Nombre del Procedimiento: Elaboración y Registro de Cuentas por Liquidar Certificadas

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Transcripción:

PAG: 1 OBJETIVO GENERAL Elaborar y registrar Cuentas por Liquidar, a fin de autorizar el pago de compromisos establecidos, con cargo al presupuesto aprobado con contratistas, proveedores de servicios y otros beneficiarios; autorizando y autentificando mediante firma electrónica el pago de las mismas. POLÍTICAS Y NORMAS DE OPERACIÓN El presente procedimiento esta fundamentado en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente. De las Reglas de Carácter General por las que se crean el Sistema Institucional de Administración del Pago, así como del Sistema Institucional de Control de Egresos, en la Secretaría de Finanzas, que Regula el uso de medios electrónicos en materia Presupuestal del Distrito Federal vigente, y demás ordenamientos legales y normativos aplicables en la materia, que competen en la elaboración, tramitación y pago de las Cuentas por Liquidar. La Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar es quien elabora las Cuentas por Liquidar y corresponde a la Subdirección de Tesorería dar su visto bueno. 1. La CLC es el instrumento presupuestario que se elabora y autoriza para el pago de los compromisos establecidos, con cargo al presupuesto aprobado con contratistas, proveedores, prestadores de servicios y otros beneficiarios. 2. Con fundamento en lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del año vigente y conforme a las responsabilidades que de ahí se derivan, le corresponde a los servidores públicos que fueron facultados conforme a ley, autorizar y autenticar mediante su firma electrónica el pago y registro presupuestal de las CLC s para que con base en dicha autorización la Secretaría de acuerdo a su competencia y por conducto de la Dirección General de Administración Financiera y la Subsecretaría de Egresos, lleve a cabo los pagos y el registro presupuestal y contable

PAG: 2 respectivamente, así como de pagos motivo de las erogaciones que se realice para cubrir sus compromisos contraídos en la ejecución del presupuesto que le fue aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 3. El Servidor público facultado conforme a la ley, utilizará los sistemas electrónicos establecidos por la Secretaría, enviará las CLC s registradas presupuestalmente para que efectúe el pago y una vez realizado ésta lo comunique por el sistema electrónico a la Dirección General de Contabilidad Normatividad e Integración de Documentos de Rendición de Cuentas para que lleve a cabo el registro contable del pasivo. 4. Las CLC s se deberán soportar con los originales de la documentación comprobatoria; los servidores públicos facultados conforme a la ley verificarán y serán responsables de que ésta cumpla con los requisitos fiscales y administrativos que le sean aplicables, asimismo de su glosa, guarda y custodia para los fines legales y administrativos que sean procedentes. De igual manera, tienen la obligación de mantener bajo su custodia la documentación soporte que corresponda efectivamente a bienes, servicios y obra pública devengados, la que servirá de base para la elaboración de las CLC s que autoricen para que tramiten su registro presupuestal ante la Dirección General de Egresos respectiva, siendo responsabilidad de los servidores públicos el tramite para su registro; y la Dirección General de Administración Financiera efectúe su pago. 5. Cuando la CLC corresponda al ISN diferente a la nómina centralizada, se determinará el monto a enterar e informará a la Dirección General de Administración de Personal, en los plazos y términos que ésta determine, para que consolide la información de dicho impuesto a la de la nómina centralizada; elabore, autorice para su pago y envíe por el sistema electrónico las CLC s a la Dirección General Egresos que corresponda, registrando como beneficiario al Gobierno del Distrito Federal / Secretaría de Finanzas / Tesorería del Distrito Federal, informando de ello la Dirección General de Administración de Personal a la Delegación. 6. Las CLC s relativas a los servicios personales considerados en la nómina SIDEN deberán elaborarse, autorizarse para su pago y registro presupuestal, así como enviarse por el sistema electrónico establecido a la Dirección General de Egresos correspondiente, a más tardar dentro de los 3 días hábiles posteriores al primer día en que por Internet la Dirección General de Administración de Personal presente el resumen de la nómina. Cuando se trate de nómina extraordinaria y honorarios, en la columna de documento de referencia se registrará el número y

PAG: 3 fecha de autorización emitido por la Dirección General de Administración de Personal o el Jefe Delegacional. Para este tipo de CLC s, los importes a favor de terceros se elaborarán conforme a los Catálogos de Deducciones y Retenciones, respetando el orden, clave y descripción que corresponda. Para el pago de la nómina SIDEN, la CLC deberá elaborarse en los plazos preestablecidos a fin de ministrar los recursos oportunamente. En los casos de sueldos y salarios caídos para expedir las CLC s, se deberá esperar a que el área legal del Gobierno del Distrito Federal, le comunique por oficio la orden del juez o autoridad competente y solicitará al beneficiario un recibo firmado, en el cual se anotarán los números y fechas del oficio de instrucción y del juicio de amparo, el recibo se redactará de manera que sirva de finiquito, junto con los antecedentes de comprobación y el cual servirá como justificante del gasto. Las CLC s de sueldos, salarios y haberes caídos se expedirán a favor de los beneficiarios y reflejarán los descuentos y retenciones a que den lugar esos pagos. La Delegación solicitará a la Dirección de Operación de Fondos y Valores de la Dirección General de Administración Financiera, copia certificada de la evidencia del pago relativo a las CLC s correspondientes a sueldos, salarios y haberes caídos, para informar al juez o autoridad competente sobre el cumplimiento de su orden. 7. Las CLC s autorizadas para su pago por el servidor público, que elaboren y soliciten a través del sistema electrónico y sean para otorgar ayudas, deberán contar con autorización expresa del titular de la dependencia, delegación y órganos desconcentrados y tratándose de entidades la autorización la otorgará además su órgano de gobierno, de acuerdo a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, ya que es su responsabilidad el ejercicio de su presupuesto. 8. Las CLC s relativas al pago de servicios de comunicación social, que la Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar elabore y solicite a través del sistema electrónico, deberán contar con la autorización expresa de la Dirección General de Comunicación Social y de la Oficialía Mayor según corresponda, siendo responsabilidad de las mismas contar con dicha autorización previa a su ejercicio. De acuerdo a la naturaleza de las Cuentas por Liquidar estas serán:

PAG: 4 A. Instrumento para el Registro del Presupuesto Ejercido. 9. Conforme a las gestiones presupuestales, las CLC s se deberán elaborar de acuerdo al tipo de documento que se trate, siendo éstos: Normal.- Son los documentos que se autorizan para su pago y que corresponden a cargos presupuestales que se realizan en el transcurso del ejercicio presupuestal. Pasivos.- Son los documentos que se autorizan para su pago y que corresponden a compromisos efectivamente devengados y contabilizados al 31 de diciembre y no se haya elaborado y solicitado su registro presupuestal. Para el caso de pasivos, si la CLC no son registradas en el sistema electrónico a más tardar el último día del mes de enero del año siguiente, sus cargos deberán cubrirse con el presupuesto de ese año. B. Cuenta por Liquidar Certificada como Instrumento de Pago 10. De conformidad a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, la CLC es el único instrumento que se utilizará para cubrir los compromisos que se hubieran adquirido, para lo cual el titular o los servidores públicos facultados deberán autorizar, mediante su firma electrónica, el pago de cada uno de los documentos que elaboren y envíen a través del sistema electrónico a la Dirección General de Administración Financiera. C. Cuenta por Liquidar Certificada de Operaciones Ajenas 11. La CLC de Operaciones Ajenas es el instrumento presupuestario a través del cual se entregan a terceros beneficiarios los importes que la Delegación retiene al efectuar las erogaciones que autorizan para cubrir los bienes y servicios que adquieren como parte de la ejecución de su presupuesto, por ley o por relaciones contractuales establecidas con proveedores, contratistas o prestadores de servicios, para lo cual las unidades retenedoras tendrán las siguientes obligaciones: Efectuar las retenciones y establecer los pasivos que correspondan. Autorizar y solicitar el pago a la Dirección General de Administración

PAG: 5 Financiera y el registro presupuestal de la CLC a la respectiva, ya sea mensual o quincenal, por el monto total retenido por beneficiario. Hacer constar en la CLC la procedencia de los recursos motivo de la retención (fiscales, aportaciones, transferencias o deuda pública). 12. Las CLC s de Operaciones Ajenas no tendrán efectos presupuestales por lo que su registro sólo tendrá efectos contables y de pago de los importes retenidos a los terceros beneficiados, por lo que se deberá de verificar que la CLC que da origen esté pagada, previo a la solicitud del registro de la CLC de Operaciones Ajenas. Se entenderá como: C.L.C., a la Cuenta por Liquidar Certificada. Secretaría, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. S.I.C.E., al Sistema Institucional de Control de Egresos. Documentación comprobatoria y justificativa del gasto, a la integración del contra recibo de compromiso presupuestal, factura, recibo u oficio, contrato o pedido y requisición según sea el caso.

PAG: 6 Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Jefatura de Unidad 1 Recibe de la Jefatura de Unidad 2 horas Departamental de Cuentas Departamental de Control por Pagar Presupuestal, documentación comprobatoria y justificativa del gasto, con volante del compromiso presupuestal y claves programáticas debidamente autorizadas. 2 Revisa documentación comprobatoria y justificativa del gasto, así como la disponibilidad presupuestal en el Sistema Institucional de Control de Egresos S.I.C.E.. 3 Verifica si existe alguna sanción presupuestal para el contratista, proveedor o prestador de servicios. 2 horas 4 horas 4 Existe sanción? Si Especifica el concepto y porcentaje de la sanción y aplica deducción en la C.L.C.. 1 hora 5 No Registra número de la Clave Bancaria Estandarizada en la C.L.C. de la persona física o moral del catalogo de cuenta bancaria. 2 horas 6 Asigna número consecutivo a la Cuenta por Liquidar Certificada C.L.C. 1 hora

PAG: 7 Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo 7 Turna documentación comprobatoria y justificativa del gasto en original, y 2 horas Cuenta por Liquidar Certificada C.L.C., para revisión, registro y firma electrónica. Subdirección de Tesorería 8 Recibe documentación comprobatoria y justificativa del gasto, revisa que la Cuenta por Liquidar Certificada C.L.C., contenga los montos correctos cotejándolos con requisiciones y si existe sanción para el contratista, proveedor o prestador de servicios. 2 horas 9 10 La Información es correcta? No Regresa la Cuenta por Liquidar Certificada C.L.C., señalando observaciones para su corrección. Regresa a la actividad 2 Si Firma electrónicamente la Cuenta por Liquidar Certificada y turna. 2 hora 1 hora Dirección de Finanzas 11 Recibe, revisa documentación original correspondiente a la Cuenta por Liquidar Certificada C.L.C., firma y envía electrónicamente para su revisión y validación de suficiencia presupuestal a la Dirección General de Egresos de Administración y Gobierno de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. 2 horas

PAG: 8 Unidad Administrativa No. Descripción de la Actividad Tiempo Dirección General de 12 Recibe mediante el Sistema 2 días Egresos de Administración y Institucional de Control de Egresos Gobierno de la S.I.C.E., Cuenta por Liquidar Subsecretaría de Egresos de Certificada C.L.C., revisa, realiza la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. procedimiento interno y emite respuesta a la Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar. Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar 13 Recibe respuesta a la información enviada a través el Sistema Institucional de Control de Egresos S.I.C.E. 2 hora Autorizo? 14 No Revisa documentación comprobatoria, para subsanar los motivos del rechazo. Regresa a la actividad 2 2 días 15 Si Verifica registro presupuestal de la Cuenta por Liquidar Certificada C.L.C., correspondiente a la autorización de liberación de recursos y archiva. 1 hora Fin del Procedimiento.

PAG: 9 Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar Inicio Recibe la documentación comprobatoria y justificativa del gasto con volante del compromiso presupuestal y claves. 1 Documentación Comprobatoria 2 1 Revisa documentación comprobatoria y justificativa del gasto y disponibilidad presupuestal en el S.I.C.E. 2 Verifica si existe alguna sanción presupuestal para el contratista, proveedor o prestador de servicios. 3 A

PAG: 10 Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar A Si Existe Sanción? No Especifica el concepto y porcentaje de la sanción y aplica deducción en la C.L.C. 4 Registra número de la Clave Bancaria Estandarizada en la C.L.C. de la persona física o moral del catalogo de cuenta bancaria. 5 Asigna número consecutivo a la C.L.C.. 6 B

PAG: 11 Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar Subdirección de Tesorería B 7 8 Turna documentación comprobatoria y justificativa del gasto en original, y C.L.C., para revisión, registro y firma electrónica. Recibe documentación comprobatoria y justificativa del gasto, revisa que la C.L.C. contenga los montos correctos, cotejándolos con requisiciones y si existe sanción para el contratista, proveedor o prestador de servicios. La Información es correcta? Si No 9 Regresa la C.L.C., señalando observaciones para su corrección. 1 C

PAG: 12 Subdirección de Tesorería Dirección de Finanzas Dirección General de Egresos de Administración y Gobierno de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. C Firma electrónicamente la C.L.C.. 10 11 Recibe, revisa documentación en original correspondiente a la C.L.C., firma y envía electrónicamente para su revisión y validación de suficiencia. 12 Recibe mediante el S.I.C.E. la C.L.C., revisa, realiza procedimiento interno y emite respuesta. C.L.C. C.L.C. D

PAG: 13 Jefatura de Unidad Departamental de Cuentas por Pagar D 13 Recibe respuesta a la información enviada a través del S.I.C.E.. 14 15 Revisa la documentación comprobatoria, para subsanar los motivos del rechazo. No Autorizo? Si Verifica registro presupuestal de la C.L.C., correspondiente a la autorización de liberación de recursos y archiva. C.L.C. AUTORIZADA 2 C. JULIO CESAR MORALES BAEZA JEFE DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE CUENTAS POR PAGAR Fin.