POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS Las cpias impresas sn SOLO para referencia. Cnsulte la versión electrónica de la última versión. ASUNTO: POLÍTICA DE ASISTENCIA FINANCIERA Fecha de revisión: 19 de juni de 2018 POLÍTICA DE ASISTENCIA FINANCIERA OAKBEND MEDICAL CENTER I. POLÍTICA En cumplimient de su misión, OakBend Medical Center cntribuye cn ls recurss adecuads, la prmción y el apy de la cmunidad para prmver el estad de salud de la cmunidad a la que sirve, dentr de su capacidad ecnómica para hacerl. Se puede brindar asistencia financiera, atención caritativa, a pacientes cn una incapacidad cmprbada para pagar. El bjetiv de esta plítica es establecer criteris para determinar si la cuenta de un paciente califica para recibir asistencia financiera. El hspital brindará, sin discriminación, cuidad de las afeccines médicas de emergencia a las persnas, independientemente de su elegibilidad para recibir asistencia financiera asistencia gubernamental. El hspital n participará en accines que desalienten a las persnas de buscar atención médica de emergencia, cm exigir que ls pacientes del departament de emergencia paguen antes de recibir tratamient para afeccines médicas de emergencia permitir actividades de cbr de deudas que interfieran cn la prvisión, sin discriminación, de la atención médica de emergencia. El hspital brindará la atención de afeccines médicas de emergencia que se le exigen a la instalación hspitalaria. Esta plítica n afecta la bligación del hspital cnfrme a la Ley de Tratamient Médic de Emergencia y Trabaj de Part Activ. La cantidad de asistencia financiera, así cm ls demás términs de esta plítica, pueden ser mdificads pr la Junta Directiva del hspital, previa aprbación de la Junta Directiva, pr el directr ejecutiv del hspital. Esta plítica escrita: incluye criteris de elegibilidad para asistencia financiera, atención gratuita y cn descuent (caridad parcial); describe la base para calcular ls mnts cbrads a ls pacientes elegibles para la asistencia financiera cnfrme a esta plítica; describe el métd pr el cual ls pacientes pueden slicitar asistencia financiera; especifica ls mnts que el hspital cbrará pr la atención de emergencia u tra atención médicamente necesaria brindada a las persnas elegibles para la asistencia financiera.
Se espera que ls pacientes cperen cn ls prcedimients del hspital para btener caridad u tras frmas de pag asistencia financiera, y que cntribuyan al cst de su atención según su capacidad individual de pag. La falta de cperación cn el hspital puede ser una base para negar la atención caritativa u tra asistencia financiera. Se alentará a las persnas cn la capacidad financiera para adquirir un segur de salud a que l hagan, cm un medi para asegurar el acces a ls servicis de atención médica, para su salud persnal general y para la prtección de sus activs individuales. II. DEFINICIONES A ls fines de esta plítica, ls términs a cntinuación se definen de la siguiente manera: A. Familia: Cnfrme a la definición de la Oficina del Cens, un grup de ds más persnas que residen juntas y que están relacinadas pr nacimient, matrimni adpción. De acuerd cn las reglas del Servici de Impuests Interns, si el paciente declara a alguien cm dependiente en su declaración del impuest sbre la renta, se l puede cnsiderar cm dependiente a ls fines de la prvisión de asistencia financiera. B. Ingress familiares: El ingres familiar se determina cnfrme a la definición de la Oficina del Cens, que utiliza ls siguientes ingress para calcular las pautas federales de pbreza: Incluye ganancias, cmpensación pr desemple, cmpensación labral, Segur Scial, Seguridad de Ingres Suplementari, asistencia pública, pags de veterans, beneficis de sbrevivientes, ingress de pensión jubilación, intereses, dividends, rentas, regalías, ingress de prpiedades, fideicmiss, asistencia educativa, pensión alimenticia, manutención infantil, asistencia externa al grup familiar y tras fuentes diversas. Ls beneficis que n sn en efectiv (cm cupnes para aliments y subsidis de vivienda) n se incluyen. Se determina sbre una base antes de impuests. Excluye ganancias pérdidas de capital. Si una persna vive cn una familia, incluye ls ingress de tds ls miembrs de la familia (las persnas que n sn parientes, cm ls cmpañers de casa, n se incluyen). C. N asegurad: El paciente n tiene ningún nivel de segur asistencia de un tercer para que l ayude a cumplir cn sus bligacines de pag. D. Cn segur insuficiente: El paciente tiene ciert nivel de segur asistencia de un tercer, per tiene gasts de su prpi blsill que exceden sus capacidades financieras. 2
E. Cargs bruts: Se aplican ls cargs ttales de las tarifas establecidas pr la rganización para la prestación de servicis de atención al paciente antes de las deduccines de ls ingress. F. Afeccines médicas de emergencia: Definidas según el significad de la sección 1867 de la Ley de Segur Scial (Títul 42 del Códig de ls Estads Unids [United State Cde, U.S.C.], 1395dd). G. Médicamente necesari: Según l definid pr Medicare (servicis artículs raznables y necesaris para el diagnóstic el tratamient de una enfermedad lesión). III. PROCEDIMIENTOS A. Servicis elegibles según esta plítica. A ls fines de esta plítica, caridad asistencia financiera se refiere a ls servicis de atención médica prestads pr el hspital sin carg cn un descuent para ls pacientes calificads. Sl ls servicis de atención médica que sn médicamente necesaris sn elegibles para caridad. La asistencia financiera que se frece en virtud de esta plítica n se aplica a ls hnraris médics u trs hnraris prfesinales facturads aparte de ls hnraris del hspital. El hspital se reserva el derech de limitar ls servicis finalmente cubierts pr esta plítica. B. Elegibilidad de ls pacientes para la caridad. La elegibilidad de ls pacientes para la caridad se determinará según la necesidad financiera de acuerd cn esta Plítica. La cncesión de la caridad se basará en una determinación individualizada de necesidad financiera, y n tmará en cuenta la raza, la ascendencia, la religión, el rigen nacinal, el estad civil, la edad, la discapacidad el géner. C. Métd pr el cual ls pacientes pueden slicitar atención caritativa. 1. La necesidad financiera se determinará de acuerd cn ls prcedimients que incluyen una evaluación individual de la necesidad financiera; y puede a. incluir un prces de slicitud, en el cual se requiere que el paciente el garante del paciente cpere y prprcine infrmación persnal, financiera y de tr tip, y dcumentación relevante para tmar una determinación de la necesidad financiera; b. incluir el us de fuentes de dats externas dispnibles al públic que brinden infrmación sbre la capacidad de pag del garante del paciente del paciente (cm la calificación crediticia); c. incluir esfuerzs raznables pr parte del hspital para explrar fuentes de pag alternativas aprpiadas y cbertura de prgramas de pag públics y privads, y para ayudar a ls pacientes a slicitar dichs prgramas; 3
d. tener en cuenta ls activs dispnibles del paciente y tds ls demás recurss financiers dispnibles para el paciente; e e. incluir una revisión de las cuentas pr cbrar pendientes del paciente para ls servicis prestads anterirmente y el histrial de pags del paciente. 2. La necesidad de asistencia financiera puede reevaluarse en cada mment psterir a ls servicis si la última evaluación financiera se cmpletó más de seis meses antes, en cualquier mment cuand se cnce infrmación adicinal relevante para la elegibilidad del paciente para recibir caridad. 3. Se requerirá la dcumentación del ingres familiar a través de un de ls siguientes mecanisms: a. Mediante el suministr de dcumentación financiera de tercers, incluid el frmulari W-2 del IRS, las remesas de cheques de pag, las declaracines de impuests individuales, ls estads de cuenta bancaris, las remesas de pags del Segur Scial, las remesas de pags de cmpensación al trabajadr; el avis de pag de segur de desemple; las cartas de determinación de cmpensación pr desemple y tra infrmación públicamente dispnible; u trs indicadres aprpiads de ls ingress del paciente. La dcumentación de tercers prvista cnfrme a este incis se manejará de acuerd cn ls prcedimients de seguridad de la infrmación del hspital y ls requisits para prteger la infrmación de salud prtegida. En última instancia, es respnsabilidad del paciente prprcinar la infrmación necesaria para reunir ls requisits para recibir asistencia financiera. El hspital puede exigir que el paciente el garante del paciente prprcinen una explicación raznable en ls cass en que el paciente el garante del paciente n puedan prprcinar la verificación de ingress familiares requerida pr un tercer. b. En ls cass en que la dcumentación de tercers n esté dispnible, cnfrme a la aprbación del directr financier del hspital, ls ingress familiares pueden dcumentarse (i) bteniend una slicitud de asistencia financiera firmada pr el paciente pr la parte respnsable que acredite la veracidad de la infrmación de ingress del paciente prprcinada, (ii) a través de la certificación escrita del emplead del hspital que cmpleta la slicitud de asistencia financiera, que cnfirma que el paciente la parte respnsable verificarn verbalmente la infrmación de ingress del paciente prvista. 4
4. Se puede cnsiderar que un paciente fallecid sin cónyuge sbreviviente n tiene ingress familiares. La dcumentación del ingres familiar n es necesaria para ls pacientes fallecids; sin embarg, se puede requerir dcumentación de ls bienes patrimniales. El cónyuge sbreviviente de un paciente fallecid puede slicitar asistencia financiera. D. Elegibilidad presunta para la asistencia financiera. Hay cass en que un paciente puede parecer elegible para recibir descuents de atención caritativa, per n hay un frmulari de asistencia financiera en archiv falta dcumentación de respald. Pr l tant, el hspital puede usar agencias externas para determinar ls mnts de ingress estimads a fin de determinar la elegibilidad para la atención caritativa y ls psibles mnts de descuent. La elegibilidad presunta puede determinarse según las circunstancias de vida individuales, que pueden incluir las siguientes: 1. prgramas de prescripción financiads pr el estad; 2. persna sin hgar que recibió atención de una clínica para persnas sin hgar; 3. participación en Prgramas para Mujeres, Bebés y Niñs (Wmen, Infants and Children, WIC); 4. elegibilidad para cupnes para aliments; 5. elegibilidad para el prgrama de almuerz esclar subsidiad; 6. elegibilidad para trs prgramas de asistencia estatales lcales, incluids, entre trs, Medicaid y el Prgrama de Atención Médica para Indigentes del Cndad; 7. se prprcina una vivienda de bajs ingress/subsidiada cm una dirección válida; 8. encarcelamient en un institut crreccinal; 9. residencia en un refugi para persnas sin hgar; 10. el paciente falleció sin un patrimni cncid. E. Mnts cbrads a ls pacientes. Ls servicis elegibles cnfrme a esta Plítica estarán dispnibles para el paciente en una escala móvil de tarifas, de acuerd cn las necesidades financieras, según l determinad en relación cn ls Niveles Federales de Pbreza (Federal Pverty Levels, FPL) vigentes en el mment de la determinación. Una vez que el hspital determina que el paciente es elegible para recibir asistencia financiera, ese paciente n recibirá ninguna factura futura basada en cargs bruts n descntads. Las bases para ls mnts que el hspital cbrará a ls pacientes que califiquen para recibir asistencia financiera sn las siguientes: 5
1. Pacientes financieramente indigentes: Ls pacientes cuy ingres familiar es igual inferir al 200 % del FPL sn elegibles para un descuent del 100 % en salds pendientes de cuentas de pacientes. 2. Pacientes médicamente indigentes: Ls pacientes cuys ingress familiares superan el 200 % per n más del 400 % del FPL y cuyas facturas médicas u hspitalarias de tds ls prveedres relacinads n, después del pag pr parte de tds ls tercers, superan el 10 % del ingres familiar de dichs pacientes, sn elegibles para recibir descuents del 75 % en salds pendientes de cuentas de pacientes. 3. Pacientes cn indigencia médica catastrófica: Ls pacientes cuys ingress familiares exceden el 400 % del FPL y cuyas facturas médicas u hspitalarias de tds ls prveedres relacinads n, después del pag pr parte de tds ls tercers, superan el 10 % de ls ingress familiares de dichs pacientes, sn elegibles para recibir descuents del 50 % en salds pendientes de cuentas de pacientes. Ningún paciente que el hspital cnsidera elegible para recibir asistencia financiera tendrá que pagar más pr la atención de emergencia u tra atención médicamente necesaria que ls mnts generalmente facturads a pacientes cn segur médic elegibles para Medicare. Al determinar ls mnts generalmente facturads, el hspital eligió utilizar el métd retrspectiv, en el que ls mnts generalmente facturads se basan en pacientes para ls cuales el pagadr principal es el plan de tarifa pr servici de Medicare cualquier aseguradr cmercial. La infrmación sbre el cálcul de ls mnts generalmente facturads del hspital se puede btener de frma gratuita cntactándse cn el directr financier del hspital. F. Cmunicación del Prgrama de Caridad para Pacientes y dentr de la Cmunidad. La ntificación sbre la caridad dispnible del hspital, que incluirá un númer de cntact, deberá ser difundida pr el hspital pr varis medis, que pueden incluir, entre trs, la publicación de aviss en las facturas de ls pacientes y la publicación de aviss en las salas de emergencia, en el frmulari Cndicines de admisión, en ls centrs de atención de urgencia, en ls departaments de admisión y registr, en las ficinas cmerciales del hspital y en las ficinas de servicis financiers para pacientes ubicadas en ls campus de las instalacines y en trs lugares públics que el hspital pueda elegir. El hspital también publicará y publicitará ampliamente un resumen de esta plítica de atención caritativa en ls sitis web de las instalacines, en fllets dispnibles en ls sitis de acces de ls pacientes y en trs lugares dentr de la cmunidad en la cual el hspital presta servicis y que el hspital elija. Dichs aviss e infrmación resumida se prprcinarán en ls idimas primaris hablads pr la pblación a la cual el hspital presta servici. Cualquier miembr del persnal del hspital del persnal médic, incluids médics, enfermers, asesres financiers, trabajadres sciales, administradres de cass, capellanes y patrcinadres religiss, puede derivar a ls pacientes para caridad. El 6
paciente un familiar, amig cercan asciad del paciente pueden hacer una slicitud de caridad, cnfrme a las leyes de privacidad aplicables. G. Relación cn las plíticas de cbr. La administración del hspital deberá desarrllar plíticas y prcedimients de facturación y cbr. Las accines que el hspital puede tmar en cas de falta de pag se describen en esas plíticas y prcedimients. La infrmación cn respect a esas plíticas y prcedimients se puede btener de frma gratuita cntactándse cn el directr financier del hspital. H. Prces de slicitud. La slicitud de asistencia financiera puede iniciarse en cualquier mment pr un paciente que slicita asistencia en persna, pr teléfn al 281-341- 4074 281-341-2210, a través del crre a OakBend Medical Center, a la atención de: Patient Access Financial Assistance, 1705 Jacksn Street, Richmnd, TX 77469, a través del siti web del hspital (www.akbendmedcenter.rg). Además, el hspital puede iniciar una slicitud de asistencia financiera en nmbre del paciente. I. Prveedres cubierts y n cubierts pr esta plítica. Una lista de prveedres cubierts cnfrme a esta plítica y aquells que n están cubierts se adjunta a esta plítica; esta lista también está dispnible en www.akbendmedcenter.rg. El directr financier puede actualizar esta lista de vez en cuand. J. Requisits reglamentaris. Al implementar esta plítica, la administración y las instalacines del hspital deberán cumplir cn tdas las demás leyes, nrmas y reglamentacines federales, estatales y lcales que puedan aplicarse a las actividades realizadas en cnfrmidad cn esta plítica. K. Evaluación de salud de la cmunidad. El hspital se cmprmete a realizar una evaluación de las necesidades de salud de la cmunidad y adptar una estrategia de implementación al mens una vez cada tres añs. N.º 166630 7