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RESULTANDO CONSIDERANDO

Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 27 VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2010 DOS MIL DIEZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 319/DRP/2008, instaurado en contra del Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, quien desempeña el cargo de Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al OMITIR PRESENTAR SU DECLARACIÓN ANUAL DE MODIFICACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 dos mil ocho, contraviniendo lo dispuesto por los artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II, y 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. Sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo al resultandos al dictarla. - - - - 1

- - - - - - - -- - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción III, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio 2

de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión, por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si efectivamente el Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, incurrió en responsabilidad administrativa, al omitir presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2008 dos mil ocho, en contravención a lo establecido por el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo tanto, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 186/08, de fecha 02 dos de junio del 2008 dos mil ocho, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite a la Dirección de responsabilidades y Registro Patrimonial, la impresión generada por el Sistema Integral Patrimonial, de los servidores públicos omisos en la 3

presentación de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, dentro de los cuales se observa el nombre del Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, quien tenía dicha obligación al desempeñar el cargo de Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, de acuerdo a lo señalado por los artículos 78, fracción III, en relación con el 77, fracción II y 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, documental pública a la que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria en el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43, de la citada Ley, y que a la letra señala:- - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - En virtud de lo anterior, con fecha 28 veintiocho de abril del año en curso, como se demuestra con la cedula de notificación que obra anexa a foja 25 de la presente causa, fue notificado personalmente al Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, el contenido del Oficio Número SFP/SSJP/DPRP/DRP/DSR/427/2010, de fecha 07 siete de abril de 2010 dos mil diez, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a la notificación para que presentara su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, presentara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera; además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo en tiempo y forma mediante escrito de fecha 07 siete de mayo de 2010 dos mil diez, manifestando lo que considero conveniente a sus intereses y en lo que interesa, lo siguiente: Por este conducto, me dirijo a usted con el respeto que se merece, y el mismo aprovecho para informarle que yo el C. Dr. Ramón Ernesto Rosas Colín, estuve comisionado en la Región Sierra del Municipio de Siltepec por la contingencia del Brote Epidémico de Influenza tipo A1H1N1, del 02 de mayo al 01 de junio del 2009, 4

realizando actividades de coordinación y supervisión para la prevención y control de brote antes mencionado, cabe hacer mención que este municipio es de muy alta marginación y de una zona geográfica muy accidentada, que no permite la comunicación de los medios de internet, de hecho las comunidades usan teléfono satelital, por lo que no hay internet, y su otro medio de comunicación es por banda civil de circuito cerrado municipal. Debido a que la población se mueve continuamente, de una localidad a otra, fue necesario mantenerse los días antes mencionados en forma permanente, sin tener acceso a algún lugar donde se tuviera el recurso para hacer dicha declaración. El día 26 de mayo por necesidades de insumos, tuve la oportunidad de trasladarme a la cabecera municipal del municipio antes mencionado, y aproveche la ocasión para realizar mi declaración (se anexa copia de Acuse), y por la premura del tiempo agotamiento laboral, cometí el error de no modificar la fecha, lo cual me fue comunicado vía telefónica por un funcionario de la Secretaría de la Función Pública y me cito para hacer dicha corrección, la cual se realizó el 30 de septiembre del 2009 (se anexa acuse de elaboración de declaración patrimonial). Lo anterior para su conocimiento y atención, argumentos y probanzas que no justifican y mucho menos desvirtúan la infracción imputada en su contra, en razón de que, la omisión que se le atribuye, es el incumplimiento en la obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2008 dos mil ocho, para lo cual la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, le concedió como fecha límite, hasta el 31 treinta y uno de mayo de dicho año; si embargo, como se desprende de su escrito de comparecencia, el brote Epidémico de Influenza AH1N1 a que hace referencia, se suscitó en el año 2009 dos mil nueve, por lo tanto, no es prueba idónea, que justifique el incumplimiento de dicha obligación, dentro del término concedido por la citada Ley, ya que como se advierte de la impresión de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, el trámite lo realizó hasta el 30 treinta de Septiembre de 2009 dos mil nueve, por lo que se le consideró extemporáneo, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, en relación con el 45, fracción XVIII, de la multicitada Ley, ordenamiento público y de interés social, mismos que a la letra establecen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que 5

correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley. - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: III.- Durante el mes de mayo de cada año deberá presentarse la declaración de situación patrimonial, acompañada de una copia de la declaración anual para efectos de impuesto sobre la renta, salvo que en ese mismo año se hubiese presentado la declaración a que se refiere la fracción I. - - - - - - - - - - - - - - Con lo anteriormente expuesto, esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, en virtud, no sólo de no haber cumplido con su obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en la fracción III, del artículo 78, si no también, al no justificar con pruebas idóneas dentro del término legal concedido por esta Autoridad Administrativa, el motivo de su omisión. - - - - - - -Corresponde en este capitulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6

- - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad del Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió el Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima, toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al omitir presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2008 dos mil ocho, durante el mes de mayo de ese año, al ocupar el cargo de Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, sin que aportara pruebas idóneas, para justificar o en su caso desvirtuar dicha infracción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del servidor público; de acuerdo a los datos inscritos por el servidor público en su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, se advierte que obtiene un ingreso total neto de $259,900.00 (Doscientos Cincuenta y Nueve Mil, Novecientos Pesos 00/100 m.n.), cuenta con un bien inmueble consistente en una casa, y depende económicamente de él, su progenitora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, de las constancias que obran la presente causa, es de considerarse que el Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN se desempeña como Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

- - - 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, resulta claro que el Servidor Público omitió cumplir en tiempo con la obligación de presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2008 dos mil ocho, infringiendo lo señalado por el artículo 78, fracción III, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ya que pese a que manifiesta en su escrito de comparecencia que, debido al brote epidémico de Influenza A1H1N1, fue comisionado al municipio de Siltepec, del 02 de mayo al 01 de junio de 2009 dos mil nueve, para realizar actividades de coordinación y supervisión para la prevención y control del mencionado brote, sin embargo es de señalarse que la infracción que se le imputa al Servidor Público, es el incumplimiento dentro del término establecido, en la presentación de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2008 dos mil ocho, al desempeñar el cargo de Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, y el brote epidémico a que hace referencia en su escrito de comparecencia, se suscitó en el año 2009 dos mil nueve, por lo tanto, no es prueba idónea, que justifique el incumplimiento dentro del término concedido por la citada Ley, de dicha obligación, ya que como se advierte de la impresión de su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, el trámite lo realizó hasta el 30 treinta de Septiembre de 2009 dos mil nueve, por lo que se le consideró extemporánea. - - - - - - - - - - - - - - -5.- La antigüedad en el servicio público, de las constancias que obran en el presente expediente, se advierte que data del mes de febrero de 1994 mil novecientos noventa y cuatro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, se observa que de los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, no se tienen datos que demuestren la reincidencia del Servidor Público; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se 8

configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, correspondiente al año 2008 dos mil ocho, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo absuelve de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que el Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, omitió presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2008 dos mil ocho, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial, vulnerando así el numeral 78, fracción III, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera que la conducta omisa del Servidor Público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones realizadas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por el artículo 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, esta autoridad determina procedente imponer al Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2008 dos mil ocho, en su carácter de Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de la materia.- - - - - - 9

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - -- R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 319/DRP/2008, instruido en contra del Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, quien se desempeña como Supervisor Médico en Área Normativa, adscrito a la Jurisdicción Sanitaria X Motozintla, Chiapas, dependiente del Instituto de Salud, por haber omitido presentar su Declaración Anual de Modificación de Situación Patrimonial correspondiente al año 2008 dos mil ocho, dentro del plazo previsto por la fracción III, del artículo 78, de la Ley de la Materia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se girará oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efecto de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - TERCERO.- En virtud de que no se señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, notifíquese al Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN, el contenido de la presente Resolución en los Estrados de esta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los CC. LICS. SERGIO URIEL GONZÁLEZ CONSTANTINO y OSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - 10

- - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, Notifíquese y Cúmplase. - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma la Ciudadana LICENCIADA GISELA RUIZ BURGUETE, DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos.- - - - - - - - - - - - - - - LIC. GISELA RUIZ BURGUETE DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL - RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 27 veintisiete de Septiembre de 2010 dos mil diez, dictada en el expediente administrativo número 319/DRP/2008, seguido en contra del Servidor Público RAMÓN ERNESTO ROSAS COLÍN.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - F.V.S. 11