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Transcripción:

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) DEPARTAMENTO DE OPERACIONES SERVICIO DE DIBUJOS Y MODELOS RESOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE ANULACIÓN DE 23/09/2014 EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE UN DIBUJO O MODELO COMUNITARIO REGISTRADO NÚMERO DE EXPEDIENTE ICD 9504 DIBUJO O MODELO COMUNITARIO 002291229-0003 LENGUA DE PROCEDIMIENTO Español SOLICITANTE ZEST GAMING S.P.A. Via Roma 32/F 28855 Pescate (Lecco) ITALIA REPRESENTADO POR FABRIZIO SANNA Via Marco de Marchi 7 20121 Milano ITALIA TITULAR ZITRO IP S.ÀR.L. 16, Avenue Pasteur 2310 Luxembourg LUXEMBURGO REPRESENTADO POR CANELA PATENTES Y MARCAS S.L. Girona 148, 1-2 08037 Barcelona ESPAÑA Avenida de Europa, 4 E - 03008 Alicante España Tel. +34 96 513 9100 Fax +34 96 513 1344 Internet: http://www.oami.europa.eu

La división de anulación, compuesta por Natalie Pasinato (ponente), Ludmila Čelišová (miembro) y José Antonio Garrido Otaola (miembro), ha tomado la siguiente resolución el 23/09/2014: 1. desestimar la solicitud de nulidad del dibujo o modelo comunitario registrado nº 002291229-0003. 2. ordenar al solicitante al pago de las costas inherentes al procedimiento. I. HECHOS, PRUEBAS Y ALEGACIONES (1) El dibujo comunitario nº 002291229-0003 (en adelante el DMC ) está registrado a nombre del titular, con fecha de presentación de 13/08/2013, y publicado en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios. La indicación de producto que consta en el registro es "pantallas de vídeo (ornamentación para -) y pantallas de video de máquinas recreativas (ornamentación para -). El DMC está representado por la imagen que se reproduce a continuación: (DMC 2291229-0003) (2) El 20/03/2014 el solicitante presentó una solicitud de declaración de nulidad en contra del DMC (en adelante la solicitud ), y el 05/06/2014 su traducción al idioma de procedimiento. El pago de las tasas se ha efectuado por transferencia bancaria. (3) El solicitante ha basado su solicitud en las causas de nulidad previstas en el artículo 25, apartado 1, letra b) del RDC 1. (4) En apoyo de sus alegaciones, el solicitante aporta como prueba la siguiente documentación: - Copia de un extracto de la revista games Magazine con las indicaciones SAGSE 2005 y 2006 (en adelante D1 ): 1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios 2

- Copia de la imagen siguiente de un extracto de una publicación sin fecha (en adelante D2 ): - Copia de un extracto de la revista Casinos de Latinoamérica, fechada Tercer Trimestre 2008 (en adelante D3 ): 3

- Copia de la imagen siguiente de un extracto de una publicación Show Ball Shock Machine sin fecha (en adelante D4 ): (5) El solicitante alega que el DMC impugnado debe ser declarado nulo puesto que el DMC carece de novedad y de carácter singular, ya que muchos competidores han divulgado tablas de pago idénticas al DMC con fecha anterior a la de presentación del DMC. (6) El titular del DMC declara que el extracto de la revista Game Magazine no indica fecha de impresión ni de divulgación, simplemente aparece en la portada el número 2006. El extracto de la revista Casinos de Latinoamérica tampoco indica fecha de impresión o de divulgación, simplemente hace referencia al tercer trimestre 2008. En cuanto a las 4

copias de imágenes del extracto de una publicación éstas no vienen fechadas ni, según el titular, se puede verificar el origen de estas páginas. El titular afirma que el DMC es novedoso y que posee carácter singular ya que las pruebas aportadas, aunque dudosas, demuestran que no existe identidad entre los dibujos y el DMC, ni producen la misma impresión general en el usuario informado. (7) Para más información y detalles relativos a los hechos y los argumentos de las partes, se remite al expediente de solicitud de declaración de nulidad. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO A. Sobre la admisibilidad de la solicitud (8) La solicitud de declaración de nulidad presentada por el solicitante constituye una declaración de los motivos en los que se basa la solicitud, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso i) del REDC 2. Además, la solicitud cumple los requisitos enunciados en el artículo 28, apartado 1, letra b), inciso vi), al incluir una indicación de los hechos, pruebas y alegaciones que se presentan en apoyo de la solicitud. La solicitud también cumple las demás formalidades establecidas en el artículo 28, apartado 1 del REDC, por lo que procede declarar su admisibilidad. B. Sobre el fondo B.1 Prueba (9) En virtud del artículo 7, apartado 1, del RDC se considerará que existe divulgación a los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del RDC cuando el dibujo o modelo haya sido hecho público con posterioridad a su inscripción en el Registro o de algún otro modo, o si se ha expuesto, comercializado o divulgado de cualquier otro modo, antes de la fecha mencionada en la letra a) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra a) del apartado 1 del artículo 6 o en la letra b) del apartado 1 del artículo 5 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del RDC, salvo en el caso de que estos hechos no hayan podido ser razonablemente conocidos en el tráfico comercial normal por los círculos especializados del sector de que se trate, que operen en la Comunidad. (10) D1 es una copia de un extracto de la revista games Magazine. Las dos indicaciones de fecha, es decir SAGSE 2005 y 2006, aparecen en la parte inferior derecha y en la parte central del extracto, respectivamente. Aunque no queda claro cuál de los dos años sería la fecha de publicación, se puede suponer que una de las dos indicaciones se refiere a la fecha de publicación. Dado que ambas se refieren a un periodo anterior a la fecha de presentación del DMC, se puede afirmar que D1 podría en principio ser una prueba de divulgación anterior a dicha fecha. No obstante, en D1 no se aprecia ninguna representación de un dibujo o modelo que pueda relacionarse con el dibujo impugnado. Por consiguiente, D1 no es suficiente para probar que un dibujo o modelo anterior haya sido divulgado según el artículo 7, apartado 1 del RDC. (11) D3 es una copia de un extracto de la revista Casinos de Latinoamérica. La indicación de publicación en el extracto lleva la expresión tercer trimestre 2008. La palabra trimestre combinada con el año es una forma usual en revistas para indicar el periodo de su publicación. Por tanto, se puede deducir con razonable certeza que dicha revista ha sido publicada durante el año 2008 y concretamente en el tercer trimestre. Por otro lado, la División de Anulación no puede determinar a través de presunciones y deducciones qué dibujo o modelo anterior entre los que estén representados en D3 pueden ser pertinentes cuando el solicitante no proporciona más especificaciones al 2 Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión de 21 de octubre de 2002 de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios 5

respecto. D3 contiene imágenes de mesas de ruleta y fichas para apuestas. No es posible distinguir o ver un diseño o modelo anterior que contenga las características del DMC. Por consiguiente, aunque D3 haya sido divulgado con fecha anterior a la fecha de presentación del DMC, en D3 no se aprecia que contenga ningún diseño o modelo anterior que presente características idénticas o similares al DMC. Por ello, D3 no es prueba suficiente de que un dibujo o modelo anterior haya sido divulgado según el artículo 7, apartado 1 del RDC. (12) D2 y D4 están constituidas cada una por una copia de una imagen del extracto de una publicación. Ninguna de las copias indica una fecha de publicación o una referencia a la revista en la cual ha sido supuestamente publicada. Sin la revista original o una referencia clara a una revista resulta imposible establecer un vínculo entre las imágenes de unos productos y las revistas en si, es decir entre las imágenes y unos dibujos o modelos anteriores. Por consiguiente D2 y D4 no son suficientes para probar que un dibujo o modelo anterior haya sido divulgado según el artículo 7, apartado 1 del RDC. (13) Procede, por tanto, rechazar la solicitud de anulación por falta de pruebas en virtud del artículo 7 del RDC. C. Conclusión (14) En virtud de lo expuesto, no procede acoger el motivo de nulidad previsto en artículo 25, apartado 1, letra b) en relación con el artículo 7 del RDC, al no haberse acreditado la divulgación anterior del modelo anterior. III. COSTAS (15) De conformidad con el artículo 70, apartado 1 del RDC y el artículo 79, apartado 1 del REDC, la parte vencida sufragará las tasas abonadas por la otra parte así como los gastos realizados inherentes al procedimiento. En el presente caso, procede que el solicitante sea condenado al pago de las costas. (16) Las costas del procedimiento que el solicitante debe abonar al titular, de conformidad con el artículo 79, apartado 7, letra f), inciso ii) del REDC, ascienden a la cantidad de 400 Euros correspondientes al importe máximo para los gastos de representación. 6

IV. RECURSO (17) El escrito de recurso podrá interponerse ante la Oficina en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación de la resolución recurrida. El recurso se tendrá por interpuesto sólo cuando se haya abonado la tasa correspondiente. De presentarse recurso, en el plazo de cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución, deberá presentarse un escrito donde se expongan los motivos de la impugnación (artículo 55 y siguientes del RDC). LA DIVISION DE ANULACION Natalie Pasinato Ludmila Čelišová José Antonio Garrido Otaola 7