MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA MODIFICACIÓN PUNTUAL PARA AJUSTE ALINEACIONES ORDENACIÓN PORMENORIZADA ROCHA DEL MOLINO P.G.O.U GODELLETA MAYO 2008 Arquitectura y Urbanismo 1
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA M E M O R I A. 1.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 2.1.- SITUACIÓN FÍSICA. USOS DEL SUELO Y EDIFICACIONES 2.2.- DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE 3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN 3.1.- AJUSTE ALINEACION PARA CESIÓN DE LA CALLE EN PROYECTO. 3.2.- DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE LA ACTUACIÓN 4.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS AFECTADOS 4.1.- ORDENACIÓN PORMENORIZADA 4.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD 5. FICHA DE CARACTERÍSCAS DE LA ACTUACIÓN 6. NORMAS URBANÍSTICAS Artículo 6.1.- Ámbito. Artículo 6.2.- Normas Urbanísticas Arquitectura y Urbanismo 2
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA M E M O R I A 1.- OBJETO DE LA MODIFICACIÓN El presente proyecto de modificación puntual de la ordenación urbanística vigente en el municipio de Godelleta tiene como finalidad el ajuste de alineaciones en la calle en proyecto según el PGOU de Godelleta. Esta calle se encuentra en el límite con la antigua CV-50 y trata de resolver la calle de servicio para evitar que se acceda a las viviendas desde la propia carretera, además de cumplir lo que establece el Planeamiento vigente. Dado que se trata de un límite urbano de la población con la propia carretera, las parcelas que recaen a la misma deberá ceder el correspondiente vial, con el jardín existente en la zona sur, que realmente se convierte en una parte del viario más dada su poca entidad. En concreto, el contenido de la modificación puede sistematizarse de la forma siguiente: a) Realizar el ajuste de las alineaciones establecidas en el PGOU para la calle en Proyecto lindante la antigua CV-50. b) Cesión de los viales que restan de la calle en Proyecto. c) Regularizar las parcelas existentes en la zona dada la irregularidad de las mismas de forma que todas las parcelas cedan el mismo porcentaje de viales y las parcelas resultantes sean superiores a la parcela mínima y regulares morfológicamente. d) Posteriormente ejecutar las obras de urbanización. 2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA 2.1.- SITUACIÓN FÍSICA. USOS DEL SUELO Y EDIFICACIONES El área de suelo urbano sobre el que se proyecta la presente modificación puntual para el ajuste de alineaciones a la realidad Arquitectura y Urbanismo 3
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA vigente y posteriormente se procederá a la cesión de los viales y la urbanización de la calle. El trazado de la actuación tiene un ámbito irregular, en el que sus límites se adaptan a las infraestructuras existentes, al ámbito de la manzana que recae a la calle que se pretende ajustar las alineaciones.. La manzana tiene una fuerte pendiente entre la calle Turís y la calle paralela a la CV-50, que el motivo de esta Modificación Puntual. Como se puede comprobar se trata de una modificación puntual para ajuste de alineaciones que tendrá como consecuencia la cesión de los viales y la urbanización de la calle que solo afecta a la ordenación pormenorizada, ya que los viales que se pretende ejecutar se ajustan al PGOU de Godelleta y a las dimensiones indicadas en el mismo. Referente a los lindes que conforman la Actuación, cabe decir que el los lindes de la actuación son los siguientes: - Norte: calle Rocha del Molino - Sur: esquina Calle en proyecto - Este: Calle en Proyecto paralela a la antigua carretera CV- 50 - Oeste: Calle Turis. La antigua carretera CV-50 ha perdido totalmente su función, dado que desde hace unos tres años se ha ejecutado una variante de la CV-50 que discurre por fuera de la población. No obstante esta carretera sigue siendo de titularidad de la Consellería de Infraestructuras de la CV. pero el Ayuntamiento esta tramitando las condiciones de cesión por parte de este organismo. 2.2 DETERMINACIONES DEL PLANEAMIENTO VIGENTE El plan general de ordenación urbana de Godelleta fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 29 de marzo de 1.988, no encontrándose homologado a las determinaciones de la ley 16/2005 de 30 de diciembre Urbanística Valenciana (en adelante L.U.V.) Arquitectura y Urbanismo 4
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA El planeamiento vigente clasifica el suelo afectado por la presente modificación puntual como urbano, atribuyéndole la calificación de residencial de edificación intensiva. Toda el área afectada por la modificación puntual se incluye en la superficie que el plan delimita como zona de edificación residencial edificación intensiva, siéndole de aplicación las normas contenidas en el capítulo segundo, en el que se fijan las siguientes condiciones de edificabilidad: Superficie parcela mínima 80 m² Altura máxima edificable 9 m.l. Ocupación máxima 100 % Retranqueo de la edificación No existen Como se ha indicado anteriormente las Normas Urbanísticas que regulan la actuación son las indicadas en los artículos 39 a 52 donde se regulan las condiciones de edificación de la zona. 3 JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A). AJUSTE ALINEACIONES PARA CESIÓN DE LA CALLE EN PROYECTO. Las soluciones que se proponen a través de la presente modificación puntual es el ajuste de alineaciones de la manzana con la antigua carretera CV-50 y las esquinas con las calles adyacentes. Posteriormente se procederá a la cesión de los viales y la urbanización de la calle en Proyecto para permitir que la misma disponga de las dimensiones que establece el PGOU de Godelleta. Con independencia de la denominación concreta que reciba, en las sucesivas normas urbanísticas, el ámbito de ordenación urbanística siempre ha respondido a una misma concepción y finalidad, como es la configuración de ámbitos básicos y racionales de planeamiento, con la finalidad de evitar disfunciones en el desarrollo urbano. Arquitectura y Urbanismo 5
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA En el caso de la zona "La Rocha del Molino" su propia génesis como una Manzana dentro del Plan General que lo delimita, como un ámbito urbano homogéneo y funcionalmente dependiente del resto del suelo urbano por tratarse de un borde no acabado de suelo urbano. Este ámbito de planeamiento está dotado además de ordenación pormenorizada, no obstante, se encuentra pendiente de completar ajustar la alineaciones de la manzana y posteriormente ejecutar las obras de urbanización y obtener los suelos dotacionales y viarios a los que dan frente las parcelas. Todas las manzanas colindantes a la actuación se encuentran consolidadas con edificación en un altísimo porcentaje de su superficie, por no hablar del 100% de las mismas. Y es que, aunque el proceso normal de transformación de suelo es la transformación jurídica (clasificación, calificación y equidistribución) y luego la transformación física (ejecución de obras de urbanización) para su conversión en solares y finalmente la edificación (suelo ya transformado). En nuestro caso y dado que se presenta la fijación de una alineación con la carretera CV-50 y continuación de lo que coloquialmente se llama por los ciudadanos de Godelleta como la pista es la terminación de la manzana. Esta zona como ya se ha mencionado anteriormente es el borde final del pueblo con la mencionada CV-50 y por lo tanto es necesario conectar la pista con el resto de la población para que se produzca un paso fluido en la trama urbana. Atendiendo a lo indicado en el artículo 33 de las referidas Normas Urbanísticas en su Titulo III Ordenación del Suelo Urbano, Capítulo I Normas Generales para todo el Suelo Urbano, para obtener licencia de edificación los propietarios deberán de proceder previamente, en su caso, a la normalización de fincas. En caso de disconformidad entre ellos el Ayuntamiento acordará la normalización de oficio, en base normativa vigente en cada momento, según la cual el derecho Arquitectura y Urbanismo 6
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA de los propietarios será proporcional a al superficie de las parcelas respectivas en el momento de delimitar la Unidad reparcelable. Con estos criterios se ha delimitado el ámbito de esta actuación dado que una parte de la manzana dispone de los servicios mínimos establecidos en el artículo 11 de la LUV y se puede desarrollar mediante actuaciones aisladas. Todas las mejoras enumeradas justifican las novedades introducidas en la ordenación pormenorizada del plan general en esta área del suelo urbano 4.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS AFECTADOS 4.2 ORDENACIÓN PORMENORIZADA La modificación puntual para ajuste de alineaciones afecta exclusivamente a las superficies destinadas al uso lucrativo, reduciéndolas, y en consecuencia produce el correlativo incremento de la superficie de cesión por viales; como se detalla en el siguiente cuadro: SUP. SUELO LUCRATIVO SUP. SUELO CESIÓN -Viario -Jardín 1.285,00 m2 1.057,00 m2 203,00 m2 4.2.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD NO procede dado que se trata del cumplimiento del planeamiento en su ordenación pormenorizada vigente, por lo tanto se cumple la relación siguiente: ISDnueva / IEBnueva > ISD antig. / IEB antig. Arquitectura y Urbanismo 7
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA 5 FICHA DE CARACTERÍSCAS DE LA ACTUACIÓN ORDENACIÓN VIGENTE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO SUPERFICIE 2.545,00 m 2 ZONA DE ORDENACIÓN RESIDENCIAL EDIFICACIÓN INTENSIVA SUP. SUELO LUCRATIVO 1.285,00 m 2 EDIFICABILIDAD BRUTA (EB) INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA (IEB) m2t/m2s SUP. SUELO DOTACIONAL VIARIO (RV-AV) SUP. SUELO DOTACIONAL ZONAS VERDES (ZV) TOTAL SUELO DOTACIONAL (SD) 3.855,00 3,00 1.057,00 m2 203,00 m2 1.260,00 m2 FICHA DE GESTIÓN : AREA DE REPARTO APROVECHAMIENTO TIPO APROVECHAMIENTO SUBJETIVO 2.545,00 m 2 suelo 1 4098 m2t/m2s 1 4098 m2t/m2s Arquitectura y Urbanismo 8
MODIFICACIÓN PUNTUAL AJUSTE ALINEACIONES P.G.O.U GODELLETA 6 NORMAS URBANÍSTICAS Artículo 6.1.- Ámbito. El ámbito de aplicación de las presentes normas será el delimitado por los correspondientes planos y que es objeto de la presente Actuación. Artículo 6.2.- Normas Urbanísticas No se modifican las establecidas en las Normas Urbanísticas Se mantienen las normas urbanísticas que figuran en el CAPÍTULO II CONDICIONES DE EDIFICABLIDAD PARA EL SUELO URBANO RESIDENCIAL DE EDIFICACIÓN INTENSIVA. Se mantiene lo especificado en los artículos 39 a 52 que son los específicos de la zona que nos ocupa. Además cualquiera de los que están vigentes que les sea de aplicación. Godelleta, mayo de 2008 Fdo. Juan José Sancirilo Camarena Arquitectura y Urbanismo 9