AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL



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AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL Diciembre 2011

HISTORIA DE LA PALABRA Y EL CONCEPTO aguinaldo. (De aguilando). 1. m. Regalo que se da en Navidad o en la fiesta de la Epifanía. 2. m. Regalo que se da en alguna otra fiesta u ocasión. 3. m. Villancico de Navidad. 4. m. Planta tropical silvestre de la familia de las Convolvuláceas, muy común en Cuba y que florece por Pascua de Navidad. Entra en la LFT desde su publicación el 1 de abril de 1970

MARCO TEORICO: DERECHO AL AGUINALDO Artículo 87 LFT. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Aguinaldo proporcional Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

EN OTROS PAÍSES En Argentina, Guatemala, Panamá o Brasil, el aguinaldo es de 30 días de salario En Estados Unidos, el aguinaldo es libre de otorgarse En otros países existe el Christmas Bond que igual que en México, se paga únicamente por haber trabajado en la empresa, sin embargo, no están vinculados ni a la productividad, al buen esfuerzo, al desarrollo o a cualquier otra circunstancia orientada al reconocimiento y alcance de metas, situación característica de países desarrollados. En la antigua Roma se acostumbraba dar aguinaldo a los magistrados y al emperador para la época de año nuevo.

PARADIGMAS Sueldo y Salario Trabajadores por Honorarios Honorarios Asimilables Aguinaldo en dos o tres partidas Cálculo del Impuesto: responsabilidad del patrón Cálculo del impuesto igual a todos los trabajadores

NORMAS PROTECTORAS DEL AGUINALDO El aguinaldo se paga en efectivo exclusivamente Sin embargo, es permisible pagarlo vía cheque o depósito directo en cuentas bancarias No es compensable ni debe ser pagado después de la fecha señalada DEBE ser pagado antes del 20 de diciembre (del 19 hacia atrás)

SOLO SE PAGA A QUIEN LABORA EN DICIEMBRE AGUINALDO, REQUISITO PARA TENER DERECHO AL PAGO DE. La obligación de pagar un aguinaldo anual a los trabajadores antes del 20 de Diciembre, comprende únicamente a aquellos que estén laborando en la fecha en que se liquide el mismo, en atención a la finalidad que a dicha prestación se asigna en la exposición de motivos del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que se crea en virtud de que las festividades del aludido mes de diciembre obligan a los trabajadores a efectuar gastos extras que no pueden cubrir con su salario normal. Semanario Judicial de la Federación, séptima época, quinta parte, cuarta sala, tesis 15, pág. 19. Amparo directo 4375/73 Acabados de Medias S de RL de CV. 28 de Febrero de 1974. Mayoría de 4 votos. Amparo directo 5631/72. Compañía Industrial Azcapotzalco, SA. 4 de Diciembre de 1973. Unanimidad de 4 votos. Amparo directo 5942/72. Altex, SA. 13 de abril de 1973. Unanimidad de 4 votos. Amparo directo 213/73. María Bárbara Lucía Marenco Balcazár. Unanimidad de 4 votos. Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peñoles, SA. Unidad Avalos Zacatecas. 13 de Noviembre de 1972. Unanimidad de 4 votos

DERECHO AL AGUINALDO QUIEN LO PAGA? Son obligaciones de los patrones: I. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos; II. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento; LFT

MARCO TEORICO Trabajador persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

MARCO TEORICO: SALARIO Artículo 82 Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84 El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

MARCO TEORICO AGUINALDO. SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACION DEL. El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no conocido como "integrado", que acumula las prestaciones que determina el artículo 84 de la ley laboral, entre ellas, el aguinaldo mismo, y que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones, conforme al artículo 89 del mismo ordenamiento. No es el salario integrado el básico para cuantificar el aguinaldo, porque en el primero está ya incluido el segundo y de considerar que aquel es el que debe tomarse en cuenta, incrementando el salario con el aguinaldo, este se vería también incrementado con aquél, repercutiendo nuevamente en el salario integrado y así sucesivamente sin existir un límite, es decir, que si el aguinaldo sirve de base al salario integrado, éste, no puede servir de base al aguinaldo. Octava Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación XII, Agosto de 1993 Página: 328 Tesis Aislada Materia(s): laboral

BASE SEGÚN TRIBUNALES VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. SALARIO QUE DEBE SERVIR DE BASE PARA SU CUANTIFICACIÓN. Las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones de carácter legal previstas en los artículos 76, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que fija las condiciones mínimas para su otorgamiento y que establece su pago con base en el salario del trabajador, el cual, para efectos de su cuantificación, es el ordinario, que de conformidad con el numeral 82 de la citada legislación debe integrarse con la cuota diaria, más todas las prestaciones que perciba el trabajador diariamente, a pesar de que en una contratación colectiva o en las condiciones generales de trabajo se aluda a conceptos diversos de salarios para el pago de ese tipo de prestaciones, como son los denominados: tabulado, compactado, fijo, base, neto o cualquier otro, pues dada la naturaleza genérica del salario, debe considerarse para su pago el relativo al último precepto, es decir, la cantidad con que se retribuye al obrero por su trabajo de manera diaria, en el que se incluirá el denominado: tabulado, compactado, fijo, neto o base, y las prestaciones que ordinariamente perciba. Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 1318 Tesis: I.13o.T. J/8 Jurisprudencia Materia(s): laboral

BASE SEGÚN TRIBUNALES AGUINALDO. PAGO DE. Para el pago de tal prestación debe atenderse al sueldo devengado en el momento que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo surge la obligación de cubrirlo, o sea el que se perciba durante el mes de diciembre del año respectivo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Época octava. Tomo XIV, julio de 1994, pág.. 411. Tesis Aislada.

SALARIO BASE. TIPO DE SALARIO BASE PARA AGUINALDO CUOTA DIARIA LA CUOTA DIARIA UNIDAD DE OBRA PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES UNIDAD DE TIEMPO PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES COMISION TRANSPORTISTAS CUOTA DIARIA MAS PROMEDIO DE PERCEPCIONES ANUALES CUOTA DIARIA MAS PROMEDIO DE LOS ULTIMOS TREINTA DÍAS TIPO DE SALARIO FIJO BASE PARA AGUINALDO EL VIGENTE AL DIA DE PAGO VARIABLE PROMEDIO ANUAL O EL LABORADO DURANTE EL AÑO MIXTO LA SUMA DEL FIJO MÁS LA PARTE VARIABLE

DESCUENTOS PERMITIDOS AL AGUINALDO Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; ZONA A ZONA B ZONA C SALARIO DIARIO 59,82 58,13 56,70 SALARIO MENSUAL 1.794,60 1.743,90 1.701,00 DESCUENTO MENSUAL MÁXIMO 538,38 523,17 510,30 Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente

A QUIEN SE PAGA EL AGUINALDO Se debe pagar al trabajador o a sus beneficiarios en caso de muerte: La viuda, o el viudo que hubiese dependido económicamente de la trabajadora y que tenga una incapacidad de cincuenta por ciento o más, y los hijos menores de dieciséis años y los mayores de esta edad si tienen una incapacidad de cincuenta por ciento o más; Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador; A falta de cónyuge supérstite, concurrirá la concubina con quien vivió los últimos cinco años, o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador A falta de las personas mencionadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

DÍAS A PAGAR POR AGUINALDO 15 DIAS POR AÑO O SU PROPORCIÓN CASO 1 CASO 2 CASO 3 DIAS DE AGUINALDO (SEGÚN LA EMPRESA) 15 15 30 / DIAS DEL AÑO 365 365 365 = PROPORCION DE AGUINALDO DIARIO 0.0411 0.0411 0.0822 PROPORCION DE AGUINALDO DIARIO 0.0411 0.0411 0.0822 X NUMERO DE DIAS TRABAJADOS 365 183 365 = DIAS DE AGUINALDO A PAGAR 15 8 30 DIAS DE AGUINALDO A PAGAR 15 8 30 X SALARIO BASE 100.00 100.00 100.00 = AGUINALDO 1,500.00 750.00 3,000.00

DÍAS A PAGAR POR AGUINALDO DÍAS QUE SE COMPUTAN COMO TRABAJADOS PARA EL AGUINALDO DÍAS QUE NO SE CONSIDERAN PARA DÍAS TRABAJADOS INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL INCAPACIDADES POR MATERNIDAD PERMISO SIN GOCE DE SUELDO PERMISOS CON GOCE DE SUELDO DÍAS COMISIONADOS EN ACTIVIDADES ELECTORALES VACACIONES DÍAS COMISIONADOS POR ACTIVIDADES SINDICALES CON REPOSISICION DE TIEMPO FALTAS INJUSTIFICADAS FALTAS JUSTIFICADAS SIN PAGO DE SALARIOS PRIVACION DE LIBERTAD FALTAS POR SERVICIO MILITAR, REPRESENTACION ANTE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SALARIOS MINIMOS O PTU.

SALARIO BASE POR AGUINALDO SALARIO FIJO SALARIO ORDINARIO MENSUAL / NUMERO DE DÍAS DEL MES = SALARIO DIARIO SALARIO VARIABLE SALARIO OBTENIDO EN CADA MES / NUMERO DE MESES DEL AÑO O PERIODO = SALARIO PROMEDIO MENSUAL / NUMERO DE DÍAS DEL MES = SALARIO DIARIO SALARIO MIXTO SALARIO OBTENIDO EN CADA MES / NUMERO DE MESES DE AÑO O PERIODO = SALARIO PROMEDIO MENSUAL + SALARIO ORDINARIO FIJO MENSUAL = SALARIO TOTAL / NUMERO DE DÍAS DE MES = SALARIO DIARIO

CARGA DE LA PRUEBA: RECIBOS Y COMPROBANTES El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan: I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable; (se conservan mientras dure la relación laboral y un año después) II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios; (se conservan durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral) III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo; (se conservan durante el ultimo año y un año después de que se extinga la relación laboral) IV. Comprobantes de pagos de participación de utilidades, de vacaciones, de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley; (se conservan durante el ultimo año y un año después de quese extinga la relación laboral) V. Los demás que señalen las leyes. (se conservan durante el periodo que indique la Ley de que se trate)

CARGA DE LA PRUEBA: CONTABILDAD CINCO AÑOS se entenderá que la misma se integra por: a) los sistemas y registros contables b) los papeles de trabajo c) registros, d) cuentas especiales, e) libros y registros sociales f) equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, g) máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, h) documentación comprobatoria de los asientos respectivos i) comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

OBLIGACION DE LOS PATRONES (IMSS) 15-II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente: 1. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes; 2. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores; 3. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios; 4. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y 5. Unidades de tiempo laborado 6. número de días trabajados 7. los salarios percibidos por sus trabajadores, 8. otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;

CORRESPONDE AL PATRON PROBAR 1. Fecha de ingreso del trabajador; 2. Antigüedad del trabajador; 3. Faltas de asistencia del trabajador; 4. Causa de rescisión de la relación de trabajo; 5. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado 6. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido; 7. El contrato de trabajo; 8. Duración de la jornada de trabajo; 9. Pagos de días de descanso y obligatorios; 10. Disfrute y pago de las vacaciones; 11. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; 12. Monto y pago del salario; 13. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y 14. Incorporación y aportación al Fondo Nacional de la Vivienda.

CARGA DE LA PRUEBA: RECIBOS DE AGUINALDO AGUINALDO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE SU MONTO, CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ADUZCA QUE FUE PACTADO UNO EQUIVALENTE AL MÍNIMO LEGAL O UNO MAYOR. De los artículos 784, 804, fracción IV y 805 de la Ley Federal del Trabajo se deduce que se exime de la carga de la prueba al trabajador de acreditar hechos inherentes a documentos que de acuerdo con las leyes el patrón tiene obligación legal de conservar y exhibir en el juicio, entre otros, los comprobantes de pago de aguinaldos; previendo el último dispositivo para el caso de no exhibirse, la presunción de ser ciertos los hechos alegados por el trabajador en relación con esos documentos. Por tanto, si existe controversia en cuanto al monto de lo pagado por concepto de aguinaldo, corresponde a la patronal la carga de probar ese punto, atento a que por obligación debe conservar los documentos que pongan de manifiesto ese aspecto, ya que está en mayor aptitud que el obrero para acreditarlo, con independencia de que se aduzca que fue pactado un aguinaldo equivalente al mínimo legal o uno mayor, pues lo cierto es que ello no desvirtúa la obligación de la patronal de conservar y exhibir documentos que conforme a la ley le corresponde, con los cuales estaría en aptitud de poner de manifiesto ese monto. Novena Época Tribunales Colegiados de Circuito Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Marzo de 2005 Página: 1063 Tesis: XVII.1o.C.T.30 L Tesis Aislada laboral

R E C I B O D E S A L A R I O S Y P R E S T A C I O N E S P A G O D E A G U I N A L D O P O R E L A Ñ O 2 0 1 1 NOMBRE DEL TRABAJADOR. Del 1-ene-2011 al 31-dic-2011 SANTIAGO GALVAN CURP: XXXX-XXXXXX-X-XX-XXX-XX RFC: XXXX-XXXXXX-XXX PERCEPCIONES AGUINALDO 2010 3.451,50 SUBSIDIO AL EMPLEO 0,00 TOTAL DE INGRESOS. 3.451,50 DEDUCCIONES IMPUESTO SOBRE LA RENTA 55,50 XXXXXX YYYYYY ZZZZZZ TOTAL DEDUCCIONES 55,50 NETO RECIBIDO. 3.396,00 R E C I B I D E L P A T R Ó N: " X ", S.A. DE C.V. CENTRO DE TRABAJO: SSSSS SSSS SSSSSSSSSSS SSSSSSSSSSSSS R.F.C. XXX XXXXXX XXX REG PATRONAL: XXX-XX-XX-XXX-X LA CANTIDAD ANOTADA EN ESTE RECIBO EN PAGO DE MI AGUINALDO ADEMAS CERTIFICO QUE NO SE ME ADEUDA, A LA FECHA, CANTIDAD ALGUNA POR NINGUN CONCEPTO DERIVADO DE MI RELACION LABORAL CON EL PATRON ARRIBA CITADO. FECHA XX XXX XXXX FIRMA EL TRABAJADOR DE ABSOLUTA CONFORMIDAD

SANCION POR NO PAGAR AGUINALDO se impondrá al infractor multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general En la Zona C : de $ 170.10 a $ 17,860.50 PRESCRIPCION Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible A partir del 20 de diciembre

ISR EXENCION PARA EL AGUINALDO? 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; EL AGUINALDO ES OBLIGACION LEGAL. LA GRATIFICACION ES CONTRACTUAL.

ISR EXENCION PARA EL AGUINALDO? AGUINALDO Y GRATIFICACION ANUAL A LOS TRABAJADORES. CONSTITUYEN LA MISMA PRESTACION. La gratificación anual consistente en 30 días de salario que una empresa deba pagar a los trabajadores de acuerdo con la cláusula respectiva del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones laborales con sus trabajadores, y el aguinaldo a que tienen derecho los trabajadores por disposición del artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, tienen la misma naturaleza jurídica, o sea, el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus necesidades diarias; aunque gramaticalmente exista diferencia en el significado de las palabras gratificación y aguinaldo, en razón de que la finalidad de dichas prestaciones es la misma. Séptima Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación 139-144 Quinta Parte Página: 11 Tesis Aislada Materia(s): laboral

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL AGUINALDO. CASO 1 CASO 2 CASO 3 AGUINALDO 2.000,00 1.500,00 25.000,00 EXENCIÓN ZONA "C" 1.701,00 1.701,00 1.701,00 AGUINALDO GRAVADO 299,00 0,00 23.299,00 PERCEPCIÓN ORDINARIA GRAVADA 4.000,00 5.000,00 25.000,00 INGRESO GRAVADO DEL MES 4.299,00 5.000,00 48.299,00

DETERMINACIÓN DEL ISR DEL AGUINALDO. COMPARATIVO DE IMPUESTO IMPUESTO (SUBSIDIO) TOTAL INGRESOS GRAVADOS IMPUESTO (SUBSIDIO) INGRESO ORDINARIO (125,59) 8,27 10.810,60 (148,69) 8,27 4.322,25 IMPUESTO AGUINALDO 23,10 0,00 6.488,35 RECIBO DE AGUINALDO AGUINALDO 2.000,00 1.500,00 25.000,00 RETENCIÓN ISR 23,10 0,00 6.488,35 Neto 1.976,90 1.500,00 18.511,65

MEMORIA DE CÁLCULO. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS TOTALES DEL MES Ingreso Gravado Mensual 4.299,00 5.000,00 48.299,00 límite inferior 4.210,42 4.210,42 32.736,84 excedente 88,58 789,58 15.562,16 porcentaje 10,88% 10,88% 30,00% impuesto marginal 9,64 85,91 4.668,65 cuota fija 247,23 247,23 6.141,95 impuesto 256,87 333,14 10.810,60 subsidio 382,46 324,87 0,00 impuesto subsidiado (125,59) 8,27 10.810,60

MEMORIA DE CÁLCULO DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE INGRESO MENSUAL ORDINARIO Igreso Gravado Mensual 4,000.00 5,000.00 25,000.00 límite inferior - 496.08 4,210.42 20,770.30 excedente = 3,503.92 789.58 4,229.70 porcentaje x 6.40% 10.88% 23.52% impuesto marginal = 224.25 85.91 994.83 cuota fija + 9.52 247.23 3,327.42 impuesto = 233.77 333.14 4,322.25 subsidio - 382.46 324.87 0.00 impuesto subsidiado = (148.69) 8.27 4,322.25

OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR Se podrá optar por retener el ISR conforme a lo siguiente: I. La remuneración de que se trate se dividirá entre 365 y el resultado se multiplicará por 30.4. (gratificación promedio) II. A la cantidad que se obtenga, se le adicionará el ingreso mensual ordinario del trabajador y al resultado se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. (Impuesto adicionado) III. El impuesto que se obtenga, se disminuirá con el impuesto que correspondería al ingreso mensual ordinario (impuesto neto) IV. El impuesto a retener será a la tasa siguiente: V. La tasa a que se refiere la fracción anterior, se calculará dividiendo el impuesto neto entre la gratificación promedio. El cociente se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

OPCION DE PAGO PROVISIONAL DE ISR. CALCULO OPCIONAL AGUINALDO 2.000,00 1.500,00 25.000,00 EXENCIÓN 1.701,00 1.701,00 1.701,00 AGUINALDO GRAVADO 299,00 0,00 23.299,00 REMUNERACIÓN 299,00 0,00 23.299,00 DÍAS DEL AÑO (FIJO) 365 365 365 AGUINALDO PROMEDIO DIARIO 0,82 0,00 63,83 DÍAS DEL MES 30,4 30,4 30,4 AGUINALDO PROMEDIO MENSUAL 24,90 0,00 1.940,52 INGRESO ORDINARIO 4.000,00 5.000,00 25.000,00 AGUINALDO PROMEDIO 24,90 0,00 1.940,52 AGUINALDO ADICIONADO 4.024,90 5.000,00 26.940,52

ISR AGUINALDO PROMEDIO E INGRESO ORDINARIO İngreso Gravado Mensual 4.024,90 5.000,00 26.940,52 límite inferior 496,08 4.210,42 20.770,30 excedente 3.528,82 789,58 6.170,22 porcentaje 6,40% 10,88% 23,52% impuesto marginal 225,84 85,91 1.451,24 cuota fija 9,52 247,23 3.327,42 impuesto 235,36 333,14 4.778,66 INGRESO ORDINARIO 4.000,00 5.000,00 25.000,00 IMPUESTO A INGRESO ORDINARIO 233,77 333,14 4.322,25

DETERMINACIÓN TASA REAL Y COMPARATIVO ISR İMPUESTO AGUINALDO 235,36 333,14 4.778,66 IMPUESTO INGRESO ORDINARIO 233,77 333,14 4.322,25 DIFERENCIA 1,59 0,00 456,41 TASA REAL 6,4000% 0,0000% 23,5200% ISR REAL 19,14 0,00 5.479,92 ISR OPCIONAL) (PROCEDIMIENTO 19,14 0,00 5.479,92 ISR (PROCEDIMIENTO DE LEY) 23,10 0,00 6.488,35 ELECCIÓN REGLAMENTO LEY REGLAMENTO

EL OTRO AGUINALDO QUE DEBEMOS PAGAR ART. 31 IV Todos los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Artículo 42 Bis.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna. En el 2011, a partir del 15 de noviembre de 2011 las dependencias Federales para el buen fin

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