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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A 30 TREINTA DE DICIEMBRE DE 2009 DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 827/DRP/2008, instaurado en contra de JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, en su carácter de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE MANERA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACION DE SITUACIÓN PATRIMONIAL POR CONCLUSIÓN DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45 fracción XVIII, 77 fracción II, y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de 1

la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año en curso, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7 establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, la titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultada para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa la Titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones especificas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el C. JUAN JOSE BORRAZ AVELINO, incurrió en responsabilidad administrativa, al no presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, como Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contraviniendo lo establecido por el Artículo 78, fracción II, de la Ley de 2

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; Del estudio de las constancias que obran en el expediente administrativo de la causa, se desprende que JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, incurrió en responsabilidad administrativa al presentar de manera extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, teniendo como fecha límite para su presentación el día 25 de julio del 2008 dos mil ocho dos mil ocho, ya que concluyó el encargo, con fecha 15 quince de junio del 2008 dos mil ocho, lo cual se desprende de la impresión de la Declaración Patrimonial por Conclusión de Encargo, que obra a fojas 09 a la 14 del presente sumario según la propia declaración realizada por el indiciado de manera extemporánea el 03 tres de diciembre del 2008 dos mil ocho; con lo cual se demuestra fehacientemente que el C. JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, al causar baja de la institución con fecha 15 quince de junio del 2008 dos mil ocho, teniendo el puesto de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, razón por la cual tenía plena obligación de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, a mas tardar el día 25 de julio del 2008 dos mil ocho dos mil ocho, situación que no sucedió y que por lo tanto no tomó en cuenta para asegurarse de la presentación en tiempo de la Declaración correspondiente, advirtiéndose que estaba obligado a cumplir con la obligación contenida en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, por haber causado baja del puesto de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, respecto de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, tal y como lo establece el Artículo 78, fracción II; en tal tesitura, como es de observarse, la fecha límite para presentarla en tiempo era el 25 de julio del 2008 dos mil ocho dos mil ocho, omitiendo cumplir con dicha obligación en término, al efectuarla extemporáneamente hasta el 03 tres de diciembre del 2008 dos mil ocho, tal como se aprecia con la impresión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que obra a fojas 09 a la 14 del presente sumario; quedando plenamente demostrada su responsabilidad con la documental pública antes citada, a la que se le otorga pleno valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 253, del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra ordena:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, cabe precisar que mediante oficio número SECON/SSJP/DR/DRP/GPL/553/2009, de fecha 30 de marzo de 2009 dos mil nueve, se le hizo del conocimiento a JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, que había presentado fuera del plazo establecido, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, en su carácter de Analista Técnico Especializado 3

dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, conforme lo establece el Artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; y que en consecuencia, se le hace saber que dentro del término de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación señalara domicilio en esta ciudad capital para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacer valer dicha prerrogativa, se le tendría por precluído su derecho, asimismo en caso de que no señalara domicilio, las notificaciones subsecuentes y aún las de carácter personal, se realizarían a través de los Estrados de la Dirección de Responsabilidades; en relación a ello, mediante escrito de fecha 25 veinticinco de mayo de 2009 dos mil nueve, el C. JUAN JOSE BORRAZ AVELINO, da respuesta a lo solicitado en el oficio número SECON/SSJP/DR/DRP/GPL/553/2009, de fecha 30 de marzo del 2009 dos mil nueve, señalando domicilio en esta Ciudad Capital para oír y recibir notificaciones en Paseo de las Gárgolas, Manzana 84, Edificio 770, Departamento D, en Infonavit Chapultepec de esta ciudad capital, y exponiendo en su parte medular lo siguiente: Por este medio solicito el beneficio de lo establecido en el Art. 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos ya que presente fuera de tiempo derivado de la carga de trabajo que fue un error involuntario ya que mi situación es precaria - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De donde se desprende el reconocimiento de haber presentado de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Cargo y que dichas manifestaciones no le sirven para desvirtuar las irregularidades imputadas, en razón de que las mismas no eximen al involucrado de la responsabilidad imputada, toda vez que de la misma declaración remitida por escrito, se advierte que la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión, no estuvo apegada al contenido del Artículo 78, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; ahora bien, en cuanto a las alegaciones que en su momento realizó ante este Órgano de Control el C. JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, para manifestar el motivo por el cual se desfasó en la entrega de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; se advierte que en ningún momento emite manifestación alguna para desvirtuar las irregularidades que le fueron atribuidas y por el contrario, su manifestación implica un reconocimiento de su responsabilidad al afirmar que no la presentó en su momento oportuno sin que sea eximente de responsabilidad, toda vez que dicha obligación se encuentra establecida en una norma de carácter general y que todo sujeto obligado debe observar por lo que en términos de los Artículos 137, fracción II, 249, 253 y 264, del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, se le otorga pleno valor probatorio a las documentales que obran en el presente 4

Procedimiento Administrativo, consistente en la impresión de la Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo, presentada extemporáneamente por el C. JUAN JOSE BORRAZ AVELINO, con fecha 03 tres de diciembre del 2008 dos mil ocho, mismas que obran a fojas 09 a 14, así como su escrito de fecha 25 veinticinco de mayo del 2009 dos mil nueve, que obra a foja 23 del presente sumario; las cuales son suficientes para demostrar las irregularidades que le fueron atribuidas, por cuanto que se advierte de ellas, que el antes citado presentó de forma extemporánea su Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo como Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; consecuentemente de lo anterior y con la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo aunado con sus manifestaciones vertidas en su escrito de fecha 25 veinticinco de mayo del 2009 dos mil nueve, se corrobora que efectivamente el hoy indiciado, contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45 fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamiento que es de orden público y de interés social, mismos que a la letra señalan:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante la Contraloría General, conforme a la competencia de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo... - - - - - - - - - - - En este contexto, no obstante lo anteriormente señalado que el inicio del presente Procedimiento Administrativo se derivó de la presentación Extemporánea de la Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo por parte de el C. JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, en su carácter de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; la cual fue presentada de forma extemporánea con fecha 03 tres de diciembre del 2008 dos mil ocho, de acuerdo a la impresión de Declaración de Registro Patrimonial, mismo que se encuentra agregado en autos del presente sumario a fojas 09 a la 14, de la que se advierte que dicha presentación la realizó fuera de tiempo, es decir, no la presentó dentro del plazo establecido en la fracción II, del Artículo 78, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por cuanto que la fecha límite que tenía para cumplir formalmente con su obligación, era el 25 de julio del 2008 dos mil ocho dos mil ocho; transgrediendo lo dispuesto en la disposición legal antes señalada al haber presentado su Declaración Patrimonial por Conclusión del Encargo el día 03 tres de diciembre del 2008 dos mil ocho, y en consecuencia se estuvo en condiciones de considerarlo como extemporáneo y por lo cual esta autoridad determina que ha quedado plenamente probada su responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

- - - - En cuanto que solicito en su escrito que el Órgano de Control se abstenga de imponerle sanción alguna con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 61, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, cabe señalar que dicha solicitud no se estima pertinente en razón de que no se justifica la misma, ante la gravedad incurrida, considerando que dicha obligación que no cumplió a tiempo se estableció a fin de llevar un control de supervisión de la situación de los servidores públicos con el objeto de fomentar la transparencia en la Gestión y Servicio Publico por lo que se establecen medidas preventivas y correctivas que permiten el cumplimiento exacto de las obligaciones.- - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, en virtud de no justificar con ningún medio de prueba idónea la omisión en la que incurrió como se demuestra en el considerando anterior, respecto del incumplimiento de la obligación de presentar Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo en tiempo y forma, tal y como lo establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; concluyéndose que le asiste responsabilidad por la irregularidad que le fue atribuida, ahora bien, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influyen en el ánimo del juzgador para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - De lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que las peculiaridades del C. JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió JUAN JOSE BORRAZ AVELINO, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima; toda vez que infringió ostensiblemente lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al no presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión de su encargo como Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas de el ex servidor público, como Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, su capacidad económica era acorde al puesto que desempeñaba, ya que de su propia declaración se advierte 6

que percibía la cantidad de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional.); 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, es de considerarse que se desempeñó como Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; quedando acreditado en todo momento que omitió presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, tal y como lo establece el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es claro que estando obligado a presentar la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo al concluir en el puesto de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, toda vez que concluyó su encargo con fecha 15 quince de junio del 2008 dos mil ocho, tenía hasta el 25 de julio del 2008 dos mil ocho dos mil ocho, para cumplir oportunamente con dicha obligación, tal como lo establece el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, sin que de autos se advierta lo haya cumplido en tiempo, ya que fue realizada hasta el día 03 tres de diciembre del 2008 dos mil ocho, y por ende de forma extemporánea; 5.- La antigüedad en el servicio público, aun cuando no se tiene antecedentes de su antigüedad como Servidor Público resulta ser conocedor de sus obligaciones entres ellos presentar su Declaración con toda oportunidad y veracidad; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, no se tienen antecedentes en su contra; sin embargo, esto no lo exime de responsabilidad, en razón de que ésta se encuentra acreditada; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico. - - - - Por lo anterior, esta autoridad determina que JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, no presentó en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, sin que medie causa justificada para tal efecto; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, incurrió en responsabilidad administrativa por no haber presentado en tiempo y dentro del plazo previsto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, vulnerando así el dispositivo 78, fracción II, de la Ley antes mencionada; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se reitera que la conducta omisa del ex servidor público incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto mínimo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, fundada y motivada esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a JUAN 7

JOSÉ BORRAZ AVELINO, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión del Encargo, en su carácter de Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dentro del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes mencionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 827/DRP/2008, instruido en contra de JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, quien se desempeñó como Analista Técnico Especializado dependiente de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12 del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone a JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por haber omitido presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, dentro del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de la Materia; misma que deberá hacerse efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la autoridad fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -TERCERO.- Notifíquese en el domicilio señalado para notificación en esta ciudad, el contenido de la presente resolución a JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO, habilitándose para tal efecto a los CC. ARIANNA GUADALUPE ESPINOSA GOMEZ y OSCAR DAVID LOPEZ VAZQUEZ y hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió y firma la Licenciada ANA LAURA MORALES OVANDO, Directora de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los ciudadanos Licenciados Gamariel Flores Pérez y Lina Aurora Chanona Morales. - - - - - - - - - - - LIC. ANA LAURA MORALES OVANDO DIRECTORA DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZON.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 30 treinta de diciembre de 2009 dos mil nueve, dictada en el expediente administrativo número 827DRP/2008, seguido en contra de JUAN JOSÉ BORRAZ AVELINO.- - - - - - - - - - - - - - - LACHM. 8