Unidad 07. Participación de los trabajadores en la empresa

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Unidad 07 Participación de los trabajadores en la empresa

1.- Derecho a la libertad sindical Se establece en la Constitución española de 1978 y se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985. El artículo 28 de la Constitución recoge como contenido de la libertad sindical los siguientes derechos: Derecho a fundar sindicatos. Derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección. Derecho de los sindicatos a formar confederaciones sindicales internacionales o afiliarse a éstas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. 1

En la Constitución española se reconoce el derecho a la creación de los sindicatos y el derecho a constituir asociaciones empresariales. Sindicatos Asociaciones empresariales. 2

3 2.- Representación de los trabajadores

La representación colectiva unitaria A) Elecciones Quién puede convocar elecciones? Las elecciones son cada 4 años y se eligen por sufragio libre, directo, personal y secreto las organizaciones sindicales los trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario acreditado mediante un acta de reunión. Quiénes pueden ser elegidos? Los delegados de personal y los miembros del comité de empresa serán elegidos, de entre los trabajadores de la empresa: mayores de 18 años, con una antigüedad de, al menos, 6 meses (las empresas con alta movilidad de personal, podrán rebajar, por convenio colectivo, el mínimo de antigüedad, teniendo como límite 3 meses). Quiénes pueden votar? Podrán votar en estas elecciones, los trabajadores: mayores de 16 años, con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes. También podrán ser electores, los extranjeros que reúnan las condiciones exigidas a los trabajadores españoles, los fijos-discontinuos y los trabajadores con un contrato temporal.

5 B) Los delegados de personal y el comité de empresa

C) Competencias y garantías Competencias de los representantes Garantías de los representantes 6

3.- El Convenio Colectivo Cláusulas normativas. Con ellas se regula el convenio en sentido amplio: derechos y obligaciones de las partes, condiciones de trabajo, clasificación de puestos de trabajo, promoción profesional, salarios, tiempo de trabajo, seguridad e higiene, etcétera. Las cláusulas normativas de los convenios son fuente del Derecho del Trabajo, y su cumplimiento es obligatorio para ambas partes. Cláusulas obligacionales. Son aquellas que aseguran el cumplimiento del convenio por ambas partes. 7

El convenio colectivo Funcional Territorial A) Ámbitos de aplicación El convenio puede aplicarse en un ámbito inferior al de empresa, en ámbito de empresa o en un ámbito superior Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio produce sus efectos (local, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma, estatal, europeo, internacional). Personal Temporal Indica quién puede firmar el acuerdo y a quién se le aplica Las partes negociadoras establecen la duración del convenio, pudiendo pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias, dentro de un mismo convenio. Salvo pacto en contrario, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no media denuncia expresa de las partes. Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, el antiguo convenio perderá vigencia (salvo pacto en contrario) y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior. La fecha de entrada en vigor será la acordada por las partes; (se puede pactar que partes del convenio tengan efectos retroactivos).

El convenio colectivo Convenios y reforma laboral de 2012 Si no hay una acuerdo en el plazo de un año desde que finaliza el convenio este desaparece, y se aplica un convenio superior o bien el Estatuto. Los convenios de empresa tiene preferencia sobre los convenios superiores, de manera que se pueden negociar mejores o peores condciones que el convenio de sector. Esto significa que el convenio de empresa puede cambiar casi todas las condiciones del convenio de sector Las empresas por causas objetivas, pueden modificar las siguientes condiciones del convenio: la jornada, el horario, el trabajo por turnos, el sistema de remuneración, las mejoras voluntarias en la seguridad social. Si no hay acuerdo con los representantes, se acude a la comisión paritaria del convenio y después a arbitraje en la Comisión Nacional Consultiva

10 Fases en la tramitación de un convenio

11 4.- Conflictos laborales

12

En qué consiste? Es En el cese temporal temporal de la de prestación la prestación de servicios, acordada de servicios, por una acordada colectividad por de una trabajadores colectividad de una o de varias trabajadores empresas, de con una motivo o varias de un empresas, conflicto laboral. con motivo Incluye de el abandono un conflicto del centro laboral. de trabajo Incluye el abandono del centro de trabajo. La huelga Es un derecho fundamental El art. 28.2 Constitución reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El ejercicio del derecho a la huelga: el ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce de forma colectiva el ejercicio del derecho a la huelga se reconoce de forma individual, aunque se ejerce Elejercicio inidvidual: cada trabajador de forma colectiva. decide libremente si se suma o no a una huelga que le afecte implica que ningún trabajador puede renunciar a este derecho por acuerdo contractual El ejercicio colectivo de este derecho supone que un trabajador no puede declararse en huelga de forma individual.

El cierre patronal En qué consiste? El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Los empresarios sólo podrán proceder al cierre del centro de trabajo en caso de huelga o por cualquier otra irregularidad colectiva en el régimen de trabajo. Motivos para un cierre patronal Peligro notorio de violencia para las personas o de daños graves para las cosas. Ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, o peligro cierto de que esto se produzca. Que el volumen de inasistencia o irregularidades en el trabajo impidan gravemente el proceso normal de producción. El cierre de los centros de trabajo se limitará al tiempo indispensable. Los efectos del cierre patronal para los trabajadores son los mismos que los señalados para el caso de huelga.

15 5.- Resolución de conflictos

16 Resoluciones extrajudiciales de conflictos