Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de mayo de (2017) dos mil diecisiete.

Documentos relacionados
SENTENCIA DEFINITIVA No. 281/2016. Saltillo, Coahuila, a veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila, catorce de marzo de dos mil diecisiete.

Torreón, Coahuila, a (18) dieciocho de marzo de (2016) dos mil dieciséis

SENTENCIA DEFINITIVA No. 250/2015.

SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 137/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce de octubre del año dos mil quince. =

Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de agosto de (2016) dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 02/2016 F.I. 26 XI Saltillo, Coahuila, a trece de enero de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Monclova, Coahuila a (17) diecisiete de septiembre de (2015) dos mil quince.

Saltillo, Coahuila, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila, a ocho de junio de dos mil dieciséis.

Saltillo, Coahuila, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA NO. 38/2016 F.I. 25 XI Saltillo, Coahuila, a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.

radicado en éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Familiar de éste Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

SENTENCIA DEFINITIVA NUM. 2/2016

SENTENCIA DEFINITIVA No. 224/2017 F.I Saltillo, Coahuila, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Torreón, Coahuila a (07) siete de julio de (2015) dos mil quince.- R E S U L T A N D O:

SENTENCIA DEFINITIVA No. 265/2015. Saltillo, Coahuila; a catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015).-

2015, Año de la Lucha contra el Cáncer

- - - Torreón, Coahuila; a (22) Veintidos de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis

Sabinas, Coahuila, a (15) quince de junio del (2009) dos mil nueve. SENTENCIA DEFINITIVA No. 273/2009.

- - Ciudad Acuña, Coahuila; a catorce de marzo del año dos mil

Matehuala, S.L.P., a 27 veintisiete de febrero de 2015 dos mil quince.

Sabinas, Coahuila, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

Torreón, Coahuila., a (25) veinticinco de enero del (2016) dos mil dieciséis

Monclova, Coahuila a (30) treinta de octubre del (2015) dos mil quince.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

EXPEDIENTE NÚMERO 650/2015 SENTENCIA DEFINITIVA. No. 387/2015

Piedras Negras, Coahuila a treinta y uno de enero de dos mil

EN LA CIUDAD DE ACTOPAN ESTADO DE HIDALGO, A LOS 7 SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2013 DOS MIL TRECE.

Torreón, Coahuila, a veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.-

SENTENCIA DEFINITIVA No. 101/2016

Materia Familiar de este Distrito Judicial de Saltillo; y, R E S U L T A N D O:

TULA DE ALLENDE, ESTADO DE HIDALGO, A 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2012 DOS MIL DOCE V I S T O S los autos

San Pedro, Coahuila a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O:

EXP. 1173/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

San Pedro, Coahuila de Zaragoza, a quince de abril del dos mil dieciséis.

Monclova Coahuila, a (11) once de enero del (2016) dos mil dieciséis.

Tizayuca, Estado de Hidalgo, a 26 veintiséis de Junio del año 2013 dos mil trece.

Torreón, Coahuila., a (27) veintisiete de Octubre del (2015) dos mil quince

San Pedro, Coahuila a once de febrero de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 44/2016

Interdicto de Recuperar la Posesión, expediente número

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

EXP. 04/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 336/2016

EXP. 998/2012 ANOTACIÓN MARGINAL

SENTENCIA DE DIVORCIO No. 123/2017. Saltillo, Coahuila a Siete de Septiembre de dos mil diecisiete.-

SENTENCIA DE DIVORCIO N 55/2018

S E N T E N C I A.- EN AGUA PRIETA, SONORA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE V I S T O

SENTENCIA DEFINITIVA No. 63/2016. Saltillo, Coahuila; a cinco de diciembre del dos mil dieciséis.

--- TEPIC, NAYARIT, A 09 NUEVE DE MAYO DEL AÑO R E S U L T A N D O

TULA DE ALLENDE, HIDALGO, A 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE V I S T O S para dictar

EXPEDIENTE NUMERO 1187/2016 ESPECIAL FAMILIAR

Torreón, Coahuila., a (28) veintiocho de enero del (2016) dos mil dieciséis

En la ciudad de Huichapan, Hidalgo, a 01 uno del mes de julio del año 2013 dos mil trece

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SALTILLO

SENTENCIA DEFINITIVA No.40/2016

Saltillo, Coahuila; a (04) cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciseis (2016).

"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes" Torreón, Coahuila a (04) cuatro de mayo del Año (2016) Dos Mil Dieciseis. Sentencia Definitiva No.

EXPEDIENTE NÚMERO 151/2017 ESCRITO FAMILIAR

C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

Saltillo, Coahuila a trece de Noviembre de dos mil diecisiete.-

Torreón, Coahuila., a (06) Seis de Septiembre del Año (2016) Dos Mil Dieciséis

Testamentario a bienes de **********, expediente número. PRIMERO.- Mediante escrito presentado por

Expediente No. 2028/2016

2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes

CAUSO EJECUTORIA 09 DE MARZO DE 2018 Matehuala, S.L.P., a 14 catorce de Febrero de 2018 dos mil dieciocho.

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

"2016, Año de la Lucha Contra la Diabetes"

SENTENCIA DEFINITIVA No. 21/2016

EXPEDIENTE NUMERO 787/2016 DIVORCIO UNILATERAL

Saltillo, Coahuila, a diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.

R E S U L T A N D O PRIMERO

R E S U L T A N D O

R E S U L T A N D O

San Pedro, Coahuila, a trece de marzo del dos mil diecisiete.

1 EXPEDIENTE NUMERO 1057/2009 ESPECIAL FAMILIAR

Sabinas, Coahuila a (08) ocho de octubre del año (2015) dos mil quince.-

Expediente: 692/2016. Sentencia Definitiva No. 325/16

SENTENCIA DEFINITIVA No. 402/2015 F.I III Saltillo, Coahuila, a siete de diciembre de dos mil quince.

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A SIETE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE VISTOS para

SENTENCIA DEFINITIVA 85/2015 R E S U L T A N D O: a) La desocupación y entrega del inmueble ubicado en **********.

Tula de Allende, Hidalgo, 15 quince de mayo de 2017 dos mil

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO Y PROVEE OTROS ASPECTOS.

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE VISTOS para resolver los autos del

Expediente 36/2015. Sentencia Definitiva Número 100/2016

Torreón, Coahuila, a tres de marzo del año dos mil dieciséis. -

ELIMINADO; y, ELIMINADO y ELIMINADO, a promover en la Vía de Tramitación. Matehuala, S.L.P., a 30 treinta de Abril de 2015 dos mil. quince.

San Pedro, Coahuila a veintitrés de octubre de de dos mil quince. R E S U L T A N D O S:

Saltillo, Coahuila, a veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 57/2016

***; respecto de su cónyuge *** *** ***; expediente número 761/16 y; - ***, para que dentro del término de 15 quince días manifestara su

SENTENCIA DEFINITIVA No. 299/2015 F.I XI Saltillo, Coahuila, a nueve de septiembre de dos mil quince.

SENTENCIA DEFINITIVA No. 170/2015

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

SENTENCIA DEFINITIVA No. 90/2016 F.I. 28 III - 16

- Ciudad Acuña, Coahuila; a diez de diciembre del dos mil quince

Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA No. 108/2017 F.I. 09 - XII - 16 Saltillo, Coahuila, a (29) veintinueve de mayo de (2017) dos mil diecisiete. V I S T O S para pronunciar sentencia definitiva los autos del expediente número 1951/2016, relativo al Procedimiento No Contencioso de Autorización Judicial, promovido por **********, para que su menor hija ********** salga del país en viaje de recreo bajo los cuidados de su madre; y, R E S U L T A N D O PRIMERO. Por escrito recibido el (05) cinco de octubre de (2016) dos mil dieciséis, ********** compareció a solicitar en la Vía No Contenciosa, las siguientes pretensiones: Que por medio del presente escrito acudo a demandar en VIA FAMILIAR, NO CONTENCIOSA, a solicitar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SALIR DEL PAÍS en viaje de VACACIONES EN EL MES DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a favor de mi menor hija **********, en compañía de la suscrita, en los que solicito en base a los siguientes: En obvio de repeticiones y por economía procesal se tienen por reproducidos literalmente los hechos de la demanda como si a la letra se insertasen. SEGUNDO. Por auto de fecha nueve (09) de diciembre de (2016) dos mil dieciséis, se admitió a trámite dicha solicitud, y se ordeno dar vista

personalmente a **********, a quien mediante auto de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, no obstante haber sido debidamente notificado se le declaró precluído su derecho para ejercitarlo, y se dio la intervención a la Agente del Ministerio Público de está adscripción, continuado el trámite por sus demás fases procesales, quedaron los autos en estado de resolución, la cual hoy se pronuncia; y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Previene el artículo 1135 del Código Procesal Civil del Estado, los procedimientos sin litigio comprenden todos los actos en que por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del Juzgador, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas; por lo que en la especie habrá de declararse que ha sido correcta la vía intentada y tramitada por el referido promovente. SEGUNDO. Resulta procedente la diligencia de Procedimiento No Contencioso de Autorización Judicial para salir del país en viaje de recreo, promovida por ********** en favor de su menor hija **********. En efecto, en el negocio que nos ocupa ********** compareció a solicitar se autorice el trámite del pasaporte y visa de su menor hija **********, afirmando que contrajo matrimonio con **********, con quien procreó al menor **********, quien a la fecha es menor de edad; que a la fecha tiene un año y medio que desconoce donde se encuentra el padre de la menor toda vez que se encuentra separada, que toda vez que se ha hecho cargo de todos los gastos de su menor hija y los cuidados que necesita; que actualmente su menor hija está estudiando educación primaria tercer año, en el Colegio La Nueva Tlaxcala de la colonia Miravalle de esta ciudad, que la actora se encuentra laborando desde hace tres años en el Colegio La Nueva Tlaxcala; que desea salir fuera del país por un periodo de quince días en el mes de diciembre del presente año, debido a que

desea viajar de compras a la ciudad de San Antonio Texas por lo que al acudir a solicitar el pasaporte de su menor hija, le solicitaron el consentimiento de ********** pero que desde el mes de abril de dos mil quince, no sabe donde localizarlo. Para acreditar su pretensión, la promovente **********, exhibió con su solicitud las documentales públicas consistentes en la certificación del registro civil relativa al nacimiento de **********, **********, **********; certificación del registro civil relativa al matrimonio de ********** y **********; Constancia laboral a nombre de ********** expedida por el licenciado JESÚS ARIEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Representante Legal del Colegio de la Nueva Tlaxcala A.C. de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis; Constancia de estudios a nombre de ********** firmada por la licenciada XENIA YABER PATIÑO, Directora Académica del Colegio de la Nueva Tlaxcala A.C. de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciséis; Recibo de nómina a nombre de ********** y acta de divorcio de ********** y **********. Por su parte **********, fue debidamente notificado mediante diligencia de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, y como no compareció a juicio en auto de fecha trece de febrero de dos mil diecisiete, se declaró precluido su derecho para hacerlo. Asimismo, la actora ********** para acreditar su dicho mediante audiencia de fecha cinco de abril de dos mil diecisiete desahogó la testimonial a cargo de **********, ********** y **********; declarando la primera de los testigos: se que el estado civil de mi presentante es casada con el señor **********, y de dicho matrimonio procrearon una niña de nombre ********** quien cuenta con ocho años de edad. se que la situación actual es que mi presentante y ********** están separados desde hace dos años aproximadamente ya que no sabe nada de el. se que mi presentante vive conmigo en el domicilio que señalé en mis generales. Se que mi presentante trabaja en el colegio Nueva Tlaxcala desde hace tres años. Se que la menor ********** está en tercer año de primaria en la escuela Nueva Tlaxcala y se que mi presentante es quien se encarga de cubrir las

necesidades que requiere la menor en su totalidad. Se que durante la separación que tiene mi presentante con **********, el señor no a ha buscado ni ha tenido contacto o convivencia con dicha menor. Se que la finalidad de este procedimiento es para que mi presentante pueda sacar el pasaporte y la visa de la menor **********. Se que mi presentante no pretende irse a vivir a otro país sino solamente es para cuestiones de paseo o de compras cuando nosotros vamos ya que las ocasiones que hemos ido no nos ha podido acompañar porque no tiene dichos documentos. Por su parte la segunda de los testigo **********, manifestó: se que el estado civil de mi presentante es de casada con el señor ********** de quien desconozco sus apellidos, y que dicha relación procrearon una niña de nombre ********** de ocho años de edad. se que mi presentante y el señor ********** es que están separados desde hace dos años y esto lo sé porque yo no lo he visto en el colegio, en juntas, festivales, y esto lo sé porque la menor está en el colegio donde yo soy directora y es una niña becada. Se que mi presentante trabaja en la misma Institución donde yo laboro desde hace tres años con dos meses. Se que mi presentante vive con su padres en calle ********** desconociendo el número en el Fraccionamiento la Rosa en esta ciudad y esto lo sé porque yo he ido a este domicilio. Se que mi presentante está realizando este trámite para que se le autorice un permiso para sacar el pasaporte y la visa de la menor para que pueda ir de paseo o de compras a otro país, así mismo se que mi presentante no tiene familiares en el extranjero, tampoco es la finalidad de mi presentante irse a vivir a otro país, además de que ya tiene su planta como trabajadora y por este motivo como lo mencioné antes la niña está becada al cien por ciento y esto es un beneficio que se tiene como trabajadora en dicha Institución. que durante el tiempo que tienen separados mi presentante y el señor **********, este último no se preocupa por las necesidades de la menor como la ropa, gastos de inscripción, libros, club deportivo y otros gastos y esto me consta porque yo lo he visto o en algunas ocasiones yo la he acompañado a comprar ropa o comida para la menor y en relación a los gastos de escuela ella es quien los paga porque se le rebajan directamente de nómina. Por último, la tercera de los testigos **********, manifestó: se que el estado civil de mi presentante es de casada con el señor **********, y que

dicha relación procrearon una niña de nombre ********** de ocho años de edad. sé que mi presentante y el señor ********** es que están separados desde hace como dos años, y dentro de este tiempo el señor ********** no se sabe nada de el ni se ha ocupado de la niña ni da para los gastos de ella, y es mi presentante quien se encarga de ella, debido a que es maestra en el Colegio Tlaxcala desde hace tres años. Se que la menor estudia en ese mismo colegio. Se que mi presentante está realizando este trámite para que se le autorice un permiso para sacar el pasaporte y la visa de la menor, a fin de llevarla de paseo o de compras y se que la finalidad de mi presentante no es irse a vivir al extranjero y se que tampoco tiene familiares en el extranjero. Se que mi presentante vive con sus padres sin embargo no recuerdo la dirección pero si he ido en muchas ocasiones. Por su parte, la licenciada NORA JOSEFINA BUSTOS NÁJERA, en su carácter de Agente del Ministerio Público adscrita a este juzgado, manifestó no tener objeción con el trámite solicitado por la actora. Consecuentes con lo anterior y en base a los medios de prueba desahogados en autos y habiendo manifestado su conformidad la C. Agente del Ministerio Público adscrita al Juzgado, y no obrar en autos dato alguno que sea perjudicial para el menor lo solicitado para su madre, sino que al contrario se considera benéfico para su sano desarrollo, con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 27 y demás relativos de la Convención de los Derechos del Niño, 1135, 1136, 1137, 1138 y demás relativos del Código Procesal Civil, en beneficio e interés personal de la menor **********, se concede autorización judicial para que la menor **********, salga del País en viaje de recreo y trámite su pasaporte y visa por el término de tres años. Por lo anteriormente expuesto y fundado es de resolverse y se resuelve: PRIMERO. Resulta procedente el procedimiento no contencioso para acreditar hechos, promovido por **********.

SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 27 y demás relativos de la Convención de los Derechos del Niños, 1135, 1136, 1137, 1138 y demás relativos del Código Procesal Civil, se concede autorización judicial para que la menor **********, salga del País en viaje de recreo a lado de su madre y tramite su pasaporte por el término de tres años. TERCERO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 211 fracción V Y 547 del Código Procesal Civil. Así, definitivamente Juzgando, lo resolvió y firma la Licenciada JASMÍN JUDITH GUTIÉRREZ ALVARADO, Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, con residencia en esta ciudad, que actúa con la Secretaria Licenciada BLANCA ESTELA CHAPA BARRIOS, que autoriza y da fe. ---------------- En la misma fecha se fijó el acuerdo de Ley.- CONSTE.------- alrm *Exp. No.1951/2016