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enero de dos mil doce, visible a (fojas 1 a 7) de autos, el

marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción , emitido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo

catorce, Utrilla Gómez Luis Alfonso, demandó de Afore PENSIONISSSTE Administradora de Fondos para el Retiro, y Fondo de Vivienda para los

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PRIMERA SALA LAUDO. México, Distrito Federal a ocho de mayo de dos mil quince.---

Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

EXPEDIENTE: 8305/14. México, Distrito Federal, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

Ciudad de México, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

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México, Distrito Federal a primero de julio de dos mil catorce

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Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. marzo del dos mil catorce, registrado bajo el número de promoción 34627,

VS. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA. DIVERSAS PRESTACIONES. CUARTA S A L A.

L A U D O. En la Ciudad de México, a once de enero del año dos mil diecisiete. RESULTANDOS

México, Distrito Federal a catorce de julio del dos mil catorce

EXPEDIENTE NÚMERO: 6567/12 VS. SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES L A U D O:

México, Distrito Federal a treinta y uno de marzo del dos mil catorce

Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, SE DEMANDA:

Ciudad de México, a veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

Ciudad de México, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

México, Distrito Federal a treinta de abril del dos mil catorce

vs PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS OCTAVA SALA

QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

L A U D O. México, Distrito Federal a treinta de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

quince

indicado; y demandó ante este H. Tribunal del Fondo

CUARTA SALA BASIFICACIÓN L A U D O

de dos mil dieciséis rubro indicado; y

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

LAUDO RESULTANDO. 1.- Con escrito recibido el 4 de noviembre del 2010, f.\~/7 Nacional, las siguientes prestaciones:

L A U D O. Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

L A U D O. Ciudad de México, a 19 de enero de 2017.

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México, Distrito Federal a tres de abril del dos mil catorce.-----

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L A U D O. VISTOS.- Para resolver en definitiva los autos del R E S U L T A N D O

PRIMERA SALA VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/OS RETIRO VOLUNTARIO L A U D O

CUARTA SALA REINSTALACIÓN L A U D O. Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.-

LAUDO R E S U L T A N D O:

dos mil quince rubro indicado; y

C. BALTAZAR GUILLEN SALVADOR SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS QUINTA SALA. EXP. No. 1329/15 L A U D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 1536/ VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y/O

México, Distrito Federal a cinco de noviembre de dos mil quince

EXPEDIENTE NÚMERO 978/14 VS PENSIONISSSTE Y OTRO DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

LAUDO. Ciudad de México a tres de noviembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

EXP. NUMERO: 7825/13 QUINTA SALA L A U D O. En la Ciudad de México, a siete de julio de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O. Ciudad de México, a 8 de julio de 2016.

L A U D O R E S U L T A N D O. demandó de la SECRETARIA DE. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1.- Que ingresó a

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al TITULAR DEL AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS

L A U D O. Ciudad de México, a diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

noviembre de dos mil quince rubro indicado; y

La actora MARÍA DE JESÚS VELARDE PERAZA demandó las prestaciones que a continuación se transcriben:

L A U D O R E S U L T A N D O S:

LAUDO. VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, R E S U L T A N D O

México, Distrito Federal a catorce de enero de dos mil dieciséis

2017, AÑO DEL CENTENARIO DE LA PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS L A U D O R E S U L T A N D O

EXPEDIENTE NÚMERO: 7642/13 ******************************** VS FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

L A U D O EXPEDIENTE NÚMERO 5181/13 ALCARAZ CABRERA JUANA DE DIOS VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

EXPEDIENTE 7038/14 1 OCTAVA SALA EXPEDIENTE NÚMERO: 7038/14 VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS O C T A V A S A L A L A U D O

L A U D O. México, Distrito Federal a seis de enero de dos mil quince. R E S U L T A N D O:

L A U D O. Ciudad de México a quince de julio de dos mil dieciséis.- R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil diecisiete. LAUDO

LAUDO. Ciudad de México a seis de diciembre de dos mil dieciséis. R E S U L T A N D O:

L A U D O. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2017.

Ciudad de México, a dieciocho de octubre de dos mil diecisiete.

noviembre de dos mil quince rubro indicado; y

L A U D O. Ciudad de México a, catorce de marzo de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O

L A U D O R E S U L T A N D O

Ciudad de México, a doce de mayo del dos mil diecisiete. L A U D O

dos mil dieciséis

R E S U L T A N D O:

Transcripción:

1 EXPEDIENTE NÚMERO 7487/13 MILLAN OSUNA EVAGENLINA VS PENSIONISSSTE Y OTROS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS Ciudad de México a tres de agosto de dos mil diecisiete. L A U D O Vistos para resolver los autos del juicio al rubro indicado y R E S U L T A N D O 1.- Por acuerdo de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince, se remite a este Tribunal escrito inicial de demanda, por conflicto competencial número 2/2015, en la que el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, resolvió que esta Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer de la demanda promovida por MILLAN OSUNA EVAGENLINA quien por su propio derecho, demandó del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y del Fondo de Vivienda para los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), las siguientes prestaciones: el RECONOCIMIENTO como titular de los derechos laborales adquiridos de la relación existente entre la accionante y los demandados, en consecuencia EL PAGO de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M.N), más los intereses y rendimientos que se generen por concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que fueron realizadas al FOVISSSTE dentro del SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO y que por último quedaron bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo con la Nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del primero de abril de dos mil siete,fundado las mismas en los preceptos que consideró aplicables, ofreciendo también las pruebas que consideró pertinentes. 2.- Por acuerdo plenario de fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince (foja 60), se admitió a trámite la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados con los apercibimientos de ley, con

2 fecha once de enero de dos mil dieciséis se hace la aclaración que el nombre correcto de uno de ellos es Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE). 3.- Por escrito recibido el veintisiete de noviembre de dos mil quince (foja 64-90) la parte demandada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) por conducto de su apoderado legal dio contestación a la demanda instaurada en su contra, indicando principalmente que no le asiste la razón a la accionante en virtud de que su representada no es autoridad laboral para reconocer derechos laborales adquiridos con motivo de su relación laboral con la dependencia para la cual prestó sus servicios y solo tiene por objeto administrar los recursos de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, con excepción de los recursos correspondientes a la subcuenta del Fondo de la Vivienda; aunado al hecho que existe antecedente de que el actor tramitó la devolución de los recursos existentes ya que de los registros electrónicos de PENSIONISSSTE se desprende que la actora acudió a la Ventanilla de Atención a Clientes en para realizar los trámites de Disposición de recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro; ofreciendo también las pruebas que consideró pertinentes. 4.- Por escrito recibido el catorce de diciembre dos mil quince (foja 92-100) el demandado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la demanda instaurada en su contra por conducto de su apoderado legal, indicando principalmente que la hoy actora carece de acción y derecho en virtud de que la demandada no puede reconocer a la parte actora titularidad de derecho laboral alguno, negando la relación laboral, señalando que MILAN OSUNA EVANGELINA efectuó un retiro total de aportaciones por la cantidad de $55,184.85 identificado como REPORTE DETALLE RETIROS, ofreciendo también las pruebas que consideró pertinente. 5.- Con fecha once de enero de dos mil dieciséis esta Quinta Sala emitió acuerdo mediante el cual se les tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma a los demandados Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) y al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), por opuestas las excepciones y defensas que hace valer en sus escritos de contestación, por objetadas las pruebas de la parte actora, así como ofrecidas las pruebas que indican

3 en sus respectivos escritos, con fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, se hizo efectivo el apercibimiento a las partes, teniendo perdido su derecho para manifestar en relación a sus respectivos escritos de contestación de demanda, así como para objetar las pruebas de su contra parte salvo aquellas que obren en autos (foja 180); con esta misma fecha se declara cerrado el periodo de recepción de pruebas, se continuó el procedimiento para la admisión de pruebas, mismas que fueron aceptadas en su totalidad las ofrecidas por las partes y desahogadas las que así lo ameritaron. Finalmente con fecha quince de marzo dos mil diecisiete (foja 241) se declaró abierto el período de alegatos, sin la comparecencia de las partes, teniéndose por substanciado el procedimiento de cuenta se turnaron los autos para dictar la presente resolución. C O N S I D E R A N D O S I.- Este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala del mismo, son competentes para conocer y resolver la presente controversia laboral, atento a lo dispuesto por los artículos 2º, 124 fracción I y 124-B fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. II.- La Litis del presente asunto se constriñe a determinar si a la parte actora le asiste acción y derecho para reclamar de los demandados el reconocimiento de que es la beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral, así como, el pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS M.N) por concepto de devolución de aportaciones de su cuenta individual del Fondo de Vivienda de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Sistema de Ahorro para el Retiro; o bien, si como se excepcionan los demandados carece de acción y derecho tomando en consideración que dichas aportaciones ya le fueron devueltas y pagadas oportunamente. Dada la forma como ha quedada planteada la Litis, corresponde a los demandados justificar la procedencia de sus excepciones, tomando en consideración que éste afirma que los fondos de la cuenta individual le fueron pagados oportunamente, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 784 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia.

4 III.- Valoradas que han sido las pruebas incluyendo la instrumental de actuaciones y Presuncional legal y humana de conformidad con las reglas establecidas por la legislación aplicable, esta autoridad determina que no le asiste la acción y derecho a la hoy actora para la devolución de la cantidad que reclama, en virtud de la documental ofrecida por PENSIONISSTE consistente en el Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con número de folio 10059935S ofrecido por la demandada PENSIONISSSTE, para advertir si fue recibida la solicitud de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE (foja 80), procedió a entregarle a la hoy accionante mediante depósito electrónico 91215624 aperturada a nombre del accionante MILAN OSUNA EVANGELINA en Banco BANSEFI en la que consta la firma de la parte actora y en el sello de oficina la leyenda PENSIONISSSTE ENTREGADO, así como que la forma de disposición de recursos fue a través de la cuenta BANSEFI 234141463, por lo que hace prueba plena, en virtud de haber sido emitido por institución de carácter oficial en el ejercicio de sus funciones en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria y al no ser objetado por la parte actora tiene pleno valor probatorio. Lo anterior reforzado con en la hoja de resumen de saldos ofrecido por la parte demanda PENSIONISSSTE en copia certificada, que obra a foja 90 de autos el cual se desahogó por su propia y especial naturaleza, de la que se desprende que al DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE refleja un saldo de $ 0.00 (CERO PESOS 00/100 M.N.)., por lo que hace prueba plena, al no haber sido objetado por la parte actora y en virtud de haber sido emitido por institución de carácter oficial en el ejercicio de sus funciones en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. Aunado a lo anterior el informe ofrecido por la parte actora a FOVISSSTE desahogado a foja 108 en el que se desprende que SI existen registros de aportaciones el cual arroja un saldo de $0.01, efectuando el retiro de sus aportaciones por un Total de $55,185.85 correspondientes a la Subcuenta del Fondo de Vivienda, anexando copia de registro de esta transacción mediante REPORTE DETALLE RETIRO; al no ser objetado por la parte actora hace prueba plena en virtud de haber sido emitido por institución de carácter oficial en el ejercicio de sus funciones en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; vinculado con anterior el Informe ofrecido por PENSIONISSSTE a cargo DE CONSAR FOJA- 221 mediante oficio No. DJAO/102016/2585 en el que se desprende que la hoy actora realizó disposición de recursos, diagnostico emitido por PROCESAR a la solicitud de disposición SAR-ISSSTE para la cuenta individual, corresponde a la clave 400 (aceptado) hace prueba

5 plena en virtud de haber sido emitido por institución de carácter oficial en el ejercicio de sus funciones en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; vinculado además con el informe ofrecido por la COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, (foja 218) en que se desprende que a la cuenta 0091215624 a nombre de MILAN OSUNA EVANGELINA se realizó un deposito por la cantidad de $82,587.14 el día 10 de Septiembre de 2010, por concepto de RETIRO SARISSSTE, PENSIONISSSTE envía archivos a BANSEFI para que se realicen los depósitos en el sistema TCB en cumplimiento al convenio de colaboración específica celebrado entre BANSEFI Y PENSIONISSSTE en el cual se otorga a los beneficiarios de PENSIONISSSTE, por lo que hace prueba plena en virtud de haber sido emitido por institución de carácter oficial en el ejercicio de sus funciones en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; reforzando lo anterior con la Confesional ofrecida por PENSIONISSSTE a cargo de la parte actora, se tuvo por confesa a foja 189 con fundamento en el artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia. No siendo obstáculo para llegar a la anterior conclusión las pruebas ofrecidas por la parte actora, consistentes en la documental de constancia de pensión (foja 14) y la cual fue desahogada por su propia y especial naturaleza al haber sido ofrecida en copia simple, objetada por la parte demandada en alcance y valor probatorio, aunado al hecho que la situación actual de la parte actora no está en controversia, así como El informe solicitado por la parte actora a PENSIONISSSTE, el cual es rendido a foja 71 vuelta en el escrito de contestación de demanda manifestando que se realizó la entrega del recurso reclamado por lo que tiene valor para acreditar su contenido, sin embargo, no benefician a su oferente; la Presuncional en su doble aspecto legal y humana e instrumental de actuaciones. Se absuelve a los Titulares codemandados de actualizar las aportaciones e intereses que se generen hasta la resolución de la demanda, dado que de autos se desprende la concesión de pensión ofrecida por la parte actora, con la que se acredita que a partir del dieciséis de febrero de dos mil diez le otorgó pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, cuya fecha de término de pensión: Por Vida, motivo por el cual las aportaciones cesaron al momento del retiro del accionante.

6 Asimismo se absuelve a los Titulares codemandados del reconocimiento a su favor que es el único Titular de los derechos laborales adquiridos de la relación laboral, en virtud de que la parte actora no demostró que la relación laboral se hubiese suscitado con PENSIONISSSTE y FOVISSSTE, al haber negado éstos la relación laboral. Consecuentemente, y por todo lo anterior, específicamente del análisis integral de las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal concluye que los codemandados justificaron sus excepciones y defensas. En virtud de lo expuesto y fundado, resulta procedente absolver al Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. En mérito de lo expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 124 Fracción I, artículo 124 Bis Fracción I, 137 y demás relativos y concordantes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional, es de resolverse y se; R E S U E L V E PRIMERO.- MILLAN OSUNA EVAGENLINA no acreditó la procedencia de su acción, el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, justificaron sus excepciones y defensas. SEGUNDO. Se absuelve a los CODEMANDADOS AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y AL FONDO DE VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas por MILLAN OSUNA EVAGENLINA. Lo anterior, en términos de lo expuesto y fundado los considerandos de la presente resolución.

7 Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo proveyeron y firmaron POR UNANIMIDAD los CC. Magistrados que integran la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en presencia del Secretario General Auxiliar de la Sala quien da fe de lo actuado. Cúmplase y en su oportunidad archívese el presente asunto como definitivamente concluido.- Doy fe. MAGISTRADO PRESIDENTE DR. CARLOS FRANCISCO QUINTANA ROLDÁN MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL MAGISTRADA REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES DRA. MARÍA DEL ROSARIO JIMÉNEZ MOLES LIC. ROCÍO ROJAS PÉREZ SECRETARIO GENERAL AUXILIAR LIC. JULIO CÉSAR GARCÍA GARCÍA ACM**