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7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo.

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ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

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Transcripción:

BOLETÍN OFICIAL DE 7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y EMPLEO Resolucón dsponendo la nscrpcón en el Regstro y publcacón l Conveno Colectvo la empresa Ruz Varela Nereo Hermanos, S.L. VISTO el Texto l Conveno Colectvo que fue suscrto en fecha 3 mayo 2010, una parte por la Empresa RUIZ VARELA NEREO HERMANOS, S. L., en representacón la msma y otra por el DELEGADOS DE PERSONAL en representacón l colectvo laboral afectado, y conformdad con lo dspuesto en el Artículo 90.2 y 3 la Ley l Estatuto los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legslatvo 1/95, 24 marzo, y el Artículo 2 l Real Decreto 1040/81, 22 mayo, sobre regstro y pósto Convenos Colectvos Trabajo, en relacón con lo señalado en el Real Decreto 1900/96, 2 agosto, sobre traspaso funcones y servcos la Admnstracón l Estado a la Comundad Autónoma Cantabra y Decreto 88/96, 3 septembre, sobre asuncón funcones y servcos transferdos, así como el Decreto 103/08, 16 octubre, atrbucón competencas. Esta Dreccón General Trabajo y Empleo, ACUERDA 1º.- Ornar su nscrpcón en el regstro este Centro Drectvo con notfcacón a las partes negocadoras. 2º.- Remtr dos ejemplares para su conocmento y pósto en la Seccón Medacón. 3º.- Dsponer su publcacón, oblgatora y gratuta, en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 24 agosto 2010. El drector general Trabajo y Empleo, (P.A. Decreto 17/2010) La drectora l Servco Cántabro Empleo, Carmen Díez Marzal. CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA RUIZ VARELA NEREO HNOS., S. L. PERIODO VIGENCIA: CUATRO AÑOS: 2008, 2009, 2010 y 2011 1- ENERO-2008 AL 31- DICIEMBRE-2011 CAPÍTULO I ARTÍCULO 1º. ÁMBITO TERRITORIAL. Las estpulacones l presente Conveno oblgarán a la Empresa RUIZ VARELA NEREO HER- MANOS, S. L. y a todos los trabajadores que ella penn. Pág. 30230 1/8

BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. El presente Conveno será CUATRO AÑOS que se fjan a partr l 1º enero 2008 hasta el 31 dcembre 2011. ARTÍCULO 3º. CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS. Se respetarán las condcones más benefcosas que con carácter personal tenga establecda la Empresa antes entrar en vgor este Conveno, así como los rechos adqurdos por los trabajadores que excedan lo pactado. CAPÍTULO II ARTÍCULO 4º. JORNADA DE TRABAJO. La jornada trabajo para el personal afectado por este conveno será 1.750 horas anuales. Los trabajadores que realcen una jornada contnua sete horas duracón tendrán recho a un scanso qunce mnutos entre la tercera y la qunta hora, para efectuar la comda l bocadllo, ntro l Centro trabajo. Se establecerá tal forma que el servco que atenddo en todo momento. Dado que el servco que presta la empresa tene la característca Servco Permanente, la Empresa podrá organzar los cuadros turnos y horaros necesaros para garantzar dcho servco, 0 a 24 horas, los 365 días l año. ARTÍCULO 5º. VACACIONES. Las vacacones serán conceddas acuerdo con las necesdas la Empresa y no serán compensadas con emolumentos convendos. Se fjan las vacacones anuales retrbudas para todos los trabajadores la Empresa afectados por el presente Conveno en 30 días naturales, abonándosele las msmas sobre la totaldad las retrbucones percbdas por el trabajador. Los turnos los trabajadores para dsfrutar las vacacones se programaran entre los representantes l Personal y la Empresa con una antelacón mínma dos meses antes l comenzo l dsfrute las msmas. S durante el dsfrute l período vacaconal un trabajador sufre un accnte o enfermedad, este período quedará nterrumpdo, sempre que me baja la Segurdad Socal, pundo el trabajador afectado contnuar las vacacones hasta completar el período que le corresponda a partr la fecha alta y mutuo acuerdo con la Empresa. ARTÍCULO 6º. LICENCIAS RETRIBUIDAS. El trabajador justfcándolo acuadamente, podrá faltar, ausentándose l trabajo y con recho a remuneracón, por algunos motvos que a contnuacón se exponen: a). En caso matrmono y sempre que tuvera como mínmo un año antgüedad en la Empresa, vente días naturales. b). En caso parto la esposa, cuatro días laborables. c). En caso fallecmento l cónyuge, cnco días laborables. d). En caso enfermedad grave o fallecmento ascenntes, scenntes, hermanos e hjos polítcos, tres días que en funcón splazamentos a otras provncas, podrán amplarse a cnco días. e). En caso fallecmento tíos, un día. f). En caso traslado l domclo habtual, un día laborable. Por estas razones ú otras, preva solctud l trabajador podrá este dsponer tres días al año, bendo acredtar la veracdad l motvo ú objeto la menconada solctud. g). En caso asstenca a exámenes ofcales, dos días laborables. Pág. 30231 2/8

BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 7º. VACANTES. Las vacantes que se produzcan en la plantlla la Empresa gual que las amplacones, son csón la Dreccón la Empresa, con nforme l Delegado Personal. ARTÍCULO 8º. EXCEDENCIAS. La excenca podrá ser voluntara o forzosa. El trabajador con antgüedad en la Empresa al menos cnco años, tendrá recho a que se le reconozca la stuacón excenca voluntara, por un período máxmo tres años, conservando el trabajador excente sólo un recho preferente al rengreso en las vacantes gual o smlar categoría a la suya, que hubera o se produjera en la Empresa. La excenca forzosa que dará recho a la conservacón l puesto trabajo y al cómputo antgüedad su vgenca, se concerá por la sgnacón un cargo públco que mposblte la asstenca al trabajo. El rengreso berá ser solctado ntro l mes sguente al cese en el ctado cargo públco. CAPÍTULO III ARTÍCULO 9º. SALARIOS. El salaro base l personal afectado por este Conveno será para el período comprenddo entre el 1 enero y 31 dcembre 2008 el que se talla en las TABLAS ANEXAS, para cada nvel y categoría. Y para el período comprenddo entre el 1 enero y 31 dcembre 2009 el porcentaje subda salaral será el l I. P. C. real resultante en el año 2008, más 0,6 puntos sobre la menconada tabla año 2008; para el perodo l 1 enero al 31 dcembre l 2010, el porcentaje subda salaral será el l I. P. C. real resultante en el año 2009, más medo punto sobre la tabla resultante para el año 2009; y para el perodo l 1 enero al 31 dcembre l 2011, el porcentaje subda salaral será el l I. P. C. real resultante en el año 2010, más un medo sobre la tabla resultante para el año 2010. ARTÍCULO 10º. NÓMINA. El Salaro podrá pagarlo la Empresa, en moneda curso legal, medante tal ú otra modaldad pago smlar a través entdas crédto. ARTÍCULO 11º. ANTIGÜEDAD. Por cada año servcos prestado en la Empresa, a partr la fecha entrada en vgor la Ornanza, 1 enero 1975, los trabajadores fjos comprenddos en el ámbto aplcacón la msma dsfrutaran como complemento personal antgüedad un aumento peródco. El módulo para el cálculo y abono al trabajador l complemento personal antgüedad será el salaro base que dsfrutara en el momento su vencmento. La cuantía l complemento personal antgüedad será l dos por cento por cada año servcos. En nngún momento podrá percbrse por este complemento cantdad superor al 100 por 100 l salaro base. El mporte l complemento personal antgüedad comenzará a vengarse s el día 1º l mes sguente al su vencmento. La fecha ncal l cómputo la antgüedad para los trabajadores que ngresen en la Empresa con posterordad al 1 enero 1975, fecha entrada en vgor la ctada ornanza, será la tal ngreso. El cómputo para los trabajadores que a la fecha entrada en vgor la msma, 1 enero 1975, vneran prestando servcos en la Empresa se realzará s dcha fecha entrada en vgor. No obstante estos trabajadores tendrán recho a que se les reconozca, en concepto complemento personal antgüedad por los servcos anterormente prestados en la Empresa, la cantdad que por tal concepto tuveran consoldada y caso no tener reconocda por el repetdo concepto cantdad alguna, un dos por cento por Pág. 30232 3/8

BOLETÍN OFICIAL DE cada cnco años servcos prestados en la Empresa, con anterordad a la vgenca la Ornanza, 1 enero 1975. Para el cómputo la antgüedad se tendrá en cuenta todo el tempo servcos en la Empresa, consrándose como trabajados todos los meses y días en que el trabajador haya percbdo retrbucones. En todo caso, se computará el tempo vacacones y lcencas retrbudas, ncapacdad laboral transtora y excencas especales. El trabajador que cese fntvamente en la Empresa y posterormente rengrese en la msma, solo tendrá recho a que se le compute la antgüedad s la fecha este nuevo ngreso, perndo los rechos antgüedad anterormente adqurdos. ARTÍCULO 12º. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. Las gratfcacones extraordnaras serán tres y su cuantía será equvalente cada una, a una mensualdad retrbucón la tabla salaral y al complemento antgüedad corresponnte. Las gratfcacones extraordnaras se vengaran en los meses marzo, julo y dcembre. Estas gratfcacones extraordnaras, preva solctud e nforme los representantes l personal, podrán ser dstrbudas mensualmente. ARTÍCULO 13º. PLUS DE NOCTURNIDAD. Las horas trabajadas durante el período comprenddo entre las z la noche y las ses la mañana, salvo que el salaro se haya establecdo atenndo a que el trabajo sea nocturno por su propa naturaleza, tendrá una retrbucón específca ncrementada como mínmo en un 25 por cento sobre el salaro base. ARTÍCULO 14º. DIETAS. Las tas por splazamento l personal afectado por el presente Conveno por razones trabajo serán: a). La Empresa se verá oblgada a satsfacer todos los gastos a que hubere lugar hasta su totaldad, justfcados acuadamente. b). En los casos que el personal tuvere que pernoctar fuera su domclo, les serán abonadas 3,00 Euros daros en concepto gastos varos, aparte los gastos normales a que hace mencón el apartado a). ARTÍCULO 15º. HORAS EXTRAORDINARIAS. Se enten por horas extraordnaras aquellas que se realcen fuera la jornada laboral ordnara. Sendo estas horas abonadas con un recargo l 75 por cento sobre el salaro corresponnte a cada hora ordnara. ARTÍCULO 16º. ATENCIONES SOCIALES. El personal afectado por el presente Conveno, en caso sufrr baja por Incapacdad Temporal o por Accnte Trabajo y a partr los 31 días baja médca, la Empresa abonará al trabajador las dferencas entre las prestacones la Segurdad Socal y el 100 por 100 su salaro. S el trabajador no hubera estado baja en el período los TRES meses anterores a la fecha la baja, esta dferenca se abonara a partr l prmer día la fecha la baja médca. No obstante cuando la stuacón baja exja el nternamento hosptalaro ó en caso enfermedad profesonal, la Empresa compensará s el prmer día baja médca. ARTÍCULO 17º. MUERTE O INCAPACIDAD PERMANENTE. La Empresa se compromete a hacer un seguro colectvo para cada trabajador por muerte o ncapacdad por accnte, durante las 24 horas l día, por mporte 18.030,36 Euros para cada anualdad adscrta al presente conveno. Pág. 30233 4/8

BOLETÍN OFICIAL DE ARTÍCULO 18º. JUBILACIÓN. El personal que se juble con más 10 años servcos en la Empresa, sn nota sfavorable en su expente personal, berá percbr la msma una gratfcacón equvalente al mporte una mensualdad por cada cnco años servcos, ntegrados por el salaro base su categoría, ncrementado con los aumentos económcos reconocdos por su antgüedad. La Empresa facltara la tramtacón la jublacón parcal voluntara a los trabajadores mayores 60 años y que cumplan los requstos legales para accer a la ctada jublacón, medante la susttucón automátca utlzando la modaldad Contratos Relevo y hasta que cumpla la edad legal jublacón, tenendo que comuncar el trabajador que opte a la msma el seo tramtar dcha jublacón parcal con un plazo mínmo tres meses antelacón a la fecha efecto. CAPÍTULO I V ARTÍCULO 19º. PRENDAS DE TRABAJO. El personal la Empresa afectado por el presente Conveno, será equpado con las prendas trabajo necesaras para la correcta realzacón sus funcones. ARTÍCULO 20º. LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La proteccón la ntegrdad y la salud los trabajadores es objeto las partes sgnataras l Conveno, a tal fn claran su compromso dar efcaz cumplmento materal al contendo la Ley Prevencón Resgos Laborales y normas sarrollo. Sn perjuco l resto meddas preventvas que se adopten, se garantza la realzacón reconocmentos médcos peródcos a los trabajadores. ARTÍCULO 21º. FORMACIÓN. La Dreccón elaborará un plan formacón empresa, promovendo y facltando la posbldad celebrar cursos formacón específcos para la actvdad la msma. ARTÍCULO 22º. PLUS DE DISTANCIA. Se establece una compensacón a la dferenca tempo empleado en r a trabajar a la seccón El Bosque-Carpntería en una cantdad 2,70 Euros por día, no sendo abonada esta compensacón dara por cada día que falte al trabajo. Esta compensacón saparecerá el día en que se establezca cualquer modaldad prma o plus produccón. ARTÍCULO 23º. PLUS DE FIESTAS. Se establece un plus festas por mporte 21,04 Euros para el personal que preste sus servcos los días AÑO NUEVO, REYES, VIERNES SANTO Y NAVIDAD y las dos festas locales Santanr que se fjen en el calendaro laboral, para la vgenca este conveno. ARTÍCULO 24º. DERECHOS SINDICALES. Amás los rechos contemplados en torno al Delegado Personal ó Comtés Empresa, las Centrales Sndcales tendrán recho a: a). Recaudar cuotas. b). Dstrbur nformacón sndcal. Ambas cosas fuera las horas trabajo y sn que perturbe la actvdad la Empresa. Pág. 30234 5/8

BOLETÍN OFICIAL DE DISPOSICIÓN FINAL a). Se establece la Comsón Partara que estará consttuda por un representante por parte la Empresa y un representante por parte los trabajadores. b). Las funcones la Comsón Partara, serán las sguentes: 1). Decdr a cerca las cuestones rvadas la aplcacón este Conveno. 2). Vglanca lo pactado sn perjuco la competenca que a este respecto corresponda a la Autordad Laboral Competente. 3). La nterpretacón l presente Conveno, que podrá pedrse cuantas veces tengan nterés en ello. Santanr, 5 mayo 2010. Por la Representacón Empresaral Ruz Varela Nereo Hnos., S. L., El gerente, Francsco Ruz Calzada. Por la Representacón Socal El Comté Empresa por CSI-CSIF Ruz Varela Nereo Hnos., S. L. Ana Mª Ruz Calzada, José Ruz Calzada, Juan Ignaco Gómez Ovedo. Pág. 30235 6/8

BOLETÍN OFICIAL DE H O R A R I O S CONTRATACIÓN :... 07,00 a 15,00 15,00 a 23,00 23,00 a 07,00 PRESTACIÓN :... 07,00 a 14,00 14,00 a 22,00 22,00 a 05,00 SERVICIOS (1º) :... 08,44 a 12,00 14,00 a 18,00 SERVICIOS (2º) TURNO DE INVIERNO:... 08,00 a 13,00 15,00 a 18,00 SERVICIOS (2º) TURNO DE VERANO (1 Julo al 30 Septembre) :... 09,00 a 13,00 15,00 a 19,00 Pág. 30236 7/8

GOBIERNO B O L E T Í N O F I C I A L D E C A N TA B R I A 2010/13145 Pág. 30237 8/8