INTERPRETACION DE LA LEY

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INTERPRETACION DE LA LEY LECCION III CRITERIOS DE INTERPRETAC ION

1. GRAMATICAL-LITERAL- LINGUISTICO 2. SISTEMICO - CONTEXTUAL DIVERSOS CRITERIOS DE INTERPRETACION 3. HISTORICO 4. INTENCIONAL - TELEOLOGICO 5. RETORICO 6. PRAGMATICO - CONSECUENCIALISTA 7. SOCIOLOGICO

SIGNIFICADO LITERAL GRAMATICAL SIGNIFICADO ORDINARIO SIGNIFICADO TECNICO

SISTEMATICO ARMONIZACION CONTEXTUAL Sedes Materiae y A rubrica SISTEMICO COMPLETITUD COHERENCIA ANALOGICO LOGICO CONCEPTUAL DOGMATICO PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

PSICOLOGICO HISTORICO HISTORICO (propiamente dicho) PRECEDENTE

INTENCIONAL TELEOLOGICO FINALISTA NATURALISTICO (naturaleza de las cosas) RAZONES SUSTANTIVAS EQUITATIVO PRAGMATICO ECONOMICO (no redundancia) AUTORIDAD OPINION DOMINANTE

A CONTRARIO RETORICOS A SIMILI A FORTIORI AD ABSURDUM

CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES / AMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Si alguien tiene nacionalidad paraguaya; 35 años de edad cumplidos; es doctor en derecho; goza de notoria honorabilidad, y; tiene al menos diez años en la profesión, en la magistratura o en la cátedra universitaria; entonces puede integrar la Corte Suprema de Justicia CASO - CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES: 1. Tener nacionalidad paraguaya 2. Tener al menos 35 años de edad 3. Ser doctor en derecho 4. Gozar de notoria honorabilidad 5. Tener al menos 10 años en la profesión, en la magistratura o en la cátedra universitaria SOLUCION: Puede integrar la CSJ

Determinación de circunstancias relevantes Código Penal Art. 134. Maltrato de menores El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de dieciséis años que sometiera a éste a dolores síquicos considerables, le maltratara grave y repetidamente o le lesionara en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES: 1) Encargado de la educación de un menor de 16 años: E 2) Encargado de la tutela de un menor de 16 años: T 3) Encargado de la guarda de un menor de 16 años: G 4) Se somete al menor a dolores síquicos considerables: D 5) Se maltrata al menor grave y repetidamente: M 6) Se lesiona la salud del menor: L

ANALOGIA LEGAL C.C. Art. 162. La obligación de mantener a la esposa cesa para el marido por el abandono que ella hiciere sin justa causa del domicilio conyugal, sin ánimo de volver a él. Si el cónyuge de sexo femenino hace abandono del hogar conyugal, sin justa causa y sin ánimo de volver a él, entonces, el otro cónyuge no está obligado a mantenerle. 1. CONYUGE (C) 2. SEXO FEMENINO (F) 3. ABANDONO DEL HOGAR CONYUGAL (A) 4. SIN JUSTA CAUSA (-J) 5. SIN ANIMO DE VOLVER A EL (-V) 6. OBLIGATORIO MANTENER (Om) (C & F & A & J & V) -Om

INTERPRETACION A CONTRARIO Ley No. 1634.- QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIRMACION DE LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Art. 5º.- Los magistrados y funcionarios mencionados en el Artículo 1º que hubieran sido confirmados por dos períodos consecutivos, adquirirán la inamovilidad permanente. Los magistrados que hubieran sido designados por el procedimiento establecido en la Constitución de 1967 y que hubieran sido confirmados por el procedimiento establecido por la Constitución Nacional de 1992, adquirirán la inamovilidad permanente con la segunda confirmación. Ver Constitución, DFyT, Art. 8º

PRAGMATICO CONSECUENCIALISTA CONSECUENCIALISTA ESTRICTO DE LA UNIVERSALIZACION

ANTINOMIAS NORMATIVAS Redundancias PROBLEMAS LOGICOS DE LOS SISTEMAS NORMATIVOS Presuposiciones Lagunas Antinomias Conectivas y clases Ver archivo Antinomias

DIRECTIVAS según Zuleta P. DIRECTIVAS LINGUISTICAS SISTEMICAS FUNCIONALES DE PROCEDIMIENTO DE PREFERENCIA

DIRECTIVAS SISTEMICAS según Zuleta P. 1. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con una regla constitucional. 2. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con otra regla del ordenamiento. 3. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga incompatible con un principio del ordenamiento. 4. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz a cualquier otra regla del ordenamiento. 5. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que haga ineficaz un derecho constitucional. 6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que convierta en ineficaz cualquier principio del ordenamiento. 7. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra norma del ordenamiento quede vacía de contenido. 8. El preámbulo es un elemento a tener en cuenta en la atribución de significado a una regla legal, siempre que éste sea conforme con la Constitución.

DIRECTIVAS SISTEMICAS según Zuleta P. (cont.) 9. Siempre que sea posible, a una regla legal se le debe atribuir un significado compatible con la Constitución, antes que otro que la haga inconstitucional. 10. A una regla legal se le debería atribuir el significado sugerido por el lugar que ocupa en el texto legal del que forma parte, siempre que el significado así obtenido no sea incompatible con otra regla del ordenamiento. 11. A una regla constitucional se le debería atribuir aquel significado sugerido por todo el texto constitucional. 12. La atribución de significado a una regla legal se debería realizar tomando en cuenta todo el documento normativo del que forma parte o las demás reglas del ordenamiento que regulan la misma materia. 13. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que fuera inconsistente con un principio válido del ordenamiento 14. A una regla legal que exprese un principio, se le debería atribuir un significado lo más coherente posible con los demás principios del ordenamiento. 15. Cuando aplicados a un caso concreto dos principios constitucionales se manifiestan contradictorios, su armonización nunca puede conducir a vaciar de contenido a uno de ellos.

DIRECTIVAS SISTEMICAS según Zuleta P. (cont.) 16. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que pusiera de manifiesto la contradicción entre dos principios válidos del ordenamiento. 17. Ante dos significados posibles de una regla legal se debería optar por aquel que la haga lo más coherente posible con un principio válido del ordenamiento. 18. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que otra regla válida del ordenamiento se convierta en superflua.

DIRECTIVAS LINGUISTICAS según Zuleta P. 1. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que la haga redundante con otra regla del ordenamiento. 2. En determinadas circunstancias es preferible declarar la inconstitucionalidad de un precepto a reconocer una redundancia del legislador que hiciera la regla superflua. 3. Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el mismo significado. 4. A una regla legal que reconozca derechos o les imponga límites, no se le debería atribuir un significado de tal forma que se restrinjan los derechos o se extiendan sus límites. 5. Cuando a juicio del intérprete la enumeración realizada por el legislador en una regla legal tenga carácter ejemplificador y no exhaustivo, se debería atribuir a aquélla un significado de tal forma que incluya los supuestos no mencionados explícitamente en ella que participen de las mismas propiedades que los allí incluidos. 6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que se convierta en superflua o se la vacíe de contenido.

DIRECTIVAS FUNCIONALES según Zuleta P. 1. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la realidad social y las concepciones existentes en la comunidad en el momento en que debe ser aplicada. 2. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad perseguida por la institución a la que pertenece. 3. A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con la finalidad que con ella se persigue, de tal forma que se convierta en el medio más idóneo para alcanzarla. 4. A una regla legal se le debería atribuir un significado conforme con la finalidad de la institución que regula tal como viene expresada en sus antecedentes históricos, a no ser que según el intérprete esa finalidad haya variado respecto a la legislación anterior, 5. A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención del legislador histórico. 6. A una regla legal no se le debería atribuir un significado contrario a la jurisprudencia de la CSJ.

DIRECTIVAS FUNCIONALES según Zuleta P. (cont.) 7. A una regla legal se le debe atribuir un significado de tal forma que incluya supuestos no previstos explícitamente por el legislador pero que, a juicio del intérprete, merezcan con mayor razón que los previstos en esa regulación. 8. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un supuesto no expresamente previsto en ella cuando a juicio del intérprete de esa inclusión se derivarían consecuencias absurdas. 9. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que no incluya un supuesto no expresamente previsto en ella, cuando a juicio del intérprete la voluntad del legislador ha sido regular estrictamente esa materia. 10. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un supuesto no expresamente previsto en ella, cuando así lo aconseje la finalidad perseguida por la institución que regula. 11. Cuando una regla legal es culminación o eslabón de un proceso histórico de cambio en la regulación de una materia, se le debe atribuir un significado conforme con ese proceso.

DIRECTIVAS FUNCIONALES según Zuleta P. (cont.) 12. A una regla legal no se le debería atribuir un significado de tal forma que frustrara la finalidad de otra norma del ordenamiento. 13. A una regla legal no se le debería atribuir un significado que pusiera de manifiesto el desorden del legislador, si no se dan otras razones que lo justifiquen. 14. A una regla legal se le debería atribuir el mismo significado que le ha sido atribuido en ocasiones anteriores, a no ser que se den razones para cambiar. 15. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratado y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados. 16. A una regla legal se le debería atribuir un significado de tal forma que incluya un supuesto no expresamente previsto en ella cuando éste y el no regulado son semejantes, se aprecia entre ellos identidad de razón por el objeto y la finalidad perseguida y esa regla es, a juicio del intérprete, la más específica y homogénea, la que permite mayor congruencia y evita trasposiciones arbitrarias.

DIRECTIVAS DE PROCEDIMIENTO según Zuleta P. 1. En algunas ocasiones, para la atribución de significado a una regla legal hay que proceder sucesivamente a una interpretación literal y sistemática, ya que ésta puede corregir el significado otorgado por la primera. 2. Cuando coincide el significado de una regla legal obtenido por medio de cualquier instrumento interpretativo con el sugerido por la interpretación sistemática, no cabe duda de que ese significado es el auténtico, real o correcto. 3. En la interpretación teleológica el telos o finalidad no puede extraerse o deducirse de una regla externa a la institución de la que el precepto interpretado forma parte.

DIRECTIVAS DE PREFERENCIA según Zuleta P. 1. La voluntad del legislador deducida de los debates parlamentarios puede, en ocasiones, corregir la voluntad del legislador tal como viene expresada en la regla legal. 2. En determinadas circunstancias, el significado sugerido por los debates parlamentarios es preferible al sugerido por el argumento histórico y el de autoridad (derecho comparado). 3. A una regla legal se le debería atribuir un significado lo más favorable posible para la efectividad de los derechos fundamentales. 4. Entre diversos significados de un enunciado hay que optar por el que sea más conforme con la Constitución aunque todos ellos sean compatibles con la misma. 5. Entre diversos significados de una regla legal se debería optar por el que la haga más coherente con el resto de las reglas del ordenamiento

DIRECTIVAS LINGUISTICAS según Wróblewski (1er. Nivel) (DI.1-1): Sin razones suficientes no se debería atribuir a los términos interpretados ningún significado especial distinto del significado que estos términos tienen en el lenguaje natural común. (DI.1-2): Sin razones suficientes, a términos idénticos, que se utilizan en las reglas legales, no se les debería atribuir significados diferentes. (DI.1-3): Sin razones suficientes, a términos diferentes no se les debería atribuir el mismo significado. (DI.1-4): No se debería determinar el significado de una regla de manera tal que algunas partes de dicha regla sean redundantes. (DI.1-5): El significado de los signos lingüísticos complejos del lenguaje legal deberá ser determinado según reglas sintácticas del lenguaje natural común.

DIRECTIVAS SISTEMICAS según Wróblewski (1er. Nivel) (DI.1-6): No se debería atribuir a una regla legal un significado de tal manera que esta regla fuera contradictoria con otras reglas pertenecientes al sistema. (DI.1-7): No se debería atribuir a una regla legal un significado de tal manera que fuera incoherente con otras reglas legales pertenecientes al sistema. (DI.1-8): A una regla legal se le debería atribuir un significado que le hiciera lo más coherente posible con otras reglas legales pertenecientes al sistema. (DI.1-9): A una regla legal no se le debería atribuir un significado de manera que esta regla fuera inconsistente (o incoherente) con un principio válido del derecho. (DI.1-10): A una regla legal se le debería atribuir un significado de modo que la regla fuera lo más coherente posible con un principio válido del derecho.

DIRECTIVAS DE PROCEDIMIENTO según Wróblewski (1er Nivel) (DI.1-11): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la finalidad que persigue la institución a la que pertenece la regla. (DI.1-12): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención del legislador histórico. (DI.1-13): A una regla legal se le debería atribuir un significado de acuerdo con la intención perseguida por el legislador contemporáneo al momento de la interpretación. (DI.1-14): A una regla legal se le debería atribuir un significado acorde con los objetivos que esta regla debe alcanzar según las valoraciones del intérprete.

DIRECTIVAS DE PROCEDIMIENTO según Wróblewski (2 Nivel) (DI.2-14): Se deberían utilizar sucesivamente las DI.1 lingüísticas, sistémicas y funcionales hasta que el significado de una regla legal sea lo bastante claro para los fines de la interpretación. (DI.2-15): Se deberían usar siempre directivas de interpretación lingüística, sistémica y funcional sucesivamente, no obstante los resultados que se deriven de la utilización de cada una de ellas; esto es, los resultados de cualquier interpretación deberían someterse a la prueba de todas las DI.1. (DI.2-16): Cuando se da una diferencia entre el significado funcional SF de una regla legal y su significado lingüístico SL (y/o su significado sistémico), prevalece el significado funcional. (DI.2-17): Cuando surge una diferencia entre el significado SX atribuido a la regla legal según la DI.1-X de interpretación y el significado SY atribuido según la directiva de interpretación DI.1-Y, prevalece el SX (donde para las variables X, Y se usan los identificadores correspondientes de la DI.1 empleada).