SENTENCIA Nº 17 ANTECEDENTES DE HECHO

Documentos relacionados
SENTENCIA N 359/2016

SENTENCIA NÚM. 86/2017

SENTENCIA NÚM. 300/2.016

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

SENTENCIA NÚM. 133/2018

SENTENCIA NÚM. 185/2016

SENTENCIA Nº 111/2016

SENTENCIA NUM. 59/15

SENTENCIA NÚM. 293/2017

SENTENCIA NÚM. 110/2016

SENTENCIA NÚM. 57/2017

SENTENCIA NÚM. 141/2015

Juzgado de Instrucción n 5 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

SENTENCIA Nº 101/2016

SENTENCIA Nº 6/2017 EN NOMBRE DE S. M. EL REY EN LA CIUDAD DE ZARAGOZA, A ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.

SENTENCIA 401/2017 ILMOS. SRES. PRESIDENTE D. JOSE RUIZ RAMO MAGISTRADOS D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ Y LÓPEZ DE HIERRO D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA-ATANCE

SENTENCIA: 00127/2016

17_05_22 ST INSTR 3 TERUEL (DU 64_17) VG LESIONES LEVES.DOC

SENTENCIA NUM. 298/18 En Móstoles a once de octubre de ANTECEDENTES DE HECHO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

SENTENCIA: 00105/2017

SENTENCIA Nº 503/2015

SENTENCIA Nº 36/2016

SENTENCIA Nº 130/2018

SENTENCIA Nº 72/2017

SENTENCIA N. 300/2.015

ILMOS. SRES. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ.- Presidente DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado DON TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA: 00016/2017

SENTENCIA NÚM. 56/15

Procedimiento Abreviado 970/2015

SENTENCIA NÚM. 25/2017

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA: 112/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY EN ZARAGOZA, A ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.

SENTENCIA Nº 93/2017

SENTENCIA NÚM. 76/2017

SENTENCIA NÚM. 13/2017

SENTENCIA Nº 452/2012

SENTENCIA NÚM. 302/2016

SENTENCIA Nº 45/2017

SENTENCIA: 00545/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA

SENTENCIA Nº: 12/2015

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

SENTENCIA NÚM. 160/2017

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

SENTENCIA NÚM. 41/2018

SENTENCIA Nº 77/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 156/2016

SENTENCIA 17_03_20 ST APZ III (90_17).DOC

SENTENCIA N 164/2.016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA AUTO. En esta ciudad de Málaga, a 4 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO.

SENTENCIA NÚM. 42/15


VISIBILIZANDO REALIDADES: MUJERES JÓVENES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL.

ROLLO: 42/14 Única Instancia

En la ciudad de Almería a 20 de marzo de 2017.

SENTENCIA Nº 108/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ 14/04/2008 Voces: ABSOLUCION, AMENAZAS, IN DUBIO PRO REO, MALOS TRATOS

ROLLO GENERAL DE SALA: PAB 1716/2018 DILIGENCIA PREVIAS Nº 341/2017 JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE POZUELO DE ALARCÓN

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2013

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de Lesiones. Violencia habitual (RI )

SENTENCIA Nº 215/2015

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

En Las Palmas de Gran Canaria, a cinco de mayo de dos mil catorce.

LOS SUJETOS PROCESALES EN EL SIS T EMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO, ADVERSARIAL Y ORAL. EL IMPUTADO

TEST PENAL 5 Procedimiento Abreviado III

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA. Sección 1ª

SENTENCIA Nº 65/2016

SENTENCIA Nº /2013

SENTENCIA N 274/2.015

SENTENCIA 17_05_12 ST APZ III (164_17) ESTAFA.DOC

SENTENCIA Nº 296/2015

SENTENCIA NÚM. 147/2014

SENTENCIA Nº /2017. En Valencia, a seis de marzo de dos mil diecisiete

En Castellón de la Plana, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Señalamientos FEBRERO 2018

A U T O Nº 161/2005 ANTECEDENTES DE HECHO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento Abreviado Num. 407/2015 SENTENCIA Nº 77/2017. En Jaén a 22 de febrero de 2017

Alternativas al internamiento para menores infractores ESPAÑA

Fecha de resolución: 25/11/2008 Nº Recurso: 17/2008 Ponente: MARIA SOL VALLE ALONSO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

SENTENCIA NÚM. 20/2017

Señalamientos MAYO 2018

XDO. DO PENAL N.2 OURENSE

VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL

menores en centro escolar

ANTECEDENTES DE HECHO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Roj: SAP HU 179/ ECLI: ES:APHU:2017:179

SENTENCIA Nº 4/2018. En la villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO Con denuncia familiar.

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Representado por el Procurador Mercedes Retamero Herrera y defendido por el Ldo. Rafael Enrique Caballero Lobato. I.- ANTECEDENTES

SENTENCIA NÚM. 292/2017

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO Con denuncia familiar.

Transcripción:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL ROLLO PENAL Nº 19/2017 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE TERUEL SENTENCIA Nº 17 EN LA CIUDAD DE TERUEL, A OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por las Ilmas. Sras. Magistradas doña María Teresa Rivera Blasco, presidente acctal. y ponente de la presente resolución, doña María de los Desamparados Cerdá Miralles y doña María Elena Marcén Maza, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa, tramitada por Procedimiento Abreviado nº 23/2017 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel, contra Ángel P. C., cuyas circunstancias personales obran en autos, con antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el día 29 de agosto hasta el 16 de octubre de 2017, por presunto delito de corrupción de menores. Han sido partes en el proceso el acusado Ángel P. C., representado por la Procuradora Sra. Lorente Bailo y asistido de la Letrada doña María Jesús Azuara Adán; y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Jorge Moradell Ávila. La Ponente expresa el parecer de la Sala. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. En el juicio oral, que tuvo lugar el día treinta y uno del pasado mes de octubre, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en el acta. 1

SEGUNDO. El Ministerio Fiscal consideró los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de corrupción de menores del artículo 188, apartado 4 in fine, del Código Penal, con la agravante de reincidencia, para el que pidió la pena de prisión de cuatro años, accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, prohibición de acercamiento a menos de cien metros y comunicación de cualquier tipo con los menores destinatarios del ofrecimiento sexual; y a indemnizar a cada uno de los dos menos en la cuantía de 300 euros con los intereses legales. TERCERO. La defensa de Ángel P. C. solicitó la libre absolución de su defendido. HECHOS PROBADOS En la tarde del día 24 de agosto de 2017, el acusado Ángel P. C. coincidió con los menores A y B, a los que conoce por tener éstos sus domicilios cercanos al suyo. En dicho encuentro el menor A golpeó a Ángel P. C. con una piedra, hecho que fue denunciado por este en la Comisaría de Policía. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El derecho a la presunción de inocencia aparece consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. Así se establece también en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1979, 2421), y en el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (RCL 1977, 2

893). Para proceder a la condena es preciso, tras la valoración de la prueba practicada en el Juicio oral respetando las reglas de la lógica, las enseñanzas de la experiencia y los conocimientos científicos si fuera el caso, comprobar que ha existido prueba de cargo y que tal prueba ha sido válidamente obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a las normas que la disciplinan. Es preciso resaltar que el delito de corrupción de menores merece un especial reproche social e impone una contundente reacción penal proporcionada a su acentuada gravedad y a la especial relevancia del bien jurídico contra el que atentan. Pero siendo ello cierto, en ningún caso puede aceptarse que la naturaleza de los hechos enjuiciados determine una degradación de las garantías propias del proceso penal y, especialmente, del derecho constitucional a la presunción de inocencia, presupuesto básico de todas las demás garantías del proceso. En el caso concreto en enjuiciado, la Sala, ponderando las declaraciones de los menores vertidas en el acto del juicio, no estima acreditado que Ángel P. C. realizase los hechos que relatan ambos menores, siendo esta la única prueba de la supuesta autoría del acusado y también de la propia existencia del hecho delictivo. Dado que el acusado niega tajante y repetidamente haber cometido los hechos por los que se formula acusación, la doctrina del Tribunal Supremo viene exigiendo que la declaración de la víctima venga acompañada de ciertos criterios orientativos que en definitiva están encaminados a constatar la inexistencia de razones objetivas que puedan hacer dudar de la veracidad de lo que se dice pues, en definitiva, en la medida que todo juicio es un decir y un contradecir, es preciso ponderar las pruebas de cargo y de descargo, eliminando cualquier planteamiento mecanicista que tienda a aceptar sin más la versión de la víctima con su consecuencia de dictar una sentencia condenatoria. Tales 3

criterios son los siguientes: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio, persistencia en la incriminación y que el testimonio esté rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que lo doten de aptitud probatoria. En el presente caso esta Sala estima que en el testimonio de los menores no concurren dichos requisitos; no se ha advertido en sus relatos credibilidad suficiente para fundar una sentencia condenatoria. En primer lugar, debe tenerse en cuenta que no fueron los menores quienes denunciaron el ofrecimiento por parte del acusado de dinero a cambio de mantener con ellos relaciones sexuales; dicha versión fue dada por los menores por primera vez al ser preguntados en el Juzgado de Menores sobre el hecho protagonizado por el menor A aquella tarde consistente en haber golpeado a Ángel con una piedra causándole una lesión en la cara por la que tuvo que ser atendido en el Hospital; y fue a raíz de dicha declaración cuando se incoaron diligencias por los hechos que ahora nos ocupan. Dicen los dos menores -de quince años entonces- que pasaron casualmente al lado del Sr. Ángel P. C. y éste comenzó a perseguirles hasta alcanzar a el menor A a quien cogió de un brazo con mucha fuerza -mientras el menor B se limitaba a pedirle repetidamente que lo soltara- para conseguir que fueran a su casa a ver una película porno o mantener con ellos relaciones sexuales ofreciéndoles a cambio 40 euros para cada uno de ellos. Pues bien, dicha versión no se sostiene si tenemos en cuenta las condiciones físicas de Ángel, quien presenta -según informe médico forense ratificado en el juicio- enfermedad de Parkinson secundaria al tratamiento médico, proceso crónico y progresivo por la degeneración neuronal en la sustancia negra cerebral, lo que conlleva afectación de los 4

niveles de dopamina; los síntomas más típicos son temblor, enlentecimiento y dificultad para el movimiento y reducción de la amplitud de los movimientos, rigidez e inestabilidad postural, teniendo que deambular con muletas. Difícilmente puede compaginarse dicho estado con una persecución a dos adolescentes de quince años de edad, sanos, y con una fuerza mantenida en el tiempo con la que, dicen los menores, consiguió que el menor A no pudiera zafarse. Pero es que, además, no puede descartarse que lo pretendido por el menor A y el menor B con sus declaraciones fuera justificar la acción del primero de ellos causante de las lesiones sufridas por Ángel P.. Sin que el hecho de tener antecedentes penales por un delito de corrupción de menores (el Sr. Ángel P. C. fue condenado por este mismo Tribunal en sentencia de 20 noviembre 2016, rollo penal nº 18/2016) sea suficiente para presumir la veracidad de las declaraciones de los menores. En resumen, siendo la única prueba incriminatoria la declaración de las supuestas víctimas y estimando esta Sala por todo lo alegado que no es suficientemente creíble ni convincente ante las serias dudas que se suscitan, no merece ser tenida en cuenta como única base de la condena interesada por el Ministerio Fiscal, procediendo dictar una sentencia absolutoria respecto al acusado. SEGUNDO. En cuanto a costas procesales procede declararlas de oficio por aplicación del artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, 5

FALLAMOS Debemos ABSOLVER y ABSOLVERMOS a Ángel P. C. del delito de corrupción de menores por el que es acusado por el Ministerio Fiscal. Con declaración de oficio de las costas procesales. Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares adoptadas en la persona de Ángel P. C.. Así lo mandamos y firmamos. 6