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Ciudad de México, a 12 de julio de 2016 ACTUARIA ELIZABETH MORENO DE LEÓN

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México, D.F., a 18 de mayo de ACTUARIA EUNICE YANINA GUTIÉRREZ CRUZ 1

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Ciudad de México, a 6 de septiembre de 2016 ACTUARIA ELIZABETH MORENO DE LEÓN

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México, D.F., a 15 de enero de ACTUARIO LIC. JAVIER TREJO ROMO. 1-5 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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Transcripción:

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD # EXPEDIENTE PARTES 1 ACCIÓN DE INIDAD 19/2016 2 ACCIÓN DE INIDAD 82/2016 Y SU ACUMULADA 83/2016 3 ACCIÓN DE INIDAD 11/2017 4 ACCIÓN DE INIDAD 117/2017 5 ACCIÓN DE INIDAD 142/2017 PROMOVENTE: PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN ESTATAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE SINALOA PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PROMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL ENCUENTRO SOCIAL PORMOVENTE: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA FECHA Y EXTRACTO DEL ACUERDO Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexos de la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de Querétaro, a quien se tiene realizando diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de los puntos resolutivos dictados en el presente asunto. Vista la razón actuarial en la que se hace constar la imposibilidad de notificar en el domicilio señalado en autos a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Sinaloa, el proveído de ocho de agosto pasado, contenido en el oficio 4958/2018, se ordena notificar a la referida autoridad en su residencia oficial. Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el escrito y anexos de la Oficial Mayor de Gobierno y Directora del Periódico Oficial del Estado de Baja California, mediante los cuales da cumplimiento al requerimiento realizado mediante proveído de 19 de junio del año en curso, al remitir un ejemplar del Periódico Oficial del Estado de Baja California, en el que fue publicada la sentencia dictada en la presente acción de inconstitucionalidad; por tanto, se deja sin efectos el apercibimiento decretado. Al no haber gestión pendiente en relación con la ejecutoria que nos ocupa, se archiva este expediente como asunto concluido. Visto el estado procesal del presente asunto, se acuerda archivar este expediente como asunto concluido. 10/agosto/2018 Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo de quien se ostenta como Director del Periódico Oficial de Quintana Roo, 1-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 6 ACCIÓN DE INIDAD 49/2018 7 ACCIÓN DE INIDAD 63/2018 8 ACCIÓN DE INIDAD 63/2018 Y SU ACUMULADA 64/2018 PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROMOVENTE: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PROMOVENTES: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS mediante el cual remite un ejemplar del Periódico Oficial del Estado de diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, que contiene la publicación de la sentencia dictada en la presente acción de inconstitucionalidad. Visto el estado procesal del expediente y dado que Ministra instructora en el presente asunto, se reincorporó a sus actividades, devuélvasele el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad que hace valer quien se ostenta como Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales, quien actúa por ausencia del titular de la Procuraduría General de la República. Túrnese este expediente al Ministro que corresponde para que instruya el procedimiento respectivo, según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Visto el oficio, el escrito y los anexos suscritos por quienes se ostentan como Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, quien actúa por ausencia del titular de dicha institución, así como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante los cuales, respectivamente, promueven acción de inconstitucionalidad. Se admiten a trámite las acciones de inconstitucionalidad que hacen valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. Se tiene a los promoventes designando autorizados y delegados, señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, así como exhibiendo las documentales que acompañan y el 2-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD disco compacto que, según el dicho del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contiene la versión electrónica de su escrito inicial. Atento a la petición del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, devuélvase la copia certificada del oficio con el que acreditó su personalidad, previa certificación de una copia para que obre en autos. Se autoriza, bajo apercibimiento a los peticionarios para que hagan uso de cualquier medio digital, fotográfico o cualquiera que resulte apto para reproducir el contenido de las actuaciones y constancias existentes en la presente acción de inconstitucionalidad y su acumulada, excepto las de carácter confidencial o reservado que no resulten necesarias para el ejercicio de una adecuada defensa. Con copia simple del oficio y del escrito de demanda, dese vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos de Aguascalientes para que rindan informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo y al hacerlo señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad apercibidos que, de lo contrario, las subsecuentes derivadas de la tramitación y resolución de este asunto se les harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado. Requiérase al Congreso del Estado, por conducto de quien legalmente lo representa, para que al rendir el informe solicitado envíe a este Alto Tribunal copia certificada de todos los antecedentes legislativos de la norma impugnada, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado, en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo y los diarios de debates. Se requiere al Poder Ejecutivo de la entidad para que en el plazo indicado con antelación envíe a 3-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 9 ACCIÓN DE INIDAD 64/2018 10 ACCIÓN DE INIDAD 65/2018 11 ACCIÓN DE INIDAD 66/2018 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PROMOVENTE: COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS este Alto Tribunal un ejemplar del Periódico Oficial de Aguascalientes en el que se haya publicado la norma controvertida en este medio de control constitucional. Se apercibe a las autoridades requeridas que, de no cumplir con lo ordenado, se les aplicará una multa. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad que hace valer quien se ostenta como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Atento a que existe identidad respecto del Decreto combatido en la presente acción de inconstitucionalidad y el impugnado en la 63/2018, promovida por la Procuraduría General de la República, se decreta la acumulación de este expediente al aludido medio de control constitucional. Túrnese este expediente al Ministro que corresponde al haber sido designado instructor en la acción de inconstitucionalidad citada en el párrafo precedente. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad que hace valer quien se ostenta como Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Túrnese este expediente al Ministro que corresponde instructor del procedimiento, de conformidad con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la acción de inconstitucionalidad que hace valer quien se ostenta como Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Túrnese este expediente al Ministro que 4-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 12 CONTROVERSIA 56/2015 13 CONTROVERSIA 67/2016 ACTOR: PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ZACATECAS JOJUTLA, MORELOS corresponde para que instruya el procedimiento respectivo, según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. 10/agosto/2018 Agréguese al expediente para que surta efectos legales, el oficio, del Actuario Judicial de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a través del cual envía el expediente de la presente controversia constitucional y tomando en consideración que mediante acuerdo de nueve de agosto del año en curso, el Ministro Presidente de la Segunda Sala ordenó remitirlo para su resolución al Tribunal Pleno, en términos de lo determinado por unanimidad de los Ministros integrantes de la referida Sala. En consecuencia, se ordena radicar la controversia constitucional 56/2015, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y devuélvase el expediente de dicho asunto al Ministro Instructor para los efectos a que haya lugar. Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo suscrito por el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se le tiene por presentado exhibiendo copia certificada de las constancias que acreditan el cumplimiento a los puntos resolutivos de la sentencia dictada en el presente medio de control de constitucionalidad, atento a lo previsto en auto de tres de julio de este año. Resulta evidente que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dio cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos dictados el 3 de julio del año en curso, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que aún no se haya notificado al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos la sentencia, por encontrarse en fase de engrose. 5-25

14 CONTROVERSIA 143/2016 15 CONTROVERSIA 151/2016 16 CONTROVERSIA 161/2016 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD ZONGOLICA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE MINATITLÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE ZONGOLICA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE 10/agosto/2018 Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación se ordena notificarla por oficio a las partes así como su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. Vista la razón actuarial, en la que se hace constar la imposibilidad de notificar en el domicilio señalado en autos al Municipio de Minatitlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, el proveído de 12 de julio pasado, contenido en el oficio 4893/2018, se ordena notificar a la referida autoridad en su residencia oficial. Se le requiere para que, dentro del plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, designe nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibido que, si no cumple con lo anterior, las subsecuentes de este asunto se le harán por lista, hasta en tanto atienda a lo indicado. 10/agosto/2018 Vista la sentencia, dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena notificarla por oficio a las partes así como su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 6-25

17 CONTROVERSIA 173/2016 18 CONTROVERSIA 206/2016 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD TEMOAC, ESTADO DE MORELOS ACTOR: MUNICIPIO SOLEDAD DE DOBLADO, VERACRUZ Se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo suscrito por el Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se le tiene por presentado exhibiendo copia certificada de la constancia que acredita el cumplimiento a los puntos resolutivos de la sentencia dictada en el presente medio de control de constitucionalidad, atento a lo previsto en auto de tres de julio de este año. Resulta evidente que el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos dio cumplimiento a lo ordenado en los puntos resolutivos dictados el 3 de julio del año en curso, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho de que aún no se haya notificado al Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos la sentencia, por encontrarse en fase de engrose. legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el 7-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD Ministro instructor. 19 CONTROVERSIA 225/2016 20 CONTROVERSIA 230/2016 21 CONTROVERSIA 232/2016 DE MORELOS COYUTLA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CUAUTLA, MORELOS Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. 10/agosto/2018 Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena notificarla por oficio a las partes así como su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 90 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional al rubro citada, en la que se resolvió sobreseer en el presente asunto, 8-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 22 CONTROVERSIA 241/2016 23 CONTROVERSIA 244/2016 24 CONTROVERSIA 249/2016 DEL ESTADO DE MORELOS DEL ESTADO DE MORELOS ALTOTONGA, VERACRUZ como se ordena en el fallo, notifíquese a las partes y en su oportunidad archívese el asunto como concluido. Teniendo en cuenta lo expresado por el promovente, se requiere nuevamente a las autoridades vinculadas por el fallo constitucional, por conducto de quien legalmente las representa, para que continúen informando oportunamente los actos En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. del Estado de Morelos, mediante el cual realiza diversas Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor. 9-25

25 CONTROVERSIA 250/2016 26 CONTROVERSIA 108/2017 27 CONTROVERSIA 121/2017 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD CHOCAMÁN, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DEL ESTADO DE MORELOS CUERNAVACA, MORELOS 10/agosto/2018 Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena notificarla por oficio a las partes así como su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Se requiere al Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de noventa días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no hacerlo, se procederá en términos del artículo 46, párrafo segundo, de la citada ley reglamentaria. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Agréguense al expediente, para que surtan efectos legales, el oficio y anexo del Presidente del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, mediante el cual manifiesta que realizó actos relativos al cumplimiento de la sentencia dictada en el presente asunto; acompañando al efecto copia certificada de diversas documentales que apoyan su dicho. 10-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 28 CONTROVERSIA 128/2017 29 CONTROVERSIA 143/2017 DE MORELOS DEL ESTADO DE MORELOS Con copia simple del oficio y anexo, dese vista al municipio actor para los efectos legales a que haya lugar. Vista la sentencia dictada en el presente asunto por el Pleno de este Alto Tribunal, así como el voto concurrente que formula el Ministro que corresponde en la que se declaró procedente y fundada la presente controversia constitucional, se ordena notificarla, de manera inmediata, por oficio a las partes y publicarla en los correspondientes medios de difusión oficiales. Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena su notificación por oficio a las partes y su publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Se requiere al Poder Legislativo de Morelos, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten los actos tendentes al cumplimiento del fallo dictado en este asunto. del Estado de Morelos, mediante el cual realiza diversas Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. 11-25

30 CONTROVERSIA 150/2017 31 CONTROVERSIA 151/2017 32 CONTROVERSIA 161/2017 33 CONTROVERSIA 162/2017 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD DE MORELOS DE MORELOS DE MORELOS DEL ESTADO DE MORELOS Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que determina sobreseer en la presente controversia constitucional, se ordena notificar por oficio a las partes y, en su oportunidad, archivar el expediente como asunto concluido. Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. 12-25

34 CONTROVERSIA 166/2017 35 CONTROVERSIA 167/2017 36 CONTROVERSIA 184/2017 37 CONTROVERSIA 184/2017 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD SAN JUAN BAUTISTA LO DE SOTO, DISTRITO DE JAMILTEPEC, OAXACA TLAQUILTENANGO, MORELOS ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO Lo anterior, en la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Vista la sentencia dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena su notificación por oficio a las partes. Se requiere al Poder Ejecutivo de Oaxaca, por conducto de quien legalmente lo representa, para que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, remita copia certificada de las constancias que acrediten el cumplimiento de la sentencia dictada en este asunto; apercibido que, de no cumplir, se le impondrá multa. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. Vista la resolución dictada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ordena su notificación por oficio a las partes. legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor. 04/julio/2018 Agréguese al expediente, para los efectos a que haya lugar, el escrito de quien, por su propio derecho, realiza diversas manifestaciones y solicita que el acuerdo que recaiga a su petición le sea notificado en el domicilio que señala para tal efecto. Al respecto, no ha lugar a proveer de conformidad, en virtud de que el promovente no 13-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD tiene carácter de parte en este medio de control constitucional. 38 CONTROVERSIA 185/2017 39 CONTROVERSIA 185/2017 40 CONTROVERSIA 191/2017 41 CONTROVERSIA 200/2017 ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO ACTOR: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO DE MORELOS DEL ESTADO DE MORELOS 04/julio/2018 Agréguese al expediente, para los efectos a que haya lugar, el escrito de quien, por su propio derecho, realiza diversas manifestaciones en relación con la procedencia de la presente controversia constitucional y solicita que el acuerdo que recaiga a su petición le sea notificado en el domicilio que señala para tal efecto. Al respecto, no ha lugar a proveer de conformidad, en virtud de que el promovente no tiene carácter de parte en este medio de control constitucional. legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su radicación y resolución. Envíese este asunto a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. del Estado de Morelos, mediante el cual realiza 14-25

42 CONTROVERSIA 202/2017 43 CONTROVERSIA 218/2017 44 CONTROVERSIA 229/2017 45 CONTROVERSIA 241/2017 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD MINATITLÁN, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DE MORELOS CUERNAVACA, MORELOS DE MORELOS diversas En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Se ordena archivar este expediente como asunto concluido. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. 10/agosto/2018 legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se remita el expediente a la Sala de su adscripción para su avocamiento y resolución. Envíese este asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor. 15-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 46 CONTROVERSIA 247/2017 47 CONTROVERSIA 252/2017 DE MORELOS DE MORELOS En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Dado que el Poder Legislativo de Morelos ha sido omiso en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, se hace efectivo el apercibimiento decretado en autos y, por tanto, las subsecuentes derivadas de la tramitación y resolución de este asunto se le harán por lista hasta en tanto cumpla con lo indicado. 16-25

48 CONTROVERSIA 289/2017 49 CONTROVERSIA 299/2017 50 CONTROVERSIA 309/2017 51 CONTROVERSIA 321/2017 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD DE MORELOS DE MORELOS. ACTOR: PODER EJECUTIVO DE COLIMA DE MORELOS En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Visto el estado procesal del expediente y dado que Ministra instructora en el presente asunto, se reincorporó a sus actividades, devuélvasele el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. 17-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 52 CONTROVERSIA 73/2018 53 CONTROVERSIA 90/2018 54 CONTROVERSIA 121/2018 55 CONTROVERSIA 132/2018 TEMIXCO, ESTADO DE MORELOS AMACUZAC, MORELOS CUERNAVACA, MORELOS DEL ESTADO DE OAXACA En la inteligencia de que las autoridades deben cumplir a plenitud con los efectos de la respectiva declaración de invalidez. Vista la sentencia dictada por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional al rubro citada, en la que determina sobreseer, se ordena notificar por oficio a las partes y en su oportunidad archivar el expediente como asunto concluido. 10/agosto/2018 legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se envíe el asunto a la Sala de su adscripción para que se avoque a su resolución. Envíese este expediente a la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Visto el estado procesal del expediente y dado que Ministra Norma Lucía Piña Hernández, instructora en el presente asunto, se reincorporó a sus actividades, devuélvasele el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. 07/agosto/2018 Se admite a trámite la demanda de quienes se ostentan como Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, todos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca. No pasa inadvertido que, el Poder Judicial se ejerce por el Tribunal Superior de Justicia y por los jueces de primera instancia, siendo el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado quien tiene la representación legal del Poder Judicial. Sin embargo, de la lectura integral del escrito de demanda, particularmente de la manifestación de hechos, se advierte la prevalencia de un estado de cosas que justifica, de manera excepcional, reconocer, en principio, legitimación procesal a los 18-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD comparecientes, a efecto de no convertir las normas legales en obstáculos para el acceso a la justicia, cuya denegación podría generar un perjuicio en contra del órgano en nombre de quien promueven. Se les tiene designando autorizados; señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; y ofreciendo como pruebas. En cuanto a su solicitud consistente en recabar copia certificada de todas las documentales que acompañan a su escrito en copia simple (incluyendo diversas actas de sesión del Consejo de la Judicatura Estatal) se proveerá lo conducente, en caso de estimarse necesario para la resolución del presente medio de control constitucional. Se tienen como demandados en este procedimiento constitucional a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Oaxaca; consecuentemente, con copia simple del escrito y sus anexos, emplácesele para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído y, al hacerlo, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibidos que, de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por lista, hasta en tanto cumplan con lo indicado. Se requiere a las mencionadas autoridades estatales para que, al dar contestación a la demanda, envíen a este Alto Tribunal copia certificada de los antecedentes de los actos impugnados, así como de la norma controvertida y un ejemplar del Periódico Oficial de la entidad en el que conste su publicación, respectivamente; apercibidas que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa. Dese vista a la Procuraduría General de la República para que, hasta antes de la celebración de la audiencia de ley, manifieste lo que a su representación corresponda. 19-25

56 CONTROVERSIA 133/2018 57 CONTROVERSIA 134/2018 58 CONTROVERSIA 135/2018 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD JIMÉNEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA JIMÉNEZ, ESTADO DE CHIHUAHUA ASCENSIÓN, ESTADO DE CHIHUAHUA Fórmese el cuaderno incidental respectivo, con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado a las autoridades demandadas. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Jiménez, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Túrnese este expediente al Ministro que corresponde para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Jiménez, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa, Túrnese este expediente la Ministra que corresponde para que instruya el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Ascensión, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Al respecto, de la lectura de la demanda que da origen a este medio impugnativo se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y la diversa 133/2018, promovida por el Municipio de Jiménez, Estado de Chihuahua, en tanto que en ambas se impugnan los mismos decretos legislativos. 20-25

59 CONTROVERSIA 136/2018 60 CONTROVERSIA 137/2018 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD ASCENSIÓN, ESTADO DE CHIHUAHUA GUADALUPE Y CALVO, ESTADO DE CHIHUAHUA Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de 9 de agosto del año en curso se designó al Ministro que corresponde como instructor en la referida controversia constitucional, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal de Ascensión, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Al respecto, de la lectura de la demanda que da origen a este medio impugnativo se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y la diversa 134/2018, promovida por el Municipio de Jiménez, Chihuahua, en tanto que en ambas se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de 9 de agosto del año en curso se designó a la Ministra que corresponde como instructora en la referida controversia constitucional, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal Suplente en funciones de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Al respecto, de la lectura de la demanda que da origen a este medio impugnativo se observa que existe conexidad entre la presente controversia 21-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 61 CONTROVERSIA 138/2018 GUADALUPE Y CALVO, ESTADO DE CHIHUAHUA; AUTORIDAD constitucional y las diversas 134/2018 y 136/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez y Ascensión, ambos del Estado de Chihuahua, en tanto que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9 y 13 de agosto del año en curso se designó al Ministra que corresponde como instructora en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo. Fórmese y regístrese el expediente relativo a la controversia constitucional que hace valer quien se ostenta como Presidente Municipal Suplente en funciones de Guadalupe y Calvo, Estado de Chihuahua, contra los poderes Legislativo y Ejecutivo de dicha entidad federativa. Al respecto, de la lectura de la demanda que da origen a este medio impugnativo se observa que existe conexidad entre la presente controversia constitucional y las diversas 133/2018 y 135/2018, promovidas respectivamente, por los municipios de Jiménez y Ascensión, ambos del Estado de Chihuahua, en tanto que en todos estos asuntos se impugnan los mismos decretos legislativos. Atento a lo anterior y toda vez que según el registro que al efecto se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveídos de 9 y 13 de agosto del año en curso se designó al Ministro que corresponde como instructor en las referidas controversias constitucionales, túrnesele este expediente por conexidad para que instruya el procedimiento respectivo. 22-25

62 INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 1/2018, DERIVADO DE CONTROVERSIA 126/2016 LISTA EXTRAORDINARIA DE ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 63 INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 132/2018 64 RECURSO DE QUEJA 4/2018-CC, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA 69/2018 65 RECURSO DE RECLAMACIÓN 116/2017- CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 121/2012 66 RECURSO DE RECLAMACIÓN 4/2018-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 121/2012 DEL ESTADO DE MORELOS DEL ESTADO DE OAXACA ACTOR Y RECURRENTE: PODER LEGISLATIVO DE JALISCO RECURRENTE: DE CHIAPAS ESTADO ACTOR: ESTADO DE CHIAPAS legales, el dictamen del Ministro instructor en el presente asunto, mediante el cual solicita se envíe el asunto a la Sala de su adscripción, para que se avoque a su resolución. Envíese este expediente a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro instructor, para que ésta se avoque a su resolución. 07/agosto/2018 ÚNICO. Se niega la suspensión solicitada por el Poder Judicial de Estado de Oaxaca. Visto el estado procesal del expediente y dado que Ministra instructora en el presente asunto, se reincorporó a sus actividades, devuélvasele el expediente para que continúe con el trámite correspondiente. Vista la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente recurso de reclamación, en la que lo declara infundado, glósese copia certificada de ésta al expediente de la controversia constitucional 121/2012 y como en el fallo se ordena, notifíquese por oficio a las partes. Cúmplase y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Vista la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente recurso de reclamación, en la que lo declara infundado, glósese copia certificada de ésta al expediente de la controversia constitucional 121/2012 y como en el fallo se ordena, notifíquese por oficio a las partes. Cúmplase y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. 23-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 67 RECURSO DE RECLAMACIÓN 8/2018-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 121/2012 68 RECURSO DE RECLAMACIÓN 54/2018- CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 273/2017 69 RECURSO DE RECLAMACIÓN 55/2018- CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA 184/2017 70 RECURSO DE RECLAMACIÓN 59/2018- CA DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA RECURRENTE : ESTADO DE CHIAPAS ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE JIMÉNEZ, ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO RECURRENTE: ALFONSO ALEJANDRO SÁNCHEZ TALLEDO ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Vista la resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el presente recurso de reclamación, en la que lo declara infundado, glósese copia certificada de ésta al expediente de la controversia constitucional 121/2012 y como en el fallo se ordena, notifíquese por oficio a las partes. Cúmplase y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Visto el estado procesal del asunto, toda vez que ha transcurrido el plazo legal de 5 días hábiles otorgado mediante proveído de 6 de julio pasado, a efecto de que las partes manifestaran lo que a su derecho conviniera o su representación correspondiera en relación con la interposición del presente recurso, se envía este expediente para su radicación y resolución a la Segunda Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrito el Ministro que corresponde quien fue designado como ponente en este asunto. Vista la certificación que obra en autos y en virtud de que ha transcurrido el plazo legal de 5 días hábiles otorgado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el presente recurso de reclamación, se envía este expediente para su radicación y resolución a la Primera Sala de este Alto Tribunal, a la que se encuentra adscrita la Ministra que corresponde quien fue designada como ponente en este asunto. Fórmese y regístrese el expediente relativo al recurso de reclamación que hace valer el delegado del Municipio de Cuernavaca, Morelos, contra el proveído de 2 de agosto del año en curso, dictado por el Ministro que corresponde, en suplencia de la Ministra instructora en el incidente de suspensión al rubro citado, mediante el cual se determinó 24-25

ES Y DE ACCIONES DE INIDAD 121/2018 negar la suspensión en los términos en que fue solicitada por el municipio actor. Se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, asimismo se le tiene señalando domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. No ha lugar a acordar de conformidad la solicitud de designar como autorizadas a las personas que menciona, pues al tener el promovente el carácter de delegado, únicamente está facultado para hacer promociones, concurrir a las audiencias, rendir pruebas, formular alegatos e interponer incidentes y recursos, pero no para designar autorizados, ya que esa facultad le corresponde al ente legitimado por conducto de su representante legal. Córrase traslado a las demás partes con copia del escrito de interposición del recurso, del auto impugnado y de la constancia de notificación respectiva, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Agréguese copia certificada de las constancias necesarias del incidente de suspensión derivado de la controversia constitucional 121/2018, sin perjuicio de que al momento de resolver se tengan a la vista todas las constancias y anexos del expediente; e intégrese copia certificada de este proveído al citado cuaderno incidental, para los efectos a que haya lugar. Túrnese este expediente al Ministro que corresponde de conformidad con el registro que se lleva en la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal. Hágase la certificación de los días en que transcurre el plazo otorgado en este proveído. 25-25