REGLAMENTO DE AHORROS



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Transcripción:

Por medio del cual se reglamenta para la prestación de servicio de Ahorro para los asociados, a través de las diferentes modalidades en Coolever Cooperativa de Ahorro y Crédito. El Consejo de Administración de Coolever en uso de sus facultades legales y estatutarias y, CONSIDERANDO 1. Que de acuerdo con los Estatutos Vigentes la Cooperativa podrá captar ahorro en forma directa y únicamente de sus asociados, a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT'S, contractual, cooleveritos, y en todas las demás modalidades, de conformidad con la Ley y demás disposiciones vigentes. 2. Que es necesario fomentar el espíritu de ahorro de los asociados y establecer los parámetros para la permanencia de los fondos depositados en COOLEVER. 3. Que es deber del Consejo de Administración procurar las mejores condiciones económicas y sociales de los ahorradores, brindándoles rentabilidad y seguridad de los recursos depositados en Coolever. 4. Que estas inversiones le permitan al asociado ahorrar para satisfacer sus necesidades económicas y sociales. 5. Que se hace necesario establecer un reglamento que trace procedimientos adecuados para la captación del ahorro.

CAPITULO I NORMAS GENERALES DEL AHORRO Las normas generales la conforman las diferentes disposiciones propias de la Cooperativa, que son aplicables a todas las Líneas de Ahorro: A La Vista, contractuales y CDAT. Artículo 1. Podrá ser depositante de ahorros toda persona natural y jurídica que sea asociado activo de la cooperativa. Artículo 2: Los productos de ahorros que el asociado puede abrir en COOLEVER no tendrán destinación específica, es decir, que el afiliado podrá tener más de un producto de ahorro. Artículo 3: Para la apertura de los productos, todo asociado está obligado a presentar la cédula de ciudadanía y suministrar la información que COOLEVER considere necesaria. Artículo 4: La información relacionada con los productos de Ahorros no se podrá suministrar a persona distinta del titular de la cuenta, salvo en aquellos casos de inspección que otorga la ley, o por orden expresa de una autoridad judicial. Artículo 5: Todos los funcionarios de la cooperativa están en la obligación de dar cumplimiento al Manual para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SIPLAFT, adoptado por COOLEVER conforme a la ley, especialmente en lo relacionado con el conocimiento del cliente, el comportamiento de los movimientos y en la verificación permanente del origen de los fondos de los asociados. Artículo 6: El asociado está en la obligación de actualizar por lo menos una vez al año la información suministrada a la cooperativa. Artículo 7: Los intereses que se liquiden causan descuento por retención en la fuente en el momento de su pago, de acuerdo con la norma legal vigente. Artículo 8: Todas las reformas que se realicen al Reglamento de Ahorros y sean aprobadas por el Consejo de Administración serán publicadas en la página web para conocimiento por parte del asociado.

Artículo 9: El titular de los productos de ahorro no podrá manifestar desconocimiento de las cláusulas contenidas en el presente reglamento, por lo cual se considera aceptado por el simple hecho de abrir el producto. Artículo 10: En caso de muerte de un asociado ahorrador, COOLEVER reconocerá a los beneficiarios, que de su puño y letra señale el ahorrador en el momento de la apertura de la cuenta, el valor de los ahorros correspondientes con los intereses respectivos. Artículo 11: Para los asociados empleados de las Compañías vinculadas a la Cooperativa, los depósitos se efectuaran a través de los descuentos por nómina previa autorización escrita o realizando depósitos en la caja de COOLEVER o en las cuentas bancarias que posee la Cooperativa. Artículo 12: Para los asociados que sean pagos por caja los depósitos se harán en la caja de COOLEVER o en las cuentas bancarias que posee la Cooperativa. Artículo 13: Para que un depósito sea válido se requiere la impresión de la máquina registradora de la entidad bancaria, nombre y código del asociado en la respectiva consignación. Además se tendrán en cuenta los controles adicionales que establezca la Cooperativa. Artículo 14: Cuando el cheque sea devuelto por el banco, esté permanecerá en poder de la Cooperativa para ser entregado personalmente al asociado. De la devolución se dará aviso telefónico al asociado, al último número que tenga registrado en la Cooperativa o en forma escrita después de dos (2) días hábiles. Artículo 15: CUPO Y RESPALDO PARA CRÉDITOS. El valor depositado en Ahorro Programado, CDAT y Cooleveritos hará parte del cupo para solicitar créditos, de igual forma podrán respaldar las obligaciones contraídas con Coolever previa autorización del asociado y de la Gerencia de Riesgo. Artículo 16: LIMITE INDIVIDUAL DE LAS CAPTACIONES. COOLEVER, podrá recibir de una misma persona y de su grupo familiar directa o indirectamente, conjunta o separadamente, depósitos de ahorro a la vista, a término (CDAT), contractual (Ahorro programado) y demás modalidades de captaciones cuya sumatoria no supere el veinticinco (25 %) del total del patrimonio técnico para la constitución de productos de ahorro. Artículo 17: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. GMF: Coolever está en la obligación de dar cumplimiento a la aplicación del Gravamen a los Movimientos

Financieros G.M.F, para las transacciones que se realicen a una cuenta diferente a la del asociado. CAPITULO II MODALIDADES DE AHORRO COOLEVER, ofrece a sus asociados las siguientes modalidades de ahorro: El ahorro a la vista, a término, contractual y cooleveritos. Artículo 18: AHORRO A LA VISTA Con la Cuenta de Ahorros de Coolever el asociado podrá manejar sus recursos eficientemente, estimulando el ahorro y obteniendo rentabilidad. Esta cuenta de Ahorro a la Vista se maneja por medio de la Tarjeta de Afinidad (debito). Artículo 19: AHORRO PROGRAMADO O CONTRACTUAL Es un sistema de ahorro por cuotas periódicas uniformes, para lograr el pago de Estudios, Vacaciones, Viajes, Pago de Obligaciones, Capital de Trabajo, Compra de Vehículo, Impuestos, Cuota Inicial para Vivienda, Financiar Planes o Proyectos, y demás; dentro de un plazo pactado para lograr obtener el monto requerido, con una tasa de interés acordada. Artículo 20: AHORRO A TERMINO C.D.A.T Es un Certificado de Depósito de Ahorro a Término, el cual se expide al asociado como constancia de un depósito que la Cooperativa se compromete a devolverle al vencimiento de un período determinado de tiempo junto con los intereses previamente pactados. Artículo 21: COOLEVERITOS Cuenta de ahorro infantil, diseñada para los hijos, sobrinos y nietos de nuestros asociados, que genera una rentabilidad. Donde se promueve el ahorro desde temprana edad. De 0 a 17 años.

CAPITULO III DEPOSITOS DE AHORRO A LA VISTA Artículo 22: Cuenta Personal, sin destinación específica que el asociado puede abrir en COOLEVER, es decir, que el afiliado podrá tener más de una cuenta de ahorro a la vista. Artículo 23: El depósito inicial no tiene monto mínimo, y el monto máximo de acuerdo al artículo 13 del Capítulo I del presente reglamento. Artículo 24: Cuando el depósito sea efectuado con cheque(s), solo se podrán hacer retiros por el valor de éste, cuando la Cooperativa haya hecho efectivo el cobro y en ningún momento antes de haber transcurrido tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de consignación. Artículo 25: El Consejo de Administración fijará las tasas de interés cuando se amerite. El Comité de Liquidez será el encargado de presentar al Consejo las tasas de interés a reconocer para aprobación. Artículo 26: Los intereses de captación por concepto de los depósitos de ahorro a la vista se liquidaran mensualmente sobre saldos mínimos mensuales. Se reconocerán intereses sobre mes vencido, los cuales se abonaran a cada cuenta el último día de cada mes. Artículo 27: Los intereses que reconoce la Cooperativa por concepto de los depósitos de ahorro a la vista, se liquidaran el último día del mes y cada ahorrador podrá disponer de ellos en el mes siguiente, si lo desea. Artículo 28: Los retiros se podrán efectuar hasta por el 100% del valor ahorrado. Artículo 29: Los retiros de depósitos de ahorro a la vista, serán pagados a través de transferencia electrónica a nombre del asociado titular de la cuenta o a nombre de la persona autorizada por el asociado, siempre y cuando el monto sea superior al máximo diario permitido por el cajero automático.

CAPITULO IV CERTIFICADO DE AHORRO A TERMINO (C.D.A.T) Artículo 30: El Certificado de Ahorro a Término C.D.A.T. es un documento con valor nominativo por medio del cual la Cooperativa recibe un capital y se compromete a pagar un rendimiento a una tasa de interés y a un periodo de tiempo previamente pactados con el asociado ahorrador, en el momento de la constitución de dicho documento. Artículo 31: Los Certificados de Ahorro a Término, deben ser expedidos expresamente a nombre del asociado ahorrador. Los C.D.A.T S no se expedirán Al portador ni A la Orden. Artículo 32: La tasa de interés podrá ser fija o variable se determinará previamente de acuerdo con el plazo y el monto del depósito. Artículo 33: Cuando existe más de un beneficiario se podrá manejar en forma conjunta ( Y ) o alternativa ( O ) a solicitud de los ahorradores. Artículo 34: El Consejo de Administración de COOLEVER, determinara los intereses a reconocer, estipulando claramente los periodos y el interés efectivo anual. Artículo 35: Los rendimientos financieros generados por los depósitos de ahorro pueden ser cancelados mes vencido o al finalizar el plazo inicialmente pactado. Artículo 36: El Certificado de Ahorro a Término es irredimible antes de su vencimiento, es decir, no se aceptan retiros parciales. Sin embargo si el asociado realiza un requerimiento para la liquidación del C.D.A.T anticipado, este se podrá liquidar siempre y cuando la cooperativa tenga un exceso de liquidez, liquidándolo a la tasa vigente del ahorro a la vista. En este caso la entrega de los recursos se hará dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la solicitud de retiro. Artículo 37: El asociado deberá notificar por escrito a COOLEVER con tres (3) días de anticipación, su decisión de cancelar o renovar el titulo valor. En caso contrario, este será renovado automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado, quedando facultada la Cooperativa para fijar la nueva tasa de interés, si las condiciones del mercado así lo exigen. Artículo 38: El plazo mínimo para la constitución de un C.D.A.T. es de sesenta días (60) y el máximo es de trecientos sesenta y cinco días (365) días.

Artículo 39: El monto mínimo para la constitución de un C.D.A.T. en la Cooperativa es de $ 500.000 y el monto máximo de acuerdo al artículo 13 del Capítulo I del presente reglamento. Artículo 40: El C.D.A.T. constituye un documento no negociable con terceros. Artículo 41: Es requisito obligatorio para la cancelación de un C.D.A.T. la presentación personal del ahorrador, quien deberá entregar el original del certificado o el denuncio correspondiente y COOLEVER efectuara la respectiva transferencia electrónica de los fondos. Artículo 42: COOLEVER, mantendrá permanentemente en bancos comerciales y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero vigilados por la Superintendencia Financiera, el Fondo de Liquidez equivalente al 10% de los depósitos y exigibilidades. Artículo 43: Los C.D.A.T S están sujetos a los mismos límites de inembargabilidad que rigen para los depósitos de ahorro, por lo tanto será inembargable hasta el monto dispuesto en las normas legales vigentes. Artículo 44: La Cooperativa expedirá un documento pre impreso y pre numerado, el cual contendrá: datos del titular, monto depositado, plazo, tasa de interés pactada, fecha de emisión, fecha de vencimiento, firmas autorizadas y sellos de seguridad de la Cooperativa, sin lo cual, dicho certificado carece de validez. Artículo 45: Los C.D.A.T S no son negociables en Bolsa de Valores. Artículo 46: Los Certificados de Ahorro a Término serán expedidos con vencimiento superior a 60 días. Artículo 47: Los C.D.A.T S no podrán ser fraccionados a solicitud del ahorrador. Artículo 48: COOLEVER, captara únicamente de sus asociados recursos a través de C.D.A.T S, con el fin de otorgar nuevos créditos, fortalecer y estimular el ahorro y satisfacer las necesidades económicas de sus afiliados. Artículo 49: En caso de extravió, hurto o destrucción parcial o total del certificado, el asociado debe avisar de inmediato y por escrito a la Cooperativa, adjuntando el correspondiente denuncio, con el fin de ser expedido un nuevo documento. Artículo 50: La tasa de interés pactada no será modificada durante la vigencia de la inversión.

Artículo 51: Para los asociados que se retiren voluntariamente o sean excluidos de la Cooperativa o por fallecimiento del asociado, su C.D.A.T constituido será liquidado hasta la fecha del retiro con la tasa del ahorro a la vista. Si el fallecido es el asociado, los beneficiarios legales serán los encargados de presentar los documentos correspondientes. CAPITULO V AHORRO PROGRAMADO Artículo 52: El plan de Ahorro Programado es un sistema de ahorro por cuotas periódicas uniformes, para lograr el pago de estudios, vacaciones, viajes, pago de obligaciones, capital de trabajo, compra de vehículo, cuota inicial para vivienda, financiar planes o proyectos, etc. dentro de un plazo pactado para lograr obtener el monto requerido, con una tasa de interés acordada, cuyos términos, requisitos y demás condiciones consta en el presente reglamento. Artículo 53: Cuenta Única Personal con destinación específica que el asociado puede abrir en Coolever, es decir que el afiliado podrá tener más de una cuenta de Ahorro Programado indicando la destinación de este. Artículo 54: El Consejo de Administración fijará las tasas de interés cuando se amerite. El Consejo de Administración comisionara al Comité de Liquidez para que presente al Consejo, las tasas de interés a reconocer. Artículo 55: Monto. El deposito inicial y el monto mínimo, no podrá ser inferior a 1 SMDLV. Artículo 56: Cuota Mensual. La cuota mensual del Ahorro Programado será cancelada durante el plazo acordado, no inferior a seis (6) meses y su recaudo se llevará a cabo a través de los descuentos por nómina previa autorización escrita o realizando depósitos en la caja de Coolever o en las cuentas bancarias que posee la Cooperativa. Para que un depósito sea válido se requiere la impresión de la máquina registradora de la entidad bancaria, nombre y cedula del asociado en la respectiva consignación y se tendrán en cuenta los controles adicionales que establezca la Cooperativa. Artículo 57: Vencimiento. Coolever redimirá el Ahorro Programado al vencimiento del plazo pactado, junto con los intereses causados.

Artículo 58: Liquidación Anticipada. Por regla general el Ahorro Programado no será cancelado antes de su vencimiento, pero si el asociado realiza un requerimiento para la liquidación del Ahorro Programado, este se podrá liquidar siempre y cuando la cooperativa tenga un exceso de liquidez, liquidándolo a la tasa vigente del Ahorro a la Vista. En este caso la entrega de los recursos se hará dentro de los tres (3) días calendario contados a partir de la solicitud de retiro. Artículo 59: Plan de Ahorro por Caja. En el evento que el asociado establezca su plan de ahorro por caja, deberá consignar antes del último día hábil del mes la cuota establecida, sí ese día llegaré a ser domingo o festivo, deberá consignarla a más tardar el día hábil siguiente., Coolever no reconocerá abonos en forma extraordinaria. Artículo 60: Renovación. El asociado deberá notificar por escrito a Coolever con tres (3) días de anticipación a su vencimiento, su decisión de renovar el ahorro Programado. En caso contrario, este será liquidado automáticamente según las condiciones inicialmente pactadas y los fondos serán trasladados al ahorro a la vista. Artículo 61: Intereses. Los intereses que reconoce la Cooperativa por concepto de Ahorro Programado, se causaran mensualmente sobre mes vencido y serán liquidados al vencimiento del ahorro. Artículo 62: Medidas de Liquidez. De conformidad con lo previsto en las normas legales y estatutarias, los depósitos de ahorro que se capten de los asociados deberán ser invertidos en créditos y servicios para los asociados en las condiciones y con la garantías que señale el estatuto y reglamentos. La Administración de Coolever tomará las medidas necesarias que permitan mantener la liquidez para atender los retiros del ahorro de que trata el presente reglamento y el pago de los intereses pactados. Artículo 63: Retiros. El asociado debe notificar por escrito a Coolever con tres (3) días hábiles de anticipación a su vencimiento la decisión de retirar su Ahorro Programado en forma parcial o total. Si el retiro es antes de la fecha de vencimiento serán liquidados con la tasa de ahorro a la vista.

CAPITULO VI COOLEVERITOS Artículo 64: cuenta de ahorro infantil, diseñada para los hijos, sobrinos y nietos de nuestros asociados, que genera una rentabilidad. Donde se promueve el ahorro desde temprana edad. De 0 a 17 años. Una vez el Cooleverito manifieste su intención y si cumple los requisitos del Estatuto, podrá ser asociado de Coolever, cuando mantenga el total de sus ahorros se conservará su antigüedad para los beneficios y se exonera de la cuota de afiliación. Al trasladarse a Coolever como asociado sin conservar sus ahorros únicamente se le exonerara la cuota de afiliación. Artículo 65: Para ingresar a Cooleveritos el asociado que va a ser el tutor del Cooleveritos junto con éste debe diligenciar el formato de solicitud de afiliación que será entregado por Coolever adjuntando el registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad según el caso. Artículo 66: La cuenta de ahorro Cooleveritos tiene un ahorro mínimo mensual de $10.000 de carácter permanente, con una tasa E.A. definida por el consejo de Administración de COOLEVER. Artículo 67: OBJETIVOS: Difundir los valores cooperativos dentro de nuestros futuros asociados a través de actividades deportivas, artísticas y culturales. Fomentar la convivencia amistosa. Fomentar dentro de los hijos de nuestros asociados el sano hábito del ahorro social y solidario. Promover la formación de líderes fundamentados en los principios y valores cooperativos. Fomentar la tolerancia y el ejercicio de la democracia. Artículo 68: VALORES. Auto Ayuda, Democracia, igualdad, equidad, solidaridad. Artículo 69: DERECHOS. Participar en las actividades que organice Cooleveritos. Elegir y ser elegido en las Asambleas Generales de Cooleveritos.

Beneficiarse de las actividades o programas de educación, salud, recreación, formación, capacitación cooperativa, social o técnica que se programe. Ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de Coolever. Presentar por escrito y por intermedio de la junta de vigilancia, las quejas u observaciones que se tengan frente a las actividades que realiza Cooleveritos. Retirarse voluntariamente del programa. Artículo 70: DEBERES. Acatar el presente reglamento y demás disposiciones de Cooleveritos. Cancelar oportunamente los aportes. Comportarse con espíritu cooperativo, tanto en sus relaciones con los demás integrantes de Cooleveritos y con las personas que los rodean. Suministrar y actualizar la información requerida por Cooleveritos. Participar en las actividades recreativas y educativas establecidas por el programa. Hacer parte de los órganos de administración de Cooleveritos. Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia del Programa. Artículo 71: BENEFICIOS. Participar en las actividades que organice Cooleveritos. Elegir y ser elegido en las Asambleas Generales de Cooleveritos. Retirarse voluntariamente de Cooleveritos. Beneficiarse de las actividades o programas de educación, salud, recreación, formación, capacitación cooperativa, social o técnica que se programe. Presentar por escrito y por intermedio de la junta de vigilancia, las quejas u observaciones que se tengan frente a las actividades que realiza Cooleveritos. Artículo 72: RETIRO VOLUNTARIO. El integrante de Cooleveritos solicitará por escrito por intermedio del tutor, su deseo de retirarse del programa. Después de ser aprobada su solicitud de retiro, Cooleveritos contará con un plazo máximo de 5 días hábiles, para proceder a la devolución de los ahorros del Cooleveritos al tutor del mismo. Artículo 73: ASAMBLEA GENERAL. Funciones Adoptar su propio reglamento y elegir a sus delegados. Examinar los informes de los órganos administración, vigilancia de las actividades realizadas.

Analizar las propuestas que se reciban por parte de los Cooleveritos y trasladarlas al Responsable de Coolever. Elegir los miembros del consejo de Administración y Junta de vigilancia. Convocar a la Asamblea General ordinaria de asociados. Requisitos para participar. Los requisitos para participar en la Asamblea de Cooleveritos son los siguientes: Estar inscrito en Cooleveritos. Estar al día en el pago de sus aportes. Ser mayor de cinco (5) años Artículo 74: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El consejo de Administración de Cooleveritos es un órgano permanente de administración del programa de Cooleveritos, es responsable del cumplimiento de las actividades y objetivos. Estará integrado por cinco (5) miembros principales que serán afiliados a Cooleveritos y (5) suplentes numéricos. Los cuáles serán elegidos por un periodo de un (1) año. Una vez posesionado se instalará y elegirá entre sus miembros principales (1) presidente, un (1) vicepresidente y un (1) secretario. Funciones. Elegir a sus funcionarios. Preparar las propuestas y actividades que se realizarán en Cooleveritos y comunicarlas a COOLEVER. Convocar a Asamblea General. Firmar los ingresos o retiros de los miembros de Cooleveritos. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan y que tengan relación con el programa de Cooleveritos. Artículo 75: JUNTA DE VIGILANCIA. La Junta de Vigilancia de Cooleveritos es el organismo que tiene a su cargo velar por el cumplimiento del cronograma de actividades y que las propuestas recibidas de los Cooleveritos se cumplan. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales. Serán elegidos por la asamblea General por un período de un (1) año. Funciones: Velar por que las actividades de Cooleveritos satisfagan las necesidades de sus miembros.

Conocer las sugerencias que presentan los Cooleveritos en relación con las actividades que para ellos se organizan. Verificar el cumplimiento del cronograma de actividades propuestas por el Consejo de Administración. Velar por los derechos de los miembros de Cooleveritos y solicitarles el cumplimiento de sus deberes. Artículo 76: COMITÉ DE APELACIÓN. Cooleveritos nombrara un comité de apelación el cual estará encargado de orientar y prestar apoyo al programa de Cooleveritos, estará conformado por tres (3) asociados hábiles de Coolever y de reconocida idoneidad moral, que tengan un familiar vinculado a Cooleveritos. Artículo 77: Vigencia del Reglamento. El presente reglamento de Ahorro es actualizado y aprobado en reunión ordinaria del Consejo de Administración el día 11 de Junio de 2015 y rige a partir de la fecha. Para constancia firman, LUIS EDUARDO CARRETERO SOCHA Vicepresidente FABIO AUGUSTO PARRA NIÑO Secretario