G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Dictamen jurídico EX-2016-04753389-MGEYA-DGROC CATASTRO: SUBSECRETARIA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General a los efectos de emitir opinión en relación al recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado contra la Disposición Nº 1354-DGIUR-2016. Mi opinión es la siguiente: I.- ANTECEDENTES: Según presentación obrante en los Nros. de Orden 1, 2, y 3 (Sistema Trámites a Distancia TAD), y documentación que luce en los Nros. de Orden 4, 5, 6,7, 8,11,14 y 18, el señor Alejandro Conrado Pastorino y el Arqto. Horacio Alberto Campesi, efectuaron una consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Industria: Mantenimiento y Reparación de motor", para el inmueble sito en la calle Ramsay 1948, Planta Baja, Distrito U23 Z 1, con una superficie a habilitar de 234,22 m2. En el IF-2016-18940818-DGIUR (N de Orden 31), luce la opinión de la Asociación Vecinal del Bajo Belgrano. En el IF-2016-20861610-CPUAM (N de Orden 33) luce el Dictamen N 0176-CPUAM-2016, de fecha 7/09/16, mediante el cual el Consejo del Plan Urbano Ambiental consideró desde el punto de vista urbanístico que no corresponde acceder a la localización de los usos Industria Mantenimiento y reparación del automotor n.c.p; Mecánica integral, para el inmueble sito en la calle Ramsay 1948, Planta Baja. PROCURACION GENERAL Mediante Disposición N 1354-DGIUR-2016, de fecha 19/09/16, glosada en el N de Orden 41, la Dirección General de Interpretación Urbanística dispuso denegar "...desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Industria: Mantenimiento y reparación del motor" para el inmueble sito en la calle Ramsay 1948, P.B., con una superficie a habilitar de 234.22 m2 (Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados), toda vez que la propuesta no cumplimenta con los requerimientos del distrito en cuestión" (Conf. Art. 1 ). Pagina 1/5
En el IF-2016-21745389-SSREGIC (N de Orden 45), con fecha 21/09/16, la Subsecretaría Registros Interpretación y Catastro dejó constancia que procedió a notificar la Disposición N 1354-DGIUR-2016 al peticionante. De conformidad con la presentación obrante en el IF-2016-22111544-DGIUR (N de Orden 48), con fecha 27/09/16, el Arqto. Horacio Alberto Campesi solicitó la revisión de la decisión adoptada en la precitada Disposición. Con motivo de la reconsideración impetrada, se expidió nuevamente el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través del Dictamen N 0238-CPUAM-2016, de fecha 16/11/16, anejado en el N de Orden 69, en el que ratificó los términos del Dictamen N 0176/CPUAM/2016 del 07/09/2016, en el sentido de que no corresponde acceder a la Iocalización de los usos Industria Mantenimiento y reparación del automotor n.c.p; Mecánica integral, para el inmueble de la calle Ramsay 1948, Planta Baja. Mediante Disposición N 2017-15-DGIUR, de fecha 4/01/17, anejada en el N de Orden 80, la Dirección General de Interpretación Urbanística procedió a rechazar"... el recurso de reconsideración interpuesto contra la Disposición Nº 2016-1354- DGIUR". El precitado acto fue notificado a Alejandro Conrado Pastorino en fecha 27/01/17, y al Arqto. Horacio Alberto Campesi en fecha 23/01/17, conforme cédulas glosadas en el N de Orden 83. En el IF-2017-13977515-SSREGIC (N de Orden 88), el señor Subsecretario de Registros Interpretación y Catastro solicita la intervención de este Órgano Asesor a fin de expedirse sobre el recurso jerárquico subsidiario, adjuntándose un proyecto de resolución en tal sentido en el N de Orden 86. Mediante PV-2017-14051934-SSREGIC. (N de Orden 89), esa Subsecretaría Registros Interpretación y Catastro remite el presente a este organismo "...A LOS FINES EXPRESADOS EN EL INFORME DE Nº DE ORDEN 88, TENIENDO EN CONSIDERACIÓN EL PROYECTO OBRANTE EN EL Nº DE ORDEN 86" II.- ASPECTO FORMAL DEL RECURSO: Corresponde tratar el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración impetrado contra la Disposición N 1354-DGIUR-2016, en los términos del Art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, texto consolidado por Ley N 5.666. Pagina 2/5
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L III.- NORMATIVA APLICABLE: CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO LEY N 449 TEXTO CONSOLIDADO POR LEY N 5.666 DISTRITO U23, PARÁGRAFO 5.4.6.24, DE ZONIFICACIÓN GENERAL DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO, ZONA I. IV.- ANALISIS DE LA CUESTION: Ante la consulta formulada por el señor Alejandro Conrado Pastorino y el Arqto. Horacio Alberto Campesi, la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Disposición N 1354-DGIUR-2016, de fecha 19/09/16, que luce en el N de Orden 30, dispuso denegar desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Industria: Mantenimiento y reparación del motor" para el inmueble sito en la calle Ramsay 1948, P.B., con una superficie a habilitar de 234.22 m2 (Doscientos treinta y cuatro metros cuadrados con veintidós decímetros cuadrados), en razón de que la propuesta no cumplimenta con los requerimientos del Distrito U23 Z 1, en el que se halla emplazado. Ello, previo informe técnico elaborado por el Consejo del Plan Urbano Ambiental en el N de Orden 33 (Dictamen N 0176-CPUAM-2016, de fecha 7/09/16), en el que se manifestó que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito U23, parágrafo 5.4.6.24, de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Zona I - Vivienda individual, caracterizada como zona destinada a la Iocalización de vivienda individual, señalándose que la propuesta no dispone del espacio necesario para satisfacer las funciones que se pretenden desarrollar en el inmueble, estimando que se producirán alteraciones en el tránsito que impactarán negativamente en el entorno, generando externalidades que deberían resolverse dentro de la parcela, motivo por el cual se entiende que no corresponde acceder a la localización propuesta. Con motivo de la reconsideración incoada por el Arqto. Horacio Alberto Campesi en el N de Orden 48, se dio nueva intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental, el que en el pronunciamiento anejado en el N de Orden 69 (Dictamen N 0238-CPUAM-2016, de fecha 16/11/1), manifestó que "A. La actividad no se propone como un servicio para los vecinos sino como un uso con un área de influencia mayor, por lo cual se considera indispensable garantizar que las actividades se desarrollen dentro del predio y no impacten en el entorno; B. Los antecedentes agregados, comprenden actividades de taller de reparación de (1 vehículos automotores y taller de soldadura autógena y eléctrica, y ahora se pretende ampliar la actividad a "Industria Mantenimiento y reparación del automotor n.c.p; Mecánica integral " C. Con respecto al espacio previsto para carga y descarga y estacionamiento, la localización PROCURACION GENERAL Pagina 3/5
propuesta no reúne las condiciones requeridas para dichas actividades, no garantizando las condiciones de funcionamiento necesarias para no provocar un impacto negativo en el entorno", motivo por el cual no encuentra razón para variar su conclusión anterior. De tal modo, la Dirección General de Interpretación Urbanística dictó la Disposición N 2017-15-DGIUR, de fecha 4/01/17, obrante en el N de Orden 80, mediante la cual procedió al rechazo del recurso de reconsideración impetrado. En referencia a la naturaleza de los informes técnicos, este Órgano Asesor se ha expedido en múltiples pronunciamientos, haciendo suya la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación en el sentido de que: "Con relación a los informes técnicos, esta Procuración del Tesoro señaló reiteradamente que, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor". "Así, advirtió también la citada doctrina de este Organismo Asesor, que la ponderación de cuestiones técnicas que hace al asesoramiento estrictamente técnico, debe realizarse de conformidad a los informes de los especialistas en la materia, sin que corresponda entrar a considerar los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica" (Dictámenes, 169:199; 200:116 y Dictámenes P.T.N. en R.A.P Nº 161 y siguientes). Cabe destacar que con posterioridad a la notificación del acto que desestimara el recurso de reconsideración impetrado, según Disposición N 2017-15-DGIUR, no se registra presentación alguna del recurrente. En consecuencia, no habiendo cuestión de naturaleza jurídica que dilucidar, ni habiéndose incorporado nuevos elementos que ameriten rever la decisión adoptada en estos actuados en lo que atañe al rechazo de la solicitud de localización del uso "Industria: Mantenimiento y reparación del motor", el recurso jerárquico que opera en subsidio debe ser desestimado sin más trámite. De la lectura del proyecto de resolución que luce en el N de Orden 86, cabe concluir que no se advierte óbice de índole jurídica en cuanto a su dictado, resultando apto para la finalidad a la que se halla destinado, no obstante lo cual se destaca el hecho de que se trata de una resolución y no de una disposición. En el VISTO corresponde incluir la Disposición 2016-1354-DGIUR; y en el CONSIDERANDO deberá consignarse correctamente la totalidad de la nomenclatura catastral del inmueble, tal como surge del N de Orden 11. Pagina 4/5
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L Además, en el Art. 1 de la parte dispositiva deberá constar que se desestima el recurso jerárquico subsidiario del recurso de reconsideración incoado contra la Disposición Nº 1354-DGIUR-2016. V.- CONCLUSION: Por lo expuesto, opino que corresponde desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por el Arqto. Horacio Alberto Campesi contra la Disposición N 1354-DGIUR-2016, en lo que atañe a la denegatoria de localización del uso "Industria: Mantenimiento y Reparación de motor", para el inmueble sito en la calle Ramsay 1948, Planta Baja, Distrito U23 Z 1, mediante el dictado del pertinente acto administrativo por parte del señor Subsecretario de Registros Interpretación y Catastro, de conformidad con el proyecto que luce en el N de Orden 86 con las observaciones formuladas en el capítulo precedente, que será notificado conforme lo normado por los Arts. 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N 1510/GCBA/97), texto consolidado por Ley N 5.666. Así lo dictamino. Procuración General, G.M. PROCURACION GENERAL Pagina 5/5
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S "2017 Año de las Energías Renovables" Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-4753389-DGROC-2016 (74005) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 5 pagina/s.