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Transcripción:

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.- DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; A LOS 28 VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE 2011 DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - V I S T O; para resolver los autos del procedimiento administrativo número 829/DRP/2010, instaurado en contra del Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, quien se desempeñó como Director, adscrito a la Dirección de Política Gastronómica, dependiente de la entonces Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, por incurrir en presunta responsabilidad administrativa al PRESENTAR DE FORMA EXTEMPORÁNEA SU DECLARACION DE SITUACION PATRIMONIAL POR CONCLUSION DE ENCARGO, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 45, fracción XVIII, 77, fracción II y 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- Atendiendo al principio de Economía Procesal, resulta innecesario detallar los puntos de este capítulo, toda vez que no causa agravios a las partes su omisión. sustenta lo anterior, por analogía la tesis aislada emitida por la Segunda Sala de la Anterior Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a página 70, tomo 199-204, tercera parte, séptima época, del Semanario Judicial de la Federación, cuyo texto y rubro a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SENTENCIA RESULTANDOS DE LA. SU OMISIÓN NO CAUSA AGRAVIO.- Una sentencia no causa agravio por la circunstancia de que el juez de distrito omita el capítulo relativo a resultandos al dictarla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- La Secretaría de la Función Pública a través de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, es competente para conocer y resolver el presente procedimiento administrativo, de conformidad en los artículos 108 parte in fine, 109 fracción III y 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69 y 70 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 30, Fracciones XXXIII y XXXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; 34, Fracción XIII, y 46 fracciones I, y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función 1

Pública; 1, 2, 3 fracción III, 44, 45 fracción XVIII, 76, 77 fracción II, 78 fracción II, 78 bis y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Precisándose que mediante el Decreto Número 019, publicado, en el Periódico Oficial número 132, de fecha 24 veinticuatro de Diciembre del 2008 dos mil ocho, se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, para suprimir el nombre de la Secretaría de la Contraloría denominándose Secretaría de la Función Pública, que entró en vigor a partir del 01 uno de Enero del año 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalándose que la competencia de esta Dirección para sustanciar y resolver la presente causa administrativa deriva de que con fecha Miércoles 02 dos de Septiembre del año 2009 dos mil nueve, en el Periódico oficial del Estado No. 184, segunda Sección, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, mediante el cual en su artículo 7, establece que para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, funciones y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tendrá los órganos administrativos, entre los que figura el considerado en la Fracción IV del artículo citado, en el que se menciona a la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, cuya integración y atribuciones se encuentran enunciadas en los artículos 45 y 46 del mismo ordenamiento, como un área dependiente de la Subsecretaría Jurídica y de Prevención de la Secretaría de la Función Pública. Así también, conforme a lo dispuesto en el Artículo 34 Fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chiapas, el titular de la Dirección de Prevención y Registro Patrimonial está facultado para suscribir Acuerdos, Documentos y demás Actos Jurídicos y Administrativos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean asignadas por delegación o le corresponda por suplencia, y de conformidad a lo dispuesto en la Fracción I del Artículo 46, del mismo Reglamento, tiene la facultad de llevar el Registro, Control y Seguimiento de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos del Poder Ejecutivo del Estado, además de verificar su cumplimiento, y en su caso, substanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con su incumplimiento, en términos fijados en la ley de la materia ; por lo tanto, conforme a las razones antes manifestadas y considerando el artículo Primero Transitorio de la publicación de referencia, que establece la entrada en vigor del Reglamento a partir del día siguiente al de su publicación; se advierte que a partir del día 03 tres de Septiembre del 2009 dos mil nueve, actúa el Titular de la 2

Dirección de Prevención y Registro Patrimonial con las facultades y atribuciones que le confiere dicho reglamento, y normatividad que emane de ésta.- - - - - - - - - - - - - - - II.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es de orden público y tiene por objeto salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; por lo que el propósito del presente procedimiento es establecer si el Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, incurrió en responsabilidad administrativa, al presentar de forma extemporánea su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, contraviniendo lo establecido por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.- - - - - - - - - - - Por lo que, tomando en cuenta que dentro de las constancias que integran el expediente administrativo de la causa, se encuentra el memorándum número 477/2010, de fecha 12 doce de Octubre del año 2010 dos mil diez, suscrito por el L.I.A. PAUL ZEPEDA MATIAS, Encargado de Ventanilla de Registro Patrimonial, mediante el cual remite a esta Dirección, la impresión de la Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo presentada por el Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, dentro de la cual se observa, que de acuerdo a los datos suscritos por el Ciudadano, concluyó el cargo que venía desempeñando como Director, adscrito a la Dirección de Política Gastronómica, dependiente de la entonces Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, con fecha 30 treinta de Noviembre del año 2009 dos mil nueve, resultando del cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 13 trece de Enero del año 2010 dos mil diez, por lo que al realizar dicho trámite hasta el día 10 diez de Agosto del año 2010 dos mil diez, se acredita que la misma fue extemporánea, documental a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido por el artículo 253, del Código de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, de aplicación supletoria a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, mismo que a la letra dice: - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 253.- Los instrumentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos. - - - - - - - - - - - 3

En virtud de lo anterior, con fecha 07 siete de Enero del año 2011 dos mil once, como se demuestra con la cédula de notificación anexa a foja 15 de la presente causa, se notificó personalmente al Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, el contenido del oficio número SFP/SSJP/DPRP/DRP/GNV/2260/2010, de fecha 18 dieciocho de Octubre del año 2010 dos mil diez, mediante el cual se le hizo del conocimiento el procedimiento administrativo instaurado en su contra, concediéndole el término de 07 siete días hábiles siguientes a su notificación, para que aportara pruebas y alegara lo que a sus intereses conviniera, además de poner a su disposición los autos originales del presente expediente, para que pudiera consultarlos en el interior de estas oficinas en día y hora hábil que lo requiriera; compareciendo mediante escrito sin fecha, recibido en Oficialía de Partes de este Órgano Estatal de Control, el día 18 dieciocho de Enero del año 2011 dos mil once, alegando lo que a sus intereses convino y en lo que aquí interesa, lo siguiente: 1. con fecha 11 de agosto de 2010 cumplí con la presentación de mi declaración inicial y de conclusión, así como de mi situación patrimonial. 2. En ese mismo escrito reconocí que no lo hice en tiempo y forma como lo estipula la ley. Nunca antes había trabajado en alguna dependencia pública de gobierno, (es decir, secretaría de estado) no fui informado de esa responsabilidad en mi centro de trabajo, desconocía los términos, condiciones y fechas en que debía hacerse, esto último por que la actividad de promoción de la gastronomía chiapaneca, me obligaba a trabajar constantemente fuera de Tuxtla Gtz, como mencioné en mi escrito, realicé constantes viajes de trabajo y casi no me mantenía en la oficina, razón por la cual desatendí esta importante obligación. 3. Como lo solicité en mi escrito de fecha 11 de agosto, respetuosamente, vuelvo a solicitar la oportunidad de acogerme al Art. 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, que a la letra dice: (SIC)...., argumentos que a criterio de quien aquí resuelve, no desvirtúan las imputación realizada en su contra, ya que si bien manifiesta que se debió, a que su encargo le obligaba a trabajar constantemente fuera de la Ciudad, y que por los constantes viajes de trabajo casi no se mantenía en la Oficina, eso no lo exime de responsabilidad, toda vez que no aporta medios de pruebas que corroboren su dicho, y justifiquen la extemporaneidad en el trámite, además de que el presente Procedimiento Administrativo fue instaurado por la presentación extemporánea de su Declaración de Situación Patrimonial por la Conclusión del Encargo. Asimismo, es prudente señalar que el referido trámite, se puede realizar de cualquier lugar en que se tenga acceso a un equipo informático con conexión a Internet, contando con un plazo de 30 treinta días hábiles siguientes a la conclusión del Encargo, para cumplir con dicha obligación; por lo tanto, al haberse determinado que presentó fuera de dicho plazo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se le consideró extemporánea, concluyendo que contravino lo dispuesto en los artículos 78, fracción II, en relación con el 45, fracción XVIII, de la Ley de Responsabilidades 4

de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, ordenamientos públicos y de interés social, mismos que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 45.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general: Fracción XVIII.- Presentar con oportunidad y veracidad la declaración de situación patrimonial ante, ante la Secretaría de la Función Pública en los términos que señala la presente Ley.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Artículo 78.- La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: II.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a lo solicitado por el promovente en su escrito de cuenta, respecto a la aplicación de lo señalado en el Artículo 61, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, de conformidad con la facultad discrecional que dicho numeral otorga a este Órgano Estatal de Control, se le dice que no es procedente acordar conforme a su solicitud, a razón de que del estudio de las constancias que integran el presente Procedimiento Administrativo, la infracción atribuida en su contra, quedo debidamente acreditada, además de que, de los registros existente en los libros de Gobierno que lleva esta Dirección, se advierte que el procesado, anteriormente ha sido sancionado por el incumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial, por lo tanto, para el caso que nos ocupa, se le considera reincidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - III.- Acreditada como ha quedado la responsabilidad administrativa en que incurrió el Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, en virtud de no justificar con algún medio de prueba, la infracción imputada, máxime teniendo en cuenta, que contó con la prerrogativa otorgada por esta Autoridad Administrativa, corresponde en este capítulo analizar en términos de lo señalado por el numeral 52, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, los elementos que establezcan una correcta individualización de la sanción, razonándose de manera pormenorizada las peculiaridades del infractor con los hechos imputados, especificando la forma de cómo influye en el ánimo del juzgador 5

para determinar en qué punto entre el mínimo y el máximo se encuentra comprendido el grado de responsabilidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En mérito de lo reseñado en líneas precedentes, tenemos que la irregularidad del Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, conllevan a ubicarlo en un grado de responsabilidad determinada, al tenor de las siguientes consideraciones: 1.- La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir ciertas prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, o las que se dicten en base a ella, en este contexto es de precisar que la irregularidad en que incurrió, es de considerarse en un grado de responsabilidad máxima, toda vez que quedó demostrado que infringió lo establecido en el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, al presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo concedido por la citada Ley, y no obstante en la impresión de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se observa que señala como fecha de conclusión el día 30 treinta de Noviembre del año 2009 dos mil nueve, de los datos obtenidos de la copia fotostática certificada del Formato Único de Movimiento Nominal de Baja, remitida mediante Oficio No. SECTUR/UAA/01367/2010, de fecha 12 doce de Noviembre de 2010 dos mil diez, signado por el C.P. Taro Takeuchi Antonio, en su carácter de Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo, de la Secretaría de Turismo, se desprende que el hoy imputado concluyó el cargo que venía desempeñando como Director, adscrito a la Dirección de Política Gastronómica, dependiente de la entonces Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, el día 15 quince de Noviembre del año 2009 dos mil nueve, resultando del cómputo de los 30 días hábiles concedidos por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, que tenía como fecha límite el día 29 veintinueve de Diciembre de ese mismo año, por lo que al realizar dicho trámite hasta el día 10 diez de Agosto del año 2010 dos mil diez, se acredita que la misma fue extemporánea; 2.- En cuanto a las circunstancias socioeconómicas del ex servidor público: De acuerdo a los datos que fueron ingresados por el inculpado en su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, se desprende que obtenía una remuneración de $24,218.00 (Veinticuatro Mil, Doscientos Dieciocho Pesos 00/100 M.N.); 3.- En cuanto al nivel jerárquico, antecedentes y condiciones del infractor, según las constancias que obran en el presente expediente, se determina que el infractor se desempeñó Director, 6

adscrito a la Dirección de Política Gastronómica, dependiente de la entonces Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales; 4.- En cuanto a las condiciones exteriores y los medios de ejecución, es congruente concluir que el infractor voluntariamente deja de presentar su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo dentro del término establecido, infringiendo lo ordenado por la fracción II, del artículo 78, de la Ley de la materia, ya que como se desprende de la impresión de su citada Declaración, y de la copia fotostática certificada del Formato de Movimiento de Personal Administrativo de Baja, el hoy imputado fue conocedor en tiempo de la fecha de conclusión en el cargo que venía desempeñando, y por consiguiente del inicio y conclusión del plazo concedido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, para la presentación de su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; 5.- La antigüedad en el servicio público, dentro de los autos que integran la presente causa, se advierte que data del mes de Junio de 2009 dos mil nueve ; 6.- Con relación a la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, de los registros existentes en los libros de gobierno de esta Dirección, se localizó el Expediente Administrativo Número 147/DRP/2010, instaurado en contra del Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, por el incumplimiento en la presentación de la Declaración Patrimonial, a través del cual, esta Autoridad Administrativa le impuso una sanción de 20 veinte días de salario mínimo vigente en la Entidad, por lo tanto, para el caso que hoy nos ocupa, se le considera reincidente; y 7.- Respecto al monto de beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento de obligaciones, no se configura en la especie en razón de que el hecho de haber omitido presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, no causó daño o perjuicio económico, sin embargo, tampoco lo exime de responsabilidad, ya que este elemento es valorado únicamente para efectos de la aplicación de sanciones cuando, en contravención a lo señalado por la Ley de la materia, los servidores públicos hayan obtenido beneficios, o se haya causado un daño o perjuicio económico, esto de acuerdo a lo señalado por el artículo 53, de la mencionada Ley. Por lo anterior, esta autoridad determina que el Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, incurrió en responsabilidad administrativa al no presentar en tiempo su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo; por lo tanto, se está en condiciones de concluir que infringió lo estipulado por el artículo 78, fracción II, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; por ende, bajo las consideraciones antes vertidas y analizadas, se itera 7

que la conducta del Ciudadano incide y conlleva a estimar el grado de responsabilidad en un punto máximo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, por las manifestaciones vertidas en párrafos anteriores de esta Resolución y de conformidad con lo estipulado por los artículos 51, fracción V, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, es procedente imponer al Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS; por haber presentado su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo, fuera del plazo previsto por la fracción II, del artículo 78, de la Ley antes citada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado debiendo resolver, se;- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el procedimiento administrativo número 829/DRP/2010, instruido en contra del Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, quien se desempeñó como Director, adscrito a la Dirección de Política Gastronómica, dependiente de la entonces Secretaría de Turismo y Relaciones Internacionales, por incurrir en responsabilidad administrativa al presentar fuera del plazo legal, su Declaración de Situación Patrimonial por Conclusión de Encargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- En términos de los Considerándos II y III de la presente Resolución, y con fundamento en los artículos 51, fracción V, 72, 78 bis, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, y 12, del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, se impone al Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, SANCIÓN ECONÓMICA CONSISTENTE EN 30 TREINTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, por las consideraciones allí referidas; misma que deberá hacer efectiva una vez que haya causado ejecutoria la presente Resolución, ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría de Hacienda, debiendo exhibir ante esta Secretaría de la Función Pública, el original del recibo oficial del pago respectivo con el apercibimiento que de no presentarlo, se procederá a girar oficio a la Autoridad Fiscal antes citada, a efectos de que inicie procedimiento económico coactivo de ejecución en su contra. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

- - -TERCERO.- En Virtud de no haber señalado domicilio, notifíquese al Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS, el contenido de la presente Resolución, en los estrados de esta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial, habilitándose para tal efecto a los Ciudadanos JULIO CÉSAR ZAMBRANO VLEESCHOWER y OSCAR DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ, así mismo, hágase del conocimiento por oficio al Superior Jerárquico de la Dependencia, para los efectos legales correspondientes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- En su momento archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido, haciendo las anotaciones correspondientes en el libro de control que se lleva en ésta Dirección de Prevención y Registro Patrimonial. Notifíquese y Cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Así lo resolvió, mandó y firma el Ciudadano Licenciado NORDHAL OCTAVIO MORENO LÓPEZ, Director de Prevención y Registro Patrimonial, ante los testigos de asistencia los Ciudadanos Licenciados Wilsom Espinosa Aguilar y Fredy Ventura de los Santos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LIC. NORDHAL OCTAVIO MORENO LÓPEZ DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y REGISTRO PATRIMONIAL RAZÓN.- Esta foja corresponde a la resolución de fecha 28 veintiocho de Febrero de 2011 dos mil once, dictada en el expediente administrativo número 829/DRP/2010, seguido en contra del Ciudadano IGNACIO AXAYACATL SÁNCHEZ PORRAS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - FVS. 9