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Transcripción:

Informes en profundidad 07 Capitalización del Paro Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2011

Índice 01 Qué es la Capitalización del Paro? 02 Requisitos 03 04 05 06 Cómo y quién puede beneficiarse? Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad Trámites y documentación para la solicitud Más información 2 / 11

01. Qué es la Capitalización del Paro? Capitalizar el paro consiste en percibir de una sola vez el importe total o parcial, según la modalidad de la prestación por desempleo de nivel contributivo. El objetivo es fomentar la ocupación, ya que la persona sin trabajo puede disponer en el momento inicial de dinero para invertirlo en una actividad por cuenta propia. 3 / 11

02. Requisitos - Estar en condición de desempleo, lo que supone que en el momento de presentación de la solicitud de capitalización, no debe haber realizado el alta en la Seguridad Social. - Estar cobrando la prestación contributiva por desempleo o tenerla ya solicitada y concedida. - Tener, al menos, tres meses de prestación de desempleo pendientes de cobrar. - No haber obtenido la capitalización del paro en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud. - En el caso de pretender recibir la capitalización en la modalidad de pago único, que la actividad profesional que va a desarrollarse sea una de las siguientes: Inicio de una actividad como trabajo autónomo (empresario individual), Constitución de una cooperativa, sociedad laboral o sociedad mercantil, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal), La persona se asocia a una cooperativa o sociedad laboral, donde ofrecerá sus servicios como trabajo estable (no temporal), siempre que antes no haya prestado servicios para dicha entidad, como trabajador por cuenta ajena durante un periodo superior a 24 meses. - Iniciar, una vez recibido el dinero, la actividad laboral en el plazo máximo de un mes y siempre posteriormente a la solicitud. - Las personas beneficiarias de la capitalización no tienen derecho a percibir una nueva prestación por desempleo hasta que no haya transcurrido el tiempo que le hubiera correspondido cobrar el paro si no lo hubiera recibido en un pago único. 4 / 11

03. Cómo y quién puede beneficiarse?. La capitalización del paro se puede realizar en dos modalidades diferentes dependiendo de las circunstancias personales que concurren y del tipo de empresa. " Novedades que entran en vigor a partir del 10 de octubre de 2015 " LEY 31/2015, de 9 de septiembre, normativa en materia de autoempleo y promoción del trabajo autónomo En todos los casos hay que iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud. 1.- Pago único avanzado de lo que queda por cobrar en concepto de prestación contributiva de desempleo descontado el interés legal del dinero. Como trabajador autónomo: Destinar hasta el 100% de la capitalización en inversión inicial, independientemente de la edad. Hay que pedir antes de darse de alta del IAE, de hacer la declaración censal y antes del alta de autónomo en la Seguridad Social. Como socio trabajador de una empresa mercantil de reciente creación o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación: Se podrá realizar una aportación al capital social de todo tipo de sociedades mercantiles de nueva creación, siempre que se tenga el control efectivo de la empresa y utilizar la capitalización para cubrir los gastos de constitución así como para adquirir servicios específicos de asesoramiento, formación e información. Podrás, además, destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa o en sociedad laboral: Puedes sol licitar y obtener en un solo pago la cantidad que tengas que desembolsar como aportación al capital social, o bien para financiar la cuota de ingreso a la cooperativa o para la adquisición de acciones o participaciones en la sociedad, sin que se puedan financiar desembolsos futuros o pagos aplazados. Se debe pedir antes de asociarse 5 / 11

2.- Retorno de las cuotas de la seguridad social a cuenta de la cuantía pendiente de prestación contributiva. En todas las modalidades permitidas para la capitalización, si no obtienes el total de la cuantía de tu prestación en un solo pago de acuerdo con los apartados anteriores, puedes sollicitar simultáneamente el abono del importe restante como subvención para tu cotización a la Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad. Se hará mediante abonos mensuales. Existe la posibilidad de solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. Se hará mediante abonos mensuales 6 / 11

EJEMPLO 1. Una persona que quiere iniciar una actividad como Empresario Individual (trabajo autónomo). Supongamos que Juan quiere montar una tienda de ropa como empresario individual y que en estos momentos se encuentra cobrando el paro quedándole por cobrar 12 meses de prestación que ascendería a 10.000 euros. De iniciar la actividad cotizaría en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por la cuota mínima. En la modalidad 1, pago al inicio, podría cobrar el 100 % de dicha prestación, es decir 10.000 euros, debiendo de justificar mediante facturas dicha inversión de 10.000 euros. En la modalidad 1 y 2. En el supuesto que Juan tan sólo tuviera facturas que justificar por valor de 6.000, le quedaría el 40% restante 4.000 euros como un fondo del que se irían descontando cada mes el pago de la cuota de la Seguridad Social de autónomos hasta que se agote dicho fondo de 4.000 euros. EJEMPLO 2. Dos personas asociadas que constituyen una SL. Supongamos que dos personas en paro, Verónica y Josep, deciden montar una SL a partes iguales. De los dos Verónica todavía está cobrando el paro, quedándole por cobrar 14 meses de prestación, que capitalizada ascendería a 16.000 euros. De iniciar la actividad, cotizaría en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social por la cuota mínima. Modalidad 1: Verónica y Josep podrían capitalizar los 16.000 como capital social de la sociedad mercantil siempre y cuando posean el control efectivo de la sociedad. Modalidad 2, es decir los 16.000 euros quedarían como un fondo del que se irían descontando cada mes los pagos a la Seguridad Social de su cuota hasta que se agote dicho fondo de 16.000 euros. EJEMPLO 3. Tres personas que constituyen una Cooperativa o SLL Supongamos que tres personas en paro (Verónica, Josep y Amaia) deciden montar una Sociedad Limitada Laboral a partes iguales. Todos aportan un 33% del capital que es de 39.000 euros, es decir, 13.000 euros por persona y los tres cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social. Verónica tiene derecho a percibir un paro de 12.000 euros. Le quedan 14 meses de prestación por cobrar. Josep tiene derecho a percibir un paro de 13.000 euros. Le quedan 10 meses de prestación. Amaia tiene derecho a percibir un paro de 14.000 euros. Le quedan 6 meses de prestación. 7 / 11

Cómo capitalizarán el paro? Verónica tiene derecho a cobrar un paro inferior a la aportación necesaria para constituirse como socia porque puede cobrar 12.000 euros y necesita 13.000 euros. En este caso tiene derecho a capitalizar el 100% de la prestación de nivel contributivo. Además, tendrá que encontrar la manera de aportar los 1.000 euros que le faltan, ya sea con sus ahorros, un préstamo familiar, etc. Adicionalmente, puede obtener una subvención en forma de bonificaciones de hasta el 100% de su aportación a las cotizaciones del Régimen General de la Seguridad Social durante un año y dos meses, que es el tiempo que hubiera percibido el paro de no haberlo ingresado de una sola vez. El abono de las cuotas de la Seguridad Social cuando se ha percibido la prestación por desocupación en la modalidad de pago único se concederá en caso de que la documentación que aporte sea aprobada por el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya. Será entonces cuando la Entidad Gestora le reembolsará cada tres meses las cotizaciones a la Seguridad Social que previamente habrá pagado. Por su parte, Josep está en la misma situación que Verónica en cuanto al derecho a bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social pero tiene menos quebraderos de cabeza que esta a la hora de aportar el capital a la sociedad. El dinero que necesita para ser socio de la empresa coincide exactamente con el importe de paro que le queda por cobrar: 13.000 euros. Su caso es simple, ya que solo debe solicitar la capitalización en forma de pago único y ya se puede centrar en su trabajo diario en la nueva cooperativa. Lo único que debe hacer es tramitar la subvención para disfrutar de las bonificaciones aunque en su caso por menos tiempo que Verónica (10 meses). En tercer lugar está Amaia, que aunque capitalice el paro en un pago único no conseguirá percibir toda la prestación a la que tiene derecho en función de los años que ha trabajado. Una vez satisfecha la aportación de dinero necesaria para asociarse (13.000 euros) todavía tiene derecho a percibir 1.000 euros. En este caso, puede utilizar estos 1.000 euros (hasta que se agoten) para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. 8 / 11

04. Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de actividad El Real Decreto Ley 20/2012 aprobado el 28 de Febrero de 2013, incorpora la posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad económica. Con la entrada en vigor de la Ley del Fomento del trabajo autónomo y de la economía social, en vigor a partir del 10 de octubre de 2015 Los autónomos que se den de alta, independientemente de su edad, podrán cobrar el paro y ser autónomos durante nueve meses. Se amplía el plazo, desde los 24 hasta los 60 meses (5 años), para la reanudación de la prestación por desempleo, una vez iniciada una actividad por cuenta propia a todos los trabajadores con derecho a prestación. Durante la contabilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo. Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable a aquellos perceptores de la prestación por desempleo que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado de nueva creación que estén encuadrados en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia, cuando cumplan los requisitos de los apartados anteriores descritos. Se excluyen de la medida prevista en el presente artículo aquellas personas que la última ocupación haya sido por cuenta propia, y los que hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores. 9 / 11

05. Trámites y documentación para la solicitud La documentación a presentar en la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) es la siguiente: - En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas: Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso. Este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual. - En el caso de constitución de cooperativas o a sociedades laborales de nueva creación: Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos. Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual. - En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo: Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión. Si es un trabajador discapacitado, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de minusválido en grado igual o superior al 33%. 10 / 11

06. Más información - Web del Servei Català d'ocupació (SOC): http://www.oficinatreball.net/socweb/opencms/socweb_es/home.html - Web del Servicio Público de Empleo Estatal, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (abans INEM): http://www.sepe.es - Capitalización o Pago Único de la prestación contributiva: - sede.sepe.gob.es/portalsedeestaticos/redirect.do?page=sv0500 Elaborado por el Equipo de bcn.cat/emprenedoria a partir de las fuentes de información: - REAL DECRETO 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Disposición final decimotercera. - REAL DECRETO 1300/2009, de 31 de julio, de medidas urgentes de empleo destinadas a los trabajadores autónomos y a las cooperativas y sociedades laborales. - LEY 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (*). - REAL DECRETO 1413/2005, de 25 de noviembre (B.O.E. nº 299, de 15-12-2005), modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002 (*) - REAL DECRETO 1044/1985, de 19 de junio (B.O.E. 2-07-1985), que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento al empleo. - ORDEN TRE/139/2002, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones consistentes en el abono de las cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que hayan capitalizado la prestación de paro. - REAL DECRETO-LEY 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica. (Disposición final tercera). - REAL DECRETO 1075/2008 (B.O.E. 2-12-2008) sobre medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de trabajo y acceso a la vivienda. - LEY 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (B.O.E. 24-12-2008). - LEY 31/2015, de 9 de septiembre, normativa en materia de autoempleo y promoción del trabajo autónomo Barcelona Activa SAU SPM, 1998-2015 - Última actualización: 21/10/2015 Aunque se ha extremado en todo lo posible el cuidado en asegurar la exactitud y fidelidad de esta información y de los datos contenidos, Barcelona Activa SAU SPM no puede aceptar ninguna responsabilidad legal por las consecuencias que se puedan derivar de acciones emprendidas como resultado de las conclusiones que se puedan extraer de este informe. 11 / 11