Poder Judicial de la Nación DEMANDA LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD ACCIDENTE. RECHAZO DEL PLANTEO DE APLICACIÓN DE LA LEY 24.
|
|
- Marina Torres Castellanos
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Poder Judicial de la Nación DEMANDA LABORAL. INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD ACCIDENTE. RECHAZO DEL PLANTEO DE APLICACIÓN DE LA LEY USO OFICIAL CONDENA SUJETA A LAS PAUTAS DE LA LEY 9688 MODIF. POR LEY En lo que hace a la aplicabilidad de la ley a las obligaciones de dar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales como la del sub lite, es dable reproducir los fundamentos y solución expuestos por la CSJN in re Bolaño c / Boggio, fallo del 16/05/95, de sustancia análoga al presente. Cabe destacar (como esta Sala ha sostenido en supuestos vinculados a la aplicabilidad o no de la normativa invocada) que el interesado, en oportunidad de formular el planteo correspondiente, debe acreditar mediante el pertinente aporte probatorio, el desajuste económico de consuno con los lineamientos de la norma -valor liquidatorio versus valor real y actual- (confr. Peyrano, Jorge Aspectos procesales de la ley desindexatoria , en LL 21/04/94; esta Sala expte. K., fallo del 22/22/94; expte. M., del 10/03/98, entre otros).el fin de dicha norma es evitar que, por aplicación de sistemas de actualización de cualquier origen el valor de la prestación sea superior al real y actual de la cosa, bien o prestación que abarque la condena al momento del pago, debiéndose entender por tal el 01/04/91 para las deudas abarcadas por la consolidación dispuesta por la ley , como la del sub lite, en virtud de lo previsto por el art. 3 del dec. 794/94 (Conf. esta Sala expte. N 4106/03, caratulado S., H. R. c/ ENTEL y/o Telefónica Arg. s/ ley 9688, fallo del 28/12/04, entre otros). Corresponde atender a la realidad económica actual, evitando provocar un desajuste que, en rigor, la ley pretendió evitar. Se debe arribar, entonces, a la verdad objetiva mediante un resultado numérico proporcionado al valor en juego (confr. CS, Maldonado, Jorge c/ Valle, Héctor, fallo del 07/09/93 en ED 18/02/94). Es oportuno señalar que razones de índole jurisprudencial apoyan la desestimación del planteo. Baste recordar la importante evolución doctrinaria evidenciada en los últimos tiempos en materia laboral, en la que se advierte una tendencia acentuada a dotar de una reparación integral al trabajador por el daño sufrido, mediante diversos fallos que declararon, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios del art. 245 de la LCT y del pago mediante una renta periódica que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo. También, esta Sala ha sostenido en materia de diferencias salariales, que los suplementos otorgados con carácter general por diversas normativas resultan ser una parte sustancial del haber mensual y que cabe admitir su carácter remuneratorio y bonificable, pues una opinión contraria configuraría una evidente desnaturalización del salario y un claro apartamiento del marco constitucional de interpretación, a pesar de que las normas que los establezcan, pretendan -en su texto- apartarse de esta realidad objetiva.
2 PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN //Plata, 14 de octubre de 2009.R.S. 2 T.189 f* 18/20 Y VISTOS: estos autos n /08 Sala II- caratulados: S., C. Alberto c/ SEGBA s/ ley 9688, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia n 2 de La Plata, Secretaría n 4. Y CONSIDERANDO: I- Que vienen los autos a esta Cámara en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 209/214 por el Estado Nacional, contra la resolución del 07/09/07 (fs. 204/205) por la cual se rechazó el planteo de aplicación al caso de la ley , que había sido formulado por esa parte a fs. 191/193. Los agravios del apelante se dirigen a sostener la aplicación al supuesto de autos de la ley citada, expresándose en tal sentido que, efectuado el recálculo de la acreencia del capital de condena del actor, en función del salario que percibiría de continuar prestando servicios al mes de abril de 1991 conforme lo informado por el Área de Coordinación de Entes Liquidados, el crédito por capital e intereses al 01/04/91 ascendería a la suma de $. Agregó el recurrente que, tal como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Bolaño c/ Benito Boggio e Hijos S.A., fallo del 19/05/95, la ley no excluye de sus previsiones a las obligaciones de dinero emergentes de las relaciones del trabajo. Asimismo, que es deber de los jueces ajustar sus pronunciamientos a la realidad económica debatida. A su vez, obra a fs. 229/233, la contestación de los agravios concretada por la parte actora. II- En primer lugar, resulta conveniente efectuar el relato de lo acontecido en autos en relación al planteo traído a consideración del Tribunal, a los fines de establecer si es admisible la aplicación al caso de la normativa mencionada. En ese contexto, cabe señalar que la presente acción persiguió el cobro de la indemnización por enfermedad accidente, con sustento en las previsiones de la ley La sentencia de primera instancia del 29/10/01 (fs. 123/125) hizo lugar a la demanda y estableció que el capital de condena debía sujetarse a las pautas de la ley 9688, con las modificaciones de la ley Dicha sentencia no fue apelada por la demandada, de manera que adquirió carácter firme.
3 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL El monto de condena fue fijado -a través del pronunciamiento citadode acuerdo al salario del trabajador (salario promedio diario del último año laborado por el actor), según pericia contable de fs. 60/61 que refiere a las remuneraciones que por cualquier concepto se hubieren devengado en el año anterior a la fecha de conocimiento de la incapacidad (02/06/89). Dado que dicho cálculo superaba el tope de veinte años de salario mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de determinación de la indemnización, prosperó por la suma de $ con más la actualización correspondiente conforme índice de Precios al Consumidor Nivel General del INDEC y el interés del 6% anual desde la fecha de toma de conocimiento hasta el 31/03/91, en los términos de la Ley de Consolidación Ahora bien, efectuada por el actor al liquidación de fs. 130, previo traslado, fue aprobada en la suma de $... con valores al 1 de abril de 1.991, por auto del 12/09/03 (agregado en foja sin número, a raíz del extravío denunciado a fs. 132 por el actor, conforme lo dispuesto a fs. 138). Con posterioridad al pedido formulado por la parte actora a partir de fs en los términos del Decreto 483/95- a fin de que la demandada acredite el diligenciamiento del formulario de requerimiento de pago relativo a la deuda de autos, y lo dispuesto por el proveído de fs. 160, se presentó el Estado Nacional a fs. 191/193 para solicitar la aplicación al caso de la ley En tal presentación la demandada practicó liquidación con sustento en considerar el salario que percibiría el trabajador de seguir prestando servicios al mes de abril de 1.991, arribando así a la suma de $... al 01/04/91. Tal pretensión fue desestimada por el proveído ahora apelado. III- Ello sentado, en lo que hace a la aplicabilidad de la ley a las obligaciones de dar sumas de dinero emergentes de las relaciones laborales como la del sub lite, es dable reproducir los fundamentos y solución expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re Bolaño c / Boggio, fallo del 16/05/95, de sustancia análoga al presente. Ahora bien, corresponde examinar -en el caso- si se encuentran presentes los presupuestos de aplicación de la ley que harían procedente la pretensión de la demandada.
4 En ese marco, cabe destacar (como esta Sala ha sostenido en supuestos vinculados a la aplicabilidad o no de la normativa invocada) que el interesado, en oportunidad de formular el planteo correspondiente, debe acreditar mediante el pertinente aporte probatorio, el desajuste económico de consuno con los lineamientos de la norma -valor liquidatorio versus valor real y actual- (confr. Peyrano, Jorge Aspectos procesales de la ley desindexatoria , en LL 21/04/94; esta Sala expte. K., fallo del 22/22/94; expte. M., del 10/03/98, entre otros). Ello es así, en tanto el fin de dicha norma es evitar que, por aplicación de sistemas de actualización de cualquier origen el valor de la prestación sea superior al real y actual de la cosa, bien o prestación que abarque la condena al momento del pago, debiéndose entender por tal el 01/04/91 para las deudas abarcadas por la consolidación dispuesta por la ley , como la del sub lite, en virtud de lo previsto por el art. 3 del dec. 794/94 (Conf. esta Sala expte. N 4106/03, caratulado S., H. R. c/ ENTEL y/o Telefónica Arg. s/ ley 9688, fallo del 28/12/04, entre otros). IV- En el sub examine, el valor liquidatorio asciende a la suma de $ con valores al 1 de abril de 1.991, el que responde a las pautas de la sentencia obrante en autos que reviste carácter firme. Para ello se acudió a las consideraciones del pronunciamiento que otorgó la indemnización ley 9688 al accionante, en virtud de la cual se tomó como base la remuneración que correspondía al actor según las pautas del art. 8 de la ley 9688, modificada por la ley , habiéndose recurrido al tope establecido a ese momento por dicha normativa por cuanto aquella excedía dicho tope. En consecuencia, corresponde, por un lado, respetar tal término económico como valor liquidatorio y por otra parte, compararlo con la suma que debía aportar el interesado en relación al salario de un trabajador que se desempeñe en la misma categoría del actor al momento del pago, resultando improcedente la pretensión de efectuar una comparación en base al S.M.V. y M. aportado por SEGBA S.A. En ese sentido, corresponde atender a la realidad económica actual, evitando provocar un desajuste que, en rigor, la ley pretendió evitar. Se debe arribar, entonces, a la verdad objetiva mediante un resultado numérico
5 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL proporcionado al valor en juego (confr. CS, Maldonado, Jorge c/ Valle, Héctor, fallo del 07/09/93 en ED 18/02/94). Por los motivos expuestos, falta el aporte concreto de la accionada respecto de los datos requeridos y la pertinente prueba, razón que basta -por sí sola- para rechazar la petición de aplicación al caso de la ley V- Sin perjuicio de ello, también es oportuno señalar que razones de índole jurisprudencial apoyan la desestimación del planteo traído a consideración del Tribunal. En esa dirección, baste recordar la importante evolución doctrinaria evidenciada en los últimos tiempos en materia laboral, en la que se advierte una tendencia acentuada a dotar de una reparación integral al trabajador por el daño sufrido, mediante diversos fallos que declararon, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios del art. 245 de la LCT y del pago mediante una renta periódica que prevé la Ley de Riesgos del Trabajo (v. CS, Vizzoti, Carlos Alberto c/ Amsa S.A. s/ despido, fallo del 14/09/04, V. 967, XXXVIII; Milone, Juan A c. Asociart S.A. ART, fallo del 26/10/04, Rev. La Ley del 29/10/04, pg. 4; Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidente ley 9688", fallo del 21/09/04, en Rev. ED del 25/10/04, pg. 5). Así también, esta Sala ha sostenido en materia de diferencias salariales, que los suplementos otorgados con carácter general por diversas normativas resultan ser una parte sustancial del haber mensual y que cabe admitir su carácter remuneratorio y bonificable, pues una opinión contraria configuraría una evidente desnaturalización del salario y un claro apartamiento del marco constitucional de interpretación, a pesar de que las normas que los establezcan, pretendan -en su texto- apartarse de esta realidad objetiva (Conf. Sala II, expte. N 9847, L., N. G. y otros c/ Estado Nacional (Pol. Fed.) s/cobro de Pesos, fallo del 07/04/09 (1); expte. N /07, G., J. A. y otros c/ Mrio. Del Interior y P.F.A. s/ cont. Administrativo, fallo del 15/09/09, entre otros). Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación deducido a fs. 209/214 por el Estado Nacional y confirmar la resolución apelada con el alcance expuesto en los considerandos que preceden. Costas de alzada al recurrente vencido (art. 68, CPCC). ///
6 /// Regístrese, notifíquese y devuélvasfirmado Jueces Sala II César Alvarez.Gregorio Julio Feicher. Juez Leopoldo Héctor Schiffrin ( Art. 109 RJN). NOTA (1) se transcribe a continuación : PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata, 7 de abril de AUTOS Y VISTOS: este expte. N 9847, caratulado L., N. G. y otros c/ Estado Nacional (Pol. Fed.) s/cobro de Pesos, que proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín. Y CONSIDERANDO QUE: EL DOCTOR FLEICHER DIJO: I. La sentencia del 15 de octubre de 2004 (fs.114/118) ha hecho lugar a la demanda instaurada por los actores contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina al incorporar con carácter remunerativos y bonificables los códigos liquidados bajo los rubros suma fija no remunerativa, inestabilidad de residencia y suplemento cargo o función (códigos 292, 289 y 282); disponiendo que se abone la suma retroactiva adeudada desde la fecha de su implementación para los ítems reconocidos por vía del Decreto 103/2003 y cinco años a contar desde la fecha de la interposición del reclamo administrativo para el suplemento creado por el Decreto 2744/93. Tal sentencia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs El recurso ha sido concedido a fs. 124 y mantenido con la expresión de agravios a fs. 138/142vta. II. Critica el apelante la resolución de primera instancia pues sostiene que, en autos, resultaría de aplicación la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina y su decreto reglamentario, y no el Estatuto para el Personal Civil de la Dirección General de Fabricaciones Militares como sostiene el a quo. Se agravia también de la retroactividad reconocida para los códigos 292 y 289 ya que la misma sería contraria al art del Código Civil. Además, sostiene que no serían aplicables al caso en examen los precedentes citados que se fundan en los arts. 53 y 54 de la Ley y los fallos que aluden al personal que depende de la Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal Argentina para atribuir carácter salarial, general, remunerativo y bonificable al suplemento por Responsabilidad por Cargo o Función. Por último, se queja de que el juez de grado declara que el art. 44 de la Ley no armoniza con el resto del ordenamiento y vulnera el art. 20 de la Ley III. Es menester señalar que los señores promovieron demanda contra el Estado Nacional- Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina, a fin de que los conceptos ut supra mencionados fueran incorporados a sus haberes como asignaciones remunerativas y bonificables. Solicitaron, en consecuencia, el pago de las diferencias correspondientes a los suplementos pertenecientes a los códigos 289 y 292 ( Compensación por Inestabilidad de
7 Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL Residencia y Asignación Mensual no Remunerativa ) durante su aplicación y hasta la sanción del Decreto 103/03 que los incorporó al haber mensual, y de las correspondientes al código 282 Complemento por funciones jerárquicas de alta complejidad instaurado por Decreto 2744/93, a partir del 1 de enero de IV. Examen de los agravios. Las cuestiones que aquí se debaten reiteran las tratadas y resueltas por esta Sala II in re I., R. O. y Otros c/estado Nacional (Min. de Defensa- Estado Mayor de la Armada) s/reclamo de Haberes, expte. N 1725, fallo del (1), dejando a salvo mi criterio expuesto in re G., I. G c/pen s/acción de Amparo, expte. N 6869, fallo del , a cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad. (2). Como lo he sostenido in re Caruso (3)los llamados adicionales, cuando son liquidados en forma habitual, con montos similares, pasan a formar parte del sueldo del empleado. En general, el Estado, so pretexto de las reiteradas emergencias económicas, en lugar de mantener de hecho -cuanto menos- el valor de las remuneraciones del personal de su dependencia, cuando éstos ven notoriamente disminuido su poder adquisitivo, decreta medidas de excepción no remunerativas. Empero, esta actitud tiene un segundo objetivo: no incrementar costos derivados del real aumento del sueldo. Sin embargo, resulta innegable que siempre tienden a una recomposición salarial, de forma tal, que, deben considerarse para el cálculo de los adicionales, y por ende, resultan de carácter remunerativo; ello así por más que los propios decretos que los establezcan, o las resoluciones ministeriales, pretendan -en su texto- apartarse de esta realidad objetiva. Por las consideraciones expuestas, y normas citadas propongo al Acuerdo: rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución apelada, la que se confirma con el alcance que antecede. Costas a la demandada vencida. Así lo voto. EL DOCTOR SCHIFFRIN DIJO: Coincido con el voto del distinguido colega doctor Fleicher. En efecto, en numerosos precedentes he analizado diferentes normativas que establecen para los trabajadores diversos emolumentos con distintas denominaciones, respecto de las cuales he consagrado su carácter remuneratorio y bonificable, al realizar una interpretación armonizante de las normas laborales a la luz del art.14 bis de la Constitución Nacional (n 31/96, caratulada P., R. y otros c/ D.G.I. s/cobro de australes, del 30/05/2000, R., C. y otros c/unlp s/ diferencia salarial, del 08/08/2000, n 1954/02, C., R. O. c/ Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ diferencias salariales, del 02/10/2008, entre muchos otros) (4). Recientemente, en el mismo sentido, la Cámara contencioso plenario En virtud de estas consideraciones, y con tal alcance, adhiero al voto del doctor Fleicher.
8 Por ello, se RESUELVE: rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución apelada, la que se confirma con el alcance que antecede. Costas a la demandada vencida. Regístrese, notifíquese y devuélvase.firmado jueces Sala II Gregorio Julio Fleicher.Leoopoldo Héctor Schiffrin. Juez Carlos Román Compaired (art. 109 RJN). NOTAS :(1): publicado en el rubro FALLOS DESTACADOS-carpeta temática LABORAL (FD.507-del sitio Federales;2)Justicia Federal La Plata y Fallos destacados-carpeta temática; (2) idem carpeta temática CORRALITO(FD. 249);(3) idem carpeta temática CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (FD.699);(4) idem carpeta temática CORRALITO (FD.14).
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES.
Poder Judicial de la Nación DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RESPONSABILIDAD.INTERESES. USO OFICIAL Es del caso mencionar que cuando el automotor causante de un accidente de tránsito es conducido
Más detalles2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:
INCONSTITUCIONALIDAD Ley 12774 Loquercio Enrique c/ Municipalidad de Morón s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 45364 R.S.: 58/03 Fecha: 20/03/03
Más detallesPoder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados
Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.
Más detallesS u p r e m a C o r t e :
S u p r e m a C o r t e : -I- El Colegio de Abogados de Tucumán deduce la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Tucumán, a fin de obtener
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesDaño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios
DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I
Más detallesHONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES.
HONORARIOS. MONTO DEL PROCESO. CAPITAL E INTERESES. SIN EFECTO DE REGULACIONES PARCIALES. El art. 19 de la ley 21.839 establece que se considerará monto del proceso la suma que resultare de la sentencia
Más detallesBuenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14.
.D. 394. XLVIII. RECURSO DE HECHO Diario Perfil S. A, el AFIP - DGI s I Dirección General Impositiva. Buenos Aires, AA &1. ~rero & J.D14. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CIUDADANÍA. REQUISITO DE RESIDENCIA POR DOS AÑOS EN EL PAÍS. PLENARIO GONZALEZ MORALES CFALP. FALLO NI,I S/CARTA DE CIUDADANÍA CSJN. Como se estableció en el plenario González Morales y de acuerdo al precedente
Más detallesCámara Federal de Casación Penal
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CCC 20803/2006/32 E.S., A. y otros s/recurso extraordinario Registro nro.: 1630/15 ///nos Aires, 22 de septiembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver
Más detallesS. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA FEDERAL. IMPUESTOS. MUNICIPIOS. TASAS. INSPECCIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y ÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS y SERCICIOS DE REINSPECCIÓN VETERINARIA, BROMATOLOGÍA
Más detallesPoder Judicial de la Nación Año del Bicentenario. REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T..
Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario REMUNERACIONES. VIÁTICOS. CARÁCTER NO REMUNERATORIO. ACUERDO PLENARIO 247 C.N.A.del T.. USO OFICIAL Debe memorarse que según el acuerdo plenario nro. 247
Más detallesPoder Judicial de la Nación
AMPARO. TITULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. DACIÓN EN PAGO. DEUDA HIPOTECARIA. INCONSTITUCIONALIDAD DTOS. 1387/01 Y 1570/01.CAUTELAR CONFIRMADA. CUESTIÓN ABSTRACTA Y ARCHIVO DE ACTUACIONES. VIA PROCESAL IDÓNEA
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 15.641 SALA 2 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 75 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta COMPETENCIA
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación EXPTE. 17.966 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL 64 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA USO OFICIAL PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR B 300 Carpeta HONORARIOS HONORARIOS.
Más detallesBuenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,.
C. 1247. XLVII. Consolidar Compañia de Seguros de Retiro S.A. el EN - MO de Justicia, Seguridad y DDHH - ley 25.848 si proceso de conocimiento. Buenos Aires, 2.(Ó c/.jl Qff0.sfo d..p- 2()~e..,. Vistos
Más detallesCAMARA FEDERAL DE SALTA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N FSA 16244/2015 caratulada: JONES TAMAYO, JUAN CARLOS S/HABEAS CORPUS proveniente del Juzgado Federal
Más detallesEdiciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detalles-1- Suprema Corte: -1-
Comp. 56 LXLIX "POR1ELLS HIPOUTO y OTROS CI ESTADO NAC -MINISTERIO DE DEFENSA- SI PERSONAL MILITAR YCIVILDELASFFAA YDE SEGURIDAD" Suprema Corte: -1- Entre la Sala 1 de la Cámara Federal de Apelaciones
Más detallesPoder Judicial de la Nación
AUTOMOTORES. DOMINIO. INSCRIPCIÓN REGISTRAL. RESPONSABILIDAD CIVIL. DENUNCIA DE VENTA. ALCANCE. corresponde destacar que el dominio de los automotores se constituye y adquiere mediante la inscripción registral
Más detallesBuenos Aires, 5 de diciembre de 2013.-
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.- DICTAMEN Nº 29 / 13 Al Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación: Esta Comisión de Administración y Financiera, por los fundamentos
Más detalles- I - confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia,
Suprema Corte : - I - La Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de la instancia anterior (v. fs. 655 vta.y 667/668), y, en consecuencia, rechazó la petición
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesCOMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL.
COMPETENCIA FEDERAL.EJECUCIÓN FISCAL. AGUAS ARGENTINAS.COBRO DE SERVICIO PÚBLICO GENERADO CON ANTERIORIDAD A LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN.FACULTAD DEL CONCESIONARIO DE EMITIR CERTIFICADO DE DEUDA
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detalles, P. s u p r e m a C o r t e:
, P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado
Más detallesPoder Judicial de la Nación
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RECURSO ADMINISTTRATIVO DIRECTO. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS. TRANSFERENCIA DE DOMINIO AUTOMOTOR. EXISTENCIA DE MEDIDA CAUTELAR. NORMATIVA
Más detallesDGI si dirección general impositiva. DIARIO PERFIL S.A. el AFIP - (RECURSO DE HECHO) S.C., D.394, L.XLVIII. s u p r e m a.
s u p r e m a C o r t e - I - A fs. 382/385 de los autos principales (a los que me referiré en adelante, salvo indicación en contrario), en su sentencia del 6 de diciembre del 2007, la Sala IV de la Cámara
Más detallessu efectivo pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual -no capitalizable- debiendo computarse como pagos
Poder Judicial de la Nación CORRALITO. SEGURO DE VIDA Y DE RETIRO. APLICACIÓN DOCTRINA FALLOS ALVAREZ y BENEDETTI CSJN.COSTAS. USO OFICIAL Corresponde por economía procesal y en virtud de la jurisprudencia
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesPoder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
SENTENCIA Nº 39890 JUZGADO Nº 41 AUTOS: GOMEZ JUAN CARLOS C/ TELETECH ARGENTINA SA S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de noviembre de 2013, se reúnen
Más detallesLA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS. 14/04/2014 LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detalless U P r e m a C o r t e
GALINDO DE SPOTA NORMA earmen el EN - MO EeONOMIA y OTRO si proceso de conocimiento CAF 17442/2007/CS1. s U P r e m a C o r t e - 1 - A fs. 279/282, la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo
Más detallesA U T O S Y V I S T O S :
JUZGADO LABORAL 4 a Nom. SANTA FE Resol. N 354 Folio Libro 14 Santa Fe, 13 de agosto de 2010. A U T O S Y V I S T O S : Estos caratulados "RODRIGUEZ, Roberto Raúl c. MUNICIPALIDAD DE SANTA FE s. C.P.L."
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesPoder Judicial de la Nación
ACTOS PROCESALES. PROCEDIMIENTO IMPRESO NO CUESTIONADO. NEGLIGENCIA. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN.(ART. 170 CPCCN). PRUEBA PERICIAL. PROCEDIMIENTO CIVIL. CRITERIO DE ADMISIÓN. PRECEDENTE CSJN.
Más detallesPoder Judicial de la Nación
EXPTE. 16.071 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.ANÁLISIS
Más detallesSantiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro
Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT 0-3292-2011, la demandada París Administradora Centro Limitada, representada por el abogado don Jorge Andrés
Más detallesNuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite
ENTREVISTAS Nuevo régimen de solución de conflictos de consumo: se podrá fijar indemnización administrativa por daño directo sin límite Camila Corvalán, del Estudio Beccar Varela, comentó que el COPREC
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detalles"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014
"NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso directo". CICLO DE COMERCIO EXTERIOR IDEA 23-10-2014 (1) Sentencia Cam. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala III del 29/05/2014 en autos "NORAN INDUSTRIA SRL c / DGA s/ recurso
Más detallesPoder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
/// del Plata, 21 de enero de 2016. VISTOS: Estos autos caratulados: FRANCES, OSVALDO GUILLERMO c/ PEN s/amparo LEY 16.986, Expediente FMP 34493/2015, provenientes del Juzgado Federal N 4, Secretaría Ad
Más detallesCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala
Más detalless U P r e m a C o r t e
ROQUEL, HECTOR ALBERTO CI SANTA CRUZ, PROVINCIA DE S.C., R.859, L.XLVIIL (ESTADO NACIONAL) si acción de (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r t e -1- Héctor Alberto Roquel, Rodrigo Sebastián López,
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesVOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 : IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
VOTO DEL JUEZ SUPERIOR HUGO VALENCIA HILARES EXPEDIENTE N : 00007-2010-0-2601-JR-CI-02 DEMANDANTE : GONZALES VINCES, ALICIA DEMANDADO MATERIA : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES Y/O : IMPUGNACIÓN
Más detallesPÁGINAS JURÍDICAS Actualidad Jurídico Laboral
Actualidad Jurídico Laboral Número 6/2015 Febrero 2015 REFORMA LABORAL DOCTRINA JUDICIAL Sentencia del Tribunal Supremo, Social, Pleno de 29 Septiembre 2014, RCUD 3065/2013 REFORMA LABORAL: CÁLCULO DEL
Más detallesDecreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014
Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones
Más detallesInconstitucionalidad art. 61 ley 25.565 Consolidación Caja de Ahorro y Seguro
INCONSTITUCIONALIDAD Inconstitucionalidad art. 61 ley 25.565 Consolidación Caja de Ahorro y Seguro Arias Florencia c/ Nigra Ramon Donato s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesConsejo de la Magistratura
Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 342/09 En Buenos Aires, a los 6 días del mes de agosto del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial
Más detallesDentro de las alternativas discutidas, los municipios han planteado las siguientes:
INFORME JURÍDICO ACERCA DE LOS ALCANCES DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE FERTILIDAD PARA LOS MUNICIPIOS ANTECEDENTES El 5 de marzo de 2007, 36 diputados
Más detallesNUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO
NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción
Más detallesEn la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de. octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma.
6oè+p">[4ZŠ 227900118002305920 En la ciudad de Dolores, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de este Departamento
Más detallesRESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015
RESOLUCIÓN número 00571/15, 04 de marzo de 2015 Visto por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Navarra el expediente del recurso de alzada número 14-03270, interpuesto por DON... contra notificación
Más detallesAsignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos
Asignan responsabilidad por infracción marcaria a plataforma virtual intermediaria en compra-venta de productos Fuente: http://www.abogados.com.ar/asignan-responsabilidadpor-infraccion-marcaria-a-plataforma-virtual-intermediariaen-compra-venta-de-productos/16859
Más detallesREGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y Alcance del Reglamento Específico I.- El presente Reglamento Especifico del Sistema de Presupuesto,
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detalless U P r e m a C o r t e
el ASEGURADORA DE CREDITOS y GARANTIAS S.A. si proceso de conocimiento. s U P r e m a C o r t e -I- A fs. 865/867 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Nacional
Más detallesCAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III C. 6723/2012/CA1 Perskiy Georgy s. solicitud de carta de ciudadanía. Juzg.3, Sec. 5 Buenos Aires, 5 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS:
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detalles$tj-cu,-aoú/n : ene,-at!de If ~úfn
S.C. F. N 86, L. XLIII $tj-cu,-aoú/n : ene,-at!de If ~úfn Su p r e m a C o r t e: - I - En primer término, corresponde aclarar que la actora superficiaria, promovió cuatro acciones tendientes a obtener
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesResolución N 289 F 334 T 6
Resolución N 289 F 334 T 6 Santa Fe, 17 de Diciembre de 2.008.- Y VISTOS: Estos caratulados PEÓN, ANÍBAL RONALD GENESIO de PEÓN, NILDA ROSA C/ TRAVERSO, JOSÉ NÉSTOR Y/U OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Más detallesBUENOS AIRES, Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de
BUENOS AIRES, AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN: Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el presente proyecto de ley, en virtud del cual se prevé
Más detallesUnión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación
Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco Provincia de Neuquén S.A. s/ Ordinario Comp. N 945, L. XLVII 30/03/2012 Procuración General de la Nación Procesal Civil y Comercial. Parte General. Competencia.
Más detallesA fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que
CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de
Más detallesSEGUROS EN EL TURISMO RURAL
SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesDESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS OBJETIVOS DEL SECTOR La Sección 34 Relaciones financieras con la Unión Europea- recoge los créditos presupuestarios destinados a financiar las aportaciones españolas al Presupuesto
Más detallesTipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES
Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
Más detalles21983/2014 E-CORP SA c/ PEN- SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE PRESIDENCIA NACION s/amparo LEY 16.986
///nos Aires, 2 de diciembre de 2014. VISTO y CONSIDERANDO: I. Que el juez de grado rechazó la acción de amparo promovida por E- Corp SA contra el Estado Nacional (Dirección Nacional del Registro de Dominios
Más detallesCONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.
CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES. El presente contrato de mandato se regirá por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio,
Más detallesY VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que
SALA PENAL II Libro de Autos y Sentencia VI Resolución N 122 Folio 241-243 Santa Fe, 27 de octubre de 2009 Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que RESULTA:
Más detallesProcuración General de la Nación
S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de
Más detallesLA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO
LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del
Más detallesPORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
PORCENTAJE ADICIONAL POR RETRASO DE LA EDAD JUBILACIÓN DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS AUTORES: GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PENSIONES Y PROTECCIÓN SOCIAL: E. DEVESA, M. DEVESA, I. DOMÍNGUEZ,
Más detallesAcciones Constitucionales. Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades
Acciones Constitucionales Deberes y derechos para hacer respetar el medio ambiente y las comunidades Acciones Constitucionales Buscan Garantizar La Efectividad de Los Principios, Derechos y deberes Consagrados
Más detallesGOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133. SANTIAGO, 18 de mayo de 2004
GOBIERNO DE CHILE SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL AU08-2002-10397 CIRCULAR N 2133 SANTIAGO, 18 de mayo de 2004 SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE COTIZACIONES PARA EL SEGURO
Más detallesPoder Judicial de la Nación Año del Bicentenario
USO OFICIAL Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario LEY DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR. INF. ARTS. 4 Y 10 BIS LEY 24.240.MULTA IMPUESTA POR ORGANISMO PROVINCIAL. REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL FUERO
Más detallesNovedades Tributarias
NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o
Más detallesSECRETARÍA NACIONAL DE ASESORIA JURÍDICA
DICTAMEN: Se realiza por propia iniciativa de esta Secretaría Nacional de Asesoría Jurídica de CSI-F, sobre la pensión máxima de los Funcionarios sometidos al régimen de Clases Pasivas a partir del uno
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesNovedades Jurídicas. A continuación os dejamos un resumen del contenido de la Resolución publicada:
ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN EN LAS EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. 1 Hoy trataremos sobre la publicación
Más detalles1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.
Sc. Comisión Consultiva. GK/. Informe 3/2012, de 3 de octubre, sobre prelación de pagos en los supuestos de endoso y embargos de certificaciones de obra, y sobre la obligatoriedad de justificar estar al
Más detallesCorte Suprema de Justicia
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,
Más detalles3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.
LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.
Más detallesAL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX
AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como
Más detallesOBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ TITULO V REGIMEN DE TRANSICION
OBLIGACIÓN DE CONTINUAR COTIZANDO AL IVSS DE AQUELLOS TRABAJADORES QUE SON BENEFICIARIOS DE LA PENSIÓN POR VEJEZ De acuerdo con la normativa vigente desde el 30 de diciembre del año 2002, fecha en la cual
Más detallesDERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra
Más detallesPENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008.
PENSIÓN DE VEJEZ, PENSIÓN POR APORTES, INCREMENTOS DEL MONTO DE LA PENSIÓN Concepto 2008008113-002 del 11 de julio de 2008. Síntesis: Diferencias entre la pensión de vejez y la pensión por aportes. En
Más detallesNORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO.
NORMATIVA > PRESTACIONES. PROCEDIMIENTO. El Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo del Ministerio de Trabajo e Inmigración abonará las siguientes prestaciones salariales e indemnizatorias conforme
Más detalles