DERECHO AL TRABAJO. Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La accesibilidad abarca tres dimensiones:
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- Lucía Barbero Duarte
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1 DERECHO AL TRABAJO MARCO CONCEPTUAL Conceptualización: El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad. 1 El derecho al trabajo es un derecho individual que pertenece a cada persona, y es a la vez un derecho colectivo. Engloba todo tipo de trabajos, ya sean autónomos o trabajos dependientes sujetos a un salario. 2 El derecho al trabajo conlleva el derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo, a no ser obligado de ninguna forma a realizar un trabajo, el derecho a la seguridad social, a no ser privado injustamente de empleo y el respecto a la integridad física y mental del trabajador en el ejercicio de su empleo. Elementos esenciales del derecho al trabajo: Disponibilidad: Los Estados deben contar con servicios especializados que orienten a las personas en la identificación de empleos disponibles y las ayuden a acceder a éstos. Accesibilidad: El mercado de trabajo debe ser accesible a todas las personas. La accesibilidad abarca tres dimensiones: 1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Pág Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Pág. 3.
2 o Prohíbe toda forma de discriminación en el acceso al trabajo y en la conservación del mismo, sea por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad física o mental, estado de salud, orientación sexual, estado civil, político, social o de otra naturaleza. o La accesibilidad física referida al derecho de las personas con discapacidad a contar con los medios necesarios y adecuados para poder desenvolverse en los ambientes laborales. o La accesibilidad a la información sobre el mercado del trabajo en los planos local, regional, nacional e internacional; Aceptabilidad y calidad. La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones justas y favorables de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras, el derecho a constituir sindicatos y el derecho a elegir y aceptar libremente empleo. 3 Contextualización del Derecho al Trabajo en el Estado Plurinacional de Bolivia: Marco constitucional: Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 5. Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo. Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. 3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Nº 18. El derecho Al trabajo (artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales) Pág. 6.
3 II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. V. El Estado promoverá la incorporación de las mujeres al trabajo y garantizará la misma remuneración que a los hombres por un trabajo de igual valor, tanto en el ámbito público como en el privado. VI. Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad. VII. El Estado garantizará la incorporación de las jóvenes y los jóvenes en el sistema productivo, de acuerdo con su capacitación y formación. Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, de acuerdo con la ley. Artículo 54. I. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa. II. Es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales. III. Las trabajadoras y los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo y en resguardo del interés social podrán, de acuerdo con la ley, reactivar y reorganizar empresas en proceso de quiebra, concurso o liquidación, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y conformarán empresas comunitarias o sociales. El Estado podrá coadyuvar a la acción de las trabajadoras y los trabajadores. Artículo 55. El sistema cooperativo se sustenta en los principios de solidaridad, igualdad, reciprocidad, equidad en la distribución, finalidad social, y no lucro de sus asociados. El Estado fomentará y regulará la organización de cooperativas mediante la ley.
4 Bases del Derecho al Trabajo: Para conocer el nivel de vida en que se encuentra la población, desde la perspectiva holística del Vivir Bien, no es suficiente considerar las variables macroeconómicas tales como el PIB global, el PIB per cápita, el nivel de inversión, la tasa de inflación, etcétera. El significado del Vivir Bien tiene directa relación con el estado de bienestar general de las personas, es decir, con elementos adicionales que son cotidianos y parte de su vida diaria, así como de los grupos sociales con los que se interrelacionan. En ese contexto, lo que cuenta es disponer de trabajo digno y permanente, de ingresos suficientes, vivienda decente, alimentación adecuada, educación, transporte, energía eléctrica, agua, servicios sanitarios y otros satisfactores de orden material y espiritual. 4 En la perspectiva del Vivir Bien se alcanzará: Generar mayores ingresos en el marco de una distribución más equitativa, empleo digno y permanente, donde el trabajo es una actividad que contribuye a la realización plena de la persona. 5 Políticas y estrategias i) Población trabajadora de Bolivia tiene empleos más dignos y ejerce plenamente sus derechos sociolaborales Tiene como objetivo lograr que la población trabajadora de Bolivia tenga empleos más dignos y ejerza plenamente sus derechos sociolaborales. Así, se plantean como metas, que en los próximos cinco años, se reduzca el desempleo abierto al 4,5 por ciento y se amplíe la cobertura de protección al trabajo hasta llegar al 80 por ciento de la población trabajadora. Para el logro de estos objetivos, se ha previsto la implementación de tres estrategias: Dignificación del trabajo, que pretende garantizar que la población trabajadora del país tenga seguridad jurídica para el cumplimiento efectivo de las normas laborales y sociales. Se implementarán cuatro programas: Aplicación y mejoramiento de la normativa, que apunta a la modernización y simplificación de la normativa existente, eliminando todos aquellos elementos que impiden una correcta interpretación y aplicación del derecho laboral; el programa de nueva normativa, a través del cual se plantearán soluciones para incrementar la cobertura de defensa de derechos, el programa de fortalecimiento de las organizaciones sindicales, que apunta a mejorar las condiciones de desempeño de las organizaciones de trabajadores para que ejerzan su rol de guardianas de los derechos sociolaborales; finalmente, está el 4 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva Y Democrática Para Vivir Bien. Lineamientos Estratégicos Pág Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien. Lineamientos Estratégicos Pág. 106.
5 programa de diálogo social urgente, a través del cual se ejecutarán acciones de diálogo tripartito y prevención de conflictos. La estrategia dos, Creación de condiciones para la generación de empleo productivo, pretende que la población trabajadora mejore sus condiciones de acceso a empleo digno y prevé la ejecución de cuatro programas: Promoción del empleo que, a través de acciones de articulación y coordinación interinstitucional posibilitará la ejecución de proyectos específicos para los segmentos más desfavorecidos de la población (jóvenes, mujeres y desempleados de largo plazo). Dentro de esta segunda estrategia, el programa Seguimiento y Concertación de Propuestas de Empleo, creará espacios para la generación y ejecución de propuestas de acciones estructurales en materia de política económica orientada a la generación de empleo; el programa de impacto social planteará acciones inmediatas para poblaciones indígenas, erradicación del trabajo infantil y un acceso más equitativo al empleo digno por parte de las mujeres; finalmente, con el programa de fortalecimiento al sistema cooperativo se proponen acciones concretas para modernizar el marco normativo e institucional de supervisión y promoción del cooperativismo, a través de mecanismos ágiles que promuevan un crecimiento ordenado del sistema, y una adecuada gobernabilidad en cada instancia. La estrategia tres, Dotación de condiciones institucionales, plantea en materia de empleo una institucionalidad fuerte, motivo por el cual, es necesario contar con una estrategia de fortalecimiento y crecimiento del Ministerio de Trabajo. Esta estrategia tiene dos programas: Reorganización del ministerio, que implica modernizar los sistemas informáticos, para acercar el ministerio a la población trabajadora, facilitar y agilizar los trámites, además de contar con una estructura administrativa acorde con las funciones y mandatos del ministerio; por otro lado, se tiene el programa de cualificación del personal del ministerio, a través del cual se incidirá en las condiciones de reconocimiento social y económico, promoción y capacitación del personal, con el fin de mejorar constantemente la atención a la población trabajadora del país. 6 6 Plan Nacional de Desarrollo Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien. Lineamientos Estratégicos Pág. 155.
6 Marco jurídico e institucional (sustento indicadores estructurales): MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL MARCO NORMATIVO NACIONAL RECOMENDACIONES DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, Art. 20, 22, 23 Y 24 Constitución Política del Estado, Art Comité de Naciones Unidas para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Informes de 2008, E/C.12/BOL/CO/2: - Garantizar que el salario mínimo sea suficiente para garantizar un nivel de vida adecuado. - Redoblar los esfuerzos tendentes a la eliminación del trabajo infantil en todos los sectores y especialmente en el servicio doméstico, adoptando las medidas legislativas y económicas para compensar a las familias pobres que dejen de percibir los ingresos del trabajo infantil. - Realizar inspecciones en los lugares de trabajo y adoptar las medidas necesarias para evitar la explotación de niños, niñas trabajadores y sancionar a los responsables. - Redoblar los esfuerzos de protección de los derechos de los trabajadores, en particular de aquellos que trabajan en la explotación minera, la castaña, la floricultura y el faenado avícola, entre otros, y especialmente de las trabajadoras domésticas. - Realizar inspecciones laborales en los lugares donde presuntamente se practica explotación de los trabajadores y formas contemporáneas de esclavitud. Adoptar las medidas necesarias y eficaces para evitar la explotación y abusos de trabajadores y sancionar a los responsables. - Aprovechar el crecimiento macroeconómico para
7 Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, Art. 6 num. 2), Art. 15, 16 Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, Art. 6-9 Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación de la Mujer Art. 11 y 14 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial Art. 2 (2) y 5 (e), (i) y (ii) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y culturales de 1988, Art. 6-9 Ley General del Trabajo Código de Seguridad Social de 1956 Ley Nº 3505 de 23 de octubre de 2006 D.S. Normas laborales, 2009 D.S , Salario Mínimo, 2006 D.S. 552 Derechos y Beneficios sociales, 2010 encarar la precariedad laboral, garantizar a los trabajadores del sector informal el ejercicio de sus derechos laborales, y crear oportunidades laborales para disminuir el fenómeno de emigración. - Evaluar el sistema de seguridad social para garantizar una amplia cobertura social que asegure beneficios adecuados, especialmente en cuanto a jubilaciones y maternidad a todos los trabajadores, incluyendo a aquellos del sector informal.
8 Lista de Indicadores sobre el Derecho al Trabajo INDICADORES DE PROCESO INDICADORES DE RESULTADO ACCESO A TRABAJO DIGNO Y PRODUCTIVO CONDICIONES DE TRABAJO JUSTAS Y SEGURAS CAPACITACION, MEJORA DE HABILIDADADES Y DESARROLLO PROFESIONAL PROTECCIÓN CONTRA TRABAJO FORZADO Y DESEMPLEO Número de denuncias sobre las condiciones laborales justas y seguras, investigadas y adjudicadas por la institución nacional de derechos humanos, defensoría del pueblo u otros mecanismos (Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo - Defensor del pueblo) Número de Beneficiarios en el Programa Mi Primer Empleo Digno Primer empleo, trabajo digno (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social /OTEB) Tasa de crecimiento de empleos formal e informales (INE) Tasa de ocupación por sexo/área urbana y rural (INE) Número de Inspecciones Laborales y Técnicas (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, OTEB) Número de Denuncias por incumplimiento del pago del salario mínimo nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, OTEB) Número de denuncias de accidentes laborales y enfermedades ocupacionales (Ministerio Proporción de capacitaciones realizadas a empleados públicos (Contraloría General del Estado Plurinacional de Bolivia) Proporción de personas desempleadas involucradas en mejora de habilidades o programas de capacitación específicos (OTEB) Proporción de trabajadores empleados luego de una mejora de habilidades y otros programas de capacitación (INE) Pendiente Proporción de niños económicamente activos (INE) Número estimado de fuerza laboral en el sector informal (INE) Tasa de desempleo por sexo (INE)
9 de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, OTEB) Proporción de Trabajadores familiares sin remuneración (INE) Índice de remuneración del sector privado y público (INE) Tasa de desempleo abierto (periodo de referencia una semana antes de la encuesta (INE) Número de denuncias, sobre trabajo forzado incluidas las peores formas de trabajo infantil y trabajo domestico (Defensor del Pueblo) PENDIENTE Casos reportados de violaciones a los derechos sociolaborales, (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, OTEB) Proporción de mujeres con empleo asalariado en el sector no agrícola (INE) Población ocupada según grupo ocupacional (directivos, públicos y privados) (INE) Distribución de fuerza laboral por nivel de educación (INE) Denuncias de culminación ilegal de la relación laboral (Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, OTEB) *índices Gini y proporción de los quintiles de ingresos más bajos/más altos (INE)
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