AYUDA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO VIRTUAL N RENTA ANUAL 2013 PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "AYUDA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO VIRTUAL N 683 - RENTA ANUAL 2013 PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS"

Transcripción

1 AYUDA PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO VIRTUAL N RENTA ANUAL 2013 PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS 1. A quién está dirigido El Formulario Virtual N 683 (en adelante FV Nº 683) está dirigido a los contribuyentes: 1) Personas Naturales. 2) Sucesiones Indivisas. 3) Sociedades Conyugales que hayan ejercido la opción prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta y que percibieron durante el ejercicio 2013 rentas distintas a las de Tercera Categoría. 2. Cronograma de vencimiento El plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta Personas Naturales por el ejercicio 2013 culminará de acuerdo con el último dígito de su número de RUC, según el siguiente cronograma de vencimientos: ULTIMO DIGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO 0 24 de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de abril de Forma y lugar de presentación del PDT La presentación de la DJ Anual Persona Natural 2013 se realizará únicamente por Internet en SUNAT Virtual para lo cual debe contar con su Clave SOL. Si aún no cuenta con Clave SOL podrá solicitarla, de manera gratuita, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente o Dependencias de la SUNAT a nivel nacional. 4. Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual 2013? Están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país, que en el ejercicio 2013 se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1

2 a. Tratándose de Rentas de Primera Categoría, siempre que: - Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 161 del FV Nº Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de primera categoría consignado en la casilla 153 del FV Nº Hayan obtenido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 para lo cual considerarán el monto resultante de la casilla 501 del FV Nº 683. b. Tratándose de Rentas de Segunda Categoría: Que provengan de ganancias de capital originadas en la enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta (acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios), así como por Rentas de Fuente Extranjera provenientes de dichos bienes, siempre que: - Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 362 del FV 683. En el caso de la renta de fuente extranjera, sólo se considerará como renta de segunda categoría a la establecida en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley y que está constituida por acciones, participaciones, bonos, títulos y otros valores mobiliarios, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país 1 o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades 2. - Arrastren saldos a favor del Impuesto a la Renta de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas de segunda categoría consignado en la casilla 357 del FV Nº Hayan percibido ingresos por un monto superior a S/. 25,000 para lo cual considerarán el monto resultante de la suma de las casillas 350 y 385 del FV Nº 683. c. Tratándose de Rentas del Trabajo y/o Fuente Extranjera, siempre que: - Consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del FV Arrastren saldos a favor del Impuesto de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto anual por rentas del trabajo y/o fuente extranjera consignado en la casilla 120 del FV 683 y/o hayan aplicado dicho saldo contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2013, rentas brutas de cuarta categoría por un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 107 y 108 del FV Nº Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2013, por rentas del trabajo (Renta neta de cuarta y quinta categoría) mas rentas de Fuente Extranjera un monto superior a S/. 25,000 (veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinan sumando los montos de las casillas 512 y 116 del FV Nº En nuestro país dicho mecanismo lo constituye CAVALI, mas información al respecto en 2 Más información al respecto en 2

3 5. Quiénes no se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013? No se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013: a) Los contribuyentes que durante el ejercicio gravable 2013 hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría. Si estos contribuyentes tienen que efectuar pago del impuesto no retenido, deberán aplicar las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. A su vez de solicitar devoluciones del impuesto retenido en exceso, deberán aplicar el procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N /SUNAT. b) Los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana, respecto de las cuales no se hubiera realizado la retención del impuesto. En este caso deberán efectuar el pago del importe no retenido mediante la Boleta de Pago N 1073, consignando el código de tributo Renta No domiciliados - Cuenta Propia y el periodo correspondiente al mes en que procedía la retención. 6. Pasos para el llenado de la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013 mediante el Formulario Virtual Nº 683. Para una correcta presentación del FV Nº 683 lea atentamente los siguientes pasos. El FV Nº 683 se encuentra dividido en dos Secciones: I. Sección Informativa en la cual deberá registrar previamente: El tipo de declaración que se encuentran efectuando (personal, en sociedad conyugal, condóminos) Si durante el año 2013 ha obtenido rentas exoneradas o inafectas de acuerdo a lo establecido en los artículos 18º y 19º de la Ley del Impuesto a la Renta 3. II. Sección Determinativa que contiene, de corresponder, información referencial de sus rentas, retenciones y pagos directos (por renta de primera categoría o de segunda categoría o de cuarta o quinta categoría) efectuados durante el año 2013, la misma que se encuentra actualizada al 31 de enero del El detalle de esta información aparece precargada de manera automática y usted deberá verificar dicha información y de ser el caso completarla o modificarla a efectos de presentar de manera correcta su Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013 (en adelante DJ Anual 2013). En caso no cuente con el detalle de todas la rentas incluidas en la declaración, el sistema le indicará el tipo de renta por la cual usted no cuenta con información referencial. Al respecto recuerde que las rentas de fuente extranjera no forman parte de la información referencial y estas deberán ser incluidas por usted de manera directa como parte de la renta de capital - segunda categoría o como parte de la renta del trabajo cuarta/quinta categoría. En caso no cuente con información referencial por ninguna de las rentas involucradas en la declaración, usted deberá llenar la información de acuerdo al tipo de renta que generó en el año Texto Único de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado mediante Decreto Supremo EF y normas modificatorias (en adelante la Ley) 3

4 Si únicamente se le efectúo durante el 2013 retenciones de cuarta categoría bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no contará con información referencial y ésta, de estar obligado a presentar la DJ Anual 2013, deberá ser llenada mediante la opción Consolidado (ver página 13) Es necesario el llenado de ambas Secciones para considerar presentada la Declaración Jurada Anual Persona Natural El sistema reconoce automáticamente si usted ya cuenta con un FV Nº 683 presentado, para lo cual se le recordará si desea modificar la información efectuada en la Sección Informativa. Si selecciona SI el sistema lo posicionará en pestaña Tipo de Declaración/Condóminos/Alquileres. Si selecciona NO el sistema lo posicionará en pestaña Determinación de Deuda. I. SECCION INFORMATIVA Se muestran los siguientes rubros: Tipo de declaración/condóminos/alquileres pagados Personal: cuando la presentación la realiza en calidad de contribuyente del impuesto. Si quien efectúa la declaración es el representante legal del contribuyente seleccione esta opción. Al seleccionar esta opción se habilitan las siguientes preguntas: Las rentas obtenidas por Primera Categoría, incluyen la obtenida en Sociedad Conyugal que no ha ejercido la opción prevista en el artículo 16 de la LIR? La respuesta es obligatoria. En caso este incluyendo en la declaración la renta obtenida por predios o bienes muebles e inmuebles que son considerados bienes sociales por el artículo 310º del Código Civil. Si elige SI, se le activa dos campos para registrar el Tipo (RUC, DNI, Carné de extranjería, Pasaporte) y el número de documento Las rentas obtenidas de Primera Categoría incluyen la obtenida en condominio? La respuesta es obligatoria. En caso usted haya obtenido rentas por el arrendamiento de predios, bienes muebles o inmuebles que mantenga en copropiedad con uno o más copropietarios. Si elige SI, se le activa tres campos para registrar el Tipo (RUC, DNI, Carné de extranjería, Pasaporte) y el número de documento y el porcentaje de participación de su (s) condómino (s). Ha pagado alquiler por algún bien mueble o inmueble durante el ejercicio? La respuesta es obligatoria. En caso usted durante algún periodo del año 2013 haya arrendado un predio, bien mueble o inmueble. Si elige SI, se le activa los campos para registrar el Tipo (RUC, DNI, Carné de extranjería, Pasaporte) y el número de documento, el monto del alquiler pagado y la dirección del predio o bien inmueble de corresponder. Sociedad conyugal que ha ejercido la opción prevista en el artículo 16 de la Ley de Impuesto a la Renta: cuando se ha optado por atribuir a uno solo de los cónyuges las rentas producidas por bienes comunes, así como la producida por los hijos menores de edad. Otros ingresos 4

5 Tiene rentas exoneradas?: La respuesta es obligatoria. Seleccione SI en caso haya obtenido durante el año 2013 alguna de las rentas que se detallan en el recuadro. Se encuentra obligado a comunicar esta rentas cuando la suma de las mismas supere las 2 UIT (S/. 3,700). El total de sus rentas exoneradas percibidas en el ejercicio se muestra en la casilla 200 Tiene rentas inafectas?: La respuesta es obligatoria. Seleccione SI en caso haya obtenido durante el año 2013 alguna de las rentas que se detallan en el recuadro. Se encuentra obligado a comunicar esta rentas cuando la suma de las mismas supere las 2 UIT (S/. 3,700). El total de sus rentas inafectas percibidas en el ejercicio se muestra en la casilla 201 Casilla 203 Resultado por actividades generadoras de rentas de 3ra categoría (utilidad neta antes de impuestos) : Registre aquí el monto declarado como Utilidad antes del Impuesto que figura en el PDT Nº 684 Renta 2013 Tercera Categoría en el caso de personas naturales que cuenten con empresas unipersonales (no consignar los ingresos por RUS y/o RER) o en caso haya participado en algún contrato de colaboración empresarial. Si determinó pérdida, consigne "cero" (0). II. SECCION DETERMINATIVA Está compuesta de las siguientes pestañas: 1. Rentas de Capital Primera Categoría 2. Rentas de Capital Segunda Categoría 3. Rentas de Trabajo 4. Determinación de Deuda En caso cuente con información referencial, el sistema cargará automáticamente en las casillas correspondientes, el detalle de sus rentas, retenciones y pagos directos efectuados en el 2013 por rentas de capital (primera o segunda categoría) o por rentas del trabajo (cuarta o quinta categoría). En caso no cuente con información referencial, todas las casillas aparecen en blanco a efectos que registre la información detallada de sus rentas. En ambos casos durante todo el llenado de la declaración usted puede agregar, modificar o eliminar información que considere no corresponde con lo obtenido en el año Recuerde que las rentas de fuente extranjera no forman parte de la información referencial y estas deberán ser incluidas por usted de manera directa como parte de la renta de capital (segunda categoría) o como parte de la renta del trabajo (cuarta y/o quinta categoría). Rentas de Capital - Primera Categoría Contiene el detalle de la renta bruta y renta neta de Primera Categoría generada por la cesión, el arrendamiento o subarrendamiento de predios, bienes muebles e inmuebles conforme a lo indicado en el artículo 23º de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 13º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 5

6 Rentas de Capital - Segunda Categoría Contiene el detalle de la renta bruta y renta neta de Segunda Categoría originada por las ganancias de capital provenientes de la enajenación, redención o rescate de acciones y demás valores mobiliarios establecidos en el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como el importe de las rentas netas de Fuente Extranjera proveniente de la transferencia de dichos bienes conforme a lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 51º de la Ley del Impuesto a la Renta. Rentas de Trabajo Contiene el detalle de las rentas brutas y rentas netas del Trabajo, que comprende las rentas de Cuarta Categoría y Quinta Categoría conforme a lo regulado en los artículos 33º y 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, a su vez contiene el importe de las rentas netas de Fuente Extranjera proveniente de ingresos distintos a los señalados en la sección Rentas de Capital - Segunda Categoría. Determinación de deuda Contiene el detalle de la forma en la que se determina las Rentas de Capital Primera Categoría, Rentas de Capital Segunda Categoría, Rentas de Trabajo y/o Fuente Extranjera, considerando para ello los créditos contra el Impuesto y el saldo de la deuda tributaria, para cada tipo de renta. 1. RENTAS DE PRIMERA CATEGORIA (RENTA DE CAPITAL) Casilla 100 (rentas por bienes inmuebles o muebles arrendados o subarrendados declarados a SUNAT) Casilla no editable, muestra la información de rentas por bienes inmuebles o muebles arrendados o subarrendados declarados a la SUNAT y que corresponde a la sumatoria del total de ingresos gravados declarados en la casilla 133. En esta casilla consignará la información de la Renta Bruta por concepto de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles o muebles, siempre que estos hayan sido declarados y pagados a la SUNAT. En caso cuente con información referencial proporcionada por la SUNAT, ésta podrá ser objeto de modificación o eliminación por su parte a través de la casilla 133 "Pago directo del Impuesto a la Renta de primera categoría" ubicada en la pestaña "Determinación de deuda". Recuerde que la información proporcionada debe coincidir con los importes por alquileres declarados y devengados en el ejercicio. 6

7 IMPORTANTE El monto total de la renta de primera categoría consignada en la casilla 100 debe coincidir con el monto total de ingresos gravados declarados en la casilla 133 Casilla 102 (información sobre sus rentas no declaradas, renta mínima presunta, mejoras no reembolsables y/o renta ficta) Esta casilla muestra la sumatoria de los montos registrados en las casillas 557 y 558 Casilla 557 (renta bruta: no declarada, renta mínima presunta o mejoras no reembolsables) Sobre predios, bienes muebles o inmuebles que no son predios, en los siguientes casos: - Cuando el propietario no haya efectuado el pago mensual a SUNAT, haya cobrado o no el importe del alquiler. (Tercer párrafo del inciso a) del artículo 23 de la Ley) - Cuando el alquiler anual pactado no haya superado la renta mínima presunta. Por ejemplo: - Sea inferior al 6% del valor del autoavalúo en el caso del arrendamiento de predios. (Tercer párrafo del inciso a) del artículo 23 de la Ley). - Sea inferior al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de bienes muebles o inmuebles que no son predios, a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 del la Ley. (Segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 de la Ley). En esta casilla deberá consignar la diferencia entre la renta mínima presunta y lo que se haya devengado por renta de capital de primera categoría en el ejercicio. - Cuando se hayan efectuado mejoras no reembolsadas por el propietario. En este caso debe considerarse como renta bruta para el propietario, en el ejercicio que le devuelvan el bien, el valor de las mejoras incorporadas por parte del arrendatario o subarrendatario (inquilino) en tanto éstas constituyan un beneficio y no esté obligado a reembolsar dicha mejora. No hay la obligación de efectuar pagos a cuenta. (Inciso d) del artículo 23 de la Ley). Casilla 558 (cesión gratuita o a precio no determinado renta ficta- de bienes inmuebles o muebles) En esta casilla deberá consignar la siguiente información: - El 6% del valor del valor del autoavalúo del predio cuando la ocupación haya sido cedida gratuitamente o a precio no determinado. (Inciso d) del artículo 23 de la Ley). - El 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio, cuando se cede de manera gratuita o a precio no determinado bienes muebles o inmuebles que no son predios a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a entidades comprendidas en el último párrafo del Artículo 14 del la Ley. (Segundo párrafo del inciso b) del artículo 23 de la Ley) La renta ficta o presunta, se calculará en forma proporcional al número de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien mueble o inmueble (incluye predios). Se presume que la 7

8 cesión se realiza por la totalidad del bien, salvo que se pruebe que este se ha realizado de manera parcial. El valor tomado en base al costo de adquisición, costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable: Valor de adquisición Procedimiento de actualización A título oneroso Costo de adquisición o construcción X IPM 31 de diciembre 2013 IPM del último día del mes anterior al de adquisición, de producción o construcción A título gratuito o a precio no determinado Costo según el valor de ingreso al patrimonio X IPM 31 de diciembre 2013 IPM del último día mes anterior al de Adquisición de producción o construcción IPM: Índice Precios al Por Mayor (puede encontrarla en Casilla 501 (total renta bruta) Esta casilla muestra la sumatoria de las rentas brutas consignadas en las Casillas 100 y 102. Casilla 502 (deducción) Esta casilla muestra la deducción del 20% de la renta bruta mostrada en la Casilla 501 y que tiene como sustento legal el artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta. Casilla 515 (total renta imponible de primera categoría) Muestra el resultado de la diferencia de la Casilla Casilla 502 Esta casilla no es editable y muestra el resultado de la suma de las casillas indicadas sobre la cual se aplicará la tasa de 6.25%. El impuesto a la renta determinado se mostrará en la casilla 153 de la pestaña determinación de la deuda. > Más información sobre rentas de primera categoría < 8

9 2. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORIA (RENTA DE CAPITAL) Casilla 350 (renta bruta total de ganancia de capital por enajenación de valores mobiliarios) Esta Casilla contiene un asistente, para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. En esta casilla solo deberá consignar los ingresos que califiquen como renta de fuente peruana de segunda categoría. Si elige la opción Nuevo, se despliega un asistente para seleccionar la fuente de renta de segunda categoría: - A través de Fondos y Fideicomisos - Directamente a través de la Bolsa de Valores de Lima - Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima Si selecciona "Fondos y Fideicomisos", deberá ingresar el RUC, Razón social de la entidad que le administra sus fondos y fideicomisos, periodo tributario y monto de la ganancia. Si selecciona "Directamente a través de la Bolsa de Valores de Lima" y/o "Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima" sólo deberá ingresar el periodo tributario y monto de ganancia. En caso cuente con información referencial, en esta casilla aparecerá el detalle de la renta de segunda categoría originada en la enajenación redención o rescate de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores mobiliarios a que se refiere el inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que haya realizado pagos a cuenta o le hubieran efectuado retención. Esta información podrá ser objeto de modificación o eliminación. Asimismo si desea ingresar más información de la entregada por la SUNAT, deberá ingresarla en la opción "Nuevo" y consignar el detalle en los campos habilitados. Casilla 353 (deducción) Esta casilla muestra la deducción del 20% de la renta bruta mostrada en la Casilla 350 y que tiene como sustento legal el artículo 36 de la Ley del Impuesto a la Renta. Casilla 354 (total renta neta) Esta casilla no es editable. Muestra el resultado de la renta bruta de la Casilla 350 menos la deducción del 20% de acuerdo a la Ley. Casilla 355 (pérdidas de capital por enajenación de valores mobiliarios) Esta Casilla contiene un asistente, para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. En esta casilla sólo se consigna la pérdida que califique como pérdida de fuente peruana de segunda categoría por enajenación, redención o rescate de valores que se haya obtenido en el año 2013, no pudiendo arrastrarse para los ejercicios siguientes conforme a lo establecido en el 9

10 segundo párrafo del artículo 36 de la Ley. Si elige la opción Nuevo, se despliega un asistente para seleccionar la fuente de la pérdida por enajenación de valores mobiliarios: - A través de Fondos y Fideicomisos - Directamente a través de la Bolsa de Valores de Lima - Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima Si selecciona "Fondos y Fideicomisos" se deberá ingresar el RUC, Razón social de la entidad que le administra sus fondos y fideicomisos, periodo tributario y monto de la pérdida. Si selecciona "Directamente a través de la Bolsa de Valores de Lima" y/o "Directamente fuera de la Bolsa de Valores de Lima" el periodo tributario y monto de la perdida. Casilla 385 (renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios) En esta casilla ingresará la renta que se genere por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, o por la enajenación de derechos sobre los mismos; cuando dichos valores mobiliarios no pertenezcan o no hayan sido emitidos por entidades registradas en el país. Los supuestos que deberá tener en cuenta son los siguientes: - Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país. - Cuando dichos bienes se encuentren registrados en el exterior y su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades extranjeras. Actualmente, se han suscrito convenios con los países de Chile y Colombia con los cuales se ha formado el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano. De ser el caso, deberá sumar y compensar entre sí dichas rentas y únicamente si resulta una renta neta, deberá registrarla en la casilla 385. Debe tener en cuenta que para determinar esta renta neta podrá aplicar los gastos generados en el exterior que incidan en la generación de esta renta, siguiendo el procedimiento regulado en el numeral 2 del artículo 29 -B del Reglamento. Cuando efectúe la compensación de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera no deberá tomar en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. La lista de países o territorios considerados como de baja o nula imposición se encuentra al final del Reglamento del Impuesto a la Renta y es el siguiente: 10

11 LISTA DE PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOR DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN (*) 1. Alderney 23. Islas Vírgenes Británicas 2. Andorra 24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 3. Anguila 25. Jersey 4. Antigua y Barbuda 26. Labuán 5. Antillas Neerlandesas 27. Liberia 6. Aruba 28. Liechtenstein 7. Bahamas 29. Luxemburgo 8. Bahrain 30. Madeira 9. Barbados 31. Maldivas 10. Belice 32. Mónaco 11. Bermuda 33. Monserrat 12. Chipre 34. Nauru 13. Dominica 35. Niue 14. Guernsey 36. Panamá 15. Gibraltar 37. Samoa Occidental 16. Granada 38. San Cristóbal y Nevis 17. Hong Kong 39. San Vicente y las Granadinas 18. Isla de Man 40. Santa Lucía 19. Islas Caimán 41. Seychelles 20. Islas Cook 42. Tonga 21. Islas Marshall 43. Vanuatu 22. Islas Turcas y Caícos (*) El artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que adicionalmente a la lista del Anexo 3, también se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquél donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Régimen General del Impuesto, y que, adicionalmente, presente al menos una de las siguientes características: a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. b) Que en el país exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes. c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí 11

12 mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia. IMPORTANTE Recuerde que si genera una renta de fuente extranjera por la enajenación de valores mobiliarios que no cumpla alguno de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, ésta renta de fuente extranjera deberá sumarse a las Rentas del Trabajo y aplicarse, en consecuencia, las tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30% según corresponda. Casilla 356 (total renta neta imponible) Muestra el resultado de la diferencia entre la Casilla 354 y la Casilla 355 más la Casilla 385. Esta casilla no es editable y muestra el resultado de las casillas indicadas sobre la cual se aplicará la tasa del impuesto correspondiente a 6.25%. El impuesto a la renta determinado se mostrará en la casilla 357 de la pestaña determinación de la deuda. > Más información de rentas de segunda categoría < 3. RENTAS DE TRABAJO (CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA) Y FUENTE EXTRANJERA Casilla 107 (renta bruta obtenida por el ejercicio individual profesión, arte, ciencia u oficio) La información que debe considerar en esta casilla corresponde a los ingresos percibidos en el año 2013 por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. Los ingresos deben ser registrados sin considerar el descuento de las retenciones por renta de cuarta categoría (10% del monto bruto) que se hubieran efectuado en el En caso cuente con información referencial proporcionada por la SUNAT, en esta casilla aparecerá el detalle de los recibos por honorarios emitidos. Dicha información podrá ser objeto de modificación o eliminación. Asimismo, en caso desee ingresar información adicional a la proporcionada por la SUNAT, deberá ingresarla en la opción "Nuevo" y consignar el detalle en los campos habilitados. 12

13 Esta casilla contiene un asistente. Para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. La información a ingresar en el asistente de la Casilla 107 incluye lo siguiente: - Tipo de documento - Número de Documento - Nombre/Razón Social del pagador - Período - Tipo Comprobante - Serie - Número de comprobante - Fecha de Emisión - Ingreso Atribuido > Identificación del pagador de la renta Tipo de documento: se podrá seleccionar sólo uno de las siguientes opciones: RUC, Sin RUC ó Consolidado. Si selecciona el tipo de documento Consolidado el sistema le habilitará solo los campos período e ingreso atribuido. Utilice esta opción si únicamente se le efectúo durante el año 2013 retenciones de cuarta categoría bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS). > Número de documento: Es el número de documento del pagador de la Renta. Si el tipo de documento es Sin RUC el sistema generará un número correlativo de 8 dígitos para este campo. > Nombre/Razón Social: Es el nombre o razón social del pagador de la renta. El sistema mostrará apellido paterno, materno y nombres o la razón social cuando el tipo de documento es RUC. Si el tipo de documento es SIN RUC deberá registrar los datos correspondientes a apellido paterno, apellido materno, nombres o razón social. > Período: Es el período del comprobante de pago (recibo por honorarios o nota de crédito). Si el tipo de documento seleccionado es Consolidado solo se permite un registro por periodo. > Tipo de comprobante: Podrá seleccionar uno de los siguientes: Recibo por Honorarios o Nota de crédito. > Serie: Es el número de serie del comprobante de pago. El sistema validará que el dato registrado sea sólo números o que inicie con E y los siguientes tres sean números, esto último en caso usted haya emitido recibos por honorarios y notas de crédito electrónicos, por ejemplo E001. > Número del comprobante: Dato numérico de 8 dígitos que corresponde al número del recibo por honorario o nota crédito emitido. > Fecha de emisión: Corresponde a la fecha de emisión del recibo por honorario o nota de crédito en formato dd/mm/aaaa, por ejemplo 12/02/

14 > Ingreso atribuido: Monto bruto obtenido por la prestación del servicio sin considerar las retenciones efectuadas. En caso se trate de una nota de crédito corresponde ingresar el monto del descuento y la información se guardará en formato negativo. Recuerde: La información proporcionada debe coincidir con la información registrada en su Libro de Ingresos y Gastos. Casilla 507 (deducción Máximo S/. 88,800) Casilla no editable. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45º de la Ley, a efectos de determinar la renta neta de cuarta categoría se debe deducir el 20% de la renta bruta con límite de 24 UIT. Para el año 2013 la UIT equivale a S/. 3,700 (24 x 3,700 = S/. 88,800). Casilla 508 (renta neta obtenida por el ejercicio individual - profesión, arte, ciencia u oficio) Casilla no editable. Muestra el monto resultante de la diferencia de la casilla 107 casilla 507. A este resultado se le suma, de corresponder, las rentas obtenidas por el ejercicio de actividades incluidas en el inciso b) del artículo 33º de la Ley y que se registran en la casilla 108. Casilla 108 (otras rentas de cuarta categoría) En esta casilla deberá consignar información sobre los ingresos percibidos en el ejercicio 2013 por funciones tales como director, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo las dietas que perciben los regidores de las municipalidades o consejeros regionales, incluidas en el inciso b) del artículo 33º de la Ley. En caso cuente con información referencial proporcionada por la SUNAT, en esta casilla aparecerá el detalle de los recibos por honorarios emitidos. Dicha información podrá ser objeto de modificación o eliminación. Asimismo, en caso desee ingresar información adicional a la proporcionada por la SUNAT, deberá ingresarla en la opción "Nuevo" y consignar el detalle en los campos habilitados. Esta Casilla contiene un asistente. Para ingresar presione ENTER o con el Mouse (doble clic). La información a ingresar en el asistente de la Casilla 108 incluye la identificación del pagador de la renta (Con RUC y Sin RUC), así como el periodo tributario (mes de pago de la renta) y el ingreso mensual atribuido. Casilla 509 (total rentas de cuarta categoría) Casilla no editable. Muestra el resultado de la suma de las casillas correspondiente al total de la renta de cuarta categoría obtenida en el año Casilla 111 (total renta de quinta categoría) En esta casilla debe consignar información de los montos percibidos en el ejercicio 2013 por Rentas de Quinta Categoría. 14

15 En caso cuente con información referencial proporcionada por la SUNAT, en esta casilla aparecerá el detalle de su remuneración percibida durante el año 2013 de acuerdo a la información proporcionada por su (s) empleador (es). Dicha información podrá ser objeto de modificación o eliminación. Asimismo, en caso desee ingresar información adicional a la proporcionada por la SUNAT, deberá ingresarla en la opción "Nuevo" y consignar el detalle en los campos habilitados. Esta casilla contiene un asistente. Para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. La información a ingresar en el asistente de la Casilla 111 incluye lo siguiente: - RUC del pagador de la Renta: corresponde al RUC del pagador de la renta - N documento: dato numérico que corresponde al RUC de su empleador - Nombre/Razón social: nombre o razón social de su empleador pagador de la renta. El sistema le muestra el apellido paterno, materno y nombres o la razón social. - Período: corresponde al periodo en el cual usted percibió el ingreso de manera dependiente. El sistema validará que no exista otro registro con el mismo RUC y período. - Remuneración mensual percibida: monto bruto percibido por la prestación del servicio sin considerar las retenciones mensuales efectuadas. Casilla 510 (total rentas de cuarta y quinta categoría) Casilla no editable. Muestra el resultado de la suma de las casillas correspondiente al total de la renta de cuarta y quinta categoría obtenida en el año Casilla 511 (deducción de 7 UIT) Casilla no editable. Muestra el monto correspondiente a 7 UIT del año 2013: S/. 25,900 de acuerdo a lo establecido en el artículo 46º de la Ley. Casilla 512 (total renta neta de cuarta y quinta categoría) Casilla no editable. Muestra el monto resultante de la diferencia de la casilla 510 casilla 511 y constituye la renta neta de cuarta y quinta categoría respecto de la cual se aplicará las deducciones correspondientes (ITF y donaciones) y se le adicionará, de corresponder, la renta neta de fuente extranjera (casilla 116). Casilla 522 (deducción por Impuesto a las Transacciones Financieras ITF-) En esta casilla deberá consignar información del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) 4 retenido en el ejercicio 2013 conforme a las Constancias de Retenciones y Percepciones emitidas por las entidades financieras de conformidad con las normas pertinentes. El impuesto retenido o percibido por ITF será deducible hasta el límite de la renta neta de cuarta categoría (Casilla 509). Para efecto de establecer el presente límite, las 7 UIT (S/. 25,900 por el año 2013) que se permite deducir anualmente de las rentas del trabajo (cuarta y/o quinta categoría) se restarán en primer lugar de las rentas de la quinta categoría (casilla 111) y, de 4 A partir del 01 de abril del 2011 la alícuota del ITF es de 0.005% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N 29667, publicado el

16 existir un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% sobre la renta bruta de cuarta categoría (casilla 509), de acuerdo a lo establecido en el artículo 49º de la Ley. En caso cuente con información referencial proporcionada por la SUNAT, en esta casilla aparecerá el detalle de las retenciones que le hubieran efectuado las entidades financieras al Dicha información podrá ser objeto de modificación o eliminación. Asimismo, en caso desee ingresar información adicional a la proporcionada por la SUNAT, deberá ingresarla en la opción "Nuevo" y consignar el detalle en los campos habilitados. Esta casilla contiene un asistente. Para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. La información a ingresar en el asistente de la Casilla 522 incluye lo siguiente: - Nº RUC de la entidad Bancaria/Financiera: dato numérico que corresponde al RUC de la entidad financiera que le efectúo la retención. - Razón social: Corresponde a la razón social de la entidad financiera que le efectúo la retención. - Monto Retenido al 31/12/2013: Monto correspondiente a la retención efectuada y que figura en la Constancia de Retención y Percepción emitida por la entidad financiera. RECUERDE Se podrá deducir el ITF que guarde relación con la generación de la renta de cuarta categoría obtenida en el 2013, por lo cual no es deducible el ITF retenido por operaciones efectuadas para consumo personal o que no esté relacionado con la prestación del servicio. Revise la información referencial de su ITF retenido proporcionada por la SUNAT a efectos de retirar del mismo aquellas retenciones que no guarden relación con la generación de la renta de cuarta categoría Casilla 519 (gastos por concepto de donaciones) En esta casilla se consigna información de las cincuenta (50) principales donaciones otorgadas a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, científicas, artísticas, literarias, deportivas, salud, patrimonio histórico cultural indígena y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 49º de la Ley. La deducción por donaciones no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera (suma de las casillas 512 y 116). La información a detallar es el RUC del donatario, nombre o denominación del donatario, fecha de la donación y monto de la misma. Esta casilla contiene un asistente que permite registrar 16

17 información de manera manual. Para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. Casilla 513 (sub total casilla 512 (casilla casilla 519)) Casilla no editable. Muestra el monto resultante de la diferencia de la renta neta de cuarta y quinta categoría (casilla 512) menos la deducciones permitidas por Ley correspondiente al ITF y donaciones realizadas en el año 2013 (casilla casilla 519). Casilla 116 (total renta neta de fuente extranjera) En esta casilla deberá colocar la suma y compensación entre sí de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera y, únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta de cuarta y quinta categoría. No deberá incluir para este cálculo la renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios (acciones, participaciones, bonos y otros), ya que esta deberá registrarse en la casilla 385 (Renta neta de fuente extranjera por enajenación de valores mobiliarios) que se encuentra en la pestaña Rentas de Capital - Segunda Categoría, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 51 de la Ley del Impuesto a la Renta (ver página 10). En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera, no se tomarán en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición. LISTA DE PAÍSES O TERRITORIOS CONSIDERADOR DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN (*) 1. Alderney 23. Islas Vírgenes Británicas 2. Andorra 24. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América 3. Anguila 25. Jersey 4. Antigua y Barbuda 26. Labuán 5. Antillas Neerlandesas 27. Liberia 6. Aruba 28. Liechtenstein 7. Bahamas 29. Luxemburgo 8. Bahrain 30. Madeira 9. Barbados 31. Maldivas 10. Belice 32. Mónaco 11. Bermuda 33. Monserrat 12. Chipre 34. Nauru 13. Dominica 35. Niue 14. Guernsey 36. Panamá 15. Gibraltar 37. Samoa Occidental 16. Granada 38. San Cristóbal y Nevis 17. Hong Kong 39. San Vicente y las Granadinas 18. Isla de Man 40. Santa Lucía 19. Islas Caimán 41. Seychelles 20. Islas Cook 42. Tonga 21. Islas Marshall 43. Vanuatu 22. Islas Turcas y Caícos 17

18 (*) El artículo 86 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que adicionalmente a la lista del Anexo 3, también se considera país o territorio de baja o nula imposición a aquél donde la tasa efectiva del Impuesto a la Renta, sea cero por ciento (0%) o inferior en un cincuenta por ciento (50%) o más a la que correspondería en el Perú sobre rentas de la misma naturaleza, de conformidad con el Régimen General del Impuesto, y que, adicionalmente, presente al menos una de las siguientes características: a) Que no esté dispuesto a brindar información de los sujetos beneficiados con gravamen nulo o bajo. b) Que en el país exista un régimen tributario particular para no residentes que contemple beneficios o ventajas tributarias que excluya explícita o implícitamente a los residentes. c) Que los sujetos beneficiados con una tributación baja o nula se encuentren impedidos, explícita o implícitamente, de operar en el mercado doméstico de dicho país o territorio. d) Que el país o territorio se publicite a sí mismo, o se perciba que se publicita a sí mismo, como un país o territorio a ser usado por no residentes para escapar del gravamen en su país de residencia. Por el contrario si la renta de fuente extranjera proviene de actividades empresariales (negocios, sucursales, etc.), ésta se suma a la renta neta o pérdida de tercera categoría que se refleja en el PDT Nº Renta Anual de Tercera Categoría. Casilla 517 (total renta imponible de trabajo y fuente extranjera) Casilla no editable. Muestra el monto resultante de la suma de la casilla correspondiente al total de la renta imponible de trabajo y fuente extranjera y respecto de la cual se aplicará las tasas progresivas acumulativas, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley. Renta Imponible de Trabajo y/o Fuente Extranjera Tasa aplicable Hasta 27 UIT (S/. 99,900) 15% Por el exceso de 27 UIT (S/. 99,900) y hasta 54 UIT (S/. 199,800) 21% Por el exceso de 54 UIT (S/. 199,800) 30% 18

19 El Impuesto a la renta determinado de la aplicación de estas tasas, se mostrará en la casilla 120 de la pestaña determinación de la deuda. > Más información de renta de cuarta categoría < > Más información de renta de quinta categoría < 5. DETERMINACIÓN DE LA DEUDA Rentas de Capital - Primera categoría Casilla 153 (impuesto a la renta) Casilla no editable. Muestra el resultado de aplicar a la casilla 515 (Total renta imponible de primera categoría) de la pestaña renta de capital primera categoría el 6.25% como tasa del impuesto de acuerdo a lo indicado en el artículo 52-A de la Ley. * (Saldo a favor del ejercicio 2012 según información personalizada) Esta casilla muestra información en la medida que cuente con información personalizada. Se muestra el saldo a favor del contribuyente del ejercicio anterior, reconocidos por la SUNAT o establecidos por el contribuyente en el PDT N 681 o en el Formulario Virtual Simplificado Nº 681, siempre que no se haya solicitado su devolución y que dichas declaraciones no hayan sido impugnadas. El dato es informativo. Casilla 368 (saldo a favor del ejercicio 2012) Registre aquí el saldo a favor del ejercicio 2012 por rentas de capital primera categoría consignado en el PDT N 681 o en el Formulario Virtual Simplificado Nº 681 y respecto del cual no haya impugnado la declaración o solicitado su devolución. Casilla 369 (saldo a favor del ejercicio 2012 aplicado en el ejercicio 2013) Registre en esta casilla el monto del saldo a favor del ejercicio 2012 que haya aplicado contra la determinación de sus pagos a cuenta mensuales por rentas de capital primera categoría durante el año Si luego de ello existiera un saldo a favor pendiente por aplicar considere lo indicado en la casilla 370. Casilla 370 (saldo a favor del ejercicio 2012 aplicado en el ejercicio 2014) Registre aquí el saldo a favor existente luego de la aplicación efectuada según casilla 369 y que haya utilizado contra la determinación de sus pagos a cuenta mensuales por rentas de capital primera categoría durante el año 2014, siempre que se trate de periodos cuyo vencimiento se 19

20 hubieran producido antes del plazo máximo con el que cuenta para presentar la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013 (ver página 1). Casilla 156 (saldo a favor del ejercicio anterior) Casilla no editable. Muestra el monto resultante de la diferencia de la casilla 368 (saldo a favor del ejercicio 2012) menos el producto de la suma de la casilla 369 (saldo a favor del ejercicio 2012 aplicado en el ejercicio 2013) y casilla 370 (saldo a favor del ejercicio 2012 aplicado en el ejercicio 2014). En caso el importe consignado en la casilla 368 sea mayor a los importes consignados en las casillas 369 y 370 se tendrá un saldo, que de ser el caso, se aplicará contra el impuesto a la renta de renta de capital - primera categoría. El exceso se aplicará contra el impuesto determinado. Casilla 133 (pago directo del impuesto a la renta de primera categoría) Esta casilla contiene el detalle de los pagos a cuenta efectuados por el contribuyente. En caso cuente con información referencial proporcionada por la SUNAT, en esta casilla aparecerá el detalle de los pagos a cuenta efectuados por el ejercicio Dicha información podrá ser objeto de modificación o eliminación. Asimismo, en caso desee ingresar información adicional a la proporcionada por la SUNAT, deberá ingresarla en la opción "Nuevo" y consignar el detalle en los campos habilitados. Esta casilla contiene un asistente. Para ingresar presione enter o dé doble click con el mouse. La información a ingresar en el asistente de la Casilla 133 incluye lo siguiente: - Período (Del 01/2013 al 12/2013) - Número de formulario - Número de orden o de operación - Fecha de Pago: Menor o igual a la fecha de su ordenador - Pago sin intereses: Cuando el número de formulario es el 1683 este campo es calculado por el sistema de acuerdo a la siguiente fórmula: Monto gravado x 5%. Cuando el número de formulario es distinto al 1683 este campo se muestra en blanco para el ingreso de datos por parte del contribuyente. - Monto gravado: Cuando el número de formulario es 1683 este campo se muestra en blanco para el ingreso de datos por parte del contribuyente. Cuando el número de formulario es distinto a 1683 este campo es calculado por el sistema de acuerdo a la siguiente fórmula: Pago sin intereses x 20. El valor que se muestra puede ser editado. ** Los formularios considerados en la información personalizada y que serán permitidos para el caso de agregar el detalle respectivo son: el 1052, 1073,1252, 1260, 1648, 1660, 1661, 1662, 1663,1672 y En caso registre un formulario 1648 por la compensación de un tributo, deberá considerar en la casilla "fecha de pago" la fecha de coexistencia (fecha en que coexiste 20

21 el crédito a compensar y la deuda) y en la casilla "pago sin intereses" consignará el monto compensado. IMPORTANTE En el caso haya realizado pago(s) mensual(es) por haber generado renta ficta, podrá ingresar el detalle de cada pago directo, sin embargo, deberá consignar "cero" (0) en "monto gravado". En este caso, deberá ingresar la renta bruta en la Casilla 558, incluida en el detalle de la Casilla 102 (ver páginas 7 y 8). * Indicador de utilización del saldo a favor del contribuyente La respuesta es obligatoria en caso resulte un saldo a favor del contribuyente en la casilla 159 por rentas de capital - primera categoría. En dicho caso deberá marcar: Devolución: Si va a solicitar la devolución del saldo a favor. Aplicación: Si va a compensar contra futuros pagos a cuenta y/o de regularización. Si se solicita la aplicación contra futuros pagos a cuenta y/o regularización, cabe recordar que el saldo a favor por rentas de capital no se puede aplicar contra los pagos a cuenta y/o regularización por rentas del trabajo y viceversa, así tampoco, el saldo a favor por rentas de capital - primera categoría no se puede aplicar contra las rentas de capital de segunda categoría y viceversa. Si se solicita devolución, en su constancia de presentación se le mostrará automáticamente el enlace web con el link hacia un módulo donde podrá presentar su Solicitud de devolución vía Internet (Formulario 1649). En caso no siga el mencionado enlace, deberá presentar su solicitud de devolución a través del formulario físico N 4949, el cual deberá ser presentado en las oficinas de la SUNAT. Casilla 162 (pagos contra el saldo a favor del fisco) Ingrese los pagos contra el saldo a favor del fisco efectuados con el código de tributo 3072 Regularización rentas de primera categoría, realizados con anterioridad a la presentación de la presente declaración, Asimismo, de tratarse de la presentación de una declaración sustitutoria o rectificatoria, consigne los pagos realizados en la declaración original. Casilla 163 (interés moratorio) Registre aquí el interés moratorio por rentas de capital - primera categoría En caso presente la Declaración Jurada Anual Persona Natural 2013 fuera del plazo establecido por la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia, y efectúe el pago de Impuesto 21

A.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES PDT Nº 669 RENTA PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2011 INDICE

A.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES PDT Nº 669 RENTA PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2011 INDICE RENTA ANUAL 2011 A.- CARTILLA DE INSTRUCCIONES PDT Nº 669 RENTA PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2011 INDICE 1. GENERALIDADES 5 1.1 CONTRIBUYENTES 5 a. Las personas naturales (Artículo 14 de la Ley)

Más detalles

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: INFORME N. 034-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a la deducción por concepto de donaciones que debe practicarse respecto de la renta neta del trabajo, para efecto de la determinación de la retención

Más detalles

PERSONAS NATURALES RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA Caso Práctico

PERSONAS NATURALES RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA Caso Práctico PERSONAS NATURALES RENTAS DE PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA Caso Práctico I. CASO PRÁCTICO - PRIMERA Y CUARTA CATEGORÍA APRENDIENDO A DECLARAR: Por el ejercicio gravable 2014 la Señora Alicia Rospigliosi Medina

Más detalles

NOVEDADES WEB. Formulario Virtual Nº 669, Declaración Simplificada Anual 2011 Persona Natural

NOVEDADES WEB. Formulario Virtual Nº 669, Declaración Simplificada Anual 2011 Persona Natural NOVEDADES WEB Formulario Virtual Nº 669, Declaración Simplificada Anual 2011 Persona Natural En el presente Apunte se desarrolla los casos en que procede presentar una declaración simplificada, así como

Más detalles

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com

Mercado de Capitales, Inversiones y Finanzas www.mcifperu.com IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Están gravados los saldos de remuneraciones abonadas, por ejemplo en marzo, y que se utilicen en abril? No. Es importante saber que el saldo no utilizado

Más detalles

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT

Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT Lima, 28 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que por Resolución

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 027-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa no domiciliada que presta íntegramente en el Perú un servicio de asesoría y consultoría a una empresa domiciliada en el país,

Más detalles

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI FORMULARIO 104A INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS QUE NO ACTÚAN EN CALIDAD DE AGENTES DE RETENCIÓN Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO

Más detalles

RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013

RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013 RENTA DE PERSONAS NATURALES EJERCICIO GRAVABLE 2013 * ÍNDICE 1. Generalidades 3 1.1. Declaraciones... 3 a. Obligados a presentar la Declaración Jurada Anual... 3 b. No obligados a presentar la Declaración

Más detalles

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES

PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES PROBLEMÁTICA TRIBUTARIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN EN VALORES Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Régimen tributario aplicable a los fondos de Inversión en valores. I. INTRODUCCIÓN. Los

Más detalles

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012

Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 Cuando la experiencia es creativa Enajenación Indirecta de Acciones Septiembre, 2012 1 Línea de tiempo - Legislación 2 Régimen anterior a las Leyes 29663 Y 29757 Literal h) del artículo 9.- Renta de fuente

Más detalles

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664. Marzo 2010 DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE TERCERA CATEGORÍA FORMULARIO VIRTUAL N 664 Marzo 2010 AGENDA 1. Disposiciones para la DJ Anual 2009 2. Esquema general de la Determinación del IR 3. Principales gastos deducibles

Más detalles

2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA 2009 AÑO DE LA UNION NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA ICG - Perú PRECIOS DE TRANSFERENCIA D.S.N 179-2004-EF ART. 32 NUM. 4 / ART. 32 - A D.S.N 122-04-EF ART. 24 ART. 108 R.S.N 167-2006/SUNAT R.S.N 008-2007/SUNAT

Más detalles

Tratamiento a los fondos mutuos, fideicomisos y fondos de inversión

Tratamiento a los fondos mutuos, fideicomisos y fondos de inversión Tratamiento a los fondos mutuos, fideicomisos y fondos de inversión Febrero 2010 Arturo Tuesta Madueño PwC Cuál es el régimen de los vehículos de inversión? Artículo 29-A de la Ley del IR Contribuyentes:

Más detalles

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional

Régimen de Transparencia Fiscal Internacional www.pwc.com Régimen de Transparencia Fiscal Internacional Arturo Tuesta Febrero 2013 A) Introducción La primera legislación de Controlled foreign corporation (CFC) en el mundo se incorporó en Estados Unidos

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 31 de Diciembre de 2013 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES IMPUESTO A LA RENTA SOBRE GANANCIAS EN FONDOS MUTUOS Y ACCIONES - PERSONAS NATURALES 2010 Qué son Rentas de 2ª. categoría? Los ingresos de Personas Naturales Por concepto de: Dividendos de acciones Intereses

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

DATOS DE IDENTIFICACIÓN

DATOS DE IDENTIFICACIÓN CARTILLA DE INSTRUCCIONES DECLARACIÓN DE PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL 1630 Pasos para presentar su Declaración de Predios a través del Formulario Virtual 1630: 1. A través de una PC conectada a Internet,

Más detalles

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza

Más detalles

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado?

3. De ser negativa la pregunta anterior, procede aplicarlo como gasto deducible en el ejercicio en que el impuesto es efectivamente pagado? INFORME N. 023-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1 ), a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN

CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN CORRECCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA SUNAT Mayo de 2010 1 ÍNDICE En qué consiste la opción Corrección y/o Actualización de datos de identificación?

Más detalles

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES

INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES Artículo 176º Numeral 1) INFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES INFRACCIONES FRECUENTES 1. INFRACCIÓN POR NO PRESENTAR LAS DECLARACIONES DENTRO

Más detalles

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT

SUNAT. Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT SUNAT Aprueban Nuevo Reglamento para presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 024-2002-SUNAT CONCORDANCIAS: R. N 006-2008-SUNAT (Aprueban

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 040-2016/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 040-2016/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 040-2016/SUNAT DICTAN DISPOSICIONES Y APRUEBAN FORMULARIO VIRTUAL PARA QUE LOS DONATARIOS INFORMEN A LA SUNAT SOBRE LOS FONDOS Y BIENES RECIBIDOS Y SU APLICACIÓN Lima,

Más detalles

Esquema General de la Determinación del Impuesto. Sistema de Compensación de Pérdidas

Esquema General de la Determinación del Impuesto. Sistema de Compensación de Pérdidas Enero 2012 Disposiciones Declaración Anual 2011 Esquema General de la Determinación del Impuesto Principales Gastos Deducibles Gastos no Deducibles Sistema de Compensación de Pérdidas Novedades del PDT

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA

IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA IMPUESTO ÚNICO INCISO TERCERO ARTÍCULO 21 LEY DE LA RENTA 40 CONTRIBUYENTES QUE DEBEN UTILIZAR ESTA LÍNEA 72 Esta línea debe ser utilizada por las sociedades anónimas, las sociedades en comandita por acciones

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias Artículo 21 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. VENTAS DESCUBIERTAS AL CONTADO CON ACCIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS

Más detalles

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias.

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N. 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias. INFORME N. 73-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relacionadas con la utilización del Formulario N. 820 Comprobante por Operaciones No Habituales por personas naturales sin

Más detalles

RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.)

RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) CAPÍTULO IV RENTAS DEL ART. 42 Nº 1. LÍNEA 9 RENTAS DEL ART. 42 Nº 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC.) 9 (A) Contribuyentes que deben utilizar esta línea (1) Esta línea debe ser utilizada por los trabajadores

Más detalles

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.

Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones

Más detalles

Que, mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, mediante Decreto Supremo N 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta; Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO N 088-2015-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación

Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava

Más detalles

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA

MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS TIPO DE PERSONA O CONTRIBUYENTE TIPO DE EMPRESA DIVIDENDOS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS 2 Personas naturales con domicilio o residencia en Chile, que no declaren sus rentas en la Primera Categoría mediante contabilidad. Sociedades anónimas o en comandita

Más detalles

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:

Asociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado: Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen

Más detalles

Registro del Trabajador del Hogar - Manual del Usuario

Registro del Trabajador del Hogar - Manual del Usuario Registro del Trabajador del Hogar Manual del Usuario - SUNAT Operaciones en Línea (SOL) 1 ÍNDICE 1. Aspectos generales. 2. Manejo del aplicativo 2.1 Cómo se ingresa al aplicativo? 2.2 Cómo registro a un

Más detalles

MODIFICACIÓN DE DATOS POR INTERNET

MODIFICACIÓN DE DATOS POR INTERNET MODIFICACIÓN DE DATOS POR INTERNET Los contribuyentes pueden actualizar o modificar la siguiente información del Registro a través de esta página web, utilizando el formulario Virtual N 3128 "Modificación

Más detalles

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS

RENTAS DETERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS RENTAS TERMINADAS SEGUN CONTABILIDAD SIMPLIFICA- DA (ART. 14 TER), PLANILLAS, CONTRATOS Y OTRAS RENTAS 5 Los siguientes contribuyentes deberán declarar en esta línea, el total de las rentas efectivas provenientes

Más detalles

MEDIOS Y LUGARES. Sólo PDT Nº 692 Renta Anual 2014 Tercera Categoría e ITF. Presentación mediante: pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS

MEDIOS Y LUGARES. Sólo PDT Nº 692 Renta Anual 2014 Tercera Categoría e ITF. Presentación mediante: pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS MEDIOS Y LUGARES Sólo PDT Nº 692 Renta Anual 2014 Tercera Categoría e ITF. Presentación mediante: 1. SOL, para el caso de MEPECOS, PRICOS y declaraciones con pago cero. 2. Red bancaria, sólo para MEPECOS

Más detalles

Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera

Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera Modificaciones a la reglamentación del Impuesto a las Ganancias. Tratamiento de la renta financiera Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 1.344) Texto anterior Texto actual

Más detalles

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor?

1.3. Si lo descrito en los numerales 1.1 y 1.2 no puede realizarse, cómo debe facturarse el anticipo otorgado al proveedor? INFORME N. 103-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Tratándose de empresas exportadoras que otorgan a sus proveedores anticipos por la compra de café efectuando, posteriormente,

Más detalles

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país?

3. En el caso de préstamos en efectivo, cuándo se considera que se ha acreditado el ingreso de la moneda extranjera al país? INFORME N. 129-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Consultas sobre la declaración jurada de la entidad bancaria o financiera que ha participado en una operación de crédito externo, por la cual certifique que no

Más detalles

Tratamiento tributario Donaciones

Tratamiento tributario Donaciones Tratamiento tributario Donaciones LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA El literal x) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera que es posible la deducción de las donaciones como gasto tributario

Más detalles

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PROVENIENTES DE CREDITOS EXTERNOS Francisco Botto Denegri SUMARIO I. Introducción. II. Impuesto a la Renta. III. Impuesto General a las Ventas. I.- INTRODUCCIÓN.

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013

GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 GANANCIAS Y BIENES PERSONALES - LIQUIDACIÓN 2013 Claudia M. Cerchiara REGLAMENTACIÓN DE LA REFORMA DE GANANCIAS: Venta de acciones, cuotas y participaciones sociales. Dividendos y utilidades ANEXO DE ACTUALIZACIÓN

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea?

4. Las APAFA se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago por los cobros que realicen acordados en Asamblea? INFORME N. 100-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: 1. Las Instituciones Educativas Públicas (IEP) y las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA) que existen en dichas Instituciones deben inscribirse en el Registro

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal. Marcial García, Socio de Ernst & Young

Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal. Marcial García, Socio de Ernst & Young Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal Marcial García, Socio de Ernst & Young Qué transacciones se encuentran sujetas a las Normas de PT? Aquellas

Más detalles

Tributación de Productos Banchile

Tributación de Productos Banchile El presente documento resume brevemente los aspectos tributarios más importantes de las inversiones en Fondos Mutuos, Acciones, Moneda Extranjera y Renta Fija, que realizan las personas naturales. I. FONDOS

Más detalles

ALERTA TRIBUTARIA. Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las

ALERTA TRIBUTARIA. Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las Alerta Tributaria ALERTA TRIBUTARIA Alerta Tributaria Mediante el presente, le remitimos la presente Alerta Tributaria, referido con el tratamiento tributario de las operaciones de ITAN: 1. IMPUESTO TEMPORAL

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3

REPÚBLICA DE COLOMBIA. übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318. 22 el 201)3 REPÚBLICA DE COLOMBIA - übertad yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO 2318 22 el 201)3 Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto 700 de 1997 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

MANUAL DE USUARIO. Asistente de Cálculo de Enajenación de Acciones y/o Cuotas de Fondos de Inversión (Portafolio) 01/04/2015

MANUAL DE USUARIO. Asistente de Cálculo de Enajenación de Acciones y/o Cuotas de Fondos de Inversión (Portafolio) 01/04/2015 MANUAL DE USUARIO Asistente de Cálculo de Enajenación de Acciones y/o Cuotas de Fondos de Inversión (Portafolio) 01/04/2015 Manual Usuario Asistente Enajenación de Acciones_v1.0_01042015.doc Página 1/27

Más detalles

- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo

- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y qué fecha de vencimiento corresponde considerar en cada caso? Los empleados que durante el año

Más detalles

Lima, 12 de Agosto de 2015. Decreto Supremo N 229-2015-EF

Lima, 12 de Agosto de 2015. Decreto Supremo N 229-2015-EF Lima, 12 de Agosto de 2015 Decreto Supremo N 229-2015-EF Aprueban la actualización de los programas de capacitación a efectos de la aplicación del crédito por gastos de capacitación para las micro, pequeñas

Más detalles

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo.

normas del Título II, sin perjuicio de las partidas que deban agregarse a la renta líquida imponible de esa categoría conforme a este artículo. Tipo Norma :Ley 20780 Fecha Publicación :29-09-2014 Fecha Promulgación :26-09-2014 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :REFORMA TRIBUTARIA QUE MODIFICA EL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE LA RENTA E INTRODUCE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: INFORME N. 071-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el supuesto en que un banco del exterior otorgue una fianza o garantía que respalde a bancos locales para que estos emitan una carta fianza que

Más detalles

Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co

Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co KPMG EN COLOMBIA Efectos Fiscales MILA kpmg.com.co ASPECTOS PRELIMINARES El Mercado Integrado Latinoamericano MILA, permite a los inversionistas la realización de operaciones de contado sobre inversiones

Más detalles

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN).

- Ley N. 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, publicada el 21.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del ITAN). INFORME N. 009-2012-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas relativas al tratamiento de las cuotas del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagadas por una empresa absorbente

Más detalles

PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Caso Práctico

PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Caso Práctico PERSONAS NATURALES RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Caso Práctico CASO PRÁCTICO: RENTAS DE CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA Por el ejercicio gravable 2014 el Señor Vicente Fukuhara García, contador de profesión,

Más detalles

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITF 1. Consideraciones Generales 2. Qué es la Bancarización? 3. Qué Medios de Pago se pueden utilizar? 4. Qué es el ITF? 5. Operaciones afectas a ITF 6. Otras Operaciones

Más detalles

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy

RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012. Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL. NUEVA LEY DEL I.S.R. LIBRO I, DECRETO 10-2012 Expositor: CPA Oscar Chile Monroy RENTAS DE CAPITAL, GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL ARTICULO 83. HECHO GENERADOR. LA OBTENCIÓN DE RENTAS

Más detalles

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS

INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS, Y OPERACIONES FINANCIERAS PARTICIPACIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL O DEL PATRIMONIO DE LAS Departamento de Gestión Tributaria PROYECTO DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EHA/3514/2009, DE 29 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 181 DE DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS,

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Emprendimientos Nora Ruoti S.R. Instituto Tecnico de Formacion Tributaria y Empresarial. Tratamiento Tributario del Alquiler de

Emprendimientos Nora Ruoti S.R. Instituto Tecnico de Formacion Tributaria y Empresarial. Tratamiento Tributario del Alquiler de CAPÍTULO QUINTO ALQUILER DE INMUEBLES COMO HECHO GENERADOR DEL IRACIS E IVA Tratamiento tributario de los Alquileres PÁGINAS 153 AL 168 Nora Lucía Ruoti Cosp Abogada Especialista en Impuestos y Asesoría

Más detalles

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento

Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento Ley N 30308, Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del Factoring y el descuento La Ley busca dar celeridad y seguridad jurídica a las operaciones crediticias para impulsar

Más detalles

http://elasesor-honduras.org

http://elasesor-honduras.org http://elasesor-honduras.org TEMAS SELECCIONADOS 6. Retención en la fuente del Impuesto Sobre la Renta de los empleados Las empresas están obligadas a calcular, retener y enterar al fisco los impuestos

Más detalles

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA.

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA. INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN ARTÍCULO 57 BIS, LEY DE LA RENTA. Artículo Tributario preparado por el Centro de Estudios Tributarios De la Universidad de Chile (CET UChile). El presente análisis de

Más detalles

SiRADIG Impuesto a las Ganancias. Cómo confeccionar el Formulario 572 web?

SiRADIG Impuesto a las Ganancias. Cómo confeccionar el Formulario 572 web? SiRADIG Impuesto a las Ganancias Cómo confeccionar el Formulario 572 web? El SiRADIG es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de

Más detalles

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I

Han acordado las disposiciones siguientes que formarán parte integrante del Convenio: ARTICULO I SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION E IMPEDIR LA EVASION

Más detalles

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión.

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA N 1804. Movimientos de partidas financieras del activo y el pasivo del fondo de inversión. Declaración Jurada Anual sobre información de los Fondos de Inversión Privado DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE INFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN PRIVADO FOLIO F1804 AÑO TRIBUTARIO 20 Sección A: IDENTIFICACIÓN

Más detalles

CASO PRÁCTICO DATOS GENERALES

CASO PRÁCTICO DATOS GENERALES CASO PRÁCTICO DATOS GENERALES El señor Leonel Terán Pozada, con RUC Nº 10067794431, de profesión Ingeniero, y su esposa, Cosette Perez Chávez, con DNI Nº 26612730, de profesión consultora, con fecha de

Más detalles

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta

Contribuyentes. 1.- A qué se refiere el beneficio de la letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta INCENTIVOS AL AHORRO (ART. 57 BIS, LETRA A, LEY DE LA RENTA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo

Más detalles

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015 IMPUESTO A LA RENTA

MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015 IMPUESTO A LA RENTA MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2015 IMPUESTO A LA RENTA OBRAS POR IMPUESTOS Ley N 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, publicada en el Diario Oficial

Más detalles

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992)

CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) CONSULTAS VINCULANTES. Dirección General de Tributos (DGT) IVA (Ley 37/1992) NÚM. CONSULTA V 2161 FECHA SALIDA 29-09 -2010 Servicios de arrendamiento de stands en Feria alemana Organización de ferias y

Más detalles

LA FACTURA NEGOCIABLE 2015

LA FACTURA NEGOCIABLE 2015 LA FACTURA NEGOCIABLE 2015 Base Legal Ley N 29623 - Publicada el 07 de diciembre de 2010. Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. R. de S. N 129-2011 Promulgada el 26 de Mayo

Más detalles

CICLO DE VIDA DE UN NEGOCIO ASPECTOS TRIBUTARIOS

CICLO DE VIDA DE UN NEGOCIO ASPECTOS TRIBUTARIOS CICLO DE VIDA DE UN NEGOCIO ASPECTOS TRIBUTARIOS Ciclo de vida de un negocio Madurez Cambios posibles : - Suspensión temporal - Reorganización (Fusión ó Escisión) Expansión o Crecimiento Decrecimiento

Más detalles

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago KATICA SVARCIC DE KOCH (*) Un impuesto que grava operaciones empresariales necesariamente requiere un sistema de registro ordenado y regulado. Es

Más detalles

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal

Determinación del Costo de lo Vendido Fiscal Determinación Costo de lo Vendido Fiscal Artículos 29, fracción II, 45-A al 45 H y tercero transitorio, fracciones IV al VII de la LISR. A partir 1 de enero de 2005, en lugar que las personas morales Título

Más detalles

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO

IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO CAPÍTULO IV REBAJA IMP. Y CONTRIB. LÍNEA 11 IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA E IMPUESTO TERRITORIAL PAGADO EN EL AÑO 2008 (CÓDIGO 165) 11 QUIÉNES PUEDEN ANOTAR ALGÚN MONTO POR ESTE CONCEPTO Propietarios,

Más detalles

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias.

- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y no rmas modificatorias. INFORME N. 052-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Para efecto de la emisión de la Certificación de recuperación del capital invertido, tratándose de la enajenación de un inmueble que se va a llevar a cabo con

Más detalles

FORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

FORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS FORMULARIO 116 INSTRUCTIVO DECLARACIÓN Y PAGO DEL ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS IDENTIFICACIÓN DEL FORMULARIO 101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde la declaración y el

Más detalles

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú.

Su dirección registrada es Calle Centenario 156, La Molina, Lima, Perú. SOLUCION EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA S.A. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Al 30 de setiembre de 2014 1 Actividad económica Solución Financiera de Crédito del Perú S.A. (en adelante Solución ) fue

Más detalles

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS DOCTORA SALLY GABRIELA GUILLERMO MENDOZA DEFINICIÓN El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como

Más detalles

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

ESTABLECE REGIMEN SIMPLIFICADO PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-20170 Fecha de Publicación : 21.02.2007 Fecha de Promulgación

Más detalles

Impuesto a la Renta Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2012. Lima, Marzo de 2013

Impuesto a la Renta Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2012. Lima, Marzo de 2013 Lima, Marzo de 2013 Impuesto a la Renta Personas Naturales - Ejercicio Gravable 2012 Adjuntamos al presente Alert la Guía para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de personas naturales

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

Se plantea las siguientes consultas relacionadas con Fondos de Inversión:

Se plantea las siguientes consultas relacionadas con Fondos de Inversión: INFORME N. 002-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se plantea las siguientes consultas relacionadas con Fondos de Inversión: 1. Cuál debe ser la tasa de retención que debe aplicar la Sociedad Administradora de

Más detalles

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19

DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO, LÍNEA 19 DÉBITO FISCAL POR AHORRO NETO NEGATIVO 19 Contribuyentes que deben utilizar esta línea Esta línea debe ser utilizada por los contribuyentes del Impuesto

Más detalles

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario

Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley

Más detalles

Los depósitos bancarios

Los depósitos bancarios Depósitos Bancarios 2014 Guías 14 Depósitos bancarios Los depósitos bancarios se caracterizan por ser contratos por los cuales una de las partes (una persona o una entidad) entrega a la otra, generalmente

Más detalles

EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS

EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS EJERCICIOS OPERACIÓN RENTA AT 2007 EJERCICIO Nº 1 IMPUESTO ADICIONAL SOCIO DE SOCIEDAD DE PERSONAS Los contribuyentes que NO queden gravados con el impuesto Adicional de conformidad a los normas del artículo

Más detalles

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04

Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 Secretaría de Estado de Finanzas República Dominicana Santo Domingo, D.N NUMERO 1520-04 CONSIDERANDO: Que el numeral 3, del literal a) del Artículo 327, de la Ley No. 11-92, que instituye el Código Tributario,

Más detalles

AYUDA PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO VIRTUAL N RENTA ANUAL 2014 PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS

AYUDA PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO VIRTUAL N RENTA ANUAL 2014 PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS AYUDA PARA EL REGISTRO DEL FORMULARIO VIRTUAL N 691 - RENTA ANUAL 2014 PERSONA NATURAL OTRAS RENTAS 1. A quién está dirigido El Formulario Virtual N 691 (en adelante FV Nº 691) está dirigido a los siguientes

Más detalles

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR

SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR CPC. Victoria Espinoza Dipas Definición - Exportación La Exportación es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales ( Bienes

Más detalles