Guía práctica sobre Productos Financieros. Por qué una guía sobre Productos Financieros?
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- Guillermo Villanueva Ferreyra
- hace 8 años
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1 Por qué una guía sobre Productos Financieros? 1
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3 Por qué una guía sobre Productos Financieros? Según la OCDE, la educación financiera es el proceso por el que los inversores y consumidores financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, conceptos y riesgos, y a través de la información, la enseñanza y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza precisas para adquirir mayor conciencia de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber dónde acudir para pedir ayuda y tomar cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar financiero Su desarrollo contribuye por tanto, a que la ciudadanía adopte decisiones acordes a sus circunstancias y necesidades, encaminadas a una mejor gestión de los riesgos y a una mayor estabilidad del sistema financiero. Los recientes casos de estafas a ahorradores e inversores en nuestro país, han evidenciado una gran falta de cultura financiera entre la ciudadanía. Pero, más aún la oferta de servicios bancarios ha aumentado en número y en complejidad. Junto a productos y servicios tradicionales como las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, libretas de ahorro, etcétera, se ofrece a las personas consumidoras nuevas modalidades de ahorro e inversión, como seguros, fondos de inversión, planes de pensiones o jubilación. Son pocas las personas consumidoras que disponen de los conocimientos necesarios para entender la complejidad de todos los aspectos de los numerosos y diversos productos financieros, y por tanto es difícil que evalúen las ventajas y los riesgos característicos de las inversiones financieras, por lo que parece lógico que adopten decisiones poco fundadas y pongan en riesgo su patrimonio. Todo parece indicar que las personas consumidoras tienen serias dificultades para comprender y asimilar la mayor parte de la información en el ámbito de los servicios financieros. Por ello la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, presenta esta guía práctica sobre productos financieros con la que se pretende sensibilizar de la necesidad de ser activos y estar informados, con el fin de ser capaz de tomar decisiones fundadas en esta materia, ofreciendo para ello las bases necesarias para adoptar un estado permanente de alerta. La guía está estructurada en siete grandes bloques en los que se abordan los siguientes aspectos: Bloque I. Precauciones antes de contratar un producto financiero. Bloque II. Obligaciones de información de las entidades bancarias y financieras. Bloque III. Productos financieros tradicionales. Bloque IV. Otros productos de ahorro e inversión de mayor complejidad. Bloque V. La seguridad de los depósitos e inversiones. Bloque VI. Mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos. Bloque VII. Recomendaciones y advertencias para invertir con garantías. Guía práctica sobre Productos Financieros 3
4 Bloque I. Precauciones antes de contratar un producto financiero Los consumidores son los primeros responsables de la gestión de sus ahorros, por lo que les corresponde en primera instancia adoptar las medidas necesarias de información tanto respecto de la entidad financiera con la que van a contratar, como del producto o productos en los que depositarán sus ahorros. Es por tanto prioritario que se tome conciencia de la importancia que tiene, para efectuar un consumo responsable, la mejora de la información en este campo, como complemento esencial de las normas de tutela y para reforzar la posición del consumidor en el mercado frente a las entidades bancarias y financieras. En este sentido, debemos saber que antes de contratar cualquier producto de ahorro e inversión es recomendable adoptar las siguientes precauciones: 1. Comprobar que se trata de una entidad legalmente autorizada para poder operar en España. Para ello basta con consultar la página Web del Banco de España ( o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, ( y cerciorarnos de que efectivamente la entidad se encuentra inscrita en sus registros de entidades autorizadas. En caso de que se trate de un producto propio del sector de los seguros, la consulta la podemos realizar en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ( 4
5 Bloque I. Precauciones antes de contratar un producto financiero 2. Solicitar información clara y precisa sobre los siguientes aspectos para comprobar si responde a los objetivos inversores: Rentabilidad del producto. Riesgo asumido. Liquidez de la inversión. Posibles comisiones y gastos a los que hacer frente. Fiscalidad del producto de ahorro e inversión. 3. Conservar toda la documentación que nos proporcionen, incluso los folletos publicitarios y cualquier anotación, documento a mano o información detallada en la que consten los datos de la entidad. Todo esto integrará la oferta contractual aún cuando no se hubiera incorporado a las condiciones generales o particulares del contrato. 4. Analizar la situación económica personal, el nivel de ingresos y gastos y realizar una planificación económica futura. 5. No dar pasos a ciegas : la falta de experiencia financiera y el desconocimiento del sector podría jugarnos una mala pasada. 5
6 Bloque II. Obligaciones de información de las entidades bancarias y financieras La normativa del mercado financiero (normativa MIFID) establece la necesidad de que las entidades que operan en el mercado financiero requieran a sus clientes información de tipo patrimonial y financiera dependiendo del servicio de inversión que pretenda contratar el consumidor: Compraventa de productos financieros: 1. Si el cliente solicita la contratación sin mediar oferta ni comunicación previa de la entidad, y pretende contratar un producto no complejo (depósitos o cuentas bancarias, seguros), la entidad no tiene obligación de realizar el denominado test de conveniencia 1. Este test tampoco se suele realizar cuando el consumidor es ya cliente de la entidad y ésta disponga de toda la información relevante sobre él. 2. En los demás casos, será siempre necesario que la entidad financiera realice el test de conveniencia. Asesoramiento sobre inversiones: En estos casos es los que el cliente quiere invertir sus ahorros y se dirige a la entidad para solicitar que le recomienden el producto que mejor se adapte a sus circunstancias personales, la entidad deberá realizar además el denominado test de idoneidad 2. 6 Gestión de carteras: Para ofrecer este servicio la entidad también tendrá que efectuar el test de idoneidad. La gestión de carteras consiste en que el cliente confía en la entidad financiera la selección de productos, la toma de decisiones de inversión y la ejecución de operaciones por su cuenta. La entidad debe asegurarse que el servicio es adecuado a sus conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera. El consumidor está obligado a proporcionar esta información. La entidad no podrá prestar el servicio si el cliente se niega a proporcionar esta información. Del mismo modo, la entidad financiera deberá ajustar su recomendación o la gestión de la cartera de valores al perfil de inversor que se deduzca del análisis profesional que se efectúe de la información proporcionada por el cliente. 1 Test que trata de valorar los conocimientos y experiencia del cliente, con preguntas sobre los tipos de productos y servicios con los que el cliente está familiarizado; la naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que ha operado previamente; su nivel de estudios y su profesión actual o anterior. 2 Este test tiene por finalidad que las recomendaciones personalizadas de la entidad sean las más adecuadas para el cliente. Las preguntas de este test versan sobre los conocimientos y experiencias previas (test de conveniencia), la situación financiera del cliente, y los objetivos de la inversión (tiempo que se quiere mantener la inversión, el perfil de riesgo ).
7 Bloque III. Productos financieros tradicionales 1. Cuenta corriente bancaria Las cuentas corrientes son un contrato de gestión en virtud del cual el banco se compromete a realizar por cuenta de sus clientes cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, cumpliendo así con las instrucciones y órdenes del cliente. El consumidor deberá realizar una provisión de fondos para que exista saldo en la cuenta que permita al banco cumplir con sus instrucciones. La provisión de fondos comporta que la cuenta corriente vaya unida por lo general a un contrato de depósito o bien a un contrato de apertura de crédito (aquí es la entidad de crédito la que permite al consumidor disponer de saldo hasta el límite contractualmente fijado). Cuando no exista provisión de fondos suficiente en la cuenta, el contrato puede haber autorizado a la entidad a conceder discrecionalmente un descubierto en cuenta corriente, cuyos intereses están limitados por la legislación de crédito al consumo en 2,5 veces el interés legal del dinero. 2. Depósitos de dinero a la vista y a plazo Se trata de operaciones bancarias de captación de fondos del público, adquiriendo las entidades la propiedad de éstos y comprometiéndose a su devolución, en la misma moneda y en la forma y tiempo pactados, pagando, en su caso, al depositante un interés normalmente determinado por el contrato. 7
8 BGuía práctica sobre Productos Financieros loque III. Productos financieros tradicionales Depósitos a la vista: persiguen principalmente la obtención de los servicios de caja por la entidad depositaria. Depósitos a plazo: la finalidad es la inversión, obtener un mayor rendimiento por la colocación del ahorro (las tradicionalmente denominadas imposiciones a plazo fijo). Son prorrogables al vencimiento y comportan por lo general, si el consumidor no espera al vencimiento del plazo para retirar su inversión, la imposición a éste de una penalización por vencimiento anticipado. No obstante en la actualidad existen productos que combinan ambos tipos de depósito: depósitos de alta remuneración (no permiten acceder a muchos de los servicios integrados en el servicio de caja); y los depósitos a plazo con liquidez total (se pueden retirar los fondos en cualquier momento sin merma de rentabilidad o simplemente respetando un período de permanencia mínimo). Tanto en cuentas y depósitos El consumidor deberá afrontar el pago de las comisiones y gastos previstos contractualmente, ajustándose la entidad en su cobro a la normativa sectorial bancaria y a la oferta del producto o servicio, conforme dispone la normativa general de tutela del consumidor y usuario. Las comisiones y gastos deberán encontrarse además reflejados en el contrato, de modo que en caso contrario, la entidad no podrá cobrarlos. IMPORTANTE: las comisiones están además sometidas a un control formal. Es necesario que éstas consten en el folleto de tarifas que deberá ser entregado al consumidor, que deberá aparecer además en el tablón de anuncios de la entidad (o en la página Web en caso de entidades que operen telemáticamente), y que debe registrarse en el Banco de España, a través de cuya página Web podrá igualmente el consumidor comprobar la corrección de las comisiones que le está cobrando la entidad. - El consumidor podrá cancelar su cuenta o depósito cuando lo desee, respetando, en su caso, el plazo de preaviso que conste en el contrato. - Cuando la entidad financiera cometa un error en los abonos o adeudos efectuados en la cuenta del consumidor, deberá rectificarlos a la mayor brevedad posible, pero informando al consumidor de dicha circunstancia. En ningún caso, podrá ocasionarle perjuicios al consumidor el hecho de que la entidad retroceda algún abono incorrectamente efectuado en la cuenta del consumidor (por ejemplo, originándole un descubierto en la cuenta corriente). 8
9 loque IV. Otros productos de ahorro de inversión Bde mayor complejidad Guía práctica sobre Productos Financieros Además de los productos tradicionales que ya se han visto, en el mercado financiero existen además otros muchos productos más sofisticados que requieren de gran experiencia financiera para su total comprensión. Veamos cuáles son algunos de ellos: 1. Inversiones en renta fija. Valores negociables emitidos por las empresas y las instituciones públicas, representativos de los préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Se distinguen: Deuda Pública, Valores emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros organismos públicos; y renta fija privada (emitidos por el sector privado). Los valores de Deuda Pública son las Letras del Tesoro; Bonos y Obligaciones del Estado; Deuda Autonómica y de otros organismos públicos. En la página Web de la Dirección General del Tesoro ( se puede obtener información sobre cualquier emisión de Deuda Pública del Estado, acudir a las subastas de deuda y contratarla sin costes. Dentro de la renta fija privada son comunes: los pagarés de empresa; los bonos y obligaciones; las obligaciones convertibles en acciones u otras obligaciones o títulos previamente determinados; las cédulas hipotecarias y las titulizaciones hipotecarias o de activos. 2. Participaciones preferentes. Son productos complejos, de elevado riesgo, dado que pueden generar pérdidas en el capital invertido. Su valor podría ser inferior al precio pagado al adquirirlas. Entre otros, el consumidor que adquiere participaciones preferentes puede asumir los siguientes costes: 9
10 loque IV. Otros productos de ahorro de inversión Bde mayor complejidad comisiones de compra o venta para la entidad financiera implícitas en el precio de compra; comisiones de intermediación en operaciones de compra y venta y gastos de administración y custodia. La denominación de este producto no debe inducir a engaño al consumidor, dado que en caso de insolvencia del emisor, se sitúan en orden de recuperación de los créditos: 3. Bonos estructurados. Productos muy complejos, en los que por lo general, si no existe garantía del capital, el consumidor asume un riesgo muy elevado de pérdida patrimonial. Los productos estructurados se componen de un bono con cuyos intereses se compra una opción que es la que aporta la rentabilidad en caso de que se dé la condición del producto. Cuanto más alto es el cupón que paga el bono, más rentabilidad puede dar el producto. Dentro de los bonos estructurados podemos distinguir aquellos que garantizan que no habrá pérdida de capital de aquellos otros que prevén hasta la pérdida total de capital por parte del inversor. Dentro de estos últimos los más sofisticados son los autocancelables. 4. Depósitos indexados y depósitos estructurados. Detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados. Delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas de las cajas de ahorros). Al mismo nivel que el resto de participaciones preferentes emitidas o que pueda emitir en el futuro el emisor. Indexados: pretenden mejorar la rentabilidad de los depósitos tradicionales, a través de la referencia a índices bursátiles. La rentabilidad pactada no se encuentra predeterminada, como en los depósitos a plazo tradicionales, sino que se determinará en un momento posterior por la evolución de los índices de referencia. Estructurados: son contratos complejos con dos partes bien diferenciadas. 10
11 loque IV. Otros productos de ahorro de inversión Bde mayor complejidad 1) Una configurada como un plazo fijo tradicional, con una rentabilidad algo superior a la del mercado. 2) Una segunda cuya rentabilidad va referenciada a la evolución (rentabilidad media o global) de un índice o conjunto de índices bursátiles. Aspectos que deberá tener en cuenta el consumidor: La rentabilidad será mayor si la referencia es el incremento global de un índice que si se trata de la media de subida del índice. Deberá analizar las posibilidades de cancelación y las comisiones cuyo pago deberá afrontar. Deberá cerciorarse de que el producto tiene una garantía de capital. 5. Renta variable: inversión en acciones. El consumidor que adquiere una acción se convierte en propietario de una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima. Se pueden adquirir acciones ordinarias o privilegiadas, en las que el privilegio consiste normalmente en un dividendo preferente o adicional, o también acciones rescatables, que tiene una duración determinada prevista en las condiciones de emisión. La titularidad de la acción supone que el consumidor pueda ejercitar un conjunto de derechos económicos y políticos propios de su condición de accionista, ahora bien, los socios, en caso de concurso de la sociedad, no gozan de preferencia para el cobro, sino que se encuentran detrás de todos los acreedores, privilegiados y ordinarios. 11
12 loque IV. Otros productos de ahorro de inversión Bde mayor complejidad 6. Fondos de inversión. En el mercado existen en la actualidad numerosos tipos de fondos de inversión. El consumidor debe estar atento a las características del fondo cuyas participaciones suscribe, sobre todo en relación con las modalidades que se describen a continuación. FONDOS GARANTIZADOS Se caracterizan porque en una determinada fecha futura se conservará la totalidad de la inversión inicial. En algunos casos se ofrece también una rentabilidad asegurada. Suelen tener un período de comercialización fuera del cual las comisiones de suscripción son muy elevadas. En relación a ellos es aconsejable que el consumidor lea atentamente el folleto informativo del fondo garantizado para conocer sus principales características: período de comercialización, fecha de vencimiento de la garantía, ventanas de liquidez, preavisos, comisiones, etc. Igualmente, el consumidor deberá leer atentamente las comunicaciones que le remita la entidad sobre el vencimiento y las condiciones de renovación de la garantía. FONDOS COTIZADOS Su política de inversión consiste en la reproducción (réplica) de un índice, de modo que sus participaciones se negocian en bolsa de valores, de manera similar a las acciones. La rentabilidad que obtienen es parecida a la de los índices que replican. Se trata de fondos adecuados sólo para inversores con un perfil de riesgo agresivo, pues por lo general son fondos de renta variable. Sus ventajas son: su elevada liquidez y la posibilidad de conocer el valor liquidativo, dado que la bolsa calcula y difunde una estimación. En relación con el coste de suscripción de estos fondos, el consumidor deberá tener en cuenta que si bien las comisiones de gestión y depósito son mucho más reducidas que en otros fondos, al tratarse de órdenes bursátiles, suelen generar comisiones de compraventa a favor del intermediario, así como corretajes de Bolsa, costes todos ellos que deberá asumir el consumidor y que le habrán sido atribuidos en el contrato. FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE Se caracterizan por poder invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que en el resto de los fondos. Son recomendables sólo para inversores cualificados, ya que pueden comportar un elevado riesgo, tienen escasa liquidez, fijando además en muchas ocasiones un período mínimo de permanencia y la inversión mínima es de euros. 12
13 loque IV. Otros productos de ahorro Bde inversión de mayor complejidad Guía práctica sobre Productos Financieros FONDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE Mecanismos para permitir a los particulares acceder a los Fondos de Inversión Libre. Son fondos de fondos, que no invierten directamente en valores, sino en otros fondos de inversión, en su mayoría fondos de inversión alternativa. Se caracterizan por una gran libertad para decidir sus estrategias de inversión, pero también suele implicar mayores niveles de riesgo. Antes de contratarlos, el consumidor debe firmar un documento en el que declara haber sido informado de todos los riesgos inherentes al producto. La entidad tiene la obligación de entregarle una copia del documento de consentimiento, que deberá conservar con el folleto y la solicitud de suscripción mientras sea partícipe de este fondo de inversión. Es importante que el consumidor esté completa seguro de comprender el contenido del documento de consentimiento, en particular de las características y los riesgos especiales asumidos con la inversión. 7. Planes de pensiones y planes de jubilación. Los planes de pensiones son contratos en los que se fijan las condiciones y características de un programa de ahorro-jubilación, así como los derechos y obligaciones de promotores y partícipes. Son de constitución voluntaria y sus prestaciones no son sustitutivas de las de la Seguridad Social. Existen planes de pensiones de distinto tipo: Dependiendo del promotor del plan: planes de empleo, planes asociados y planes individuales (en estos últimos son promotores las entidades financieras y partícipes, cualquier persona física). 13
14 loque IV. Otros productos de ahorro de inversión Bde mayor complejidad Por su inversión: planes de renta fija, renta fija mixta y renta variable. La cantidad que el consumidor puede aportar a un plan de pensiones tiene dos límites: uno mínimo, dado que permitir aportaciones demasiado reducidas supondría un coste elevado que reduciría la rentabilidad del plan; y otro máximo, que dependerá de las circunstancias del consumidor (edad, matrimonio si el otro cónyuge no obtiene rentas ). El consumidor puede optar, una vez producida la circunstancia que dé lugar al cobro (jubilación, invalidez, enfermedad grave, el pase a situación de desempleo de larga duración ), entre cobrarla totalmente en dicho momento o que le sea abonada en forma de renta vitalicia. La diferencia que existe con respecto a los planes de jubilación es que en éstos, en relación con las prestaciones obtenidas, el titular paga impuestos por las prestaciones periódicas que efectúa en su declaración de la renta, por lo que cuando empiece a percibir el dinero ya no deberá pagar impuestos, aunque sí de los intereses que se hayan producido. En cambio, en los planes de pensiones, durante el pago de las prestaciones, éstas se entienden como rentas del trabajo que desgravan, por lo que al momento de producirse la contingencia, las rentas que reciba el titular tributarán en sucesivas declaraciones del IRPF como rendimientos del trabajo íntegramente, ya que no fueron satisfechas en su momento. 14
15 Bloque V. La seguridad de los depósitos e inversiones Guía práctica sobre Productos Financieros El sistema financiero español prevé la existencia de fondos de garantía de depósitos y de inversiones, de modo que el consumidor pueda ver garantizado su derecho a la restitución en determinadas circunstancias hasta un límite cuantitativo establecido en las normas reguladoras de esta garantía. Existen tres fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito: el Fondo de Garantía de Depósitos de Bancos, el Fondo de Garantía de Depósitos de Cajas de Ahorro y el Fondo de Garantía de Depósitos de Cooperativas de Crédito. Las entidades de crédito españolas están obligadas a adherirse a uno de estos fondos, dependiendo de su naturaleza. Junto a éstos existe además un Fondo de Garantía de Inversiones, que tiene por finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando la empresa de servicios de inversión sea declarada insolvente y sea incapaz de restituir el dinero, los valores o instrumentos financieros que tuviera en depósito o custodia. 15
16 Bloque V. La seguridad de los depósitos e inversiones El Fondo de Garantía de Inversiones en ningún caso indemniza la pérdida de valor de las inversiones por la evolución de los mercados de inversión. Los fondos de garantía de depósitos garantizan hasta euros por depositante, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. No obstante, el importe máximo garantizado de los valores o instrumentos financieros que se confían a la entidad, que es igualmente de euros, es independiente del anterior. En consecuencia, el consumidor podría tener garantizados en cada entidad hasta euros si es el único titular de sus posiciones en el mismo. La garantía cubre: a) El dinero depositado en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósitos nominativos. b) Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. IMPORTANTE: los consumidores pueden obtener más información sobre la seguridad de sus depósitos e inversiones en las asociaciones de consumidores, en las páginas Web del Banco de España ( y la CNMV ( así como en la del Fondo de Garantía de Inversiones ( 16
17 Bloque VI. Mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos Cuando el consumidor se considere perjudicado o quiera obtener más información sobre la marcha o resultado de sus inversiones, deberá seguir los siguientes pasos: 1. El consumidor debe acudir en primer lugar a su entidad financiera, aunque igualmente puede dirigir sus preguntas a la Oficina de Atención al Inversor de la CNMV ( o al servicio correspondiente del Banco de España ( previa) o que ésta no fuera contestada en el plazo de dos meses, entonces el consumidor puede dirigirse al SRBE, presentando una reclamación por escrito, acompañada de la identificación del reclamante, de la entidad contra la que se reclama, el lugar, la fecha y la firma y una descripción detallada de los motivos que la suscitan. Asimismo también es necesario acompañar la reclamación de las justificaciones documentales con las que se cuente. 2. Si la aclaración ofrecida por la entidad no resulta suficiente y el consumidor continúa considerando necesario reclamar, habría que distinguir según la reclamación se dirija contra una entidad de crédito, o ante otro tipo de entidades. En caso de que la reclamación se dirija contra una entidad de crédito, la Ley obliga a estas entidades a disponer de un departamento de atención al cliente (pudiendo además disponer de un Defensor del Cliente), a quien hay que dirigirse en primera instancia, antes de acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (SRBE): En caso de no admitirse a trámite la queja por el departamento de Atención al Cliente o por el Defensor del Cliente (es indiferente ante quien presentemos la reclamación 17
18 B loque VI. Mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos La reclamación debe dirigirse a: Servicio de Reclamaciones del Banco de España, sito en C/ Alcalá, 48, Madrid, aunque también podrá presentarse en cualquiera de las oficinas del Banco de España o por vía telemática a través de la Web del Banco de España. 3. Reclamación ante los Comisionados para la Defensa del Cliente de servicios financieros: el Banco de España y la CNMV disponen de un Servicio de Reclamaciones a través del cual atienden las quejas o reclamaciones que los clientes o inversores tengan contra personas o entidades sometidas al control y supervisión de este órgano. La reclamación deberá presentarse por escrito, identificando al reclamante y conteniendo una descripción clara y detallada del asunto objeto de la reclamación, acompañando copias de los documentos que puedan apoyar los argumentos del reclamante. 18
19 loque VII. Recomendaciones y advertencias B para invertircon garantías Guía práctica sobre Productos Financieros Antes de elegir cualquier modalidad de inversión es imprescindible que el consumidor siga estas cinco recomendaciones o pasos para invertir con garantías: 1. Comprobar que la entidad se encuentra entre las autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En caso contrario, el consumidor debe saber que no está sometida a las normas y control de esta entidad, ni al régimen del Fondo de Garantías de Depósitos y que, con frecuencia, su funcionamiento es temporal (suelen responder a un sistema piramidal). Además, tienden a ejercer grandes presiones sobre el ahorrador para forzar la inversión. 2. Informarse sobre el producto de ahorro o inversión. Para ello, el consumidor debe exigir saber las siguientes cuestiones: si se trata de un producto complejo o no complejo, sus costes (los directos y los indirectos), el riesgo, si el capital está garantizado o no y en qué plazo, la rentabilidad del producto (y si ésta excluye los costes), si la inversión es líquida o no es líquida y bajo qué condiciones ( podrá salir de la inversión?, cuándo? con qué coste?) 4. Desconfiar de las recomendaciones (tanto de la propia entidad, como de amigos o familiares) y buscar información y asesoramiento independiente y externo. Además de recurrir a las Asociaciones de Consumidores, se recomienda visitar las Webs de la CNMV y el Banco de España, que incluyen secciones con consejos, información sobre entidades de interés para accionistas y advertencias sobre inversiones poco seguras. 5. Ser consciente de las obligaciones que se asumen, según impone la normativa vigente, en la contratación de cualquier producto de ahorro o inversión. 3. Evaluar su situación personal y financiera, así como los objetivos que persigue con la inversión y mantenerse firme en los mismos. 19
20 AL-ANDALUS Almería Tlf.-Fax: AL-ANDALUS Huelva Tlf.: Fax: huelva@fed-alandalus.es AL-ANDALUS Cádiz Tlf.: Fax: cadiz@fed-alandalus.es AL-ANDALUS Jaén Tlf.-Fax: jaen@fed-alandalus.es AL-ANDALUS Córdoba Tlf.-Fax: cordoba@fed-alandalus.es AL-ANDALUS Málaga Tlf.: Fax: malaga@fed-alandalus.es AL-ANDALUS Granada Tlf.: Fax: granada@fed-alandalus.es AL- ANDALUS Sevilla Tlf.: Fax: sevilla@fed-alandalus.es Subvencionado por: Impreso en papel ecológico libre de cloro Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa Dirección: C/Jesús del Gran Poder, 5 3º J Teléfono: Fax: consumidores@fed-alandalus.es Web:
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