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2 CEACCU, 2009 Editado y elaborado por: CEACCU de esta edición: CEACCU, 2009 El contenido de esta publicación puede reproducirse, siempre que se indique su procedencia. Coordinación: Textos: CEACCU Mª de Lourdes Ferrando Villalba Depósito Legal: M Esta publicación ha sido subvencionada por el Ministerio de Sanidad y Política Social, Instituto Nacional del Consumo. El contenido de la misma es responsabilidad de CEACCU. Ilustraciones Diseño y Producción Gráfica: Kaitos rha/2009 Servigrafía. servigrafia.ag@telefonica.net - servigrafia.ag@hotmail.com

3 Índice Presentación I. Introducción II. Advertencias al Consumidor antes de contratar Productos de Ahorro e Inversión V. Productos de Ahorro e Inversión de mayor complejidad VI. La Seguridad de los Depósitos e Inversiones del Consumidor 9III. Obligación de las Entidades Financieras de informarse sobre el Consumidor 13IV. Productos de Ahorro tradicionales No Complejos 37VII.Mecanismos de Reclamación Extrajudicial 41VIII.Glosario

4 0. Presentación España acumula demasiados casos de ahorradores e inversores estafados que han servido para poner de manifiesto la falta de regulación y protección de determinados tipos de ahorro en nuestro país, pero sobre todo, han evidenciado una gran falta de cultura financiera de los españoles. La falta de formación es aún mayor cuando hablamos de productos financieros como depósitos, pólizas de seguro, valores en bolsa o fondos de inversión y de pensiones. Para conseguir una mayor protección de los consumidores, es necesario abordar su educación y darles a conocer las características de los productos financieros, de manera que puedan adoptar un comportamiento responsable respecto de sus inversiones y frente a la entidad financiera, pues ellos serán los primeros responsables de la gestión de su ahorro. CEACCU con esta Guía pretende que los consumidores se familiaricen con estos productos, e insiste en la necesidad de que tomen conciencia de la importancia que tiene su formación en este campo, ya que la educación financiera es un complemento esencial y necesario de las normas que los protegen. CEACCU 2

5 sus modificaciones y las posibilidades que el mercado le ofrece para 3 I. Introducción La actual situación de crisis económica ha incidido duramente en un gran número de familias españolas que se encontraban en niveles de endeudamiento muchas veces superiores a su capacidad patrimonial. Consciente de esta situación, desde hace años viene CEACCU destacando la necesidad de educar al consumidor, no sólo en el recurso al crédito sino, sobre todo, en la necesidad de ahorro e inversión de parte de su patrimonio. En el estudio que en el año 2007 publicó CEACCU ya se puso de manifiesto que el consumidor español tenía un conocimiento bastante completo de aquellos productos que como oferta de crédito se encontraban a su alcance (préstamo hipotecario, crédito al consumo, tarjetas de crédito...), pero que su información sobre productos de ahorro y, sobre todo, de inversión, era escaso. Era el propio consumidor encuestado quien manifestaba, en ocasiones, que su falta de información al respecto obedecía a su falta de interés, dada su imposibilidad de ahorrar. Algunos, incluso, señalaban que en su planificación económica no estaba previsto destinar una partida de los ingresos familiares al ahorro. Continúa siendo necesario hoy informar al consumidor sobre los productos de crédito, sobre todo sobre

6 conseguir mejores condiciones crediticias, pero CEACCU estima que quizá sea éste el momento más adecuado para insistir en la educación financiera del consumidor de productos de ahorro e inversión. Recordarle al consumidor la importancia del ahorro y de un ajuste adecuado de los niveles de ingresos y gastos de su economía doméstica es el principal objetivo de esta guía. La finalidad perseguida por CEACCU, como promotora y editora, es la de lograr una tutela integral y preventiva del consumidor, ajustada a la realidad económica y social y con vocación de futuro. Esta guía práctica de productos de ahorro e inversión contiene una exposición general, pero completa, del contenido y características de los productos de ahorro e inversión cuya oferta tiene como destinatarios potenciales a la mayor parte de los consumidores españoles. Esta exposición se completa con información sobre los mecanismos de reclamación extrajudicial al alcance del consumidor de servicios financieros o sobre el sistema de garantías de la seguridad de sus ahorros e inversiones. 4

7 5 II. Advertencias al Consumidor antes de contratar Productos de Ahorro e Inversión En la actualidad conviven en el sector financiero productos tradicionales de ahorro e inversión (cuentas y depósitos), junto con otros productos complejos y de difícil comprensión para el consumidor. El sector de la contratación financiera es muy complejo. La proliferación de nuevas figuras contractuales, en su mayoría atípicas (carentes de una regulación específica) y la oferta al consumidor medio de productos financieros que comportan un elevado riesgo patrimonial hacen necesario que el consumidor sea informado previamente de forma clara y precisa de las características esenciales del producto que va a contratar y de los riesgos que puede comportar para su patrimonio. Qué aspectos debe tener en cuenta el consumidor de productos de ahorro e inversión antes de contratar? Sobre la entidad que le ofrece los servicios. * Que se trate de una entidad legalmente autorizada para prestar sus servicios en España, cuando tenga dudas al respecto.

8 La comprobación es tan sencilla como consultar en las páginas web del Banco de España ( o la CNMV ( que se trata de una entidad inscrita en sus registros de entidades autorizadas, y no de un chiringuito financiero cuya actuación pudiera poner en peligro sus ahorros. En el supuesto de que se trate de productos de ahorro e inversión propios del sector de los seguros, la comprobación se efectuará mediante consulta del Registro de entidades aseguradoras en la Dirección general de seguros y fondos de pensiones ( Sobre los objetivos de su inversión. * Puede que el consumidor quiera obtener una rentabilidad elevada, mantener la máxima seguridad de su ahorro, o liquidez inmediata en el momento que precise disponer de su inversión, y esta finalidad deberá guiar su decisión sobre la contratación de un producto de ahorro o inversión. En concreto, determinará el plazo durante el cual desea mantener su inversión. El consumidor debe recibir de la entidad oferente información clara y precisa sobre los siguientes aspectos: 1) Rentabilidad del producto. 2) Riesgo asumido 3) Liquidez de la inversión. 4) Posibles comisiones y gastos repercutibles al consumidor. 5) Fiscalidad del producto de ahorro e inversión. 6 El consumidor debe intentar mantenerse firme en su decisión sobre los objetivos de su inversión, no debe dejarse convencer por ofertas tentadoras que no responderán en el futuro a sus necesidades.

9 El consumidor debe decidir, por lo tanto, antes de invertir: 1) Cuál es el plazo durante el cual quiere mantener su inversión (corto, medio o largo plazo). 2) Cuál es el riesgo que está dispuesto a asumir (elevado, medio o ninguno). El riesgo estará por lo general directamente relacionado con la rentabilidad del producto. El consumidor debe tener bien claro que por lo general una elevada rentabilidad comportará igualmente un elevado riesgo para su patrimonio. Asimismo, por lo general, un elevado riesgo obligará a un adecuado seguimiento de su posición inversora, dedicando más tiempo y esfuerzos a vigilar sus inversiones. 3) La liquidez de su inversión (total o limitada por las circunstancias del mercado). La liquidez total del producto comporta la posibilidad de disponer del ahorro invertido en cualquier momento, respetando el procedimiento previsto previamente en el contrato. Los productos que no son líquidos son aquellos en los cuales la posibilidad de desinvertir dependerá de circunstancias del mercado o del emisor (por ejemplo, la posibilidad de desinversión en el supuesto de adquisición de unas participaciones preferentes dependerá de la existencia de oferta, que a su vez es una consecuencia de la solvencia y situación financiera del emisor). Para ello, el consumidor debe ser capaz de analizar su situación económica, su nivel de ingresos y gastos, de realizar una planificación económica futura y de considerar las cargas familiares y eventualidades que deberá afrontar antes de tomar una decisión sobre la inversión de sus ahorros. 7

10 Asimismo, a la hora de contratar, el consumidor deberá igualmente considerar su experiencia financiera y sus conocimientos sobre el sector, dado que un total desconocimiento podría comportar la imposibilidad de seguir adecuadamente sus posiciones inversoras. Sobre las concretas características del producto de ahorro e inversión * El consumidor debe recibir información suficiente sobre las características del producto: plazo, rentabilidad, riesgo, liquidez, costes y fiscalidad para poder comprobar si responde a sus objetivos inversores. * El consumidor debe conservar toda la documentación que la entidad oferente del producto o servicio de ahorro e inversión le proporcione, incluso los folletos publicitarios y cualquier anotación, documento a mano o información detallada en la que consten los datos de la entidad y que se le hubiera entregado al consumidor. Todo ello integra la oferta contractual aún cuando no se hubiera incorporado a las condiciones generales o particulares de su contrato. 8

11 9 III.Obligación de las Entidades Financieras de informarse sobre el Consumidor Las entidades financieras sólo podrán ofertar al consumidor determinado tipo de productos cuando posean un mínimo de información patrimonial y financiera sobre él que les permita enjuiciar su adecuación a los servicios financieros que la entidad oferta. La normativa del mercado financiero (conocida en este punto como normativa MIFID) establece la necesidad de que las entidades que operan en el mercado financiero requieran a sus clientes esta información antes de ofertar servicios como el asesoramiento financiero o la gestión de carteras de inversión. Esta normativa no se aplica a todos los productos de ahorro e inversión. Así, no se aplica a productos como los depósitos o cuentas bancarias, o los seguros, sino sólo a productos financieros más complejos, como son los derivados, los fondos de inversión, las acciones o los valores de renta fija. Cómo debe actuar la entidad de crédito en cumplimiento de la normativa MIFID? La actuación de la entidad financiera dependerá del servicio de inversión que pretenda contratar el consumidor:

12 Compraventa de productos financieros. La legislación distingue según se trate de contratación a iniciativa del consumidor (ej. éste se dirige a la entidad directamente solicitando la contratación de un producto o servicio) o previa oferta de la entidad (ej.: se ha enviado por la entidad financiera al consumidor la documentación y el formulario contractual que ya trae incluso firmado el consumidor para contratar el producto); y también según se trate de productos complejos (derivados, fondos de inversión libres, contratos por diferencias en los mercados de valores...) o no complejos (acciones cotizadas, valores de renta fija y muchos fondos de inversión). Prevé, por tanto, distintos supuestos: 1) Si el cliente insta la contratación sin mediar oferta ni comunicación previa de la entidad, y pretende contratar un producto no complejo, la entidad no tiene obligación de realizar el denominado test de conveniencia, que trata de valorar los conocimientos y experiencia del cliente, con preguntas sobre los tipos de productos y servicios con los que el cliente está familiarizado; la naturaleza, frecuencia, volumen y período en el que ha operado previamente; su nivel de estudios y su profesión actual o anterior. Normalmente tampoco se realizará este test cuando el consumidor sea ya con anterioridad cliente de la entidad y disponga por tanto de toda la información relevante. 2) En los demás casos, será siempre necesario que la entidad financiera realice el test de conveniencia. Asesoramiento sobre inversiones, servicio que consiste en la prestación de recomendaciones personalizadas (Ej.: el cliente quiere invertir sus ahorros, se dirige a la entidad y solicita que le recomienden el producto que mejor se adapte a sus circunstancias personales): la entidad financiera deberá realizar además el denominado test de idoneidad. 10

13 11 Este test tiene por finalidad que las recomendaciones personalizadas de la entidad sean las más adecuadas para el cliente. Las preguntas versan, por tanto, sobre los conocimientos y experiencia previos (test de conveniencia); la situación financiera del cliente (fuente y nivel de sus ingresos; su patrimonio, sus gastos y pagos periódicos) y sus objetivos de inversión (tiempo que se quiere mantener la inversión, el perfil de riesgo). Si el cliente no le proporciona a la entidad la información necesaria para poder evaluar su idoneidad, no podrá ésta prestarle el servicio de asesoramiento. Este servicio, además, sólo podrá ser prestado por entidades debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de la CNMV o, en su caso, del Banco de España (información fácilmente comprobable a través de las páginas web de estos organismos supervisores, y Gestión de carteras, supone que el cliente confía en la entidad la selección de productos, la toma de decisiones de inversión y la ejecución de operaciones por su cuenta. La entidad debe asegurarse que el servicio es adecuado a sus conocimientos y experiencia, objetivos y situación financiera. Debe efectuar también el Test de idoneidad, y no podrá prestar el servicio si no dispone de la información necesaria para completarlo.

14 Está el consumidor obligado a proporcionar esta información? En principio, el consumidor está obligado a proporcionar esta información. La entidad no podrá prestar el servicio si el cliente se niega a facilitarla. Del mismo modo, la entidad financiera deberá ajustar su recomendación o la gestión de la cartera de valores del consumidor al perfil de inversor que se deduce del análisis profesional que efectúa de la información proporcionada por el consumidor. De esta circunstancia se desprenden fundamentalmente tres consecuencias: 12 1) Que en el supuesto de que el consumidor desee contratar un producto o servicio no ajustado a su perfil de inversor, que no entraría por lo general dentro de la recomendación de su entidad, deberá expresamente suscribir una cláusula en la cual decida bajo su responsabilidad, con pleno conocimiento de las circunstancias de la inversión y de sus riesgos, contratar, exonerando de responsabilidad a la entidad oferente. 2) Que, por ello, debe advertirse al consumidor que no debe suscribir este tipo de cláusulas cuando su voluntad no se haya manifestado en este sentido. Por ejemplo, el consumidor no deberá prestarse a suscribir expresamente este tipo de cláusulas cuando la entidad le recomienda la contratación de determinados bonos estructurados de elevado riesgo y poca liquidez, si su perfil de inversor es conservador, se había dirigido a la entidad a solicitar una recomendación sobre inversión y no tiene claros cuáles son sus objetivos de inversión. 3) Que en la elaboración del perfil de inversor tiene, por tanto, una participación fundamental el propio consumidor, que es quien proporciona a la entidad los datos patrimoniales y sobre experiencia financiera por ésta solicitados, así como sus objetivos de inversión y su talante arriesgado o conservador. El consumidor tiene que responder con veracidad a las preguntas planteadas y ser consciente de que de toda esta información dependerá la elaboración de su perfil de inversor y una recomendación de productos financieros distinta en uno y otro caso.

15 13 IV. Productos de Ahorro tradicionales No Complejos Actualmente la diversificación del sector financiero ha abierto a los consumidores la puerta a un complejo pero también variado mundo de posibilidades de colocación del ahorro. El consumidor puede obtener mayor rentabilidad que con los productos tradicionales, pero también asumir mayor riesgo o tener dificultades para la desinversión. No obstante, la contratación de productos de ahorro tradicionales (cuentas y depósitos) se ha convertido incluso en una necesidad, por lo que conviene realizar un breve análisis de sus características. * Cuenta corriente bancaria: es un contrato de gestión en virtud del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de sus clientes cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, cumpliendo por tanto las órdenes e instrucciones del cliente. Suele constituir el primer contrato que se celebra con una entidad de crédito y a través de él se canalizarán las relaciones posteriores que la entidad tenga con su cliente. El consumidor deberá realizar la provisión de fondos para que exista saldo en la cuenta que permita al banco cumplir con sus instrucciones. La provisión de fondos comporta que la cuenta corriente vaya unida por lo general a un contrato de depósito en cuenta corriente o bien a un contrato de apertura de crédito (aquí es la entidad de crédito la que permite al consumidor disponer de saldo hasta el límite contractualmente fijado).

16 El consumidor, además de asumir la obligación de disponer de provisión de fondos para que la entidad pueda cumplir con sus instrucciones (pago de cheques, de recibos domiciliados, realización de transferencias, etc.), deberá afrontar el pago de las comisiones, intereses y gastos pactados en el contrato. Cuando no exista provisión de fondos suficiente en la cuenta, el contrato puede haber autorizado a la entidad a conceder discrecionalmente un descubierto en cuenta corriente, cuyos intereses en términos de tasa anual equivalente (inclusiva, por tanto, de comisiones y demás gastos repercutidos al consumidor) están limitados por la legislación de crédito al consumo (2 5 veces el interés legal del dinero). Por lo tanto, aun cuando el contrato, o el folleto de tarifas de la entidad recojan un límite máximo superior, no podrá superarse el establecido legalmente. En la actualidad, la reciente Ley de servicios de pago regula parcialmente el servicio de caja sobre todo en orden al establecimiento de fechas de valoración y obligaciones de información al cliente. Una de las consecuencias prácticas de aplicación de esta norma que favorece al consumidor es la imposibilidad a partir de su entrada en vigor de cobrar los descubiertos por valoración. * Depósitos de dinero a la vista y a plazo. Se trata de operaciones bancarias de captación de fondos del público, adquiriendo las entidades la propiedad de éstos, y comprometiéndose a su devolución, en la misma moneda y en la forma y tiempo pactados, pagando, en su caso, al depositante un interés normalmente determinado por el contrato. 14

17 Tradicionalmente los depósitos de dinero son a la vista y a plazo. Los depósitos a la vista persiguen principalmente la obtención de los servicios de caja por la entidad depositaria (ej. depósitos que conllevan aparejada la entrega a su titular de un título de legitimación como es la libreta de ahorros). En los depósitos a plazo la finalidad es por lo general la inversión, obtener un mayor rendimiento por la colocación del ahorro (las tradicionalmente denominadas imposiciones a plazo fijo). Son prorrogables al vencimiento y comportan por lo general, si el consumidor no espera al vencimiento del plazo para retirar su inversión, la imposición a éste de una penalización por vencimiento anticipado. En la práctica, no obstante, existen productos que constituyen una combinación de ambos tipos de depósito: depósitos de alta remuneración que no permiten acceder a muchos de los servicios integrados en el servicio de caja; y los depósitos a plazo con liquidez total, pudiendo retirar los fondos depositados en cualquier momento sin merma de rentabilidad o simplemente respetando un período de permanencia mínimo. * Algunas cuestiones comunes a cuentas y depósitos. 1. El consumidor deberá afrontar el pago de las comisiones y gastos previstos contractualmente. Pero no está obligado a pagar cualquier comisión o gasto que la entidad de crédito le repercuta, sino que deberán ajustarse en su cobro a la normativa sectorial bancaria y a la oferta del producto o servicio, conforme dispone 15

18 asimismo la normativa general de tutela del consumidor y usuario. La entidad de crédito no podrá cobrar comisiones por servicios no solicitados por el cliente o no prestados efectivamente por la entidad. Las comisiones y gastos deberán encontrarse además reflejados en el contrato, de modo que en caso contrario, la entidad no podrá cobrarlos. El importe de las comisiones y gastos es, en principio, libre, aun cuando se establecen algunos límites específicos en leyes especiales (p. Ej. descubierto en cuenta corriente de consumidores). Las comisiones están además sometidas a un control formal: es necesario que la comisión o el gasto (en este caso, al menos deberá aparecer su concepto), consten en el folleto de tarifas que deberá ser entregado al consumidor, que deberá aparecer además en el tablón de anuncios de la entidad (o en la página web en caso de entidades que operan telemáticamente), y que debe registrarse en el Banco de España, a través de cuya página web podrá igualmente el consumidor comprobar la corrección de las comisiones que le está cobrando la entidad. Cuando en el establecimiento de la comisión o el gasto, la entidad prevea un mínimo y un máximo, deberá atender a las circunstancias concurrentes a la hora de aplicar su importe, no es correcta la aplicación del máximo de forma automática. 16 En la actualidad, la Ley de servicios de pago regula parcialmente las operaciones de pago realizadas en ejecución del servicio de

19 17 caja, y se refiere a la información que debe proporcionarse al consumidor, estableciendo además límites máximos a las fechas de valoración de los apuntes realizados en su cuenta, lo que incide de forma directa en la posibilidad de cobro de comisiones, gastos e intereses. 2. El consumidor podrá cancelar su cuenta o depósito cuando lo desee, respetando, en su caso, el plazo de preaviso que conste en el contrato (por lo general, ninguno en las cuentas corrientes o depósitos a la vista). No obstante, el consumidor deberá informarse en la entidad sobre las posibilidades de retirar en efectivo el importe depositado en caso de no existir preaviso (en ocasiones, se establece un límite máximo para la retirada de efectivo en estos casos), pero la entidad financiera deberá proporcionarle otros sistemas de retirada de los fondos (transferencia, cheque bancario...). 3. Cuando la entidad financiera cometa un error en los abonos o adeudos efectuados en la cuenta del consumidor, deberá rectificarlos a la mayor brevedad posible, pero informando al consumidor de dicha circunstancia. En ningún caso, podrá ocasionarle perjuicios al consumidor el hecho de que la entidad retroceda algún abono incorrectamente efectuado en la cuenta del consumidor (por ejemplo, originándole un descubierto en cuenta corriente). El Servicio de Reclamaciones del Banco de

20 España señala que la entidad de crédito deberá informar inmediatamente al consumidor, y retrocederá el abono incorrecto si existe provisión de fondos suficiente. En caso contrario, deberá pactar con el consumidor la forma de devolución del importe dispuesto por el consumidor. En ningún caso, la comisión del error legitima al consumidor para disponer con carácter definitivo de la cantidad incorrectamente abonada en su cuenta. 18

21 19 V. Productos de Ahorro e Inversión de mayor complejidad El mercado financiero ofrece en la actualidad al consumidor numerosas posibilidades de colocación de su ahorro. En ocasiones, se trata de productos de sencilla comprensión, con un riesgo moderado o bajo y con una elevada solvencia del emisor, pero en otros muchos, se trata de sofisticados productos financieros, que requieren de gran experiencia financiera para su total comprensión. Veamos cuáles son algunos de ellos: 1) Inversiones en renta fija. Valores negociables emitidos por las empresas y las instituciones públicas, representativos de los préstamos que estas entidades reciben de los inversores. Se distinguen: Deuda Pública, valores emitidos por el Estado, las Comunidades Autónomas y otros organismos públicos; y renta fija privada (emitidos por el sector privado). Los valores de Deuda Pública son las Letras del Tesoro (activos a corto plazo, a 6, 12 y 18 meses, al descuento y representados mediante anotaciones en cuenta); Bonos (a medio plazo, 5 años) y Obligaciones (a largo plazo, a 10, 15 y 30 años) del Estado, que comportan el pago de un interés fijo en cupones anuales; Deuda autonómica y de otros organismos públicos (valores a corto o largo plazo, con características similares a la Deuda Pública del Estado).

22 En la página web de la Dirección General del Tesoro, puede obtenerse información sobre cualquier emisión de deuda pública del Estado, acudir a las subastas de deuda y contratarla sin coste ( Puede contratarse también a través de las entidades de crédito y otros intermediarios financieros, debiendo asumir en este caso el pago de las comisiones derivadas de su actuación. 20 Dentro de la renta fija privada son comunes: 1) Los pagarés de empresa (debe tenerse en cuenta la solvencia del emisor, la identificación del mismo de forma correcta en la publicidad realizada por la entidad, así como el plazo de la emisión, dado que tradicionalmente eran a largo plazo pero en la actualidad existen emisiones en el mercado de pagarés de empresa perpetuos, con una liquidez muy reducida, dado que no se negocian en ningún mercado primario o secundario) 2) Los bonos y obligaciones (cuando se trate de obligaciones subordinadas, el titular se sitúa detrás de todos los acreedores ordinarios para cobrar en caso de concurso de la entidad emisora; cuando se trate de bonos u obligaciones indexados, dependerá su rentabilidad e, incluso, la recuperación del nominal invertido, de la evolución del índice). 3) Obligaciones convertibles en acciones u otras obligaciones o títulos previamente determinados. 4) Cédulas hipotecarias: valores de renta fija emitidos por entidades de crédito y respaldados por su cartera de préstamos hipotecarios. 5) Titulizaciones hipotecarias o de activos: Método de financiación de empresas que se basa en la venta o cesión de activos a un tercero (fondo de titulización), que financia la compra emitiendo valores que suscriben los inversores: bonos de titulización hipotecaria, si los activos cedidos son préstamos hipotecarios; y bonos o pagarés de titulización si se trata de otro tipo de activos.

23 21 6) Participaciones preferentes: Son productos complejos, de elevado riesgo, dado que pueden generar pérdidas en el capital invertido. Su valor podría ser inferior al precio pagado al adquirirlas. Con independencia de su carácter perpetuo, el emisor, si es una entidad de crédito, suele reservarse el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del Banco de España. Son además productos de liquidez limitada, no siempre es fácil recuperar la inversión efectuada. Son productos con una remuneración generalmente fija en un primer período y variable durante el resto de la vida del producto. La remuneración está, no obstante, condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor o de su grupo y no es acumulable, por lo que si un período no la recibe, pierde el derecho a hacerlo. Entre otros, el consumidor que adquiere participaciones preferentes puede asumir los siguientes costes: Comisiones de compra o venta para la entidad financiera implícitas en el precio de compra; comisiones de intermediación en operaciones de compra y venta y gastos de administración y custodia. La denominación de este producto no debe inducir a engaño al consumidor, dado que en caso de insolvencia del emisor, se sitúan en orden de recuperación de los créditos:

24 - detrás de todos los acreedores ordinarios y subordinados. - delante de las acciones ordinarias (y de las cuotas participativas de las cajas de ahorros). - al mismo nivel que el resto de participaciones preferentes emitidas o que pueda emitir en el futuro el emisor. 7) Bonos estructurados: productos muy complejos, en los que por lo general, si no existe garantía del capital, el consumidor asume un riesgo muy elevado de pérdida patrimonial. Los productos estructurados se componen de un bono con cuyos intereses se compra una opción que es la que aporta la rentabilidad en caso de que se dé la condición del producto. Cuanto más alto es el cupón que paga el bono, más rentabilidad puede dar el producto. Los productos estructurados son formas de invertir en cualquier activo con gran flexibilidad, pero este tipo de inversión plantea problemas derivados de su propia naturaleza, como son, en primer lugar, la complejidad de su estructura; en segundo lugar, la elevada asunción de riesgo cuando no existe garantía de capital; en tercer lugar, la ausencia de una garantía adicional distinta a la solvencia del emisor. Dentro de los bonos estructurados podemos distinguir aquellos que garantizan que no habrá pérdida de capital de aquellos otros que prevén hasta la pérdida total del capital por parte del inversor. Dentro de estos últimos los más sofisticados son los autocancelables. 22 Los bonos autocancelables se caracterizan por pagar un cupón determinado si un valor o índice sube en un año y en este caso se cancelan. Si el valor no ha subido, el producto se prolonga otro año, a cuyo vencimiento pagará el doble del cupón siempre que supere el precio inicial ese segundo año. Si esto no sucede, vuelve a prorrogarse, y así

25 sucesivamente hasta su vencimiento definitivo, que suele estar entre tres y cinco años. Entonces, lo normal es que ofrezcan una protección condicional del capital, es decir, devuelve el importe invertido si el valor ha bajado menos de un porcentaje determinado. Estos son los autocancelables estándar, pero pueden ser más sofisticados jugando con el colchón (ampliando la garantía hasta pérdidas del 50% o incluso garantizando totalmente el capital a cambio de un cupón más bajo) o con los subyacentes: divisas, materias primas, acciones con alto dividendo, cestas de valores con más potencial seleccionados por analistas, etc. 8) Depósitos indexados y depósitos estructurados. Los depósitos indexados pretenden mejorar la rentabilidad de los depósitos tradicionales, a través de la referencia a índices bursátiles. Se configuran, por tanto, como depósitos a plazo en los que la rentabilidad pactada no se encuentra predeterminada, como en los depósitos a plazo tradicionales, sino que se determinará en un momento posterior, normalmente el del vencimiento, por la evolución de los índices de referencia. Los depósitos estructurados son contratos complejos con dos partes bien diferenciadas: 1) Una configurada como un plazo fijo tradicional,con una rentabilidad algo 23

26 superior a la del mercado, que es la que suele atraer al consumidor. 2) Una segunda cuya rentabilidad va referenciada a la evolución (rentabilidad media o global) de un índice o conjunto de índices bursátiles. Constituye una ventaja evidente del depósito estructurado el permitir al consumidor participar en la inversión bursátil sin asumir pérdidas de capital, si bien el hecho de no conservar la inversión durante el período de tiempo pactado, dadas las elevadas comisiones a pagar, puede suponer merma en la rentabilidad. Aspectos que deberá tener en cuenta el consumidor: 1) La rentabilidad será mayor si la referencia es el incremento global de un índice que si se trata de la media de subida del índice. 2) Deberá analizar las posibilidades de cancelación y, en su caso, las comisiones cuyo pago deberá afrontar, que son muy elevadas en algunos casos. 3) Deberá cerciorarse de que el producto tiene una garantía de capital, dado que en ocasiones se han comercializado productos de este tipo sin advertir de la falta de garantía de conservación del capital. Este producto no es aconsejable para los consumidores que deseen obtener una rentabilidad garantizada (que sí ofrecen los tradicionales depósitos a plazo fijo). 9) Renta variable: Inversión en acciones. El consumidor que adquiere una acción se convierte en propietario de una parte proporcional del capital social de una sociedad anónima, representada por la propia acción. Cuando se trata de sociedades anónimas cotizadas las acciones sólo pueden estar representadas por anotaciones en cuenta (registros informáticos, en los que consta la identidad del titular de la acción). 24 El consumidor puede adquirir acciones ordinarias o privilegiadas, en las que el privilegio consiste normalmente en un dividendo preferente o adicional

27 25 (caso de las acciones sin voto), o también acciones rescatables, que tienen una duración determinada prevista en las condiciones de emisión (el derecho de rescate puede pertenecer a la entidad emisora, al inversor o a ambos). La titularidad de la acción supone para el consumidor poder ejercitar un conjunto de derechos propios de su condición de accionista: derechos económicos (derecho a obtener parte de los beneficios que la sociedad obtenga y que la Junta general de accionistas decida repartir, derecho a una cuota del patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad) y políticos (asistir y votar en las Juntas de la sociedad, impugnar los acuerdos sociales). Los socios,en caso de concurso de la sociedad,no gozan de preferencia para el cobro, sino que se encuentran detrás de todos los acreedores, privilegiados y ordinarios. 10) Fondos de inversión. En la actualidad es muy común la suscripción por los consumidores de participaciones de fondos de inversión mobiliaria. Junto a éstos existen igualmente fondos de inversión inmobiliaria, caracterizados por la inversión en este sector de bienes (inmuebles).

28 Los fondos de inversión mobiliarios han permitido que muchos consumidores accedan a mercados y productos de inversión que de forma individual les hubieran supuesto la asunción de excesivos riesgos. En el mercado existen en la actualidad numerosos tipos de fondos de inversión. El consumidor debe estar atento a las características del fondo cuyas participaciones suscribe, sobre todo en relación con las modalidades que se describen a continuación. FONDOS GARANTIZADOS. Se caracterizan porque en una determinada fecha futura se conservará la totalidad de la inversión inicial. En algunos casos se ofrece también una rentabilidad asegurada. Suelen tener un período de comercialización fuera del cual las comisiones de suscripción son muy elevadas. El consumidor debe atender a la fecha de vencimiento de la garantía, porque sólo tendrán derecho a la garantía que otorga el fondo aquellos partícipes que mantengan su inversión hasta la fecha de vencimiento. Si se reembolsa antes, el consumidor podría sufrir pérdidas. Puede que el fondo disponga de ventanas de liquidez, y en ellas el consumidor podrá dar órdenes de reembolso total o parcial de su inversión en el fondo sin pagar comisiones. El consumidor no debe olvidar que en estos períodos no funciona la garantía, y aunque no tendrá que pagar comisiones, podrá verse sometido a pérdidas. Estos fondos suelen establecer comisiones de suscripción y reembolso elevadas durante el período de garantía, con el objetivo primordial de restringir la entrada y salida de partícipes. 26

29 El consumidor deberá leer atentamente el folleto informativo del fondo garantizado para conocer sus principales características: período de comercialización, fecha de vencimiento de la garantía, ventanas de liquidez, preavisos, comisiones, etc. Igualmente, el consumidor deberá leer atentamente las comunicaciones que le remite la entidad sobre el vencimiento y las condiciones de renovación de la garantía. Existen diversos tipos de fondos garantizados: 1) De renta fija: garantiza la conservación del capital y una rentabilidad fija y predeterminada, que se indica en el folleto del fondo en términos de tasa anual equivalente, en la fecha de vencimiento de la garantía. 2) De renta variable: sólo aseguran la inversión inicial, en la fecha de vencimiento de la garantía. En ocasiones permiten obtener una rentabilidad vinculada al comportamiento de diversos activos financieros o índices, pero si su evolución no es la esperada, es posible que no tenga rentabilidad alguna. FONDOS COTIZADOS (Exchange Traded Funds): su política de inversión consiste en la reproducción (réplica) de un índice, de modo que sus participaciones se negocian en bolsas de valores, de forma similar a las acciones (funcionan en parte como fondos de inversión y en parte como acciones cotizadas). La rentabilidad que obtienen es similar a la de los índices que replican. 27

30 Aun cuando tienen importes mínimos de inversión que permiten participar en ellos a los consumidores medios, se trata de fondos adecuados sólo para inversores con un perfil de riesgo agresivo, pues por lo general son fondos de renta variable. Sus ventajas son: su elevada liquidez (pueden suscribirse y reembolsarse sus participaciones durante todo el período diario de cotización bursátil, a diferencia de los fondos tradicionales, en los que la liquidez es diaria); la posibilidad de conocer el valor liquidativo, dado que la Bolsa calcula y difunde una estimación. En relación con el coste de suscripción de estos fondos, el consumidor deberá tener en cuenta que si bien las comisiones de gestión y depósito son mucho más reducidas que en otros fondos, al tratarse de órdenes bursátiles, suelen generar comisiones de compraventa a favor del intermediario, así como corretajes de Bolsa, costes todos ellos que deberá asumir el consumidor y que le habrán sido atribuidos en el contrato. FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE (FIL, Fondos de inversión alternativa o Hedges Funds): se caracterizan por poder invertir en cualquier tipo de activo, seguir la estrategia de inversión que consideren más apropiada y endeudarse en mayor medida que en el resto de los fondos (hasta varias veces su patrimonio). 28 Son recomendables sólo para inversores cualificados (fondos de pensiones, entidades financieras...), ya que pueden comportar un elevado riesgo, tienen escasa liquidez (dificultad de reembolsar las participaciones), fijando además en muchas ocasiones un período mínimo de permanencia y la inversión mínima es de euros.

31 29 FONDOS DE FONDOS DE INVERSIÓN LIBRE (FFIL): mecanismo para permitir a los particulares acceder a los Fondos de Inversión libre. Son fondos de fondos, que no invierten directamente en valores, sino en otros fondos de inversión, en su mayoría fondos de inversión alternativa o hedges funds. Se caracterizan por una gran libertad para decidir sus estrategias de inversión, por lo que podrán acceder a nuevas oportunidades de inversión, pero también suele implicar mayores niveles de riesgo. El valor de la inversión puede variar de forma significativa a lo largo del tiempo, y el rendimiento no tiene por qué estar ligado a la evolución de los mercados de valores. Normalmente son menos líquidos que los fondos tradicionales. Su valor liquidativo se podrá publicar con una periodicidad de tres o incluso seis meses, si bien muchos optan por una frecuencia mensual. Pueden además permitir los reembolsos sólo cada tres o seis meses, con determinadas especialidades fijadas en el folleto (importe máximo de reembolso, preavisos, suspensión del derecho de reembolso y pago de los reembolsos). Antes de contratarlo, el consumidor debe firmar un documento en el que declara haber sido informado de todos los riesgos inherentes al producto.

32 La entidad tiene la obligación de entregarle una copia del documento de consentimiento, que deberá conservar con el folleto y la solicitud de suscripción mientras sea partícipe del FFIL. Es importante que el consumidor esté completamente seguro de comprender el contenido del documento de consentimiento, en particular las características y los riesgos especiales asumidos con la inversión. Tienen libertad para la fijación de sus comisiones, ya que no les resultan aplicables los límites establecidos para los fondos tradicionales, establecidas en el Reglamento de instituciones de inversión colectiva. 11) Planes de pensiones y planes de jubilación. En la actualidad, la preocupación por el nivel de vida en el momento de la jubilación ha favorecido, junto con los beneficios fiscales ofrecidos, la contratación de este tipo de productos. Los planes de pensiones son contratos en los que se fijan las condiciones y características de un programa de ahorro-jubilación, así como los derechos y obligaciones de promotores y partícipes. Son de constitución voluntaria y sus prestaciones no son sustitutivas de las de la Seguridad Social, sino que se acumulan a ellas. Los fondos de pensiones son los instrumentos encargados de realizar las inversiones con el patrimonio del plan. Existen muy variados tipos de planes de pensiones: 30 1) Dependiendo del promotor del plan: planes de empleo (promovidos por una entidad, sociedad o empresa, siendo partícipes sus empleados o trabajadores); planes asociados (en ellos el promotor es una asociación o sindicato, y los partícipes sus

33 asociados o afiliados) y planes individuales (son promotores las entidades financieras y partícipes, cualquier persona física). 2) Por su inversión: planes de renta fija, que no pueden invertir en renta variable; de renta fija mixta: con un máximo en renta variable del 15%; de renta fija mixta II: inversión en renta variable entre el 15% y el 30% de sus activos; de renta variable: cartera integrada por activos de renta variable con un mínimo del 75%; renta variable mixta: activos de renta variable entre el 30 y el 75% de su cartera. La cantidad que el consumidor puede aportar a un plan de pensiones tiene dos límites: uno mínimo, dado que permitir aportaciones extraordinariamente reducidas supondría un coste elevado que reduciría la rentabilidad del plan; y otro máximo, que dependerá de las circunstancias del consumidor (edad, matrimonio si el otro cónyuge no obtiene rentas...). El consumidor puede optar, una vez producida la contingencia que de lugar al cobro de la prestación, entre cobrarla totalmente en dicho momento o que le sea abonada en forma de renta vitalicia, teniendo en cada caso una tributación distinta. En este segundo caso, se 31

34 determinará el período de tiempo durante el cual el titular del plan cobrará dicha renta, atendiendo al capital acumulado. Las contingencias que pueden dar lugar al cobro de la prestación son las siguientes: jubilación o situación asimilable, invalidez total y permanente para la profesión habitual, la invalidez absoluta y permanente para todo trabajo y la gran invalidez; la muerte del partícipe o beneficiario, la enfermedad grave e incluso el pase a la situación de desempleado de larga duración. En la actualidad, esta condición se reconoce en todo parado que no tenga derecho a prestaciones contributivas o que las haya agotado. Junto a los planes de pensiones, nos encontramos otro tipo de productos que responden a la misma finalidad, como son los planes de jubilación, pero que tienen un distinto tratamiento fiscal, sobre todo en relación con las aportaciones realizadas, que tienen un tratamiento fiscal favorable en la declaración del IRPF del aportante en relación con los planes de pensiones, pero no suponen desgravación fiscal alguna para el titular del seguro en que consiste el plan de jubilación (en ellos las ventajas fiscales se obtienen al final, en el momento del cobro del seguro). En consecuencia, en relación con las prestaciones obtenidas, en los planes de jubilación el titular paga impuestos por las prestaciones periódicas que efectúa en su declaración de la renta, por lo que cuando empiece a percibir el dinero ya no deberá pagar impuestos, aunque sí de los intereses que se han producido. En cambio, en los planes de pensiones, durante el pago de las prestaciones, éstas se entienden como rentas del trabajo que desgravan, por lo que al momento de producirse la contingencia, las rentas que reciba el titular tributarán en sus sucesivas declaraciones del IRPF como rendimientos del trabajo íntegramente, ya que no fueron satisfechas en su momento. 32

35 empresa de servicios de inversión (sociedad de valores, agencia de valores o 33 VI.La Seguridad de los Depósitos e Inversiones del Consumidor El sistema financiero español prevé, como establecen también las normas comunitarias, la existencia de fondos de garantía de depósitos y de inversiones, de modo que el consumidor pueda ver garantizado su derecho a la restitución en determinadas circunstancias hasta un límite cuantitativo establecido en las normas reguladoras de esta garantía. Los fondos de garantía de depósitos son organismos promovidos por el poder público a los que se adhieren las entidades bancarias, precisamente con la finalidad de paliar los daños patrimoniales que pudieran sufrir los particulares por la declaración en concurso o situación similar de una entidad de crédito (bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito ), que deberá ser declarada por el Banco de España o, en su caso, por la CNMV. Existen tres FONDOS DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS de entidades de crédito: el Fondo de garantía de depósitos de bancos, el fondo de garantía de depósitos de cajas de ahorro y el fondo de garantía de depósitos de cooperativas de crédito. Las entidades de crédito españolas están obligadas a adherirse a uno de estos fondos, dependiendo de su naturaleza. Junto a éstos existe igualmente un FONDO DE GARANTÍA DE INVERSIONES, que tiene por finalidad ofrecer a los inversores una cobertura cuando la

36 sociedad gestora de carteras de valores) sea declarada insolvente y sea incapaz de restituir el dinero, los valores o instrumentos financieros que tuviera en depósito o custodia (esta situación será declarada por la CNMV si transcurren 21 días sin que la entidad proceda al reembolso o la restitución). Exclusiones de la cobertura: 1) El efectivo y los valores e instrumentos financieros confiados a la empresa de servicios de inversión para la prestación de servicios de inversión en territorios definidos como paraísos fiscales por la legislación vigente o en un país o territorio que carezca de órgano supervisor de los mercados de valores o cuando, aún existiendo, se niegue a intercambiar información con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). 2) El dinero y los valores e instrumentos financieros confiados a la empresa de servicios de inversión por clientes tales como entidades de crédito, otras empresas de inversión, entidades aseguradoras o Administraciones Públicas, entre otros. El Fondo de Garantía de Inversiones en ningún caso indemniza la pérdida de valor de las inversiones por la evolución de los mercados de inversión. Si el consumidor es cliente de una entidad financiera no española, puede que ésta no esté adherida a alguno de nuestros fondos de garantía, porque ello está permitido por nuestra legislación, siempre y cuando se ofrezca la misma cobertura al consumidor por la legislación del país de origen de la entidad financiera. 34 Es obligatoria la adhesión al fondo de garantía para: a) Las entidades bancarias españolas inscritas en los Registros especiales del Banco de España. b) Las sucursales de entidades bancarias autorizadas en un país no

37 35 miembro de la Unión Europea, si los depósitos o valores garantizados confiados a la sucursal no estuvieran garantizados por un sistema de garantía en el país de origen, o si la cobertura ofrecida no fuera suficiente, con el objeto de cubrir la diferencia (por ejemplo, si se indemnizara hasta euros por depositante, la diferencia de los otros sería asumida por el fondo de garantía de depósitos español). Los fondos de garantía de depósitos garantizan hasta euros por depositante, con independencia del número y clase de depósitos que tenga en la entidad. No obstante, el importe máximo garantizado de los valores o instrumentos financieros que se confían a la entidad,que es igualmente de euros, es independiente del anterior. En consecuencia, el consumidor podría tener garantizados en cada entidad hasta euros si es el único titular de sus posiciones en el mismo. La garantía cubre: a) El dinero depositado en las cuentas de los clientes de la entidad, así como los certificados de depósitos nominativos. b) Los valores negociables e instrumentos financieros que hayan sido confiados a la entidad de crédito para su depósito o registro o para la realización de algún servicio de inversión. Ejemplo ilustrativo de la cobertura: Un matrimonio tiene una cuenta corriente con euros en un banco, un depósito a plazo por importe de euros, y una cuenta de valores, con un saldo de euros.

38 Opción A) Sólo uno de los cónyuges es titular de las cuentas: Les cubriría euros de la cuenta corriente y de la IPF y más de la cuenta de valores. Total: euros. Opción B) Los dos cónyuges son titulares de las cuentas: Les cubriría el total de las posiciones que ostentan en el banco: euros del fondo de garantía de depósitos y los de la cuenta de valores, a cargo del fondo de garantía de inversiones. Se ha de resaltar que la cobertura es por depositante titular de las posiciones en la entidad, y se refiere a cada una de las entidades en las que mantenga posiciones acreedoras, no se trata de una única cobertura para todas las posiciones que se mantengan en todas las entidades de crédito. En todo caso, el consumidor podrá obtener información adicional gratuita, además de en las asociaciones de consumidores, en las páginas web del Banco de España ( y la CNMV ( así como en la del Fondo de Garantía de Inversiones ( 36

39 compartido con otras. El Defensor del 37 VII. Mecanismos de Reclamación Extrajudicial Nuestra legislación prevé en la actualidad tres órganos adscritos a sus correspondientes entidades supervisoras, como son los Comisionados para la defensa del cliente de servicios bancarios (Banco de España); para la defensa del inversor (CNMV) y para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones (Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones). Su función consiste en atender las quejas de los usuarios de servicios financieros, cualquiera que sea su origen, así como en asesorarles sobre el alcance de sus derechos en esta materia. Cuando en el ejercicio de sus funciones aprecien indicios de incumplimiento de las normas sobre transparencia y protección de la clientela, remitirán la reclamación al organismo supervisor competente. Estos Comisionados funcionan según el principio de ventanilla única, pudiendo el consumidor presentar la reclamación en cualquiera de ellos, independientemente de la materia o servicio objeto de queja o reclamación. Las entidades financieras están obligadas a disponer de un Departamento de Atención al cliente, que deberá, con carácter previo, resolver las quejas o reclamaciones de los consumidores. Con carácter potestativo se dispone igualmente que las entidades pueden tener un Defensor del Cliente, que puede haber sido nombrado individualmente para una entidad o

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