Costumbre Mercantil No. 8 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Carrera Apartado aéreo Bogotá, D.C.

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1 Costumbre Mercantil No. 8 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Carrera Apartado aéreo Bogotá, D.C., Colombia ISSN: Producción editorial Departamento de Publicaciones Bogotá, D.C., julio de 2003 La información de este documento está protegida por la Ley 23 de 1982 de la República de Colombia y está sujeta a modificaciones sin preaviso alguno. Podrán reproducirse extractos y citas sin autorización previa, indicando la fuente. Su reproducción extensa por cualquier medio masivo presente o futuro, en traducciones o transcripciones, podrá hacerse previa autorización de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2

2 Contenido Contenido Utilización de las reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio Internacional en materia de crédito documentario. Antecedentes... 5 Estudio jurídico... 5 Objetivo Recopilación de la información Certificación de la costumbre mercantil

3 Utilización de las reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio Internacional en materia de crédito documentario Antecedentes Está investigación se realizó por iniciativa de la Cámara de Comercio de Bogotá, en cumplimiento de la función asignada por la ley de recopilar y certificar las costumbres mercantiles de los lugares de su jurisdicción. Estudio jurídico El crédito documentario o las cartas de crédito En los contratos de compraventa internacional, en los que el comprador se encuentra en un país y el vendedor en otro, con cierta frecuencia las partes enfrentan en una situación de incertidumbre en torno al cumplimiento de las obligaciones a cargo de su contraparte. Igualmente, se generan dudas sobre la posibilidad de satisfacer los derechos derivados de tales contratos, según la legislación y la jurisdicción de otro país. En efecto, para el vendedor existe el riesgo de que el comprador no le pague el precio de las mercancías que ha remitido, de acuerdo con las condiciones pactadas. Así mismo, para el comprador existe el riesgo, entre otros, de que las mercancías remitidas no sean de la calidad o cantidad convenidas. Para evitar esos riesgos, se han establecido una serie de mecanismos que les permiten a los contratantes reducir el nivel de incertidumbre en este tipo de operaciones, y así aparece el contrato de crédito documentario o cartas de crédito. 5

4 La carta de crédito es un compromiso emitido por un banco, actuando por cuenta del comprador (ordenante) o en su propio nombre, de pagar al beneficiario el importe indicado en los instrumentos de giro y/o documentos siempre y cuando se cumplan los términos del crédito documentario. El convenio de crédito documentario generalmente responde al deseo del vendedor de obtener efectivo y a la necesidad del comprador de obtener crédito. Como instrumento financiero sirve de forma independiente a los intereses de ambas partes: proporciona una forma de pago contra entrega de documentos conformes que representan la mercancía y hacen posible la transmisibilidad del derecho sobre esas mercancías, es decir, ofrece un método único y universalmente utilizado de alcanzar un compromiso aceptable desde el punto de vista comercial. Nuestro Código de Comercio define la carta de crédito en los siguientes términos: Acuerdo mediante el cual a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el banco se compromete directamente o por intermedio de un banco corresponsal a pagar a un beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el beneficiario, contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidos 1. Sin embargo, dado que el Código de Comercio regula de manera general el crédito documentario, los establecimientos de crédito han buscado otras alternativas jurídicas que complementen y brinden mayor seguridad a las operaciones que éste involucra. Como resultado aparecen las reglas y usos uniformes de la Cámara de Comercio Internacional que contienen un conjunto de definiciones, instrucciones y recomendaciones en materia de: emisión y modificación de créditos, obligaciones de los bancos, manejo de documentos, causales de exoneración respecto a responsabilidad de los bancos y terceros 3. Artículo

5 intervinientes, acuerdos de reembolso entre bancos, conocimientos de embarque, transporte multimodal, transporte por carretera, ferrocarril o navegación fluvial, transporte aéreo, contratos de seguro, tipos de cobertura del seguro, facturas comerciales y expresiones genéricas referidas a fechas para embarque. El primer antecedente directo de los usos y reglas uniformes de la Cámara de Comercio de Internacional lo constituyen las normas dictadas en 1920 en Nueva York, para la apertura de créditos de exportación, con ocasión de la New Bankers Commercial Credit Conference, seguidas por los acuerdos de la Asociación Bancaria de Berlín (1923) y de la Unión Sindical de Banqueros de París y de las Provincias (1924). El proceso de formación de normas internacionales culminó con el Séptimo Congreso de la Cámara de Comercio Internacional, que se reunió en Viena en 1933, en el cual se aprobó un Proyecto de reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentados. Su revisión correspondió a una comisión en la que tenían asiento exclusivamente los bancos. Este documento se actualiza periódicamente por la Cámara de Comercio Internacional (por ejemplo, Folleto 400 de 1983 y Folleto 500 de 1993) y en su elaboración participan no sólo los bancos sino también los empresarios, aseguradores, transportadores y las demás personas vinculadas al mercado internacional de bienes y servicios, lo cual garantiza que sean aceptados de manera general en el comercio. El Folleto 500 de 1993 posee la más completa y vigente normatividad mundial sobre las cartas de crédito. Está compuesto de 49 artículos clasificados en nueve títulos, así: disposiciones generales y definiciones; forma y notificación de los créditos, obligaciones y responsabilidades de las partes; documentos, disposiciones varias, crédito transferible y cesión del producto del crédito. El Folleto 500 les brinda a las partes involucradas en los contratos documentarios, seguridad total para la realización de sus operaciones 7

6 mercantiles internacionales. Lo anterior ha llevado a que se apliquen sus disposiciones de manera uniforme en un gran número de los países del mundo. La doctrina nacional destaca la importancia de estos usos y reglas en cuanto considera que la extensión de las reglas y usos uniformes de la CCI en materia de crédito documentario es casi universal, y podemos afirmar que en América Latina la mayoría de los bancos de los países del área han adherido a ella y las incorporan, en los contratos que celebran con su clientela 2. Las reglas y los usos uniformes de la CCI como costumbre local El artículo primero del Folleto 500, dispone que las presentes reglas y usos uniformes... se aplican a todos los créditos documentarios, siempre que estén incorporadas en el texto del crédito. Obligan a todas las partes intervinientes, a menos que expresamente se estipule lo contrario en el crédito. Una interpretación literal del artículo antes descrito nos lleva a afirmar que las reglas y los usos uniformes no se aplican a las cartas de crédito en las que no se incorpore su contenido. Es decir, sólo serían obligatorias en la medida de su incorporación. Sin embargo, siguiendo lo establecido por el Código de Comercio 3, la utilización de las reglas y los usos uniformes de la CCI en los créditos documentarios podría convertirse en una costumbre y tener la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente, y que los hechos constitutivos de la misma, sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las obligaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella. 2 RODRÍGUEZ, AZUERO, Sergio. Contratos Bancarios. 3 Artículo 3º. 8

7 El contrato de crédito documentario envuelve una operación de carácter internacional. Por lo mismo la sujeción a las reglas y a los usos uniformes puede constituirse en costumbre mercantil internacional, cuya prueba se sujeta a lo dispuesto en el artículo 9 o del Código de Comercio, en los siguientes términos: La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán mediante copia auténtica, conforme al Código de Procedimiento Civil, de la sentencia o laudo que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiere reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación autenticada de una entidad internacional idónea, que diere fe de la existencia de la respectiva costumbre. Como costumbre local, las reglas y los usos uniformes complementaran, lo establecido para las cartas de crédito en los artículos 1498 y siguientes del Código de Comercio y cumplen la función más importante de la costumbre: la normativa. Es decir, a falta de norma mercantil expresa o aplicable por analogía, colmarían los vacíos de la misma. En conclusión, la presente investigación busca establecer si es costumbre mercantil en Bogotá, D.C., sujetar los derechos y obligaciones que emanan de la apertura y utilización de cartas de crédito documentario en todo aquello que no viole las disposiciones legales vigentes, a las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, en el Folleto 500. Objetivo 4 Establecer si en las operaciones de crédito documentario se aplican las normas contenidas en las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, CCI, Folleto

8 Recopilación de la información De acuerdo con la metodología utilizada en la recopilación y certificación de la costumbre mercantil 4, la Cámara de Comercio verificó que la práctica estudiada cumple los criterios de la costumbre mercantil, es decir, uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia 5. Marco de la investigación 4 Bancos ubicados en Bogotá, D.C. 4 Empresas importadoras (población de referencia). Método de investigación 4 Bancos: censo. 4 Empresas importadoras: muestra. Metodología utilizada Encuesta estructurada con aplicación telefónica. 5. Para mayor información se recomienda consultar la cartilla La Costumbre Mercantil. 6. Uniformidad: los hechos que constituyen costumbre deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica. Reiteración: la práctica o uso debe repetirse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica. Obligatoriedad: la costumbre mercantil debe considerarse obligatoria por quienes la practican. Publicidad: la costumbre mercantil debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican. Vigencia: la costumbre mercantil debe estar practicándose actualmente. 10

9 Muestra seleccionada 4 25 Bancos empresas importadoras. Período de recolección 14 al 22 de mayo de Resultados. Verificación de los requisitos de la costumbre mercantil Conforme con la metodología adoptada por la Cámara de Comercio de Bogotá, el análisis y validación de las encuestas requieren la elaboración de un informe estadístico en el cual se debe verificar, entre otros aspectos, que las preguntas relacionadas con los requisitos exigidos para la costumbre mercantil (uniformidad, reiteración, obligatoriedad, publicidad y vigencia) arrojen un porcentaje mínimo del 70% de respuestas afirmativas. Resultados de las encuestas realizadas Bancos Uniformidad: Actualmente, en las operaciones con cartas de crédito se aplican las reglas y usos uniformes para el manejo de crédito documentario adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, CCI, Folleto 500, aun en el caso de que nada se haya pactado expresamente al respecto entre las partes involucradas en la operación? Sí No 0 Total

10 Reiteración Siempre que se realizan operaciones con cartas de crédito en las cuales ese banco interviene, se aplican las reglas y usos uniformes para el manejo de créditos documentarios adoptados por la CCI, Folleto 500, aun cuando no se haya pactado nada al respecto? Sí No 0 Total Obligatoriedad Considera que en el caso de que las partes involucradas en la operación de crédito documentario no hayan pactado nada previamente, deben actuar en la forma antes descrita? Vigencia Sí No 0 Total Desde hace cuánto tiempo se utiliza la práctica descrita en las preguntas anteriores? Respuestas % De 1 a 5 años 4 16 De 6 a 9 años Total

11 Publicidad Considera que la costumbre de aplicar las reglas y usos uniformes para el manejo de créditos documentarios, folleto 500, adoptados por la CCI en las operaciones con cartas de crédito es conocida en el sector financiero? Sí No 1 4 Total Resultado de la encuenstra realizada en empresas importadoras (población de referencia) Uniformidad Actualmente, en las operaciones con cartas de crédito realizadas por esa empresa, se aplican las reglas y usos uniformes para el manejo de crédito documentario adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, CCI, Folleto 500, aun en el caso de que nada se haya pactado expresamente al respecto entre las partes involucradas en la operación? Sí No 2 0,5 No conocen Folleto ,7 Total Reiteración Siempre que esa empresa realiza operaciones con cartas de crédito se aplican las reglas y usos uniformes para el manejo de crédito documentario 13

12 adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, CCI, Folleto 500, aun cuando no se haya pactado nada al respecto? Sí ,8 No 1 0,4 Ns/Nr 2 0,8 Total Obligatoriedad Considera que en el caso de que las partes involucradas en la operación de crédito documentario no hayan pactado nada previamente, deben actuar en la forma antes descrita? Vigencia Sí ,9 No 8 3,3 Ns/Nr 2 0,8 Total Desde hace cuánto tiempo se utiliza la práctica descrita en las preguntas anteriores? Menos de 1 año 1 0,4 De 1 a 5 años 74 30,2 De 6 a 9 años ,1 Ns/Nr 13 5,3 Total

13 Publicidad Considera que la costumbre de aplicar las reglas y usos uniformes para el manejo de créditos documentarios, Folleto 500, adoptado por la CCI en las operaciones con cartas de crédito es conocida y utilizada en el sector del comercio exterior? Sí ,2 No 92 37,6 Ns/Nr Total Certificación de la costumbre mercantil La Cámara de Comercio de Bogotá en cumplimiento de la función establecida en el numeral 5 del artículo 86 del Código de Comercio y luego de haber adelantado una investigación jurídica y estadística en la cual verificó que la práctica certificada como costumbre mercantil no es contraria a la ley comercial, que es pública, uniforme y reiterada en el territorio que conforma su jurisdicción, para la fecha en que la certificación fue aprobada y que las personas que participan en ella la entienden como obligatoria cuando no han convenido algo diferente, 15

14 CERTIFICA: En Bogotá, D.C., existe la costumbre mercantil de sujetar los derechos y obligaciones que emanan de la apertura y utilización de cartas de crédito en los contratos de compraventa internacional de mercaderías a las reglas y usos uniformes adoptados por la Cámara de Comercio Internacional, en el Folleto 500. Esta costumbre mercantil sólo puede invocarse como fuente de derecho, cuando no exista una estipulación contractual sobre la misma obligación a que se refiere la práctica. En consecuencia, las personas que participan en la práctica certificada como costumbre mercantil conservan autonomía para convenir algo distinto, y la presente certificación no puede invocarse para alegar que la ley no permite llegar a un acuerdo, que tenga un contenido diferente a la práctica certificada como costumbre mercantil. Fecha de expedición. La presente certificación se basa en una investigación realizada entre el 14 y 22 de mayo de 2002 y en la aprobación de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá en acta de fecha 10 de septiembre de

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