DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD (SNC) PERUANO ANEXOS

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1 DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD (SNC) PERUANO ANEXOS Proyecto coordinado por la República del Perú Ministerio de Economía y Finanzas Financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo BID Realizado por la Asociación Española de Normalización y Certificación AENOR Las opiniones expresadas en esta publicación son de los autores y no reflejan necesariamente los puntos de vista del Ministerio de Economía y Finanzas y del Consejo Nacional de la Competitividad. El documento puede ser descargado en su disco duro o impreso únicamente para su uso personal o con fines académicos, a condición de que incluyan en cada ejemplar la presente nota relativa a los derechos de autor o cualquier otra nota relativa a los derechos de propiedad intelectual.

2 DIAGNÓSTICO DEL SISTEMA NACIONAL DE CALIDAD (SNC) PERUANO ANEXOS Proyecto coordinado por Financiado por República del Perú Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Realizado por

3 Proyecto coordinado por Financiado por República del Perú Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Realizado por

4 ÍNDICE ÍNDICE ANEXO A - INTERACCIÓN ENTRE LOS DIFERENTES PILARES DEL SNC ANEXO B COMPARATIVA INTERNACIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SISTÉMICO ANEXO C CONTENIDOS DE LOS TLC CON EEUU, CANADÁ Y CHINA RELEVANTES PARA ESTE PROYECTO ANEXO D ESTUDIO SOBRE LA MENCIÓN A NORMAS EN LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ANALIZADOS ANEXO E COMPARACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS SIGUIENTES ANEXO F - CONTENIDOS DESTACABLES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR A EFECTOS DEL ESTUDIO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS ANEXO G PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA UN ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL ANEXO H - RELACIÓN DE COMITÉS TÉCNICOS INTERNACIONALES EN LOS QUE PARTICIPA PERÚ ANEXO I ESTUDIO DE DOS NTP RESPECTO DE LOS REQUISITOS DE LA ISO/IEC ANEXO J ESTUDIO SOBRE UNA MUESTRA DE NTP QUE ADOPTAN NORMAS ISO ANEXO K - CUESTIONARIO DE NORMALIZACIÓN CUMPLIMENTADO POR INDECOPI ANEXO L COMPARATIVA INTERNACIONAL PARA NORMALIZACIÓN L.1 Comparación con países del Área Andina L.2 Comparación con países de Mercosur L.3 Comparación con países de Norteamérica L.4 Comparación con países de la Unión Europea L.5 Comparación con países APEC no americanos ANEXO M EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD M.1 Relación de entidades de verificación de requisitos reglamentarios y de inspección del Perú M2 a M7 Evolución de certificados de sistemas de gestión M8 Certificación de producto M9 distribución de productores y cultivos por regiones en el año M10 Comparativa internacional M10.1 Comparación con países del Área Andina pág. 150

5 ANEXO N ACREDITACIÓN N1 Equipo de asesores y expertos que colaboran con el SNA de INDECOPI N2 Organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el SNA N3 Comparación con países del Área Andina N4 Comparación con países del Mercosur N5 Comparación con países de Norteamérica N6 Comparación con países de la Unión Europea N7 Comparación con países de Asia-Pacífico no americanos ANEXO O METROLOGÍA O1 Capacidades de medida en el área de masa, reconocidas en el marco del MRA O2 Patrones que soportan a nivel nacional la capacidad de trazabilidad en la magnitud de temperatura 247 O3 Laboratorio de Longitud y Ángulo del SNM O4 Laboratorio de electricidad del SNM O5 Laboratorio de Volumen y Densidad O6 Metrología legal Normas Metrológicas Peruanas O7 Comparativa internacional en metrología ANEXO P PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR P1 Asociaciones de consumidores en el Perú pág. 151

6 ANEXO A - INTERACCIÓN ENTRE LOS DIFERENTES PILARES DEL SNC A continuación se muestran algunas de las situaciones encontradas dentro del SNC peruano y en los SNC de otros países, en las que se evidencia la estrecha interrelación de los diversos pilares de la calidad. Lo interesante de la figura siguiente es que muestra diversos casos encontrados de interrelación práctica entre los diferentes pilares del SNC (la relación con la metrología, pese a que no se muestre de forma clara, está presente a lo largo de prácticamente todas las fases de los otros pilares). Los diferentes pilares del SNC de un país, lejos de poder considerarse como diferentes actividades que operan de forma aislada, interactúan unos con otros resultando en la garantía de la calidad y seguridad de los productos y servicios, tanto los que se elaboran como los que se comercializan en el país. Es destacable que el hecho de que existan o se desarrollen NTP o esquemas de acreditación y evaluación de la conformidad, incluso en los ámbitos en los que no estaba inicialmente previsto, puede facilitar el desarrollo de los siguientes eslabones de la cadena, facilitando al final de todo el proceso la trazabilidad de los productos con respecto de los requisitos (ya sean voluntarios o legales) mediante cualquiera de los procedimientos de evaluación que estén previstos o disponibles. Caso de ausencia tanto de Reglamentación Técnica como de requisitos voluntarios Una de las situaciones más frecuentes que ha aparecido durante la fase de recogida de datos previa a este diagnóstico es la gran abundancia de familias de productos y aspectos (por ejemplo, eficiencia energética) que no cuentan con Reglamentación Técnica específica (sin perjuicio de la posterior aplicación de los requisitos genéricos del Código de Protección al Consumidor, desde su fecha de entrada en vigor). Véase caso A en la figura 5, en el diagnóstico. En general, las consecuencias principales de este caso de ausencia total de referencia nacional para ciertas familias de productos o para ciertos aspectos, combinado con la existencia de tales referencias en países limítrofes o con los que se mantengan relaciones comerciales, son las siguientes 1 : El cuerpo de normas técnicas nacionales puede sufrir una pérdida progresiva de relevancia como herramienta de creación, transmisión y adopción de tecnologías. Esta pérdida de relevancia hace que los diferentes mecanismos del Estado (legisladores, organismos técnicos, o con responsabilidad en compras y contrataciones públicas) o de la industria (como puedan ser cámaras o gremios) terminen desarrollando sus propias herramientas, o usando como referencia las de terceros países, de espalda a los mecanismos de 1 Estas consecuencias se dan en general para situaciones de ausencia de legislación y normas técnicas, sin implicar que se asegure en este capítulo del diagnóstico que esta es la situación en el Perú en todos o en algunos casos. pág. 152

7 normalización nacional establecidos. Ello puede tener evidentes costes para la sociedad en términos de duplicación de recursos y fallos por existencia de requisitos contradictorios. La industria, al carecer de recursos para la implantación y la adopción de tales tecnologías que, por el contrario, se están implantando y exigiendo en mercados con los que se mantienen relaciones comerciales, está en inferioridad de condiciones de cara a la competitividad tanto en el mercado local como respecto a su capacidad de exportación en dichos mercados internacionales; Las administraciones públicas, ya sean nacionales, provinciales o locales, carecen de mecanismos cercanos para conocer, implantar y exigir dichas prácticas en sus respectivos ámbitos de actividad. Las herramientas de control, ensayo y prueba se van volviendo obsoletas respecto del estado del arte y de la tecnología aplicada en otros países. Como resultado, la protección de los ciudadanos se realiza cada vez con mayores dificultades y con medios menos adecuados. Las compras y contrataciones públicas carecen de referencias claras y consensuadas para exigir grados de prestación, de calidad o de seguridad. Este hecho hace que el precio se convierte, prácticamente, en el principal criterio objetivo para la selección de proveedores, sin que se garantice la aptitud a la función de dichas adquisiciones. Fuerte riesgo de convertirse 2 en destino de aquellos productos con menores prestaciones, que incumplan las legislaciones o normas técnicas de sus socios comerciales. Ello no quiere decir que necesariamente esos productos sean inseguros, si bien tampoco existen garantías de que lo sean. Sin embargo, es evidente que, como mínimo, tienen efectos negativos económicos o sociales, al cargar al consumidor con mayores costes en términos económicos (por obtener menor valor por su dinero), de consumo energético (que a fin de cuentas tiene que pagar con las facturas de la luz y del gas) y de impacto ambiental (que también tiene evidentes costes sociales y económicos), entre otros perjuicios; Los organismos de evaluación de la conformidad (especialmente los que no sean filiales de grupos internacionales) responden con mayores dificultades y con mayor lentitud a las nuevas necesidades del mercado y sociales. La entidad responsable de la acreditación tiene dificultades para cumplir con su labor de evaluar la competencia real de los organismos de evaluación de la conformidad que operan en el país, así como desarrollar en plazo nuevos esquemas de acreditación que sean necesarias para la sociedad. Ello puede llevar consigo también la progresiva pérdida de relevancia y que otras instancias del Estado pueden comenzar a desarrollar sus propias soluciones. En general, se transmite el mensaje a la sociedad que el cumplimiento de requisitos no es importante, con el consecuente reforzamiento del incumplimiento de otras reglamentaciones técnicas que sí existan (efecto dominó), por no olvidarnos de la economía oficiosa o sumergida. Los productos y servicios, en ausencia de reglamentación y normas técnicas, carecen de referencias claras para el diseño, la fabricación, la propia garantía que sus productos sean seguros y de calidad, o incluso poder demostrarlo ante terceros del propio país, o de otros mercados. No se dan condiciones para la garantía de cumplimiento y de calidad. 2 Esta afirmación se sustenta en el hecho de que, durante repetidas visitas a diferentes mercados se han encontrado equipos para los que no es evidente el cumplimiento de requisitos legales existentes o voluntarios habituales en Argentina, Brasil o la Unión Europea, así como un total desconocimiento de la existencia de tales requisitos por parte del personal encargado de su venta. pág. 153

8 Se puede afirmar, por tanto, que la inexistencia de reglamentación técnica regulando productos o determinados aspectos que los afectan, especialmente en un entorno de apertura de mercados, tiene evidentes consecuencias negativas en términos de competitividad y bienestar de la sociedad en el medio y largo plazo. Caso de ausencia de Reglamentación Técnica pero con existencia de requisitos voluntarios Un caso un poco menos crítico que el anterior es aquél en el que no habiendo reglamentos técnicos obligatorios para determinadas familias de productos o servicios, o aspectos que los afecten, los diferentes agentes socioeconómicos definen sus propias herramientas técnicas para garantizar desde el ámbito voluntario la calidad y la seguridad de sus productos y servicios. Dichas herramientas son, fundamentalmente, las normas técnicas voluntarias y constituyen el principal mecanismo de auto-regulación de un sector. Si se respetan los principios de transparencia, apertura, participación, consenso y relevancia 3, las normas técnicas voluntarias pueden cubrir la ausencia de reglamentación técnica, facilitando la transmisión de la tecnología y la garantía de cumplimiento a lo largo del resto de pilares del SNC de un país. Véase caso B representado en la figura 5, en el diagnóstico. La ventaja principal del establecimiento de normas técnicas voluntarias es su mayor agilidad en cuanto a elaboración y actualización respecto de los reglamentos técnicos, siempre que exista un claro compromiso y consenso sobre su necesidad. Asimismo, si no se usan como obstáculos técnicos al comercio innecesarios y consideran adecuadamente los requisitos contenidos en normas internacionales, facilitan el progresivo alineamiento de la sociedad con respecto a las exigencias de los mercados internacionales. Sin embargo, en ausencia de criterios claros por parte del Estado y de los diferentes agentes socioeconómicos o en caso de no respetarse, este caso puede encontrarse con las siguientes dificultades para cumplir con su función: La falta de consenso sobre los requisitos contenidos en las normas técnicas, así como una eficiente promoción y difusión, pueden evitar que la sociedad requiera el cumplimiento de las normas técnicas. Como resultado, se pierde la oportunidad de auto-regular el sector, incrementar la competitividad de la industria nacional y garantizar la calidad de los productos o servicios que se adquieren desde el terreno voluntario. Excesivo énfasis en el carácter voluntario de las normas técnicas. Se transmite el mensaje a la sociedad (fabricantes y usuarios) de que no es necesario cumplir con ellas. Ello puede ser especialmente crítico en el caso de las contrataciones y compras públicas de los gobiernos, que son los principales beneficiarios de estos mecanismos, especialmente en ausencia de reglamentación técnica que regule un sector o familias de productos o servicios. 3 Véase capítulo 8.1 sobre consideraciones generales para la normalización. El término relevancia también implica que si hay disponible una norma técnica internacional que sirva para los fines tanto de auto-regulación del mercado nacional, como de facilitador del comercio con terceros países, podría ser relevante su adopción como norma nacional del país en cuestión. pág. 154

9 El hecho de que ciertas normas técnicas puedan establecerse como potenciales barreras técnicas al comercio (y no como deberían ser, una herramienta de transferencia de prácticas internacionalmente reconocidas y contrastadas) impiden el consenso entre los diferentes agentes (especialmente entre los importadores) y el uso generalizado como mecanismo de auto-regulación del mercado. Es necesario, en estas condiciones, garantizar que se respetan los principios fundamentales durante la elaboración de normas técnicas, como medio de asegurar la calidad y la seguridad de los productos de un país, así como garantizar la trazabilidad de dichos productos respecto de los requisitos requeridos en los mercados internacionales. Se puede afirmar, por tanto, que la inexistencia de normas técnicas como mecanismo de auto-regulación voluntaria, o los fallos en sus procesos de transparencia, participación, elaboración, consenso y adopción de tecnologías internacionalmente reconocidas, con ánimo de establecer barreras injustificadas, tiene también consecuencias negativas en términos de competitividad y bienestar de la sociedad. Caso de existencia de una legislación horizontal de protección al consumidor Existe una tendencia, cada vez más extendida en los diferentes países, de crear marcos generales legislativos para la protección y defensa de los consumidores que se apoyen en los diferentes pilares del SNC de forma que se benefician de infraestructuras ya existentes, sin tener que desarrollar infraestructuras paralelas. En la figura 5 del diagnóstico se muestra el caso C, que en el Perú ha surgido a partir de la aprobación del Código de Protección y defensa del Consumidor. Éste es un caso que se debe estudiar en profundidad y que merece especial mención ya que el Código de Protección y defensa del Consumidor realiza numerosas referencias a diferentes pilares del SNC, incluyendo reglamentos técnicos, normas técnicas, evaluación de la conformidad y metrología (véase capítulo sobre reglamentación técnica dentro de este diagnóstico). Se trata de una reglamentación que implica un cambio de mentalidad haciendo participantes y responsables a fabricantes y distribuidores, frente a una cultura anterior quizás demasiado tendiente a la fiscalización por parte de un Estado que ocupa un papel más bien paternalista. En estos momentos, muchos agentes socioeconómicos ponen en duda el nuevo modelo, como se hizo en su momento en los países o regiones donde se aplicaron prácticas similares. Sin embargo, hoy en día en dichos países nadie pone en duda el concepto de la corresponsabilidad de fabricantes, importadores y distribuidores en la identificación, notificación a las autoridades, anuncio y retirada de productos defectuosos o peligrosos que ellos mismos han puesto en el mercado. Es digno de mención que la existencia de este nuevo Código de Protección y Defensa del Consumidor constituye una magnífica oportunidad para que los sectores socioeconómicos privados inicien una normalización y evaluación de la conformidad voluntaria de aquellos productos y servicios que no estén cubiertos todavía por reglamentación técnica particular o por norma técnica peruana voluntaria. pág. 155

10 Una de las críticas que se le puede hacer al Código de Protección y Defensa del Consumidor 4 es que, haciendo clara referencia a la utilidad de elaborar normas técnicas peruanas y a los mecanismos de verificación 5, sin embargo, podría constituir una oportunidad perdida, ya que se le podría haber dado un papel más destacado a las NTP (como ocurre en la Unión Europea o incluso en Estados Unidos con sus correspondientes normas técnicas) y a los medios de evaluación de la conformidad, que el de meros documentos facilitadores de la calidad, la eficiencia de procesos, que se les otorga en dicha legislación. Un ejemplo claro de ello se encuentra en la legislación equivalente al Código de Protección al Consumidor en la Unión Europea (Directiva de Seguridad general de los Productos) donde se hace una clara alusión a las normas voluntarias como referencia para los fabricantes que quieran evaluar la seguridad de sus productos. Dicha referencia clara no existe en el Código de protección al Consumidor en el Perú, lo que puede acabar dando lugar a que sea muy difícil tener criterios objetivos públicamente disponibles para determinar si un producto es o no seguro de acuerdo con el estado actual de la tecnología. Es importante desarrollar las reglamentaciones técnicas de protección y defensa del consumidor mediante las herramientas disponibles en el SNC de forma que se facilite el desarrollo de criterios que permitan: por una parte, a fabricantes, importadores y distribuidores tener criterios para estar seguros de que los productos que introducen en el mercado son seguros; y por otra, a las autoridades públicas responsables de la protección de los consumidores disponer de criterios objetivos para realizar sus funciones. Una eficaz vinculación de los requisitos legales genéricos del código del consumidor con la infraestructura existente de normalización, acreditación y evaluación de la conformidad puede favorecer la progresiva adecuación de la legislación al desarrollo tecnológico y un establecimiento de criterios objetivos, al margen de criterios subjetivos en cada momento. De esta forma, se beneficiará tanto a industria, como a consumidores, como a las entidades del SNC, como a la administración pública responsable de la protección del consumidor. Caso de existencia de RT cuyos requisitos se verifican mediante OEC autorizados sin requerir la acreditación previa El caso D indicado en la figura 5 del diagnóstico, constituye aquellas situaciones en las que el cumplimiento de los requisitos reglamentarios se verifica mediante intervención de organismos autorizados, al margen del sistema nacional de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. En el caso en que no se use NTP para establecer los requisitos concretos que se deben cumplir (especialmente cuando ésta es la adopción como norma 4 Debe entenderse desde el punto de vista de este diagnóstico del SNC Peruano, no atendiendo a otros intereses particulares que, evidentemente, puedan tener sus propios puntos de vista. 5 Véase título VII, Capítulo IV del Código de Protección y Defensa al consumidor, en el que se establece un reconocimiento por parte del Estado del Perú de promover la calidad de los productos y servicios, fomentando la elaboración de normas técnicas peruanas. pág. 156

11 peruana de una norma internacional), se pierde la oportunidad de que el productor consiga trazabilidad del producto respecto de las normas internacionales a la vez que cumplir con los requisitos legales nacionales. Si además, la verificación no la realiza un organismo acreditado siguiendo esquemas que permitan el reconocimiento internacional (a través de ARM multilaterales o bilaterales), sino que se trata de un organismo reconocido simplemente por una autoridad nacional tampoco ayuda de cara a los mercados internacionales. En algunos casos se argumenta que dicha situación es debido a la ausencia de OEC acreditados en su campo de actividad. Estas situaciones deberían solventarse introduciendo cláusulas transitorias, autorizando excepcionalmente ante ausencia de organismos acreditados a entidades no acreditadas. En otros casos se argumenta la falta de valor añadido que tiene la acreditación para ciertas instancias del Gobierno. Este argumento sólo se puede desmontar obligando a la acreditación como requisito previo para la evaluación en el ámbito reglamentario, estableciendo diálogos forzados entre dichas instancias para solucionar las carencias que pueda haber en el sistema, y reforzando en lo que sea necesario las actividades de acreditación nacional. Si esto no se lleva a cabo, existirán evidentes costes por duplicación de recursos e incoherencia de criterios para todos los agentes (instancias del gobierno, industria y consumidores). Para los fines de garantizar la coherencia y evitar la duplicación de recursos por parte del estado, es conveniente requerir a través de una legislación horizontal 6 que sea de aplicación para todo el Gobierno de un país, que los OEC que realicen el control reglamentario estén previamente acreditados. Otro de los aspectos que se debe destacar, tanto para el caso D al que nos referimos en estos momentos, como para el caso E (que se verá justo a continuación), es el de la referencia a normas técnicas como mecanismo de coregulación para establecer criterios objetivos y concretos sobre qué significa cumplir los requisitos reglamentarios. Caso de existencia de RT apoyados en normas técnicas y cuyos requisitos se verifican mediante OEC autorizados con acreditación previa Por último, el caso E de la figura 5 7, constituye una situación que se considera óptima puesto que potencialmente permite aprovechar al máximo las diferentes infraestructuras ofrecidas por los diferentes pilares del SNC peruano, sin duplicar recursos ni crear esquemas alternativos. Asimismo, en el caso que se usen NTP que correspondan con adopciones de normas internacionales 8, o cuyos procesos de evaluación de la conformidad permitan el establecimiento de reconocimientos mutuos con otros países a través de los esquemas de acreditación (o en el mejor de los casos, evitando duplicación de ensayos). 6 En varios países analizados la acreditación es un requisito previo para la verificación reglamentaria. Se menciona, a modo de ejemplo, que esta fue la situación en España mucho antes de que se convirtiera en un requisito obligatorio para toda la Unión Europea. Y lo mismo ocurre en países del entorno geográfico (e incluso comercial) del Perú. 7 En el que también serían aplicables aquellos requisitos mínimos del Código de Protección y Defensa al consumidor relevantes (véase también caso C). pág. 157

12 Las ventajas de este modelo se exponen a continuación: La referencia a normas técnicas facilita la actualización de la legislación al desarrollo tecnológico. Evidentemente, las instancias del Gobierno tienen la obligación de verificar (pero lo hacen ex post, no ex ante) que las modificaciones de normas técnicas siguen cumpliendo con los objetivos previstos en la legislación que hace referencia a dichas normas técnicas. Asimismo, si las normas técnicas a las que se hace referencia en la RT son normas ISO o IEC (entiéndase, su adopción nacional) se cumple plenamente con lo establecido en el acuerdo OTC de la OMC respecto a la presunción de que dicha reglamentación no introduce barreras técnicas al comercio. La existencia de normas técnicas que son requeridas por los RT nacionales y el hecho de que se requiera la acreditación previa de los OEC, crea un entorno de criterios objetivos claros y de demanda de nuevas acreditaciones. Las acreditaciones para que los OEC actúen en el ámbito de las normas técnicas requeridas por la legislación deberían cumplir con los criterios que permitan el establecimiento de acuerdos de reconocimiento internacionales o bilaterales. Los OEC por su parte, también se benefician por disponer de un proceso coherente y homogéneo para conseguir la autorización para verificación de requisitos reglamentarios, que además es compatible con los procesos que éstas siguen para obtener otras acreditaciones. Las administraciones públicas se ahorran el tener que dedicar recursos especializados a actividades que ya realizan otras instancias del Estado. A cambio de no realizar dichas actividades especializadas de seudoacreditación, estas instancias deberían tener a su disposición mecanismos ágiles de comunicación e influencia en los foros de establecimiento de políticas y estrategias del organismo de acreditación. Por último, la industria se beneficia por disponer de mecanismos del Estado coherentes, objetivos y transparentes, que le permiten evaluar su conformidad no sólo con la reglamentación nacional, sino también con normas internacionales y con reglamentos técnicos de otros países que tengan criterios homólogos. Se facilita el reconocimiento mutuo de ensayos entre países y el ahorro en costes. El modelo de SNC en el que todos los pilares están perfectamente alineados y coordinados facilita el uso eficiente de los recursos del Estado, simplificando y haciendo más coherentes sus procesos, garantiza una mejor protección de los consumidores, así como la existencia de criterios claros (y en definitiva, coherentes) para que fabricantes, importadores y distribuidores puedan estar seguros de la calidad y cumplimiento de los requisitos legales de sus productos y servicios, contribuyendo a la competitividad de sus empresas. 8 Véase documento desarrollado por ISO e IEC, en cuya elaboración y traducción participó activamente AENOR: pág. 158

13 ANEXO B COMPARATIVA INTERNACIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA SISTÉMICO ÁREA GEOGRÁFICA ASPECTOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA PAÍSES DE MERCOSUR PAÍSES DE AMÉRICA DEL NORTE PAÍSES DE UNIÓN EUROPEA PAÍSES DE ASIA PACÍFICO IDENTIFICADOS Marco Legal SNC / Área de Gobierno responsable Bolivia: Sí marco legal / Sí área de coordinación: Consejo Nacional de Calidad, Presidido por Industria y Comercio (ahora Producción). Colombia: Sí marco legal / Sí área de coordinación (Depto. De Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) Ecuador: Sí marco legal / Sí coordinador: Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), entidad de Dº Público con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, y con autonomía administrativa, financiera y operativa. Perú: No marco legal / No área de coordinación. Argentina: Sí: Consejo nacional de Normas, Calidad y Certificación (decreto 1474/1994) actúa en el ámbito de la Secretaría de Industria y Comercio. Brasil: Si, el Sistema Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (Sinmetro) (Ley 5966/ 1973), que actúa en el ámbito del Ministério do Desenvolvimento, Indústria e Comércio Exterior. Chile: Si, el INN- Instituto Nacional de Normalización (Decreto Supremo 678/1973) es una fundación de derecho privado, creada por CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) que depende del Ministerio de economía, Fomento y Turismo. Puede considerarse que el SNC está constituido por el INN, CORFO, la Superintendencia de Energía y Combustibles y otros entes reguladores. Estados Unidos: Sí marco legal / Órgano de coordinación oficioso: NIST México: Si marco legal / Sí órgano de coordinación: Secretaría de Economía Canadá: Marco legal para las diferentes actividades España: Sí marco legal (Ley 21/1992 y RD 2200/1995) Francia: Sí marco legal Italia: Sí marco legal Alemania: Sí marco legal Reino Unido: Sí marco legal Federación Rusa: Sí marco legal China: Sí marco legal Japón: Marco legal específico pilares Corea: Marco legal específico pilares Australia: Sí marco legal pág. 159

14 Diagnóstico del sistema nacional de calidad peruano y ÁREA GEOGRÁFICA ASPECTOS IDENTIFICADOS Existencia de organismo de coordinación Organismo de normalización público/privado PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA Bolivia: Sí, área de coordinación: Consejo Nacional de Calidad, presidido por el Ministerio de Industria y Comercio Ecuador: Sí, CONCAL Colombia: Sí, Depto. De Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que dentro de sus funciones le ha sido encomendado dirigir el Sistema Nacional de Normalización, Acreditación, Certificación y Metrología Perú: No Bolivia: Privado Ecuador: Público Colombia: Privado Perú: Público PAÍSES DE MERCOSUR Argentina: Sí, el Consejo Nacional de Normas, Calidad y Certificación ( ver arriba ) Brasil: Sí, el CONMETRO, formado por los Ministerios y otros actores de la infraestructura de la Calidad, cuya secretaría es ejercida por INMETRO- Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial. Chile: el INN, como articulador principal, aunque no el único. Argentina: IRAM-Privado Brasil: ABNT- Privado Chile: INN-Mixto (Fundación de derecho privado creada por CORFO) PAÍSES DE AMÉRICA DEL NORTE Estados Unidos: No. Órgano de coordinación oficioso: NIST Canadá: No México: Secretaría de Economía Estados Unidos: Privado Canadá: Mixto (Privado propiedad del Gobierno) México: Público PAÍSES DE UNIÓN EUROPEA España: Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial / Ministerio de Industria, Turismo y Comercio Francia: Ministerio de Economía, Financias e Industria Italia: Ministerio del Desarrollo Económico Reino Unido: No. Secretaría de Estado para las Empresas, la Innovación y las Habilidades tiene MdE con los pilares del SNC Todos privados PAÍSES DE ASIA PACÍFICO Rusia: Ministerio de Industria China: AQSIQ (Dependiente del Consejo de Ministros) Japón: MITI Corea: Ministerio de la Economía del Conocimiento Australia: No. Gobierno australiano tiene MdE con los pilares del SNC Rusia: Público China: Público Japón: JISC público, JSA privado (comercialización normas). Corea: KATS público, KSA privado (comercialización normas) Australia: Privado pág. 160

15 Diagnóstico del sistema nacional de calidad peruano y ÁREA GEOGRÁFICA ASPECTOS IDENTIFICADOS Organismo de acreditación público/privado Organismo de metrología público/privado Organismo de Normalización y certificación bajo misma organización PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA Bolivia: Público (IBMETRO) Colombia: Privado (ONAC, Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, en proceso de creación. Anteriormente lo desarrollaba la SIC, Superintendencia de Industria y Comercio) Ecuador: Público (OAE) Perú: Público (INDECOPI) Bolivia: Público (IBMETRO) Colombia: Público (SIC, Superintendencia de Industria y Comercio) Ecuador: Público (INE) Perú: Público (INDECOPI) Bolivia: Sí Ecuador: Sí (según ley, y desarrollándolo en la actualidad) Colombia: Sí Perú: No PAÍSES DE MERCOSUR Argentina: OAA- Privado Brasil: INMETRO -Público Chile: INN -Mixto Argentina: INTI-Público Brasil: INMETRO- Público Chile: INN - Mixto Argentina: Sí Brasil: Sí Chile: No PAÍSES DE AMÉRICA DEL NORTE Estados Unidos: Privado Canadá: Mixto(Privado propiedad del Gobierno) México: Privado Estados Unidos: Público Canadá: Mixto (Privado propiedad del Gobierno) México: Público Estados Unidos: No Canadá: No México: Organismo responsable de la normalización No, pero suborganismos sectoriales Sí. PAÍSES DE UNIÓN EUROPEA España: Privado Francia: Privado Italia: Privado Reino Unido: Privado España: Público Francia: Público Italia: Público Reino Unido: Público España: Sí Francia: No en teoría (Sí en la práctica) Italia: No Reino Unido: Sí PAÍSES DE ASIA PACÍFICO Rusia: Público China: Público Japón: Público Corea: Público Australia: Público (establecido conjuntamente por Australia y Nueva Zelanda) Federación Rusa: Público China: Público Japón: Público Corea: Público Australia: Público Federación Rusa: No China: No Japón: JISC No (aunque JSA realiza actividades OEC) Corea: KATS No (aunque KSA realiza actividades OEC) Australia: No pág. 161

16 Diagnóstico del sistema nacional de calidad peruano y ÁREA GEOGRÁFICA ASPECTOS PAÍSES DE LA REGIÓN ANDINA PAÍSES DE MERCOSUR PAÍSES DE AMÉRICA DEL NORTE PAÍSES DE UNIÓN EUROPEA PAÍSES DE ASIA PACÍFICO IDENTIFICADOS Organismo de Normalización y Acreditación bajo misma organización Bolivia: No Ecuador: No Colombia: No Perú: Sí Argentina: No Brasil: No Chile: Sí (N+A+M) Estados Unidos: Sí (hay varios organismos de acreditación) Canadá: Sí México: No España: No Francia: No Italia: No Reino Unido: No Federación Rusa: No China: No Japón: No Corea: No Organismo de Normalización y Metrología bajo misma Bolivia: No Ecuador: Sí Colombia: No Perú: Sí Argentina: No Brasil: No Chile: Sí (N+A+M) Estados Unidos: No Canadá: Sí México: No España: No Francia: No Italia: No Reino Unido: No Federación Rusa: Sí China: No Japón: No Corea: No organización Fuentes: Entrevistas, informes anuales, sitios web oficiales y sitios de ISO e IEC. Tabla B1 Diferentes modelos identificados en los 19 países analizados pág. 162

17 Diagnóstico del sistema nacional de calidad peruano y ANEXO C CONTENIDOS DE LOS TLC CON EEUU, CANADÁ Y CHINA RELEVANTES PARA ESTE PROYECTO A continuación se incluyen algunos contenidos de los TLC firmados con EE UU, Canadá y China. EEUU (2006) Canadá (2008) China (2010) Medidas sanitarias y Capítulo Seis Capítulo Cinco Capítulo Seis fitosanitarias Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Objetivos: Los objetivos de este Capitulo son proteger la vida o salud de las personas, de los animales o de los vegetales en el territorio de las Partes, impulsar la implementación en las Partes del Acuerdo MSF, proporcionar un Comité Permanente dirigido a atender los problemas sanitarios y fitosanitarios, intentar resolver asuntos comerciales y por ende expandir las oportunidades comerciales. Obstáculos Técnicos Capitulo Siete Capítulo Seis Capítulo Siete al Comercio Obstáculos Técnicos al Comercio Obstáculos Técnicos al Comercio Obstáculos Técnicos al Comercio Objetivos: Artículo 601: Objetivos Artículo 93: Objetivos Los objetivos de este Capítulo son incrementar y facilitar el Los objetivos de este Capítulo son los siguientes: Los objetivos del presente Capítulo son incrementar y comercio y obtener acceso efectivo al mercado a través de (a) mejorar la implementación del Acuerdo OTC; facilitar el comercio entre las Partes, a través de la una mejor implementación del Acuerdo OTC, la eliminación (b) asegurar que las normas, los reglamentos técnicos y mejora en la implementación del Acuerdo sobre de los obstáculos técnicos innecesarios al comercio y el procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC (en impulso de la cooperación bilateral. relativos a metrología, no creen obstáculos innecesarios al comercio; adelante Acuerdo OTC); el aseguramiento que las pág. 163

18 Diagnóstico del sistema nacional de calidad peruano y EEUU (2006) Canadá (2008) China (2010) e (c) impulsar la cooperación conjunta entre las Partes dirigida a resolver materias específicas relacionadas al desarrollo y aplicación de las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, de tal forma de facilitar el comercio internacional de mercancías. Artículo 603: Ámbito y Cobertura 1. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a la elaboración, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluyendo aquellos relativos a metrología, de las instituciones del gobierno nacional, que puedan afectar al comercio de mercancías entre las Partes. 2. Este Capítulo no se aplica a: (a) las especificaciones de compra establecidas por las instituciones gubernamentales para los requerimientos de producción o de consumo de dichas instituciones; o (b) las medidas sanitarias y fitosanitarias. normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, no creen obstáculos innecesarios al comercio; y el impulso de la cooperación bilateral entre las Partes. Confirmación del OTC Artículo 7.1: Confirmación del Acuerdo OTC Artículo 602: Afirmación del Acuerdo OTC Artículo 94: Afirmación del Acuerdo OTC Normas y facilitación Artículo 7.3: Facilitación del Comercio Artículo 604: Cooperación Conjunta Artículo 96: Normas Internacionales del comercio 1. Las Partes intensificarán su trabajo conjunto en el Artículo 605: Normas Internacionales Artículo 100: Cooperación Técnica campo de las normas, reglamentos técnicos y 1. Cada Parte usará normas, orientaciones y recomendaciones procedimientos de evaluación de la conformidad, con internacionales relevantes como base para sus reglamentos técnicos miras a facilitar el comercio entre las Partes y procedimientos de evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en los Artículos 2.4 y 5.4 del Acuerdo OTC. Evaluación de la conformidad Reglamentos técnicos Artículo 7.4: Evaluación de la Conformidad Artículo 607: Evaluación de la conformidad Artículo 98: Evaluación de la Conformidad Artículo 7.5: Reglamentos Técnicos Artículo 606: Reglamentos técnicos Artículo 97: Reglamentos Técnicos pág. 164

19 Diagnóstico del sistema nacional de calidad peruano y EEUU (2006) Canadá (2008) China (2010) Transparencia Artículo 7.6: Transparencia Artículo 608: Transparencia Artículo 99: Transparencia Comité de OTC Artículo 7.7: Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio Anexo Artículo 101: Comité de Obstáculos Técnicos al 1. Las Partes por este medio establecen el Comité de Coordinadores Nacionales sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Obstáculos Técnicos al Comercio integrado por Comercio 1. Las Partes por este medio establecen el Comité de representantes de cada Parte. Los Coordinadores Nacionales sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Obstáculos Técnicos al Comercio, conformado por El Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio estará son: representantes de cada Parte. coordinado por: (a) en el caso de Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o 2. Para efectos del presente Artículo, el Comité será a) en el caso de Perú, el Ministerio de Comercio Exterior y su sucesor; y coordinado por: Turismo o su sucesor; y (b) en el caso de Canadá, el Department of Foreign Affairs and (a) por Perú, el Viceministerio de Comercio Exterior del b) en el caso de Estados Unidos, la Office of the United International Trade, o su sucesor. Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, o su States Trade Representative o su sucesor. sucesor; y (b) por China, el Departamento de Cooperación Internacional de la Administración General de Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena, o su sucesor. Tabla C1 Análisis de los TLC con Estados Unidos, Canadá y China, desde el punto de vista de los pilares del SNC pág. 165

20 ANEXO D ESTUDIO SOBRE LA MENCIÓN A NORMAS EN LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS ANALIZADOS La tabla a continuación incluye las referencias a normas técnicas peruanas, normas internacionales y otras normas técnicas en los reglamentos técnicos analizados. Entidad reguladora Reglamento técnico Ref. NTP Ref. N. Int. Otras normas Mº de la Producción (PRODUCE) DS Nº DS Nº DS Nº x - -- DS Nº x -- DS Nº NTP IEC ANSI : :2000 C18:1M:2001 IEC ASTM E536-04a 2:2000 DS Nº DS Nº DS Nº Presidencia Consejo Ministros DS Nº DS Nº Mº Transportes y Comunicaciones DS Nº En general DS Nº DS Nº ISO 11614:1999 CCITT, EDIFACT, EURO II y III, TIER 0 y 1, OIML R99:1999, Bar 97 DS Nº DS Nº NTP ISO 3779 ASTM en general :2003 ISO 3780 ASME Sección NTP ; NTP ; NTP ISO 4030 VIII ; NTP :2004 ITINTEC ; ; DS Nº DS Nº En general En general -- DL Nº RM Nº En general RM Nº En general En general -- RM Nº pág. 166

21 RD Nº Mº Energía y Minas DS Nº x DS Nº Normas NFPA Norma metrológica LVD DS Nº NFPA 11 Norma ASTM DS Nº DS Nº En general DS Nº NTP : DS Nº Norma API 650 DS Nº DS Nº En general ASTM D ASTM D ASTM D DS Nº NTP NTP NTP NTP-IEC NTP RD Nº NTP NTP-ISO :1999 NMP IEC IEC IEC etc. ISO IEC ANSI O 5.1 UNE NFC UNE UNE-EN ANSI C RD Nº RD Nº NTP-ISO :1999 ISO :1989 IEC IEC IEC IEC IEC IEC RD Nº IEC IEC IEC IEC Norma CIE 598 IEEE Standard 1262 DIN Mº Agricultura DS Nº DS Nº DS Nº DS Nº DS Nº DS Nº DS Nº x ISO ISO/IEC Norma Andina, GLP DS Nº pág. 167

22 DS Nº DS Nº DS Nº x DS Nº DS Nº NIMF nº 15 DS Nº DS Nº DS Nº DS Nº ISO/IEC Codex alimentarius RD Nº Norma Andina RD Nº RJ Nº Tabla D1 Estudio de normas referenciadas en reglamentos técnicos peruanos pág. 168

23 ANEXO E COMPARACIÓN DE LOS REGLAMENTOS TÉCNICOS SIGUIENTES Decreto Supremo Nº EF Aprueban Reglamento Técnico sobre Conductores y Cables Eléctricos de consumo masivo y uso general Decreto Supremo Nº PRODUCE Aprueban Reglamento Técnico para Neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones pág. 169

24 Decreto Supremo Documento normativo Referencia a NTP Reconocimiento de OEC OEC Autorizados en el Registro del Mº de la Producción OEC Acreditados por INDECOPI Laboratorios acreditados por INDECOPI DS 187- El propio RT o normas/reglamentos del No tiene, pero Art 8º.- Organismos de Evaluación de la Conformidad Tres No existe No existe 2005 Conductores y cables eléctricos país de origen Art 7.2: Los certificados de conformidad, indicados en 7.1 y 7.2 pueden ser emitidos de acuerdo con normas técnicas o reglamentos del país de origen o normas internacionales, siempre que éstas sean equivalentes o superiores al presente Reglamento. el catálogo de INDECOPI tiene varias normas relacionadas de fechas anteriores o posteriores al RT Los Certificados de Conformidad de lote indicados en el artículo 7º, inciso 7.1 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos importados se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 7º, inciso 7.1, siempre que éstos sean emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación del producto u otros países. Los Certificados con Sello o Marca de Conformidad indicados en el artículo 7 inciso 7.2, deberán ser emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación del producto u otros países. Tratándose de Organismos de Certificación Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, los certificados en referencia serán reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. pág. 170

25 Decreto Supremo Documento normativo Referencia a NTP Reconocimiento de OEC OEC Autorizados en el Registro del Mº de la Producción OEC Acreditados por INDECOPI Laboratorios acreditados por INDECOPI DS Neumáticos El propio RT o normas/reglamentos del país de origen Art 8.2: Certificado de Conformidad de lote, en conformidad con el presente Reglamento o con reglamentos u normas técnicas equivalentes o superiores a este Reglamento, tales como FMVSS 109 (49CFR ), FMVSS 119 (49CFR ), FMVSS 139 (49CFR ), JIS D4230:1998, E/ECE 324 Addendum 53, Regulación Nº 54 (16 de abril de 2004), E/ECE 324 Addendum 29, Regulación Nº 30 (14 de julio de 1999), entre otras; conforme se indica en el Anexo B, B Certificado de Sello o Marca de Conformidad, que contemplen la evaluación del producto tales como DOT, JIS, Homologación del Mercado Común Europeo entre otras, en conformidad con el presente Reglamento, con normas técnicas o reglamentos del país de origen o normas internacionales equivalentes o superiores a este Reglamento; conforme se indica en el Anexo B, B.3. No tiene, pero el catálogo de INDECOPI tiene varias normas relacionadas de fechas anteriores o posteriores al RT Artículo 9 Organismos de Evaluación de la Conformidad.- Los Certificados de Conformidad indicados en el artículo 8, inciso 8.2 deberán ser emitidos por Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción. Tratándose de productos importados se reconocerá la validez de los documentos indicados en el artículo 8, inciso 8.2 siempre que éstos sean emitidos por Organismos Autorizados por la autoridad administrativa o por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación del producto. Los Certificados indicados en el numeral 8.3 del artículo anterior, deberán ser emitidos por Organismos de Certificación Acreditados ante la Autoridad Nacional de Acreditación del país de fabricación. Tratándose de Organismos de Certificación Acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI, los certificados en referencia serán reconocidos siempre que los Organismos se encuentren inscritos en el Registro de Organismos de Evaluación de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Producción Tres No existe No existe Tabla E1 Comparativa entre los dos reglamentos técnicos seleccionados pág. 171

26 ANEXO F - CONTENIDOS DESTACABLES DEL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR A EFECTOS DEL ESTUDIO DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Las partes del Código de Protección y defensa del Consumidor 9 que por su relevancia respecto de este diagnóstico del SNC peruano el equipo de expertos se permite resaltar, son las siguientes: TÍTULO PRELIMINAR Artículo V. Principios punto 6. Principio de Protección Mínima, en la que se manifiesta que el código contiene las normas (entiéndase por reglamentación) de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales puedan dispensar un nivel de protección mayor. TÍTULO PRELIMINAR - Artículo VI.- Políticas públicas, o Punto 1, en el que el Estado peruano se compromete a proteger la salud y la seguridad de los consumidores a través de una reglamentación apropiada y actualizada, mediante la participación de todas las partes interesadas públicas y privadas, así como el establecimiento de reglamentos para la producción y comercialización de productos y servicios y la fiscalización de su cumplimiento a través de los organismos competentes; o Punto 9, que recoge el incentivo de la utilización de las mejores prácticas de comercialización y la adecuación de la normativa que favorezca su diseño, producción y distribución, con respeto a la normativa ambiental. o Punto 10, apoyo expreso al desarrollo de la normalización, a efectos de obtener las mejores NTP en beneficio del consumidor, así como de asegurar que se producen bienes o se prestan servicios idóneos y competitivos. TÍTULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR PROVEEDOR - Artículo 35.- Alimentos orgánicos, en el que se establece que los proveedores que ofrezcan alimentos orgánicos deben ser debidamente certificados y deben identificarlos claramente en las etiquetas, envases y los medios de información directos o indirectos. TÍTULO V RESPONSABILIDAD Y SANCIONES - Capítulo I Responsabilidad del proveedor y derechos del consumidor : o Artículo 97, en el que se indica que los consumidores tendrán derecho a compensaciones o devolución cuando los productos o servicios ostenten una certificación y no cumplan con los requisitos correspondientes; o Referencia clara a la metrología (especialmente a la legal) en el Artículo 98, en el que se hace referencia, por una parte, al contenido neto de los productos vendidos, o a los instrumentos de medición que puedan ser usados en contra de los intereses del consumidor. 9 Véase texto disponible en la página web de INDECOPI: nsumidor.pdf pág. 172

27 TÍTULO VII SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR - Capítulo IV Calidad y normalización en la producción de productos y servicios, en el que se establece un reconocimiento por parte del Estado del Perú de promover la calidad de los productos y servicios, fomentando la elaboración de normas técnicas peruanas. pág. 173

28 ANEXO G PRINCIPIOS FUNDAMENTALES PARA UN ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL Transparencia La transparencia con la que el organismo de normalización desempeña sus funciones se manifiesta en términos de acceso a la información sobre su: i. Programa de Trabajo; ii. iii. Procedimientos de Desarrollo de Normas, en concreto la fase de encuesta pública, y Estructuras y órganos de trabajo en los que se elaboran las normas. Apertura La apertura del organismo de normalización para facilitar el acceso al proceso de desarrollo de las normas en términos de: i. Participación abierta indiscriminada, que facilite a cualquier parte interesada la posibilidad de participar adecuadamente en los trabajos de normalización, y ii. Establecimiento de delegaciones equilibradas que representen todos los intereses relevantes. Imparcialidad y consenso El procedimiento de elaboración de normas debe ser independiente de intereses dominantes y no favorecer los intereses de ninguna parte en particular. Para ello el organismo de normalización debe disponer de procedimientos de trabajo que garanticen: i. La imparcialidad del proceso; ii. La toma de decisión por consenso de todas las partes, y iii. La imparcialidad de sus estructuras de decisión, en términos financieros, de gestión y de órganos de gobierno. Eficacia y relevancia Las normas deben ser relevantes y deben: i. responder de manera eficaz a las necesidades del mercado y reglamentarias, y a los desarrollos científicos y tecnológicos, ii. favorecer el desarrollo tecnológico y la innovación, y iii. no distorsionar los mercados ni tener efectos adversos en la libre competencia. Coherencia pág. 174

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