marcos regulatorios en América Latina
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- Manuel Redondo Pereyra
- hace 8 años
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1 $ $ $ $ BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: marcos regulatorios en América Latina Fondo Multilateral de Inversiones Miembro del Grupo BID
2 El contenido y las opiniones expresadas son de los autores y no necesariamente representan la posición oficial del Banco Interamericano de Desarrollo, de ninguno de sus miembros, ni de CAF. Queda permitido reproducir esta publicación, parcial o totalmente, siempre cuando se atribuya al autor y a los patrocinadores. PROGRAMA DE TECNOLOGÍAS PARA LA INCLUSIÓN FINANCIERA (TEC-IN) [ I tec-in@iadb.org FONDO MULTILATERAL DE INVERSIONES (FOMIN) [ I mifcontact@iadb.org CAF BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA [ I Infocaf@caf.com Esta publicación es producto de la consultoría llevada a cabo por Akya en el contexto del Programa de Tecnologías para la Inclusión Financiera (TEC-IN), apoyado por el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) miembro del Grupo BID y CAF - banco de desarrollo de América Latina. TEC-IN busca probar modelos de negocios innovadores que utilicen la tecnología para ampliar el alcance y mejorar la eficiencia de los servicios financieros para microempresas y la población de bajos ingresos en América Latina y el Caribe. Los autores han sido: Rodrigo Armijo de Vega, Daniel Reséndiz Carrillo, Armando Ruiz Godínez, Andrea Vite García, Fernando Apáez Flores. Por el Fondo Multilateral de Inversiones han participado: Fermin Vivanco, Ana Maria Torres, y Gyoung Joo Choe. Por CAF han participado Francisco Olivares y Miguel Arango. Agradecimientos especiales por las contribuciones de: Paula Auerbach, Natasha Bajuk, Ana Castillo, María Luisa Hayem, Sergio Navajas, Avril Perez, Andrea Reyes, Juan David Reyes, Verónica Trujillo y Omar Villacorta del FOMIN/BID. Esta publicación fue presentada en la Mesa Redonda "Regulación e Inclusión Financiera: Banca Corresponsal y Cuentas Simplificadas", que contó con la participación de los miembros de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas, y fue llevada a cabo el 26 de julio de 2013 en la sede del FOMIN en Washington D.C. La presente versión del documento incorpora las valiosas sugerencias brindadas por los participantes. Septiembre, 2013.
3 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: marcos regulatorios en América Latina
4 CONTENIDO ABREVIACIONES 1 RESUMEN EJECUTIVO 2 1. INTRODUCCIÓN 4 2. DEFINICIONES BÁSICAS E INVENTARIO REGULATORIO 7 3. EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN DE CORRESPONSALES EVALUACIÓN DE LA REGULACIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN DE CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO RESUMEN DE ENTREVISTAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 41 ANEXOS 45
5 ABREVIACIONES ASBA ATM Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas Cajero automático (por sus siglas en inglés) BID CNBV Banco Interamericano de Desarrollo Comisión Nacional Bancaria y de Valores (México) CAF Banco de Desarrollo de América Latina CES Cuenta de Expediente Simplificado FEPCMAC Federación Peruana de Cajas Municipales de Ahorro y Crédito FOMIN PYMES Fondo Multilateral de Inversiones Pequeñas y Medianas Empresas PLD Prevención del Lavado de Dinero RUT Registro Único Tributario (Chile) TDC Tarjeta de Crédito TDD Tarjeta de Débito BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 1
6 RESUMEN EJECUTIVO La inclusión financiera, entendida como el acceso de las personas y empresas previamente no atendidas o sub-atendidas a productos y servicios financieros de calidad, que les permitan mejorar sus condiciones de vida y condiciones empresariales, así como el uso de dichos productos y servicios 1, se considera uno de los precursores fundamentales para mejorar los niveles de vida de los sectores menos favorecidos de la población y habilitar una mayor movilidad social. La figura de corresponsales bancarios representa hoy una de las principales apuestas para habilitar canales de afiliación y servicio con el alcance y capilaridad suficientes, a un nivel de costo adecuado para implantar soluciones financieras efectivamente incluyentes. En la medida que la regulación define los requerimientos de implantación, operación, seguimiento y supervisión de los corresponsales bancarios, la regulación determina de forma importante la viabilidad, sustentabilidad, amplitud, cobertura, profundidad y costo de operación de las redes de corresponsales y por ende su contribución a la consecución de fórmulas incluyentes. El presente estudio es un análisis comparativo de los marcos regulatorios para corresponsales bancarios en siete países de Latinoamérica (Brasil, México, Colombia, Guatemala, Perú, Ecuador y Chile) con el objeto de identificar posibles áreas de oportunidad para maximizar el desarrollo sostenible de este tipo de redes y su contribución a la inclusión financiera. Como complemento imprescindible, se evaluó también la regulación referente a las cuentas de expediente simplificado 2, como determinante clave para la existencia de productos de pago, ahorro y depósito adecuados para el mercado objetivo y viables a través de canales bancarios no tradicionales. El proceso de elaboración de este estudio partió por definir las perspectivas bajo las cuales se evaluarían los diferentes marcos regulatorios, pensando en todo momento en el desarrollo de redes y productos incluyentes. Se compiló y analizó la información documental relevante (leyes, reglamentos, circulares, etc.) y se realizaron entrevistas tanto con los reguladores, con el objeto de validar nuestro entendimiento de las disposiciones regulatorias, como con diferentes actores de mercado, principalmente intermediarios financieros y redes que actúan como corresponsales, con el objeto de recabar una perspectiva práctica en cuanto a la aplicación de tales disposiciones. 1. Esta definición de inclusión financiera es la utilizada comúnmente por el FOMIN. 2. Las cuentas de expediente simplificado (CES) habilitan procesos de afiliación y operación más sencillos a partir de reducir los trámites y requerimientos de información para la apertura o los procesos de operación. 2 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
7 Lo que hemos encontrado a nivel regional es un mercado ávido por aprovechar la figura de corresponsales para acceder a los segmentos históricamente marginados, pero también y de manera muy relevante para mejorar las fórmulas de servicio hacia los mercados bancarios tradicionales (p. ej., mayor conveniencia, mayor cercanía, horarios ampliados de servicio), o bien descongestionar sucursales. En el ámbito práctico, virtualmente todos los países evaluados cuentan ya con redes de corresponsales con escala y cobertura significativas. Buena parte de estas tienen, sin embargo, un perfil que se ajusta más a la definición de un canal complementario para clientes bancarios típicos. En alguna medida tal situación probablemente derive de los marcos regulatorios vigentes, que en ciertos casos pueden resultar restrictivos para el desarrollo de redes incluyentes. Encontramos también que, con limitadas excepciones, la mayoría de los países evaluados cuentan con regulación específica en las materias relevantes, si bien existen diferencias significativas en diversos aspectos que incluyen, entre otros, la profundidad y alcance de las definiciones regulatorias, el nivel prescriptivo de la regulación y su orientación tácita, en cuanto a resultar más o menos favorable para diferentes escalas y perfiles de cadenas comerciales, bancos grandes vs bancos chicos, etc. En cuanto a la regulación para corresponsales bancarios, las principales recomendaciones derivadas de este estudio van en el sentido de que resulta necesario realizar una revisión crítica de la regulación en por lo menos algunos de los países más representativos, en cuanto a eliminar requerimientos probablemente superfluos, simplificar algunos aspectos reconociendo las realidades prácticas de los intermediarios y los comercios que actúan como corresponsales, otorgar mayores grados de libertad a los intermediarios para la definición de procesos operativos y soluciones tecnológicas y resolver algunos vacíos regulatorios importantes, de manera relevante la definición legal de la figura del administrador de corresponsales, entre otros aspectos trascendentes. Adicionalmente, en varios países de la región resulta imperativo desarrollar la regulación correspondiente aplicable a entidades financieras no bancarias (p. ej., microfinancieras, entidades populares de ahorro y crédito), o bien clarificar de manera unívoca y oficial la aplicación del marco existente para entidades bancarias a este tipo de entidades financieras. Para el caso de la regulación de cuentas de expediente simplificado, las principales recomendaciones derivadas de este estudio consisten en asegurar que la regulación atienda adecuadamente las situaciones de mercado más importantes y representativas, asegurando que los productos realmente tengan requerimientos y procesos simplificados de afiliación y que tales procesos se puedan llevar a cabo a través de canales no tradicionales, tales como corresponsales o teléfonos móviles. En algunos casos persisten requerimientos documentales y de información que resultan prohibitivos para la afiliación ágil y eficiente de los segmentos marginados. En suma, y si bien las condiciones vigentes varían de manera importante entre los países evaluados, consideramos que efectivamente existe una oportunidad importante en el ámbito regulatorio para mejorar las perspectivas de desarrollo de redes de corresponsales y productos incluyentes. BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 3
8 1. INTRODUCCIÓN El Banco Interamericano de Desarrollo, a través del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN), en conjunto con la Corporación Andina de Fomento (CAF) participan de manera activa en la promoción y desarrollo de diversos elementos para el impulso de la inclusión financiera en América Latina, con el objeto de facilitar el acceso eficiente de los grupos excluidos de los sistemas financieros a productos de depósito / ahorro, medios de pago, así como a opciones de crédito y seguros, entre otros productos y servicios financieros relevantes. En este contexto, las instancias citadas reconocen el papel fundamental que juegan los corresponsales bancarios en cuanto a la habilitación de productos y servicios innovadores, que se caractericen por su eficiencia y por ser fácilmente accesibles, con base en el desarrollo y apalancamiento de redes alternas a las redes bancarias tradicionales. Dada la incidencia directa que tiene el entorno regulatorio en la viabilidad, capilaridad y operatividad potencial, entre otros aspectos, de las redes de corresponsales, se considera necesario y oportuno realizar una evaluación de los marcos regulatorios para la operación de corresponsales en países representativos de la región y generar un producto de conocimiento que caracterice e interprete tales marcos, evalúe su impacto en el desarrollo de modelos efectivamente incluyentes, revise el nivel de desarrollo de diferentes modelos de negocio, e identifique áreas de oportunidad para un desarrollo más amplio y expedito de propuestas que realmente incidan en forma positiva en el impulso de la inclusión financiera en la región. Este estudio se centró en resolver los siguientes objetivos específicos: a. Seleccionar a un grupo representativo de países en la región latinoamericana, con base en el nivel de desarrollo de la regulación relevante y el nivel de desarrollo del mercado en cuanto a redes de corresponsales y productos incluyentes b. Identificar y compilar los preceptos regulatorios que inciden en la implantación y operación de las redes de corresponsales y de las cuentas de expediente simplificado c. Evaluar la regulación en cuanto a las definiciones clave que inciden en la viabilidad de redes de corresponsales y productos incluyentes d. Evaluar el nivel de desarrollo que han tenido las redes de corresponsales y productos financieros incluyentes en los países seleccionados e identificar la posible correlación que guardan los niveles de desarrollo observados con las definiciones regulatorias 3 e. Desarrollar observaciones y recomendaciones a nivel regional y para cada uno de los países evaluados en cuanto a posibles áreas de oportunidad en la regulación vigente. 3. Los resultados con respecto a la cobertura de este objetivo en este estudio se presentan en un documento complementario al presente. (ver más adelante) 4 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
9 La selección de los países a evaluar se realizó tomando en cuenta diferentes aspectos:»» La existencia de marcos regulatorios específicos para la operación de corresponsales y cuentas de expediente simplificado, buscando contar con diferentes referencias de profundidad en cuanto a la definición de la regulación relevante, incluyendo países que no cuenten con regulación específica (p. ej., Chile ver más adelante).»» El nivel de acceso a contrapartes clave principalmente en los ámbitos regulatorio y de negocios, para poder realizar las entrevistas necesarias para validar nuestro entendimiento de la regulación, así como sus implicaciones prácticas.»» El nivel de desarrollo actual de las redes de corresponsales y la existencia de modelos de negocio incluyentes (p. ej., medios de pago, cuentas de depósito), tratando de buscar casos con un desarrollo mínimo suficiente para poder evaluar la incidencia de las disposiciones regulatorias. La selección resultante se explicita en la figura 1, en conjunto con las consideraciones específicas aplicables en cada caso. î FIGURA 1: SELECCIÓN DE PAÍSES A EVALUAR PAÍSES SELECCIONADOS 1î BRASIL 2î MÉXICO 3î COLOMBIA 4î PERÚ 5î ECUADOR 6î GUATEMALA 7î CHILE > Fuente: Análisis Akya. COMENTARIOS Referente obligado por la escala y desarrollo de sus redes de corresponsales, aparte de contar con regulación específica para corresponsales y cuentas de expediente simplificado. Cuenta con regulación específica sustantiva para corresponsales y cuentas, además de redes significativas en escala y ejemplos representativos de productos incluyentes. Cuenta con regulación específica, además de presentar una dinámica de crecimiento muy importante en cuanto a a redes con diversos enfoques de mercado. Regulación específica de corresponsalías y cuentas de expediente simple, aunque cuenta con una penetración comparativamente baja en cuanto a redes de corresponsales. Existe regulación específica, sin embargo se observa un desarrollo incipiente de redes de corresponsales. Regulación básica en cuanto a su alcance, sin embargo se observan redes y productos con enfoque incluyente. Regulación tangencial/ no específica para corresponsales y sin regulación para cuentas de expediente simplificado. Existencia de una red de corresponsales amplia y representativa (Banco Estado). En cuanto a detalles metodológicos se refiere, los anexos incluyen una sección que explicita el enfoque de trabajo adoptado para este estudio, así como las actividades que se llevaron a cabo. El resto de este documento comprende las siguientes secciones:»» Definiciones básicas e inventario regulatorio, que establece una serie de definiciones fundamentales para el entendimiento del presente estudio y relaciona los elementos regulatorios que se han tomado como base para realizar las evaluaciones que aquí se refieren.»» Evaluación de los marcos regulatorios para la implantación y operación de corresponsales, que presenta los reactivos de evaluación utilizados, así como la evaluación de los marcos regulatorios.»» Evaluación de la regulación para la implantación y operación de cuentas de expediente simplificado, que desarrolla las perspectivas específicas de evaluación aplicadas y el resultado de las evaluaciones. BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 5
10 »» Resumen de entrevistas, que refleja los aspectos más relevantes de las entrevistas realizadas con entidades de los ámbitos regulatorio y de negocios.»» Conclusiones y recomendaciones, que condensa las áreas de oportunidad identificadas y las recomendaciones consecuentes. Es muy importante anotar que el presente es el primero de dos documentos que componen el producto final derivado de este estudio. En el segundo documento se desarrolla lo referente al análisis de modelos de negocio incluyentes en la región, hablando de redes de corresponsales y cuentas de depósito que utilizan el marco para cuentas de expediente simplificado, así como de la correlación que el nivel y orientación del desarrollo de tales redes y productos tiene con la regulación respectiva en cada país. Por último, es también importante señalar que se ha tenido la oportunidad de recabar la retroalimentación de por lo menos algunas de las instancias regulatorias de los países analizados, en específico durante la reunión de ASBA celebrada en Washington D.C. el 26 de julio de BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
11 2. DEFINICIONES BÁSICAS E INVENTARIO REGULATORIO DEFINICIONES BÁSICAS Antes de iniciar propiamente con la evaluación de los marcos regulatorios en la región, se considera importante contar con un entendimiento general de algunos temas clave, en específico: a. La definición de los corresponsales bancarios y administradores de corresponsales b. La definición de las cuentas de expediente simplificado c. Las instancias que típicamente emiten la regulación relevante d. Las entidades a las que aplica la regulación a. Definición de corresponsales bancarios y administradores de corresponsales Por corresponsales bancarios nos referimos a entidades, generalmente comerciales pero que pueden ser de otra índole (p. ej., oficinas de correos o telégrafos), que a través de sus puntos de venta o servicio proveen, en representación de una entidad financiera, ciertos servicios bancarios, en adición a sus funciones normales y corrientes. Los servicios bancarios provistos por los corresponsales generalmente incluyen la recepción de pagos diversos, depósitos y retiros de efectivo, así como transferencias de dinero, entre otras transacciones y servicios relevantes. Es importante señalar que por corresponsal bancario nos referimos a todo tipo de agente transaccional que actúa en nombre y representación de una entidad financiera, sea esta bancaria o de otra índole (p. ej., entidades del sector de ahorro y crédito popular, microfinancieras, etc.). Dada la naturaleza de los servicios y transacciones bancarios provistos a través de los corresponsales y las implicaciones derivadas en términos de seguridad de la información personal y financiera del público usuario, entre otras, en buena parte de los países de la región se ha establecido regulación específica para normar el desarrollo y la operación de este canal, si bien la forma de referirse a este puede variar entre países. La figura 2 explicita la forma de referirse a este canal en los siete países evaluados en este estudio. $ $ $ $ BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 7
12 î PAÍS FIGURA 2 FORMA DE REFERIRSE A LOS CORRESPONSALES EN CADA PAÍS 1î BRASIL 2î MÉXICO 3î COLOMBIA 4î PERÚ 5î ECUADOR 6î GUATEMALA 7î CHILE NOMBRE QUE SE DA A LOS CORRESPONSALES Corresponsales Corresponsales bancarios o Comisionistas Corresponsales bancarios Cajeros corresponsales Corresponsales no bancarios Agentes bancarios Corresponsalías > Fuente: Marco regulatorio de cada país. Por otro lado, también es de utilidad definir la figura de Administrador de Corresponsales que ha sido formalizada en la regulación de México, pero que se puede identificar en algunos otros países. Un administrador de corresponsales es una entidad que integra, administra y opera redes de corresponsales para ponerlas a disposición de los intermediarios financieros. b. Definición de cuentas de expediente simplificado (CES) Por cuentas de expediente simplificado nos referimos a cuentas que, a partir de disposiciones regulatorias específicas, suponen para su apertura requerimientos documentales y de información personal reducidos. En adición, para este tipo de cuentas generalmente existen disposiciones que permiten su apertura a través de canales no tradicionales, tales como el teléfono celular o los corresponsales bancarios, con el objeto de facilitar la incorporación al sistema financiero de personas o negocios históricamente excluidos. En correspondencia con requerimientos y procesos de apertura más simples, generalmente se imponen límites transaccionales y de saldo a este tipo de cuentas, con el objeto de reducir su uso potencial para el manejo de recursos de procedencia ilícita. Al igual que en el caso de los corresponsales, en el caso de este tipo de cuentas puede diferir la forma en que se refieren a ellas los reguladores de distintos países, como se explicita en la figura 3: î PAÍS FIGURA 3 FORMA DE REFERIRSE A LAS CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO EN CADA PAÍS 1î BRASIL 2î MÉXICO 3î COLOMBIA 4î PERÚ 5î ECUADOR 6î GUATEMALA 7î CHILE NOMBRE QUE SE DA A LA CES Cuentas simples Cuentas de expediente simplificado Cuentas de ahorro con trámite simplificado (CATS) Cuentas básicas Cuentas básicas Cuentas aperturadas mediante el procedimiento simplificado para el inicio de relaciones No existe > Fuente: Marco regulatorio de cada país. 8 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
13 c. Instancias que emiten la regulación relevante Las instancias regulatorias que típicamente participan en el desarrollo de la regulación relevante son los bancos centrales y la o las instancias supervisoras de entidades bancarias, u otro tipo de intermediarios financieros (p. ej., cajas de ahorro y préstamo, microfinancieras, etc.). La figura 4 muestra las entidades que emiten la regulación referente a corresponsales y cuentas de expediente simplificado en cada uno de los siete países evaluados. î FIGURA 4 ENTIDADES REGULATORIAS PAÍS CORRESPONSALES CUENTAS EXPEDIENTE SIMPLIFICADO 1î BRASIL Banco Central Banco Central 2î MÉXICO Comisión Nacional Bancaria y de Valores Banco de México Secretaría de Hacienda y Crédito Público 3î COLOMBIA Ministerio de Hacienda y Crédito Público Superintendencia Financiera de Colombia 4î PERÚ Superintendencia de Banca, Seguros y AFP 5î ECUADOR Superintendencia de Bancos y Seguros 6î GUATEMALA Superintendencia de Bancos de Guatemala 7î CHILE Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Comisión Nacional Bancaria y de Valores Banco de México Secretaría de Hacienda y Crédito Público Ministerio de Hacienda y Crédito Público Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Superintendencia de Bancos y Seguros Superintendencia de Bancos de Guatemala No existe > Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores. d. Entidades a las que aplica la regulación En un contexto de inclusión financiera es necesario considerar a otros tipos de entidades financieras aparte de las entidades bancarias. En el caso de México, por ejemplo, las entidades que conforman el Sistema de Ahorro y Crédito Popular aglutinan a más de siete millones de clientes y no cuentan con un marco regulatorio para la operación de corresponsales. En el caso de Colombia, se cuenta con un marco para las Cooperativas y otras entidades financieras populares, supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la Superintendencia Bancaria, basado en el marco vigente para entidades bancarias. En Ecuador se ha creado muy recientemente la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria (SEPS) con la intención de supervisar a las Cooperativas y otras organizaciones no bancarias. Esta nueva entidad regulatoria podrá tener alguna injerencia en la regulación para corresponsales y CES para el caso de las entidades que supervisa. BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 9
14 La figura 5 resume la existencia, directa o indirecta, de un marco regulatorio para la operación de corresponsales para entidades bancarias y para otro tipo de entidades relevantes en este contexto. î FIGURA 5 TIPO DE REGULACIÓN REFERENTE A CORRESPONSALES APLICABLE A BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS PAÍS BANCOS OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS 1î BRASIL Resolución que aplica a diversos tipos de intermediarios 1 2î MÉXICO Específica para Bancos No existe para otras entidades salvo Uniones de Crédito 3î COLOMBIA Específica para Bancos Derivada a la regulación bancaria 2 4î PERÚ Resolución que aplica a diversos tipos de intermediarios 3 5î ECUADOR Específica para Bancos No existe 4 6î GUATEMALA Específica para Bancos No existe 7î CHILE No específica para corresponsales 5 No se identifica > Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores. 1. Se definió originalmente para bancos y con una enmienda posterior se amplió para otras instituciones financieras. 2. El Decreto de la Supersolidaria define que en materia de corresponsales, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito se ceñirán a lo indicado en el Decreto para establecimientos de crédito (incluye bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y entidades cooperativas de carácter financiero) publicada por la Superfinanciera. 3. La resolución 775 del 2008 define que se aplica para cualquier intermediario financiero, lo cual fue confirmado durante las entrevistas realizadas a la FEPCMAC y a Caja Huancayo. 4. En Ecuador, de acuerdo con la Resolución JB , la regulación para corresponsales aplica a las instituciones financieras sin especificar si estas son sólo bancos o cualquiera otra figura como Cooperativas. 5. En Chile, la regulación referente a corresponsales sólo se contempla en un Anexo al Capítulo 20 de la recopilación actualizada de Normas de la SBIF sobre tercerización de servicios, sin que el concepto corresponsal sea mencionado propiamente en el cuerpo de la regulación. Con respecto a la regulación para CES, todos los países evaluados, con excepción de Chile, cuentan con regulación específica para normar la implantación y operación de este tipo de cuentas, si bien no es claro en todos los casos que la regulación existente aplique a entidades no bancarias facultadas para captar recursos del público. 10 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
15 La figura 6 muestra la situación particular para cada país, reconociendo la necesidad de realizar un análisis más profundo para entidades no bancarias. î FIGURA 6 REGULACIÓN REFERENTE A CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO APLICABLE A BANCOS Y OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS PAÍS REGULACIÓN APLICA A BANCOS COMENTARIOS 1î BRASIL Sólo es posible confirmar que aplica para bancos 2î MÉXICO 3î COLOMBIA 4î PERÚ 5î ECUADOR 6î GUATEMALA 7î CHILE x Aplica también para Cooperativas de ahorro y préstamo según lo indicado en las Disposiciones de carácter general aplicables a estas instituciones. No se menciona nada para las Sociedades Financieras Populares (SOFIPOs) De acuerdo con la Circular externa 022 de 2010, el trámite simplificado para la apertura de cuentas aplica a los establecimientos de crédito, entre los que están: Bancos, Corporaciones financieras, Compañías de financiamiento, y Entidades Cooperativas de carácter financiero entre otros Aplica a las entidades listadas en los artículos 16 y 17 de la Ley General del Sistema Financiero, como los Bancos, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y Cajas rurales de ahorro y crédito entre muchas otras Sólo es posible confirmar que aplica para bancos Sólo es posible confirmar que aplica para bancos No existe un marco regulatorio para CES > Fuente: Marco regulatorio de cada país, análisis Akya. BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 11
16 INVENTARIO REGULATORIO La figura 7, identifica los elementos regulatorios específicos que se estudiaron para las evaluaciones presentadas en este documento. Con respecto a este inventario, cabe anotar que la regulación se revisa y enmienda constantemente y la relación mostrada irá perdiendo vigencia con el paso del tiempo. î FIGURA 7 REGULACIONES QUE NORMAN A CORRESPONSALES Y CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO POR PAÍS PAÍS CORRESPONSALES CUENTAS DE EXPEDIENTE SIMPLIFICADO 1î BRASIL Resolución 3,954 de 2011 Primera regulación de corresponsales Circular 220 de 1973 del Banco Central de Brasil (tercerizar pagos) Resolución 2640 de 1999 (amplia abanico de servicios financieros que pueden ofrecer) 2î MÉXICO Circular Única de Bancos (CUB) Capítulo XI Sección Segunda del 2008 modificada en agosto del 2011 Anexos 52, 57, 58 de la CUB Ley de Instituciones de Crédito (LIC) Art. 46 Bis 1, Bis2, 92, 96 y 112 Circular 03/2012 de Banxico del 2012 Art. 19, 20 y 60 SHCP Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la LIC 3î COLOMBIA Decreto 2672 del 2013 modifica 2555 del 2010 y 2233 de 2006 Decreto 3965 de 2006 para cooperativas Decreto 086 de 2008 Capítulo XV del Título I de la Circular Básica Jurídica Resolución 3,881 de 2010 que modifica la Resolución 3,211 de 2004 Circular 03/2012 de Banxico del 2012 que modifica la Circular 2019/95 de 1995 Ley de Instituciones de Créditos (LIC) artículo 115 Disposiciones de carácter general a que se refiere el art. 115 de la LIC Circular externa 053 de 2009 Circular externa 013 de 2013 Capítulo IV del Título II de la Circular Básica Jurídica 4î PERÚ Resolución SBS No. 775 del 2008 Resolución SBS No del î ECUADOR Resolución JB 1150 del 2008 que modifica la Sección IV Capítulo I, Título II del Libro I Cap. V del Título X del Libro I 6î GUATEMALA Resolución JM 65 del 2010 Acuerdo No 25 del î CHILE Recopilación de Normas de la SBIF Cap del 2010 Recopilación de Normas de la SBIF Cap del 2007 Capítulo XI del Título IV del Libro I de las Normas Generales para la Aplicación de la Ley General de Inst. del Sist. Financiero Oficio IVE 721 del 2011 Formulario de inicio de relaciones simplificadas IVE- IRS-01 (2011) Regulación sobre cuentas de captación: Capítulo III (B1, E1, E2, E3, E4, E5) de las Normas Financieras del Banco Central Recopilación de Normas de la SBIF Cap. 1-14, 2-1, 2-2, 2-4 OTROS RELEVANTES Capítulo X de la CUB Circular 22/2010 Banxico del 2010 Título I, Capítulo 12, Circular Bancaria Jurídica Resolución JM-42 de 2011 > Fuente: Marco regulatorio de cada país, entrevistas con reguladores 12 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
17 3. EVALUACIÓN DE LOS MARCOS REGULATORIOS PARA LA IMPLANTACIÓN Y OPERACIÓN DE CORRESPONSALES Definición de reactivos para la evaluación de los marcos regulatorios para la implantación y operación de corresponsales Como se describe en la sección de metodología, el primer paso para llevar a cabo la evaluación de la regulación relevante fue identificar el tipo de definiciones específicas en la regulación que pueden incidir de manera importante en el desarrollo de redes y productos incluyentes. La figura 8 identifica nueve grupos de definiciones regulatorias, en función del tipo de incidencia de las mismas en el alcance, potencial transaccional y costo de operación de las redes de corresponsales, entre otros aspectos relevantes. î FIGURA 8 GRUPOS DE DEFINICIONES REGULATORIAS CLAVE GRUPOS 1î ALCANCE 2î AFILIACIÓN DEFINICIONES CLAVE > Giros permitidos para actuar como corresponsal > Requerimientos contractuales > Requerimientos en cuanto a registro o fiscalización (formalidad) > Trámites del proceso de apertura de cuentas > Trámites del proceso de otorgamiento de crédito > Promoción de productos y servicios orecidos por la institución Transacciones que permite la regulación a través de corresponsales, incluyendo: 3î TRANSACCIONES 4î MANTENIMIENTO DE CUENTAS 5î RESOLUCIÓN DE DISPUTAS > Pagos de servicios > Retiro de efectivo > Depósitos > Pago de créditos otorgados por la institución > Pago de créditos otorgados por otras instituciones > Envíos de dinero (situaciones de fondos, giros) > Transferencias a cuentas propias, de terceros e interbancarias > Consulta de saldo y movimientos > Disposición de créditos (desembolso) > Trámites para la cancelación de cuentas > Trámites para modificaciones de datos > Trámites de aclaración de saldos, movimientos, etc., que permite la regulación BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 13
18 Requerimientos: 6î REQUERIMIENTOS OPERATIVOS 7î LÍMITES TRANSACCIO- NALES 8î AUDITORÍA Y CONTROL 9î OTROS > De envío y resguardo de información > De capacitación y certificación del personal > Métodos de autenticación del cliente > Métodos de autenticación del corresponsal > Comprobantes de operaciones y servicios a los clientes > Operación en línea > Límites para el retiro de efectivo > Límites para el abono a cuentas > Requerimientos de visitas de revisión por parte de la autoridad > Reportes de la entidad financiera al regulador > Requerimientos de supervisión continua por parte de la Institución > Requerimientos para el prevención de lavado de dinero (PLD) > Disposiciones tarifarias > Elaboración de un plan de negocio > Elaboración de un reporte de cumplimiento de plan de negocios > Disposiciones relativas a la exclusividad de los corresponsales > Fuente: Análisis Akya. Los nueve grupos definidos se describen a continuación: Grupo 1, Alcance, comprende las definiciones regulatorias que determinan el alcance potencial de las redes de corresponsales, en función principalmente de los giros comerciales permitidos para actuar como corresponsales, los requerimientos contractuales y los requerimientos de formalidad del comercio (p. ej., el estar conformado como empresa, el estar inscrito en padrones tributarios, etc.). Grupo 2, Afiliación, se refiere a los trámites de apertura de cuentas o afiliación que la regulación permite sean realizados a través de corresponsales, o bien al tipo de actividades de apoyo a la afiliación que la regulación permite (p. ej., la recepción y remisión al intermediario de información documental). Grupo 3, Transacciones, abarca las definiciones referentes a las transacciones permitidas en los corresponsales. Las transacciones más importantes desde el punto de vista de inclusión financiera pueden ser el pago de servicios, los depósitos y retiros de cuenta corriente, el pago de créditos, la situación de fondos y la liquidación de remesas. Otras transacciones importantes generalmente se pueden instrumentar a partir de este conjunto básico de transacciones (p. ej., la disposición de un crédito se puede instrumentar como un depósito en una cuenta corriente por parte del intermediario otorgante y un retiro subsecuente de efectivo por parte del cliente). Cabe anotar que si bien en algunos países se permite el depósito de cheques, esta no se considera una transacción tan relevante en un contexto de inclusión financiera por lo cual no se ha evaluado. \ \ Grupo 4, Mantenimiento de cuentas, se refiere a las transacciones o servicios relativos al mantenimiento de cuentas que permite la regulación. En específico, nos referimos principalmente a que esté permitida la cancelación de una cuenta, así como la actualización de datos personales. En términos generales, este grupo de definiciones puede tener una importancia secundaria, en la medida que este tipo de servicios pudieran llevarse a cabo a través canales remotos, ya sea teléfono o internet. 14 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
19 Grupo 5, Resolución de disputas, comprende las definiciones regulatorias referentes a la utilización del canal corresponsal para apoyar los procesos de resolución de disputas o aclaraciones, referentes a saldos inconsistentes, cargos no reconocidos, pagos no aplicados, entre otros casos relevantes y en específico en cuanto a que el canal corresponsal pueda fungir como un canal de registro y seguimiento de este tipo de incidencias. Dependiendo del contexto particular, este grupo también pudiera tener una importancia secundaria, en la medida que por lo menos algunos de estos trámites y solicitudes puede ser canalizadas y atendidas por teléfono e internet. Grupo 6, Requerimientos operativos, que aglutina las definiciones regulatorias en cuanto a los requerimientos operativos relativos a la seguridad de la información, operación en línea, medios de acceso, medios de autenticación y comprobantes de transacción, entre otros. Como se verá más adelante, este es uno de los grupos más importantes en cuanto a su incidencia en el desarrollo de redes incluyentes, o redes de corresponsales en lo general. Los principales costos de implantación y operación están determinados por las definiciones en este grupo. Grupo 7, Límites transaccionales, que se refiere a cualquier límite en volumen transaccional o montos transaccionales, a nivel general o por tipo de operación (p, ej., depósitos en efectivo, retiros, etc.), que pudiera establecer la regulación al nivel de cada punto de servicio o agrupaciones de los mismos (p. ej., cadenas comerciales). Grupo 8, Auditoría y control, que agrupa las definiciones relativas a los requerimientos de inspección inicial y recurrente por parte de la autoridad, requerimientos en cuanto a reportes administrativos y operativos y requerimientos en cuanto a procesos, políticas y medidas para la prevención del lavado de dinero. En cuanto a reportes operativos, nos referimos en particular a reportes de transacciones y servicios, actividades de soporte operativo, o de incidencias operativas, entre otros, solicitados exprofeso por la autoridad bajo formatos y alcances específicamente definidos. Como contraste, no nos estamos refiriendo a reportes de presencia municipal, apertura o cierre de puntos de servicio, etc., dado que esta corresponde a información básica que las instituciones financieras típicamente entregan al regulador para todos sus canales de servicio. Grupo 9, Otros, que comprende tres temas clave: Disposiciones tarifarias Requerimientos de presentación y actualización de planes de negocio y operación Definiciones relativas al establecimiento de condiciones de exclusividad, del tipo en las que un comercio sólo puede ser corresponsal de un intermediario BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 15
20 Resultados de la evaluación de los marcos regulatorios para la operación de corresponsales La figura 9 muestra el resultado de las evaluaciones de cada reactivo para cada uno de los países evaluados, en donde un círculo lleno se asocia con definiciones idóneas en términos de promover, o bien no obstaculizar el desarrollo de redes incluyentes y un círculo vacío o medio lleno a definiciones regulatorias que se recomienda revisar, dado que no necesariamente están alineados con el desarrollo de redes amplias, capilares y eficientes desde una perspectiva de promoción de acceso a mercados marginados (ver anexo para mayor detalle sobre los criterios aplicados para la evaluación de cada reactivo). î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (1 DE 4) Favorable para inclusión financiera No favorable para inclusión financiera? No se menciona en la regulación BRASIL MÉXICO COLOMBIA PERÚ ECUADOR GUATEMALA CHILE 1î Giros permitidos ALCANCE 2î Requerimientos contractuales 3î Formalidad 4î Apertura captación? AFILIACIÓN 5î Apertura crédito? 6î Promoción? 16 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
21 î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (2 DE 4) Favorable para inclusión financiera No favorable para inclusión financiera? No se menciona en la regulación BRASIL MÉXICO COLOMBIA PERÚ ECUADOR GUATEMALA CHILE 7î Pago de servicios? 8î Retiro de efectivo? 9î Depósitos en efectivo? TRANSACCIONES 10î Pago de créditos a favor de la institución 11î Pago de créditos a favor de otra institución 12î Situaciones de fondos??? 13î Transferencias propias, a terceros e interbancarias 14î Consulta de saldos y movimientos 15î Disposición de crédito (desembolso)???? BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 17
22 î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (3 DE 4) Favorable para inclusión financiera No favorable para inclusión financiera? No se menciona en la regulación MANTENIMIENTO DE CUENTAS ACLARACIONES BRASIL MÉXICO 16î Cancelaciones?????? 17î Modificación de datos??????? 18î Resolución de disputas?????? COLOMBIA PERÚ ECUADOR GUATEMALA ECUADOR GUATEMALA CHILE 19î Seguridad de la información 20î Capacitación de operadores? REQUERIMIENTOS OPERATIVOS 21î Métodos de autenticación del cliente 22î Métodos de autenticación del corresponsal???? 23î Comprobantes de transacciones??? 24î Operación en línea??? 18 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
23 î FIGURA 9 EVALUACIÓN DE DEFINICIONES CLAVE PARA LA REGULACIÓN DE CADA PAÍS (4 DE 4) Favorable para inclusión financiera No favorable para inclusión financiera? No se menciona en la regulación BRASIL MÉXICO COLOMBIA PERÚ ECUADOR GUATEMALA CHILE LÍMITES TRAN- SACCIONALES 25î Límite de retiro de efectivo??? 26î Límite de depósito??? 27î Visitas??? AUDITORÍA Y CONTROL 28î Reportes operativos? 29î Control interno 30î PLD??? 31î Tarifas?? OTROS 32î Plan de negocio 33î Reporte de cumplimiento de plan de negocios 34î Exclusividad??? > Fuente: Análisis Akya. A continuación se discute el resultado de esta evaluación al nivel de cada grupo de definiciones regulatorias y a nivel general. Grupo 1, Alcance En ningún caso existen restricciones relevantes en cuanto a los giros comerciales específicos que pueden actuar como corresponsales. En términos de requerimientos contractuales, Brasil y México estipulan machotes o clausulados específicos para establecer la relación contractual entre los intermediarios y los comercios. Dichos requerimientos pueden resultar restrictivos, en la medida que imponen condiciones operativas poco prácticas, especialmente para comercios independientes. Por ejemplo, en México los corresponsales deben aceptar por contrato visitas del auditor externo del intermediario y entregar reportes contables del servicio a la autoridad en caso que los requiera; por su parte en Brasil debe existir un contrato laboral formal entre el corresponsal y los empleados que brindarán el servicio. En lo referente a formalidad, una vez más Brasil y México, en adición a Guatemala, definen requerimientos potencialmente restrictivos. Brasil exige que los comercios se inscriban en el catastro público de comercios, mientras que México requiere que los comercios sean personas mo- BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 19
24 rales o físicas con actividad empresarial, lo cual implica estar registrado en padrones tributarios. Por su parte, Guatemala requiere que los comercios estén inscritos en el Registro Tributario Unificado. Dado el perfil de muchos comercios en zonas marginadas o no atendidas por la banca, algunos de estos requerimientos pueden dejar fuera un gran número de puntos de servicio que de otra suerte podrían fungir como corresponsales. Grupo 2, Afiliación Todos los marcos regulatorios evaluados permiten la apertura de cuentas de depósito a través de corresponsales, salvo en el caso de Guatemala, que permite la recepción de documentación, más no realizar la apertura propiamente. En cuanto a la contratación de créditos, en general se permite la recepción de documentos de solicitud para ser remitidos al banco emisor, lo cual resulta razonable, dado que un corresponsal no podría estar facultado para suscribir un crédito. No se identifican disposiciones relativas a la participación potencial de los corresponsales en el proceso de formalización una vez realizada la suscripción por parte del banco. Sólo en Perú se prohíbe que el corresponsal tenga participación alguna en el proceso de crédito. En relación con la promoción de productos y servicios financieros, las regulaciones de los países evaluados sí permiten que se lleve a cabo. Las regulaciones varían desde permitir explícitamente la promoción de productos y servicios de las entidades financieras, como es el caso de Colombia, a no hacer mención alguna sobre gestión comercial, como sucede en Brasil. Grupo 3, Transacciones Todos los marcos regulatorios evaluados permiten las transacciones fundamentales para un marco de inclusión financiera, con una salvedad potencialmente importante. Brasil, Ecuador, Colombia y Guatemala, o bien prohíben, o no permiten explícitamente el pago de créditos a favor de instituciones diferentes a la institución con la que contrata el corresponsal. En un extremo, tales definiciones u omisiones pueden limitar la escala operativa potencial de los corresponsales y por ende su viabilidad. Por otro lado, es difícil concebir un contexto donde resultara contraproducente el pago de créditos a favor de otra institución. En el caso de la disposición de créditos, México es omiso y Guatemala define que tal transacción podrá ser autorizada; en todo caso la transacción se puede instrumentar como un retiro de cuenta corriente, por lo cual las situaciones descritas resultan probablemente irrelevantes, dependiendo de cada contexto específico. Como nota final, es importante resaltar la disponibilidad de la transacción de depósito en efectivo a cuenta corriente en todos los casos evaluados, dada su importancia fundamental para todo producto de dinero electrónico. Grupo 4, Mantenimiento de cuentas Todos los marcos regulatorios evaluados omiten definir la factibilidad de realizar procesos relativos al mantenimiento y cancelación de cuentas a través del canal de corresponsales, con la salvedad de Colombia para cancelaciones. Si bien buena parte de este tipo de procesos se pueden realizar por canales remotos (p. ej., teléfono, internet), se considera importante resolver este vacío regulatorio, bajo el criterio de facilitar la interacción del cliente con la institución, minimizando en la medida posible la necesidad de que el cliente tenga que acudir a una sucursal bancaria para realizar este tipo de trámites. Grupo 5, Resolución de disputas Con la excepción de Chile entre los siete países analizados, ninguno de los marcos regulatorios define la factibilidad de registrar y dar seguimiento a la resolución de disputas a través del canal corresponsal, lo cual se considera recomendable subsanar, si bien bajo una prioridad secundaria, como se ha mencionado anteriormente. En cualquier caso se considera recomendable publicitar en el canal corresponsal los mecanismos y canales aplicables para el registro y seguimiento de disputas, independientemente de que el canal corresponsal participe o no en los procesos respectivos. 20 BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA
25 Grupo 6, Requerimientos operativos Como se comentó anteriormente, este es uno de los grupos más importantes en términos de su incidencia en el desarrollo de redes incluyentes, dadas las implicaciones operativas y económicas que usualmente requiere el cumplir con este tipo de disposiciones. Todos los marcos regulatorios evaluados definen la necesidad de contar con sistemas y procesos informáticos que garanticen la seguridad de la información, así como la necesidad de asegurar que los corresponsales guarden la debida confidencialidad en cuanto a los clientes bancarios y las operaciones que realizan, lo cual resulta imprescindible, independientemente de las implicaciones de inversión y costo operativo derivadas. En cuanto a la capacitación, todos los marcos evaluados requieren que el banco se asegure de que los empleados del corresponsal reciban la capacitación necesaria para ejecutar las operaciones requeridas por los clientes a través de los medios electrónicos adecuados de manera eficiente y segura, a excepción de Chile que no cuenta con normatividad al respecto. En cuanto a los medios y medidas de autenticación de clientes encontramos diferentes circunstancias entre dos extremos. Por un lado México define un conjunto cerrado de medios válidos, así como las combinaciones aceptables de los mismos. En el otro extremo, Perú no hace mención alguna en este sentido, lo cual implica que el banco deberá definir lo que en su contexto operativo y tecnológico resulte práctico y viable, considerando adecuadamente los riesgos en que se incurre bajo diferentes modelos de autenticación. Si bien el conjunto de medios de autenticación aceptables en la regulación mexicana parece ser exhaustivo y las combinaciones previstas de los mismos totalmente razonables, en la opinión de este grupo de trabajo, un enfoque más abierto puede resultar más conveniente, al conceder mayores grados de libertad en cuanto a medios operativos y tecnológicos, suponiendo de manera tácita que los intermediarios establecerán medidas y procesos adecuados, que en todo caso quedarán sujetos al escrutinio del regulador. En relación con los medios y mecanismos de autenticación de los operadores, todos los marcos evaluados definen la necesidad de establecer los medios y procesos que resulten necesarios, dejando abiertos los medios específicos a utilizar, así como las combinaciones aceptables de los mismos. En adición, en algunos casos se define el requerimiento de contar con medios y contraseñas individuales por operador, lo cual resulta en principio razonable. Con respecto a esto último, cabe señalar que por lo menos en el caso de una red comercial en México, se señaló en entrevista que el manejo de contraseñas y medios de autenticación individuales resultaba problemático, dados los altos niveles de rotación de personal (mayores al 100% anual). En cuanto a comprobantes transaccionales, una vez más se identifican situaciones diversas. Brasil y Perú son omisos en cuanto a requerir la entrega de comprobantes transaccionales en cualquier formato, electrónico o físico. México y Guatemala requieren la entrega de un comprobante, sin especificar formato. Colombia requiere del comprobante, explicitando que podrá ser físico o electrónico. Ecuador requiere de comprobante impreso (no se requiere explícitamente pero se habla de entregar un comprobante emitido por la terminal electrónica). Este grupo de trabajo considera que lo más conveniente es definir el requerimiento de generar y entregar un comprobante transaccional, pero dar la libertad de que el comprobante sea físico o electrónico. Dependiendo del contexto específico, la entrega de comprobantes físicos puede implicar la necesidad de invertir en impresoras, e incurrir un gasto recurrente en papel, cintas entintadas, mantenimiento de impresoras, etc. BANCA CORRESPONSAL E INCLUSIÓN FINANCIERA: MARCOS REGULATORIOS EN AMÉRICA LATINA 21
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