GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA

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1 POLICÍA NACIONAL Dirección General GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA (Funciones, competencias e instrumentos) PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS

2 PROGRAMA DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS SEGUROS GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA (Funciones, competencias e instrumentos) Cartilla Edición Especial Bogotá, D. C., junio de 2011

3 GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA (Funciones, competencias e instrumentos) Policía Nacional, Primera edición 28 de octubre de 2007, segunda edición diciembre de 2008 y tercera edición junio de 2011 actualizada. Doctor Doctor Mayor General Mayor General Mayor General Brigadier General Brigadier General Coronel Teniente Coronel Textos: JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Presidente de la República RODRIGO RIVERA SALAZAR Ministro de Defensa Nacional ÓSCAR ADOLFO NARANJO TRUJILLO Director General Policía Nacional RAFAEL PARRA GARZÓN Subdirector General Policía Nacional ORLANDO PÁEZ BARÓN Inspector General Policía Nacional JOSÉ ROBERTO LEÓN RIAÑO Director de Seguridad Ciudadana JANIO LEÓN RIAÑO Jefe Oficina de Planeación LEÓN GUILLERMO BARÓN CALDERÓN Jefe Oficina Comunicaciones Estratégicas LUIS CARLOS HERNÁNDEZ ALDANA Coordinador Programa DMS CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ ROJAS Asesora Programa DMS Web: programa.dms@policia.gov.co Teléfonos: (1) exts Bogotá, D. C. Este documento hace parte integral de la serie de cartillas del Programa DMS y tiene como objetivo principal dar a conocer a las autoridades político-administrativas y al personal de policía las funciones y competencias que tienen en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana. No olvide, todos los documentos de la serie de cartillas del Programa DMS, son documentos de consulta permanente para las autoridades, que también se encuentran publicados en la página web del Programa: link Programa DMS.

4 CONTENIDO INTRODUCCIÓN... 4 OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES DISPOSICIONES LEGALES INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Pág. CONSEJOS DE SEGURIDAD...17 Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad?...17 Funciones de los Consejos de Seguridad...20 Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad...21 COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO...22 Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público?...23 Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público...23 COMITÉS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA...24 PLANES INTEGRALES DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA...24 FONDOS CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSET)...26 Qué son los FONSET de las entidades territoriales?...26 Dé dónde provienen los Recursos de los FONSET?...27 FONDO NACIONAL DE SEGURIDAD Y CONVIVENCIA (FONSECON)...29 Aspectos a tener en cuenta...30 BIBLIOGRAFÍA

5 INTRODUCCIÓN En el marco de la política de Defensa y Seguridad Democrática , el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS) desde marzo del año 2004, ha trabajado para fortalecer la gobernabilidad local en asuntos de convivencia y seguridad ciudadana, bajo el liderazgo de los Gobernadores y Alcaldes, que con las demás autoridades locales de seguridad, policía y justicia que deben asumir, de manera coordinada, integral y preventiva, la gestión en la materia. El Programa DMS es liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en asocio con el Ministerio del Interior y de Justicia, ha contado con el apoyo técnico y financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), la Oficina de Asuntos Narcóticos de la Embajada de los Estados Unidos (NAS), así como de otras agencias del Estado colombiano, entre las que se destacan la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. El Programa fue concebido como una estrategia de trabajo que busca: Lograr que las autoridades político-administrativas (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, entre otros) el personal de la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, las Fuerzas Militares, el DAS, entre otras, conozcan y den cumplimiento a la normatividad vigente a nivel nacional para la gestión territorial de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. Promover que las autoridades político-administrativas y la ciudadanía, de manera coordinada e interinstitucional, diseñen, ejecuten y hagan seguimiento a los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC). Incluir en la agenda local de todos los departamentos y municipios del país los temas relacionados con la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal, que sean objeto de política pública y se les asignen recursos que garanticen la sostenibilidad de las acciones desarrolladas. Colombia es uno de los pocos países en América Latina en donde claramente están consignadas en la Constitución Política y en diferentes leyes y decretos reglamentarios las funciones y competencias en materia de convivencia, seguridad ciudadana y orden público, tanto de las autoridades político-administrativas y de Policía, así como de las agencias del Estado que conforman la Fuerza Pública. Pese a lo anterior, las acciones que se desarrollaban por parte de las autoridades en muchas jurisdicciones carecían de una articulación clara y de un hilo conductor que permitiese que todos trabajaran bajo los mismos parámetros de eficiencia, eficacia, sostenibilidad, y coordinación. No funcionaban los Consejos de Seguridad como espacios de coordinación interinstitucional y no se asignaban recursos para el fortalecimiento de las agencias encargadas de estos temas, así como para desarrollar estrategias, programas y acciones en pro de la seguridad ciudadana. 4

6 Por este motivo, se requería de una Estrategia Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana, que facilitara la articulación de los esfuerzos realizados por Gobernadores, Alcaldes y las autoridades de seguridad y justicia, para atender las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad. Esta estrategia titulada Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS), tiene como principios: la coordinación intra e interinstitucional, la planeación de las acciones y programas, de forma tal, que desde un inicio se establezcan las metas y los indicadores, que permitirán establecer el nivel de impacto de las medidas implementadas. Gracias al liderazgo de las autoridades político-administrativas en la gestión territorial de convivencia y seguridad ciudadana y al compromiso de los funcionarios que tienen funciones y competencias en estas temáticas, es posible dar cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución Política de 1991, la Ley 62 de 1993, el Código Nacional de Policía, las Leyes 418 de 1997, y sus posteriores prórrogas y modificaciones; Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, los Decretos 2615 de 1991, 2170 de 2004, Decretos 399 y 577 de 2011, la Política de Defensa y Seguridad Democrática , el Plan de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario , el CONPES 3460 de 2007 Política de Consolidación de la Seguridad Democrática: Fortalecimiento de las capacidades del sector defensa y seguridad, el Plan de Desarrollo Prosperidad para Todos y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad. En este sentido, para hacer realidad lo antes descrito, el Programa cuenta con tres líneas de trabajo, como se explica a continuación: 1. Capacitación, tiene como objetivo dar a conocer a todas las autoridades relacionadas con el tema, las funciones y competencias que les otorga la ley para dar respuesta a las demandas de los ciudadanos con relación a sus derechos, a la convivencia pacífica y la seguridad. 2. Comunicación, tiene como finalidad generar flujos de información respecto a la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, de tal forma, que las autoridades de todo el país conozcan las últimas disposiciones en la materia, tengan la oportunidad de conocer experiencias exitosas y estén al tanto de las políticas de las entidades nacionales sobre temas específicos. 3. Proyectos Especiales, se desarrollan en aquellos entes territoriales en los que se presentan problemas de gobernabilidad y manejo del orden público. Lo anterior con el fin de prestar una asistencia técnica a las autoridades locales que les permita asumir sus funciones y competencias de la mano con las autoridades nacionales. Lo que a largo plazo garantiza el control total por parte del Estado de todo el territorio nacional, así como el monopolio de la fuerza y la justicia. Esto es posible gracias a la consecución de una serie de alianzas estratégicas con entidades nacionales y operadores de agencias de cooperación internacional con las que se diseñan los procesos específicos de acompañamiento y se acuerda en la medida de las posibilidades la inversión de recursos en áreas específicas. Teniendo en cuenta la magnitud de las líneas de trabajo antes mencionadas y la necesidad de garantizar el despliegue de las mismas en todo el territorio nacional, el Programa DMS se define a sí mismo como un programa cíclico, que cuenta con tres fases principales y 5

7 una interfase que se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se eligen gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y representantes a las juntas administradoras locales. En este orden de ideas, cada cuatro años debe darse inicio de manera inmediata a la fase de sensibilización como muestra la siguiente línea de tiempo: La primera fase, Sensibilización, tiene como objetivo trabajar con las autoridades político-administrativas una vez se posesionan, con el fin de darles a conocer la importancia de los temas de convivencia y seguridad ciudadana, para garantizar su compromiso en la inclusión de los mismos en el Plan de Desarrollo de cada jurisdicción, y presentarles las funciones y competencias que la ley les otorga en la materia; para que bajo su liderazgo se pongan en funcionamiento los instrumentos para la gestión territorial de la convivencia y seguridad ciudadana. La segunda fase, Diseño y elaboración de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, tiene como finalidad construir de la mano con los Gobernadores, Alcaldes y el personal de Policía de todo el país los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, a fin de garantizar que estos aborden de manera integral las problemáticas de violencia e inseguridad, de forma tal, que incluyan medidas preventivas, disuasivas y de apoyo a la justicia, que contemplen procesos de reparación de las víctimas y resocialización de los victimarios. La tercera fase, Acompañamiento y seguimiento, tiene como propósito brindar un acompañamiento especial a las autoridades político-administrativas y de Policía, durante el desarrollo de los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La interfase de Sensibilización a candidatos, se desarrolla durante el segundo semestre del año en el que se realizan las elecciones para gobernadores, alcaldes, diputados y concejales y tiene como finalidad realizar una sensibilización a todos los candidatos a cargos unipersonales y corporaciones públicas, de forma tal, que los temas de convivencia, seguridad ciudadana y orden público queden incluidos en los Planes de Gobierno que presentan los candidatos al momento de inscribirse y que son la base para los Planes de Desarrollo en caso de ser elegidos. 6

8 De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que el Programa Departamentos y Municipios Seguros, ha sido liderado por la Dirección General de la Policía Nacional, en particular, por la Oficina de Planeación, y en especial por la Coordinación del Programa DMS, instancia que de la mano con los Comandos de las Regiones, Metropolitanas, Departamentos, Distritos y las Estaciones de Policía, trabajan de manera conjunta con las autoridades político-administrativas de todo el país. 7

9 OBJETIVO Y CONTENIDOS DEL DOCUMENTO Este documento es una edición especial de la serie Documentos Departamentos y Municipios Seguros, que tiene como público objetivo las autoridades político-administrativas elegidas para el período. La serie de Documentos se encuentra inscrita en la segunda línea de trabajo del Programa y tiene como objetivo generar un flujo de información desde la Policía Nacional hacia los mandatarios locales y departamentales sobre las competencias, funciones, herramientas e instrumentos vigentes, con que cuentan, para atender las demandas de los ciudadanos en relación con su derecho a la seguridad. El propósito fundamental de este Documento, titulado Gestión Territorial de la Convivencia y Seguridad Ciudadana (Funciones, competencias e instrumentos), es presentarle a las autoridades político-administrativas y al personal de Policía, de manera didáctica y específica las competencias y funciones que les otorga la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y los Decretos 2615 de 1991 y 2170 de 2004, en relación con el manejo de la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. Se espera que este documento motive el trabajo interinstitucional y coordinado entre las autoridades político-administrativas, la Policía Nacional, las demás agencias de seguridad y justicia del Estado, así como la participación de la ciudadanía, en busca de la seguridad ciudadana. No lo olvide, la convivencia y la seguridad ciudadana son asuntos sensibles para los Gobiernos del orden Nacional, Departamental y Municipal y su manejo requiere de criterios de oportunidad, sistematicidad, coordinación interinstitucional y mecanismos de seguimiento y evaluación. 8

10 1. SEGURIDAD CIUDADANA: OBSERVACIONES GENERALES El Estado colombiano afronta el reto de generar condiciones de convivencia y seguridad para sus ciudadanos. Lo anterior es posible si se entiende que la seguridad tiene dos dimensiones: una relacionada con la seguridad del Estado y la otra con la convivencia y la seguridad ciudadana. La primera hace referencia a los fenómenos como la subversión, el narcotráfico y el terrorismo que atentan no solo contra la seguridad del Estado sino que también afectan la seguridad del ciudadano común, toda vez que cometen: homicidios selectivos, masacres, tráfico y comercio de armas y alucinógenos, secuestros, boleteos y extorsiones, entre otros. Por otra parte, la convivencia y la seguridad ciudadana se ven afectadas tanto por la acción de la delincuencia común y organizada como por las acciones y comportamientos de los ciudadanos que ponen en riesgo la vida e integridad propia y la de los demás, desconociendo las leyes y reglas de convivencia. De acuerdo con lo anterior, para lograr asumir con éxito y dar soluciones apropiadas a los problemas de convivencia e inseguridad que hoy enfrentan la mayoría de los ciudadanos, las autoridades deben tener en cuenta la complejidad y variedad de manifestaciones de las mismas que muchas veces varía en intensidad y formas de expresión según la región o el momento histórico. Es por este motivo que los Gobernadores y los Alcaldes deben asumir de manera prioritaria sus responsabilidades constitucionales y legales en relación con la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público, de forma tal que diseñen, ejecuten, hagan seguimiento y evalúen políticas públicas en estas temáticas. De igual forma es fundamental que en este proceso participe la Policía Nacional y las demás entidades de Seguridad y Justicia de la jurisdicción. Aunque ha habido liderazgos ejemplares en la definición de políticas públicas de seguridad ciudadana en algunas ciudades y municipios, en general, se ha observado una escasa formulación y ejecución de políticas de convivencia y seguridad ciudadana, así como la carencia de planes integrales en la materia en la gran mayoría de los entes territoriales, quizás lo anterior debido al desconocimiento de las autoridades locales de sus competencias y funciones y a la falta de acompañamiento por parte de las entidades nacionales. Por lo anterior, el Programa Departamentos y Municipios Seguros (DMS), en los últimos siete años ha trabajado con las autoridades político-administrativas en procesos de capacitación para responder a este vacío, asesorándolas en relación con sus competencias e instrumentos para: (a) la definición de políticas públicas de convivencia y seguridad ciudadana y (b) la gestión y coordinación interinstitucional entre los agencias de seguridad y justicia del Estado. 9

11 De acuerdo con lo anterior es importante que los Gobernadores y Alcaldes: 1. Asuman las funciones constitucionales y legales en el manejo del orden público y como primeras autoridades de policía. 2. Concreten los Planes Integrales Departamentales y Municipales de Convivencia y Seguridad Ciudadana, de acuerdo con los resultados de los diagnósticos elaborados de manera conjunta. 3. Destinen recursos para el diseño, implementación y evaluación de programas y actividades en pro de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como para el fortalecimiento de las instituciones encargadas del tema. 4. Creen o fortalezcan sistemas de información en coordinación con las demás autoridades para elaborar diagnósticos que correspondan con la realidad de conflictividad, violencia y delincuencia. No hay que olvidar que este instrumento de gestión facilita la definición, implementación y monitoreo de impacto de las acciones desarrolladas para dar respuestas a las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad ciudadana. 5. Fortalezcan la estructura administrativa que al interior de la Secretaría de Gobierno del respectivo ente territorial, o de la instancia que haga sus veces, coordina, elabora y hace seguimiento a las acciones, actividades, programas y Planes Integrales que se desarrollan para mejorar las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana. 6. Garanticen la participación de los ciudadanos en las soluciones a los diferentes problemas. 7. Difundan los Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana entre las diferentes entidades y sociedad civil, de tal forma, que las políticas sean acogidas por amplios sectores de la sociedad. 8. Formalicen y lideren el funcionamiento mensual del Consejo de Seguridad como escenario privilegiado de discusión, análisis y toma de decisiones de convivencia y seguridad ciudadana. 9. Y finalmente, se conviertan en líderes en la promoción de la convivencia y la seguridad ciudadana, de forma tal que incluyan estas temáticas en la agenda pública local. Para que estas acciones, lideradas por las autoridades político-administrativas, puedan dar resultado, se requiere que todas las fuerzas de seguridad del Estado acaten las orientaciones surgidas al interior de las instituciones de orden nacional, la Constitución Política y las leyes. 10

12 2. EL ROL DE LAS AUTORIDADES LOCALES Durante más de cuarenta años la mayoría de los Estados-Nación abordaron el tema de la seguridad desde el paradigma de la Seguridad y la defensa nacional, propio del período denominado la Guerra Fría; esta tendencia limitaba el tema de la seguridad a la preocupación por los enemigos internos y externos del Estado e incluía entre sus categorías de análisis la contraposición entre los dos modelos económicos y políticos imperantes: el capitalismo, que tenía su mayor representante en los Estados Unidos de América y el socialismo, liderado por la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS). Este enfoque centraba su atención en la carrera armamentista y en el desarrollo de tecnología para la guerra, dejando de lado las preocupaciones de los ciudadanos en su vida cotidiana. En 1990, la Organización de Naciones Unidas (ONU), dio a conocer una nueva lectura del tema a partir del paradigma de Desarrollo Humano Sostenible y del concepto de Seguridad Humana Integral, que planteó en el informe anual de Esta nueva lectura, que tuvo gran acogida en América Latina, permitió desarrollar el concepto de Seguridad Ciudadana en la región, a partir de los aportes que han realizado a través de estos años organismos internacionales tales como PNUD, OEA, CEPAL, OPS, que hace una lectura de la violencia como un problema de salud pública, y la CAN, que logró la firma de la Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica en septiembre de 2005, así como los aportes de la academia y de un grupo de profesionales que en la región empiezan a construir una línea de investigación en estas temáticas. Este proceso de transición del paradigma de seguridad y defensa nacional a un paradigma más amplio e integral, se ha desarrollado de manera paralela en el caso de América Latina a otros procesos de gran envergadura tales como: la tercera ola de democratizaciones, la elaboración de nuevos pactos sociales en la mayoría de los países a través de procesos democráticos, la crisis de partidos políticos, el surgimiento de fenómenos de outsider y neopopulistas, la implementación del modelo neoliberal, los procesos de descentralización, entre otros. El surgimiento de un concepto de seguridad más integral que reconoce la consustancialidad entre las dimensiones de los ciudadanos, menos centrado en las armas y más consciente de la importancia de la dignidad de los seres humanos, y de la tranquilidad en su vida cotidiana, unido al surgimiento en algunos países o a la adecuación del rol de las autoridades locales en otros ha generado una nueva pregunta: Cuál es el rol de las autoridades locales en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana? Pregunta que en el caso específico de Colombia empieza a tener respuesta en la Constitución Política de 1991, que otorgó claramente funciones y competencias a las autoridades territoriales en el tema, además de establecer de manera clara la jerarquía para el manejo del orden público. En este sentido, la Constitución Política de 1991, reconoce la importancia de las autoridades locales en Colombia del orden departamental y municipal en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana, así como en el manejo del 11

13 orden público, al establecer el rol de agentes del Presidente en esta materia para los gobernadores, y al determinar que los alcaldes son los encargados del orden público en sus municipios y son la primera autoridad de Policía en la jurisdicción. Normatividad posterior ha venido estableciendo los instrumentos de gestión pública con que cuentan las autoridades locales para dar respuesta a las problemáticas de violencia, delincuencia, e inseguridad que afectan a los ciudadanos. Lo anterior unido a los principios que rigen a la administración municipal en Colombia: la eficiencia, eficacia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, así como los principios rectores de la competencia: la coordinación, la concurrencia y la responsabilidad dispuestos en la Constitución Política y en la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan Normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios determina de manera explícita la importancia del trabajo coordinado e integral por parte de las entidades del Estado, para garantizar los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de sus deberes. En este sentido, el rol de las autoridades locales en la gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana tiene sentido al estar en coordinación con las entidades del orden nacional, que también tienen funciones en el tema y de manera específica con los miembros de la Fuerza Pública y las entidades que hacen parte de la rama de justicia en Colombia. De acuerdo con lo anterior debe existir una sinergia total entre las autoridades locales y nacionales, puesto que las primeras son las que están más cerca de la vida cotidiana de los ciudadanos, mientras que las autoridades nacionales son las encargadas de fijar las líneas de acción generales a desarrollarse en todo el territorio. Siguiendo los planteamientos anteriormente enunciados, resulta lógico plantear que son las autoridades locales, en representación del Estado, las que en un primer momento deben dar respuesta a las problemáticas que afectan la convivencia y la seguridad de los ciudadanos. En este orden de ideas, el rol de las autoridades locales en la relación con la seguridad y la convivencia ciudadana se centra en dos ejes principales: Primero, liderazgo y compromiso: que sugiere la necesidad e importancia de que el gobernador y el alcalde articulen los esfuerzos de las demás instituciones encargadas del tema en su jurisdicción, de forma tal, que se brinden soluciones integrales y sostenibles a las problemáticas que afectan a los ciudadanos. Segundo, ser jefes de Policía y garantes del orden público: dando cumplimiento a lo dispuesto por la normatividad en el tema, y como autoridades dar ejemplo a los ciudadanos. Al respecto pueden consultarse las cartillas números 1, 2 y 5 de la serie. De lo anterior, se infiere la importancia de desarrollar estrategias de seguridad acordes con los principios de una sociedad democrática, que garanticen los Derechos Humanos como pilar de acción estatal. 12

14 3. Disposiciones legales Según el artículo 296 de la Constitución Política, para la conservación del orden público o para restablecerlo donde fuere turbado, los actos y órdenes del Presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia, sobre los Gobernadores; los actos y órdenes de los Gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los Alcaldes. El artículo 303 de la Constitución Política define que...el Gobernador será agente del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público.... De acuerdo con lo anterior, la Constitución Política (Art. 315) establece que los Alcaldes deben conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. Igualmente, determina que el Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio y que La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que imparta el Alcalde por conducto del respectivo Comandante. Esquema N 1 Jerarquía para el manejo del Orden Público y la Gestión Territorial de la Convivencia y la Seguridad Ciudadana en Colombia PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) Alta Consejería Presidencial para la Convivencia Ciudadana NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Policía Nacional y Fuerzas Militares DEPARTAMENTAL GOBERNADOR Agente del Presidente en materia de Orden Público Comandante de Departamento y/o Metropolitana de Policía Brigadas Ejército o su equivalente en otras Fuerzas MUNICIPAL ALCALDE Primera Autoridad Administrativa y de Policía Comandante de Distrito y/o Estación de Policía Batallón o su equivalente en otras Fuerzas Estas facultades fueron desarrolladas posteriormente por la Ley 4 a de 1991 y la Ley 62 de 1993, que establecen que los Alcaldes y Gobernadores deberán diseñar y desarrollar 13

15 planes y estrategias integrales de seguridad con la Policía Nacional, atendiendo las necesidades y circunstancias de las comunidades bajo su jurisdicción. La Ley 62 de 1993, en su artículo 16 define las siguientes atribuciones y obligaciones para los Gobernadores y Alcaldes en relación con los Comandantes de Policía. 1. Proponer medidas y reglamentos de policía, de conformidad con la Constitución y la ley, a las Asambleas Departamentales o a los Concejos Municipales, según el caso y garantizar su cumplimiento. 2. Impartir órdenes a la Policía Nacional atinentes al servicio, por conducto del respectivo Comandante. 3. Disponer con el respectivo Comandante de Policía, el servicio de vigilancia urbana y rural. 4. Promover en coordinación con el Comandante de Policía programas y actividades encaminadas a fortalecer el respeto por los Derechos Humanos y los valores cívicos. 5. Solicitar al Comandante de Policía informes sobre las actividades cumplidas por la institución en su jurisdicción. 6. Emitir un concepto en forma periódica sobre el desempeño del Comandante de Policía. 7. Convocar y presidir el Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y desarrollar los planes de seguridad ciudadana y orden público que apruebe el respectivo Consejo. 8. Verificar el cumplimiento del Código Nacional de Policía y el de Bogotá, en el caso del D. C., en cuanto al conocimiento y corrección de contravenciones por parte de los Comandantes de Estación. 9. Solicitar el cambio motivado del Comandante titular de la Policía que se halle en ejercicio de sus funciones. 10. Pedir a las instancias competentes que se investigue disciplinariamente a los oficiales, suboficiales y agentes que presten sus servicios en la respectiva jurisdicción. 11. Analizar las necesidades de la Policía Nacional y promover ante la Asamblea Departamental o ante el Concejo Municipal, según el caso, la destinación de partidas presupuestales para el efecto. Lógicamente, cualquier decisión del Gobernador y el Alcalde, en términos de políticas de seguridad y convivencia, debe estar sustentada en la Constitución Política, las leyes y normas que existen para regular el manejo del orden público y no pueden ser simples caprichos o iniciativas individuales. En caso contrario, la ley prevé sanciones acordes con las faltas, como lo establece la Ley 4 a de 1991 en su artículo 14, que reza: 14

16 Los Gobernadores y Alcaldes incurrirán en faltas especiales en materia de orden público, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes, cuando realicen una de las siguientes conductas: 1. No rendir oportunamente los informes de que tratan los artículos 1 o y 2 o de esta ley; 2. Desconocer, injustificadamente, las determinaciones que sobre mantenimiento o restablecimiento del orden público se adopten de conformidad con esta ley; 3. Utilizar indebidamente los recursos del Estado o de los particulares en actos que perturben la tranquilidad o seguridad pública; 4. Dirigir, promover, instigar o participar en marchas, paros o motines ilegales, que alteren el orden público; 5. Inducir, provocar o promover la ocupación de oficinas o edificios públicos o privados de manera que alteren el orden público, y 6. Por no adoptar en forma oportuna las medidas adecuadas para preservar y restablecer el orden público en su jurisdicción. Además de las faltas especiales en materia de orden público tipificadas por la Ley 4 a de 1991; mediante la Ley 418 de 1997 (Diciembre 26), prorrogada por la Ley 548 de 1999, modificada parcialmente por la Ley 782 de 2002, reglamentada por los Decretos 128 de 2003, 2170 de 2004, 2767 de 2004, modificadas por la Ley 1106 de 2006, reglamentada por el Decreto Nacional 395 de 2007, reglamentada por el Decreto Nacional 1059 de 2008; prorrogada por la Ley 1421 de 2010 y reglamentada mediante los Decretos 399 y 577 de 2011; se incluyeron nuevas faltas en el Título IV denominado Sanciones por incumplimiento de las órdenes del Presidente de la República en materia de orden público. ARTÍCULO 106. Sin perjuicio de la sanción penal a que haya lugar, los gobernadores y alcaldes que incurran en cualquiera de las faltas especiales previstas en el Artículo 14 de la Ley 4ª de 1991 se harán acreedores a las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días calendario o a la destitución del mismo, según la gravedad de la falta. De igual manera, le serán aplicables a dichos funcionarios las sanciones anotadas, cuando desarrollen cualquiera de las siguientes conductas: a. No atender oportuna y eficazmente las órdenes o instrucciones que para la conservación y el restablecimiento del orden público imparta la autoridad competente. b. Promover, a través de declaraciones o pronunciamientos de cualquier índole, el desconocimiento de las órdenes o instrucciones que imparta la autoridad competente en materia de orden público. c. Consentir o permitir que sus subalternos desconozcan las órdenes o instrucciones dadas por la autoridad competente en materia de orden público, o no aplicar los correctivos a que haya lugar cuando esto ocurra. 15

17 La comisión de algunas de las conductas anteriormente descritas, será sancionada según la gravedad o modalidades, con suspensión en el ejercicio del cargo de cinco a cuarenta días calendario o destitución del mismo, salvo la causal establecida en el numeral 1, evento en que se aplicará la escala de sanciones establecidas en la Ley 13 de 1984 y en sus normas reglamentarias. Finalmente, la Ley 62 de 1993, en su artículo 17, plantea los deberes y obligaciones de los Comandantes de Policía en relación con las autoridades políticoadministrativas del Departamento y del Municipio. 1. Reconocer al Gobernador o al Alcalde, una vez elegidos y posesionados. 2. Asumir su función ante el Gobernador o el Alcalde, una vez sea destinado a la jurisdicción correspondiente. 3. Presentar a consideración del Gobernador o del Alcalde el plan de seguridad de la Policía en la respectiva jurisdicción, así como los resultados de las operaciones destinadas a combatir la criminalidad en el departamento o municipio. 4. Informar diariamente al Gobernador o al Alcalde sobre las situaciones de alteración del orden público en la jurisdicción y asesorarlo en la solución de los mismos. 5. Informar periódica y oportunamente al Gobernador o al Alcalde, según el caso, sobre movimientos del pie de fuerza Policial dentro de la respectiva jurisdicción. 6. Asistir al Consejo de Seguridad Departamental o Municipal y ejecutar los planes que en materia de policía disponga el respectivo Consejo a través del Gobernador y el Alcalde. Esta asistencia es indelegable. 7. Prestar el apoyo y asesoramiento al Gobernador o Alcalde en la aplicación de las medidas contempladas en los Códigos de Policía. 8. Proponer al Alcalde el cierre de establecimientos públicos, de acuerdo con las disposiciones del Código Nacional de Policía. 9. Por razones excepcionales de seguridad, recomendar al Gobernador o al Alcalde para su aprobación, las restricciones temporales en la circulación por vías y espacios públicos. 10. Presentar informes al Alcalde sobre deficiencias en servicios públicos. 11. Atender los requerimientos mediante los cuales el Gobernador o el Alcalde solicita la iniciación de investigaciones de tipo disciplinario contra miembros de la Institución, presentar los resultados definitivos de tales investigaciones. 16

18 4. INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN TERRITORIAL DE LA CONVIVENCIA Y LA SEGURIDAD CIUDADANA Constitución Política de Colombia Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para todos Planes de Desarrollo Departamentales o Municipales Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad Política Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Consejos de Seguridad Comités Territoriales de Orden Público Planes Integrales de Convivencia y Seguridad Ciudadana (PICSC) Sistemas de Información Fondos Cuenta Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSET) Normatividad Derecho Policía Comités de vigilancia epidemiológico Convenios Interadministrativos de Cooperación Interinstitucional Fuentes Institucionales de Información Otros fondos de seguridad Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia (FONSECÓN) Coordinación Planeación Fuentes de información Fuentes de recursos Normatividad CONSEJOS DE SEGURIDAD Teniendo en cuenta la responsabilidad legal y constitucional que tienen los Gobernadores y Alcaldes en los temas de seguridad y orden público los Consejos Departamentales, Municipales, Regionales y/o Metropolitanos de Seguridad se constituyen en un instrumento importante para la gestión y manejo interinstitucional de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad en los departamentos y municipios de Colombia. Los Consejos de Seguridad se fundamentan en el Decreto 2615 de 1991, por medio del cual se organizaron los Consejos Departamentales de Seguridad, el Consejo de Seguridad del Distrito Capital, se crearon los Consejos Regionales y Metropolitanos de Seguridad, se facultó a los Gobernadores para autorizar u ordenar la conformación de Consejos Municipales de Seguridad y se crean los Comités de Orden Público. Estos últimos se fortalecieron mediante el Decreto 2170 de 2004, por medio del cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON) y los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales o Fondos Cuenta. Quiénes forman parte de los Consejos de Seguridad? A los Consejos Departamentales de Seguridad deben asistir y no pueden delegar: El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá. El Comandante de la Guarnición Militar. 17

19 El Comandante del Departamento de Policía o Metropolitana. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Procurador Departamental o Provincial. El Director Seccional de Orden Público o su delegado. El Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. En el caso de los Consejos Municipales de Seguridad, los Gobernadores son quienes deben autorizar la conformación y funcionamiento de los mismos a los cuales deben asistir y no pueden delegar: El Alcalde, quien lo presidirá. El Comandante de la Guarnición Militar. El Comandante del Distrito o Estación de Policía. El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal. El Director Seccional de Orden Público o su delegado. El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo. Con relación a la existencia de Consejos Municipales es importante resaltar que por disposición presidencial y de acuerdo con la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en todos los municipios de Colombia deben existir Consejos Municipales de Seguridad. Teniendo en cuenta la organización territorial de Colombia el Decreto prevé la existencia en el Distrito Capital de Bogotá del Consejo Distrital de Seguridad, instancia que se ha fortalecido en los últimos años, debido a que el Distrito ha evolucionado con mayor rapidez en el manejo de las problemáticas de violencia, delincuencia e inseguridad, motivo por el que cuenta con mayor normatividad al respecto. 1 Así mismo, el Decreto 2615 de 1991, consagró la existencia de los Consejos Regionales de Seguridad, que operan en las regiones integradas por municipios que corresponden 1 Al respecto es importante resaltar que la ciudad capital ha presentado un avance importante en relación con la normatividad sobre estas temáticas y con la implementación de los instrumentos de gestión territorial de la convivencia y la seguridad ciudadana a partir del Estatuto Orgánico Ley 1421 de Entre las disposiciones vigentes se destacan los Decretos 665/2002, que reglamenta los Consejos Locales de Seguridad; 503 de 2003, mediante el que se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos de Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia para Bogotá, D.C.; 346 de 2006, que determinó nuevas disposiciones en relación con los Comandos de Atención Inmediata, (CAI), y en el desarrollo de la política pública de seguridad y convivencia, define una red de equipamientos para la prestación de los servicios de seguridad ciudadana; el Decreto 563 de 2007, que subroga el Decreto Distrital 503 de 2003; el Acuerdo 135 de 2004, que establece los Instrumentos para la formulación de los Planes integrales de seguridad para Bogotá, el Acuerdo 064 de 2006, mediante el que se reestructuraron los Consejos Locales de Seguridad y Convivencia de las 20 Localidades, el Decreto 546 de 2007, que creó la Comisión Intersectorial de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Distrito Capital y el Acuerdo 321 de 2008 por el cual se establecen las Juntas Zonales de Seguridad y Convivencia Ciudadana y se dictan otras disposiciones. 18

20 a diferentes departamentos. Estos Consejos estarán integrados por los siguientes miembros: El Ministro de Gobierno (hoy Ministro del Interior y de Justicia) o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá. Los Gobernadores. El Comandante de División. Los Comandantes de los Departamentos de Policía y de la Metropolitana. Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Los Procuradores Departamentales. Los Directores Seccionales de Orden Público. En ellos actuará como Secretario del Consejo, quien ejerza las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Seguridad. Finalmente, teniendo en cuenta que la organización de la Policía Nacional de Colombia contempla la existencia de ocho Unidades Metropolitanas en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Cartagena, Barranquilla, Pereira, Cúcuta y Bucaramanga, el Decreto prevé la existencia de Consejos Metropolitanos de Seguridad que estarán conformados por: El Gobernador del Departamento, quien lo presidirá. Los Alcaldes Municipales del Área Metropolitana. El Comandante de la Guarnición Militar. El Comandante de la Policía Metropolitana. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). El Procurador Departamental. El Director Seccional de Orden Público. El Secretario de Gobierno del Departamento, quien estará a cargo de la Secretaría del Consejo. El Decreto 2615 de 1991, dispone que podrán invitarse a las sesiones de los Consejos de Seguridad a otros funcionarios de la Administración Pública que tuvieren conocimiento de utilidad para el tratamiento de los temas de orden público que se analizan en el Consejo. Es importante resaltar que las autoridades departamentales y/o municipales pueden programar sesiones del Consejo de Seguridad con la participación de dirigentes cívicos, gremiales, representantes de las organizaciones comunitarias, de partidos y movimientos políticos e igualmente realizar sesiones de trabajo en veredas, corregimientos, barrios, áreas metropolitanas o regiones, con el fin de escuchar las inquietudes de los distintos sectores 19

21 sociales sobre los problemas de convivencia y seguridad y establecer compromisos para la solución de los mismos de manera conjunta. Así mismo, en estos encuentros se pueden establecer las veedurías ciudadanas para el adecuado y cabal cumplimiento de los planes de acción acordados. Funciones de los Consejos de Seguridad Son funciones de los Consejos Departamentales, Municipales, Distritales, Metropolitanos y/o Regionales de Seguridad de acuerdo con el Decreto 2615 de 1991: Elaborar planes específicos de seguridad para afrontar, de acuerdo con las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público. Establecer y mantener estrecha coordinación entre las administraciones departamentales y municipales con la policía, las Fuerzas Militares, el DAS, la Fiscalía y demás instancias responsables de la convivencia, la seguridad y del mantenimiento del orden público. Promover la participación ciudadana con los instrumentos, organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para tal fin. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios. Asesorar a la primera autoridad departamental y municipal, en las situaciones específicas de seguridad y de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas que guarden estrecha correspondencia con la naturaleza y dimensión del fenómeno. Formular recomendaciones para la preservación de los Derechos Humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del Estado en los ámbitos nacional y local, en todo lo que tenga relación el orden público y la seguridad ciudadana. Constituir grupos de trabajo para el análisis de los problemas relacionados directa o indirectamente con la seguridad y el orden público interno de su jurisdicción. Recomendar la realización de campañas de información pública para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad. Coordinar los recursos disponibles y las acciones para combatir los fenómenos generadores de perturbación del orden público. Suministrar a las autoridades la información necesaria sobre situaciones referentes al orden público en sus respectivas jurisdicciones. 20

22 Periodicidad y manejo de los Consejos de Seguridad Con el fin de dar un adecuado manejo a los Consejos de Seguridad Departamentales, Distritales, Municipales, Metropolitanos y/o Regionales y permitir el cumplimiento cabal de sus funciones, se debe: Realizar de manera regular en todos los Departamentos y/o Municipios de Colombia, mensualmente y durante el transcurso de la segunda semana de cada mes con el fin de hacer seguimiento permanente a las condiciones de seguridad y de orden público de las respectivas jurisdicciones, cuando las circunstancias de seguridad u orden público lo ameriten, el Consejo de Seguridad se debe reunir de manera extraordinaria, a solicitud de cualquiera de los miembros. Según sea la competencia, el Gobernador y/o el Alcalde deben citar los Consejos de Seguridad de manera previa, dando a conocer a los participantes la agenda de temas a tratar. La citación debe ser por escrito con el fin de avisar de manera oportuna a los miembros del Consejo, teniendo en cuenta que su participación tiene un carácter indelegable. Para esta labor el Gobernador y/o el Alcalde se pueden apoyar en el Secretario de Gobierno respectivo, en quien pueden delegar el manejo de este tema por ser el Secretario Técnico de los Consejos. En la agenda del día de los Consejos de Seguridad, además de los temas que se consideren importantes a tratar, debe existir un punto donde se presentan las cifras objetivas de los niveles de delincuencia y violencia de la zona, con el fin de generar estrategias o acciones adecuadas a las problemáticas. En todos los Consejos de Seguridad debe hacerse como mínimo un seguimiento a la información sobre muertes violentas y a otros delitos de impacto social. Es importante que se le dé un espacio formal a los asistentes de las diferentes entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad para que presenten la información que tengan respecto al tema tratado. Del análisis de la información se deben proponer estrategias para controlar los problemas tratados o los delitos con mayores porcentajes de incremento, con tareas específicas para los participantes, que se deben evaluar en el siguiente Consejo de Seguridad. Todos los Consejos de Seguridad se deben realizar en las instalaciones de las Gobernaciones y/o Alcaldías en la medida en que estas cuenten con un espacio adecuado para tal fin, de lo contrario deben realizarse en las instalaciones de la Policía. De todos los Consejos de Seguridad debe quedar un acta o memoria técnica de los temas tratados y de las decisiones que se toman. Este documento debe ser realizado por el Secretario de Gobierno, que es el secretario técnico del mismo. Por el contenido de las mismas se consideran documentos de carácter reservado. 21

23 El tiempo sugerido en el cual debe realizarse un Consejo de Seguridad es de dos horas. En el caso de los Consejos extraordinarios depende de las necesidades y del problema que se esté tratando. El Gobernador y/o el Alcalde debe convocar los Consejos de Seguridad mensualmente lo que garantiza que, primero los problemas de seguridad y orden público sean tratados de manera preventiva y no reactiva y segundo, que los procesos interinstitucionales sean sistemáticos y se afiancen las relaciones de confianza entre las autoridades encargadas de garantizar la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público en el Departamento y/o Municipio. Como instrumento para el manejo de la seguridad ciudadana los Consejos de Seguridad se constituyen en la instancia privilegiada de intercambio de información y de análisis sobre la conflictividad, la violencia y la delincuencia. La información (cuantitativa y cualitativa) la experiencia y conocimiento de los integrantes de las diversas entidades que hacen parte del Consejo de Seguridad, son el insumo básico para priorizar las intervenciones de mediano y largo plazo de acuerdo con las características de los problemas que se quieran resolver. Las reuniones regulares, el análisis de la información y la discusión interinstitucional e intersectorial de los problemas, permite tener una visión más amplia y mejorar los dispositivos de vigilancia, las intervenciones que se realizan en lo relacionado con la seguridad y la convivencia ciudadana en la jurisdicción; lo que asegura la preservación de la tranquilidad y la generación de condiciones de convivencia armónica entre los ciudadanos. En este sentido, los Consejos de Seguridad se constituyen, principalmente, en instancias de prevención y no de reacción. Así mismo, como espacios de encuentro para la discusión y la toma de decisiones, los Consejos de Seguridad promueven y consolidan relaciones de confianza, trabajo en equipo y delimitación de las funciones de cada una de las entidades, condiciones estas que son fundamentales para obtener buenos resultados a la hora de enfrentar los problemas que afectan la convivencia, la seguridad ciudadana y el orden público. De igual manera, permiten optimizar la utilización de los recursos humanos, técnicos y financieros que permiten el desarrollo de las estrategias para hacer frente a estas problemáticas. COMITÉS TERRITORIALES DE ORDEN PÚBLICO Según el Decreto 2615 de 1991, en cada departamento y municipio se debe implementar un Comité de Orden Público; disposición que fue ratificada mediante el Decreto 2170 de 2004, artículo 7 o, que prevé la existencia de un Comité de Orden Público en cada municipio del país. 22

24 Quiénes forman parte de los Comités Territoriales de Orden Público? Ahora bien, con relación a la conformación de los mismos es importante aclarar que la Ley 1421 de 2010 y el Decreto 399 del 14 de febrero de 2011 disponen que estos están compuestos por: a. El Comandante de la Guarnición Militar o quien haga sus veces o su delegado. b. El Comandante de la Policía. c. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su delegado operativo. d. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación. e. El Gobernador o el Alcalde Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, quien lo presidirá. Funciones de los Comités Territoriales de Orden Público Con relación a las funciones de este espacio de coordinación interinstitucional, el Decreto 399 de 2011 amplió el margen de acción al disponer en el artículo 18 siete funciones, a saber: a. Coordinar el empleo de la Fuerza Pública en el marco de formulación de la política integral de seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional. b. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. c. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. d. Recomendar al Gobernador o al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana. e. De acuerdo con lo anterior preparar para aprobación del Gobernador o Alcalde el Plan Anual de Inversiones del Fondo-Cuenta. f. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema SIES en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo. Adicionalmente, la Ley 1421 de 2010 en el artículo 8 o Parágrafo, incluye la función de: 23

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