Reglamento interno de Evaluación 1º a 4to año de Enseñanza Media Liceo Francisco de Aguirre Calama Marzo 2014

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1 1 Reglamento interno de Evaluación 1º a 4to año de Enseñanza Media Liceo Francisco de Aguirre Calama Marzo 2014

2 2 El Reglamento Interno de Evaluación del Liceo Francisco de Aguirre, está basado en las orientaciones sobre aprendizajes establecidas en el marco curricular de la enseñanza media aprobados en el Decreto Supremo de Educación Nº 220 de 1998 y sus modificaciones, además de las normativas vigentes según los Decretos N º 112 de 1999 y 083 de 2001, que establecen la evaluación, calificación y promoción de las alumnas y alumnos de Primero a Cuarto Año de Enseñanza Media, modalidades científico-humanista y técnico profesional. De acuerdo a nuestro Proyecto Educativo, el Reglamento de Evaluación, debe estar en concordancia con los tres grandes pilares que sustentan la misión de nuestro colegio: 1.- Entregar una formación integral centrada en el aprendizaje de alumnos y alumnas 2.- Desarrollo de competencias educativas que les permitan acceder y permanecer con éxito en instancias superiores de educación. 3.- Un equipo docente comprometido con la excelencia académica. TITULO I: NORMAS GENERALES Artículo 1º: El presente reglamento de Evaluación se aplicará desde Primero a Cuarto Año Medio, de acuerdo a los Planes y Programas aprobados por el MINEDUC. Artículo 2º: El año lectivo se organiza en períodos semestrales. Las fechas de inicio y término de cada periodo deberán ser debidamente informadas tanto a Alumnos como a los Apoderados al inicio del año escolar. Artículo 3º: Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres y apoderados, a través de circulares al hogar y análisis del mismo en Consejos de Curso, Consejo Escolar y Reuniones de Apoderados, al inicio del año escolar. Artículo 4º: Anualmente, según las necesidades del Establecimiento, se hará la revisión y actualización de este reglamento con el consenso del Consejo de Profesores. TITULO II: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES VERTICALES (OFV) Y DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES (OFT). Artículo 5º: Las formas que se aplicarán para evaluar los aprendizajes de los alumnos para el logro de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, de acuerdo a nuestro Proyecto Educativo serán:

3 3 a) Evaluación Diagnóstica: Busca determinar los conocimientos y experiencias previas, que el alumno(a) debería poseer como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje. Se califican en términos de Dominio (D) y No Dominio (ND). a) Evaluación Formativa: Busca detectar aspectos específicos en que no hay logros de aprendizajes, para modificar las metodologías y buscar medidas remediales. Se registra su aplicación en las actividades y no se califica. a) Evaluación Sumativa: Se califica con notas de 1.0 a 7.0 de coeficiente uno (una nota). Artículo 6º En el establecimiento se utilizarán diversas estrategias de evaluación, que respondan a los distintos estilos y logros de aprendizaje de los alumnos como pruebas, exposiciones, disertaciones, salidas a terreno, excursiones, visitas, interrogaciones orales, observaciones, dramatizaciones, carpetas, portafolios, trabajos de investigación, proyectos de aula, representaciones, informes, etc., y todos en los que corresponda con su respectiva escala de apreciación, lista de cotejo y/o rubrica. Artículo 7º Los alumnos(as) que optan por un arte determinado, deberán permanecer en él durante el resto del año escolar. Artículo 8º Los alumnos(as) inscritos en los distintos Planes Diferenciados podrán solicitar por escrito cambiarse sólo hasta el último día hábil del mes de Marzo y solamente si hubiere documentos que lo ameriten como una necesidad imperiosa, además de la respectiva vacante. Artículo 9º: Tipos de evaluación a) Evaluaciones Externas. Está referida a aquella evaluación que realiza una entidad externa a la unidad educativa. En este caso debemos someternos a: Pruebas de Nivel Comunales, Ensayos de P.S.U., aplicados por la Corporación o Dirección de Educación, SIMCE y PSU aplicadas por el Mineduc y DEMRE, respectivamente. b) Evaluaciones Internas. Es la realizada por las personas participantes del proceso enseñanza y aprendizaje. - Estandarizadas: Durante el año escolar se realizaran diversas evaluaciones masivas por nivel que permitirán monitorear el avance de la unidad educativa en el logro de los aprendizajes. - Heteroevaluación: Es la modalidad tradicional en donde el docente evalúa en su asignatura a los alumnos del curso empleando una gran variedad de técnicas y de instrumentos.

4 4 - Autoevaluación: Puede ser individual y grupal y corresponde a la percepción que el o los alumno(as) tienen acerca de sus propios aprendizajes y logros en la adquisición de saberes, capacidades, habilidades, valores y actitudes, etc. - Coevaluación: Modalidad en donde se comparten los roles del evaluador y evaluado y su desarrollo se realiza entre pares de dos alumnos o entre profesor alumno, al interior de un grupo, entre diferentes grupos, etc. Artículo 10º Evaluación Diferenciada Permite adaptar al proceso evaluativo a las dificultades específicas de aprendizaje, discapacidad y problemas de salud temporales y permanentes presentados por los escolares, según el informe emitido por especialistas. Es pertinente y adecuada para aquellos alumnos que en forma temporal o permanente presenten impedimentos que le dificulten trabajar uno o varios de los subsectores del Plan de Estudios como alumnos(as) con: Lentitud para aprender, dificultades de retención, déficit sensorial, trastornos específicos del aprendizaje, problemas motores y/o físicos, ritmos de aprendizaje bajo el promedio del curso. Artículo 11º Características operacionales de la Evaluación Diferenciada a) La detección del problema y su tratamiento es responsabilidad del Apoderado y es válido por cada año escolar. b) La solicitud de Evaluación Diferenciada permanente para el año escolar debe hacerse en Orientación antes del 15 de Abril, adjuntando las certificaciones del especialista (Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagogo, Evaluadora Diferencial, Traumatólogo u otro especialista). Mientras no se presente la solicitud de Evaluación Diferenciada el alumno(a) será evaluado sin ésta modalidad y sus calificaciones no podrán ser modificadas. c) La Unidad Técnica Pedagógica autoriza e informa por escrito y bajo firma a los profesores en cuyas asignaturas o sectores se debe aplicar la Evaluación Diferenciada, la que en ningún caso implica aprobación y promoción automática. d) Las estrategias a implementar por el profesor serán personalizadas y adecuadas dentro de lo posible a cada caso en particular. Orientación entregará a cada docente involucrado un informe individual de cada alumno con su problemática y las sugerencias de evaluación que podrían aplicarse. TITULO III: SISTEMA DE REGISTRO E INFORME DE AVANCE EN EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES VERTICALES Y TRANSVERSALES. Artículo 12 Con el fin de informar a los Apoderados de los logros alcanzados por sus pupilos, tanto en los Objetivos Fundamentales Verticales como Transversales, el establecimiento ejecutará las siguientes acciones:

5 5 a) Calendarización de reuniones mensuales, en las cuales entregará Informes de notas parciales, semestrales y anuales. b) Entrevistas individuales con Padres y Apoderados atendidos tanto por Profesor Jefe, Orientadora, Psicóloga, Psicopedagoga, etc. TÍTULO IV.: Artículo 13º DE LAS CALIFICACIONES Procedimiento de obtención de calificaciones: a) Se privilegiará la evaluación durante el proceso tendiente a establecer logros parciales de los aprendizajes y obtener calificaciones en los distintos sectores y subsectores. b) Los criterios de asignación de puntajes en toda evaluación sumativa como pruebas, escalas de apreciación, listas de cotejo u otros instrumentos utilizadas para evaluar aprendizajes cognitivos, procedimentales y actitudinales etc., deben ser conocidos por los alumnos y ser coherentes con los objetivos planteados y las metodologías empleadas en el logro de los mismos. c) Todos los instrumentos evaluativos a aplicar deberán ser técnicamente bien elaborados y cumplir los requerimientos exigidos, contado con la visación de UTP para ser multicopiados y aplicados. d) Cuando los resultados de una evaluación arrojen altos porcentajes de notas insuficientes, el docente previo al registro de las calificaciones en el libro de clases, deberá comunicar al jefe de departamento y en UTP las estrategias a seguir como remediales al bajo rendimiento. Los docentes propenderán que en las notas finales al término de cada semestre no se supere el 16 % de reprobación. e) Los plazos para entregar los resultados de las evaluaciones aplicadas a los alumnos no podrá exceder de diez días hábiles, no pudiendo aplicar una nueva evaluación sin haberse dado la nota obtenida anteriormente, Dichos instrumentos deben ser registrados e informados a los alumnos a objeto de analizar los aprendizajes deficitarios y los aprendizajes logrados. f) No se podrá aplicar más de dos pruebas escritas en un día, prevaleciendo las registradas en formato inserto al libro de clases (cronograma de evaluaciones). Lo anterior no impide la exigencia de trabajos dados o programados con la debida antelación. g) En el caso de inasistencia por medidas disciplinarias el alumno deberá rendir la evaluación el mismo día en que se integra a todo el curso; en el caso de asistir a actividades extraescolares, el alumno presentará justificación escrita otorgada por el Inspector General o Encargado de Educación extraescolar y calendarizarla con el docente respectivo. h) Si las inasistencias impiden al alumno cumplir con algún trabajo, prueba escrita u oral, tareas u otras actividades, evaluados y avisados con la debida antelación, el apoderado deberá presentar en la Unidad Técnico Pedagógica, dentro de un tiempo máximo de 48 horas, los documentos o justificación que avalen tal incumplimiento. En caso de no cumplir con el trámite anterior el alumno será evaluado con la calificación 1,5.

6 6 i) La falta de honradez en Pruebas y Trabajos, tales como: copia, adulteración, suplantación, etc., constituye una falta muy grave, particularmente en el caso de Evaluaciones. El alumno que haya cometido alguna de las faltas de indicadas, será calificado con la nota mínima. j) En todas las evaluaciones aplicadas el nivel de exigencia para la nota 4,0 será de un 60%. Artículo 14 Número de calificaciones y calificación mínimo de aprobación: a) La cantidad mínima de notas semestrales dependerá del número de horas que tiene semanalmente cada subsector de aprendizaje en los diferentes niveles. b) En cualquier circunstancia la cantidad de nueve notas por semestre, será el máximo posible para cada asignatura, sector de aprendizaje. HORAS SEMANALES CANTIDAD MÍNIMA DE CALIFICACIONES POR SEMESTRE y y más 6 c) La calificación mínima de aprobación de cada sector de aprendizaje, es 4,0 (cuatro, cero). En ningún caso podrá utilizarse la escala de evaluación para calificar aspectos conductuales, de ausencia o de cualquier otro tipo que no tenga relación estricta con los aprendizajes esperados, excepto que la situación del alumno sea la establecida en el Artículo 13, letras g y h). Una vez finalizado el proceso de evaluación anual, es decir, registrados todos los promedios anuales, si la calificación final en un sector o subsector es de 3,9 (tres, nueve), será modificada por el docente respectivo como calificación 4,0 siempre y cuando tenga incidencia en la promoción del alumno. Artículo 15 Calificaciones finales por subsector de aprendizaje a) Los promedios semestrales, anuales y finales corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales considerando la aproximación a la décima superior (ponderación) b) El promedio anual corresponderá al promedio ponderado de los dos semestres. c) En el subsector de Religión, la calificación final será traducida a una escala conceptual para la obtención del promedio anual final y no incidirá en la promoción del alumno. d) De 1º a 3º medio, finalizado el primer y segundo semestre en los sectores de Lenguaje, Inglés, Matemática, Historia, Biología, Química y Física se aplicará un procedimiento final de evaluación consistente en un examen con una ponderación de 30 %. Se eximen de éste todos los alumnos que obtuvieren una nota final igual o superior a 5,0. Los alumnos que estén reprobando alguna de las asignaturas con examen y tengan una calificación mínima de 3,0 o superior, tendrán una última oportunidad presentándose a una prueba especial cuya nota máxima a alcanzar será un 4,0 (cuatro coma cero). e) A nivel de 4º medio, después de obtenidos los promedios del 1er y 2do. semestre se aplicará un procedimiento final de evaluación consistente en una prueba especial en los sectores de

7 7 aprendizaje que los alumnos hubieran reprobado con una calificación mínima de 3,0 o superior y cuya nota máxima a alcanzar será un 4,0 (cuatro coma cero). Artículo 16 Exención de una asignatura, sector o subsector de aprendizaje a) Toda solicitud de exención la hará el Apoderado(a) presentando los certificados de o los especialistas que fundamenten claramente el diagnóstico, el tratamiento y el tiempo requerido para su rehabilitación. Estos antecedentes deben entregarse en UTP, en donde se llenará un formulario para tal fin. b) Exención temporal: Corresponde a la exención por un periodo inferior a un semestre, luego de normalizada la situación, de inmediato UTP entregará una comunicación al alumno(a) para consensuar la realización de las calificaciones pendientes con los profesores que corresponda. c) Exención Anual: Será considerada como situación absolutamente excepcional y procederá sólo en un (1) subsector o sector del Plan de Estudios. Esta solicitud finalmente la deberá resolver la Dirección con la sugerencia de UTP y todos los antecedentes. El plazo máximo para tramitar ésta exención es hasta el 15 de abril del año lectivo. En los casos emergentes o sobrevinientes se disponen de 15 días hábiles como máximo para tramitar esta exención. d) Los alumnos(as) se eximen de las actividades físicas, no así de lo académico cognitivo, por tanto serán calificados con notas de uno a siete. Los trabajos y/o tareas a realizar se informaran con la debida antelación y será obligación del alumno(a) responder en los plazos establecidos. TITULO V: DE LA PROMOCION Artículo. 17 Para los efectos de la promoción escolar, las distintas formas de calificación deberán expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0 con un decimal, siendo la nota mínima de aprobación final el 4,0. Artículo 18 La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y del subsector de Consejo de Curso y Orientación, no incidirá en la promoción escolar de los alumnos. Artículo 19 Para la promoción de los alumnos de 1 a 4 año de Enseñanza Media, se considerará conjuntamente, el LOGRO DE LOS OBJETIVOS de los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio y la ASISTENCIA a clases. 1.- LOGRO DE OBJETIVOS: Serán promovidos los alumnos de Primero a Cuarto año medio que: Hubieren aprobado todos los subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos de sus respectivos Planes de Estudio.

8 8 No hubieren aprobado un subsector de aprendizaje, asignatura o módulo, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto este cálculo se considerará la calificación del subsector de Aprendizaje no aprobado. No hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje, asignaturas o módulos, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 ó superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación de los subsectores de aprendizajes no aprobados. Sólo a nivel de 3º y 4º medio no obstante, lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobados se encuentran los subsectores de aprendizaje de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, los alumnos (as), ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de los dos subsectores de aprendizaje o asignaturas no aprobadas. 2.- ASISTENCIA: Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar. En aquellos casos en que no se cumpla con el requisito de asistencia para la promoción, el alumno podrá eximirse de él sólo en estos dos casos: a) Habiendo presentado la certificación médica o antecedentes que las justifiquen real y oportunamente, el Inspector General podrá informar positivamente. b) Si no cumplen con toda la certificación que avala estas inasistencias, el Apoderado titular podrá solicitar por escrito a la Directora la eximición de este requisito. Tal solicitud podrá ser aceptada, si los documentos presentadas así lo ameritan; sin embargo, si existe constancia en el Libro de Clases y/u Hoja de Vida de que el alumno faltaba sin razón y el apoderado tenía el conocimiento de ellas y no hubo cambio en la actitud de alumno, la Directora procederá a la denegación de dicha solicitud y, deberá repetir curso. Artículo 20º. La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los alumnos un Informe de Notas Anuales y un Certificado Anual de Estudios sólo para aquellos alumnos que se cambian de colegio que indique los sectores y de aprendizaje, las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente. El Certificado Anual de Estudios no podrá ser retenido por ningún motivo. Sin embargo, mientras el alumno permanezca en el establecimiento los certificados se mantendrán en los archivos del establecimiento. Artículo 21. Requisitos y Procedimientos para resolver situaciones especiales de Evaluación y Promoción durante el año escolar. a) Los alumnos que repitan curso y agreguen observaciones negativas relacionadas con el desinterés por el estudio (inasistencias no justificadas, fugas, cimarras, incumplimiento de compromisos, problemas de aprendizajes no tratados o tratados sin avances observables, problemas conductuales u otros que perjudiquen a sus compañeros, previo informe del Consejo

9 9 de Profesores, perderá su derecho a la matrícula del período lectivo siguiente; por lo tanto su apoderado deberá matricularlo en otro establecimiento. b) Si un alumno repite consecutivamente dos veces el mismo curso o, en forma alternada, dos cursos, aunque uno de ellos haya sido en otro colegio, perderá de inmediato su derecho a la matrícula del periodo lectivo siguiente. Por lo tanto, su Apoderado deberá llevarlo a otro establecimiento educacional. Las razones están fundamentadas en factores que tienen que ver con no haber alcanzado la nivelación con el resto de sus compañeros, el alto nivel de exigencia que presenta nuestro establecimiento y la conveniencia que continúe sus estudios en un establecimiento que se acerque a sus capacidades, necesidades e intereses personales. c) En caso de inasistencias prolongadas ya sean continúas o intermitentes por fuerza mayor e independiente de la causal, estas en ningún caso podrán exceder a ochenta días en el año lectivo escolar ante lo cual el alumno(a) deberá repetir curso o ser retirado(a) del establecimiento. Artículo 22º a) El presente Reglamento de Evaluación deberá ser conocido por los alumnos y los Padres y Apoderados; el manejo y su aplicación es responsabilidad del Profesor Jefe, el que deberá difundirlo tanto en Consejo de Curso, como en las distintas clases y en reunión y /o entrevista con sus apoderados. b) Las situaciones no previstas en presente Reglamento deberán ser resueltas por los distintos niveles jerárquicos y el Consejo de Profesores y, cuando la situación lo amerite, se consultará al Ministerio de Educación. Firman: 1. Representante consejo de Profesores. María Núñez Gahona 2. Jefe Unidad Técnico Pedagógica Juan Picón Morgado 3. Directora Ana María Véliz Barraza

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