NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN

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1 UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CONTABLE II CÁTEDRA A NOTA DE CÁTEDRA NORMAS GENERALES DE MEDICIÓN Prof. Cdor. Ciro López MARZO 2012

2 Normas Generales de Medición: medición contable general: R.T. 17: Mediciones contables de los costos: cuestiones relevantes (Capítulo 4 R.T. 17). Costo de adquisición; costo de producción; costos financieros, costos de cancelación. Medición primaria de activos y pasivos: concepto valores netos de realización, costos de reposición, valores descontados, medición inicial de créditos y pasivos. Valores Recuperables: concepto, acepciones, determinación. Comparaciones: criterio general, frecuencia, niveles de comparación; imputación de pérdidas y reversiones NORMAS GENERALES Reconocimiento Elementos Patrimoniales Reconocimiento de Elementos (Norma R.T. 17) Devengamiento (Norma R.T. 17) Reclasificaciones de Activos y Pasivos (Norma R.T. 17) Baja de Activos y Pasivos (Norma R.T. 17) Atributos de la Información Contable Significación (Norma R.T. 17) Integración en la aplicación de Normas Contables (Norma R.T. 17) Consistencia en la aplicación de Criterios Alternativos (Norma R.T. 17) Unidad de Medida (Norma 3 - R.T. 17) Expresión en Moneda Homogénea (Norma R.T. 17) Mediciones en Moneda Extranjera (Norma R.T. 17) Conversiones de Estados Contables (Norma R.T. 17) Medición Contable en General Criterios Generales (Norma R.T. 17) Mediciones Contables de los Costos (Norma R.T. 17) Reglas Generales (Norma R.T. 17) Bienes y Servicios Adquiridos (Norma R.T. 17) Tratamiento Preferible (Norma R.T. 17) Tratamiento Alternativo Permitido (Norma R.T. 17) Aportes y Donaciones: incorporaciones (Norma R.T. 17) Trueque: incorporaciones (Norma R.T. 17) Fusiones y Escisiones: incorporaciones (Norma R.T. 17) Bienes Producidos (Norma R.T. 17) Costos Financieros (Norma R.T. 17) Tratamiento Preferible (Norma R.T. 17) Tratamiento Alternativo Permitido (Norma R.T. 17) Costos de Cancelación (Norma R.T. 17) 2

3 Determinación de VC s de Activos: venta y consumo de bienes en procesos de producción para la venta (Norma R.T.17) Pautas básicas (Norma R.T.17) Determinación de VNR (Norma R.T.17) Determinación de CR (Norma R.T.17) Empleo del costo original como sucedáneo (Norma R.T.17) Comparación con valores recuperables (Norma R.T.17) Criterio General (Norma R.T.17) Frecuencia de las Comparaciones (Norma R.T.17) Niveles de Comparación (Norma R.T.17) Criterio General (Norma R.T.17) Bienes de Cambio (Norma R.T.17) Bienes de Uso e Intangible que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan Flujos de Fondos propios (Norma R.T.17) Estimación de los Flujos de Fondos (Norma R.T.17) Tasas de Descuento (Norma R.T.17) Imputación de las pérdidas por desvalorización (Norma R.T.17) Reversiones de pérdidas por desvalorización (Norma R.T.17) Medición Inicial de Créditos y Pasivos (Norma R.T.17) Créditos en moneda por venta de Bs. y Ss. (Norma R.T.17) Créditos en moneda por trans s. financieras (Norma R.T.17) Créditos en moneda por refinanciaciones (Norma R.T.17) Otros créditos en moneda (Norma R.T.17) Créditos en especie (Norma R.T.17) Pasivos en moneda por Compra de Bs. y Ss. (Norma R.T.17) Pasivos en moneda por trans s. financieras (Norma R.T.17) Pasivos en moneda por refinanciaciones (Norma R.T.17) Otros pasivos en moneda (Norma R.T.17) Pasivos en especie (Norma R.T.17) Componentes Financieros Implícitos (Norma R.T.17) Reconocimiento y Variación de Med s. Patrimoniales (Norma R.T.17) 3

4 Aclaración previa necesaria El análisis de las normas no será exhaustivo, pues existen las que se explican por si solas, o que exigen un análisis no tan detallado; nos vamos a concentrar en aquellas que ofrecen mayor necesidad de explicación, aunque con la salvedad de que hasta tanto la doctrina no sedimente todas las modificaciones operadas en la normativa, mas de una de nuestras afirmaciones, podrán estar sujetas a la crítica y susceptibles de ser modificadas en futuras versiones de estas Notas. El reconocimiento contable 2.1. Reconocimiento En los estados contables deben reconocerse los elementos que: a) cumplan con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la Resolución Técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales); y b) tengan costos o valores a los cuales puedan asignárseles mediciones contables que permitan cumplir con el requisito de confiabilidad descripto en la sección (Confiabilidad, credibilidad) de la segunda parte de la Resolución Técnica 16. El reconocimiento contable se efectuará tan pronto como se cumplan las condiciones indicadas. Esta cuestión está relacionada con la objetividad de las mediciones iniciales de activos y pasivos, y de los cambios posteriores en sus valores, en términos de posibilidad de cuantificación o asignación de unidades monetarias a bienes y derechos - a favor y en contra del ente. Por ello, no se considera el reconocimiento del valor llave generado por el ente, habida cuenta que tal bien intangible no puede ser vendido sino con el negocio mismo en su conjunto, y su costo debería estimarse vía asignación de ciertos costos operativos; tampoco se consideran los cambios del valor llave una vez reconocido como consecuencia de la adquisición del negocio, por lo que el intangible suele contabilizarse a su costo (menos depreciaciones); en el mismo orden de ideas, los desembolsos a efectuar como consecuencia de fallos judiciales adversos y altamente probables, pero de muy difícil estimación, tampoco se reconocen. La R.T. establece que el reconocimiento contable operará tan pronto como se cumplan las condiciones establecidas en la Norma 4 de la R.T. 16, sobre cuando un elemento se considera activo o pasivo; y cuando se satisface el requisito de objetividad - base de la confiabilidad - establecido en la Norma de la R.T. 16 Devengamiento 2.2. Devengamiento Los efectos patrimoniales de las transacciones y otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y egresos de fondos relacionados. 4

5 En realidad, este concepto - que en los PCGA se consideraban como principio - no admite discusiones a nivel de la doctrina y la normativa comparada. Es un criterio inverso al de percibido. En el devengamiento - ya estudiado en el curso básico de Contabilidad - se tiene en cuenta un aspecto clave: el hecho generador que es justamente a lo que se refiere la Resolución 16 cuando establece que...un ente tiene un activo cuando, debido a un hecho,... o mas adelante, un ente tiene un pasivo cuando (...)...el hecho o transacción que ha generado la obligación ya ocurrió... También debe recordarse el concepto de realización, ya que se dice que un resultado está realizado cuando se ha perfeccionado la operación que le dio origen, según normas legales y contractuales, y las prácticas comerciales vigentes; la conclusión es: todo resultado realizado, está devengado; pero todo resultado devengado, no necesariamente está realizado En la Resolución, se refieren dos (2) aplicaciones del concepto, en las Normas 2.3 y 2.4: 2.3. Re-clasificaciones de activos o pasivos Cuando un activo o un pasivo: a) deje de pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse importes históricos (por ejemplo, costos o costos menos depreciaciones); y b) comience a pertenecer a una categoría para cuya medición contable deban emplearse valores corrientes o costos de cancelación, la diferencia entre las mediciones contables nueva y anterior (calculada a la fecha de la re-clasificación) se imputará al resultado del ejercicio. Respecto de la Norma 3.2.a); p. ej.: si el valor residual de un bien de uso es de $500 a fecha de cierre - 31/12/X -; y si durante el ejercicio se ha desafectado el bien de uso, destinándose a la venta a un precio - también de fecha de cierre - de $200, neto de gastos de desmontaje ($50); el resultado negativo es de -$300, por lo tanto, para la medición del bien, se aplicará el V.N.R. de $200.- Respecto de la Norma 3.2.b); p. ej.: a fecha de cierre del año X, una máquina está valuada a $1.200, según una valuación técnica realizada, siendo su vida útil restante de 6 años; al cierre del año X-1, una NCP entra en vigencia prohibiendo la medición a VC s, siendo entonces su valor residual histórico - sin revalúo - de $ 800; el bien será valuado por un importe de $1.000, equivalente al valor que se toma como de origen; $1200,00 (-) la depreciación del primer año de vida restante de 6: $200,00 5

6 Respecto de las diferencias de cambio, las mismas son tratadas como ingresos financieros o costos financieros, según sea la naturaleza de la operación principal en moneda extranjera que la originó: p. ej., venta al exterior - exportaciones - o compras al exterior - importaciones. 1 No abordaremos el estudio de las Conversiones por no ser materia de este curso Cuando en la medición contable de las participaciones permanentes en otros entes: a) deje de utilizarse un criterio de medición, y b) comience a utilizarse otro criterio de medición, Se aplicará lo establecido por la Resolución Técnica Nº 21 (Medición de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa) 2 Como se ve, la denominada re-clasificación de activos y pasivos, se refiere a cambios en los criterios o métodos de medición. Baja de activos o pasivos 2.4. Baja de activos o pasivos Cuando un activo o un pasivo deje de cumplir las condiciones enunciadas en la sección 2.1 (Reconocimiento) se lo dará de baja, reconociéndose simultáneamente los nuevos activos o pasivos que correspondiere e imputándose al resultado del correspondiente período la diferencia entre las mediciones contables netas de: a) los nuevos activos o pasivos; b) los activos o pasivos dados de baja Uno de los casos es el de las re-financiaciones de créditos o pasivos, que serán estudiados cuando abordemos los puntos y de la R.T. 17 1N. de A.: téngase en cuenta que la diferencia de cambio, se determina por comparación entre saldos expresados en distinto poder adquisitivo de la moneda; por lo que a los efectos de depurarlo del efecto de la inflación -p. ej. - entre ambos periodos, se debe re-calcular, de modo de expresar el saldo al inicio en moneda de fecha de cierre y posteriormente, por diferencia determinarse la diferencia de cambio real. 2N. de A.: El último párrafo se analizará cuando se estudie las Participaciones Permanentes en Otras Sociedades, en el marco de la R.T. 21, que derogó la R.T. 5 (además de la 4) 6

7 Fowler Newton 3 sostiene que una de las pautas para el reconocimiento de los activos es que tengan aptitud para generar ingresos a afectar al pago de dividendos y acreencias; si no cumplen con tal atributo - o sea, no tienen valor - deben darse de baja. También sostiene que las variaciones patrimoniales mayormente incluyen elementos del activo por un lado, y del pasivo o patrimonio neto, por el otro; por lo tanto, están asociadas a altas y bajas de activos; p. ej. si se reconoce como activo un crédito originado en la venta de un bien de cambio, simultáneamente se da de baja otro activo - el bien de cambio - y se reconoce un gasto - el costo de ventas, por lo que es procedente imputar a resultados la diferencia entre el ingreso y el gasto. Respecto a las Normas 2.5, 2.6 y 2.7 son claras: la 1 está directamente relacionada con la 7 de la R.T. 16, aunque hace la pertinente aclaración para el caso de los periodos intermedios - o sea, sub-periodos del periodo anual - la 2, requiere que cuando se adopte una norma optativa, debe hacérselo en forma consistente - o sea, coherentemente - respecto de la naturaleza de las partidas a las que se le aplica - condición regulada posteriormente por la 3 norma aludida y por las que regulan la uniformidad -; por último, y con respecto a la 3 de las normas comentadas, se permite la aplicación de criterios alternativos que deberán ser consistentes - en la acepción referida anteriormente - y el cambio consecuente de criterio,...solo podrá efectuarse cuando ello resulte un mejor cumplimiento de los requisitos de la información contenida en los estados contables... Unidad de medida, moneda homogénea Respecto de la unidad de medida, nos remitimos para su estudio al material de cátedra aportado cuando se abordó la Unidad 3 del Programa en la parte correspondiente a Unidad de Medida así como el comentario que hemos realizado en el estudio del Marco Conceptual argentino - R.T sobre el punto. El 4 Decreto Nº 664 del 20/03/03 derogó el último párrafo del artículo de la Ley Nº , introducido por el artículo 2 del Decreto Nº 1269 de julio de En su artículo 2, el Decreto Nº 664/03 instruyó a los Organismos de Control dependientes del PEN que no acepten la presentación de los balances o estados contables que no observen lo dispuesto por el artículo de la Ley Nº (Ley de Convertibilidad). En su artículo 3 establece que sus disposiciones entrarán en vigencia el día 25/03/03, fecha de su publicación. El Decreto Nº 1.269/02 derogó el Decreto 316/95 que contenía disposiciones similares al Nº 664/03 5 La Resolución Nº 240/02 de la FACPCE determinó la existencia de inestabilidad monetaria (en los términos des secciones 3.1 de la Resolución Técnica Nº 17), hecho que subsistía a la fecha de 3FOWLER NEWTON, Enrique; Cuestiones Contables Fundamentales; Macchi Grupo Editor S.A.; Buenos Aires, 2.001; páginas 351 a 354 4N. de A.: los comentarios pertenecen a un Memorando de la Secretaría Técnica C-51 del CPCE de Santa Fe, refrendado por los colegas: Cra. Ma. Claudia Gamallo, Cra. Alejandra Prieto Raña y Cdr. José Urriza 7

8 la Resolución, de acuerdo con las normas contables vigentes y, en consecuencia, los estados contables debían expresarse aplicando las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 6 (aunque) algunos entes de contralor (habían resuelto) discontinuar la aplicación del método de reexpresión de la información contable en moneda homogénea a partir del 01/03/03. 6 La FACPCE ha establecido que a los efectos de cumplir con las normas legales y profesionales, los entes obligados a presentar EE.CC. sin ajuste, podrán hacerlo mediante la presentación a cuatro o dos columnas, según sea o no comparativo con el periodo anterior, a saber: estados contables en moneda heterogénea (comparativa con el año anterior) y estados contables en moneda homogénea (comparativa con el año anterior); pudiendo optativamente que los estados contables en moneda homogénea puedan ser presentados formando parte de la información complementaria, por ejemplo, en un anexo, con el mismo grado de detalle (...) que los estados expresados en moneda heterogénea. Otra alternativa es la presentación de los estados básicos en cifras expresadas en moneda heterogénea, incorporando como información complementaria (en nota o en anexo) a los mismos, información resumida expresada en moneda homogénea: 7 Total del Activo Corriente Total del Activo No Corriente Total del Pasivo Corriente Total del Pasivo No Corriente Total del Patrimonio Neto Resultados del Periodo Resultados No Asignados Mediciones de moneda extranjera Respecto de las mediciones en moneda extranjera, una de las preguntas habituales es: en que momento se convertirán a moneda argentina las transacciones expresadas en moneda 5N. de A.: el Decreto 316/95 en su artículo 10 derogaba...con efecto a partir del 1 del mes de abril de todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos, o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes o servicios... 6N. de A.: en función de la incorporación a la 2 Parte de la R.T. 6 - efectuada por la R.T el punto IV-B.13, relacionado con la metodología sobre interrupción y posterior reanudación de los ajustes que establece: Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder adquisitivo de la moneda, después de una periodo de estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda hasta el momento de la interrupción de los ajustes como las que tengan fechas de origen en el periodo de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del último mes de estabilidad... 7 Ver Anexo de Actualización en el presente documento 8

9 extranjera? - Fowler Newton, en Normas Contables Profesionales..., páginas 573 y cita a Armando Casal, quien en su obra Las Nuevas Normas Argentinas - La Ley, Buenos Aires, 2.001, página sostiene que debe convertirse al tipo de cambio de la fecha de la transacción, que en el caso de una importación, sería la fecha del despacho a plaza - o sea, cuando se nacionaliza y puede comercializarse en el país. Pero Fowler - en la misma Normas... - responde que...de acuerdo al Marco Conceptual, y a las normas generales de reconocimiento contable, un pasivo por la adquisición de mercaderías importadas debe ser contabilizado cuando el comprador asume una obligación contractual con el proveedor, lo que sucede antes del despacho a plaza.... Si se trata de una exportación, ambos autores coinciden, que se debe considerar si la operación se realizó con cláusula FOB -free on board: libre a bordo o sea: que el bien es entregado en el puerto de embarque y a partir de allí, el comprador se hace cargo de la responsabilidad de los bienes y gastos que necesario insumir; o se realizó con cláusula CYF - cost & freight: costo y flete - o CIF - cost, insurance & freight: costo, seguro y flete - o sea: que el bien es entregado en el puesto de destino, haciéndose cargo el vendedor de los fletes, o fletes y seguros, según el caso. En el primer caso, la conversión se realiza al tipo de cambio vigente en la fecha de embarque de la mercadería; en el segundo caso, la fecha de conversión es la del arribo a puerto de destino. Respecto de las diferencias de cambio, las mismas son tratadas como ingresos financieros o costos financieros, según sea la naturaleza de la operación principal en moneda extranjera que la originó: p. ej. venta al exterior - exportaciones - o compras al exterior - importaciones. 8 Como dijimos anteriormente, no abordaremos el estudio de las Conversiones por estar incluida en Sistemas de Información Contable III La medición contable en general 4. Medición contable en general 4.1. Criterios generales Para la medición contable de activos y pasivos y de los resultados relacionados se aplicarán los siguientes criterios generales con sujeción, en el caso de los activos, a la consideración de los límites establecidos en la sección 4.4 (Comparaciones con valores recuperables):.... 8N. de A.: téngase en cuenta que la diferencia de cambio, se determina por comparación entre saldos expresados en distinto poder adquisitivo de la moneda; por lo que a los efectos de depurarla del efecto de la inflación -p. ej. - entre ambos periodos, se debe re-calcular, de modo que se exprese el saldo del activo o pasivo al inicio en moneda de fecha de cierre y posteriormente, por diferencia con el saldo del activo o del pasivo a fecha de cierre, determinarse la diferencia de cambio real. 9

10 Este concepto se refiere a que la medición primaria de los elementos del activo, se realizará aplicando los criterios de medición primaria que se detallan en la norma 4.1. siempre que no supere a los Valores Recuperables (VR) Recuérdese que el VR es el > valor entre el Valor Neto de Realización (VNR) y el Valor de Uso (VU), y que la medición final surge de la aplicación de la regla de Medición Primaria o Valor Recuperable, el < Por ejemplo: a fecha de medición - 31/12/X - en el activo se incluyen Bienes de Cambio adquiridos en 01/11/X para su re-venta, cuya medición primaria a Costo de Reposición, es de $ 100,00 c/u. El VNR a fecha de medición es de $ 90,00; por aplicación de la regla del tope, la medición final de los Bienes de Cambio será de $90,00 por unidad, y se reconocerá una pérdida por tenencia de $10,00 Existen dos acepciones de Valor Recuperable (VR); el que adopta la R.T. 17, Norma 4.4.1, que se denomina el criterio de lo mas rentable y el que a juicio de Fowler es el mas correcto - y que no es el normativo - de uso mas probable. El primero, es el referido por aplicación de la regla del tope; el segundo apunta a la adopción de un VR que no surja de la comparación entre el VNR y el VU, sino del uso mas probable del activo a medir. El mismo Fowler da un ejemplo, que transcribimos: Conceptos Lo mas probable Lo mas rentable Medición Primaria VNR VU VR Medición Final En el criterio de lo mas probable, la medición final implica una pérdida por desvalorización de $80,00; en el de lo mas rentable no se registra ninguna desvalorización, pues la medición primaria es aún inferior al valor que se toma como VR Otra cuestión está relacionada con las mediciones finales distintas a las que se arriba, según se tomen distintos niveles de agregación de activos para efectuar las comparaciones entre las mediciones primarias y los VR. Fowler lo ejemplifica, tomando como medición primaria el costo y como VR, el V.N.R: 10

11 Producto Costo VNR Costo o VNR, el < A A Medición Final Individual 940 Grupal También recuérdese que el VNR es el resultante del Precio de Venta, menos los Gastos Directos de Venta + Ingresos Adicionales recuperables, subsidios, etc.) (impuestos no O sea: si el Precio de Venta (PV) de un bien exportado - ya convertido a moneda argentina - es de $40,00 con gastos directos del 1% sobre el precio de venta, siendo tal exportación beneficiada por un subsidio del 10% sobre el PV, y sin considerar el IVA, el VNR es $40,00 - $0,40 + $4,00 = $43,60... a) efectivo: a su valor nominal; 1) colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda: 2) cuando exista la intención y factibilidad de su negociación, cesión o transferencia: a su valor neto de realización; b) en los restantes casos, se considerarán: 1) la medición original del activo; 2) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a cobrar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas; 3) las cobranzas efectuadas. Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el activo, utilizando la tasa interna de retorno determinada al momento de la medición inicial.... Aquí es necesario remitirnos a la Nota Referenciada Nº III, página 19, Los Valores Descontados, en que se hace una breve reseña de la teoría del valor del dinero en el tiempo, que es la base del criterio de medición contemplado ya en la norma 6.2., 2 parte, R.T

12 ...en los restantes casos... se refiere a las colocaciones de fondos y cuentas a cobrar en moneda en que no exista intención y factibilidad de su negociación...obsérvese que la medición a VNR de un crédito significa algo así como... cuando obtendría en dinero efectivo si tuviera la intención y la capacidad financiera de negociar el crédito, a fecha de cierre?.... Si suponemos que tenemos un documento a cobrar a 60 días por $130,00 de Valor Nominal - o sea, que tiene incluido los intereses - o a $ 120,00 neto de intereses - si además suponemos que a fecha de cierre - a los 30 días - se pudiera descontar el documento en una entidad bancaria, por el que se obtendría $126,00; pero con los intereses devengados a fecha de cierre, al documento se lo tendría contabilizado a $125,00; bien, medir ese activo a VNR implica hacerlo a $126,00, con un resultado financiero positivo de $1,00, y no a $ 125,00 9. Supongamos que a fecha de cierre no exista ni la intención ni la capacidad financiera de realizar el descuento del documento en la entidad bancaria; en este caso, el activo será valuado según la norma 4.1.b.2, a) y b) de la R.T. 17, o sea, a $ 125,00; o sea: se aplicaría a $120,00 la tasa de interés del documento, obteniéndose un monto de $125,00: $120, ,00.i = $125,00. (En caso de cobranzas efectuadas, se restarán las mismas del importe determinado por aplicación de los incisos a) y b) 10. El método previsto en 4.1.b.2, a), b) y c) se denomina método del costo amortizado. Tengamos en cuenta también que el valor descontado es el valor que se obtiene por la actualización a moneda del presente de un importe expresado en moneda del futuro, utilizando una tasa de interés que puede ser la de mercado o la de la operación. El último párrafo de la norma 4.1.b.2, nos está diciendo que obtendremos el mismo valor de $125,00 si ahora a $130 lo descontamos a la misma tasa i que utilizamos para obtener el importe de $125,00 a partir de $120,00 11 Imp. Orig. Intereses V. Nominal i Factor Cap. V. Nominal 120,00 10,00 130,00 0,0833 1, ,00 9N. de A.: la medición a VNR no es lo mismo que la medición de un activo a su Valor Razonable (fair value) pues este se define como el precio convenido por la libre concertación de una operación por parte de un vendedor y un comprador debidamente informados; el VNR surge de descontar al precio de mercado, los gastos directos de venta 10FOWLER NEWTON, Enrique; Contabilidad Superior; Buenos Aires, 2.001; Macchi Grupo Editor; Tomo II, páginas 800 y N. de A.: recordar que la operación financiera de actualización - p. ej.: traer un valor del futuro al presente - es la inversa de la operación financiera de capitalización - p. ej.: llevar un valor del presente al futuro 12

13 120,00 5,00 130,00 0,0417 1, ,00 125,00 5,00 130,00 0,0400 1, ,00 V. Nominal Intereses Imp. Orig. i Factor Act. V. Original 130,00 10,00 120,00 0,9231 1, ,00 130,00 5,00 120,00 0,9615 1, ,00 125,00 5,00 120,00 0,9600 1, ,00 habiéndose calculado la tasa i como el cociente entre Intereses/Importe Original, el factor de capitalización igual a (1 + i) n y el factor de actualización igual a 1/(1 + i) n ; en el primer caso, el valor nominal se calculó mediante el producto de Importe Original x factor de capitalización; en el segundo caso, el valor original se calculó mediante el producto de Valor Nominal x factor de actualización; el importe original de $120,00 mas los intereses correspondientes a los sub periodos 1 y 2, son datos Como sostiene Fowler 12 las mediciones del método del costo amortizado y el del valor descontado, arrojan mediciones diferentes; p. ej. A fecha de cierre se tiene un pasivo de $10.000, a dos años de plazo, que devenga un interés del 10% anual; la suma a pagar al cabo de los 2 años es: (1+0.10) 2 = Supongamos que al cierre del 1 año, la tasa de interés a pasado a ser del 0.115; a esta fecha, se podría aplicar los dos métodos de la norma 4.1: a) a VD la medición es: (1.115) 1 = utilizando la tasa de mercado b) al costo amortizado (1+0.10) 1 = (1+0.10) 1 = que utiliza la tasa originalmente pactada... c) Cuentas a cobrar en especie: de acuerdo con los criterios establecidos para los activos que se espera recibir; 12FOWLER NEWTON, Enrique; Contabilidad Superior; Tomo 1; Macchi Grupo Editor S.A.; Buenos Aires, 2.001; página

14 Por ejemplo, si el crédito se cancela con bienes fungibles, veremos en las Normas Particulares que los últimos se valúan a V.N.R., por lo que el crédito se valúa al mismo valor del activo subyacente; o si se trata de Bienes de Cambio en General, a Costo de Reposición, etc. d) Participaciones permanentes en entes sobre los que se tenga control, control conjunto o influencia significativa: considerando la medición de sus patrimonios (determinada con base en la aplicación de los otros criterios enunciados en esta resolución técnica) y los porcentajes de participación sobre ellos; No abundaremos en la explicación de los conceptos incluidos en la Norma, pues están relacionados con la medición de las Participaciones Permanentes en Otras Sociedades, para lo cual se aplica el denominado método del Valor Patrimonial Proporcional, objeto de tratamiento específico de la R.T. 21. Simplemente adelantamos que el V.P.P. no es un valor corriente ni tampoco un costo, pues el porcentaje de participación se aplica a un patrimonio que surge de un conjunto de mediciones contables al costo y a VC s. e) Bienes destinados a la venta o a ser consumidos en el proceso de obtención de bienes o servicios destinados a la venta: a su valor corriente O sea: valores corrientes como el CR o el VNR, con la aclaración que el CR mas que un valor corriente, sería un costo corriente, y determinable de acuerdo a la Norma f) Bienes de uso y otros activos no destinados a la venta: a su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones); Lo que representa una vuelta a los criterios tradicionales de costos históricos, netos de depreciaciones, aunque con la posibilidad de su re-expresión en moneda de cierre. La adopción de este criterio, implica dejar de lado los Revalúos Contables - efectuados por peritos tasadores - así como la aplicación de índices específicos, con contrapartida en los denominados Saldos de Revalúo Contable, que establecía la R.T. 10 derogada. Recordemos que la reservación de los resultados por tenencia de Bienes de Uso, implicaba una contradicción con el criterio de CAM financiero que adoptaba tal R.T. en el modelo contable que además incluía como UM, la moneda homogénea y como criterio de medición dominante, el de VC s. g) Pasivos a cancelar en moneda: 1) cuando exista la intención y factibilidad de su pago anticipado: a su costo corriente de cancelación; En este sentido, se tiene se adopta el CC, que sabemos es el quantum valorizado a VC s de activos que el ente debe sacrificar para liberarse íntegramente de la obligación, a fecha de cierre; obviamente: el CC no es un VC, pues el VC es aplicable solo a los activos 2) en los restantes casos, se considerará: a) la medición original del pasivo; 14

15 b) la porción devengada de cualquier diferencia entre ella y la suma de los importes a pagar a sus vencimientos, calculada exponencialmente con la tasa determinada al momento de la medición inicial sobre la base de ésta y de las condiciones oportunamente pactadas; c) los pagos efectuados. Esta medición podrá obtenerse mediante el cálculo del valor descontado de los flujos de fondos que originará el pasivo, utilizando la tasa determinada al momento de la medición inicial. Es el método del costo amortizado ya explicado para el caso de los créditos, lo que resguarda el requisito de consistencia - coherencia - en aplicación de los criterios y métodos en los cuentas a cobrar y a pagar en moneda, en general. El método puede dar lugar, en cambio, a inconsistencias respecto a la medición de operaciones equivalentes; o sea: que la medición a fecha de cierre de un periodo intermedio sea distinta, a pesar de que la medición al cierre del periodo que abarca el crédito o pasivo sea igual, pues los importes a cobrar o a pagar son iguales 13. h) pasivos a cancelar en especie: 1) cuando deban entregarse bienes que se encuentran en existencia o puedan ser adquiridos: al costo de cancelación de la obligación; Lo que implica medir el activo o al VNR, o al CR de los bienes a entregar, sea que se encuentren o no en existencia 2) cuando deban entregarse bienes que deban ser producidos o prestar servicios, se tomará el importe que fuere mayor entre las sumas recibidas del acreedor y el costo de cancelación de la obligación. En los casos de activos y pasivos en moneda extranjera, los criterios primarios indicados se aplicarán utilizando dicha moneda y los importes así obtenidos se convertirán a moneda argentina considerando los tipos de cambio vigentes a la fecha de la medición. Del mismo modo se procederá con los depósitos, créditos y deudas cancelables en el equivalente en moneda argentina de un importe en moneda extranjera. Posteriormente, la Norma detalla una serie de recomendaciones que guían la tarea profesional, como: La aplicación de los criterios expuestos implica, entre otras tareas: a) la verificación de que los elementos incluidos en los estados contables siguen cumpliendo con las definiciones presentadas en la sección 4 (Elementos de los estados contables) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales); b) la aplicación del concepto de devengamiento según la sección 2.2 (Devengamiento); c) la evaluación de la continuidad del ente y de sus segmentos, para establecer sus posibles efectos en la aplicación del límite del valor recuperable a la medición contable de los activos. para culminar con disposiciones que apuntan a otorgar coherencia a las mediciones de las partidas activas y pasivas que son causa de variaciones en el Patrimonio Neto 14 13N. de A.: Fowler aporta un ejemplo concreto, en la página 369, del Tomo I, de Contabilidad Superior 15

16 Los criterios de medición utilizados para los activos y pasivos deben coincidir con los utilizados para las mediciones de: a) las transacciones con los propietarios y con los accionistas no controlantes de sociedades controladas; b) los ingresos, los gastos, las ganancias y las pérdidas; c) los impuestos sobre las ganancias; c) los importes que en concepto de efectivo o sus equivalentes se muestren en el estado que expone su evolución. Las participaciones de los accionistas no controlantes de sociedades controladas sobre sus resultados se determinarán sobre la base de las mediciones de éstos. Las cuestiones generales de medición contable que no estuvieren expresamente previstas en este capítulo se tratarán teniendo en cuenta lo expuesto en la sección 9 (Cuestiones no previstas). Medición contable de los costos Básicamente, la Regla General indica que la medición original de los bienes incorporados y de los servicios adquiridos se practica sobre la base de su costo, que se define como el necesario para ponerlo en condiciones de ser vendido o utilizado, lo que corresponda según su destino, adoptándose el criterio del costeo completo, o sea, aquel que considera tanto los costos fijos como los variables Tales son las pautas establecidas en la Norma de la Resolución Nº 17. La Norma regula sobre los bienes y servicios adquiridos. En este sentido, admite dos tratamientos alternativos: el de la norma , es el preferible; el de la norma , es el también permitido. El tratamiento preferible implica que el precio que debe pagarse por la adquisición es el de contado mas la porción devengada de las funciones de compra y control de calidad. Puede que el precio contado no sea conocido; en este caso se estimará el flujo futuro de pagos al proveedor descontados a una tasa de interés de mercado que refleje el valor tiempo del dinero y los riesgos inherentes a la operación al momento de la medición; obviamente, en la determinación del flujo no se tienen en cuenta los conceptos recuperables - como p. ej., del IVA - en cuyo caso se excluyen. 14N. de A.: llamará la atención que denominemos causas de variaciones en el P.N. a las contrapartidas activas y pasivas; adoptamos ese criterio, pues es coherente con la idea de causas de variaciones de fondos (efectivo, equivalente + equivalente de efectivo, capital expuesto, capital corriente, etc.), tales causas serían verdaderos Orígenes y Aplicaciones de Fondos, entendidos estos como Patrimonio Neto; a la inversa, las causas que dan lugar a variaciones en los activos netos (activos - pasivos), son justamente: las transacciones con los propietarios, los resultados, y el impuesto a las ganancias. 16

17 En el tratamiento permitido deberá aplicarse el 2 párrafo de la sección 4.6 (componentes financieros implícitos) en cuyo caso: i) se admite incluir dentro del costo de incorporación del bien adquirido el costo financiero implícito (aunque se recomienda que para los activos fijos - bienes de uso, p. ej. - se los segregue); ii) se deben segregar los componentes financieros implícitos de los pasivos. La conclusión es que el tratamiento alternativo permitido es inadecuado ya que solo tiene en cuenta la segregación de componentes en el pasivo, y no al conjunto - activo y pasivo. La Norma trata sobre el caso de bienes incorporados no por adquisición, sino por aportes y donaciones; en cuyo caso, la medición original se efectuará a VC s de la fecha de incorporación La Norma trata a su vez, el caso de los bienes incorporados por trueques; siendo el criterio general el de medirlos inicialmente a sus Costos de Reposición, aunque cuando se truequen bienes de uso que tengan una utilización similar en una misma actividad y sus costos de reposición sean similares, no se reconocerán resultados y la medición original de los bienes incorporados se hará al importe de la medición del activo entregado La Norma que trata de los bienes incorporados por fusiones y escisiones, le serán aplicables normas de la Resolución Técnica Nº 18, que exceden los contenidos mínimos del presente curso. La Norma encara el tratamiento de los bienes producidos, sean bienes de cambio o bienes de uso. 17 En el 1 caso (Bienes de Cambio producidos), se considera costo de un bien producido a la suma de a) los costos de los materiales e insumos necesarios para su producción; b) sus costos de conversión (mano de obra, servicios y otras cargas), tanto variables como fijos, y c) los costos financieros que puedan asignárseles de acuerdo con las normas de la Norma No se incluye la porción de los costos ocasionados por: a) improductividades físicas o ineficiencias en el uso de los factores en general, b) la ociosidad producida por la falta de aprovechamiento de los factores fijos originada en la no utilización de la capacidad de planta a su nivel de actividad normal, c) los importes correspondientes a cantidades anormales de materiales, mano de obra y otros costos de conversión desperdiciados, razonablemente determinables y que distorsionen el costo de los bienes producidos, no participarán en su determinación y deben ser reconocidos como resultados del periodo. El bien producido estará terminado cuando el proceso físico de construcción haya concluido y el activo pueda ser utilizado de acuerdo con el uso planeado En el 2 caso (Bienes de Uso construidos), estarán concluidos una vez que el proceso de construcción haya terminado, pero además, si se debe cumplir con un proceso de puesta en marcha de duración variable hasta que las pruebas indiquen que se encuentran en condiciones de operar dentro de parámetros de consumo y producción especificados y necesarios para su viabilidad económica; en tales casos, a) la suma de los costos normales

18 directamente asociados con dicho proceso, incluyendo los de las pruebas efectuadas, deberá agregarse al costo del bien, aunque, b) deberá detraerse del costo cualquier ganancia que se obtuviere por la venta de producciones que tengan valor comercial. Por último, la activación de costos cesará cuando el bien alcance las condiciones de operación antes mencionadas y no se prolongará si con posterioridad a ese momento el bien fuera utilizado por debajo de su capacidad normal y generara pérdidas operativas. La Norma trata de la importante cuestión de los Costos Financieros (CF) y su tratamiento contable. Que se consideran costos financieros?; se consideran costos financieros los intereses (explícitos o implícitos), actualizaciones monetarias, diferencias de cambio, premios por seguros de cambio 15, o similares derivados de la utilización de capital ajeno, neto, en su caso de los correspondientes RECPAM s. Cual es el tratamiento preferible, de los costos financieros?. La Norma establece que los costos financieros deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se devenguen. Cual es el tratamiento alternativo permitido?. En esta cuestión la norma contempla tres (3) cuestiones centrales: i) las condiciones que deben cumplirse para proceder a la activación, ii) las características generales de la activación y, iii) los pasos para proceder a la activación de CF. Un ejemplo elemental para dar una idea casi intuitiva de la activación de costos financieros: supongamos que partimos de un balance de inicio - no considerando otros rubros patrimoniales - como el que sigue: Bienes de Cambio 100,00 Proveedores 110,00 I(-) A Dev r. (10,00) Activo 100,00 Pasivo 100,00 supongamos ahora que se vende - en el mismo momento - el 50% de la existencia en efectivo por $70,00 Efectivo 70,00 Proveedores 110,00 Bienes de Cambio 50,00 I(-) A Dev r. (10,00) Resultados (1) 20,00 Activo 120,00 Pasivo 120, FOWLER NEWTON, Enrique; Diccionario de Contabilidad y Auditoría; Ediciones Macchi, Buenos Aires, 1.994; página 239: Seguro de Cambio: Contrato por el cual una persona se asegura la liquidación de una operación en moneda extranjera en una fecha futura y a un tipo de cambio determinado, con lo cual, la suma a cobrar o a pagar queda fija en moneda nacional 18

19 a fecha de cierre se ha devengado el 100% de los Intereses (-) Efectivo 70,00 Proveedores 110,00 Bienes de Cambio 50,00 Resultados (1) 20,00 Resultados (2) (10,00) Activo 120,00 Pasivo + Res. 120,00 Este último balance, trata al Costo Financiero producto del uso de fondos de terceros, como un gasto del periodo, y por ende, está siguiéndose el criterio preferible de la Norma Supongamos que adoptamos el criterio alternativo permitido por la norma - y que se han dado todos los requisitos exigidos para aplicar tal criterio - aunque activando solo el 50% del costo financiero: Efectivo 70,00 Proveedores 110,00 Bienes de Cambio 55,00 Resultados (1) 20,00 Resultados (2) ( 5,00) Activo 125,00 Pasivo + Res. 125,00 el último balance surge de la aplicación del criterio permitido, resultando que a fecha de cierre, se produce un aumento de activo y por ende del P.N. de $5.00, como reflejo de una utilidad mayor de $15,00 16 La crítica central al tratamiento alternativo permitido consiste en que desde el punto de vista del contador - no del economista - el costo financiero es un gasto por el uso de fondos de terceros, y no un costo de producción; se llegaría a mediciones distintas de activos iguales, según la diferente estructura de financiamiento de los entes, o sea: según los porcentuales de uso de fondos de terceros y propios Las dos principales defensas del tratamiento alternativo son: habida cuenta que la contabilidad debe acercarse lo mas posible a la realidad económica, es necesario considerar al costo financiero como un costo de producción, ya que representa el costo del capital aportado para la fabricación de un determinado bien 17 y también, para reconocer el costo de inmovilización de los fondos afectados a la producción de bienes en un periodo prolongado de tiempo 18;19 i) Las condiciones que deben cumplirse para proceder a la activación son: 161 N. de A.: nótese que un simple artilugio contable, mejora la situación patrimonial y los resultados del ente 171 N. de A.: en realidad, si la cuestión es acercar la medición contable a la realidad económica, porque directamente no se usan VC s? 19

20 Que el activo se encuentre en producción, construcción, montaje o terminación y tales procesos, en razón de su naturaleza, sean de duración prolongada Que tales procesos no es encuentren interrumpidos o solo se encuentren interrumpidos por demoras temporarias necesarias para preparar el activo para su uso o venta Que el periodo de producción, construcción, montaje o terminación no exceda el técnicamente requerido Que las actividades necesarias para dejar el activo en condiciones de uso o venta no se encuentran sustancialmente completas, y el activo no esté en condiciones de ser vendido, usado o puesto en marcha, lo que correspondiere al propósito de su producción, construcción, montaje o terminación ii) Características generales de la activación Ahora bien, no solo deben darse las anteriores condiciones - Norma sino también que en caso de adoptarse el criterio alternativo permitido - activación de CF derivados del uso de capital de terceros - el mismo debe ser aplicado en forma consistente para: 1. todos los CF definidos por la Norma, y 2. todos los activos que cumplan las condiciones indicadas en i) Otra característica es que la última condición referida en i) - inciso e, de la Norma debe evaluarse para cada activo en particular, aunque la producción, construcción, montaje o terminación forme parte de un conjunto mayor de activos. En este supuesto, la activación de los CF debe limitarse a cada parte, al ser terminada. 18N. de A.: la derogada R.T. 10, admitía la activación no solo de los costos financieros derivados del uso de fondos de terceros, sino de los fondos del denominado capital propio; esto último no solo implicaba la imputación al costo del costo de capital propio, sino el reconocimiento del beneficio determinado por el incurrimiento de un costo de oportunidad por parte del accionista en oportunidad de su inversión accionaria en el ente 19N. de A.: respecto de la inmovilización de los fondos en periodos prolongados de tiempo como resultado de su afectación a procesos productivos, una parte de la doctrina sostiene que teóricamente la activación de gastos no se vincula con el valor tiempo de los fondos involucrados en el proceso de producción sino con el que demanda el mismo proceso productivo - pudiendo ser este largo o corto en el tiempo. 20

21 Se especifica además en la Norma que la imputación de los CF se hará mes a mes, siguiendo las reglas que se explican en iii) del presente trabajo. Solo se admitirá el empleo de periodos mas largos mientras esto no produzca distorsiones significativas. iii) Pasos para proceder a la activación de CF En este punto es clave la diferenciación entre activos específicos - que cumplen con las condiciones indicadas en i) del presente trabajo o en los incisos a) hasta e) de la Norma y activos generales, que no cumplen tales condiciones. También es necesario discriminar entre pasivos específicos 20 - o sea, los que financian total o parcialmente - a los activos específicos, y pasivos 21 que financian al resto de los activos 22. En este sentido existen dos clases de activos susceptibles de activación de CF: Los activos específicos que hayan sido financiados total o parcialmente con pasivos específicos Los activos que no hayan sido financiados específicamente En el primer caso, la activación es directa, atento a la identificación y relación que existe entre el activo que cumple las condiciones a) a e) de la Norma y el pasivo específico que lo financia total o parcialmente. En este caso se activarán los CF efectivamente incurridos netos de los ingresos financieros generados por las colocaciones transitorias de fondos provenientes de préstamos destinados a la financiación específica En el segundo caso, se procede de la siguiente manera: Del total de deudas se excluirán las específicas y cuyos CF hayan sido asignados por tal causa 20N. de A.: lo que implica que se rompe el tradicional consenso doctrinario y normativo vigente hasta ahora en la Argentina, respecto de la financiación global del pasivo hacia el conjunto de los activos del ente 21N. de A.: estos pasivos incluirían los generales y el eventual remanente de específicos con costos no activados en el proceso de activación específica 22N. de A.: o sea: a los activos específicos sin cobertura de pasivos específicos mas los activos generales o no específicos 21

22 Se calculará una tasa promedio mensual de los CF correspondientes a las deudas (netas) indicadas en el punto precedente Se determinarán los montos promedio mensuales de los activos que se encuentren en producción, construcción, montaje o terminación, excluidos aquellos que hayan recibido CF por haber contado con financiación específica Se aplicará a las mediciones contables de los activos determinados en el punto anterior la tasa promedio mensual determinada en el 2 punto Puede ocurrir que existan activos que cuentan con financiación específica parcial; en este caso, el procedimiento anterior se aplicará sobre la porción no financiada específicamente. Por último, la Norma estable que los CF que resulten activados - o en su caso, deducidos - por la aplicación de los procedimientos descriptos, no deben exceder a los incurridos en el periodo. Medición Inicial de Activos y Pasivos La medición inicial de créditos, está contemplada en un capítulo específico de la Resolución Técnica 17 - sección 4, capítulo 5 -. En general, 1. Los créditos en moneda originados en la venta de bienes y servicios 2. Los créditos en moneda originados en transacciones financieras 3. Los créditos en moneda originados en re-financiaciones, y 4. Los denominados Otros créditos respectivamente, se miden (en primera instancia) En base al precio de la operación de contado 2. De acuerdo a la suma de dinero entregada 3. Vía la baja del viejo y el alta el nuevo, y se realizará la mejor estimación posible de la suma a cobrar 4. En base a la mejor estimación posible de la suma a cobrar 22

23 8. 9. y respectivamente (en segunda instancia) Si el precio de contado no existe o no es representativo de la operación, se realizará la mejor estimación posible de la suma a cobrar Si el crédito fuera sin interés o fuera muy bajo, se realizará la mejor estimación posible de la suma a cobrar que será descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación o del activo (Normas y En el caso de las re-financiaciones, se realizará la mejor estimación posible de la suma a cobrar En los denominados Otros créditos en Moneda, se realizará la mejor estimación posible de la suma a cobrar que será descontada usando una tasa que refleje las evaluaciones del mercado sobre el valor tiempo del dinero y los riesgos específicos de la operación o del activo (Normas y 4.5.4) Los créditos en especie se medirán de acuerdo a la medición inicial que se asigne a los bienes a recibir (Norma 4.5.5) Fowler sostiene 23 que las diferencias entre la medición inicial y la suma a cobrar es un ingreso atribuible al periodo de financiación, que la realidad de la operación es la misma si formalmente se configura con intereses vencidos o adelantados y que en todos los casos debe primar la realidad económica sobre la formal La cuestión de los intereses adelantados es obvia: supongamos el hipotético caso de que se ofrece un préstamo de $100, a un 120% de interés adelantado; significaría el absurdo de que el deudor en lugar de percibir los $100 debería pagar ab initio la suma de $20 ($100 (-) $120) Respecto de los créditos, se debe ver la realidad económica mas que la formal, por ello, en las normas particulares de medición se hace hincapié en la Tasa Interna de Retorno (TIR) que 23FOWLER NEWTON, Enrique; Contabilidad Superior, Tomo 2; Macchi Grupo Editor S.A.; Buenos Aires, 2.001; Capítulo 15, página

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