UNIVERSIDAD VERACRUZANA. Monografía. Licenciada en Contaduría. Tania Itzel Guerrero Cruz. C.P. Manuel Gustavo González Burelo

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1 UNIVERSIDAD VERACRUZANA Facultad de Contaduría y Administración Beneficios del Sistema de Ahorro para el Retiro Monografía Para obtener el Título de: Licenciada en Contaduría Presenta: Tania Itzel Guerrero Cruz Asesor: C.P. Manuel Gustavo González Burelo Xalapa-Enríquez, Veracruz Septiembre 2014

2 DEDICATORIAS Y/O AGRADECIMIENTOS A mi madre Guadalupe Cruz: Por su amor infinito, por creer en mí cuando se trata de seguir mis sueños y curar mis alas para que siga mi viaje. A mi padre, el C.P. Rafael Guerrero: Por los conocimientos otorgados y el esfuerzo que ha hecho para que me formara como profesionista. A mis hermanos Rafael y Erick: Por ser mis cómplices en los mejores momentos sacándome sonrisas. A mis abuelitos Margarita y Felipe: Por el apoyo incondicional que me dan y por ayudarme a mantenerme firme en el logro de mis objetivos. A mis tíos Arely y Roberto: Por ser como mis segundos padres y estar siempre a mi lado. A mi asesor, el C.P. M. Gustavo González Burelo: Por su constante apoyo en la aportación de ideas, así como el tiempo que me ha dedicado para concluir mi investigación.

3 ÍNDICE RESUMEN... 1 INTRODUCCIÓN... 2 CAPITULO I.- LA SEGURIDAD SOCIAL: DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES Antecedentes de la Seguridad Social Marco Jurídico de la Seguridad Social Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación Carta Internacional de los Derechos Humanos Ley del Seguro Social Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Instituciones Participantes en México La Seguridad Social Hoy en Día CAPITULO II.- SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Marco Jurídico del Sistema de Ahorro para el Retiro Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) Funcionamiento de una AFORE Sociedades de Inversión Especializada en Fondos de Ahorro para el Retiro (SIEFORES) Aportaciones Voluntarias Control del Ahorro Disposición del Dinero CAPITULO III.- INTEGRACIÓN Y MANEJO DE CUENTAS INDIVIDUALES Cuenta individual Trabajador Independiente Registro y Cuenta AFORE Cambio de AFORE Ahorro Voluntario II

4 3.4.- Beneficiarios Pensión Pensión de cesantía en edad avanzada Pensión de vejez Retiros Parciales Cómo Tramitar el Retiro del Fondo de la Cuenta Individual? Entrega de Fondo de Ahorro para el Retiro CONCLUSIONES RECURSOS ELECTRÓNICOS GLOSARIO ÍNDICE DE FIGURAS ÍNDICE DE TABLAS III

5 RESUMEN Teniendo en cuenta nuestro futuro es que debemos conocer el funcionamiento y beneficios del Sistema de Ahorro para el Retiro, sobre todo si estamos próximos a iniciar nuestra vida laboral. Así, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad informar acerca del funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, sus beneficios y los rendimientos de algunas AFOREs para promover la participación de los mexicanos a afiliarse a la que más le convenga de acuerdo a sus necesidades y condiciones para que maneje su patrimonio, facilitando su facultad de tomar decisiones orientadas a la planeación de su retiro para mejorar su calidad y al mismo tiempo contribuir con el equilibrio de la economía del país. 1

6 INTRODUCCIÓN

7 El presente trabajo de investigación tiene por título Beneficios del Sistema de Ahorro para el Retiro, lo elegí porque es importante saber la manera en la que enfrentaremos nuestra situación económica al terminar la actividad laboral, planear a largo plazo un ahorro que sea suficiente para cubrir nuestras necesidades y tener una seguridad financiera cuando llegue el día de pensionarnos, es una de las mejores maneras de invertir el dinero. El objetivo es dar a conocer la información necesaria para que el lector pueda afiliarse a la Administradora de Fondo para el Retiro (AFORE) que más se adecúe a sus necesidades y en el caso del que ya esté dentro de una, sepa sus derechos y obligaciones, así como las opciones que existen para cambiarse. Uno de los problemas en nuestro país actualmente es la poca importancia que le damos al ahorro, vemos el futuro muy lejano y deberíamos preocuparnos por tener un ahorro para que al concluir la vida laboral, para que el trabajador tenga un ingreso seguro que le permita vivir dignamente y pueda solventar sus gastos de vivienda, salud, alimentos y vestimenta. El desarrollo de la investigación se divide en tres capítulos, el capítulo I se integra por información relevante acerca de los antecedentes de la seguridad social, las bases constitucionales que la rigen, las instituciones que participan y la evolución de esta hasta nuestros días. Uno de los puntos relevantes de los antecedentes de la Seguridad social es que tiene sus orígenes en Alemania en 1883, donde el Canciller Otto von Bismarck promulgó la Ley del Seguro de Enfermedad, la cual inspiró a distintos países Europeos a otorgar seguridad social a trabajadores. En México fue hasta 1917 que se estableció formalmente inducir una previsión popular en la Constitución Política y se crearon instituciones que atienden a los trabajadores como: 3

8 - Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). - Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). En el capítulo II, se expone la manera en la que se integra el Sistema de Ahorro para el Retiro. Existe una institución que regula, administra y vigila que las aportaciones que realizan los beneficiarios sean administrados correctamente que es la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro que se encarga de supervisar las operaciones y manejo de las cuentas por parte de las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro (AFOREs), las Sociedades de Inversión Especializadas de fondos para el Retiro (SIEFOREs) y las Entidades Financieras Autorizadas. Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro se encargan de administrar los recursos depositados en las cuentas individuales por el patrón, el trabajador y el Estado así como invertir el ahorro para que el trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social asegure su retiro pretendiendo el mayor rendimiento viable para maximizar los recursos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza el funcionamiento de las AFOREs y la Comisión Nacional del sistema de Ahorro para el Retiro las supervisa. Antecedentemente los recursos de las cuentas de los trabajadores afiliados eran administrados por el Instituto Mexicano del Seguro Social en una cuenta colectiva en la cual no obtenían ningún rendimiento de sus aportaciones, cuando se crearon las Administradoras de Fondos para el Retiro gracias a la Ley del Seguro Social en 1996, crearon cuentas personales que comenzaron a generar rendimientos. Desde el 2005 las Administradoras de Fondos para el Retiro son aprovechables para cualquier trabajador Mexicano ya que puede abrir una cuenta individual y 4

9 comenzar a ahorrar para su retiro, para que así incremente su patrimonio y le sea útil para mejorar su condición de vida al jubilarse. El capítulo III está compuesto por el funcionamiento de los sistemas de pensiones, estos buscan preservar los ingresos del trabajador afiliado así como a sus familiares ante distintas eventualidades o situaciones que pudieran ocurrir como llegar a la vejez, cesantía en edad avanzada, algún accidente o enfermedad que conlleve a la invalidez, así como la muerte anticipada. El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga el derecho al goce de la pensión cuando ocurre alguna situación de las antes mencionadas, siendo el caso de cesantía en edad avanzada cuando el trabajador queda privado de trabajo remunerado a partir de los 60 años de edad cumplidos y de la vejez cuando sea el caso que tenga 65 años cumplidos. Las aportaciones o cuotas son tripartitas y se realizan de manera bimestral, el patrón contribuye del 2% del salario base de cotización para retiro y 3.15% del salario base de cotización de cesantía en edad avanzada vejez; el gobierno 0.225% del salario base de cotización por cesantía en edad avanzada y vejez; y el trabajador 1.125% sobre el salario base de cotización que son depositadas en la subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez. Existen muchas AFOREs en México y el trabajador tiene el derecho y ventaja de elegir la que se adapte a sus necesidades tomando en cuenta las comisiones y los rendimientos que cada una ofrece, así como la que le conviene de acuerdo a su edad. Existe la opción de llevar a cabo aportaciones voluntarias que ayudan a incrementar el monto de la pensión solicitándole a la AFORE o pedirle al patrón que las realice descontándolas del sueldo. 5

10 Los rendimientos son las ganancias que el trabajador obtendrá durante el tiempo en el que sus recursos sean administrados por la institución que haya elegido y es importante que esté informado acerca de los rendimientos que brindan las Administradoras de Fondos para el Retiro ubicando las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro como se menciona anteriormente de acuerdo a su edad, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro ofrece las cifras de los rendimientos de éstas así el interesado podrá evaluar y tomar la decisión de elegir la que haya tenido un rendimiento promedio en los últimos meses o años para tener una inversión que le de tranquilidad y confianza para su ahorro. 6

11 CAPITULO I.- LA SEGURIDAD SOCIAL: DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES

12 1.1 Antecedentes de la Seguridad Social Entre 1883 y 1889 en Alemania se implementó el primer sistema nacional de seguridad social con el Canciller Otto Von Bismarck que cubría pensiones de vejez y prestaciones de enfermedad, los regímenes que contenía dicho sistema eran aplicables a cualquier obrero o empleado y su seguro era financiado por contribuciones que hacía el Estado, el patrón y el trabajador. Bismarck inspiró a los países Europeos a crear seguros que buscaban la seguridad social especialmente la previsión realizada en forma de pensiones de retiro, procurando una bonificación al momento en el que el trabajador dejara de laborar. En Noruega en el año 1885 se estableció el seguro de accidentes de trabajo y se creó un fondo estatal de dinero para los trabajadores enfermos y brindarles prestaciones funerarias. En 1891 Dinamarca aprobó una Ley de pensiones de vejez y enseguida Suecia desarrolló el primer plan nacional universal de pensiones. Esta implementación de servicios sociales universales y seguridad contra los riesgos laborales generó una mejoría para los trabajadores y las empresas ya que las dos partes comenzaban a tener ganancias. En México en el año de 1906 el Partido Liberal Mexicano publica en San Luis, Missouri el Programa manifiesto firmado por Ricardo Flores Magón donde hacía una serie de propuestas de reformas constitucionales que buscaba proteger los derechos sociales. Algunas de ellas fueron: - Reducir el periodo presidencial a cuatro años. 8

13 - Abolición de la pena de muerte. - Multiplicación de escuelas primarias y mejorar los sueldos de los profesores. - Obligar a los dueños de minas, fábricas, talleres, etc., a mejorar las condiciones de higiene sus propiedades y evitar cualquier peligro que pudiera alterar la seguridad de sus trabajadores. El 5 de Febrero de 1917 se promulgó la doctrina de los nuevos derechos sociales estipulados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque la seguridad social es una autentica conquista de la Revolución Mexicana. Se crea el Departamento de Salubridad y más tarde la Secretaría de Asistencia Pública, formando la Secretaría de Salubridad y Asistencia en En un principio los empleados públicos eran los únicos que tenían derecho a pensionarse y la Secretaría de Hacienda comenzó a manejarlas años después A finales de 1925 se presentó la iniciativa de la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y se crea un Instituto Nacional de Seguros Sociales, pero los empleados no estuvieron de acuerdo con contribuir para el sostenimiento de la institución y solicitaron la aportación de otros sectores. En 1929 durante el gobierno de Portes Gil, el Congreso de la Unión modificó la fracción XXIX del artículo 123 constitucional considerando de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social que comprendería tres seguros que son: de Invalidez y vida, de Cesación Involuntaria del Trabajo y el de enfermedades y Accidentes. 9

14 En 1935 el presidente Lázaro Cárdenas en su Plan Sexenal envió a los legisladores un proyecto de Ley del Seguro Social donde encomendaba la prestación del servicio a un Instituto de Seguros Sociales con aportaciones tripartitas, siendo el primer proyecto formal de la Ley del Seguro Social. Y fue hasta 1943 cuando se promulgó la Ley del Seguro Social, se crea el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el Distrito Federal, extendiéndose a Monterrey, Puebla y Guadalajara y así por toda la República. Ésta institución es de gran importancia para el país en materia de seguridad social para todos los trabajadores y sus familias gracias a los seguros que brinda y estos son financiados mediante contribuciones del trabajador, el patrón y el Estado. Al principio solo eran beneficiaros los trabajadores que se encontraban trabajando formalmente en las empresas privadas o de gobierno, pero posteriormente se hicieron reformas para incorporar a otros sectores de la población. Analizando las necesidades de la población en general, contamos con servicios de suma importancia como vacunación, asistencia médica, planificación familiar y control natal así como servicio de guarderías y prestaciones económicas, lo cual comprueba que el IMSS es un pilar fundamental para el bienestar individual y colectivo para los mexicanos. En la primera Ley del Seguro Social en México se define cual será la percepción que servirá de base para los pagos de las Cuotas Obrero Patronales creándose una tabla en función de salarios y cuotas que los trabajadores perciben por su trabajo, por lo tanto no había salario diario integrado, estas cuotas eran fiscales y solo cubría tres ramos obligatorios de aseguramiento. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha sido, una de las principales impulsoras en reconocer la seguridad social como un derecho a nivel mundial. Esta organización le brinda protección a los ciudadanos, no solo de la guerra y 10

15 enfermedad, sino también de la inseguridad relacionada con el hecho de ganarse la vida a través del trabajo. En 1991 propuso una definición de la seguridad social donde establece que: Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Estas prestaciones no sólo son importantes para los trabajadores, sino también para su familia, contribuyendo a la dignidad y la realización plena de los individuos, ayudando a garantizar la paz social y el desarrollo económico. Así el objetivo de la seguridad social es proporcionar una ayuda financiera o con ciertos bienes y servicios para que los individuos puedan satisfacer sus necesidades. En 1996 se promulgó en nuestro país la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se introduce un sistema de capitalización individual y se crean las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs), eliminando el viejo sistema y se vuelven a incrementar las cuotas para los salarios bajos y se decrementan para los altos. Las aportaciones siguen siendo de naturaleza tripartita (trabajador, patrón y Estado) y se establece el dictamen obligatorio en materia de seguro social, cada trabajador tiene su cuenta individual y la garantía de una pensión mínima donde el trabajador decide la AFORE y SIEFORE que más le convenga. 11

16 1.2 Marco Jurídico de la Seguridad Social El término seguridad social implica las distintas medidas que la sociedad ha prometido a sus constituyentes para lograr un equilibrio ya sea social o económico mediante derechos convertidos en prestaciones Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La constitución de 1997 es una parte fundamental para el compromiso de hacer valer los derechos laborales en México y el fundamento constitucional que establece garantizar al trabajador un trabajo digno se encuentra en el artículo 123 en el título sexto del trabajo y de la previsión social. Articulo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: XII.- Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus 12

17 trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a estos un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones. XIV.- Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario. XXIX.- Es de utilidad publica la ley del seguro social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. B.- Entre los poderes de la unión, el gobierno del distrito federal y sus trabajadores: XI.- La seguridad social se organizara conforme a las siguientes bases mínimas: XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del ministerio público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. Los agentes del ministerio público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el distrito federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, 13

18 o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado solo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Las autoridades del orden federal, estatal, del distrito federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del ministerio publico, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentaran sistemas complementarios de seguridad social. El estado proporcionara a los miembros en el activo del ejercito, fuerza aérea y armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción xi de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones. XIII BIS. El banco central y las entidades de la administración publica federal que formen parte del sistema bancario mexicano regirán sus relaciones laborales con sus trabajadores por lo dispuesto en el presente apartado. XIV. La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutaran de las medidas de protección al salario y gozaran de los beneficios de la seguridad social. En este artículo se aprecia claramente la forma en la que la ley obliga al patrón a ofrecer un lugar de trabajo seguro al igual que responsabilizarlos de los accidentes de trabajo y enfermedades que pudieran ocurrir mientras realizan sus actividades en la empresa equilibrando los derechos del trabajo con los del capital. También los obliga a proporcionarles diferentes tipos de protección, como es el fondo 14

19 nacional de vivienda para que puedan financiar una propiedad a crédito y así tener una casa habitación. Apartado A Rige las relaciones obrero-patronales entre particulares. IMSS Infonavit Articulo 123 de la CPEUM Apartado B Rige las relaciones de los trabajadores de los poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal. Federación y estados Municipios Fig 1.1 Disposiciones constitucionales que garantizan el derecho a la seguridad social (Pérez Chávez, 2008) Código Fiscal de la Federación El Código Fiscal de la Federación en el artículo primero obliga a las personas físicas y morales a realizar contribuciones para los gastos públicos y en su artículo segundo en la fracción II se refiere a las aportaciones de seguridad social que dice: Artículo 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera: 15

20 I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo. II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado. III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. IV. Derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio publico de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho publico, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este ultimo caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la ley federal de derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado. Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social. Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del articulo 21 de este código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de estas. Siempre que en este código 16

21 se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el articulo 1o Carta Internacional de los Derechos Humanos En el artículo 22 de la Carta Internacional de Derechos Humanos se expresa: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad Ley del Seguro Social La Ley del Seguro Social en el Titulo Segundo de los artículos 11º al 13º engloba las definiciones de los regímenes obligatorio y voluntario, así como las personas sujetos a cada uno, en el artículo 14º establece que en los convenios formados deberán incluir la fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento comprendiendo la vigencia que estos alcanzarán, el tipo de prestaciones que se concederán las cuotas que deberán aportar el trabajador asegurado, los patrones y el Gobierno Federal, etc. En sus artículos 15º al 16º se detallan las obligaciones de los patrones que son: llevar a cabo el registro e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, notificar en su caso altas y bajas, y modificar el salario cuando se requiera. El contador o administrador de la empresa deberá llevar registros de nóminas o en su caso listas de raya y conservarlos durante 5 añosen las que detallen: Periodo trabajado, registro patronal, número de empleado, Clave Única de Registro de la Población (CURP), tipo de régimen conforme al catálogo del 17

22 complemento de nómina que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT), número de Seguridad Social, fecha de pago, número de días trabajados y demás datos que exija la Ley. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y al mismo tiempo enterar al Instituto, etc Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en su artículo 3, fracción VI estipula que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) tienen la facultad de otorgar Seguridad Social a los trabajadores. En la fracción VII menciona que las leyes de Seguridad Social son la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT. En el artículo 5, le otorga a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) la facultad de regular los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la recepción, depósito y administración de las cuotas y aportaciones, así como la transmisión, manejo e intercambio de información entre los institutos de seguridad social. El artículo 13 menciona que en congruencia con los principios que rigen la Seguridad Social en nuestro país, la CONSAR contará con un órgano tripartito denominado Comité Consultivo y de Vigilancia, que estará integrado por los sectores Obrero, Patronal y del Gobierno. Estas leyes se encargan de mantener el buen funcionamiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, otorgándole distintas facultades a las instituciones que participan para lograr una buena administración del fondo y las aportaciones que manejan. 18

23 1.3.- Instituciones Participantes en México El sistema financiero es la expresión máxima en el desarrollo y funcionamiento del capitalismo en el país a través de instrumentos de distintos intermediarios y mercados financieros agilizando el ahorro a un nivel más productivo. El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al banco central regular los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros de las autoridades competentes, otorgándole atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación. El Banco de México tiene como finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional y también procurar que tenga una estabilidad. El desarrollo del sistema financiero es posible gracias al buen funcionamiento de los sistemas de pago y protegiendo los intereses de los mexicanos. La estructura del sistema financiero abarca un grupo de instituciones e instrumentos de inversión-financiamiento que hace posible la intermediación financiera. El sistema financiero se integra por: - Instituciones reguladoras: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (SHCP) Banco de México. (Banxico) Comisión Nacional Bancaria y de Valores. (CNBV) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (CONSAR) 19

24 - Instituciones financieras: Instituciones bancarias. Sistema bursátil. Organizaciones auxiliares de crédito. Seguros y fianzas. Sistema de Ahorro para el Retiro. (SAR) Grupos financieros. - Organizaciones auxiliares: Asociaciones de instituciones financieras. Asociaciones de clientes de las instituciones financieras. Organizaciones dedicadas al estudio de determinadas actividades. Fondos de fomento. Las leyes que rigen al sistema financiero mexicano son: - Articulo 28º constitucional. - Ley de las instituciones de crédito. - Ley reglamentaria del servicio publico de banca y crédito. - Ley del Banco de México. - Ley para regular las agrupaciones financieras. - Ley general de organizaciones y actividades auxiliares del crédito. La institución fundamental de la seguridad social que protege a los trabajadores del sector privado es el IMSS, ya que tiene la facultad de administrar los ramos de seguros y salud. Propaga la previsión y seguridad social, cobra las cuotas de los diferentes seguros y determina e informa las cuotas del seguro del retiro. 20

25 1.4.- La Seguridad Social Hoy en Día En el siglo XX, el reconocimiento de los derechos sociales de los ciudadanos tomó gran importancia, los derechos a la alimentación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, a la educación y a la seguridad social fueron incorporándose a las leyes, originando la responsabilidad al Estado en la provisión de bienestar. El propósito de las políticas de bienestar es proteger a los trabajadores garantizándoles bienestar sin distinción de su condición económica, social, o laboral. Los principios básicos de las políticas de bienestar fueron establecidos originalmente en Inglaterra en el Informe Beveridge, documento pionero en la materia y altamente influyente en las políticas sociales adoptadas alrededor del mundo. Mesa Lago, Carmelo (2004)definió estos principios como: - Universalidad en la cobertura; - Igualdad, equidad o uniformidad en el trato; - Solidaridad y redistribución del ingreso; - Comprensividad y suficiencia de las prestaciones; - Unidad, responsabilidad del Estado, eficiencia y participación en la gestión; y, - Sustentabilidad financiera. La Ley del Seguro Social describe al Seguro Social como el instrumento básico de la Seguridad Social, estableciéndolo como un servicio público de carácter nacional, dejando a cargo al Instituto Mexicano del Seguro Social como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma recurren los sectores público, social y privado. 21

26 Gracias a las distintas leyes que rigen nuestro país, se ha logrado contribuir el bienestar de los trabajadores y de sus familiares respetando los principios que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al promover mecanismos que garanticen la participación de los individuos fortaleciendo la seguridad social. La seguridad social incluye a los seguros sociales y a los programas sociales que se encargan de otorgar el bienestar económico de los mexicanos mediante financiamientos y servicios. Con la ayuda de las distintas herramientas, los trabajadores realizan sus actividades con la seguridad de que ante cualquier problema ya sea económico o de salud, las distintas instituciones que existen les tenderán la mano para solucionarlo. Actualmente se prevén aspectos para el trabajador y su familia de desempleo, accidentes, vejez, jubilación, enfermedades, embarazo, invalidez, etc., mejorando la calidad laboral, contribuyendo a la dignidad y la plena realización de los empleados. Aunque el gobierno y las instituciones hacen su lucha por lograr que la seguridad social sea respetada y aplicada a todos los individuos, a mi parecer existe una deficiencia en el sentido que este derecho no se respeta para todos porque dónde queda el derecho de toda la comunidad que no se encuentra laborando? existe un desamparo para los mexicanos que no tienen acceso a la educación, a la economía y a la política. Es un aspecto importante y alarmante pues las mismas leyes dictan que los derechos humanos son inherentes sin distinción de sexo, religión, posición social, económica, color, lengua o cualquier otra condición. Pero dónde queda la garantía para los que se mueren de hambre? Si tampoco hay garantía laboral de acuerdo a su dignidad de persona humana. Se requiere de resoluciones que sean mas eficientes y adecuadas para que se haga valer este derecho social. 22

27 El derecho social no respeta la dignidad del ser humano como tal, el trabajador no es considerado como persona sino como hombre-hora y no es culpa del gobierno solamente, es de todos, pues las personas que necesitan de mas protección que son los ancianos que ya no pueden trabajar debido a invalidez, los niños que no deben trabajar y las mujeres que no están en condiciones de hacerlo aun estando necesitados de obtener un ingreso por un trabajo para poder subsistir. Todo muestra el egoísmo de la sociedad, habiendo tantas necesidades y pocas oportunidades económicas. El desempleo origina toda esta serie de problemas alarmantes que afecta a todos los miembros que integramos la sociedad, la asistencia publica y la ayuda privada son insuficientes. Lo que queda por hacer es practicar la política del pleno empleo: en la que de acuerdo con ella, todos sin excepción, hallándose en condiciones para hacerlo, tengan derecho al trabajo y a su correcta retribución. Haciendo a un lado este problema social y aterrizando nuevamente en el tema de la seguridad social para los trabajadores, según la definición ampliamente aceptada les proporciona las distintas medidas públicas contra privaciones económicas y sociales tomando como objetivo proteger a los miembros de la sociedad. Muchos autores afirman que es una estrategia de desarrollo y lucha contra la pobreza promocionando el bienestar humano favoreciendo la paz contribuyendo a un equilibrio económico. Actualmente el Seguro Social se conforma con dos tipos de regímenes: - Régimen Obligatorio: Está formado por las contribuciones que realizan los patrones, el Estado y los trabajadores. Son dependientes de este seguro los trabajadores, los miembros de sociedades cooperativas de producción y 23

28 las personas que determine el Ejecutivo Federal mediante el Decreto respectivo. - Régimen Voluntario: Está formado por trabajadores que tienen una relación laboral pero no es obligatoria su afiliación a un instituto de salud, como los trabajadores de ayuntamientos, de servicio doméstico, etc., así como las familias o personas que no tiene una relación de trabajo. 24

29 CAPITULO II.- SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

30 2.1.- Marco Jurídico del Sistema de Ahorro para el Retiro La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es la institución encargada de la regulación, coordinación y vigilancia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, es un órgano administrativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. A ésta la supervisa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión de Seguros y Finanzas administrando la base de datos nacional, imponiendo multas en el caso en el que no siga la orden de la Ley, así como el estudio de la rentabilidad de las sociedades de inversión, entre otras. Según los artículos 6º y 7º de la LSAR los órganos de gobierno de la Comisión serán la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité consultivo y de Vigilancia. La junta de gobierno estará integrada por el Secretario de Hacienda y Crédito público, quien presidirá, el Presidente de la Comisión, dos vicepresidentes de la misma y otros trece vocales; dichos vocales serán el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Banco de México, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Director General del Instituto del Fondo Nacional de la vivienda para los Trabajadores, el Director General del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los cinco vocales restantes serán designados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debiendo ser cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores de trabajadores y uno de los correspondientes a los patrones, que formen parte del Comité Consultivo y de Vigilancia y que ostenten la mayor representatividad. 26

31 En la Ley del Seguro Social se prevé en el articulo 24 que la información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del sistema de Ahorro para el Retiro. En el articulo 175 se describe que la individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro. Las Administradoras de Fondos de Ahorro para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. El objetivo del Sistema de Ahorro para el Retiro es satisfacer el requerimiento de los trabajadores elevando los recursos en el momento de su retiro de la actividad laboral, es una prestación de seguridad social que promueve el ahorro permanente derivado de las aportaciones que hace el patrón, el gobierno y el mismo trabajador con el fin de que pueda mejorar su situación económica y social al pensionarse. El régimen de pensiones es mixto ya que se complementan la pensión mínima garantizada por el IMSS y con los fondos que se acumulan por las aportaciones del patrón en la cuenta individual de cada trabajador. Los recursos de las cuentas individuales de las Administradoras de Fondo para el Retiro (AFOREs) pertenecen al afiliado y a su familia. El sistema estimula la libre elección de la AFORE que se adecúe a las necesidades del trabajador para que administre e invierta su ahorro, también contribuye a los programas de vivienda con apoyo de los recursos que derivan del ahorro para el retiro. 27

32 Los principales beneficios del sistema de Ahorro para el retiro son: Derechos de propiedad Movilidad y Equidad Solidaridad Mayor Cobertura del Sistema Financiero Bajas en Comisiones Rendimientos Competitivos El trabajador siempre recibe el beneficio de su ahorro, inclusosi no alcanza un minimo de años de cotización o si no cotizo en diferentes sistemas. El trabajador puede laborar en distintos sectores sin perder sus aportaciones. Premia la permanencia en el trabajo con una mejor pensión. La pensión mínima garantizada se financia con los impuestos que paga la sociedad en conjunto y no solo de los trabajadores. Con la cuota social que paga el gobierno se beneficia mas a los trabajadores de menor salario. Lleva el sistema financiero a trabajadores que de otra forma no participarían en él. En 2009 el Congreso otorgó facultades a la junta de gobiero de CONSAR para dictar criterios y políticas en materia de comisiones, con lo cual han venido disminuyedo cada año El SAR financia empresas y proyectos mexicanos altaente productivos que generan empleo al país. Figura 2.1. Los principales beneficios del Sistema de Ahorro para el Retiro. (CONSAR 2012) A partir de la reforma a la Ley del Seguro Social en 1996, se desprendieron otras mas para la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Las leyes que rigen a este Sistema son: - Ley del Seguro Social. - Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. - Ley de Protección y defensa al Usuario de Servicios Financieros. - Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. - Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. - Reglamento interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. 28

33 La Ley del IMSS es el organismo que por décadas ha manejado las pensiones de los trabajadores afiliados, con la reforma que se hizo se delegó al Sistema de AFOREs la administración de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que son destinadas a la pensión Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) El Banco de México define a la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, encargada de regular el sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que se forma por las cuentas individuales de todos los trabajadores que manejan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs). Busca que los jubilados puedan contar con un sistema de previsión social integral en el que puedan ahorrar para otorgarles los elementos necesarios para tener un retiro digno. Para lograrlo establece reglas que garantiza que el Sistema de Ahorro para el Retiro funcione correctamente, vigila los recursos de las cuentas de los trabajadores y supervisa que sean invertidos de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (régimen de inversión), contribuyendo al desarrollo de los mercados financieros y mejorando el entorno económico. La previsión social es otorgada por los seguros sociales con el fin de proteger las necesidades del trabajador las cuales no forman parte de la remuneración otorgada por su servicio, sino para complementar el ámbito de desarrollo del trabajador. La LISR en su artículo 8º establece que se considera previsión social para efectos de dicha ley las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus 29

34 trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. A continuación mencionaré algunos conceptos utilizados por distintos autores para tener una idea más clara de lo que es la previsión social. Ramón García-Pelayo y Gross (1984), definen que: El término de previsión social significa acción de prever, precaución. Lo que se prevé. Calidad de previsor, prudencia, precaución. Cálculo anticipado. Previsión de gastos (p.457). De la Cueva, Mario (1998), menciona que la previsión social es: La política y las instituciones que se proponen contribuir a la preparación y ocupación del trabajador, a facilitarle una vida cómoda e higiénica y a asegurarle contra las consecuencias y los riesgos naturales, sociales y profesionales. Bornacini y Cols, señalan que la previsión es el: Conjunto de prestaciones proporcionadas por el patrón a sus trabajadores, que no constituyen una remuneración a sus servicios, pues no se entregan en función del trabajo, sino como un complemento que procura el bienestar del trabajador y de su familia en los aspectos de salud, cultural, deportivo, social y, en general, que contribuyen al desarrollo integral del ser humano. Las prestaciones de previsión social se otorgan por el simple hecho de ser empleado y no se pueden canjear por salarios, no deben ser incluidas en los recibos de nómina pero si deben ser incluidas en el contrato de trabajo. Estas prestaciones de previsión social son derechos que no se pueden cambiar. 30

35 Los servicios que ofrece la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro son: - Regular a las Administradoras de Fondos para el Retiro y a las Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. - Vigilar que se protejan debidamente los recursos depositados en las cuentas individuales. - Supervisar que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros establecidos por la comisión (Régimen de inversión). - Recibir las quejas y denuncias por la falta de cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, darles seguimiento y sancionarlos respectivamente en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. - Dictar resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, realizar los procedimientos de conciliación previstos en las leyes en materia de adquisiciones, arrendamientos. - Imponer multas y sanciones a las AFOREs en caso de que no cumplan con lo previsto, entre otros. Además de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que es la entidad supervisora del sistema, existen organizaciones financieras importantes como las AFOREs y las SIEFOREs que integran el sistema. - Administradoras de Fondos para el Retiro (AFOREs) Son entidades financieras especializadas en administrar las cuentas individuales e invertir el ahorro para el retiro. 31

36 El articulo 18º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro menciona que atenderán exclusivamente al interés de los trabajadores y aseguraran que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores que se realicen con ese objetivo. - Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (SIEFOREs) Las sociedades de inversión, administradas y operadas por las administradoras, tienen el objeto de invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales destinados a fondos de previsión social, las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que reciban de los trabajadores y patrones, así como los demás recursos que pueden ser depositados en las cuentas individuales según el articulo 39 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) son instituciones de carácter financiero que manejan los recursos del ahorro para el retiro y voluntario de manera segura, depositados en las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, reciben los recursos conjuntos de todos los afiliados en la misma AFORE y los invierten para obtener rendimientos. Pérez Chávez (2008) menciona que: Las Administradoras de fondos para el retiro, son entidades financieras autorizadas por la SHCP- que se dedican a administrar los fondos depositados en la cuenta individual, comúnmente se conocen como AFORE, por las letras iniciales de su nombre, éstas operan bajo el nuevo 32

37 esquema de pensiones y tienen el objetivo de ofrecer una mejor pensión al momento del retiro de la vida laboral de los trabajadores. (p. 151,152) El 1 de Julio de 1997 se crearon las AFOREs con el propósito de ofrecer una alternativa factible para los trabajadores que están afiliados al IMSS puedan tener un fondo de ahorro mayor a la hora de su retiro. En la reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR) del 2002, se aprobó que los trabajadores que no están afiliados al IMSS tuvieran la oportunidad de abrir una cuenta individual en la AFORE que más les convenga. Es elemental preocuparse por generar un ahorro para la hora del retiro, que es posible proyectando a largo plazo contar con un fondo que le ayude al trabajador a cubrir sus necesidades básicas como es vivienda, alimento y vestido en un futuro en el que no se encuentre en condiciones de seguir laborando. Para elegir una AFORE es necesario tomar en cuenta 3 factores básicos que se adapten a las necesidades del trabajador: - Rendimientos. - Comisión. - Servicios. Existen distintas AFOREs en nuestro país, pero no todas son iguales, por eso es importante conocer lo que nos ofrece cada una. A estas administradoras se puede afiliar cualquier trabajador independiente como abogados, contadores, médicos, arquitectos, chefs, taxistas, carpinteros, mecánicos, etc., y de esta manera podrá asegurar su pensión. Los trabajadores tienen el derecho de elegir la administradora que más les convenga para que maneje su ahorro y ésta está obligada a realizar distintas actividades para la administración de las cuentas individuales como retiros totales 33

38 o parciales, registro de cuentas, inversión de recursos (SIEFOREs), modificación y actualización de datos, unificación de cuentas, traspasos entre AFOREs y separación de cuentas. Años atrás, los recursos de los pensionados de las cuentas individuales de los trabajadores afiliados al IMSS, eran administrados por la misma y no se obtenían rendimientos. Posteriormente se crearon las AFORE (Administradoras de Fondos para el Retiro) por la Ley del Seguro Social en Mayo de 1997, ofreciendo cuentas personales a los trabajadores que estuvieran afiliados a al Instituto Mexicano del Seguro Social para crear un ahorro a la largo de su desarrollo laboral y a la vez incrementarlo con los rendimientos generados. Su funcionamiento está autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y vigilado por la CONSAR (Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro) Funcionamiento de una AFORE Las Administradoras de Fondos para el Retiro manejan los recursos dentro de un ciclo, invierten el ahorro de los trabajadores en función a la edad formando una relación entre rendimiento de acuerdo a sus características. Del salario que recibe se le descuenta una cantidad que junto con otra cantidad que aporta su patrón y con otra cantidad más que aporta el Gobierno, se forma un fondo de ahorro (que es su cuenta individual), el cual lo ponen a trabajar (lo invierten) desde el primer día y le generan un rendimiento al trabajador. De esta manera, poco a poco va creciendo el ahorro para el futuro. Además, las AFORES reciben las aportaciones voluntarias de todos aquellos trabajadores (afiliados al IMSS o no afiliados al IMSS) que desean aprovechar los altos rendimientos (intereses) y los importantes beneficios fiscales que éstas ofrecen. 34

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