TECNICA REGISTRAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ. NICARAGUA. CIUDAD ANTIGUA, 4 DE JUNIO 2015.

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1 SEMINARIO: LA EXPERIENCIA NOTARIAL ESPAÑOLA EN LA LUCHA CONTRA EL BLANQUEO: EXPORTABILIDAD DEL SISTEMA ESPAÑOL DEL INDICE UNICO Y LA FIRMA ELECTRÓNICA. TEMA: LA SITUACIÓN DE LUCHA CONTRA EL BLANQUEO EN NICARAGUA. Lic. MARIA ELENA MORALES TORREZ TECNICA REGISTRAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Y MERCANTIL DEPARTAMENTO DE ESTELÍ. NICARAGUA. CIUDAD ANTIGUA, 4 DE JUNIO 2015.

2 FUENTE Y MARCO JURÍDICO El Marco Jurídico que regula lo concerniente al lavado de activos es: Convención de Viena, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas Ley 177 LEY DE ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS Y OTRAS SUSTANCIAS CONTROLADAS, Reformada por la Ley 285. Ley 641 Código Penal de la República de Nicaragua ambas ya derogadas, Ley 735 LEY DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y PERSECUSIÓN DEL CRIMEN ORGANIZADADO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS, Ley 793 Ley Creadora de la UAF, Ley 769 Ley de Fomento y Regulación de las Microfinancieras, LEY 750 Ley de Seguridad Democrática de la Rep. De Nic, Reglamentos de las Leyes: 735, 750, 793, Decretos: , , Código Penal, Código Procesal Penal y otros

3 Decreto REGLAMENTO DE LA LEY NÚMERO 793. Que en su arto 5 define loqueeslauaf. LEY NÚMERO 346 LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO. en el artículo 7, define que el MP, para cumplir con sus funciones, podrá pedir la colaboración de cualquier funcionario y autoridad administrativa de los organismos del Etd Estado. En el artículo 97 de la Constitución Política de Nicaragua, menciona que la Policía Nacional tiene como misión garantizar la seguridad de los ciudadanos, la prevención y persecución del delito. La Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 12 establece que las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales o jurídicas.

4 La Ley No. 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (PGR). La Ley No. 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA). Ley No. 316, Ley de la Superintendencia i de Bancos y de Otras Instituciones i Financieras (SIBOIF). Ley No. 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo.

5 EL PAPEL DE LOS NOTARIOS EN LA DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS. En su diario que hacer los Notarios deben estar alerta a detectar cualquier actividad u operación sospechosa sometida a su conocimiento, con el fin de comunicarla a la UAF. Los notarios deben contar en su oficina con un personal profesional, idóneo, íntegro y debidamente capacitado con conocimientos actualizados. El notario cuando da fe de conocer a los comparecientes, debe hacerlo contoda responsabilidad para lo cual es imperativo identificar plenamente a los mismos y de ser posible guardar copias de sus identidades y atestados que presenten para el otorgamiento del acto. El notario debe conocer, calificar y de ser posible investigar al cliente. Es fundamental que los notarios terminen con la práctica de prestar sus protocolos, firma y sello a otros notarios o personas comunes, dandod fe de actos que no autorizaron. En nuestra legislación tal conducta está prohibida por al Ley del Notariado.

6 EL PAPEL QUE JUEGA EL MINISTERIO PÚBLICO Ley No. 346, Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que el Ministerio Público (MP) tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal. En el MP se creó la Unidad Especializada Anticorrupción y contra el Crimen Organizado (UEACCO) en el año 2007, por Acuerdo número 430, la cual tiene dentro de sus funciones orientar jurídicamente las Investigaciones y ejercer la acción penal en los casos relacionados con los delitos: narcotráfico, trata de personas, tráfico y extracción de órganos y tejidos humanos, tráfico de emigrantes ilegales, l tráfico ilícitoi de armas, tráfico ilícitoi devehículos, terrorismo, genocidio, secuestro extorsivo, lavado de dinero bienes y activos, crimen organizado, delito contra el patrimonio cultural de la nación, falsificación de monedas, contrabando y defraudación aduanera.

7 De acuerdo al artículo 4 del Decreto Decreto para la Aplicación de Medidas en Materia de Inmovilización de Fondo o Activos Relacionados con El Terrorismo y su Financiamiento Conforme las Resoluciones 1267 y 1373 del Consejo de Seguridad dela Organización de las Naciones Unidas, la UAF mantiene una relación directa con el MP para la inmovilización preventiva de fondos o activos relacionados al terrorismo.

8 EL PAPEL QUE JUEGA POLICÍA NACIONAL la PN tiene, entre otras funciones, las siguientes: a) Investigar los delitos relacionados con la droga y el lavado de dinero y bienes de procedencia ilegal, l e investigari los delitos contra la economía del país. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emanen de las autoridades judiciales. Dentro de su estructura orgánica para la prevención y lucha contra el LA/FT tiene: La Dirección de Investigaciones Económicas (DIE): Especialidad encargada de investigar los delitos de orden económico, fiscal, aduanero y legitimación ilegal de capitales. La Dirección de Investigación de Drogas (DID): Especialidad encargada de investigar los delitos relacionados con la tenencia, el expendio, el tráfico internacional y nacional de drogas, o con el lavado de dinero y los bienes económicos producidos en consecuencia.

9 La Direcciónió de Inteligencia i Pliil(DIP): Policial Es la Especialidad d encargada de investigar los delitos relacionados al crimen organizado, grupos criminales, terrorismo y financiamiento al terrorismo. La Dirección de Auxilio Judicial (DAJ): Especialidad que en la investigación del delito, ejecuta las órdenes e instrucciones que en materia de su competencia reciba de las autoridades judiciales, utilizando las facultades de investigación que le otorgan las leyes, reglamentos y observando en todo momento las normas establecidas en la Constitución y demás leyes de la República.

10 EL PAPEL QUE JUEGA EL PODER JUDICIAL La Ley No. 260, Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 12 establece que las resoluciones judiciales son de ineludible cumplimiento para las autoridades del Estado, las organizaciones y las personas naturales o jurídicas. En el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto, todas las personas y entidades públicas o privadas, están obligadas a prestar, en la forma que la Ley establezca, la colaboración efectiva que le sea requerida por los Jueces y Tribunales. Las autoridades judiciales pueden requerir el auxilio de la fuerza pública en el curso de los procesos y para el cumplimiento de sus sentencias o resoluciones. En el Art. 282 del Código Penal de Nicaragua tipifica el delito de Lavado de dinero, bienes y otros activos.

11 INSTITUCIONES PRIVADAS: BANCOS Y FINANCIERAS La Ley No. 316, Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras (SIBOIF), mandataenelartículo2que la SIBOIF tiene a su cargo autorizar, supervisar, vigilar y fiscalizar la constitución y el funcionamiento de todos los bancos, sucursales y agencias bancarias que operen en el país, ya sean entidades estatales o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen habitualmente en forma directa o indirecta, a actividades de intermediación entre la oferta y la demandad de recursos financierosi o a la prestación de otros servicios bancarios.

12 SEÑALES DE ALERTA 1.- Actividades realizadas en zonas con alta incidencia de operaciones delictivas 2.- Actividades comerciales que no coincidan con la capacidad económica de las personas 3.- Uso de billetes de baja denominación 4.- Traslado de dinero no justificado 5.- Inmuebles ubicados en zonas con alta incidencia id i de operaciones delictivas. 6.-Compras realizadas por terceros que permiten el anonimato 7.- Creación de negocios de fachadas utilizados para almacenamiento de drogas 8.- Creación de negocios y sociedades de fachada, utilizadas para colocar y estructurar los fondos de bienes ilícitos 9.- Operaciones de bienes raíces con sobreprecio 10 Compras realizadas para terceros que permiten el anonimato en la propiedad de los bienes 11.- Frecuentes movimientos injustificados en cuentas bancarias 12.- Cambios frecuentes de razón social en las sociedades sin justificación alguna 13. Sociedades anónimas con los mismos accionistas 14.- Compra excesiva e injustificada de vehículos de lujos importados desde EEUU y Europa

13 SEÑALES DE ALERTA 15.- Utilización de estudiantes para el traslado de dinero 16.- Compra y arrendamiento de aeronaves 17.- Cambios continuos de razón social de las sociedades anónimas 18.- Uso de testaferros para adquirir e inscribir vehículos 19.- Traslado de dinero sin soportes en transportes públicos 20.- Traslado de dinero sin soportes en transportes de carga 21Frecuentes movimientos migratorios 22.- Cambios de dólares a colones 23.- Personas involucradas con historial delictiva Operaciones bancarias que no coinciden con la capacidad económica y perfil del cliente 24.- Falsificación de documentos públicos 25.- Ofrecimiento inusual por compra de propiedad 26.- Evidente enriquecimiento espontáneo e injustificado de personas conocidas con recursos económicos limitados

14 LEY UAF. Art. 9 Sujetos obligados. Los sujetos obligados a informar a la UAF directamente y sin poder aducir reserva 0 sigilo de tipo alguno, son los siguientes: a) Los supervisados por la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras; b) Las cooperativas financierasi que manejan recursos financieros con sus asociados; c) Las micro financieras supervisadas por la Comisión Nacional de Micro finanzas; d) Las casas de cambio de moneda extranjera; e) Las casas de empeño y prestamos; f) Las empresas y agencias que realizan operaciones de remesas y envío de encomiendas;

15 g) Los casinos, salas de juegos y similares. La anterior lista no es taxativa 0 limitativa, en consecuencia, a solicitud de la UAF y por conducto de la Dirección de Investigaciones Económicas (DIE) de la Policía Nacional, serán sujetos obligados a informar de manera puntual y para caso LA GACETA - DIARIO OFICIAL 117 concreto, cualquier persona natural 0 jurídica que realice operaciones que superen los limites establecidos por la ley 0 que por la naturaleza de su actividad 0 profesión maneje fondos 0 recursos, datos y/o información que sean requeridas por la UAF en el ejercicio i de sus funciones.

16 Los sujetos obligados deben conservar con la mayor seguridad una copia del reporte enviado a la UAF y los soportes de la información reportada, por un periodo id no menor de cinco años.

17 REGISTRO PUBLICO Y MERCANTIL Al analizar las señales de alerta resulta ser el medio idóneo para la comisión del LA. Ya que es una forma de legalizar los ilícitos sobre la obtención de Bienes Inmuebles, constitución de Sociedades, Cooperativas etc. Por tal circunstancias los Registros deberían de ser Sujetos Obligados para participar de la Normativa de Formatos para Reportes ante la Unidad de Análisis Financiero.

18 CONCLUSIONES Finalmente resulta preocupante la cantidad de Notarios que día a día se incorporan a la CSJ, considerando que por esta razón se hace mas difícil un control efectivo en la función notarial.- También resulta preocupante la falta de interés en la mayoría de los Notarios por mejorar su formación profesional y la calidad de su servicio. En Nicaragua no existe un Colegio de Notarios.- En Nicaragua el proceso de incorporaciónió es muy accesible, pues el aspirante se limita a cumplir con una serie de requisitos formales. No hay concurso. Los Registros y Notarios Públicos son medios para la comisión del LA. Ambas instituciones de manera expresa en la Ley 793, no aparecen como sujetos obligados, pero si de manera implícita en la parte infine del arto 9 (numerus apertus), pues tanto Notarios como Registradores manejan información significativa para la UAF.

19 RECOMENDACIONES La CSJ en coordinación con la UAF, deben implementar seminarios, cursos o talleres sobre las leyes de la materia. Esta capacitación debe estar dirigida a los profesionales jurídicos involucrados.- La CSJ en coordinación con la UAF, deben elaborar un Manual o Guía de detección y Prevención de los delitos de LA/FT. Dirigido alosprofesionales del derecho.- La CSJ, debe Establecer un procedimiento mas riguroso y estricto para la incorporación de los Notarios, así como la autorización de sus protocolos, quinquenios y libros de matrimonio.- Urge la elaboración y aprobación de un Código Notarial, que frene el abuso en la función notarial y que establezca entre otros principios, normas éticas que deberán observar los fedatarios públicos.- El Consejo Nacional de Universidades, debe revisar los diseños curriculares y programas de estudios a fin de fortalecer las cátedras de Derecho Notarial y Registral. De manera tal que las Universidades formen profesionales íntegros debidamente calificados para un eficiente desempeño en sus funciones.-

20 . GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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