EL GASTO TRIBUTARIO EN GUATEMALA ARTHUR MANN ROBERT BURKE

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1 EL GASTO TRIBUTARIO EN GUATEMALA ARTHUR MANN y ROBERT BURKE Elaborado bajo contrato con DevTech Systems, Inc N. Moore St., Suite 1550 Arlington, VA USA Ph: (703) , Fx: (703) devtech@devtechsys.com Borrador Inicial, enero de 2002 Versión Revisada, marzo de 2002 bajo USAID/DAI PRIME CONTRACT NO. PCE-I Support for Economic Growth and Institutional Reform (SEGIR) Macroeconomic Policy, Poverty Alleviation and Economic Institutions and Analyses (SEGIR EP IQC) DAI/DEVTECH Subcontract #

2 ÍNDICE GENERAL Cuadros:... ii PREFACIO...iii RESUMEN EJECUTIVO... iv I. INTRODUCCIÓN... 1 A. Las Ventajas y Desventajas del Gasto Tributario... 1 B. Categorías de Gastos Tributarios... 2 C. Los Incentivos Tributarios/Subsidios... 4 II. LOS GASTOS TRIBUTARIOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO DE GUATEMALA... 6 III. EL SACRIFICO FISCAL DEL GASTO TRIBUTARIO A. Conceptos de Sacrificio Fiscal B. Las Estimaciones Empíricas del Gasto Tributario El Método de los Ingresos Fiscales Sacrificados El Método del Aumento Neto del Ingreso Fiscal La Base Conceptual e Empírica del Método del Aumento Neto del Ingreso Fiscal a. La Maquila y los Impuestos Indirectos b. La Maquila y los Impuestos Directos c. El Resto del Sector Exportador y los Impuestos Indirectos d. Deducción de Q36,000 del Impuesto sobre la Renta (ISR) de Personas Físicas e. Exención del Aguinaldo y Otros Ingresos Suplementarios f. Incentivos para la Inversión (aparte de la maquila) g. Exoneración de las Cooperativas h. Exenciones del IVA a Servicios Prestados por Instituciones Financieras i. Exenciones del IVA por Ventas al Menudeo de Alimentos en Mercados Cantonales que no Excedan el Monto de Q.100 por Transacción j. Exoneración del ISR de los Empleados Guatemaltecos de Organismos Exentos de Impuestos k. Deducción por Personas Físicas del ISR del 50% del IVA C. Una Nota sobre las Estimaciones Empíricas del Gasto Tributario IV. UNA PROPUESTA PARA RACIONALIZAR EL GASTO TRIBUTARIO A. De los Gastos Tributarios Específicos Exoneraciones y Exenciones Constitucionales... 30

3 2. El ISR a Personas Físicas a. Deducción de Q.36,000 del ISR para Personas Físicas [Art. 37(a)] b. Deducción del Crédito del IVA Pagado contra el ISR de Personas Físicas (Art. 37 A ) c. Exención del ISR de las Remuneraciones Pagadas por Recursos Externos Provenientes de Donaciones [Art. 6(k)] d. Exención del ISR de Aguinaldos, Bonificaciones y Decimotercero Mes [Art. 6(n)].. 31 e. Deducción de Gastos Médicos, Donaciones y Cuotas f. Exención de Sueldos y Salarios de Funcionarios y Agentes Diplomáticos y Consulares Acreditados por el Gobierno de Guatemala Residentes en el Exterior [Art. 6(r)] El ISR a Personas Jurídicas a. Exenciones a Empresas Estatales y Municipales [Art. 6(a)] y a Cooperativas [Art. 6(q)] b. Deducción por Reinversión de Utilidades (Art. 40) El Impuesto al Valor Agregado (IVA) a. Exenciones del IVA y la Tasa Cero (Artículos 7, 8 y 9) Otras Consideraciones a. La Concesión de Franquicias b. Filtraciones de Bienes c. La Transparencia y el Buen Ejemplo de la Ley Forestal B. De los Incentivos Tributarios Ofrecidos por Decreto Un Enfoque del Crédito Tributario ANEXO: Metodología de Estimación del Sacrificio Fiscal por Exenciones a Impuestos Indirectos (Método de los Ingresos Fiscales Sacrificados) Cuadros: Cuadro 1 GUATEMALA: RESUMEN DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS... 6 Cuadro 2 LOS GASTOS TRIBUTARIOS MÁS IMPORTANTES: AÑO 2000* Cuadro 3 Sacrificio Fiscal de la Deducción de Q36 mil del ISR: ii

4 PREFACIO El trabajo de campo para el presente estudio se llevó a cabo entre el 26 de noviembre y el 13 de diciembre de El equipo estuvo integrado por: Dr. Arthur Mann, Economista en Finanzas Públicas y el escritor principal del presente estudio. Dr. Robert Burke, Economista Internacional. El equipo desea agradecer la cooperación de las siguientes personas de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y del Ministerio de Finanzas Públicas: Lic. René Pérez, Superintendente de la SAT. Lic. Abelardo Medina, Jefe, Departamento de Estadística, Análisis y Programación Tributaria de la SAT. Licda. Mélida Chew de Calderón, Asesora Ministerial. La cooperación y observaciones del Lic. Medina fueron especialmente valiosas. Se ofrece también el agradecimiento a: Licda. Nora González, Jefe, Departamento de Política Industrial del Ministerio de Economía. Licda. Fanny de Estrada, Directora Ejecutiva de AGEXPRONT. Lic. Luis Oscar Estrada, Gerente, Comisión Vestex, AGEXPRONT. Los hallazgos y sugerencias de este estudio son preliminares y están sujetos a revisión. iii

5 RESUMEN EJECUTIVO 1. Se define el gasto tributario como las reducciones de las obligaciones tributarias generadas por las preferencias incorporadas en el código tributario. Dichas preferencias toman la forma de deducciones, créditos, exclusiones y exoneraciones, siendo su utilización por parte del contribuyente completamente legal. Así que hace falta distinguir el gasto tributario de la evasión impositiva, que es ilegal. 2. A primera vista, el monto del gasto tributario en Guatemala parece ser alto, llegando al 7.29% del PIB en el año Sin embargo, al estimar el incremento en la recaudación que se produciría por la eliminación de las exoneraciones y exenciones, la proporción del PIB que se dejaría de percibir se reduce al 3.25%. Dicha reducción es el resultado de tomarse en cuenta las elasticidades-precio demanda y oferta y las subsecuentes modificaciones al comportamiento de los agentes económicos. 3. Es preciso aclarar que los conceptos de gasto tributario e incentivo tributario no son sinónimos, siendo el último una de cuatro formas del primero. El gasto tributario se clasifica en cuarto grupos: incentivos tributarios estructurales, subsidios tributarios, incentivos tributarios e incentivos no tributarios. 4. El código tributario de Guatemala está repleto de estas cuatro formas de gasto tributario. El Cuadro 1 del texto presenta un resumen de ellos por tipo de impuesto, incluyendo su base legal, una breve descripción del gasto tributario y el motivo por haberlo incorporado en el código. 5. Las reducciones de las obligaciones tributarias generadas por el gasto tributario representan el llamado sacrificio fiscal y existen cuatro métodos para estimarlo empíricamente. En el Cuadro 2 del presente estudio se utilizan dos de ellos para cuantificar el sacrificio fiscal: el método de los ingresos fiscales sacrificados (columna A) y el método del aumento neto del ingreso fiscal (columna B). 6. De la primera columna (A) del Cuadro 2 se observa que el gasto fiscal generado por todos los impuestos alcanzó el 7.29% del PIB en el año Los componentes más importantes fueron las exenciones del IVA a exportaciones (1.43% del PIB), la deducción de Q. 36,000 concedida a las personas físicas bajo el ISR (1.34% del PIB), las exenciones de los derechos arancelarios de las importaciones temporales de las maquilas (1.14% del PIB) y las exenciones del IVA por las importaciones temporales de la maquila (0.83% del PIB). 7. Según demuestra la segunda columna (B) del Cuadro 2, es una equivocación presumir que la carga tributaria nacional se elevaría fácilmente eliminando algunas de estas exenciones. La aplicación del método del aumento neto del iv

6 ingreso fiscal disminuye el monto total del gasto tributario al 3.25% del PIB. Esto se debe a que algunos de los gastos tributarios aparentemente más significativos-- -exenciones del IVA y de aranceles de las importaciones temporales de las maquilas---desaparecen. Luego de tomar en cuenta este segundo método de sacrificio fiscal, los gastos tributarios más importantes fueron la deducción de Q. 36,000 a las personas físicas bajo el ISR (1.34% del PIB) y una porción del IVA doméstico aplicado a las empresas exportadoras que no son maquilas (0.70%). En la sección III.B.3 se explican los conceptos que respaldan estas estimaciones. 8. La sección IV contiene una propuesta para racionalizar el gasto tributario en Guatemala. Incluye recomendaciones para derogar algunas exoneraciones y exenciones y para imponer límites a ciertas deducciones. 9. Aunque el supuesto gasto tributario generado por las maquilas es esencialmente un espejismo, su importancia en cuanto a la generación de empleo es importante. Sin embargo, su existencia bajo el Decreto es problemática después del año 2007 debido a las reglas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). En la sección IV.B.1 se ofrece una solución a este dilema, donde se recomienda la adopción de un esquema de créditos impositivos para la inversión y de expensing parcial. Entre los muchos aspectos positivos de esta solución es que puede implementarse utilizando el existente código tributario. v

7 EL GASTO TRIBUTARIO EN GUATEMALA I. INTRODUCCIÓN Los gastos tributarios se definen como las reducciones de las obligaciones impositivas que surgen de las preferencias ofrecidas (legalmente) por medio del código tributario, tales como las deducciones, créditos, tasas preferenciales, exclusiones y exoneraciones. El código tributario de todo país contiene algunos gastos tributarios. Dado que el gasto tributario podría afectar tanto al presupuesto gubernamental como la economía nacional, por varias razones es importante documentar y dar seguimiento a dicho gasto: Ayuda al gobierno comprender mejor su impacto en la asignación de recursos de la economía, de esta manera facilitando la formulación de políticas económicas. Ayuda a escoger entre varios métodos para cumplir con una meta de la política gubernamental. Por ejemplo, para llevar a cabo un programa específico, se podría utilizar o un gasto público o un gasto tributario; la manera de seleccionar el mejor camino es conducir un análisis completo de ambas posibilidades. Afecta tanto el ingreso fiscal como la administración tributaria, así siendo altamente significativo a toda discusión de política y reforma tributaria. Los gastos tributarios reflejan diferentes tipos de metas gubernamentales: Crecimiento económico. Algunos decretos y/o artículos del código tributario se diseñan para tratar de influenciar el comportamiento de los agentes económicos. Equidad. Se diseñan algunas partes del código tributario para aliviar la carga tributaria de ciertos grupos de bajos ingresos. Programática. Se utilizan ciertas provisiones del código tributario para asignar recursos a grupos específicos de manera de alcanzar metas específicas del gobierno. Administrativa. Se utilizan estas provisiones frente a una situación donde resulta difícil tributar algunos grupos de contribuyentes. A. Las Ventajas y Desventajas del Gasto Tributario Para alcanzar estas cuatro metas, la utilización de gastos tributarios confiere algunas ventajas: Transfieren rápida y eficientemente recursos a grupos designados al permitir que se quedan con sus ingresos en vez de tributar dichos ingresos para luego devolverlos en la forma de subsidio.

8 Podrían representar una manera políticamente factible de alcanzar un objetivo, evitando tener que pasar por el proceso presupuestario. Podrían alcanzar objetivos más efectivamente si es que el gasto público actúa para desplazar ( crowd out ) las actividades del sector privado. En cambio, generan desventajas aplicables a todas las formas de gasto tributario: Generalmente, actúan para disminuir los ingresos tributarios. Son difíciles de evaluar en términos de su efectividad programática. Son más difíciles de controlar que otros tipos de gastos públicos que son canalizados por el presupuesto público, a veces resultando en mayores disminuciones del ingreso tributario. Son menos transparentes que otras formas de actividad gubernamental, así creando mayores posibilidades para la corrupción. Incrementan la complejidad del sistema tributario, dificultando la administración y recaudación tributaria. Reciben tratamiento privilegiado en cuanto a su financiamiento, dado que no hace falta asignarlos fondos presupuestarios y no están sujetos a recortes del presupuesto; de esta manera podrían distorsionar las actividades y la influencia del gobierno más allá de lo intencionado. Generan ineficiencias en todo el sistema económico al distorsionar los precios relativos. Podrían aumentar las inequidades verticales del sistema tributario al ofrecer preferencias a los contribuyentes más pudientes. B. Categorías de Gastos Tributarios Los gastos tributarios pueden clasificarse en cuatro grupos. Para entender las diferencias entre dichos grupos es preciso tomar en cuenta dos conceptos: la diferencia entre incentivos tributarios estructurales y subsidios tributarios y la distinción entre incentivos tributarios e incentivos no tributarios. En cuanto al primer concepto, los incentivos tributarios estructurales se refieren a partes del código tributario de aplicación generalizada; por ejemplo, la tributación de las ganancias de capital a una tasa reducida o la deducción personal de Q. 36,000 ofrecida a personas físicas bajo el impuesto sobre la renta. En cambio, los subsidios tributarios representan gastos tributarios más específicos y especiales, dirigidos a reducir la carga tributaria de una sola categoría de 2

9 contribuyentes; por ejemplo, las leyes aplicables al fomento de la actividad exportadora bajo Decreto Con respecto al segundo concepto, los incentivos tributarios son aquellos gastos tributarios diseñados específicamente a alentar el comportamiento de los agentes económicos que contribuya (supuestamente) al crecimiento económico; otra vez, los ejemplos tal vez más conocidos en Guatemala son evidenciados en los Decretos y (Ley de Zonas Francas). En contraste, se incorporan los incentivos no tributarios en el código tributario por razones administrativas, programáticas y/o de equidad; por ejemplo, la exención del sector financiero del impuesto al valor agregado (IVA) debido a la dificultad de administrar dicho tributo y no para alentar el crecimiento del sector. Estas categorías no son rígidas. A veces no es evidente que un gasto tributario dado pertenece a una o a otra clasificación. Sin embargo, hacer estas distinciones es útil para fines de análisis y evaluación. Combinando los dos conceptos con sus dos partes genera el siguiente esquema de clasificación: Incentivos Tributarios Incentivos No Tributarios Estructural Ganancias de capital con tasa reducida Exención del IVA para sector financiero Subsidios Fomento de actividades exportadoras mediante exenciones Deducciones del ISR para gastos médicos El régimen del gasto tributario en Guatemala contiene todas estas categorías dirigidas a cumplir con los cuatro objetivos de crecimiento económico, equidad, programático y administrativo. A pesar de esfuerzos de derogar y modificar algunos incentivos cum gastos tributarios (ver, por ejemplo, Decretos o ), la lista es larga y flexible---y siempre abierta a unas adiciones por parte de las ramas legislativa y ejecutiva del gobierno. El Cuadro 1, que ofrece una lista de dichos gastos, presenta la evidencia que respalda esta aseveración. Algunos gastos tributarios se justifican por razones administrativas y de equidad. La exención del IVA del sector financiero evita la gran complejidad de tributar el sector bajo dicho impuesto. La equidad se evidencia en la exención del IVA de la venta al menudeo de alimentos básicos en mercados cantonales y municipales y en la deducción personal del ISR, aunque el monto de dicha deducción de Q. 36,000, equivalente a tres veces el PIB per cápita de Guatemala, sí es cuestionable. Otros se requieren debido a tratados internacionales; por ejemplo, las exenciones ofrecidas bajo las leyes del IVA y del ISR a las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno. 3

10 Muchos gastos tributarios encontrados en las leyes tributarias de Guatemala son definidos en términos de la identidad del consumidor o del propósito de consumo en vez de alguna característica del bien o servicio; por ejemplo, las exenciones del ISR y del IVA disfrutadas por las universidades, las empresas estatales, las asociaciones no lucrativas (ONGs), las instituciones religiosas y las cooperativas. Tales provisiones legales se prestan a los abusos tributarios; por ejemplo, las exenciones del IVA sobre importaciones recibidas por los ONGs. Los usos de dichos bienes no están bien delineados y podrían interpretarse para incluir bienes destinados principalmente al consumo privado. Guatemala utiliza una gran cantidad de incentivos tributarios que, de acuerdo a las categorías adoptadas en este estudio, representan subsidios tributarios. De hecho, según la nomenclatura usada comúnmente, existe la tendencia de utilizar el término incentivos tributarios para cubrir toda la gama de cláusulas del código tributario que abarquen iniciativas gubernamentales para atraer la inversión extranjera y doméstica. Los principales decretos pertinentes a fomentar la inversión, las exportaciones y el empleo son la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y Maquila (Decreto 29-89) y la Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89). Como se señalará posteriormente, el costo (sacrificio) fiscal de dichos decretos es, a primera vista, significativo. Dada la importancia de los incentivos tributarios/subsidios, se dedicará la próxima sección del presente estudio a su análisis conceptual. C. Los Incentivos Tributarios/Subsidios La principal razón que los países ofrecen incentivos tributarios se debe a la percepción de que son medidas requeridas para competir internacionalmente. Se argumenta que estimulan la inversión y el empleo y, simultáneamente, generan efectos multiplicadores positivos. Aunque hay cierta validez apoyando dichos argumentos, también surgen serias dificultades analíticas para evaluar empíricamente el impacto de los incentivos en el empleo y la inversión. Tales evaluaciones enfrentan el problema conceptual de determinar la estructura económica del país (y el resto del mundo) en ausencia de los incentivos; eso es, la proporción de la inversión actual que se debe a los incentivos y la proporción que hubiera ocurrido sin la presencia de los incentivos. Los incentivos tributarios por sí atraen poca (o ninguna) inversión extranjera y doméstica. De tanta o más importancia son los elementos de estabilidad política y económica, infraestructura adecuada, nivel de destreza de la fuerza trabajadora, un sistema tributario consistente, bien administrado y de tasas impositivas razonables y, para la inversión extranjera, el trato impositivo en el país de origen del inversionista. No deben desestimarse las características estables y permanentes del sistema tributario y su administración. Por lo menos en el corto plazo, los incentivos tributarios generan pérdidas (sacrificios) fiscales. Distorsionan la asignación sectorial de la inversión al favorecer la manufactura sobre los servicios y empresas medianas y grandes sobre las pequeñas. No confieren beneficios a las empresas que operan con pérdidas, que tienden a ser empresas nuevas. En 4

11 cambio, podrían ser muy lucrativos para aquellas empresas que operan con ganancias, empresas que podrían haber invertido aún en la ausencia de los incentivos. Otorgar incentivos a las subsidiarias de empresas ya existentes abre la posibilidad de abusos en el área de transferencia de precios ( transfer pricing ), transfiriendo ganancias tributables a la subsidiaria exenta de la tributación; aquí hay un área donde la SAT requiere de auditores muy experimentados. Las exenciones tributarias y las que están abiertas a la discreción del gobierno presumen que el gobierno posee más aptitud que el mercado para seleccionar las inversiones que le serán más beneficiosas al país. Los incentivos tributarios discrecionales crean incertidumbre y la posibilidad de corrupción. Esto, en combinación con las inconsistencias en cuanto a la interpretación del código tributario y otras políticas vinculadas a la administración tributaria, podrían actuar para desalentar la inversión. La eficacia de los incentivos tributarios también depende de variables sobre las cuales el país no tiene ningún control. Si el país de origen de la inversión extranjera adopta un enfoque territorial a la tributación de ganancias generadas en el exterior al eximirlas de la imposición doméstica (como en Europa), los incentivos tributarios podrían ser muy efectivos. En contraste, si el país de origen tributa las ganancias generadas mundialmente (los EE.UU.) y limita los créditos para impuestos pagados en el exterior, los impuestos más bajos pagados en el país beneficiario de la inversión no son compensados, ya que la empresa pagará impuestos más altos en su país de origen. Por esta razón, desde el punto de vista de la empresa, no habrá un incentivo para invertir. Frecuentemente, los incentivos tributarios se auto-perpetúan. Si la autoridad de administración tributaria no monitorea muy bien las operaciones de la empresa beneficiaria, al expirar el período de la exención la empresa deja de operar y vuelve a abrir como empresa nueva que cualifique de nuevo para los incentivos. En resumen, los incentivos tributarios/subsidios no están asociados con políticas económicas que promuevan el desarrollo y crecimiento económico. Todo lo contrario. Se asocian con crecimiento no sostenible o cero crecimiento e inversión de largo plazo reducida. Dadas las desventajas vinculadas al uso de incentivos tributarios, el gobierno de Guatemala podría pensar en reemplazar dichos subsidios con incentivos tributarios estructurales. Serán más fáciles de administrar, generarán menos distorsiones de precios relativos y de la asignación de recursos y, significativamente, limitarán las posibilidades de corrupción y de rent-seeking. Posteriormente, en la sección IV.B.1 del presente estudio se presentará el bosquejo de una propuesta para utilizar el existente código tributario para ofrecer unos incentivos tributarios estructurales que abarquen tanto la inversión externa como la doméstica. 5

12 II. LOS GASTOS TRIBUTARIOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO DE GUATEMALA El primer paso en la evaluación del gasto tributario es su identificación. Dicha identificación no es una ciencia exacta, dado que pueden existir argumentos válidos para incluir o no una partida en la lista. Para establecer la lista que se presenta a continuación en el Cuadro 1, se hizo el intento de buscar y leer todas las leyes y decretos pertinentes. Además, para no reinventar la rueda, se aprovechó de la existencia de estudios previos abarcando o el mismo tema o temas similares. El hecho de que era necesario hacer una búsqueda en múltiples fuentes implica la ausencia de una sola base de datos que permita al analista accesar toda la documentación relevante. Sería recomendable generar y mantener actualizada tal lista. Por cada gasto tributario, el Cuadro 1 presenta información acerca del tipo del gasto, su base legal, una breve descripción y el motivo por haberlo ofrecido. Cuadro 1 GUATEMALA: RESUMEN DE LOS GASTOS TRIBUTARIOS Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto Exoneraciones y Exenciones Constitucionales Constitución Política de la República: Art. 37, 73, 88, 92 y 100 Exonerados o eximidos de toda clase de impuestos, arbitrios y contribuciones son: entidades religiosas, universidades y centros educativos privados, la Confederación Deportiva Autónoma, el Comité Olímpico y el IGSS. Equidad y promoción de valores sociales Impuesto sobre la Renta (ISR) Exenciones del ISR Decretos 26-92, 61-94, 36-97, , , , Art. 6(a) Organismos del estado, municipalidades y entidades descentralizadas y autónomas y sus empresas, excepto las provenientes de personas jurídicas formadas con capitales mixtos. Art. 6(b) Rentas obtenidas por las universidades. Evitar impuesto entidades públicas cargar a Promoción de la educación 6

13 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto Art. 6(c) Rentas obtenidas por asociaciones o fundaciones no lucrativas. Art. 6(d) Rentas obtenidas por instituciones religiosas. Art. 6(e) Rentas obtenidas por personas que por ley gozan de esta exención. Art. 6(f) Intereses y comisiones de préstamos contratados en el exterior por organismos del estado, municipalidades y sus Art. 6(g), 6(h) y 6(i) entidades. Indemnizaciones por muerte, incapacidad, tiempo servido y de seguros de vida o daños. Art. 6(j) Remuneraciones a diplomáticos y consulares extranjeros. Art. 6(k) Remuneraciones pagadas por recursos externos provenientes de donaciones o pagadas por entidades extranjeras. Art. 6(l) Rentas por concepto de jubilaciones y pensiones originadas en el extranjero. Art. 6(ll) Importes recibidos de herencias, legados y donaciones. Art. 6(m) Dividendos y participaciones de utilidades de otros contribuyentes que hayan pagado el total del impuesto correspondiente. Art. 6(n) Aguinaldos (Decreto 42-92), bono 14 y jubilaciones y pensiones originadas en Guatemala. Art. 6(o) Rentas de comunidades indígenas y empresas superior Promoción de valores sociales Promoción de valores religiosos Equidad o administrativa Evitar impuesto entidades públicas Equidad Convenio internacional cargar a Decisión de la autoridad tributaria Equidad Evitar la doble tributación Evitar la doble tributación Equidad Equidad 7

14 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto Deducciones del ISR: Personas Físicas agrícolas de parcelarios.. Art.6(p) Rentas y prestaciones en concepto de seguridad social. Art.6(q) Rentas de cooperativas derivadas de transacciones con asociados y otras cooperativas. Art. 6(r) Remuneraciones de funcionarios guatemaltecos Art. 45, 20 (Decreto 36-97), 12(Decreto ) residentes en el exterior. Retención del 10% sobre intereses y dividendos recibidos por personas no domiciliadas en Guatemala cuando los contribuyentes que distribuyen dichos beneficios hayan cumplido su obligación tributaria Art. 37(a) Deducción personal de Q.36,000. Art. 37(b) y Decreto Cuotas a colegios profesionales, al IGSS, y al Instituto de Previsión Militar; primas de fianza, seguros de vida, pensiones para trabajadores de capitalización individual y gastos médicos. Equidad Equidad Decisión de la autoridad tributaria Evitar la doble tributación Equidad administrativa y Promoción de valores socioeconómicos Art. 37 (c) Pensiones alimenticias. Equidad y valores sociales Art. 37(d) y Donaciones a favor del estado, Promoción de Decreto municipalidades y sus valores sociales empresas; a entidades no lucrativas y a universidades. No pueden exceder el 5% de renta neta y hasta un máximo de Q.500,000 Art. 37(e) 100% de los gastos médicos. Equidad y valores sociales Art. 37A y Crédito del 100% por IVA Estímulo a la Decreto pagado hasta por el monto recaudación del equivalente a tasa de IVA IVA al exigir 8

15 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto Deducciones del ISR: Personas Jurídicas aplicada a renta neta; después del 1/07/02 el crédito será del 50%. Art. 38(e) Cuotas patronales al IGSS y otras entidades no lucrativas; primas de seguros médicos; contribuciones a planes de pensiones de capitalización individual. Art.38(f) Indemnizaciones por terminación de relación laboral hasta 8.33% del total de remuneraciones Art. 38(g) Asignaciones patronales por jubilaciones, pensiones y planes de seguro de retiro. Art.38(h) Sumas invertidas en construcción, mantenimiento y funcionamiento de Art.38(i) viviendas, escuelas, hospitales, etc. en beneficio de los trabajadores y familiares. Valor de tierras adjudicadas a sus trabajadores por empresas agrícolas. Art.38(j) y (k) Primas de seguros de vida, accidentes y enfermedad. Art.38(ll) Impuestos pagados exceptuando ISR e IVA. Art.38(m) Intereses sobre créditos destinados a producción de rentas gravadas. Art.38(s) Donaciones: ver Art.37(d) bajo el ISR a las personas físicas. factura Promoción de valores socioeconómicos Equidad Promoción de valores socioeconómicos Promoción de valores socioeconómicos Equidad y valores socioeconómicos Equidad y valores socioeconómicos Evitar el doble tributación Evitar la doble tributación Promoción de valores sociales Art.38(z) Pérdidas cambiarias. Decisión de la autoridad tributaria Art.40, Decreto y Decreto Deducción de renta neta hasta 5% de utilidades reinvertidas en planta, maquinaria y equipo; y hasta 5% de Promoción de la inversión en capital físico y humano 9

16 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto utilidades reinvertidas en programas de capacitación. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exenciones Generales del IVA Decretos 27-92, 60-94,29-94,142-96,39-97,117-97,39-99, , , Art.7.1 Importaciones de bienes muebles efectuadas por cooperativas, federaciones, personas físicas y jurídicas amparadas por régimen de importación temporal, viajeros, misiones diplomáticas e organismos internacionales. Art.7.2 Exportaciones de bienes y servicios. Art 7.3 Transferencia de dominio de bienes muebles e inmuebles como aportes a sociedades civiles, fusiones de sociedades y herencias, legados y donaciones por causa de muerte. Art.7.4 Entidades del sector financiero. Art.7.5 Cooperativas excepto en operaciones con terceros. Art.7.6 Creación, emisión, circulación y transferencia de títulos de crédito y valores y acciones. Art.7.7 Intereses devengados por obligaciones emitidas por sociedades mercantiles que se negocien en la bolsa de Art.7.8 valores. Constitución de fideicomisos y la devolución de bienes Equidad, promoción de cooperativas e inversión y convenios internacionales Promoción de la competitividad internacional Equidad y evitar la doble tributación Administrativo Equidad Decisión de la autoridad tributaria Promoción mercados financieros secundarios de Promoción de valores sociales 10

17 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto Exenciones Específicas del IVA fideicomisos. Art.7.9 Aportes a entidades no lucrativas. Art 7.10 Cuotas de membresía y periódicas de asociaciones. Art.7.11 Ventas al menudeo en mercados cantonales y municipales que no excedan Q.100. Art.7.12 Ventas de pequeñas viviendas y lotes hasta valor máximo de US$17,500. Art.7.13 Servicios prestados por entidades no lucrativas. Art.8 Abarcan las entidades cubiertas por las Exoneraciones Constitucionales, misiones y agentes diplomáticos y organismos internacionales. Equidad Promoción de la sociedad civil Equidad y administrativo Equidad administrativo Equidad y Promoción de valores sociales y convenios internacionales Derechos Arancelarios Decretos 1770,44-75, 38-89, 190, 576 del Presidente y modificaciones por decretos 248, 16-69, 81-78, 68-79, 7-84, 672 y 376; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) Acuerdo Gubernativo Además de exenciones concedidas a entidades diplomáticas, misiones, organismos internacionales y las exoneraciones constitucionales, existen muchas exenciones y exoneraciones otorgadas por otras leyes y decretos: para la actividad exportadora y maquila; para zonas francas; para hidrocarburos; y (Art.13) para distribución de petróleo. Este acuerdo establece el programa de desgravación arancelaria definido por el régimen arancelario y aduanero centroamericano, cuya meta es fijar un arancel Convenios y acuerdos internacionales y promoción de valores sociales (exoneraciones constitucionales) Desgravación arancelaria 11

18 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto común de 4 tasas: cero para materias primas, bienes intermedios y de capital no producidos en la región; 5 para materias primas producidas en la región; 10 para bienes intermedios y de capital producidos en la región; y 15 para bienes finales. Aproximadamente 60% de las importaciones (por valor) reciben una tasa cero y se aplican 31 tasas distintas con un rango de 0.0 hasta 45%. Casi el 70% de la recaudación de derechos arancelarios proviene de tasas iguales a o menores que 15%. Entre 1995 y 2000 la tasa efectiva de recaudación arancelaria decreció de 8.3% a 4.8%. Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila Derechos arancelarios e IVA a la importación Decreto Art. 12, 13, y 15 Otorga exoneraciones tributarias a empresas que exportan fuera del área centroamericana, estableciendo cuatro regímenes: Admisión Temporal, Devolución de Derechos, Reposición con Franquicia Arancelaria y Componente Agregado Nacional Total. Suspensión temporal (hasta un año con posibilidad de ampliación) de derechos arancelarios e IVA sobre materias primas, materiales, bienes intermedios, maquinaria, equipo, etc. para exportación o reexportación Fomento exportaciones, empleo inversión Idem de e 12

19 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto ISR Impuestos a la exportación de bienes producidos. Exoneración total de derechos arancelarios e IVA a la importación de maquinaria y equipo. Exoneración total del ISR por 10 años; con la aplicación del IEMA (Decreto ) el valor de esta exoneración queda prácticamente anulada. Exoneración total de impuestos a la exportación. Idem Idem Idem Zonas Francas Entidades Administradoras Usuarios Industriales o de Servicios Decreto Otorga exoneraciones Fomento tributarias a: entidades exportaciones, administradoras de la Zona empleo Franca (ZF); usuarios inversión (industriales o de servicios) autorizados para funcionar en la ZF; y usuarios comerciales autorizados para operar en la ZF. Exoneración de derechos Idem arancelarios e IVA a la importación de bienes destinados a la construcción de infraestructura de la ZF; también aplicable a materiales usados para generar energía eléctrica (fuel oil, bunker, etc.). Exoneración del ISR por 15 Idem años. Exoneración del IUSI por 5 Idem años. Exoneración de derechos Idem arancelarios e IVA a la importación de maquinaria, equipo y otros componentes utilizados en el proceso productivo. Exoneración del ISR por 10 Idem de e 13

20 Tipo de Gasto Tributario Base Legal Descripción Breve Motivo del Gasto Usuarios Comerciales años. Exoneración del IVA doméstico por operaciones con otras zonas francas. Exoneración e derechos arancelarios e IVA sobre importaciones de mercancías almacenadas en la zona para su comercialización. Exoneración del ISR por 5 años. Exoneración del IVA doméstico en transferencia de mercancías dentro de y entre zonas francas. Exención tributaria para dividendos y utilidades distribuidas a personas físicas o jurídicas domiciliadas en Guatemala. Idem Idem Idem Idem Idem Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla Decretos 22-73, , y Exención del IVA, ISR (7 años), derechos arancelarios, IUSI y Timbres Fiscales y Papel Sellado. En el año 2007 se elimina la exención del ISR de las empresas ya calificadas. Fomento exportaciones, empleo inversión de e Impuesto sobre Producción de Hidrocarburos Decreto Art. 25 y 34 Para empresas con contratos de exploración y/o explotación y de sistemas estacionarios de transporte de hidrocarburos, exenciones del IVA doméstico e importaciones y de derechos arancelarios sobre materiales fungibles, maquinaria, equipo, repuestos y accesorios; deducción del ISR de hasta 33% de las inversiones realizadas; exención de todo impuesto que grave remesas al Promoción de inversión extranjera en la exploración y explotación de hidrocarburos 14

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