BOLETIN FISCAL Abril-2014

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1 1. INFORMACION DE INTERES GENERAL. BOLETIN FISCAL Abril-2014 DECLARACION ANUAL PERSONAS FISICAS Les recordamos que en abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su Declaración Anual Las personas físicas que deben presentar su Declaración son aquellas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos: Por prestar servicios profesionales (honorarios) Por rentar bienes inmuebles Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributaban en el Régimen de pequeños contribuyentes. Por enajenar o adquirir bienes en forma esporádica. Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc. Por percibir salarios o conceptos asimilados a salarios en los siguientes supuestos: Cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, o hubieran prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Cuando hayan percibido salarios de personas no obligadas a efectuar las retenciones (organismos internacionales, estados extranjeros o embajadas). Cuando hayan obtenido ingresos anuales por salarios y/o conceptos asimilados a salarios que excedan de $400, Cuando hayan comunicado por escrito al patrón que presentarán declaración anual por su cuenta. Por intereses, en los siguientes supuestos: Si obtuvo ingresos por intereses reales superiores a $100, (Art. 160 LISR 2013) Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea más de $400, sin importar el monto por cada uno de dichos conceptos. (Art. 175 LISR 2013) Cuando perciba intereses y salarios y la suma de ambos sea de hasta $400,000.00, pero el monto de los intereses sea mayor a $100, (Art. 175 LISR 2013) Opción de no declarar los intereses en la declaración anual de 2013: De acuerdo con el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, las personas físicas obligadas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por intereses conforme a los supuestos anteriores, podrán optar por NO Declararlos, siempre que consideren como pago definitivo del ISR, la retención efectuada por la persona que haya pagado los intereses. Los contribuyentes que ejerzan esta opción deben manifestarlo expresamente en su declaración anual que con ello renuncian al acreditamiento del ISR retenido por la persona que haya pagado los intereses. 1/25

2 OTROS CONCEPTOS Y MONTOS QUE SE DEBEN DECLARAR También deberán informarse los ingresos por los siguientes conceptos, aún cuando no causen el impuesto o ya se haya pagado el impuesto correspondiente, conforme a lo siguiente: 1. Viáticos cuyo monto exceda de $500,000.00, siempre que la suma total represente más del 10% del total de los sueldos y salarios que le haya pagado el patrón (Art. 238-B RISR) 2. Los ingresos por: préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600, Cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos. (Art. 106 LISR 2013) 3. Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por concepto de herencias o legados y por enajenación de casa habitación, siempre que la suma de los ingresos totales contenidos en su declaración, sea superior a $500, (Art. 175 LISR 2013) DEDUCCIONES PERSONALES Las personas físicas para calcular su impuesto anual, podrán hacer además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo, las siguientes deducciones personales contenidas en los artículos 176 y 218 de la Ley del ISR vigente en 2013: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios efectuados por el contribuyente para sí mismo, su cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general de su área geográfica elevado al año ($22, para 2013). Dentro de este rubro se incluyen las siguientes deducciones: compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan los hospitales, honorarios a enfermeras, análisis y estudios clínicos. Así mismo será deducible la compra de lentes graduados hasta por $2,500 en el ejercicio por cada uno de los beneficiarios (Art. 240 del Reglamento de la Ley del ISR) Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, efectuados por el contribuyente para si mismo, su cónyuge y ascendientes o descendientes en línea recta (sus padres, abuelos, hijos, nietos, etc.) Los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año de calendario en que se utilicen los servicios funerales. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que los beneficiarios sean los señalados en los supuestos anteriores. Donativos cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. Esta deducción no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR de 2012 (antes de aplicar las deducciones personales). Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2013, por créditos hipotecarios utilizados únicamente para la adquisición, construcción o remodelación de casa habitación, así como los destinados al pago de deudas contraídas para los mismos conceptos, contratados con las instituciones del sistema financiero o con instituciones públicas como el INFONAVIT o FOVISSSTE entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 1 500,000 UDIS. 2/25

3 Se deben contar con la constancia correspondiente que indique el monto pagado de los intereses reales. Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo del 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año ($112, para 2013). Transportación escolar de sus descendientes en línea recta (hijos, nietos, etc.), serán deducibles siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar el servicio de transporte, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto. El importe de los estímulos fiscales por: depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión. El monto que puede deducir por estos conceptos no debe exceder de $152,000 pesos. (Art. 218 Ley del ISR 2013). DEDUCCION DE COLEGIATURAS Continúa el estímulo que consiste en deducir el pago de colegiaturas de la base del ISR del ejercicio, de acuerdo con los artículos 1.8, 1.9 y 1.10 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de De acuerdo con ese Decreto, las personas físicas con hijos en escuelas particulares, desde preescolar hasta bachillerato, educación técnica o equivalente, podrán deducir los gastos incurridos por concepto de colegiaturas. El beneficio es válido también para los pagos por servicios educativos para el propio contribuyente, así como para su cónyuge o concubino, ascendientes o descendientes en línea recta; siempre que los beneficiarios no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($22, para 2013). Los límites de deducción por alumno, son los siguientes: Nivel educativo Límite anual de deducción (Pesos por alumno) Preescolar 14,200 Primaria 12,900 Secundaria 19,900 Profesional técnico 17,100 Bachillerato o su equivalente 24,500 3/25

4 Cabe señalar que no importa el número de estudiantes que haya en la familia, ya que los límites máximos son por alumno y no por familia. Cuando se realicen pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos distintos, el límite anual de deducción, será el que corresponda al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició. Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes: La escuela que presta los servicios deberá contar con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación. Los pagos se comprobarán por medio de documentación que cumpla con los requisitos fiscales del artículo 29-A del CFF (por tratarse de pagos realizados en 2013 se podrán comprobar con comprobante impreso CBB, CFD o CFDI) De acuerdo a la regla I de la RMF 2014 vigente los comprobantes deberán contener además los siguientes requisitos: o o Nombre del alumno, CURP y el nivel educativo El RFC de la persona que realiza el pago, aunque sea distinta de la que recibe el servicio. En la factura debe separarse el monto que corresponde a la colegiatura de otros conceptos, tales como: inscripciones, libros, uniformes, cursos, actividades artísticas o idiomas y cualquier otro concepto no objeto del estímulo. Además, los pagos de la colegiatura se deben realizar mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones del sistema financiero, o por medio de tarjetas de crédito o débito. FORMAS DE PRESENTACION DE LA DECLARACION ANUAL a) Nueva versión del DECLARASAT 2013 La preparación y presentación de la declaración anual se realizará utilizando el software DeclaraSAT 2013, el cual cuenta con dos opciones: Declaración en línea Declaración fuera de línea (solo para Microsoft Windows) Estas aplicaciones, contienen características distintas al DeclaraSAT tradicional que se utilizó para la preparación y envío de la declaración anual hasta el ejercicio 2012, entre las que podemos mencionar las siguientes: Para acceder a la aplicación se requiere capturar el RFC y la contraseña o FIEL del contribuyente, con lo cual se accede a la base de datos del contribuyente en el SAT. La aplicación carga automáticamente la información del contribuyente obtenida de la base de datos del SAT: su nombre, RFC de sus retenedores, importes retenidos, etc. 4/25

5 En ambas opciones los cálculos se realizan de manera automática, no existe la opción de cálculo manual. Lo cual implica que la base del ISR en ciertos casos se calcule de manera incorrecta, podríamos mencionar el ejemplo de los ingresos por enajenación de acciones, que al no tener un apartado específico, se tendría que calcular en el rubro de enajenación de bienes muebles, lo cual daría como resultado un cálculo erróneo. Las pantallas o formatos electrónicos son distintos a los del DeclaraSAT tradicional, aunque el contenido es esencialmente el mismo. El proceso es más parecido al de la presentación de los pagos a través del Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado). En el caso de requerir compensar un saldo a favor contra un saldo a cargo, ambos generados en la misma declaración, será necesario presentar primero una declaración Normal manifestando el saldo a favor, y posteriormente una declaración Complementaria manifestado únicamente el saldo a cargo que se cubrirá con la compensación del saldo a favor, ya que la opción de compensación requiere registrar los datos de número de operación y fecha de presentación del saldo a favor, lo cual hace más complicada esta opción. Al enviar la declaración se genera un acuse de recibo que contiene la línea de captura para pagar el impuesto, en caso de que resulte impuesto a cargo b) Declaración asalariados 2013 Esta aplicación consiste en un formato electrónico simplificado, con cálculo automático del impuesto. Pueden utilizarla los contribuyentes que reciban ingresos por salarios o asimilados a salarios, de uno, dos o más patrones sin importar el monto, incluso cuando obtengan ingresos por intereses, siempre que opten por considerar la retención como pago definitivo (Art. Cuarto Transitorio del Decreto de Beneficios Fiscales) Como beneficio adicional de utilizar esta aplicación, se establece que en caso de obtener un saldo a favor, el SAT lo devolverá en un plazo de hasta cinco días hábiles, siempre que no existan inconsistencias en el llenado de la información. La declaración puede enviarse con la Contraseña del contribuyente sin perjuicio para obtener la devolución del saldo a favor (Regla I RMF 2014 vigente) Notas Importantes: Les recordamos que las formas impresas 13 y 13-A fueron derogadas a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea para 2013, a partir del 1 de Agosto de 2013, por lo que las declaraciones anuales de las personas físicas solo podrán presentarse utilizando las aplicaciones electrónicas señaladas anteriormente. Para las declaraciones del ejercicio 2012 y anteriores deberá utilizarse el DeclaraSAT tradicional. 5/25

6 FORMAS DE PAGO DE LA DECLARACION ANUAL Boletín Fiscal Mensual Abril-2014 a) VIA INTERNET Una vez enviada la declaración anual, si resultó saldo a cargo, éste deberá pagarse en el portal del banco autorizado, llenando el formato electrónico de dicho banco opción de Impuestos Federales /Pago Referenciado digitando los datos de la línea de captura y el importe a pagar, y realizar el pago por transferencia electrónica o mediante tarjeta de crédito o débito. A la fecha, el pago con tarjeta de crédito o débito aplica para Banamex y solo con tarjeta de crédito para Banorte. b) POR VENTANILLA BANCARIA Los contribuyentes que se ubiquen en los siguientes supuestos, pueden realizar su pago por ventanilla bancaria con la línea de captura que se genera e imprime desde el programa DeclaraSAT Si percibe ingresos por servicios profesionales (honorarios) o arrendamiento de bienes inmuebles y sus ingresos en el ejercicio 2012 fueron inferiores a $ 415,150. Si percibe ingresos por actividades empresariales en el Régimen General o Intermedio y sus ingresos en el ejercicio 2012 fueron inferiores a $ 2 421,720. Si percibe ingresos por salarios de uno, dos o más patrones o asimilados a salarios sin importar el monto de dichos ingresos Si percibe ingresos por salarios e intereses, enajenación o adquisición de bienes en forma esporádica y la suma de todos en el ejercicio 2012 sean hasta de $ 400,000. (Regla II ) El pago se puede realizar en efectivo, con cheque o tarjetas de crédito o débito. Actualmente el pago con tarjeta de crédito o débito aplica para Banamex y solo de crédito para Inbursa y Banorte, (Artículo 20 del CFF y Regla I de la RMF 2014 vigente) PAGO EN PARCIALIDADES Existe la opción de pagar el impuesto anual que resulte a cargo en forma diferida o parcialmente, hasta en seis mensualidades consecutivas e iguales, sin autorización previa (presentando su declaración en el mes de Abril) y sin tener que garantizar el interés fiscal. Para ello, se debe hacer lo siguiente: Señalar en el programa DeclaraSAT o Declaración de Asalariados (Simplificada) el número de parcialidades elegidas sin exceder de seis: Presentar la declaración anual a más tardar en abril, cubriendo la primera parcialidad. Pagar la segunda parcialidad y posteriores con la forma fiscal FCF, que debe solicitar en la Administración Local de Recaudación que le corresponda o a través de INFOSAT, en la que se incluirán la actualización y recargos que correspondan. Lo anterior quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad, a más tardar en el mes de septiembre de (Regla I RMF 2014 vigente). 6/25

7 SALDOS A FAVOR Si obtuvo saldo a favor puede recuperarlo mediante devolución o compensación: a) DEVOLUCION AUTOMÁTICA DE ISR Los pasos para obtener la devolución automática de ISR son los siguientes: Seleccionar el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT ó Declaración de Asalariados (Simplificada). Anotar el nombre del banco para que le hagan el depósito así como su "Clabe" a 18 dígitos que proporcionan los bancos en los estados de cuenta. Enviar la declaración por Internet con la Firma Electrónica Avanzada, excepto tratándose de contribuyentes que únicamente obtuvieron ingresos por salarios, quienes podrán enviar su declaración con la Contraseña. b) DEVOLUCION POR INTERNET A TRAVES DEL FORMATO ELECTRONICO DE DEVOLUCIONES (FED) Los siguientes contribuyentes deberán solicitar la devolución del ISR a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en mi portal en la página de Internet del SAT: Las personas físicas que hayan obtenido ingresos por concepto de copropiedad, sociedad conyugal o sucesión Las personas cuyo saldo a favor sea mayor a $150,000. Las personas que no cumplan con los requisitos para la Devolución Automática de ISR. (Regla I RMF 2014 vigente) c) COMPENSACION El saldo a favor podrá compensarlo contra cantidades que le resulten a cargo en la misma declaración o en declaraciones posteriores, para ello se deberá seleccionar el campo correspondiente en el programa DeclaraSAT ó Declaración de Asalariados (Simplificada). Como ya lo mencionamos, en el caso de compensar un saldo a favor contra un saldo a cargo, ambos generados en la misma declaración, será necesario presentar primero una declaración Normal manifestando el saldo a favor, y posteriormente una declaración Complementaria manifestado únicamente el saldo a cargo que se cubrirá con la compensación del saldo a favor, ya que la opción de compensación requiere registrar el número de operación y fecha de presentación del saldo a favor. Lo anterior no libera al contribuyente de presentar el aviso de compensación correspondiente, en la forma fiscal 41 en los módulos de atención, o vía Internet a través de la página del SAT, en los siguientes plazos (Regla II RMF 2014 vigente): Sexto dígito numérico de la clave del RFC Día siguiente a la presentación de la declaración en la que se compensó 1 y 2 Sexto y Séptimo día hábil siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día hábil siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente 7 y 8 Duodécimo y Décimo Tercer día hábil sig. 9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil sig. 7/25

8 Las personas físicas que hubieren marcado erróneamente el recuadro compensación en su declaración del ejercicio, podrán cambiar de opción para solicitar la devolución del saldo a favor de ISR del ejercicio, siempre que el contribuyente presente declaración complementaria señalando dicho cambio. (Regla I RMF 2014 vigente) 2. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN EL DOF Abril 2 de 2014 NUEVO REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION El pasado 2 de abril se publicó en el DOF un nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación, mismo que entró en vigor a partir del 3 de abril del presente, abrogándose el Reglamento anterior publicado el 7 de diciembre de Este reglamento recopila parte de las disposiciones del Reglamento anterior y adiciona otras relacionadas con la Reforma al Código Fiscal de la Federación publicada el 9 de diciembre de A continuación mencionamos las que consideramos más relevantes: Recepción de documentos en oficialía de partes y a través del buzón tributario (Art. 7) Respecto del cómputo de plazos, se adiciona lo siguiente: El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT, será el que se establezca en reglas de carácter general (de las 9:00 a las 15:00 horas Regla I RMF 2014) Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente: En el buzón tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas, Los documentos impresos se recibirá al día hábil siguiente, dentro del horario de recepción de la oficialía de partes. Buzón tributario: consultas en horas y días inhábiles (Art. 11) Se establece que cuando el contribuyente ingrese a su buzón tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. Contabilidad (Art. 33) Se adiciona este artículo en el que se enlistan los documentos e información que integran la contabilidad: 8/25

9 Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el catálogo de cuentas, así como las pólizas de dichos registros y asientos; Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, y su documentación soporte; Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales o definitivos; Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones respecto de los registros contables, incluyendo los estados de cuenta de inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, y de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y de vales de despensa para los trabajadores del contribuyente; Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente; La documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; La documentación relativa a importaciones y exportaciones en materia de comercio exterior; La documentación e información de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios, y Las demás declaraciones a que estén obligados conforme a las disposiciones fiscales aplicables. También se adicionan nuevos requisitos que deben de cumplir los registros y asientos contables, entre los que destacan los siguientes: Deben efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a su realización. Señalar la fecha de realización de la operación, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el enganche, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia, cheque, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, deben permitir identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Además deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa. Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a conforme a la adquisición de bienes o servicios que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que se deba pagar el impuesto, por las que no se deba pagar impuesto y por los que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto como aquellas por las que no se esté obligado al pago del mismo. Cabe señalar que se elimina del Reglamento la posibilidad de llevar la contabilidad en forma manual y mecánico, por lo que se llevará únicamente de forma electrónica. 9/25

10 Desglose de las tasas o cuotas de IVA y IEPS en los CFDI (Art. 37) Se establece como novedad que en los CFDI que se emitan, deberá señalarse la tasa aplicable de los impuestos que se trasladen en forma expresa y por separado en dichos comprobantes, aun cuando la totalidad de las operaciones que ampare el mismo se encuentren sujetos a la misma tasa o cuota, incluso cuando se trate de la tasa 0%. Cabe mencionar que anteriormente solo era obligatorio señalar la tasa u cuota aplicable cuando el comprobante amparaba actividades con tasas o cuotas distintas o bien actividades gravadas y exentas. Plazo para que los contribuyentes envíen los CFDI para su certificación (Art. 39) Se señala que los contribuyentes deberán remitir al SAT o al proveedor de certificación, según sea el caso, los CFDI que emitan, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Nueva obligación relativa al dictamen fiscal (Art. 57) Se establece la obligación para el contador público inscrito, que consiste en proporcionar dentro de los treinta días siguientes a la presentación del dictamen fiscal, a través de medios electrónicos, la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente. Esta obligación aplicará para los dictámenes de 2014 y posteriores (Art. Sexto Transitorio) Acuerdos Conclusivos antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones (Art. 71 y 72) Se establece como novedad que los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo antes del levantamiento de la última acta parcial u oficio de observaciones, o antes de la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B del CFF, siempre que la Autoridad Fiscal haga constar la calificación correspondiente en actas parciales, oficios o notificaciones emitidos para tales efectos. Así mismo se establece que los acuerdos conclusivos también suspenderán los plazos previstos en la revisión electrónica a que se refiere el artículo 53-B del Código, para lo cual el contribuyente deberá manifestar en la solicitud correspondiente, su conformidad con la suspensión del citado plazo También se adicionan en este Reglamento otras disposiciones que realizan precisiones relativas a: algunas Cancelación de certificados a contribuyentes incumplidos (Art. 9 y 10) Visitas domiciliarias (Art. 49 y 50) Revisiones Electrónicas (Art. 61 y 62) Presunción de Ingresos (Art. 63 y 64) Pagos en parcialidades autorizados a contribuyentes que corrijan su situación fisca dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el tercer párrafo del artículo 66 del CFF (Art. 66, 67 y 68) Presunción de operaciones inexistentes (contribuyentes que emiten facturas falsas)(art. 69 y 70) 10/25

11 Buzón Tributario Las disposiciones relativas al buzón tributario entrarán en vigora partir del 30 de junio de 2014, para personas morales y a partir del 1 de enero de 2015 para personas físicas (Art. Tercero Transitorio) Marzo 13 de 2014 PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 Finalmente el pasado 13 de Marzo se publicó en el DOF la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para Esta Resolución contiene las reglas que se publicaron anteriormente en el anteproyecto y sus diversas actualizaciones, mismas que se comentaron en los Boletines de los meses anteriores. Cabe mencionar que varias de las reglas de esta Primera Resolución se modifican únicamente para corregir imprecisiones y errores relacionados con las referencias que hacen dichas reglas a los artículos de las diversas leyes fiscales o a las mismas reglas de la Miscelánea. También se incorporan nuevas reglas y se realizan algunas modificaciones que consideramos relevantes y que comentamos a continuación: CONTRIBUYENTES QUE PRESUNTAMENTE EMITEN FACTURAS FALSAS REGLA I.1.4. Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción Cuando las autoridades fiscales presuman la inexistencia o simulación de operaciones amparadas en comprobantes fiscales emitidos por los contribuyentes conforme al artículo 69-B, estarán a lo siguiente: Emitirán un oficio mediante el cual se informará al contribuyente, mismo que se notificará en los términos del artículo 134 del CFF. Emitirán oficios que contengan la relación de los contribuyentes que presuntamente se ubicaron en los supuestos previstos en el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, a fin de que sean notificados a través de la página de Internet del SAT y en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del citado artículo. Los contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días contados a partir de la última de las notificaciones, un escrito libre ante la ALAF correspondiente a su domicilio fiscal, para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información para desvirtuar los hechos notificados, conforme a la ficha de trámite 164/CFF contenida en el Anexo 1-A. La autoridad competente podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente; el cual contará con un plazo de diez días hábiles para proporcionarla. El plazo máximo de 5 días con que cuenta la autoridad para valorar las pruebas y defensas hechas valer por el contribuyente, se computará a partir de que haya sido cumplido el requerimiento. Los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que les hayan sido notificados, serán incluidos en el listado que se publicará en el DOF y en la página de Internet del SAT, a fin de considerar que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente en cuestión, no producen efecto fiscal alguno. 11/25

12 REGLA I.1.5. Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales Las personas físicas y morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos en el listado definitivo a que se refiere la regla anterior, podrán acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes, o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de 30 días siguientes al de la publicación del Listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, ello conforme a la ficha de trámite 165/CFF contenida en el Anexo 1-A y lo siguiente: La autoridad podrá requerir información o documentación adicional, a efecto de resolver lo que en derecho proceda. El contribuyente contará con un plazo de 10 días, para proporcionar la información y documentación solicitada. Transcurrido el plazo, en caso de que el contribuyente no proporcione la información y documentación requerida, se le tendrá por desistido de su escrito. El plazo máximo con el que contará la autoridad fiscal para resolver si el contribuyente acreditó, que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios que amparan dichos comprobantes, será de 20 días contados a partir del día en que presente su solicitud de aclaración, o bien, de que se tenga por cumplido el requerimiento de información. HORARIO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS REGLA I Se adicionan dos párrafos a esta regla, para establecer lo siguiente: El horario de recepción de documentos en la oficialía de partes de las unidades administrativas del SAT que tengan el carácter de autoridades fiscales, es el comprendido de las 9:00 horas a las 15:00 horas, salvo lo expresamente regulado en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Tratándose de promociones que deban presentarse a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. INFORMACIÓN QUE SE PRESENTARÁ A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO REGLA I Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de Buzón Tributario, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE PERSONAS FISICAS REGLA I Se reforma esta regla para establecer que los contribuyentes que únicamente hayan obtenido ingresos por salarios podrán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Contraseña. En estos casos, cuando el contribuyente elija la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, ésta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas, (anteriormente el requisito era utilizar la FIEL) 12/25

13 COMPROBANTES FISCALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRONICA REGLA I Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal Mis Cuentas Se reforma esta regla para precisar que la herramienta electrónica elaborada por el SAT se denominada Sistema de Registro Fiscal, Mis cuentas, misma que pueden utilizar los contribuyentes para expedir CFDI utilizando su Contraseña. REGLA I Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general Se modifica esta regla para especificar que en los CFDI globales que se formulen con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, además de separar el monto del IVA deberá separarse también el IEPS a cargo del contribuyente. Así mismo se establece que cuando los adquirentes de los bienes o servicios NO soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $ PROCEDIMIENTO PARA DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL Se reforman las Reglas I , I , I , I y I para establecer que tratándose de Personas Físicas del Sector Primario, Arrendadores, Mineros, Enajenantes de vehículos usados y Recicladores a que se refieren estas reglas, que tienen la facilidad de expedir CFDI a los adquirientes de sus productos a través de uno o más proveedores de servicios de expedición de CFDI (PSECFDI) autorizados para la emisión y la certificación de CFDI s, en caso de que se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, la autoridad solicitará que se deje sin efectos este mecanismo para expedir CFDI, y les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas DE LA EXPEDICIÓN DE CFDI POR CONCEPTO DE NÓMINA Y OTRAS RETENCIONES Regla I Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Para los efectos del artículo 27, fracciones V y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones. SISTEMA DE REGISTRO FISCAL MIS CUENTAS Se reforma la Regla I para precisar que la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal Mis cuentas, será obligatoria para los contribuyentes del RIF y opcional para el resto de las personas físicas. También se señala que los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma 13/25

14 automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. DEDUCCIÓN DE VALES DE DESPENSA ENTREGADOS A LOS TRABAJADORES Se reforma la Regla I para establecer que la fecha de vigencia plasmada en los vales de despensa impresos, no deberá exceder del 31 de julio de 2014, si la vigencia es posterior al 31 de julio de 2014, sólo serán deducibles los vales que se rediman o canjeen antes de esa fecha. Lo anterior en virtud de que durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014 podrán deducirse los vales de despensa aun cuando su entrega no se realice a través de monederos electrónicos. CONSTANCIA DE RETENCIÓN POR INTERESES POR DEVOLUCION DE CANTIDADES A FAVOR REGLA I Se establece como novedad que para los efectos del artículo 135 de la Ley del ISR, cuando la autoridad fiscal realice el pago de intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF (relativos a una solicitud de devolución), a personas físicas y se tenga que retener y enterar el impuesto correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor del contribuyente, se podrá considerar como constancia de retención. DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR DE IVA Se reforman las Reglas II y II para eliminar las referencias a la declaratoria de saldos a favor de IVA ratificada por contador público autorizado, en virtud de que ya no es aplicable. OPCIÓN DE PAGO DEL ISR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DE 2012 Regla II Se establece la continuación del programa de regulación del Impuesto sobre la Renta (ISR) para el ejercicio 2012, en relación a las personas físicas que hubieran obtenido ingresos en dicho ejercicio y hasta la fecha no hayan sido declarados. El procedimiento seguirá siendo igual al que se había establecido para los adeudos del año 2011, con las siguientes modificaciones y precisiones: Se establece que junto con la carta invitación que contiene la propuesta del monto a pagar de ISR, la autoridad enviará la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la instituci ón financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el impuesto omitido, al presentar el pago de éste a más tardar el 30 de septiembre de 2014, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura, debiendo efectuar dicho pago por el importe que corresponda al número de parcialidades elegidas. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su declaración del ejercicio 2012, utilizando la herramienta DeclaraSAT, para presentar el ejercicio 2012 contenida en el portal de Internet del SAT en el minisitio Regularización ISR 2012, en la que deberá acumular la totalidad de los ingresos correspondientes a 2012, para lo cual deberán estar previamente inscritos al RFC y contar con su Contraseña, generada a través de los desarrollos electrónicos del SAT. Los contribuyentes podrán optar por presentar su declaración del ISR 2012, utilizando la línea de captura que corresponda, de acuerdo al número de mensualidades que elija, dicha línea de captura se encuentra en la carta invitación y también podrá generarla a través del minisitio de Regularización ISR 2012, en el apartado de Servicios 14/25

15 La declaración se tendrá por presentada en la fecha en que el contribuyente entere el pago de la primera parcialidad, considerando que la declaración de ISR 2012 es por los depósitos en efectivo que se hayan tenido en Abril 8 de 2014 DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS PARA PROMOVER LA INCORPORACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Este decreto tiene como objetivo lograr que un mayor número de mexicanos tengan acceso a las prestaciones del Seguro Social y al sistema de financiamiento que administra el INFONAVIT, y en consecuencia, mejoren su calidad de vida y sus oportunidades de bienestar, por lo que se otorga un subsidio para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) que durante un periodo de dos años no hayan sido sujetos de contribuciones de seguridad social, o que tributaron bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes establecido en la Ley del ISR vigente en Estas disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2014 y establecen lo siguiente: Artículo Primero.- El Gobierno Federal otorgará un subsidio que se aplicará al pago de las contribuciones de seguridad social, a quienes cumplan los requisitos previstos en este Decreto, con el objeto de que accedan a los servicios y prestaciones de la Ley del IMSS y de la Ley del INFONAVIT. Artículo Tercero.- Podrán ser sujetos de este subsidio: A. Las personas físicas y patrones que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 13, fracciones I (trabajadore s en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados), III (ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios y IV (patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio) de la Ley del IMSS. B. Los trabajadores de los patrones sujetos al régimen de incorporación fiscal que son sujetos de aseguramiento obligatorio conforme al artículo 12, fracción I, de la Ley del IMSS C. Los patrones personas físicas que tributaron en el Régimen de Pequeños Contribuyentes conforme a la Ley del ISR vigente en 2013, así como los trabajadores de estos patrones, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes. Para los efectos anteriores, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Las señaladas en el apartado A: Deberán tributar en el régimen de incorporación fiscal previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección II, de la Ley del ISR No haber cotizado al Seguro Social o al INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto. 15/25

16 II. Las señaladas en el apartado B: No haber cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador. III. Las personas físicas y patrones señaladas en el apartado C: Deberán tributar en el régimen de incorporación fiscal Haber cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa de sueldos y salarios correspondiente al ejercicio 2013, en términos del artículo 118, fracción V, de la Ley del ISR vigente en Artículo Cuarto.- Los sujetos del subsidio deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la Ley del IMSS y del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y el Consejo de Administración del INFONAVIT. Artículo Quinto.- Los sujetos del subsidio tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del Seguro Social que correspondan a cada caso así como a las prestaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT. Artículo Sexto.- El subsidio que otorga el Gobierno Federal a las personas señaladas en el artículo Tercero, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el DF: El porcentaje de la tabla se aplicará considerando como año de inicio del subsidio, el año de la inscripción como persona física en el régimen de incorporación fiscal, independientemente del mes en que se realice. Durante el primer año de inscripción, el subsidio se otorgará únicamente por la fracción de tiempo restante del ejercicio fiscal, en términos del artículo 11 del CFF. Artículo Séptimo.- Las prestaciones en especie y en dinero previstas en las distintas ramas de aseguramiento en la Ley del IMSS y del INFONAVIT, se financiarán con las contribuciones de seguridad social que están obligados a cubrir el patrón, el trabajador y los sujetos obligados, disminuidas con el subsidio que se señala en el artículo anterior y con la aportación que corresponda realizar al Gobierno Federal. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo Tercero, apartados A y B su incorporación se realizará en los términos y condiciones que a continuación se indican: I. En el caso de las personas a que se refiere el artículo Tercero, apartado A, de este Decreto, las contribuciones de seguridad social correspondientes se cubrirán con base en lo dispuesto en los artículos 224 y 227 de la Ley (incorporación voluntaria al régimen obligatorio) II. Tratándose de las personas a que se refiere el artículo Tercero, apartado B, de este Decreto, serán inscritas con su salario integrado en términos de los artículos 27, 28, 28-A, 29, 30, 31 y 32, de la Ley del IMSS, y 29, fracciones I y II de la Ley del INFONAVIT. 16/25

17 Artículo Octavo.- El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. Artículo Noveno.- El IMSS o el INFONAVIT, darán por terminado el otorgamiento del subsidio, y de los beneficios en materia de seguridad social para las personas previstas en el artículo Tercero, apartados A y C, en los siguientes supuestos: I. Cuando incumplan con las obligaciones de este ordenamiento o dejen de tributar en el régimen de incorporación fiscal. II. Cuando el patrón persona física realice el ajuste del salario de sus trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte en el cumplimiento de sus obligaciones, o III. Cuando el patrón persona física deje de cubrir las contribuciones de seguridad social, en los periodos establecidos en el presente Decreto. Los patrones que se ubiquen en los supuestos anteriores deberán cubrir las contribuciones de seguridad social conforme a lo establecido en las leyes del IMSS y del INFONAVIT, sin el subsidio que otorga el presente Decreto, incluyendo los adeudos que, existan a la fecha en que se dé por terminado el otorgamiento del subsidio. Las contribuciones que no se enteren en los plazos establecidos en las leyes del IMSS y del INFONAVIT, generarán recargos y actualizaciones en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF. En ningún caso estas personas físicas o patrones podrán volver a cubrir las contribuciones de seguridad social en los términos de este Decreto. Artículo Décimo.- El SAT, el IMSS y el INFONAVIT establecerán las especificaciones técnicas para el intercambio de información correspondiente a las personas físicas a que se refieren los apartados A, B y C del artículo Tercero de este Decreto, así como de aquellas que sean necesarias a efecto de dar cumplimiento al mismo. Artículo Décimo Primero.- El importe del subsidio a que se refiere el presente Decreto no se considerará ingreso acumulable para los efectos del ISR y no dará derecho a devolución o compensación. 17/25

18 3. PRINCIPALES PUBLICACIONES EN LA PAGINA DEL SAT INFORME TRIBUTARIO Y DE GESTIÓN ENERO-DICIEMBRE 2013 El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, su Informe Tributario y de Gestión en el cual difunde, entre otros aspectos, los resultados de la recaudación de los ingresos del Gobierno Federal del Ejercicio Los principales resultados manifestados en este Informe son los siguientes: Ingresos Tributarios $ 1 561,648 millones de pesos (ISR, IETU, IDE, IVA, IESPYS, IGI, entre otros) Incremento de 14.5% respecto al mismo periodo del año 2012 Nota: Los datos de los ingresos tributarios de 2013 presentan un cambio de metodología respecto a los de 2012 que hace que no se puedan comparar directamente a nivel de impuesto. Hasta 2012 la totalidad de las compensaciones por saldos a favor de impuestos se aplicaba contra el ISR, a partir de 2013 las compensaciones se descuentan del impuesto que generó el saldo a favor. ISR-IETU-IDE $ 946,505.7 millones de pesos Incremento de 13.4% respecto a 2012 (Ver Nota) Incluye recursos generados por el Programa Ponte al Corriente Recaudación IVA $ 556,802.8 millones de pesos Disminución de 7.5% respecto a 2012 (Ver Nota) Auditorías $ 118,800 millones de pesos No Incluye recursos generados por el Programa Ponte al Corriente Cobranza $56,009.6 millones de pesos Incremento de % respecto a 2012 Incluye recursos generados por el Programa Ponte al Corriente Materia Jurídica Monto asociados a Juicios ganados por el SAT: $ 110,094 millones de pesos 65.6 % del monto total en disputa de juicios Personas Físicas (40 millones) Contribuyentes Activos millones de contribuyentes Incremento de 3.2 millones respecto a diciembre de 2012 Personas Morales (1.6 millones) 18/25

19 4.- JURISPRUDENCIAS, TESIS, CRITERIOS DE TRIBUNALES En esta sección se presentan las jurisprudencias, criterios, tesis y otra información que es importante conocer para tomar adecuadas decisiones fiscales. A continuación presentamos información de algunas tesis que debemos tomar en consideración: EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DECRETADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SUS CARACTERÍSTICAS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO EN SU CONTRA. De la ejecutoria dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 208/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, noviembre de 2010, página 104, se advierte que no es cualquier embargo de cuentas bancarias decretado en el procedimiento administrativo de ejecución el que puede impugnarse en el amparo como acto intermedio, sino únicamente el practicado bajo la modalidad conocida como "congelamiento de cuentas bancarias", el cual no es propiamente un embargo al dinero depositado en la cuenta de un contribuyente, sino una medida de inmovilización ordenada por las autoridades tributarias y materializada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que consiste en que no pueden realizarse movimientos en las cuentas de los contribuyentes (retiros o depósitos); lo que les impide cumplir con sus obligaciones fiscales, así como disponer libremente del dinero depositado en dichas cuentas para pagos de salario, adeudos, etcétera, y sólo cuando se presenta ese peculiar embargo, con características de inmovilización o congelamiento, se actualiza la procedencia del juicio constitucional, mas no en los casos en que sólo se embargue dinero que hubiere en una cuenta de banco en los procedimientos administrativos de ejecución. Tesis Aislada: II.3o.A.109 A (10a.) Décima Época, Registro: , Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 21 de marzo de 2014 PÉRDIDA FISCAL DE AÑOS ANTERIORES.- DEBE SER CONSIDERADA POR LA AUTORIDAD, AL DETERMINAR LA SITUACIÓN FISCAL DE UN CONTRIBUYENTE POR OMISIÓN DE INGRESOS. El artículo 55 de la Ley del ISR establece el derecho de los contribuyentes para amortizar las pérdidas fiscales obtenidas en ejercicios anteriores, y señala las reglas que se deben observar para efectuar dicha amortización. En los casos en que la autoridad, en el ejercicio de las facultades de revisión que le confiere el artículo 42 del CFF, resuelva que el contribuyente revisado omitió declarar ingresos que repercuten en una mayor utilidad, al determinar su situación fiscal debe considerar las pérdidas existentes a su favor de ejercicios anteriores, en observancia al derecho que le concede el citado artículo 55 de la Ley del ISR. VII-P-2aS-476 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4488/ /1546/13-S Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 3 de diciembre de 2013, por unanimidad de votos. 19/25

20 RECHAZO DE DEDUCCIONES, DETERMINACIÓN DE RETENCIONES NO EFECTUADAS Y RECHAZO DE ACREDITAMIENTOS. ES ILEGAL AQUEL QUE SE REALIZA CON BASE EN COMPROBANTES QUE NO AMPARAN SERVICIOS PROFESIONALES. De conformidad con los artículos 120, fracción II y 127, último párrafo, de la Ley del ISR, 26, fracción I, 31, fracciones III y V, del CFF, 6º, fracciones III y IV, de la Ley del IETU, 1-A, fracción II, inciso a), 4º, párrafos primero y segundo, 5º, fracciones I y IV, de la Ley del IVA (vigentes en dos mil ocho y dos mil nueve); las personas morales a quienes se presten servicios profesionales entiéndase por personas físicas deberán realizar la retención correspondiente a dicha persona del impuesto sobre la renta y/o impuesto empresarial a tasa única, por tales actividades y solo así será procedente la deducción de dicho gasto y/o el acreditamiento del impuesto de que se trate. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120, fracciones I y II, de la Ley del ISR, vigente en los años dos mil ocho y dos mil nueve, los servicios profesionales se diferencian de las actividades empresariales en general, en la medida que estos últimos son proporcionados por empresas y/o personas físicas con actividad empresarial, además de que, en todo caso, los documentos comprobatorios que se expiden se tratan de facturas, no así de recibos de honorarios, últimos que son los comprobantes que expiden las personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales, y sobre todo, porque los primeros son proporcionados por una persona física (individuo) de maner a autónoma, quien se entiende será la beneficiaria de la prestación de dicho servicio, es decir, quien recibirá de manera directa la remuneración, ello a su vez, por haber prestado de forma directa su servicio. En esta tesitura, es posible colegir que solo si se demuestra que los comprobantes que amparan la operación, acreditan que a través de estos se proporcionaron servicios profesionales a la persona moral, esto es, que fueron proporcionados por una persona física (individuo) de manera autónoma, quien se entiende será la beneficiaria de la prestación de dicho servicio, es decir, quien recibirá de manera directa la remuneración, ello a su vez, por haber prestado de forma directa su servicio; es que procederá legalmente, el rechazo de las deducciones, determinación de retenciones no efectuadas, o bien, el rechazo de acreditamientos, pues de otra manera, debe considerarse ilegal la determinación que se haga de tales conceptos, cuando los comprobantes correspondiente, además de ser facturas, no amparen servicios profesionales, bajo las características antes señaladas. VII-CASR-2HM-8 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2019/ OT. Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de enero de 2014 por mayoría de votos. SERVICIOS PROFESIONALES. A DIFERENCIA DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES, AQUELLOS SE PRESTAN DE MANERA DIRECTA POR LA PERSONA FÍSICA (INDIVIDUO), DE MANERA AUTÓNOMA Y QUIEN ADEMÁS RECIBE DE FORMA DIRECTA LA REMUNERACIÓN RESPECTIVA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 120, fracción II, de la Ley del ISR (vigente en los años dos mil ocho y dos mil nueve), debe entenderse como prestación de un servicio profesional, aquel que derive de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I, de dicho título (servicio personal subordinado o asimilables a salario). De tal suerte que, por antonomasia, el servicio profesional, es personal e independiente, entendiéndose por lo primero, lo perteneciente o relativo a la persona ( individuo de la especie humana) y por lo segundo, que no tiene dependencia, que no depende de otro, es decir, que es autónomo (Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, 22ª edición, consultado a través de la página en internet En este contexto fiscal, los servicios profesionales se han entendido como aquellos proporcionados por las personas físicas, que proporcionen trabajos profesionales de manera independiente y que por ello expidan recibos de honorarios, de conformidad con los requerimientos que para tales efectos exige el artículo 38 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuestión que el propio Servicio de 20/25

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