un nuevo grupo de contribuyentes y como deben realizar las declaraciones juradas vía Web.
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- José Lucero Rodríguez
- hace 8 años
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1 Impositivas FACTURA ELECTRÓNICA. POSTERGACIÓN DEL PLAZO. Novedades en cuanto a los plazos con que cuentan los responsables inscriptos para adherirse al régimen de factura electrónica responsables inscriptos. QUIENES UTILICEN CONTROLADOR FISCAL PUEDEN USAR FACTURA ELECTRÓNICA? Aquellos contribuyentes que utilizan controlador fiscal por venta masiva a consumidor final, deben emitir factura electrónica para otros contribuyentes? OPCIÓN DE EXPORTACIÓN DE DATOS. Dentro de la aplicación Comprobantes en Línea, podrán exportar los datos para las operaciones de ventas RG (AFIP) RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La Resolución (ARBA) 39/21015, presenta un nuevo grupo de contribuyentes y como deben realizar las declaraciones juradas vía Web. Previsionales AUMENTO UTEDYC AUN SIN HOMOLOGAR. Aumento para los salarios básicos convencionales de las categorías en el CCT 496/07. AUTOMOTORES. LA UIF INCREMENTÓ EL PARÁMETRO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE SOLICITAR MAYOR DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA DEFINIR EL PERFÍL DEL CLIENTE. Crean una nueva resolución que aumenta al doble el monto anual de automotores Res. 262/15. O
2 PLATAFORMA IPTV PARA NUEVE COOPERATIVAS. Internet Porotocol Television, la cajita inteligente que muestra contenidos televisivos a través de redes. UIF Y LAS EMPRESAS PANTALLA. Cuando el perfil patrimonial de los implicados no coincide con las operaciones. CUADRO RECORDATORIO: Resolución 5586/2012 nómina de asociados. DEBIDA DILIGENCIA MEJORADA DECOMISO
3 Impositivas FACTURA ELECTRÓNICA. POSTERGACIÓN DEL PLAZO Mediante la Resolución General (AFIP) 3793, publicada en el Boletín Oficial el 10/08/2015, se prorroga hasta el 31/3/2016 la obligación de emitir factura electrónica por parte de los responsables inscriptos que se encontraban obligados a partir del 1/7/2015 y de aquellos sujetos que independientemente de su condición en el gravamen también se encontraban obligados desde dicha fecha RG (AFIP) 3749 Títs. I y III. La prórroga no es para todos y la FACPCE aclara: 1. Los contribuyentes que han comenzado a emitir facturas electrónicas por cualquiera de las opciones habilitadas para hacerlo NO pueden volver a emitir facturas manuales, salvo en casos de fuerza mayor (facturas de resguardo). 2. La flexibilización hasta el 31 de marzo de 2016 dispuesta por la resolución general 3749 se fundamenta en las dificultades observadas para la implementación en tiempo y forma del régimen de facturación electrónica. 3. Los contribuyentes que no tuvieron inconvenientes en dar de alta el nuevo punto de venta en el sitio Web Comprobantes en Línea y pudieron emitir al menos una factura electrónica antes del 10 de agosto de 2015 deben continuar emitiendo factura electrónica para respaldar sus operaciones (para ellos no es la flexibilización de la RG 3749). QUIENES UTILICEN CONTROLADOR FISCAL PUEDEN USAR FACTURA ELECTRÓNICA? A partir de un consulta efectuada por la FACPCE a la AFIP, en la reunión que se llevó a cabo el 16 de julio, se ha podido determinar que los contribuyentes que venden masivamente a consumidor final y que poseen controladores fiscales que solo emiten ticket, pueden emitir facturas con CAI únicamente cuando realicen de manera excepcional operaciones con sujetos que no revistan la calidad de consumidor final. OPCIÓN DE EXPORTACIÓN DE DATOS La AFIP puso a disposición, dentro de la aplicación Comprobantes en línea, la posibilidad de exportar los datos de las operaciones de ventas efectuadas para ser importados al aplicativo del Régimen de información de compras y ventas RG (AFIP) La citada exportación se encuentra disponible a través de la consulta de comprobantes, utilizando el botón "Exportar Ventas (Todas)".
4 Como resultado de dicha operación se generan los archivos ALICUOTAS.txt y VENTAS.txt para ser importados en forma independiente. RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Mediante la Resolución (ARBA) 39/21015, se establece un nuevo grupo de contribuyentes (el que se transcribe a continuación), alcanzados por la obligación de realizar la presentación y pago vía Web (a partir del anticipo correspondiente al mes de julio 2015), ya sea que la actividad sea principal o secundarias. Códigos de Actividad (NAIIB Actividad 99.1) SERVICIOS DE MUDANZA SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCADERÍAS A GRANEL, INCLUIDO EL TRANSPORTE POR CAMIÓN CISTERNA SERVICIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE CARGA N.C.P TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS N.C.P SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA USO RESIDENCIAL POR CUENTA PROPIA O ARRENDADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS PARA USO AGROPECUARIO POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA SERVICIOS DE CONSULTORES EN INFORMÁTICA Y SUMINISTROS DE PROGRAMAS DE INFORMÁTICA PROCESAMIENTO DE DATOS SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMATICA ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN GENERAL ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL ENSEÑANZA TERCIARIA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA EXCEPTO FORMACIÓN DE POSTGRADOS FORMACIÓN DE POSTGRADOS ENSEÑANZA PARA ADULTOS Y SERVICIOS DE ENSEÑANZA N.C.P. Si con posterioridad al 01/07/2015 los contribuyentes dieran de baja alguna o algunas de las actividades citadas, sin que ello significase el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el mecanismo Web para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Previsionales AUMENTO UTEDYC AUN SIN HOMOLOGAR
5 A partir del 1 de julio de 2015, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el CCT 496/07 tendrán un aumento distribuido de la siguiente manera: 10 % julio 2015, 5% agosto 2015 y 15% enero 2016 sobre los haberes de junio AUTOMOTORES. LA UIF INCREMENTÓ EL PARÁMETRO A PARTIR DEL CUAL SE DEBE SOLICITAR MAYOR DOCUMENTACIÓN QUE PERMITA DEFINIR EL PERFÍL DEL CLIENTE. La UIF (Unidad de Información Financiera) modificó el monto anual de pesos a pesos para quienes realicen operaciones como clientes en el mercado automotor. Los Sujetos Obligados deberán confeccionar el perfil del cliente. La Resolución UIF Nº 262/2015, que entró en vigencia el 5 de agosto de 2015, pretende incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. Los sujetos obligados quedan exceptuados de definir el perfil del cliente cuando se trate de operaciones mediante transferencia bancaria, siempre que los fondos sean del titular o del cotitular, y tengan origen en créditos prendarios o personales. También cuando las operaciones sean mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral de pesos. La normativa pone énfasis en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico. Por ese motivo, la UIF consideró "apropiado efectuar una actualización de los montos a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo". En ese marco, destaca que "corresponde incorporar determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a los Sujetos Obligados, en tales supuestos, a requerir documentación respaldatoria a efectos de conocer el perfil de su cliente. PLATAFORMA IPTV PARA NUEVE COOPERATIVAS 9 Cooperativas argentinas cuentan con la licencia para ofrecer El Triple Play, telefonía fija, internet y TV. A través de un solo proveedor, dan acceso a contenidos televisivos, con más de 120 canales en definición estándar y otros 30 en HD, utilizando las redes existentes de banda ancha.
6 Para acceder al servicio, el cliente solo necesitará estar bajo la zona de cobertura de las proveedoras y un set top box: se encarga de bajar la señal de los canales de cable y de conectar a Internet al televisor en donde se encuentra enchufada. El modelo de trabajo asociativo les permite a estas entidades compartir la infraestructura necesaria para prestar el servicio y realizar compras conjuntas de equipos y contenidos. Las cooperativas que brindaran el servicio son de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y La Pampa: Villa Gobernador Gálvez y Funes, en Santa Fe; Del Viso, Tortuguitas y Pinamar, en Buenos Aires; Morteros, Río Tercero, Colonia Caroya y Jesús María, en Córdoba; y General Pico, en La Pampa. UIF Y LAS EMPRESAS PANTALLA El 17 de julio de 2015, la Unidad de Información Financiera (UIF), ofreció pruebas para el juicio oral y público que se realizaría en el 2016 en el marco de la causa Nº 2003 Fontanellas o Fontanellas Bobo, Sergio Marcelo, Cristian Ariel y Villavicencio Ahumada, Mauricio Orlando s/ inf. Art. 278 inc. 1º a del C. P. donde se investiga el delito de lavado de activos proveniente del narcotráfico a través de sociedades pantalla. La causa se originó en el año 2010, cuando la UIF, a través de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS), investigó una operación financiera por la suma de dólares realizada entre diciembre de 2009 y enero de 2010 por los hermanos Fontanellas Bobo. Mediante investigaciones se detectó que entre junio y agosto de 2007, los hermanos habían conformado cinco sociedades y que cuatro de ellas figuraban bajo el mismo domicilio fiscal y no contaban con personal. Solo una de ellas, Crier S.A. era la excepción. Respecto a sus perfiles patrimoniales, Sergio Fontanellas Bobo no se encontraba inscripto en los impuestos nacionales y sin embargo presentaba un estado de situación patrimonial de casi 11 millones de pesos. El 90% estaba conformado por participaciones societarias. Además, contaba con un pedido de extradición realizado por autoridades peruanas, acusado por el tráfico de drogas y lavado de activos. En tanto, Cristian Fontanellas Bobo se encontraba inscripto dentro del Registro de Trabajadores Autónomos, en la categoría III, es decir aquellos que poseen ingresos hasta 15 mil pesos. Se demostraba entonces en ambos casos, un perfil económico insuficiente para justificar la operatoria. La Dirección de Análisis de la UIF detectó irregularidades tanto en las operaciones realizadas como en la situación patrimonial de los imputados. Se demostró la conexión de las maniobras económicas a través de empresas pantallas, cuentas bancarias, compra de tierras en la provincia de Santiago del Estero, compra de automóviles de alta gama y operaciones inmobiliarias entre los mismos imputados, y en algunas operaciones comerciales también se encontraba la madre de los hermanos, con el fin de dar apariencia lícita a las ganancias obtenidas de actividades ilícitas.
7 Respecto al contador Mauricio Villavicencio Ahumada se pudo detectar que intervino en la confección del Estado de Situación Patrimonial de Sergio Fontanellas Bobo, atribuyéndole un capital de casi 11 millones de pesos sin datos ni documentación que respalde el origen de los fondos. En calidad de contador de Crier SA., también se le atribuyen irregularidades en los registros de operaciones y balances realizados para incorporar al sistema financiero los fondos de origen ilícito recibidos.
8 CUADRO RECORDATORIO: Resolución 5586/12 Nómina de Asociados CIERRE DEL EJERCICIO TRIMESTRE 1º TRIMESTRE 2º TRIMESTRE 3º TRIMESTRE 4º Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero 31 Ene 28 feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero 31 Mar 30 abr. Abril Mayo Junio Mayo Junio Julio Julio Agosto Septiembre Agosto Septiembre Octubre Octubre Noviembre Diciembre Noviembre Diciembre Enero Enero Febrero Marzo Febrero Marzo Abril 31 May Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo 30 jun. 31 jul. 31 Ago Julio Agosto Septiembre Agosto Septiembre Octubre Septiembre Octubre Noviembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto 30 Sep 31 oct. 30 nov. Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Julio Agosto Septiembre Agosto Septiembre Octubre Septiembre Octubre Noviembre 31 dic. Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre
9 DEBIDA DILIGENCIA MEJORADA: terminología usada por autoridades de los EEUU. que obliga a las instituciones cambiarias y financieras a tomar pasos adicionales de revisión y precaución en la identificación del cliente para confirmar que su actividad y fondos sean legítimos. DECOMISO: privación definitiva de los instrumentos y del producto como consecuencia de una acción legal por una autoridad gubernamental por violación o incumplimiento de la Ley. El termino decomisar, que incluye el decomiso, en los casos aplicables, significa la privación permanente de fondos u otros bienes por orden de una autoridad o tribunal competente. El decomiso se produce a través de un procedimiento judicial o administrativo por el que se transfiere la propiedad de fondos u otros bienes especificados al Estado. En este caso, las personas o entidades que tenían un interés en los fondos u otros bienes especificados en el momento del decomiso pierden todo los derechos, en principio, a los fondos u otros bienes confiscados o decomisados.
un nuevo grupo de contribuyentes y como deben realizar las declaraciones juradas vía Web.
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