FACULTAD DE hotelería y turismo
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- Francisco José Figueroa Romero
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1 FACULTAD DE hotelería y turismo TRABAJO DE INVESTIGACION TEMA: Documentos tributarios y comerciales como sustento de la contabilidad AUTOR: Pablo Alfonso Cerón Fierro. PROFESOR: CPA EDUARDO RON AMORES TERCER TRIMESTRE 2013
2 RESUMEN En este trabajo de investigación, logramos identificar los diferentes documentos tributarios y comerciales autorizados por el SRI y que son importantes para toda empresa o negocio ya que todo necesita llevar contabilidad para un buen manejo económico de la empresa y así poderla tener por bien encaminada hacia el éxito. INTRODUCCIÓN Es importante saber sobre contabilidad. Ya que muchas personas siempre sueñan con tener un negocio propio, pero para eso, deben saber manejarlo o al menos tener un conocimiento general acerca de la contabilidad y de los documentos tributarios, ya que al tener una empresa, los empleados y el dueño comienzan a trabajar mucho con los documentos tributarios y por eso es bueno que todas las personas se vayan familiarizando con esos documentos; también las personas naturales porque, si bien no manejan tantos documentos, aun asi manejan factura y ese entra en los documentos básicos que todas las personas deben saber llenar. Con esta investigación aprenderemos un poco acerca de los diferentes documentos contables. DESARROLLO Factura la factura es un documento tributario que enseña toda la información de una operación de compraventa. la información fundamental que debe ir en una factura es un producto o la prestación de un servicio, además del monto total a pagar, bienes poseídos por una empresa o bien para su transformación al proceso productivo. Una de las características indispensables de la factura es que esta tiene 3 copias y llevan el membrete de la empresa, legalmente las copias son de color amarillo, celeste y rosado. Se utiliza cuando se quiere dar soporte a una compra, y cuando se necesita un cambio de la mercadería comprada.
3 Nota de venta. La nota de venta es aquella que el vendedor detalla los productos o mercaderia que ha vendido al comprador, indicando, cantidad, precio, fecha de entrega y forma de pago. Ambos, comprado y vendedor, llegan a un acuerdo y llenan la nota de venta, por la que el vendedor pone a su cargo el compromiso de entregarle la mercaderia que ya ha comprado el consumidor. De esta nota de venta se imprime una copia. Esta nota de venta se usa cuando alguien compra algo y le dicen que luego tiene que regresar por esos productos
4 Liquidacion de compra de bienes y prestacion de servicios. Las liquidaciones de compra de bienes y prestacion de servicio sustenta la adquisicion puesto qaue son emitidas por ael adiquiriente. Se usan muy frecuentemente cuando el comprador, que es extranjero y no residen en el pais y a personas imposibilitadas de emitir un comprobante de venta. Solo lo puede emitir una persona obligada a llevar contabilidad en su empresa para sustentar el credito tributario del IVA..
5 Tiquete emitido por maquina registradora. Se entregara tiquete de maquina registradora en operaciones con consumidores finales. Estos tiquetes al igual que los boletos para los espectaculos publicos no dan lugar a credito tributario por el IVA ni sustentan costos y gastos al no identificar comprador. En caso de que el consumidos quiera o necesita sustentar costos en vendedor se ve obligado a dar una nota de venta o factura si es necesario.
6 Boleto o entrada a espectaculo publico Los boletos o entradas a espectaculos publicos no dan lugar a credito tributario ni costos ni gastos al no identificar comprador. Este lo que lleva es la autorizacion de impresión del SRI, numero del RUC del emisor.
7 Otros documentos autorizados. Nota de débito bancaria. Es la operación que el banco hace en la cuenta del cliente, esto es una disminución de su saldo, generalmente es por pago de cheque, comisiones, IVA, impuesto al débito e impuesto al crédito, retenciones de ingresos brutos, pago de la tarjeta, debito por transferencias bancarias.
8 Nota de crédito bancaria Es un documento que extiende el banco como constancia de haber recibido una cantidad determinada de valores en calidad de depósito, para ser sumada a la cuenta titular. Hay muchos tipos de depósitos bancarios: cuenta corriente, plazo fijo, caja de ahorros, entre otros. También hay notas de crédito bancarias por acreditación de intereses, devolución de gastos mal cobrados, etc. Es decir la nota de crédito bancaria es el documento que emite el banco cuando nos acredita dinero en nuestra cuenta. Boletos aéreos El boleto es un contrato entre la persona y la compañía de transporte, teniendo un valor monetario. Si un pasajero llega a perder su boleto de avión, no solo se queda sin poder abordar el vuelo, sino también pierde el dinero del pasaje. El pasaje electrónico o físico, que casi ya no se maneja contiene algunas cosas como, intinerario de viaje, horarios de salida y llegada, franquicia de equipaje, entre otras cosas. Esto para advertir al pasajero todo lo que necesita saber.
9 Guías aéreas Este es un instrumento no negociable, hace el papel de recibo para el remitente, emitido por la aerolínea. Esto indica que el transportista ha aceptado la carga o bienes señalados en la lista y que acepta bajo su responsabilidad a llevar el envio a su lugar de destino. La guía de carga ofrece indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos.
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11 Declaración aduanera. Esta tiene como objetivo uniformizar la presentación de la declaración de mercancías, ser un instrumento para la aplicación de los procedimientos aduaneros. Esta declaración aduanera sustituye los múltiples formularios físicos que se utilizan actualmente para los diversos regímenes aduaneros por un documento único. También hace uso de un formulario único electrónico que integra todos los datos de la declaración del valor. Documentos complementarios. Nota de crédito Es el comprobante que una empresa envía a su cliente, con el objeto de informar la acreditación en su cuenta un valor determinado, por lo que esta estipulado en la misma nota. Algunos casos en que se emplea la nota de crédito puede ser: cambio de producto por algún daño, rebajas, descuentos, o descuentos especiales, también cuando existen errores en la facturación. La nota de crédito disminuye la deuda o el saldo de la respectiva cuenta.
12 Nota de debito Es un comprobante que una empresa envía a su cliente, en la que se le notifica que ha cargado o debitado en su cuenta una determinada suma de dinero, por el concepto que se indica en la misma nota. Este documento incrementa el valor de la deuda o saldo de la cuenta, ya sea por un error en la facturación, interés por mora en el pago, o cualquiera otra circunstancia que signifique el incremento del saldo de una cuenta. Guía de remisión Este es el documento de sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional por cualquier motivo y su origen licito. De manera general las guías de remisión contendrán
13 la información sobre el remitente de la mercadería, el destinatario y la descripción de la misa, de acuerda al formato adjunto. La información se referirá al destinatario, punto de origen, punto de destino identificación del transportista, motivo del traslado, descripción detallada de los bienes y referencias a los comprobantes de venta de sustento. Comprobante de retención de impuestos. Otros documentos. Comprobantes de ingreso. Cada vez que entra dinero a una empresa debe haber un comprobante donde consta la fecha, el valor, el concepto del valor ingresado y las firmas de responsabilidad, este documento debe estar pre numerado y reservar una zona para registrar un asiento contable, además debe tener una original y una copia para el archivo consecutivo.
14 Comprobante de egreso. Los comprobantes de egreso es el documento encargado de mantener el registro de todos los gastos que se realizan en una empresa o negocio. Es obligatorio tanto para las personas que tienen empresas grandes o negocios pequeños. Antes de hacer un comprobante de egreso, el tesorero debe asegurarse que los bienes o servicios adquiridos cuentan con la aceptación de los directivos. Esto permite discriminar si el pago es efectivo o en cheque. También puede registrar a los responsables del pago de los montos registrados. Cheque. El que cheque incorpora una orden de pago emitida por el titular de una cuenta corriente bancaria a favor de una persona beneficiaria. Es una orden de pago, pura y simpre, no sometida a condición alguna; es una orden de pago a la vista; es una orden de pago sobre fondos de un banco o entidad de crédito.
15 Pagare. El pagare es un título de crédito, con determinadas formalidades, que contiene la promesa de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. Para que un pagare sea considerado tal, debe seguir algunos requisitos. Debe contener la palabra pagare en el documento, y algunos juristas no aceptan que la palabra no este en el centro. Tampoco importa el idioma, pero si que diga pagare. Debe señalar un vencimiento, que es el momento en que será abonado el pagare; debe tener un lugar de pago, indicando la población y el documento debe contener la promesa de pago de una cantidad de dinero en euros o moneda extranjera. Letra de cambio Esta substituye al dinero, fue creada en la época de los fenicios, este tenía la función de substituir la mercancía usada para el dinero. Ahora una letra de cambio es un documento con el que se puede obligar a una persona a pagar una cierta cantidad de dinero a otra o a una tercera persona. Se utiliza bastante en las transacciones privadas ya que no le recaen impuestos. El uso privado de este documento abarca negocios entre particulares o entre empresas.
16 Vale de caja. Este sirve para pagar un bien o un servicio, total o parcial. Es normal en establecimientos comerciales, dar vales a los clientes habituales o de confianza. También sirve para darse a conocer a clientes nuevos, dándoles un servicio mas barato y el algunos casos gratis. También sirve para cambiar un producto servicio por otro en un tiempo futuro Art.5 autorización de impresión de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. Los sujetos pasivos solicitaran al SRI la autorización para la impresión y emisión de los comprobantes de venta y sus complementarios. Los sujetos pasivos también podrán solicitar al SRI la autorización para emitir documentos mediante sistemas computarizados. El SRI solo autorizara el uso de máquinas registradoras y emisión de tiquetes, siempre que corresponda a las marcas y modelos calificados. Y además contar obligatoriamente con facturas o notas de venta. Art. 6 periodo de vigencia de la autorización para imprimir y emitir comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención.
17 El periodo de vigencia de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención, será de un año para los sujetos pasivos, cuando cumplan las condiciones siguientes: - Haber presentado sus declaraciones tributarias y realizar el pago de las obligaciones declaradas. - No tener ningún tipo de deuda con la institución exceptuando los convenios como facilidades de pago se haya iniciado un recurso de revisión de oficio o a insinuación del contribuyente. Cuando no se paga, el servicio de rentas internas esta obligado a emitir un documento con un plazo de tres meses, que se deberá cumplir con todas las obligaciones pendientes. Art. 7 de la suspensión de los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios. Están obligados a entregar comprobantes todos aquellos que están pasivos de impuestos. Esta obligación nace de la transferencia de bienes, aun cuando se realicen titulo gratuito, autoconsumo o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza, incluso si las operaciones se encuentren gravadas con tarifa 0% de IVA Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán emitir comprobantes de venta de manera obligatoria en todas las transacciones que realicen. Art. 9 sustento del crédito tributario. Para ejercer el derecho al crédito tributario del impuesto al valor agregador por parte del adquirente de los bienes o servicios, se consideraran validas las facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios y los documentos detallados en el Art. 4 de este reglamento. Art. 10 sustento del crédito tributario. Aquí se consideraran como comprobantes validos los determinados en este reglamento, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el mismo También sustentaran gastos, para efectos de la determinación y liquidación del impuesto a la renta. En estos sustentos deberá estar identificado condominio, numero de RUC y dirección, y se identifique también a quien realiza el pago. Art. 17 oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.
18 Los comprobantes de venta y documentos autorizados deberán ser entregados en las siguientes oportunidades: a) Los comprobantes de venta serán emitidos y entregados cuando se efectúe el acto o se celebre el contrato de los bienes o prestación de los servicios. b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, el comprobante será entregado con el bien o a través de mensaje de datos. c) En el caso de servicios a través de convenios de débito en cuentas corrientes, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio deberán ser obligatoriamente entregados al cliente por cualquier medio d) Cuando sea transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregara en la fecha en que se perciba el ingreso. e) En el caso de los contratos que se adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregara al cumplirse condiciones para cada periodo. f) En el caso de servicios prestados de manera continua, será emitido y entregado al adquirente o usuario cuando este lo requiera. Art. 41 archivo de comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención. Los comprobantes de venta. Documentos complementarios y comprobante de rentencios, se conservan durante el plazo minimo de 7 años. Los pasivos que fueren autorizados a emitir sus comprobantes de venta, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos. Art. 50 Anulación. Los documentos deberán ser conservados por siete años en los archivos, junto con copias y ordenados cronológicamente. Disposiciones generales. Primera.- Para efectos de justificación por parte del adquirente, de costos y gastos o crédito tributario, los sujetos pasivos que hayan emitido tiquetes u otros comprobantes de venta que no permitan tal justificación, están obligados a canjearlos por otros que permitiendo la identificación del adquirente, sirvan para justificar costos y gastos o crédito tributario. Segunda.-
19 En los procesos de control de inventarios, adquisiciones y transporte de mercaderías, en funcionario competente levantara el acta probatoria en la que de fe de la infracción cometida, en baso a la que se emitirá la resolución de incautación provisional por parte del funcionario competente o de aquel a quien este hubiera delegado. Tercera.- Para efectos de la recuperación de las mercaderías incautadas, según lo previsto en la disposición general séptima de la ley para la reforma de las finanzas públicas, se entenderán que se ha probado la propiedad de la mercadería cuando se presenten ante la administración tributaria dentro del término legal. Cuarta.- Para la transferencia de gas licuado de petróleo, se incorporara como requisito adicional de llenado en todo comprobante de venta que emitiere, el número de la cedula de identidad o ciudadanía del adquirente. Quinta.- el ministerio de recursos naturales no renovables, dentro del ámbito de sus competencias, mediante acuerdo ministerial podrá establecer de manera adicional a los requisitos establecidos en el presente reglamento, otros requisitos, condiciones o exigencias. Sexta.- El servicio de rentas internas podrá autorizar la emisión de los documentos referidos en el presente reglamento mediante mensajes de datos, en los términos y bajo las condiciones que establezca a través de la resolución general que se expida para el efecto y que guardara conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley de comercio electrónico y su reglamento. Séptima.- la utilización de comprobantes de venta podrá ser autorizada por el servicio de rentas internas sobre el monto de cada transacción que realice el contribuyente. Octava.- solamente las imprentas autorizadas podrán utilizar el logotipo del SRI con la leyenda establecimiento grafico autorizado. El uso indebido del logotipo por parte de cualquier contribuyente será denunciado ante las autoridades pertinentes por encontrarse este protegido por la ley de propiedad intelectual. Novena.-
20 Ningún establecimiento podrá imprimir y negociar para fines educativos, documentos denominados: facturas, recibo, nota de venta, etcétera, cuando estos no sean documentos autorizados por el servicio de rentas internas. Decima.- los sujetos pasivos que hayan sido autorizados para emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios electrónicamente mediante mensajes de datos, no están obligados a emitir y entregar de manera física dichos documentos. Disposiciones transitorias Primera.- Los contribuyentes que mantengas comprobantes de venta, documentos complementarios otros documentos autorizados y comprobantes de retención emitidos conforme el reglamento de comprobantes de venta y retención contenido en el decreto 3055, publicado en el registro ofician No. 679 de 8 de octubre del 2002, con plazos de caducidad pendientes de vencimientos, podrán emitirlos mientras dure el plazo de la autorización respectiva. Segunda.- En el plazo de 180 dias a partir de la publicación de esta norma, el servicio de rentas internas deberá ajustar sus sistemas informáticos para la implementación del presente reglamento. Tercera.- Todos los procesos de control y sanción que hayan sido iniciados por el administración tributaria o impugnados ante el tribunal distrital de lo fiscal, con anterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, continuaran tramitándose de conformidad con lo previsto en el reglamento de comprobantes de venta y retención emitido mediante decreto ejecutivo No publicado en el registro oficial no. 679 de 8 de octubre del Disposiciones finales. Primera.- Derogase el reglamento de comprobantes de venta y retención emitido mediante el decreto ejecutivo no 3055, publicado en el registro oficial no 679 de 8 de octubre del Segunda.-
21 Las disposiciones constantes en resoluciones generales y circulares expedidas por el servicio de rentas internas que expresamente contradigan lo previsto en el presente reglamento, dejaran de tener vigencia a partir de la publicación del presente reglamento. CONCLUSIÓN Entonces, sabemos que la contabilidad es importante. Ya que sin ella, llegar la economía de un negocio sería muy difícil, por no decir imposible; la contabilidad es un pilar obligado de cruzar para las personas que tenemos el propósito de algún día tener un negocio propio, y no solo eso sino también hacerlo crecer. BIBLIOGRAFÍA
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