Guía de Etiquetado para Alimentos y Productos Textiles

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1 Guía para Etiquetado - Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración. Dirección de Balcón de Servicios Guía de Etiquetado para Alimentos y Productos Textiles

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3 Guía para Etiquetado de Alimentos y Productos Textiles

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5 Contenido 7 Introducción 8 Guía de Etiquetado Unión Europea Legislación alimentaria para productos de la Unión Europea Registro de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios Resumen de los requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios Requisitos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (frescos y procesados) La cobertura obligatoria Exenciones y dispisiciones especiales Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios congelados Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos textiles 14 Guía de Etiquetado de la República Popular China Requisitos de etiquetado de los alimentos pre-envasados Disposiciones en referencia a la lista de ingredientes Disposiciones en referencia al peso neto En referencia a la fecha La cobertura obligatoria Requisitos de etiquetado para productos agroalimentarios 18 Guía de Etiquetado de la República de Corea Ley de higiene alimentaria para el mercado de Corea Requisitos de etiquetado de los alimentos Requisitos de etiquetado nutricional 21 Guía de Etiquetado para la Comunidad Andina Guía de Etiquetado para el mercado de Colombia Norma Campo de aplicación Requisitos generales de etiquetado Etiquetado nutricional 5

6 Guía de Etiquetado para mercado Perú Norma Campo de Aplicación Requisitos generales de etiquetado Etiquetado nutricional Guía de Etiquetado para Bolivia Norma Campo de Aplicación Requisitos generales de etiquetado Etiquetado nutricional Requisitos de Etiquetado textil para paises de la CAN 31 Guía de Etiquetado para Canadá Legislación alimentaria para productos alimenticios de Canadá Requisitos de etiquetado para productos alimenticios Etiquetado nutricional Requisitos de etiquetado de los productos textiles 39 Guía de Etiquetado para Brasil Ley alimentaria para productos alimenticios de Brasil Requisitos de etiquetado para productos alimenticios Requisitos de etiquetado de los productos textiles 43 Guía de Etiquetado para los Estados Unidos de América Requisitos generales de etiquetado para productos alimenticios Etiquetado nutricional Requisitos de etiquetado de los productos textiles 50 Links de Interés 6

7 Introducción La presente guía para la exportación a los mercados de Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Comunidad Andina, Brasil, Corea del Sur y China, ofrece información sobre el etiquetado para el acceso de alimentos frescos, congelados y procesados, bebidas y textiles, así como las políticas de legislación alimentaria y la normativa legal en etiquetado. Como tal, es una herramienta para ayudar a la industria nacional en el cumplimiento de la legislación y evitar que el exportador cometa errores al comercializar sus productos en el extranjero. Es de destacar, que la etiqueta de los alimentos es uno de los medios más importantes y directos de comunicación de la información de productos entre compradores y vendedores; es uno de los principales medios por los que los consumidores diferencian entre los distintos alimentos y marcas para tomar decisiones al realizar sus compras. La presente Guía tiene por objeto: Actuar como un vehículo para la comercialización y presentación de los productos ecuatorianos en el mercado extranjero, cumpliendo las normativas y requisitos de etiquetado establecidos en los diferentes países. Dentro de los beneficios que ofrece esta guía de etiquetado para la exportación a mercados y sectores seleccionados, con énfasis en las MIPYMES se menciona los siguientes: a) Mejorar su posición competitiva en el mercado local como consecuencia de la imagen de sus productos en el exterior. b) Acceso a nuevos mercados internacionales y consolidación de aquellos a los que ya se exportaba. c) Mejorar el posicionamiento y la imagen del producto en los mercados internacionales. d) Ofrecer un producto con mayor valor agregado, con lo cual genere una mayor rentabilidad. e) Adquirir los conocimientos necesarios para la promoción individual de sus productos en el exterior. f) Lograr un mayor número de importadores y distribuidores para sus productos en el extranjero. 7

8 Guía de Etiquetado para la Unión Europea El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información completa sobre el contenido y la composición de dichos productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción. Algunos alimentos son, además, objeto de una normativa específica, como los organismos modificados genéticamente, los alimentos alergénicos, los alimentos para bebés o determinadas bebidas. El etiquetado de algunos productos no alimenticios también debe contener información específica, a fin de garantizar la seguridad de su utilización y permitir que el consumidor pueda realmente elegir. Por otro lado, el embalaje de los productos alimenticios debe cumplir una serie de criterios de fabricación para no contaminar los productos. Legislación Alimentaria para productos de la Unión Europea El objetivo general de la ley alimentaria es el de alcanzar altos niveles de protección a la vida humana, la salubridad y la protección de los intereses del consumidor, inclusive de prácticas justas en el comercio de alimentos, considerando también la protección de la salud y el bienestar animal, vegetal y del medioambiente. Para alcanzar este objetivo, la ley alimentaria de la Unión Europea aplica los principios de análisis de riesgo y de trazabilidad a través de toda la cadena productiva. Trazabilidad se define como la habilidad para rastrear y seguir un producto alimenticio, el animal productor o su alimento a través de todas las etapas de la producción, procesamiento y distribución. La ley alimentaria de la UE hace fuerte hincapié en los procesos de control a través de toda la cadena alimentaria: De la finca a la mesa. La ley general de alimentos de la UE es, fundamentalmente, un sistema de manejo de la calidad y apoya el flujo de información, exigiendo a sus operadores la capacidad de identificar a cualquiera de sus proveedores, a través de todas las etapas de producción. El análisis de riesgos es un principio fundamental de la ley de alimentos de la UE y se basa en tres componentes básicos: evaluación del riesgo, manejo de riesgos y comunicación sobre el riesgo. Los procedimientos para el análisis del riesgo que se encuentran en la ley de alimentos de la Unión Europea se basan en los principios internacionales de Análisis de Peligros y Puntos Críticos (APPC o HACCP, por sus siglas en inglés). Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios El objetivo de los requisitos para el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios es garantizar no sólo la salud del consumidor si no que éste disponga de información completa sobre el contenido y la composición del producto. Los requisitos generales con respecto al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios están regulados en la Directiva 200/13/CE. 8

9 Resumen de los requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios: Nombre bajo el cual se vende el producto alimenticio. Lista de ingredientes, por orden descendente de peso (existen algunas derogaciones). Cantidad de ciertos ingredientes o categorías de ingredientes. Cantidad neta de pre-envase de los productos alimenticios, expresada en unidades métricas (litro, centilitro, mililitro, kilogramo o gramo). Fecha máxima de duración bajo un formato específico. Condiciones de almacenaje o de uso. Nombre y dirección del fabricante, envasador o vendedor establecido dentro de la UE. Datos particulares referentes al lugar de origen o procedencia, ya que la ausencia de tal información podría engañar al consumidor. Instrucciones de uso. Contenido de alcohol para las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol. Un código para identificar el lote al que pertenece el producto alimenticio. Tratamientos a los que ha sido sometido el producto, con indicaciones específicas sobre irradiación y comidas congeladas. Cabe notar que el etiquetado de los productos alimenticios destinados a venderse en su estado original al consumidor final deberá figurar en una lengua fácilmente comprensible, que por norma general, será la lengua o las lenguas oficiales del país de comercialización. Requisitos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (frescos y procesados). La directiva se aplica a los productos alimenticios que se entreguen como tales al consumidor final, restaurantes, hospitales, comedores y sus similares. No se aplica a los productos destinados a la exportación fuera de la Unión Europea (UE). Cuando los productos alimenticios se presentan envasados, las indicaciones requeridas aparecen en el envase o en una etiqueta adherida al mismo. La cobertura obligatoria La denominación de venta La lista de ingredientes en orden decreciente de peso y designarán por su nombre específico, sujeto a ciertas excepciones establecidas en los anexos I, II, III y Bis. Ingredientes que pertenecen a varias categorías se designan en relación con su función principal. 9

10 Bajo ciertas condiciones, la mención de los ingredientes no es necesaria para: I. Frutas y verduras II. Aguas gaseosas III. Vinagres de fermentación IV. Queso, mantequilla, leche y nata agria V. Productos que contengan un solo ingrediente cuando la denominación de venta es idéntica al nombre del ingrediente o para determinar la naturaleza del ingrediente sin confusión. Algunos aditivos y enzimas no se consideran ingredientes, se trata de aquellos que se utilizan como coadyuvantes de elaboración, o contenidos en un ingrediente para realizar una función tecnológica en el producto acabado: La cantidad de ingredientes o categorías de ingredientes expresados como un porcentaje. Este requisito se aplica cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes: - Contiene el nombre comercial o se asocia generalmente con este nombre por el consumidor - Se enfatiza en el etiquetado de palabras, imágenes o gráficos, o - Es esencial para caracterizar un alimento determinado (aunque algunos se pueden hacer excepciones). La cantidad neta expresada en unidades de volumen para líquidos y unidades de masa en otros productos. Sin embargo, se tomen medidas especiales para los alimentos vendidos por la pieza de alimento sólido y se presenta en un medio líquido; La fecha de duración mínima consiste en el día, el mes y el año, a excepción de la sostenibilidad alimentaria que es inferior a 3 meses (día y mes es suficiente). Los alimentos de mayor duración a tres meses, pero inferior o igual a 18 meses (mes y año serán suficiente) o durabilidad a 18 meses (año solamente). El anuncio consumir preferentemente antes del las palabras cuando la fecha incluya la indicación, también puede expresarse Días o antes de finales de. En los demás casos la fecha de caducidad no es necesaria para los siguientes productos: I. Frutas y verduras no tratadas II. Vinos y bebidas que contienen 10% o más en volumen de alcohol. III. Los refrescos. IV. Jugos de frutas y bebidas alcohólicas en recipientes de más de cinco litros para las comunidades. V. Productos de panadería, confitería y pastelería se consume normalmente dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación. VI. Vinagre. VII. Cocina salada. VIII. Azúcares sólidos. IX. Productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados y / o coloreados. X. Gomas de mascar. XI. Hielo individual. Para los productos muy perecederos, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de uso. 10

11 Las condiciones especiales de almacenamiento y uso. El nombre o razón social y la dirección del fabricante o del envasador o de un vendedor establecido dentro de la Comunidad. En cuanto a la mantequilla producida en el territorio de un Estado miembro, podrá requerir sólo una indicación del fabricante, envasador o vendedor. El lugar de origen o de procedencia, su omisión pudiera inducir a error al consumidor. Las instrucciones deben especificarse para permitir el correcto uso de una mercancía. La mención del grado alcohólico de las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol por volumen. Exenciones y disposiciones especiales Disposiciones europeas aplicables a alimentos específicos podrán autorizar el carácter voluntario de las referencias a la lista de ingredientes y la fecha de duración mínima. Estas disposiciones pueden establecer otras, siempre que no interfieran con la información del comprador. Disposiciones especiales se proporcionan con respecto a: Las botellas de vidrio destinadas a ser utilizadas de nuevo y los envases de pequeñas dimensiones. Los productos alimenticios envasados. Cuando los productos alimenticios envasados sean comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final o estén destinados a ser entregados a las colectividades para su preparación, las indicaciones podrán figurar únicamente en los documentos comerciales, a condición de que la denominación de venta, la fecha de duración mínima y los datos del fabricante o del envasador aparezcan en el envase exterior del producto alimenticio. Los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta o los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador. Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios congelados La congelación, el envasado, el etiquetado y el control de los alimentos ultracongelados están armonizados a nivel europeo. Dichos alimentos deben llevar en su etiqueta la mención ultracongelado y la identificación del lote. La temperatura de congelación debe ser inferior o igual a -18 ºC, salvo para su transporte o distribución. Las únicas sustancias congelantes autorizadas son el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico. 11

12 Envasado de los productos Los alimentos ultracongelados deben envasarse primero en envases que los protejan de las contaminaciones externas y de la desecación. El etiquetado de los alimentos ultracongelados debe incluir la denominación de venta, la mención ultracongelados y la identificación del lote. Las demás indicaciones obligatorias varían en función del destinatario del producto: Consumidores finales, restaurantes, hospitales y comedores: fecha de duración mínima, período durante el cual el destinatario puede almacenar los productos ultracongelados, temperatura de conservación y equipo de conservación exigido. Otros: cantidad neta e identidad del fabricante, envasador o vendedor. Finalmente, los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que los equipos utilizados en relación con los alimentos ultracongelados cumplan la directiva, así como de efectuar un control oficial por sondeo de las temperaturas de esos productos. La Comisión determina las normas relativas a la toma de muestras y al control de las temperaturas en los medios de transporte, depósito y almacenamiento. Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos textiles. Un producto textil solo podrá calificarse de 100% puro si el producto se compone en su totalidad de la misma fibra. En el caso de la lana, esta podrá calificarse de lana virgen o de lana de esquilado siempre que esté compuesta exclusivamente de una fibra. Composición de los productos textiles En caso de que un producto textil esté compuesto por dos o más fibras, de las cuales una represente al menos el 85% del peso total, se designará de uno de los modos siguientes: Por la denominación de esa fibra seguida de su porcentaje en peso; Por la denominación de esa fibra seguida de la indicación 85% mínimo ; Por la composición porcentual completa del producto. Cuando el producto esté formado por una serie de fibras y cada una represente por separado menos del 10% de la composición, se podrá utilizar la expresión otras fibras, seguida de un porcentaje global o de su denominación, pero con la condición de que se indique la composición porcentual del producto. La presencia de otras fibras debe mencionarse en orden decreciente de composición. 12

13 Los productos que contengan un conjunto de hilos de algodón puro y una trama en lino puro, y cuyo porcentaje de lino no sea inferior al 40%, podrán designarse por la denominación mezclado seguida de urdimbre algodón puro-trama lino puro. Para los productos textiles destinados al consumidor final, se tolerará una cantidad de fibras extrañas de hasta un 2% del peso total del producto textil. Esta tolerancia se aumentará hasta el 5% en los productos obtenidos por el proceso de cardado. Se admitirá una tolerancia de fabricación del 3% con relación al peso total de las fibras indicadas en la etiqueta, entre los porcentajes indicados y los porcentajes que resulten del análisis. Los productos textiles deberán estar marcados y etiquetados en el momento de su comercialización. Cuando los productos no se destinen al consumidor final, el etiquetado y el marcado pueden sustituirse por documentos comerciales que los acompañen. Cuando los productos se destinen al consumidor final, las denominaciones, calificativos y contenidos en fibras textiles deberán indicarse de manera clara y legible en las etiquetas, marcas, embalajes o documentos promocionales. Los Estados Miembros podrán exigir que se proporcione información en su lengua o lenguas nacionales. Cualquier producto textil compuesto por varias partes que no presenten la misma composición deberá llevar una etiqueta que indique el contenido en fibras de cada una de las partes. Dos productos textiles que tengan la misma composición y que formen un conjunto inseparable podrán presentarse provistos de una sola etiqueta. 13

14 Guía de Etiquetado de la República Popular de China Los requisitos de etiquetado de China en general están basados en el producto, más que en el sector. Entre las excepciones se incluye algún requisito en sectores específicos para alimentos, productos farmacéuticos, cosméticos y organismos modificados genéticamente. Legislación alimentaria para el mercado chino La legislación alimentaria de La República Popular de China fue aprobada en la Sesión 7 ª del Comité Permanente de la 11ª Asamblea Popular Nacional de la República Popular de China el 28 de febrero de Esta ley se encuentra estructurada de la siguiente forma: Capítulo 1. Disposiciones Generales Capítulo 2. Vigilancia y Evaluación de Riesgos de Inocuidad de los Alimentos Capítulo 3. Normas de Seguridad Alimentaria Capítulo 4. Producción de alimentos y comercio Capítulo 5. Inspección y Pruebas de la Alimentación Capítulo 6. Alimentos Importación y Exportación Capítulo 7. Respuesta a Incidentes de Seguridad Alimentaria Capítulo 8. Supervisión y Administración Capítulo 9. Obligaciones Legales Capítulo 10. Disposiciones complementarias Para un análisis completo de esta ley, se puede dirigir a: La normativa legal en referencia al de etiquetado de los alimentos pre-envasados puede visualizarse y analizarse en el siguiente link: Requisitos de etiquetado de los alimentos pre-envasados Las palabras utilizadas en el etiquetado de los alimentos pre-envasados deberán estar en condiciones normales de caracteres chinos, que no incluye marca registrada. Debe estar escrito correctamente y fácilmente legible, incluidos los caracteres de escritura a mano, personajes artísticos, caracter, caracteres anamorfosis, sello clerical, la escritura y el estilo de la caligrafía cursiva, etc. Además de los caracteres chinos, el chino pinyin y / o las lenguas de los grupos étnicos minoritarios también pueden utilizarse en el etiquetado de los alimentos pre-envasados, pero el tamaño de las palabras no debe ser más grande que los caracteres chinos correspondientes. Las lenguas extranjeras también pueden usarse correspondiente a los caracteres chinos (excepto el nombre y la dirección del fabricante de los alimentos importados, el nombre y la dirección del distribuidor en el extranjero, y dirección del sitio web). Las letras extranjeras no podrán ser mayores que los correspondientes caracteres chinos (excepto para las marcas registradas). Los requisitos para el etiquetado de los alimentos pre-envasados, que se ofrecen directa o indirectamente a los consumidores son: 14

15 Nombre, especificación Contenido neto Fecha de producción Tabla de componentes o formulación Nombre del productor, dirección e información de contacto Periodo de validez Código de las normas de producto Los requisitos de almacenamiento El nombre genérico de los aditivos alimentarios que se utiliza en la norma nacional Número de la licencia de producción País de origen Nombre y dirección del distribuidor chino Identificación de lote (si fuera necesario) Instrucciones de uso (si fuera necesario) Las etiquetas de los alimentos básicos y complementarios dedicados a los bebés y otras poblaciones específicas deben indicar también los principales ingredientes nutricionales y su contenido. Cuando el área de las superficies de paquete (recipiente) de los alimentos pre-envasados es más grande que 35 cm 2, el tamaño mínimo de las palabras, símbolos y números en la información de etiquetado obligatorio no deberá ser inferior a 1,8 mm de altura. Cuando el área de superficie de los alimentos pre-envasados es menor que 10 cm 2, solamente la siguiente información se considera: Nombre del producto Peso neto Nombre y dirección del productor o distribuidor Nombre del país de origen Nombre y dirección del agente, importador y distribuidor registrado en la República Popular de China Disposiciones en referencia a la lista de ingredientes: La lista de ingredientes deberá llevar el título de ingredientes o Lista de ingredientes. Deben listarse en orden decreciente de acuerdo al peso, a excepción de aquellos ingredientes que constituyen menos del 2% de los alimentos. 15

16 Cuando el etiquetado de un alimento destaque la presencia o adición de uno o más valiosos y/o caracterización de ingredientes o componentes, el porcentaje de los componentes al que se ha hecho hincapié deberán ser declarados. Si las materias primas utilizadas en el proceso de preparación se convierten a otros ingredientes (se refiere a los productos fermentados, como el vino, la salsa de soja, vinagre), las materias primas y materiales suplementarios se puede utilizar para sustituir ingredientes y lista de ingredientes. Los siguientes ingredientes pueden ser declarados de acuerdo con los nombres como se indica en la tabla mostrada: Denominación de los ingredientes en el etiquetado Disposiciones en referencia al peso neto: La declaración del peso neto se expresa utilizando el peso neto, los números y la unidad oficial de medición. El peso neto del alimento envasado deberá ser declarado de acuerdo con la unidad oficial de medición, de la siguiente manera: I. Para los alimentos líquidos, en volumen - L (l) o ml (ml) II. Para los alimentos sólidos, en peso g o kg; III. Para los alimentos semi-sólidos o viscosos, ya sea en peso o en volumen. La unidad de medida para el peso neto deberá declararse de acuerdo con la tabla mostrada: El tamaño mínimo de la letra de la declaración del peso neto deberá realizarse de acuerdo con la siguiente tabla: 16

17 Indicaciones del tamaño de letra de la declaración del peso neto En referencia a la fecha La codificación de datos se marcará en el orden del año, mes y día, la misma que debe ser registrada. Ejemplo: , 2012/11/15, Así mismo puede ser (día/mes/año) Ejemplo: , 15/11/2012, Requisitos de etiquetado para productos agroalimentarios La siguiente información es la requerida por las autoridades chinas para los productos agroalimentarios comercializados en el país: Nombre del producto Lista de ingredientes Contenido neto y contenido sólido Nombre y dirección del fabricante Nombre y dirección del distribuidor Indicaciones de fechas e instrucciones de almacenaje. Fecha de producción, periodo de validez o de almacenaje La fecha deberá de ser indicada en el formato AA/MM/DD Se podrá indicar de la siguiente manera la fecha de caducidad: - De preferencia consumir antes de... - A consumir antes de... - Validez hasta... - Conservación hasta... - Periodo de validez...meses - Periodo de conservación:...meses - Si el periodo de validez o de conservación del producto está relacionado a las condiciones de almacenaje, se deberá de indicar en el etiquetado. 17

18 Guía de Etiquetado de la República de Corea El Código Alimentario contiene la información pertinente relativa a la calidad e inocuidad de los alimentos específicos que cubren los niveles máximos de contaminantes, metales pesados, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios, etc. Las disposiciones contenidas en el Código de Alimentos que son aplicables a todos los alimentos son: - Artículo 1. Disposiciones Generales - Artículo 2. Normas y Especificaciones comunes para los alimentos en general - Artículo 3. Especificaciones para la larga vida útil de los alimentos - Artículo 4. Normas y especificaciones generales para los alimentos procesados - Artículo 5. Normas y especificaciones para cada producto alimenticio - Artículo 6. Especificaciones de productos marinos - Artículo 7. Normas y Especificaciones para los equipos, contenedores y embalaje - Artículo 8. Normas y Especificaciones para los alimentos cocinados en el restaurante - Artículo 9. Toma de muestras y manipulación de métodos - Artículo 10. Métodos Analíticos - Anexo 1. La lista de materias primas - Anexo 2. El Uso de la lista restrictiva como materia prima - Anexo 3. La lista de material no-usable - Anexo 4. Límites máximos de residuos de plaguicidas en los productos agrícolas - Anexo 5. Límites máximos de residuos de plaguicidas en los Ginseng - Anexo 6. Límites máximos de residuos de plaguicidas en la ganadería - Anexo 7. Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos. Para un análisis completo de esta ley, se puede dirigir a: Requisitos de etiquetado de los alimentos Las etiquetas deben tener las siguientes inscripciones impresas en letras lo suficientemente grandes como para ser fácilmente legible: Nombre del producto. El nombre del producto deberá ser idéntico al nombre del producto declarado a la autoridad otorgante / inspección. Tipo de producto. Esto es obligatorio para los productos especialmente designados, tales como té, otras bebidas, productos extracto, alimentos para fines especiales, etc. Importador nombre y dirección, donde los productos pueden ser devueltos o intercambiados en caso de defectos. Fabricación fecha (día, mes y año). Esto es obligatorio para los productos especialmente designados, tales como almuerzos en caja, rollo de arroz en las algas marinas, hamburguesas, sánduches, azúcar, bebidas alcohólicas, sales (excepto cerveza y licor coreano tradicional de arroz, ya que están obligados a indicar la vida útil). Para los licores, un número de fabricación (número de lote) o la fecha de embotellado puede sustituir a la fecha de fabricación. 18

19 Vida Útil o Fecha de caducidad. Las etiquetas de los productos deben indicar la vida útil, determinada por el fabricante. Productos tales como: mermeladas, productos sacáridos (por ejemplo, dextrina, oligosacáridos y fructosa), té, café, bebidas, salsa de frijol esterilizados base y pasta de curry, esterilizados, vinagre, cerveza, almidón, miel, harina de trigo, etc. puede utilizar la vida útil o la fecha de caducidad en la etiqueta del producto. Si diversos tipos de productos son empaquetados juntos, la fecha de caducidad del producto con la menor vida útil debe señalarse en la etiqueta. Contenido (calorías). El peso, volumen o número de piezas debe ser indicado. Si el número de piezas es mostrado, el peso o el volumen debe ser indicado entre paréntesis. Las calorías solo se requieren para los productos alimenticios sujetos al etiquetado nutricional. Nombres de ingredientes y contenido. Los nombres de todos los ingredientes tienen que ser incluidos en la etiqueta de idioma coreano a excepción de un producto cuya área de la pantalla principal no es mayor de 30 cm 2. Para que el producto cuya área de la pantalla principal no es mayor de 30 cm 2, se requiere solamente la lista de los cinco principales ingredientes. El agua añadido artificialmente y los ingredientes usados para formar la materia prima del producto final, cuando el resultado del peso de la materia prima ascienda hasta el cinco por ciento del peso del producto final, en este caso solo deberá detallar el nombre de la materia prima en la etiqueta en idioma coreano. Al contrario, si la materia prima supera el cinco por ciento del peso del producto, todos los nombres de los ingredientes deberán figurar en la etiqueta y en idioma coreano. Los ingredientes deben ser enumerados en orden de superioridad por peso, es decir, el ingrediente que pesa más aparece en primer lugar, y el ingrediente que pesa menos en el último lugar. Los aditivos alimentarios también deben ser mencionados por su nombre completo, nombre abreviado o su propósito en la etiqueta (por ejemplo, FerricCitrate, FECitrate). Los productos alimenticios conocidos como alérgenos alimentarios deben indicarse en la etiqueta, incluso si se añaden como parte de una mezcla a niveles mínimos. Los alimentos considerados como alérgenos alimentarios son los huevos, la leche, el trigo sarraceno, el maní, la soja, el trigo, la caballa, cangrejos, camarones, carne de cerdo, melocotones y tomates. Cualquier producto alimenticio que contiene uno o más de los 12 puntos enumerados anteriormente como materia (s) prima (s) debe indicarse en la etiqueta del idioma coreano. Requisitos de etiquetado nutricional De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento de aplicación de la Ley de Sanidad de Alimentos, las siguientes categorías de alimentos enumeradas más adelante requieren el etiquetado nutricional. Etiquetas nutricionales (ejemplo abajo) debe estar escrito en el idioma coreano y utilizar los valores de referencia de nutrientes coreanos, que se proporcionan a continuación: Productos especiales para usos alimentarios Pan (pasteles, donuts, pan, productos de panadería), fideos, alimentos de retorta, aceite comestible y grasas, bolas de masa hervida. Bombones de chocolate, confitería, como galletas, aperitivos, dulces y bebidas. Postre helado (dulces de hielo), los embutidos de pescado, rollo de arroz, hamburguesas y sánduches. 19

20 Ejemplo de etiquetado nutricional: Los valores de referencia de nutrientes diarios se muestran en: Las Vitamina A, Vitamina D, Vitamina E y se expresan en las unidades especificadas anteriormente, pero los valores en unidades internacionales (UI) se puede indicar en paréntesis. 20

21 Guía de Etiquetado para la Comunidad Andina La Guía para la CAN establece información para ser incluida en rótulos o etiquetas de envases o empaques de alimentos y bebidas industrializados para consumo humano fabricados y/o importados. La guía aplica a todo alimento que se ofrece como tal para la venta directa al consumidor y para fines de hostelería. Guía de Etiquetado para el Mercado de Colombia Norma REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE LOS REQUISITOS DE ROTULADO O QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS Y MATERIAS PRIMAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO- Resolución No de Campo de Aplicación Productos alimenticios para consumo humano, envasados y empacados; nacionales o importados, así como a las materias primas para alimentos. Requisitos Generales de Etiquetado I. Las etiquetas deben fijarse al envase; II. Caracteres claros, bien visibles, indelebles y fáciles de leer III. De existir envoltura, esta deberá figurar toda la información necesaria; IV. El nombre y contenido neto del alimento deberán aparecer en la cara principal V. No deberá causar una impresión falsa, equívoca o engañosa, susceptible de crear confusión respecto de su naturaleza o inocuidad del producto VI. No incluir propiedades medicinales preventivas o curativas que puedan dar lugar a apreciaciones falsas. VII. La etiqueta no deberá estar en contacto directo con el alimento; VIII. Cuando el producto diga: 100% natural no deberán contener aditivos; IX. Evitar crear confusión con cualquier otro producto X. De tener un saborizante artificial, debe aparecer la expresión sabor artificial Cuando refiere al nombre del alimento: El nombre del producto (específico y no genérico); Se deberá utilizar por lo menos uno de sus nombres o una denominación común o de uso corriente como término descriptivo apropiado, sin que induzca a error o engaño al consumidor; Nombre de fantasía o marca registrada (junto con la denominación); En la cara principal de la etiqueta, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias, respecto a la naturaleza y condición física auténtica del alimento, incluyendo el tipo de medio de cobertura, la forma de presentación, condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido tales como (deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado, etc.) En referencia a la lista de ingredientes: Encabezada por el término ingrediente Detallar todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial Ingrediente combinados deberán declararse (cuando un ingrediente constituya menos del 5% del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios) Deberá indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de los ingredientes (salmuera, el jarabe o el caldo) Alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, podrán enumerarse sus ingredientes por orden 21

22 de proporciones en el producto reconstituido, siempre que se incluya una indicación como la siguiente INGREDIENTES DEL PRODUCTO CUANDO SE PREPARA SEGÚN LAS INSTRUCCIONES DEL RÓTULO O ETIQUETA ; Se declarará, en cualquier alimento o ingrediente alimentario obtenido por medio de biotecnología, la presencia de cualquier alérgeno. En referencia al contenido neto y peso escurrido: El contenido neto deberá declararse en unidades del sistema métrico (Sistema internacional) y en la siguiente forma: En volumen, para los alimentos líquidos; En peso, para los alimentos sólidos; En peso o volumen, para los alimentos semisólidos o viscosos. En referencia al nombre y dirección del fabricante: Envasador o re-empacador, importador del alimento según sea el caso, precedido por la expresión FABRICADO o ENVASADO POR. En cuanto a la indicación del lote: Marcado en forma visible, legible, indeleble, indicación en clave o lenguaje claro que permita identificar la fecha de producción, de vencimiento, de duración mínima, fábrica productora y el lote. Deberá incluir la palabra Lote o la letra L. En referencia al marcado de la fecha de vencimiento y/o la fecha de conservación mínima; e instrucciones para la conservación: Marcados en forma visible, legible e indeleble. En referencia a los requisitos obligatorios adicionales Etiquetado cuantitativo de los ingredientes valiosos, o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto; o se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes. Disposiciones varias: Idioma diferente al español, deberá utilizarse un rótulo o etiqueta complementaria en español. 22

23 Etiquetado Nutricional Norma: RESOLUCIÓN 288 de 31 de Enero de 2008 REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE REQUISITOS DE ROTULADO O NUTRICIONAL QUE DEBEN CUMPLIR LOS ALIMENTOS ENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO. Alcance: Comprende la declaración de nutrientes y la información nutricional complementaria, la cual incluye: Las declaraciones de propiedades nutricionales; Las declaraciones de propiedades de salud. Propiedades Nutritivas: Se refiere al valor energético y nutriente (vitaminas, proteína, glucosa, etc.) Propiedades Nutricionales: Se refiere a cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas. Ejemplo: Buena fuente de calcio ; Alto contenido de fibra y bajo en grasa. Propiedades Saludables: Declaración que afirme que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes y la salud. Ejemplo: La leche es buena fuente de calcio. Principios 1. No deberá describir o presentar el alimento de forma falsa, equívoca o engañosa; 2. No deberá expresar o dar a entender ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten así rotulados; 3. La declaración de nutrientes deberá ser veraz y su objeto será suministrar un perfil adecuado de los nutrientes, de importancia nutricional, contenidos en el alimento; 4. Deberá aparecer en idioma español y adicionalmente podrá figurar otro idioma (se permite etiqueta complementaria adherida si la original viene en otro idioma). Prohibiciones 1. Propiedades que hagan suponer que una alimentación equilibrada a partir de alimentos ordinarios no puede suministrar cantidades suficientes de todos los elementos nutritivos; 2. Propiedades que no pueden comprobarse; 3. Declaraciones que indiquen o sugieran que el alimento es útil para prevenir, aliviar, tratar o curar cualquier enfermedad o trastorno fisiológico. Contenido de la etiqueta nutricional 1. Tabla, en un recuadro. Visible, en caracteres legibles, en letra Arial ó Helvética; en idioma español y en color contrastante 2. Deberá incluir las cifras y las unidades correspondientes 3. Título: Información Nutricional o Datos de Nutrición 4. Representación gráfica de la Tabla se halla explicada en el Reglamento Declaración de nutrientes Por PORCIÓN del alimento, tal como se presenta a la venta, o por ENVASE si éste contiene una sola porción. a. OBLIGATORIAMENTE debe declararse: i. Valor energético: Calorías totales, calorías de grasa; ii. Cantidad de Proteína, grasa total, grasa saturada, grasa trans, colesterol, sodio, carbohidratos, fibra dietaria y azúcares; 23

24 iii. Cantidad de vitamina A, vitamina C, hierro y calcio; iv. Cantidad de vitaminas y minerales cuando hayan sido adicionadas al alimento; v. Cantidad de otros nutrientes, acerca de los cuales se haga una declaración de propiedades nutricionales o de salud. b. Nutrientes de declaración opcional: i. Calorías de grasa saturada; ii. Cantidad de ácidos grasos monoinsaturados o poliinsaturados; iii. Cantidad de fibra soluble o insoluble; iv. Cantidad de polialcoholes; v. Cantidad de otros carbohidratos; vi. Cantidad de otras vitaminas y minerales diferentes a la vitamina A, C, hierro y calcio. De ser igual o superior al 2% del valor de referencia por porción. c. Presentación del contenido de energía y nutrientes i. Debe hacerse en forma numérica; adicionalmente se podrán usar otras formas de presentación; ii. El valor energético en kilocalorías por porción de alimento y/o kilojulios; iii. Las proteínas, grasas totales, grasa saturada, carbohidratos y fibra dietaria debe expresarse en gramos por porción (por 100 g o 100 ml). 24 Guía de Etiquetado para el Mercado de Perú Norma La Ley de Protección al Consumidor, tiene un artículo que trata sobre ROTULADO e INDICACIONES DE SALUD (Decreto ). Campo de Aplicación Esta Norma Metrológica Peruana establece los requisitos de rotulado de los productos envasados. Todo producto envasado de consumo deberá, estar rotulado de acuerdo con la Norma Metrológica Peruana antes de ser ofrecido para la venta al por menor, salvo que esté sujeto a otras leyes o disposiciones específicas. Requisitos Generales de Etiquetado 1. La identificación del producto; 2. El nombre y el domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor; y, 3. La cantidad neta del producto (peso, volumen, área o en número de ejemplares o mediante una combinación). Cuando refiere al nombre del alimento:se debe identificar el nombre del alimento o producto. En referencia a la lista de ingredientes: En orden decreciente de porción; cuantitativo de los ingredientes. En referencia al contenido neto y peso escurrido: Cantidad neta del producto. En referencia al nombre y dirección del fabricante: Nombre y domicilio legal del fabricante, envasador o distribuidor. Cuando el producto no es fabricado por la persona que aparece en el rótulo, el nombre puede ser complementado con una frase que indique la relación dicha persona y el fabricante por ejemplo: «Fabricado por», «Distribuido por». En referencia al marcado de la fecha de vencimiento y/o la fecha de conservación mínima; e instrucciones para la conservación: Si se tienen disposiciones nacionales establecidas tales como fecha límite para la venta para el consumo,

25 e instrucciones de uso, se deberán tomar en cuenta y serán complementarias a los requisitos de la Norma Metrológica Peruana. En referencia a los alimentos modificados genéticamente o transgénicos: Si se tienen disposiciones nacionales establecidas, se deberán tomar en cuenta y serán complementarias a los requisitos de la Norma Metrológica Peruana. Etiquetado Nutricional Norma NTP (RECOMENDABLE Y NO OBLIGATORIA) BREVE EXPLICACION DEL CONTENIDO DE LA NORMA DE ROTULADO NUTRICIONAL 1. Requisitos mínimos y características que debe cumplir el etiquetado nutricional de todo alimento envasado destinado al consumo humano y le ha servido de fundamento las DIRECTRICES DEL CODEX SOBRE NUTRICIONAL (Codex Alimentarius CAC/GL ). 2. Se entiende por NUTRICIONAL toda descripción destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento. Alcance: Esta norma técnica se aplica al etiquetado nutricional de todos los alimentos envasados. Contenido de la etiqueta nutricional (Formato etiqueta nutricional) 1. Especificaciones para la presentación gráfica 2. Tamaño y estilo de la letra 3. Líneas de separación 4. Recuadro 5. Requisitos para el tamaño de la letra 6. Requisitos obligatorios para énfasis 7. Requisitos para «Información Nutricional» 8. Requisitos del tamaño de la porción 9. Información sobre energía (calorías) 10. Requisitos para % del valor diario 11. Presentación de información nutricional 12. Información sobre vitaminas 25

26 Declaración de Nutrientes Es una relación o enumeración normalizada del contenido de nutrientes de un alimento; (NUTRIENTE: cualquier sustancia química consumida normalmente como componente de un alimento). Requisitos Declaración de nutrientes: i. Valor energético; ii. Las cantidades de proteínas, carbohidratos disponibles y grasas; iii. La cantidad de cualquier otro nutriente iv. La cantidad de cualquier nutriente importante v. Las vitaminas y minerales, ingestas recomendadas Codex y/o permitidas por autoridad nacional competente; vi. Aquellos VRN (valores de referencia de los nutrientes) ausentes en la norma vigente de Codex, son tomados de la norma vigente de la FDA (Food & Drug Administration). Presentación del Contenido 1. La declaración en forma numérica (otras formas de presentación); 2. La información sobre el valor energético deberá expresarse en kcal y/o kj por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene sólo una porción. 3. La información sobre la cantidad de proteínas, carbohidratos y grasas que contienen los alimentos deberá expresarse en g. por 100 g o por 100 ml, o por envase, si éste contiene una sola porción. 4. La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o por 100 ml o por envase, si el envase contiene una sola porción. Tolerancia y cumplimiento 1. Tolerancias consideradas aceptables respecto a los valores de los nutrientes declarados en la etiqueta; 2. Los valores que figuran en la declaración de nutrientes deberán ser valores medios ponderados derivados de los datos específicamente obtenidos de análisis de productos que son representativos del producto que deberá ser etiquetado; 3. Cuando el producto está sujeto a una norma del Codex específica, los requisitos establecidos por la norma para las tolerancias aplicables a la declaración de nutrientes en la etiqueta deberán tener prioridad con respecto a la presente NTP; 4. Se definen dos clases de nutrientes para propósitos de cumplimiento de la tolerancia: a) Clase I: Nutrientes añadidos a los alimentos; b) Clase II: Nutrientes presentes en forma natural en el alimento. 5. Deficiencias razonables de calorías, azúcares, grasa total, grasa saturada, colesterol o sodio por debajo de las cantidades rotuladas son aceptables dentro de las buenas prácticas de manufactura vigentes. 26

27 Guía de Etiquetado para Bolivia Norma La revisión y actualización de la Norma Boliviana NB Etiquetado de los alimentos pre-envasados (Segunda revisión) que reemplaza y anula a la norma NB Etiquetado de productos alimentarios (Primera revisión); ha sido encomendada al Comité Técnico de Normalización CTN N 3.14 Etiquetado de productos alimentarios. Campo de Aplicación Esta norma se aplica al etiquetado de todos los alimentos pre-envasados (nacionales e importados) para la venta directa al consumidor y a determinados aspectos de la información inherentes al etiquetado. No así a los alimentos que se destinan a la elaboración industrial posterior y a los servicios de restaurante, cafetería y otros establecimientos similares, asimismo, quedan excluidos: Los productos alimentarios envasados en presencia del consumidor final; y Los productos alimentarios que se envasen en establecimientos de venta al público y que se presenten así el mismo día de envasado para su venta. Rquisitos de etiquetado para productos alimenticios La etiqueta de los alimentos pre-envasados debe llevar la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser etiquetado, excepto cuando expresamente se indique otra cosa en una norma individual o específica: Nombre del alimento. Naturaleza y condición física del alimento (obligatoria conforme a lo establecido en la norma específica del alimento). Contenido neto. Composición del alimento: lista de ingredientes en orden decreciente de acuerdo a sus porcentajes. Aditivos Identificación del lote. Marcado de fecha e instrucciones para la conservación. Nombre o razón social y dirección del fabricante. Lugar y país de origen. Marca. En referencia al nombre del alimento: El alimento debe ser denominado por su nombre específico y no genérico o colectivo, debe presentarse con letras de tamaño y color sobresalientes en la etiqueta. Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una Norma Boliviana, debe utilizarse por lo menos uno de estos nombres. Cuando no se disponga de tales nombres, debe utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor. En referencia a la naturaleza y condición física del alimento: Deben especificarse las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a: La naturaleza y condición física auténticas del alimento, según sea el caso conforme a la norma específica El tipo de medio de cobertura, La forma de presentación, Su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido. 27

28 En referencia al contenido neto: Se debe indicar el contenido neto del alimento de manera visible, expresado en unidades del Sistema Internacional, de la siguiente forma: En volumen para alimentos líquidos. En peso para alimentos sólidos En peso o volumen para alimentos viscosos o semisólidos. En los alimentos envasados en un medio líquido, debe indicarse el peso escurrido del alimento. A efectos de este requisito, por medio líquido se entiende: agua, soluciones acuosas de azúcar o sal, zumos (jugos) de fruta y hortalizas, o vinagre, solos o mezclados. Los alimentos que se presenten acondicionados en forma de aerosol, deben ser comercializados en unidades de masa y de volumen. Los alimentos que por sus características principales, son comercializados en cantidad de unidades, deben tener indicación cuantitativa referente al número de unidades que contiene el envase. Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los símbolos de uso obligatorio para representarlos precedidas de las expresiones: Para masa "Contenido neto", "Cont. Neto...", "Peso neto...". Para volumen: "Contenido neto...", "Cont. Neto...", "Volumen neto...". Para número de unidades: "Cantidad de unidades...", "Contiene...", más el peso neto(opcional). Para alimentos envasados en medio líquido: Peso neto escurrido... En referencia a la composición del alimento Lista de ingredientes Salvo en el caso de que se trate de alimentos de un único ingrediente, cuando un alimento esté constituido por una mezcla de ingredientes debe figurar la lista de ingredientes que contiene el alimento. Se debe incluir la lista de los ingredientes por orden decreciente de proporciones en peso y/o volumen en el momento de la fabricación del alimento. La lista de ingredientes debe ir precedida del término "Ingredientes" o "Elaborado con" o "Elaborado a base de. Cuando un ingrediente sea a su vez producto comercial de dos o más ingredientes, dicho ingrediente compuesto podrá declararse como tal en la lista de ingredientes, siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). Cuando un ingrediente compuesto (para el que se ha establecido un nombre en una norma boliviana) constituya menos del 5 % del alimento, no será necesario declarar los ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el alimento acabado. En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida, excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera, el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. No será necesario declarar el agua u otros ingredientes volátiles que se evaporan durante la fabricación. Como alternativa a las disposiciones generales de esta norma, cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos, pueden ser enumerados sus ingredientes, por orden decreciente de proporción en el alimento reconstituido, siempre y cuando esté encabezado con la frase "Ingredientes después de reconstituido según instrucciones de la etiqueta". Se sabe que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse siempre como tales: - Cereales que contienen gluten y productos de éstos; - Huevos y productos de los huevos; - Pescado y productos pesqueros; - Maní, soya y sus productos; 28

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