enero 2014 Opciones 1

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "enero 2014 Opciones 1"

Transcripción

1 enero 2014 Opciones 1

2 2 Opciones enero 2014

3 EDITORIAL Los hechos violentos que se han suscitado en Michoacán debido al enfrentamiento entre soldados y autodefensas durante el famosos operativo de desarme, ha creado un clima de incertidumbre en todos los mexicanos, afectándonos también en nuestra imagen ante el mundo, así como otro tipo de repercusiones que nos traerán. Los cambios constantes que sentimos con la nueva forma de tributar nos obliga a estar en continuo aprendizaje, por lo que en este número Silvino Vergara retoma el tema de la Reforma Energética en donde nos expone que la reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Es evidente que estamos ante la presencia de una reforma constitucional que más que una medicina es una enfermedad, y que estas corporaciones petroleras y energéticas internacionales más que los médicos que vienen, serán una infección. José Luis Lozano comenta sobre los efectos contables de esta Reforma Fiscal 2014 indicándonos la importancia de que todos los contadores que ejerzan la carrera, están obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna, y tener en cuenta que están a unos meses de subir la información financiera al portal del SAT, por lo tanto, tienen que unificar la estructura de los Estados Financieros como lo marcan las Normas de Información Financiera, Como consecuencia de la publicación de la Reforma Fiscal 2014 la cual ha dado pie a dudas entre los preparadores, usuarios y demás interesados en la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe hacerse en los estados financieros de las entidades. Consejo Editorial Consejo Ejecutivo Oswaldo Reyes Mora director general Oswaldo Reyes Corona presidente del consejo editorial Leticia Valderrábano Torres director ejecutivo Consejo Editorial Internacional Tercio Sampaio Ferraz Junior Paulo de Barros Carvalho Renata Elaine da Silva Ives Gandra da Silva Eduardo Ribeiro Moreira Ossanna Chememian Tomajian Ives Garcia Simo es Jerson Carneiro Gonçalves Junior Colaboradores de este número Adalberto Sánchez Cruz J. Antonio Barragán Cabral José Luis Lozano Pérez José Mario Rizo Rivas Luis González Cortezano Silvino Vergara Nava Timothy D. Richards Leticia Valderrábano Torres arte y diseño Fernando Rosas Gómez edición José A. Bautista Romero Paredes web master / comunity manager fotos revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales, Año 6, No. 62, enero de 2014, es una publicación mensual editada por el Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. Salvador Agraz, No. 40, piso 6 Edificio Eurocenter, Col. Santa Fe, Delegación Cuajimalpa, c.p. 5109, Tel , Editor responsable: Oswaldo Guillermo Reyes Mora. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo No , issn: X. Licitud de Título No , Licitud de Contenido No , ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Éste número se terminó el 25 de enero de revista enciclopédica tributaria opciones legales-fiscales es una marca registrada de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. El contenido de los artículos es responsabilidad del autor y no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de Corporativo Reyes Mora Advisors, s. de r.l. de c.v. enero 2014 Opciones 1

4 Colaboradores Adalberto Sánchez Cruz Adriana Sarur Torre Adolfo Obregón Alan Fernando Fontes O. Alejandro C. Altamirano Alfonso Velázquez Fabela Álvaro Tringolo Antonio Barragán Cabral Antonio Soler Vizcarra Arnulfo Sánchez Miranda Carlos Alberto Burgoa Toledo Carlos Tirado Quintero Dionisio J. Kaye Daniel Ibarra Ponce David Alvarado Cerda Edgar Ulises Hernández Campos Eduardo Michael Nacer Ramos Eusebio González Elías Ríos Navarro Elliot Rivera Asprilla Eloy Gustavo Luna Marín Enrique Ochoa de González A. Ernesto Erreguerena González Florence Haret Gemma Paton García Genaro García Carrasco Germán Siles Dotor Guillermo Robertson Andrade Gustavo Araujo Beltrán Gustavo Ángel Terán Zacarías Gustavo Luna Marín Hector Amaya Estrella Horacio Godinez Castillo Ignacio Otero Muñoz Jorge Lara Jorge A. González Anchondo Jorge Cázares Reyes Jorge Alberto Torres Fernández Josefina León Morales José Luis Lozano Pérez 4. Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014 Es muy importante que todos los contadores que ejercemos la carrera, estemos obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna en beneficio de nuestros clientes. José Luis Lozano Pérez 8. Reformas de comercio exterior en el Código Fiscal de la Federación Ante las nuevas disposiciones fiscales, es de relevancia atender a estos cinco conceptos que se relacionan a la logística aduanera. J. Antonio Barragán Cabral 12. Reforma energética: la enfermedad que viene La reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Silvino Vergara Nava 20. Las personas físicas y la nueva reforma fiscal La nueva ley obliga a los contribuyentes a tener en orden su estatus y sus pagos con el SAT, por lo cual, contar con ayuda de un especialista es imperativo. Adalberto Sánchez Cruz

5 CONTENIDO Colaboradores 26. Ley contra lavado de dinero, reglamento, reglas generales, reforma fiscal, facturación electrónica en el negocio de los bienes raices. Las empresas y personas físicas dedicadas a la actividad de los bienes raíces en México deberán encontrar la forma de resolver la problemática dentro del orden legal que las regulas. Luis González Cortezano 36. Fatca: un resumen ejecutivo Banqueros y profesionales financieros deben saber que está terminantemente prohibido colaborar con sus clientes para formular estrategias para evitar o minimizar la revelación de información requerida por FATCA. Timothy D. Richards 50. Los impuestos a la salud: Se acata pero no se cumple El impuesto sobre el valor de productos chatarra, por la pobre técnica legislativa al regularlo, incluye alimentos como cereales, productos de cacao, dulces de fruta y de leche, entre otros, que por contar con 275 kilocalorías se toma como el único criterio para determinar que son chatarra. Silvino Vergara Nava 52. Mi hijo y mis empleados tienen un sueldo justo y motivante? El sistema de remuneraciones debe garantizar que las retribuciones se establezcan de manera que los empleados sientan que la relación es equilibrada entre los familiares y empleados. José Mario Rizo Rivas José Antonio Morales F. José Gabriel Ortiz José Mario Rizo Rivas José Luis Ureña José Reynaldo Valdez Jesús Luna Jesús Roberto Valles Aragón Jesús Téllez Hernández Karem A. Morón González Lizbeth González Lorena Colin Luis H. Franco Murgueitio Marco Antonio Olguín Martínez Marcos G. Robertson Andrade Maria Elena Martínez Durán María García Maria Isabel Ramírez Angulo Mario C. Núñez Jiménez Mariola Aguilar Garzón Marvin Alfredo Gómez Ruiz Miguel Ángel Ortiz Bahena Munir Hayek Domínguez Obed Chávez Pérez Oswaldo Reyes Corona Oswaldo Reyes Mora Paulo de Barros Carvalho Pedro José Carrasco Parrilla Regina Helena Costa Renata Elaine Ricardo Jesús Sánchez Gil Roberto C. Salazar González Rubén Asorey Salvador del Castillo Sergio A. Rendón Bonales Sergio Esquerra Sergio Meza Silvino Vergara Nava Telésforo Ávila García Valeria Ascencio Yesenia del Carmen Trejo Cruz Teléfono:

6 4 Opciones enero 2014

7 Efectos contables de la Reforma Fiscal 2014 Es muy importante que todos los contadores que ejercemos la carrera, estemos obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna en beneficio de nuestros clientes. José Luis Lozano Pérez Estimados colegas y amigos lectores, es un gusto compartir con ustedes estas líneas y decirles que este año de 2014, para todos los profesionistas de la carrera de contaduría se plantea como un renacer profesionalmente, gracias a que existen tantos cambios, que prácticamente han originado que para muchos signifique partir de cero respecto de los temas tanto fiscales como financieros. Por mi parte, hablaré de los cambios en las Normas de Información Financiera, que para este 2014, deriva en cambios de la NIF C-3 cuentas por cobrar, la NIF C-11 capital contable, la NIF B-12 compensación de activos y pasivos financieros, y sobre todo de los cambios referentes a los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014, la cual se encuentra fundamentada en la INIF-20, Interpretación de las Normas de Información Financiera, la cual es emitida por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF). Dicha INIF-20 se enfoca especialmente en cómo deben reconocerse en los estados financieros de las entidades, los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014? Como anteceden- enero 2014 Opciones 5

8 te, recordemos que la NIF D-4, Impuestos a la Utilidad, entra en vigor como norma durante el ejercicio del 2008 y el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma, adiciona y abroga diversas disposiciones fiscales, el cual tiene como fecha de entrada en vigor el 1º de enero de 2014 (Reforma Fiscal 2014). Esta INIF-20 trata específicamente del reconocimiento contable de los temas incluidos en la Reforma Fiscal 2014 que están relacionados con los impuestos a la utilidad y con la Participación a los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). El alcance de esta INIF es aplicable a todas las entidades que emitan estados financieros de acuerdo con la NIF A-3, necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros, y que tengan algún efecto contable generado por la Reforma Fiscal 2014 en materia de impuestos a la utilidad o de PTU. Como consecuencia de la publicación de la Reforma Fiscal 2014 han surgido dudas entre los preparadores, usuarios y demás interesados en la información financiera respecto al reconocimiento contable que debe hacerse en los estados financieros de las entidades. La INIF 20 se emite con el propósito de dar respuesta al siguiente cuestionamiento: Cómo deben reconocerse en los estados financieros de las entidades los efectos contables de la Reforma Fiscal 2014? La respuesta del CINIF a la pregunta anterior se proporciona en los párrafos 8 a 96 de esta INIF y está basada en el texto de la Reforma Fiscal 2014 publicada el 11 de diciembre de Cualquier disposición fiscal que surja con posterioridad será estudiada por el CINIF y, en caso necesario, se pronunciará al respecto. Asimismo, la respuesta del CINIF debe entenderse en el contexto de las Normas de Información Financiera (NIF); es decir, al tomar como base la sustancia económica de los efectos de la Reforma Fiscal Por lo tanto, los pasivos y activos que esta INIF requiere, deberán de reconocerse por todas las entidades en la medida en que, con base en el marco conceptual de las propias NIF, se considere probable su realización. El CINIF contempla que la entidad debe hacer un análisis comparativo del esquema de acumulaciones, deducciones y tasas de impuesto de la nueva LISR en comparación con la LISR vigente hasta 2013, para determinar los cambios en las consecuencias fiscales que estaban previstas. Asimismo, la entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos por impuestos a la utilidad, causados y diferidos reconocidos en los estados financieros del Cualesquier ajustes a los mismos surgidos a la luz de la nueva LISR deben reconocerse en los estados financieros del propio ejercicio 2013 y deben afectar el estado de resultado integral en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los otros resultados integrales (ORI) con los que estén relacionados. Asimismo, la entidad debe hacer una evaluación de sus pasivos y activos contingentes relacionados con el ISR y la PTU identificados a diciembre de 2013; para determinar, en su caso, cambios en su probabilidad de ocurrencia. Cualquier pasivo o activo 6 Opciones enero 2014

9 cuya realización sea probable, debe reconocerse en los estados financieros de 2013 afectando el estado de resultado integral, en el rubro de impuestos a la utilidad o, en su caso, en los ORI con los que estén relacionados. La entidad debe revelar en notas a los estados financieros del ejercicio 2013, el cambio de la LISR a partir del 1º de enero de 2014, haciendo una descripción general de sus impactos relevantes en la entidad. En adición a lo anterior, el CINIF decidió tratar en forma específica, los siguientes puntos considerados relevantes: 1. Eliminación del Régimen de consolidación fiscal. 2. Nuevo Régimen de integración fiscal. 3. Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre dividendos. 4. Eliminación del Régimen simplificado. 5. Cambio del régimen aplicable a maquiladoras. 6. Eliminación del estímulo fiscal para inversionistas en SIBRAS. 7. Cambios en el esquema de acumulación de la LISR para enajenaciones a plazos (ventas en abonos). 8. Cambios en el esquema de deducciones de los gastos por beneficios a los empleados en la LISR. 9. Cambio de la tasa de ISR. 10. Abrogación del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). 11. Cambios en la determinación de la Participación de los Trabajadores en la Utilidad de las Empresas (PTU). 12. Impuesto al Activo (IMPAC) por recuperar. 13. Derechos especiales sobre minería. La INIF 20 deja sin efecto a los siguientes documentos: a) INIF 8, Efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única; y b) INIF 18, Reconocimiento de los efectos de la Reforma Fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad. Ante todo lo mencionado anteriormente, es muy importante que todos los contadores que ejercemos la carrera, estemos obligados a retomar el rumbo de la contabilidad moderna, y tener en cuenta que estamos a unos meses de subir la información financiera al portal del SAT, por lo tanto, tenemos que unificar la estructura de los Estados Financieros como lo marcan las Normas de Información Financiera. Hasta pronto estimados colegas, y los invito a tomar cursos de Normas de información financiera, ya que sin estas NIF, no podemos velar por el patrimonio de nuestros clientes. Esto es la base esencial para una toma de decisiones. José Luis Lozano Pérez Socio y director de Control Interno de la firma Decanasser SC, con oficinas en Puebla, Mérida, Cancún, Culiacán, San Diego, EUA, Costa Rica. Socio director de la firma Fleyer&asociados. Socio director de la firma Asesoría en Contabilidad y Desarrollo Financiero Lozano SC. Contador y socio de la empresa Grupo Sinco. Expositor con 16 años de experiencia en capacitadoras como Centro de Capacitación Especializada, Decanasser, Argoscursaradio, Tax Editores, ISEF, con temas de normas de información financiera, costos, auditoría, control de calidad, impartidos en toda la República Mexicana. Ponente en la estación de radio Argoscursaradio, catedrático de la Universidad Autónoma de Hidalgo de la Escuela Superior de Ciudad Sahagún. enero 2014 Opciones 7

10 8 Opciones enero 2014

11 Reformas de comercio exterior en el Código Fiscal de la Federación J. Antonio Barragán Cabral Ante las nuevas disposiciones fiscales, es de relevancia atender a estos cinco conceptos que se relacionan a la logística aduanera. A continuación se hace de su conocimiento algunos puntos relevantes con motivo de la reforma al Código Fiscal de la Federación que guardan relación directa con la materia aduanera y el comercio exterior. enero 2014 Opciones 9

12 Auditorías electrónicas Se establece que las autoridades fiscales podrán realizar auditorías electrónicas al considerar la información y documentación del contribuyente (importador o exportador) que obre en su poder. Dentro del procedimiento de revisión a través de esta modalidad, las autoridades fiscales emitirán una resolución provisional que será notificada al contribuyente vía electrónica, para que en un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación, el importador o exportador presente sus pruebas y alegatos o, en su caso, realice el pago correspondiente por las omisiones destacadas o irregularidades cometidas. En caso de optar por realizar el pago dentro del plazo mencionado anteriormente, se aplicará una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas, siempre que la infracción sea por esta causal. Si se opta por la otra alternativa, una vez recibidas las pruebas aportadas por el contribuyente con motivo de la notificación de la resolución provisional, las autoridades fiscales realizarán un segundo requerimiento de información directamente al contribuyente o a un tercero relacionado. Una vez que sea atendido el segundo requerimiento, la autoridad contará con 40 días para emitir la resolución definitiva. Las notificaciones y presentaciones de la información se harán a través de los documentos digitales por conducto del buzón tributario. Modificación de utilidad o pérdida fiscal Las autoridades fiscales tendrán una nueva facultad que consiste en determinar presuntivamente el precio al que los contribuyentes adquieren o enajenan bienes, así como el monto por la contraprestación por operaciones distintas a las mencionadas. Lo anterior, con el objeto de modificar la utilidad o pérdida fiscal a que se refiere la Ley del ISR. Lo anterior será aplicable al tratarse de operaciones de importación, exportación o pagos al extranjero. Requisitos en comprobantes digitales Se establece para importaciones efectuadas en favor de un tercero, que el comprobante fiscal digital deberá contener el número y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importación. Derivado de lo anterior, las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente, cuando éstos no reúnan algún requisito obligatorio o los datos contenidos en los mismos se plasmen de manera distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales. Recurso de revocación El recurso de revocación deberá presentarse a través del buzón tributario, dentro de los 30 días siguientes respecto de aquel en que haya surtido efectos la notificación de que se trate. En el escrito del recurso o dentro de los 15 días posteriores, el recurrente podrá anunciar que exhibirá pruebas adicionales, por lo que tendrá un plazo de 15 días para pre- 10 Opciones enero 2014

13 sentarlas, contados a partir del día siguiente de dicho anuncio. La autoridad contará con un plazo de tres meses para resolver el recurso de revocación. Delitos fiscales en materia aduanera Se establecen nuevas conductas que son tipificadas como delitos y serán sancionadas con las mismas penas que el contrabando, tal es el caso de las siguientes: Señalar en el pedimento el nombre, denominación o razón social o la clave de RFC de alguna persona que no haya solicitado la operación de comercio exterior o cuando dichos datos sean falsos. Cuando el domicilio fiscal señalado en el pedimento no corresponda al importador Se señale un domicilio en el extranjero en donde no se pueda localizar al proveedor Cuando la información transmitida relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de mercancías deriven de una factura falsa Transmitir en el Sistema Electrónico Aduanero para obtener un beneficio indebido o en perjuicio del fisco federal, información distinta a la declaración en el pedimento o factura Se pretenda acreditar la legal tendencia o estancia de mercancías de comercio exterior, con documentos que contengan información distinta a la transmitida al Sistema Electrónico Aduanero Permitir que se despache mercancía amparada con documentos que contengan información distinta a la transmitida en el Sistema Electrónico Aduanero J. Antonio Barragán Cabral Licenciado en Derecho especializado en diversos temas relacionados con el Comercio Internacional, ha cursado diversos diplomados y cursos especializados en la materia, así como el Seminario Internacional denominado Management Program For Lawyers en la facultad de Derecho de la Universidad de YALE, cursó la Maestría de Derecho de la Empresa en la Universidad Panamericana y el Diplomado en Arbitraje Comercial Internacional en la Escuela Libre de Derecho. Es abogado postulante y consultor empresarial en materia de comercio exterior, específicamente en Programas de Fomento a las Exportaciones y/o Competitividad y Planeación estratégica y Fiscal en materia de comercio exterior, Catedrático ante diversas entidades gubernamentales, empresariales y educativas a nivel nacional tales como, la Secretaría de Economía, Secretaría de Desarrollo Económico, ProMéxico, CANACINTRA, COPARMEX, Colegio de Contadores Públicos, INCAFI, CAAAREM, COMCE, ITESM, Universidad Iberoamericana, entre otros. Actualmente es parte del consejo evaluador en el Premio Nacional de Exportación a nivel nacional en las categorías de Grandes Empresas, Empresas con programa IMMEX y Empresas exportadoras agrícolas, es expositor en diversos temas tales como Valoración aduanera de las mercancías, Programas de Fomento a las Exportaciones, Cálculo de contribuciones al comercio exterior, Auditoría preventiva, Estructura Aduanal, Formación del Precio de exportación, Términos Internacionales de Comercio (INCOTERMS), Planes de negocios internacionales, Operaciones comerciales internacionales en el marco del TLCAN y Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Actualmente es Socio de la COPARMEX con participación en la Comisión Nacional de Asuntos Tributarios y en la Comisión Fiscal del Distrito Federal. enero 2014 Opciones 11

14 12 Opciones enero 2014

15 Reforma energética: la enfermedad que viene La reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Silvino Vergara Nava Los hechos derrotaron a las ideas Debates Plan de Ayala (28 de noviembre de 1911, Ayoxuxtla, Puebla) Una vez aprobada en tiempo vertiginoso y atropellado la reforma constitucional denominada energética, ahora corresponde saber cuáles serán las consecuencias y parte de la respuesta de que algunas personas, -aún muy pocas- tildan a los legisladores federales y a los locales que han autorizado la referida reforma de traidores a la patria. enero 2014 Opciones 13

16 Sostiene uno de los pensadores más influyentes de la época actual, Michel Foucault: uno de los hábitos más dañinos del pensamiento contemporáneo es el análisis del presente como si fuera en la historia, precisamente, un momento de ruptura, de apogeo, de culminación, de un amanecer que retorna, el momento en que vivimos no es el único o fundamental. (FOU- CAULT, Vigilar y castigar. Siglo XXI, México, 2009).Al parecer con esta reforma, -que sin decir cómo- es la solución a todos los males que aquejan a México, desde el desempleo, el crimen, el costo de los energéticos y hasta mantener la propiedad de los recursos naturales para México, sin embargo, es este último punto el que puede ser una de las primeras y mayores violaciones de otros derechos constitucionales relacionados a la reforma energética. Paradójicamente, en las mismas fechas en que los senadores en México debatían meras formalidades de la reforma y omitían escuchar las críticas de la misma, en las Islas Canarias de España la noticia fue que el pueblo de ese lugar se ha unido para mostrar su rechazo al Real Decreto por el que se autorizó a Repsol iniciar la extracción de hidrocarburos en esa región, -35 mil firmas en contra www. savecanarias.org- Decreto que ya ha sido impugnado ante los tribunales de ese país, (El País, domingo 8 de diciembre de 2013) El derecho al medio ambiente sano está previsto en el artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Es uno de los denominados derechos económicos, sociales y culturales, reconocido internacionalmente, dentro del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, -Protocolo de San Salvador- (la adhesión de México se dio durante el 23 de marzo de 1981). Este derecho al medio ambiente sano tiene conexiones con otros derechos de los gobernados, a decir de Víctor Abramovich y C. Courtis: Entre el derecho al medio ambiente sano y el derecho a la intimidad, y entre éste y derechos culturales, y aun del derecho a la protección de la vida familiar, como también del derecho a fijar el lugar de residencia y el derecho a la protección de la vivienda. (ABRAMOVICH, Víctor, COUR- TIS, Christian, Los derechos sociales como derechos exigibles. Trotta, Madrid, 2004). Así, con la autorización que se otorga a las grandes empresas transnacionales para realizar exploraciones, perforaciones, búsquedas, operaciones, que para los empleados de PEMEX ya es una realidad- (artículo 4o del Decreto de la Reforma Constitucional: La ley establecerá las modalidades de las contraprestaciones que pagará el Estado a sus empresas productivas o a los particulares por virtud de las actividades de exploración y extracción del petróleo ). Desde luego que afectarán los derechos de la población y para ello tendremos a nuestras 14 Opciones enero 2014

17 débiles instituciones para que vigilen que no se violen esos derechos ambientales y los demás que se relacionan, instituciones como son: la PROFEPA, la Comisión Nacional del Agua, las secretarías de estado, entre otras, que corren el grave riesgo ante estas grandes empresas internacionales de que suceda exactamente lo mismo que se ha presentado con el combate a la delincuencia organizada en México, que se sintetiza con la entrevista a Guillermo Valdés, director del CISEN, de 2007 a 2011, encargado de este combate : Sientes una impotencia muy grande, tú al frente de un estado débil, muy lento, muy burocrático (El País, viernes 13 de diciembre de 2013). En resumen, con esta reforma constitucional adicionalmente a la violación inminente de los derechos de los gobernados, es evidente que no habrá instituciones públicas que permitan evitarlas. La reforma es un debilitamiento del propio Estado, de sus instituciones, de sus atribuciones, y sobre todo de su legitimidad. Cita al respecto el profesor R. Gargarella: un Estado relativamente pequeño y poco activo existe una brecha enorme entre este Estado bombero que corre a apagar desgracias y el Estado justo que uno podría defender, orientado a impedir toda violación seria de derechos (GARGARELLA, Roberto, El derecho a la protesta Ad hoc, Buenos Aires, 2007). Es evidente que estamos ante la presencia de una reforma constitucional que más que una medicina es una enfermedad, y que estas corporaciones petroleras y energéticas internacionales más que los médicos que vienen, serán la infección. Silvino Vergara Nava Es Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA), Doctor en Derecho por la Universidad Panamericana (UP), Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Tlaxcala (UATX). Estudiante del Doctorado en Derecho en materia penal por la Universidad de Buenos Aires (UBA). Ha sido docente en la cátedra de Derecho en importantes Universidades del país. Expositor en el Colegio de Contadores Públicos de Xalapa, A.C. y en la Asociación de Contadores Públicos de Xalapa. Autor del libro La utilidad de la filosofía del Derecho en el Derecho tributario, publicado en Acreedor del primer lugar de la categoría de Doctorado en Derecho, área temática: Derecho público y social en el 6º concurso nacional de tesis de licenciatura y posgrado sobre las disposiciones del orden jurídico nacional, premio que otorga la Secretaría de Gobernación Federal en octubre de enero 2014 Opciones 15

18 Alta Planeación Fiscal / APF info@apf.mx w w w. a p f. m x Alta Planeación Fiscal DIPLOMADO EN ALTA PRODUCTIVIDAD FISCAL 2014: EL EMPRESARIO Y EL ASESOR FISCAL ANTE UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 48 OpciOnes noviembre 2013

19 OBJETIVOS: Qué el participante CONOZCA las nuevas REGU- LACIONES en materia de personas morales, los nuevos topes en materia de deducciones, ingresos y no deducibles, así como el tratamiento nuevo de personas morales no contribuyentes y las tendencias en materia de productividad fiscal, tales como herramientas legales, contratos, estrategias de outsourcing, disposiciones en materia de remuneración y temas específicos de actualización fiscal y empresarial. Por otro lado, el participante también tendrá acceso a un modulo especial en materia de LEY ANTILAVADO DE DINERO y se analizarán los marcas internacionales que pueden poner las autoridades fiscales en su contra SIN QUE EL EMPRESARIO SE DÉ CUENTA DE ELLO, toda vez que ser sometido a un delito de lavado de dinero o ser probable responsable, provoca que uno sea denunciado ante INTERPOL y eso no se sabe por los empresarios y asesores. Como cierre y amarre de todas estas ideas, se analizarán las nuevas tendencias en materia de defensa fiscal a través de los Derechos Humanos, temas que marcan la nueva tendencia en nuestra vida empresarial ante las autoridades fiscales. noviembre enero Opciones opciones 17 49

20 Módulo 2 DIPLOMADO EN ALTA PRODUCTIVIDAD FISCAL 2014: EL EMPRESARIO Y EL ASESOR FISCAL ANTE UNA NUEVA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA TEMARIO: Introducción al mundo de la productividad fiscal y crecimiento empresarial. Introducción a la productividad a través de personas jurídicas. EL HOMBRE CAPACITADO ES SINÓNIMO DE ÉXITO Oswaldo Reyes Corona Introducción a la productividad fiscal de personas morales. Productividad fiscal para personas físicas a raíz de la reforma fiscal Elementos de defensa fiscal ante las nuevas disposiciones. Temas selectos de productividad fiscal en materia de Seguro Social. Temas selectos de productividad fiscal. Productividad fiscal en materia de personas físicas. Para mayor información sobre lugares, fechas y desglose de temas en los OpciOnes módulos, noviembre favor de 2013 enviar un correo a la siguiente dirección: 50 info@apf.mx

21 MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN: PAGO DE CONTADO IVA INCLUIDO $ 3, TRES PARCIALIDADES IVA INCLUIDO $ 1, UN SOLO MÓDULO IVA INCLUIDO $ ESTUDIANTES, INSEN, TIENE EL 50% de descuento MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS TIENEN EL 25% DE DESCUENTO. FEchAS DE INIcIO: MIÉRCOLES 12 DE MARZO EN CIUDAD DE MANZANILLO VIERNES 14 DE MARZO EN LA CIUDAD DE TOLUCA MIÉRCOLES 19 DE MARZO EN LA CIUDAD DE SAN LUIS POTOSÍ VIERNES 21 DE MARZO EN LA CIUDAD DE QUERETARO Seguidos de 7 módulos más en cada ciudad cada miércoles y viernes según corresponda. noviembre 2013 opciones 51

22 20 Opciones enero 2014

23 La nueva ley obliga a los contribuyentes a tener en orden su estatus y sus pagos con el SAT, por lo cual, contar con ayuda de un especialista es imperativo. Las personas físicas y la nueva reforma fiscal Adalberto Sánchez Cruz La nueva reforma fiscal que aprobaron los legisladores para el año 2014, ha causado bastante polémica en el mundo de las personas físicas, ya que la mayoría de ellas sienten que su patrimonio se ve amenazado, todo esto motivado por el objetivo recaudatorio de la autoridad fiscal, quien ahora cuenta con más facultades para realizar sus labores de fiscalización. enero 2014 Opciones 21

24 Por ello, se puede asegurar que toda aquella persona que no se organice fiscalmente en un corto plazo, tendrá problemas con el fisco. De hoy en adelante, todas las personas físicas deben realizar sus operaciones personales y de su negocio, pensando siempre en que existe alguien que los vigila, y esa persona se llama SAT. Tenemos que acostumbrarnos a vivir en esta nueva realidad, si queremos lograr nuestra tranquilidad y no comprometer nuestro patrimonio. Es recomendable que las personas físicas realicen una separación de lo que son las operaciones de su negocio de las de su persona, no revolver una cosa con la otra, que es lo que sucede en la mayoría de los casos, lo que provoca una serie de problemas graves al momento de ser fiscalizadas por el SAT. En otras palabras, resulta urgente que las personas físicas implementen dos contabilidades por separado, la de su negocio y la personal, esta última en la mayoría de los casos totalmente descuidada por la falta de una cultura fiscal, y en otras ocasiones vivir con la idea equivocada de que el fisco no me llegará. Las personas físicas serán fiscalizadas por el SAT en una proporción mayor que en años anteriores, ya que su plataforma informática y el Sistema Financiero proporcionarán toda la información necesaria para realizar sus actividades de auditoría fiscal, y conocer la realidad fiscal de cada contribuyente, para determinar si cumple en tiempo y forma con sus obligaciones fiscales. Se aprecia conveniente que las personas físicas documenten debidamente todas sus operaciones realizadas, además de ordenar sus cuentas bancarias, sean de cheques, inversión, crédito, débito, todo el dinero depositado en estas cuentas, el abonado a sus tarjetas de crédito y créditos hipotecarios, deben de tener un origen fiscal, o en otras palabras, ese dinero debe de haber pagado sus impuestos, todos esos ingresos tienen que estar declarados al SAT, todo lo depositado en cuentas bancarias la autoridad fiscal presume que son ingresos fiscales, salvo prueba en contrario. La nueva reforma fiscal pudiera no lograr su objetivo recaudatorio derivado de la situación económica del país, pero sí meterá en graves problemas a un gran número de contribuyentes, por lo que la recomendación es que las personas físicas analicen su situación fiscal y tengan el mayor de los cuidados al presentar su declaración anual del 2013 a más tardar el 30 de abril de La recomendación es que no esperen a que les llegue la fiscalización por parte del SAT, acudan con un especialista en materia fiscal, para que les revise su situación personal, y en caso de tener contribuciones pendientes, se autocorrijan fiscalmente, para presentar las declaraciones complementarias respectivas. La tranquilidad fiscal no tiene precio, de hoy en adelante tenemos que acostumbrarnos a vivir con el SAT por un lado, la nueva reforma 22 Opciones enero 2014

25 fiscal cambiará la manera de vivir de todos los mexicanos, ya que la vigilancia y los candados fiscales estarán por todos lados, será muy difícil y riesgoso seguir pensando como en el pasado, existe un mundo que nos vigila llamado SAT. Todas las operaciones serán digitalizadas y estarán almacenadas en el archivo informático del SAT, facturas electrónicas, recibos de nóminas, dividendos, honorarios, rentas, el mundo informático fiscal nos llegó y si le agregamos la información que proporcionando el sistema financiero a las autoridades fiscales, será muy difícil escapar de la fiscalización del SAT, incluso todas aquellas personas físicas que tienen cuentas bancarias e inversiones en el extranjero, deben revisar muy bien si esos capitales pagaron los impuestos de acuerdo con la ley. Los convenios de intercambio de información fiscal que tiene México con la mayoría de los países del mundo le permiten al SAT obtener información muy valiosa que le sirve de base para sus labores de fiscalización. La nueva reforma fiscal seguramente logrará en gran medida cerrar el círculo de la evasión de la evasión fiscal, a la autoridad fiscal se le otorgaron mayores facultades para llevar a cabo sus labores de fiscalización y lograr un aumento significativo en la recaudación. La mayor fiscalización del SAT estará enfocada hacia las personas físicas, por lo que la recomendación es que acudan con un especialista en materia fiscal, para que los asesore y capacite sobre cómo cumplir y hacerle frente a la nueva reforma fiscal que entró en vigor en enero del presente año. Adalberto Sánchez Cruz Es Contador Público egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS), especialista en Derecho fiscal por la División de Estudios Superiores de la Universidad Autónoma de Sinaloa, Presidente del Consejo Directivo de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C. (FNAMCP), Socio de la Firma Nacional de Confeauditores de México S.C., catedrático de carrera, coordinador de la especialidad en materia fiscal y primer coordinador de la Maestría en Impuestos en la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS), así como de la Maestría en Auditoría de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Sinaloa (FCA-UAS) y de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (FCA-UNAM) / adalbertosc@prodigy.net.mx enero 2014 Opciones 23

26 24 Opciones enero 2014

27 enero 2014 Opciones 25

28 Luis González Cortezano 26 Opciones enero 2014

29 Ley contra lavado de dinero, reglamento, reglas generales, reforma fiscal, facturación electrónica en el negocio de los bienes raices. Las empresas y personas físicas dedicadas a la actividad de los bienes raíces en México deberán encontrar la forma de resolver la problemática dentro del orden legal que las regulas. Un saludo a todos los lectores en este año que inicia y muy especialmente para aquellas personas que realizan una actividad vulnerable de las previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en el rubro de los bienes raíces y la prestación de servicios independientes como intermediarios enero 2014 Opciones 27

30 inmobiliarios, tanto en el ámbito de desarrollo, construcción, compra-venta y de arrendamiento de bienes inmuebles, reguladas por las fracciones V, XI y XV del artículo 17 de la citada ley y por ende del reglamento y las reglas generales de la misma. Sobre este particular se debe apuntar que dentro de una economía tan contraída, con motivo de los ajustes en el ámbito nacional e internacional, y sumado a ello, la transición gubernamental de carácter federal en nuestro país, surgen a la vida jurídica desde el año 2013 y durante el 2014, estos cambios que se complementan con la Reforma Fiscal. Todas estas disposiciones legales tal parece que traen como consecuencia que la actividad de los bienes raíces se convierta en una de las más cuidadas y vigiladas por parte de la autoridad hacendaria y, por supuesto, de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de la justicia, como si verdaderamente su ejercicio se llevara a cabo por personas que están acostumbradas a una práctica ilícita en el desarrollo, construcción, venta, arrendamiento y la comercialización de los productos, ya sea a título personal o mediante intermediarios inmobiliarios. Quienes nos jactamos de ser verdaderos profesionales en el negocio, es porque somos personas multidisciplinarias, calificadas, preparadas y organizadas en un sector altamente requerido por el público en general, toda vez que la necesidad de la vivienda de toda índole, tanto en compra venta como en arrendamiento. Es unactividad de todos los días, semanas, meses y por supuesto en el año, no se diga en el rubro comercial como pueden ser locales, oficinas y bodegas. Somos nosotros, los profesionales inmobiliarios, quienes nos encargamos de poner en movimiento o en tránsito, dentro de en un mercado altamente competitivo todo esto. Sin embargo, tantas limitantes o restricciones para su libre ejercicio y disposición de los ingresos, que se generen por tal concepto, indudablemente que inhiben el mercado inmobiliario y su desarrollo habitual, lo que traerá consigo que se busquen lagunas en la ley que se aprovechen al amparo de una estrategia fiscal y jurídica altamente eficiente, que probablemente provocará, en principio, el desencanto por parte del contribuyente o inversionista, porque verá que su accionar respecto de la actividad que habitualmente realizaba, se encuentra sumamente vigilada y restringida por parte de la autoridad. Por otro lado y aunque no se quiera se tratará de evitar a toda costa el incremento en el pago de los impuestos, al ser preferible retribuir vía honorarios a todos aquellos profesionistas, llámese abogados y contadores y a los profesionales inmobiliarios, para que puedan ofrecer una solución dentro de un marco de derecho, sin que exista la necesidad de incurrir en malas prácticas. Por lo anterior, tenemos que agregarle la nueva forma de facturar por los ingresos recibidos, la llamada facturación electrónica que se consigna en el decreto publicado en D.O.F. de fecha 9 de diciembre del año 2013, con relación a las reformas al Código Fiscal de la Federación y 28 Opciones enero 2014

31 que establecen los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, que establecen: Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. Los contribuyentes podrán optar por el uso de uno o más certificados de sellos digitales que se utilizarán exclusivamente para la expedición de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitirá acreditar la autoría de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas físicas y morales, el cual queda sujeto a la regulación aplicable al uso de la firma electrónica avanzada. Los contribuyentes podrán tramitar la obtención de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtención de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas de carácter general los requisitos de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital de los contribuyentes. La tramitación de un certificado de sello digital sólo podrá efectuarse mediante formato electrónico que cuente con la firma electrónica avanzada de la persona solicitante. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. enero 2014 Opciones 29

32 Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el párrafo anterior deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo, en la autorización respectiva o en las reglas de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet. V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria o, en su caso, del proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales, deberán entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que disponga el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representación impresa, la cual únicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: 30 Opciones enero 2014

33 I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II. El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide. III. El lugar y fecha de expedición. IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se específica: a) Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. b) Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible. c) Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el enero 2014 Opciones 31

34 número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. d) Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados. e) Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional. Para efectos de esta fracción se entiende por automóvil la definición contenida en el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificados individualmente, se hará el señalamiento expreso de tal situación. VI. El valor unitario consignado en número. Los comprobantes que se expidan en los supuestos que a continuación se indican, deberán cumplir adicionalmente con lo que en cada caso se especifica: a) Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. b) Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. c) Los relacionados con las operaciones que dieron lugar a la emisión de los documentos pendientes de cobro de conformidad con lo establecido por el artículo 1o.-C, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. Los contribuyentes que realicen las operacio- 32 Opciones enero 2014

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES

Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior ANUIES Reforma Fiscal 2014 1 Reforma Fiscal 2014 El 11 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva

Más detalles

Se deroga la regla I.2.7.1.12., que establecía la Identificación de forma de pago en el CFDI.

Se deroga la regla I.2.7.1.12., que establecía la Identificación de forma de pago en el CFDI. Asunto: Se eliminan requisitos fiscales para los comprobantes fiscales digitales a través de la emisión de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. Estimados

Más detalles

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,

Más detalles

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas.

Notificación de la presunción de operaciones inexistentes o simuladas. QUINTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014. En el Diario Oficial de la Federación del 16 de octubre de 2014, en vigor a partir del día siguiente, se publicó la Quinta

Más detalles

EY TAX Advisory / Octubre Las cuentas incobrables y sus efectos en el impuesto diferido

EY TAX Advisory / Octubre Las cuentas incobrables y sus efectos en el impuesto diferido EY TAX Advisory / Octubre Las cuentas incobrables y sus efectos en el impuesto diferido Introducción En los estados financieros de casi cualquier entidad encontramos el rubro de cuentas por cobrar, entre

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO TERCERA Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 y su Anexo 1-A.

Más detalles

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015)

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 (Publicada en el Diario Oficial de la Federación de 10 de julio de 2015) Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES

Más detalles

IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL

IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL Abril de 2011 Núm.116 IMPUESTO DIFERIDO EN CONSOLIDACIÓN FISCAL PARA EL EJERCICIO DE 2010 C.P.C. FRANCISCO J. MOGUEL GLORIA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP DIRECTORIO C.P.C. Francisco Macías

Más detalles

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas)

Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) Implicaciones laborales de las reformas fiscales para 2014 (Nóminas electrónicas) En el DOF del 11 de diciembre de 2013, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales

Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Contrato de factoraje: Implicaciones fiscales Aplicable a una persona moral dedicada al arrendamiento puro al ceder derechos de crédito mediante operaciones de factoraje financiero Mtro. y C.P. José Manuel

Más detalles

www.pwc.com/mx Punto de Vista

www.pwc.com/mx Punto de Vista www.pwc.com/mx Punto de Vista Un avance hacia la complejidad: la estimación de pérdidas crediticias esperadas sobre activos financieros de acuerdo con normas de información financiera El retraso en el

Más detalles

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010

Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Tercera Resolución de Modificaciones a la R.M.F. 2010 Enero de 2011, Alerta No. 10 Alerta El pasado 28 de diciembre de 2010, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Tercera Resolución de

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Respuestas a las preguntas del Foro Actualización Fiscal

Respuestas a las preguntas del Foro Actualización Fiscal Durante el Quinto Foro del Cemefi sobre Actualización Fiscal, que se llevó a cabo el 24 de mayo de 2012, fueron formuladas las siguientes preguntas. Por considerar que pueden ser de interés general, a

Más detalles

Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero

Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero Comentarios sobre la Legislación en materia de Lavado de Dinero Escrito por Salvador Ortiz Rodríguez, socio del despacho Kuri Breña, Sánchez Ugarte y Aznar. Publicado el 07 de agosto de 2013 en El Financiero

Más detalles

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.

Aviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

Sitio Mis cuentas del SAT

Sitio Mis cuentas del SAT Sitio Mis cuentas del SAT Contribuyentes que pueden utilizarlo y sus aplicaciones Mtro. y C.P.C. Gabriel Valencia González, Socio Socio de la firma Actividades: Es experto en contabilidad, impuestos, auditoría

Más detalles

Muchas empresas se encuentran preocupadas

Muchas empresas se encuentran preocupadas SEGURIDAD SOCIAL Criterios IMSS y SAT: La previsión social no puede otorgarse en efectivo 134 La preocupación que tienen las autoridades fiscales se enfoca primordialmente en el destino que le dan los

Más detalles

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

Consultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización

Más detalles

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro

Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Arturo Morales Castro Carmen Hernández Elvira Todas las personas están obligadas a cumplir las disposiciones fiscales que les correspondan y aunque la normatividad

Más detalles

OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011)

OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011) OPCION DE UTILIZAR COMPROBANTES FISCALES DIGITALES CFD (VERSION 2010 ) EN LUGAR DE CFDI (VERSION 2011) OPCION DE SEGUIR UTILIZANDO COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS EN ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS DURANTE

Más detalles

Beneficios Fiscales en Materia de ISR e IETU

Beneficios Fiscales en Materia de ISR e IETU Notas Fiscales. Noviembre de 2007 BOLETÍN FISCAL RELATIVO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. El pasado

Más detalles

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del

Más detalles

Pesa a algunas firmas dar factura digital Jorge Ramos

Pesa a algunas firmas dar factura digital Jorge Ramos Pesa a algunas firmas dar factura digital Hasta noviembre pasado, sólo 6% de los contribuyentes obligados a emitir el comprobante digital se había cambiado al nuevo sistema Publicado por Jorge Ramos el

Más detalles

Usos de la Firma Electrónica en México

Usos de la Firma Electrónica en México Usos de la Firma Electrónica en México A pesar de que la firma electrónica es relativamente nueva y su regulación aun no es la adecuada en nuestro país existen varias formas de usarla. En el artículo 17D

Más detalles

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno:

Unidad 7. Activos intangibles. Objetivos. Al i nalizar la unidad, el alumno: Unidad 7 Activos intangibles Objetivos Al i nalizar la unidad, el alumno: Identificará las partidas que integran los activos intangibles. Aplicará las reglas de valuación de los activos intangibles. Explicará

Más detalles

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A.

Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. Segunda Licitación, Nacional e Internacional, para la venta de los Activos que conforman el fondo de comercio de ASTER COMUNICACIONES, S. A. DECLARACIÓN DE ACEPTACIÓN DE LOS LICITANTES ELEGIDOS, CARTA

Más detalles

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DECRETO Promulgatorio del Protocolo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte que Modifica

Más detalles

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN

PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS Y CONTABLES. CONSULTAS FRECUENTES ITAN ITAN Adquisición de activo fijo por empresa comercial 1 Una empresa comercial adquirió un auto en el año 2009 contando con la respectiva factura del fabricante. Al respecto se consulta, procede la deducción

Más detalles

Desde hace algunos años, el incremento en

Desde hace algunos años, el incremento en ANÁLISIS Y OPINIÓN Aspecto fiscal aplicable a los expatriados en México 50 Análisis de los aspectos fiscales y legales a considerar en el caso de este tipo de ejecutivos Lic. Francisco J. Matus Bravo,

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica

COMPROBANTES FISCALES. Facturación Electrónica COMPROBANTES FISCALES Facturación Electrónica Vigente hasta el 31 de Dic del 2010 ESQUEMAS Vigente desde el 1 de Ene del 2011 CADENA ORIGINAL FOLIO SELLO DIGITAL CADENA ORIGINAL FOLIO SELLO DIGITAL SELLO

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012

Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales. Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Tips para presentar la nueva declaración de pagos provisionales Pago Referenciado Personas Físicas 2012 Puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de Declaraciones

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito

ADMINISTRACIÓN DE RECINTOS FISCALIZADOS. Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Registro de Empresas Transportistas de Mercancías en Tránsito Si usted lleva a cabo la introducción o extracción de mercancías de comercio exterior bajo el régimen aduanero de tránsito interno o internacional,

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR. CPC y MI Elio F. Zurita Morales PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2012 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales 1 Art. 14 Pagos Provisionales Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES

CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES CRITERIOS TÉCNICOS ORIENTADORES PARA EL NOMBRAMIENTO POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GERENTE DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA S.A. La Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A.

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

HLB DESPACHO LUJAN Y ASOC., S.C.

HLB DESPACHO LUJAN Y ASOC., S.C. 1 HLB DESPACHO LUJAN Y ASOC., S.C. I. Requisitos de los comprobantes fiscales digitales II. III. IV. Requisitos de las deducciones Que hacer cada vez que se nos envía el comprobante fiscal digital Recomendaciones

Más detalles

Sinopsis de disposiciones fiscales Emisión de comprobantes fiscales digitales

Sinopsis de disposiciones fiscales Emisión de comprobantes fiscales digitales Sinopsis de disposiciones fiscales Emisión de comprobantes fiscales digitales Código Fiscal de la Federación Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las

Más detalles

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas 1. Identidad y domicilio del responsable. Inmobiliaria GILSA, S.A., (en adelante GILSA) con domicilio en Poniente 140 número 805, Col.

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 UN VISTAZO A LAS REGLAS PARA ESTE EJERCICIO

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 UN VISTAZO A LAS REGLAS PARA ESTE EJERCICIO Breves Informativas- N 2/2016 RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 UN VISTAZO A LAS REGLAS PARA ESTE EJERCICIO La Resolución Miscelánea Fiscal es el conjunto de reglas generales dictadas por las autoridades

Más detalles

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R.

Aspectos fiscales relevantes 2015. Fernando Velázquez R. Fernando Velázquez R. Dictamen fiscal optativo (artículo 32-A del CFF)! Aplica a personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se ubiquen en los siguientes supuestos: 1. Ingresos

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA 1. Qué se entiende por agente inmobiliario? Son agentes inmobiliarios las personas físicas o jurídicas que se dedican de manera

Más detalles

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas

Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas Aviso de Privacidad para Proveedores y/o Clientes Personas Físicas 1. Identidad y domicilio del responsable. Molinos Bunge de México, S.A. de C.V. (en adelante MOLINOS BUNGE DE MÉXICO) con domicilio en

Más detalles

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción?

Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Comprar o rentar un automóvil, fiscalmente cuál es la mejor opción? Efectos fiscales en la LISR, LIETU y LIVA C.P. Israel Cabañas Mendoza, Supervisor Supervisor del Área Fiscal Actividades: Asesoría en

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la Ley )

Más detalles

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD

LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD LA CONTABILIDAD DEL INMOVILIZADO MATERIAL EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD AUTORIA MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ CASTRO TEMÁTICA CONTABILIDAD ETAPA FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR RESUMEN:

Más detalles

El proceso de comprobación de facturación ha ido evolucionando

El proceso de comprobación de facturación ha ido evolucionando Joan Irwin Valtierra Guerrero Factura electrónica en México El proceso de comprobación de facturación ha ido evolucionando acorde con las exigencias de la actualidad, así, el SAT ha simplificado el trámite

Más detalles

Obligaciones y consideraciones para la presentación de información. CONTENIDO

Obligaciones y consideraciones para la presentación de información. CONTENIDO Obligaciones y consideraciones para la presentación de información. CONTENIDO 1. DECLARACIONES A PRESENTAR 2. MEDIOS DE PRESENTACIÓN 2.1. Más de 500 registros: Medios magnéticos 2.2. Hasta 500 registros:

Más detalles

Posibles implicaciones fiscales en México por la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera

Posibles implicaciones fiscales en México por la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera Posibles implicaciones fiscales en México por la adopción de Normas Internacionales de Información Financiera Por Samuel Gómez Chong* Introducción Durante las últimas décadas el mundo ha vivido una serie

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2802-1PO3-11 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma los artículos 109, 167 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

En este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel.

En este artículo os ofrecemos unas instrucciones claras de cómo agilizar los trámites de presentación mediante las herramientas de Telematel. 1 / 16 Un año más, las empresas debemos hacer frente a nuestra obligación de realizar las llamadas declaraciones informativas. Debido a su complejidad y a los cambios en los últimos años, el 347 (Declaración

Más detalles

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables

Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre la renta por dividendos contables Acreditamiento del ISR por dividendos contables C.P.C. Luis Rodolfo Lozano Soto, Socio C.P. Freddy Muñoz Sánchez, Coautor 15 de marzo de 2011 Implicaciones fiscales del acreditamiento del impuesto sobre

Más detalles

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años.

6. Informe de adopciones internacionales, conteniendo el número de menores adoptados y país de origen del menor, en los últimos 2 años. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PARA ORGANISMOS INTERNACIONALES ACREDITADOS EN SU PAÍS DE ORIGEN, A FIN DE LLEVAR A CABO TRÁMITES DE ADOPCIONES INTERNACIONALES DE MENORES MEXICANOS EN EL SISTEMA

Más detalles

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C. CONCEPTO 06090 DE 17 DE MARZO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D.C. EDGAR ANDRES MARTINEZ VALLEJO Carrera 7 No 71-21 Torre A, Piso 8 Bogotá D. C. Ref: Radicado 000438 del 10/02/2016

Más detalles

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10.

Días inhábiles (Regla I.2.1.4.) Presentación de aviso de compensación (Regla I.2.5.5.) Pago de erogaciones por cuenta de terceros (Regla I.2.10. El pasado martes 28 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2010, vigente a partir del 1 de

Más detalles

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es

Más detalles

CAPÍTULO I GENERALIDADES

CAPÍTULO I GENERALIDADES CONSIDERANDO Legislación universitaria Que la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, no cuenta con un reglamento que norme las tarifas para la aplicación de viáticos y pasajes del personal académico

Más detalles

PAGO EN PARCIALIDADES

PAGO EN PARCIALIDADES PAGO EN PARCIALIDADES REGULACIÓN FISCAL C.P. María Ana Luisa Hernández Dávila Área Fiscal Agosto 2014 AGENDA Pago en Parcialidades Requisitos de Comprobación Fiscal Aspectos a Considerar Requisitos para

Más detalles

Aviso de privacidad. Responsable de la Protección de sus Datos Personales

Aviso de privacidad. Responsable de la Protección de sus Datos Personales Aviso de privacidad En cumplimiento con lo dispuesto en La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares te informamos nuestra Política de Privacidad y manejo de datos personales:

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES

: INTRODUCCIÓN DISPOSICIONES FISCALES INCREMENTO DE CUFIN POR UTILIDADES PERCIBIDAS DEL ARTÍCULO 89 DE LA LISR Autor: L.C. Gabriel Reyes Rodríguez - Socio Coautor: L.C. Armando Pascual Flores : INTRODUCCIÓN La apuesta en los negocios por parte

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

Modificaciones al Decreto IMMEX

Modificaciones al Decreto IMMEX Modificaciones al Decreto IMMEX Introducción Prácticamente un año después de que el borrador de modificaciones se dio a conocer para comentarios públicos, el 24 de diciembre de 2010 se publicó en el Diario

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V.,

AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V., AVISO DE PRIVACIDAD EQUIPOS INTERFERENCIALES DE MÉXICO S.A. DE C.V., y sus empresas subsidiarias, filiales y afiliadas (en lo sucesivo Equipos Interferenciales ), con domicilio en Cerro de Guadalupe No.

Más detalles

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables: COMISIÓN DE DICTAMEN FISCAL CAMBIOS AL CÓDIGO DE ÉTICA Autor: CPC José Manuel Alejandre Escanes ANTECEDENTES Con motivo de la adopción de las Normas de Auditoría Internacionales, en 2012 se modificó el

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO QUE ESTABLECE LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS EXPORTADORES Publicado en el Diario Oficial de la federación el 11 de mayo de 1995 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

Punto de Contacto Información para clientes

Punto de Contacto Información para clientes Punto de Contacto Información para clientes No. 17 Principales efectos que surgen a partir del nuevo Decreto de Maquiladoras Introducción El régimen fiscal de maquiladoras fue creado por el Gobierno Mexicano

Más detalles

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile

Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT. 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT 35 Asamblea General, Santiago de Chile, Chile LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y EL CONTROL DE LA EVASIÓN Tema 4.2

Más detalles

Clasificación de información I F A I

Clasificación de información I F A I Clasificación de información I F A I Febrero, 2008 Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Organismo público descentralizado, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado

Más detalles

En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y

En cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Protección de. Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente en México, y Aviso de privacidad En cumplimiento con lo establecido en la "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares" vigente en México, y con la finalidad de asegurar la protección

Más detalles

Particularidades. 17 de octubre de 2012 17 de julio de 2013 16 de agosto de 2013 23 de agosto de 2013. 1 de septiembre de 2013. 1 de octubre de 2013

Particularidades. 17 de octubre de 2012 17 de julio de 2013 16 de agosto de 2013 23 de agosto de 2013. 1 de septiembre de 2013. 1 de octubre de 2013 Análisis del Reglamento y Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Asesoría Financiera 2 Particularidades

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación.

A esta fecha no ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación. Estimados Clientes y Amigos: El pasado 26 y 27 de octubre fue aprobado en la Cámara de Senadores el paquete económico para el ejercicio fiscal de 2012 sin modificación trascedente de la que días atrás

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

JG Servicios Aduaneros Empresa de Logística y Aduanas. Integración de Expedientes de Exportación. Octubre 2010

JG Servicios Aduaneros Empresa de Logística y Aduanas. Integración de Expedientes de Exportación. Octubre 2010 Empresa de Logística y Aduanas Integración de Expedientes de Exportación Octubre 2010 Objetivo Integrar la documentación relacionada con sus operaciones de comercio exterior. Prepararse para posibles revisiones.

Más detalles

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO

ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO ASPECTOS FISCALES DE LA COMPRA, RENTA Y VENTA DE UNA CASA HABITACIÓN EN MÉXICO POR UN RESIDENTE EN EL EXTRANJERO COMO COMPRAR UNA CASA EN MÉXICO POR UN EXTRANJERO? Como ya hemos comentado por disposición

Más detalles

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.-

C l á u s u l a s Primera.- Segunda.- Tercera.- Cuarta.- Convenio de coordinación de acciones que celebran por una parte él C. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Chiapas, representado en este acto por el C.P. Carlos Martínez

Más detalles

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal

Una de las operaciones cuyo tratamiento fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Costo fiscal de las acciones: Su determinación y algunas distorsiones previsibles en su resultado fiscal 60 La determinación del costo fiscal de las acciones constituye uno de los procedimientos

Más detalles

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable 8.1. Valuación del Pasivo En consideración a que también el pasivo lo constituyen deudas y obligaciones de distinta naturaleza

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Información que debe conocer para tramitar la importación de un vehículo especialmente adaptado para personas con discapacidad.

Información que debe conocer para tramitar la importación de un vehículo especialmente adaptado para personas con discapacidad. En caso de duda comunicarse a: Secretaría de Economía Dirección General de Servicios al Comercio Exterior. Insurgentes Sur No. 1940 Planta Baja Col. Florida México, D.F. C.P. 01030 Tel. 52 29 6100 Exts.

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles