Aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26/11/2013.
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- Manuel Blanco Méndez
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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO A LA OFERTA MÁS VENTAJOSA PARA LA CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EXPLOTACIÓN DEL QUIOSCO UBICADO EN LA ZONA VERDE DE LA URBANIZACIÓN DE EL JUNCAL, PARA EL USO DE BAR- RESTAURANTE. 1
2 1. OBJETO DEL CONTRATO CONTENIDO Y CONDICIONES TÉCNICAS EJECUCIÓN DE OBRA CONDICIONES TÉCNICAS ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA, INVENTARIO Y FUNCIONAMIENTO OTRAS CONDICIONES ANEXO I. CONDICIONES DE LOCALES E INSTALACIONES ANEXO II.OBLIGACIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y EN MATERIA DE CONSUMO
3 1. OBJETO DEL CONTRATO Las presentes condiciones tienen por objeto regular la concesión administrativa para la explotación de: Un quiosco ubicado en la Zona Verde de la urbanización de El Juncal, para el uso de bar-restaurante quedando expresamente prohibida la utilización del local como, discoteca, sala de fiestas, restaurante con espectáculo, bar de copas o similar. La superficie construida del mismo será como máximo de 150 m 2. En la actualidad no dispone de ningún tipo de edificación ni de las preinstalaciones para realizar las acometidas de agua, gas y luz, debiendo corresponder al adjudicatario la realización de todas las obras necesarias para que en el local pueda ejercerse la actividad que se licita, así como dotarlo del mobiliario e instalaciones adecuadas. Asimismo deberán cumplirse las dotaciones mínimas que se establecen en la Ordenanza de Edificación Construcciones e Instalaciones y en la Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias en establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas. La concesión se considerará otorgada dejando a salvo el derecho de propiedad o cualquier otro derecho real que pueda existir sobre los terrenos objeto de la ocupación. 2. CONTENIDO Y CONDICIONES TÉCNICAS En el restaurante las instalaciones que sean necesario realizar de gas, agua caliente y fría, saneamiento, electricidad, luz de emergencia, alarma, señalización, aire acondicionado, calefacción, ventilación, instalación contra incendios, teléfono y antena de televisión, pararrayos, etc., deberán cumplir los Reglamentos que les sean de aplicación, con materiales homologados y ejecutados por Empresas con el Carné del Ministerio de Industria u otro de carácter legal. Se dispondrán instalaciones frigoríficas para la conservación de los productos que lo requieran y con capacidad suficiente en relación al consumo. Para el desarrollo de la actividad se necesita solicitar y obtener las licencias que resulten pertinentes. Teniendo en cuenta que la ubicación del quiosco se encuentra dentro de la zona de policía del Arroyo de la Vega, definida en el art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, con carácter previo a la solicitud de licencia municipal, deberá tramitar con la Confederación Hidrográfica del Tajo, la oportuna autorización, aportando la 3
4 documentación especificada en el siguiente enlace En cualquier caso, al tratarse de una actividad incluida en el Decreto 184/1998 de 22 de octubre de la Comunidad de Madrid, deberán solicitar al menos la Licencia Municipal de Instalación, Apertura y Funcionamiento y siempre con anterioridad a la Licencia de Obras. Para el montaje de las instalaciones se exige que en la Memoria del Proyecto figure la descripción detallada de la actividad o instalación del local, de las incidencias de la actividad sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, vertidos, etc.) y del riesgo de incendio o explosión, con indicación de las medidas correctoras para evitar o atenuar estas incidencias. Asimismo, el proyecto contendrá una descripción detallada de las instalaciones (ventilación, calefacción, iluminación, etc,) así como de la maquinaria y elementos industriales de la actividad (cocina, campana, cámaras frigoríficas, enseres, etc.) con indicación de su potencia y demás características técnicas. Normas de obligado cumplimiento Reglamento Técnico-Sanitaria de los Comedores Colectivos según Real Decreto 2817/1983 de 13 de octubre. Normas Urbanísticas del Plan General de ordenación Urbana de Alcobendas. Ley de promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Ley 8/1993 de 22 de junio. Ordenanza de Edificación Construcciones e Instalaciones Ordenanza Reguladora de las Condiciones Higiénico-Sanitarias en Establecimientos donde se consumen Comidas y Bebidas Obligaciones expuestas en los anexos I y II. 3. EJECUCIÓN DE OBRA La ejecución de las obras por los adjudicatarios estará limitada del siguiente modo: - La totalidad del aprovechamiento urbanístico está limitado a 150 m 2. 4
5 - Las terrazas abiertas, con una superficie aproximada de 150 m2, no podrán variarse en superficie ni en estructura. 4. CONDICIONES TÉCNICAS. Las condiciones técnicas reguladas en este precepto son de obligado cumplimiento para toda proposición que se presente. El licitador en el anteproyecto de obra que presente a concurso y el concesionario en el proyecto definitivo que lo desarrolle, deberán contemplar expresamente las prescripciones señaladas en las siguientes condiciones en cuanto a distribución de espacios, estilo y materiales. En todo caso, el anteproyecto deberá contener: a) Memoria descriptiva de las obras e instalaciones a realizar. b) Planos, con las modificaciones precisas para adaptar cimentación, fachadas y cubierta al arbolado existente en el emplazamiento, respetando una distancia mínima de 2 metros a sus raíces, tronco y ramas. c) Tipo de materiales. d) Presupuesto de obras e instalaciones. Los anteproyectos presentados serán valorados por el Área de Desarrollo Urbano en base a los informes técnicos pertinentes. La superficie, altura y programas serán los siguientes: El bar-restaurante estará compuesto por una construcción fija y/o un recinto limitado por paramentos acristalados y una terraza para veladores: La construcción fija será la que proponga el licitador con la limitación de superficie expuesta en el punto 3 de éste pliego. Dicha construcción podrá contar con un recinto compuesto por paramentos acristalados, siendo la superficie máxima del conjunto, construcción fija y acristalada de 150 m 2 El recinto acristalado, si lo hubiera, será desmontable 5
6 En caso de existir algún árbol dentro del perímetro del bar-merendero, éste deberá salvarse mediante la construcción de un patio de 4 x 4 metros, que servirá de ventilación y luz y cuya superficie no contabilizará en los 150 m2 de ocupación máxima señalada. La terraza de veladores tendrá una superficie máxima de 150 m2, debiendo formar un todo uniforme con el bar-merendero propiamente dicho, sin que pueda existir separación entre ambos. La terraza se situará en zonas terrizas y será delimitada con un encintado formado por un bordillo enterrado que deberá conservarse visible para un mejor control de la superficie ocupada. El punto más alto de la cubierta (excepción hecha de los elementos ornamentales y remates), no superará los 3,5 metros de altura. El bar restaurante constará de la siguiente distribución: Zona de uso público separada de otros usos ajenos. En todo caso la superficie acristalada desmontable será destinada a uso público. Cocina de uso exclusivo, diferenciada y con ventilación natural. Almacén ventilado. Cuarto de basuras aislado, ventilado, con contenedor, gripo de agua y desagüe, para su limpieza. Aseos diferenciados para ambos sexos, de uso público y aseo para el personal, ventilados. Cuarto vestuarios y/o taquillas ventilado. Armario o cuarto independiente para útiles y productos de limpieza y desinfección. Los materiales de acabado de las fachadas, serán sumamente cuidadosos con el ambiente característico de la zona, procurando armonizar con su paisaje en estilo arquitectónico y en materiales; asimismo, se respetará al máximo el arbolado y ajardinamiento existentes, el mobiliario urbano, las aceras y pasos de viandantes. Será de estricta responsabilidad del concesionario cualquier daño que como consecuencia de las obras, pudieran sufrir estos elementos. 6
7 En el interior del local deberán respetarse las siguientes prescripciones: Los materiales serán los idóneos para la actividad de bar-restaurante de fácil limpieza y desinfección, en ningún caso susceptible de originar intoxicaciones o contaminaciones y de textura lisa e impermeable. Los materiales y decoraciones empleados no producirán por efecto de la temperatura gases tóxicos, venenosos o corrosivos. En la zona trasera de la barra de bar, queda expresamente prohibida la tarima. Los escaparates, estanterías, mostradores, etc., y elementos de decoración, no adosados al piso, dispondrán de un mínimo de 15 cms. desde el nivel de piso, que permita su limpieza. El pavimento inclinado de la cocina, dispondrá de sumideros con desagües de sifón y rejilla, antiinsectos y antiroedores. Dispondrá de lavabos de pedal a la entrada, así como rejillas en ventanas y aparatos contra insectos. Las lámparas estarán protegidas con rejilla. En almacenes se dispondrá igualmente de sumideros. Se mantendrán adecuadas condiciones de temperatura y humedad. El quiosco dispondrá de acometida independiente subterránea de agua, luz y alcantarillado, que será por cuenta del concesionario, quien deberá solicitar la información necesaria de las correspondientes compañías suministradoras de servicios. La instalación de las acometidas se sujetará a las directrices que marque el Área de Servicios Municipales, debiendo preverse las condiciones técnicas y económicas precisas. En todo caso los gastos originados por el consumo de agua, gas, electricidad o cualquier otro preciso para el desarrollo de la actividad, serán por cuenta del adjudicatario. En los paramentos exteriores o cubierta queda prohibida la instalación de cualquier tipo de publicidad. En los elementos de mobiliario la publicidad, en su caso, se someterá previamente a la aprobación del Ayuntamiento (Departamento de Disciplina Urbanística). La rotulación que se proponga con el nombre comercial del establecimiento, deberá integrarse en el diseño de conjunto y figurar en la documentación correspondiente a la fase de ejecución de obra. Dicha rotulación no excederá de 1,00 m2 de superficie y 0,60 cm. de altura y deberá situarse por debajo del voladizo. Queda prohibida la instalación en la terraza de veladores, de máquinas expendedoras de tabaco, café, sólidos o cualquier otro producto. 7
8 Asimismo, se prohíbe la instalación en todo el recinto de la concesión de billares, futbolines, máquinas recreativas y de azar o cualquier otra no incluida expresamente en el objeto de la concesión. Al ser una actividad calificada, para el montaje de as instalaciones se exige que en la Memoria del Proyecto figure la descripción detallada de la actividad o instalación del local, de las incidencias de la actividad sobre el medio ambiente (ruidos, vibraciones, humos, vertidos, etc.) y del riesgo de incendio o explosión, con indicación de las medidas correctoras para evitar o atenuar estas incidencias. Asimismo, el proyecto contendrá una descripción detallada de las instalaciones de confort e higiénicas (ventilación, calefacción, iluminación, etc.), así como de la maquinaria y elementos industriales de la actividad, con indicación de su potencia y demás características técnicas. Los materiales serán todos de primera calidad, debiendo cumplir todos las normas UNE, la del MOPTMA, no sólo en cuanto a su composición, sino además en cuanto a su fabricación, transporte, recepción, almacenamiento y puesta en obra, así como sus características estructurales, geométricas, físicas, químicas y debiendo efectuarse los controles y seguir los criterios de aceptación y rechazo preceptivos. En el quiosco las instalaciones de gas, agua caliente y fría, saneamiento, electricidad, luz de emergencia, alarma, señalización, aire acondicionado, calefacción, ventilación, instalación contraincendios, teléfono y antena de televisión, pararrayos, etc., deberán cumplir los Reglamentos que les sean de aplicación, con materiales homologados y ejecutados por Empresas con el Carnet del Ministerio de Industria u otro de carácter legal. Se dispondrán instalaciones frigoríficas para la conservación de los productos que lo requieran y con capacidad suficiente en relación al consumo. En el caso de que el adjudicatario en su oferta contemplara la ejecución de obras en el local deberán conducirse del siguiente modo: Finalizada la fase de licitación, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación, un proyecto de actividad (3 copias) y otro de obras, firmado por técnico competente, en el que se desarrolle el anteproyecto presentado al procedimiento con las modificaciones que, en su caso, señalen los Técnicos Municipales, teniendo en cuenta los datos precisos para un correcto replanteo. El proyecto contemplará expresamente las condiciones técnicas reguladas en las cláusulas de este Pliego, e incluirá la propuesta de Dirección Facultativa de las Obras e Instalaciones. 8
9 Para comenzar las obras, será preciso formalizar un Acta, a la que asistirán el concesionario, la Dirección Facultativa, la Constructora y/o Instaladora y Técnicos Municipales, debiendo contar previamente con las licencias preceptivas. El adjudicatario antes de dar comienzo a las obras, deberá obtener información suficiente de las entidades públicas o privadas suministradoras de servicio, debiendo proceder a su costa al retranqueo de las redes de suministro que puedan verse afectadas por las obras; el adjudicatario será el único responsable de los daños y perjuicios que puedan sufrir las mencionadas Entidades y sus usuarios. Una vez notificado el acuerdo de adjudicación, el adjudicatario deberá solicitar las preceptivas licencias de obras y apertura, así como atender todos los requerimientos que se formulen durante la ejecución de la obra por los Técnicos Municipales. El plazo máximo para la realización de las obras o instalaciones será de 120 días naturales a partir de la fecha en que el Departamento Municipal competente apruebe el proyecto. El incumplimiento de este plazo se considerará falta muy grave. Si por fuerza mayor o causa justificada no pudiesen realizarse las obras dentro del plazo fijado, El Concejal Delegado del Área de Medio Ambiente, a petición del concesionario y previo informe de los Servicios Técnicos Municipales, podrá prorrogarlo por el tiempo imprescindible. Durante la fase de realización de obras, el concesionario deberá respetar la normativa que afecte a las mismas. La valla de obra, en su caso, deberá ser de calidad y no distorsionará el paisaje, debiendo situarse todos los materiales, útiles y maquinaria, dentro del recinto de la obra, extremando las medidas de seguridad con los peatones del Parque. Se considerará falta grave o muy grave la ejecución defectuosa de las obras y la instalación de elementos no contemplados en el proyecto de, así como la falta de medidas de seguridad y de medidas contra incendios. El incumplimiento de los anteriores enunciados por parte del concesionario, la Dirección Facultativa o la constructora y/o instaladora, será causa suficiente para que los Técnicos Municipales puedan ordenar la suspensión cautelar de las obras mediante comunicación escrita. El concesionario deberá suscribir a su cargo póliza de seguros que cubra los daños que se pueden ocasionar por causa de las obras, así como la responsabilidad civil frente a terceros, con un capital mínimo asegurado de euros. Dicha póliza deberá ser presentada por el concesionario antes del replanteo de las obras. 9
10 5. ACTA DE RECEPCIÓN DE OBRA, INVENTARIO Y FUNCIONAMIENTO La Dirección Facultativa de las obras e instalaciones que será llevada a cabo por el Técnico o Técnicos contratados por los concesionarios, deberá aportar el certificado final de obra, así como el Certificado Técnico competente, donde se haga constar que todas las instalaciones se han realizado bajo su dirección ajustándose al proyecto de la actividad y a las Ordenanzas y Reglamentos que le sean de aplicación. Asimismo, deberá el adjudicatario presentar en el Área de Servicios Municipales el Plan de revisiones periódicas a realizar por entidad competente designada por él, para los equipos de extinción de incendios, ajustado a lo exigido, en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación, así como el Plan de Autoprotección o Emergencia en los términos exigidos por la normativa vigente e inventario de todas y cada una de las instalaciones que con arreglo a este Pliego deban revertir al Ayuntamiento al finalizar la concesión. A la recepción de las obras del bar-restaurante deberán asistir el concesionario, la Dirección Facultativa, la Constructora y los Técnicos Municipales del Departamento de Medio Ambiente. Todos ellos, firmarán la correspondiente Acta de Recepción si consideran cumplidas las condiciones exigibles. Con la Recepción de las Obras, el Certificado de las instalaciones, la Licencia de Apertura y Funcionamiento y demás documentos, se podrá comenzar la explotación del restaurante por parte del concesionario. El inicio de la explotación sin haberse suscrito el correspondiente Acta de Recepción se considerará falta muy grave. 6. OTRAS CONDICIONES Se fija como domicilio del concesionario, para todos los efectos de la concesión, incluso para recibir notificaciones, el que figura en la proposición presentada a la licitación, salvo que mediante notificación notarial o declaración en comparecencia personal del interesado se señale otro distinto. Sin embargo una vez iniciada la explotación, su domicilio será el del local adjudicado. Las cuestiones o litigios que puedan derivarse de la adjudicación, así como la concesión, tendrán siempre carácter exclusivamente administrativo y, en su caso, serán sometidas a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo en cuya jurisdicción esté comprendido el término municipal de Alcobendas. 10
11 El concesionario asumirá todas las obligaciones que pudieran corresponderle a tenor de la normativa vigente frente al personal que preste sus servicios en la concesión, tanto al inicio como a la terminación de la misma. En ningún caso el Ayuntamiento se hará cargo del personal afecto a la concesión. Serán de aplicación en cuanto a las infracciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y régimen sancionador los preceptos contenidos en el R.D /83 de 22 de julio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria. Serán de cuenta del titular de la concesión, la realización de las obras necesarias para el ejercicio de la actividad. 11
12 ANEXO I. CONDICIONES DE LOCALES E INSTALACIONES 1 - Locales.- a) Todos los locales destinados a comedores y a manipulación de alimentos a consumir en aquellos estarán convenientemente diferenciados y debidamente aislados de otros ajenos a sus cometidos específicos. b) Los comedores colectivos en los que se preparan alimentos dispondrán de locales de almacenamiento, así como de las instalaciones frigoríficas para aquellos productos que requieran conservación por el frío, con capacidad siempre acorde con su volumen de consumo. c) En su construcción, acondicionamiento o reparación se emplearán materiales idóneos y en ningún caso susceptibles de originar intoxicaciones o contaminaciones. d) Las paredes internas, suelos, ventanas, techos, el trabajo de carpintería y todas las demás partes de los locales destinados al servicio de comidas deberán estar construidos de tal forma y mantenidos en orden, reparación y condiciones tales que puedan limpiarse eficazmente y sin deterioro. e) Los locales de servicio de comidas, así como los de elaboración o manipulación, conservación y almacenamiento, en todo caso, deberán ser adecuados para el uso a que se destinan situados a conveniente distancia de cualquier posible causa de suciedad, contaminación o insalubridad y separados de viviendas o locales donde pernocte cualquier clase de personal. No podrán utilizarse para dormitorio ni comunicar directamente con un lugar de servicios higiénicos, vestuarios y aseos. 2 - Cocinas.- a) Los locales deberán ser apropiados para el uso que se destinan, con emplazamiento y orientación adecuados; serán de dimensiones suficientes, con accesos fáciles. 12
13 b) Los suelos estarán construidos con materiales no absorbentes resistentes y de fácil limpieza. c) Los paramentos verticales tendrán superficies lisas, no absorbentes, de color claro y revestidos de material o pintura que permita ser lavado sin deterioro. d) Las cubiertas o techos estarán construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensación, serán de fácil limpieza y siempre estarán en condiciones tales que no puedan aportar contaminación a los productos. Las uniones de parámetros verticales y horizontales serán redondeadas. e) La ventilación natural y/o forzada (artificial) será la apropiada (capaz de cubrir con eficacia su función) a la capacidad laboral. Se prestará especial atención a la ventilación de los lugares y maquinaria que emitan calor y humedad desagradables. f) Las aberturas y ventanas o huecos practicables para ventilación de los locales deberán estar dotados de rejillas de malla adecuadas para evitar el paso de insectos. g) La iluminación puede ser natural o artificial. El sistema de iluminación estará debidamente protegido de manera que en caso de rotura no contamine los alimentos y su fijación al techo o paredes se hará de forma que sea fácil su limpieza y evite la acumulación de polvo. h) Dispondrán de agua potable corriente, fría y caliente, en cantidad suficiente para cubrir sus necesidades. La red de distribución de agua tendrá el necesario número de tomas para asegurar la limpieza y lavado de todas sus actividades, incluido el aseo personal. i) Existirán dispositivos en los que los operarios se podrán lavar y secar las manos. Los lavabos colocados en esta zona estarán dotados de agua fría y caliente. Serán accionados a pedal u otro sistema no manual, y el secado de las manos se efectuará con toallas de un solo uso o secadores automáticos. Habrá jabón o detergente y cepillos de uñas. j) Dispondrán de los servicios higiénicos, aseos y vestuarios de acuerdo con lo legislado por la ordenanza laboral para cada tipo de industria. Su separación de las zonas de manipulación y elaboración será completa. k) Las aguas residuales abocarán en una red de evacuación dotada de arquetas, alcantarillas y tuberías de material apropiado que desembocará a un sistema de depuración industrial o a la red de alcantarillado público. 13
14 l) Existirá un lugar separado para el almacenamiento de los residuos, que dispondrá de dispositivos o recipientes higiénicos e instalaciones inalterables, de fácil limpieza y desinfección, con una tapa de cierre hermético y se evacuarán diariamente. m) Contarán con medios e instalaciones adecuados en su construcción y situación dentro de estos establecimientos para garantizar la conservación de sus productos en óptimas condiciones de temperaturas, higiene, limpieza y no contaminación por la proximidad o contacto con cualquier clase de residuos o aguas residuales, humos, suciedad y materias extrañas, así como la presencia de insectos, roedores y otros animales. Mantendrán las adecuadas condiciones ambientales de manera que los productos no sufran alteraciones o cambios anormales en sus características iniciales, debiendo existir sistemas de protección necesarios que impidan la acción directa de la luz solar sobre los productos. 3 - Equipos y útiles de trabajo.- a) Toda la maquinaria y utillaje será construida o instalada de tal forma que se facilite su completa limpieza y desinfección. Serán de material inocuo, que no pueda transmitir a los alimentos propiedades nocivas ni cambiar sus características organolépticas. b) Su superficie será impermeable, atóxica y resistente a la corrosión. Se vigilará su estado de conservación, debiendo ser eliminados cuando pierdan las condiciones requeridas para su uso. La superficie de las mesas, bandejas o cualquier otra clase de recipientes destinados a la manipulación de los alimentos estarán construidos de material liso, anticorrosivo y de fácil limpieza y desinfección. 14
15 ANEXO II.OBLIGACIONES HIGIENICO-SANITARIAS Y EN MATERIA DE CONSUMO 1 - Condiciones de higiene de locales y utillaje.- a) Todos los locales se mantendrán limpios y en perfectas condiciones higiénicas, estando prohibido barrer en seco o cuando se preparen alimentos. Los locales deberán someterse a procesos de desinfectación, desratización y desinsectación con la periodicidad necesaria. b) Diariamente se limpiará y desinfectará los útiles en contacto con los alimentos. Los utensilios que se empleen para la preparación de los alimentos, así como la vajilla, cubiertos, etc., se limpiarán y enjuagarán para después lavarlos con detergente autorizado, y por último sumergirlos durante treinta segundos, como mínimo, en agua a una temperatura no inferior a 80ºC. El aclarado se efectuará con abundante agua. Cuando se empleen máquinas de lavar y vajilla y utillaje, éstas deberán ser fácilmente desmontables para su limpieza una vez usadas. c) Queda prohibida la permanencia y entrada de animales domésticos. 2 - Relativo a materias primas y comidas.- a) Todas las materias primas utilizadas deberán cumplir las condiciones higiénico-sanitarias de calidad y pureza que estipulen las normas y deberán estar identificadas correctamente. b) Las materias primas se almacenarán y conservarán adecuadamente de acuerdo al estado físico de las mismas. c) Las materias primas no podrán estar en contacto con el suelo durante su conservación o preparación. d) No se puede almacenar productos alimenticios junto a productos no alimenticios, y en particular productos de limpieza, insecticida, detergentes, cubo de basura o sustancias peligrosas. e) No se debe sobrepasar la capacidad de las cámaras y expositores. f) Se evitará el contacto entre alimentos crudos y comidas preparadas durante la preparación de las mismas o su conservación. g) Tanto las materias primas como las comidas preparadas, cuando sean expuestas, estarán aisladas del público mediante vitrina o expositor. En el caso de alimentos perecederos, el expositor será frigorífico y se mantendrá a temperatura entre 0ºC y 3ªC. h) Está prohibido la elaboración de mayonesa con huevo fresco, así como la utilización de huevos frescos en aquellos alimentos que no sufran posteriormente un tratamiento térmico suficiente (más de 70ºC). i) Los alimentos cocinados, deberán alcanzar un mínimo de 70ºC en el centro del producto. j) Los alimentos para consumir en caliente se mantendrán como mínimo a 70ºC hasta el momento de servir. 15
16 k) Cuando los alimentos cocinados deban ser enfriados para su servicio o almacenamiento, este enfriamiento se realizará de la forma más rápida e higiénica posible. l) Las comidas refrigeradas se mantendrán entre 0º y 3ºC, y las congeladas a -18ºC. m) Todas las comidas elaboradas se almacenarán o expondrán protegidas por medio de envoltorios o envases adecuados (independientemente de estar expuestas en vitrinas). n) Las comidas preparadas conservadas en refrigeración o congelación deben calentarse hasta 70ºC antes de su servicio, y se deben consumir a continuación. ñ) Se extremarán las medidas higiénicas en la manipulación de salsas, cremas y natas. Se consumirán en el día y se mantendrán siempre en refrigeración. o) Las ensaladas elaboradas con vegetales crudos se desinfectarán sumergiéndolas durante cinco minutos en una solución de hipoclorito sódico (70 ppm) en agua potable y luego se lavarán con agua potable. 3 - Condiciones del personal.- a) Todo el personal que manipule alimentos deberá estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos actualizado. b) Los manipuladores de alimentos en su trabajo deberá poner especial atención en mantener la higiene en su aseo personal e indumentaria, así como lavarse las manos con agua abundante y jabón tantas veces como lo requieran las condiciones de trabajo. c) Los manipuladores que padezcan enfermedades de transmisión alimentaria o que se encuentren afectados entre otras patologías de heridas infectadas, infecciones cutáneas o diarrea no podrán trabajar en zonas de manipulación de alimentos sin la debida protección. d) Queda prohibido fumar, masticar goma o tabaco o cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y en las de manipulación en su caso. e) No se permitirá la entrada a las áreas de elaboración de alimentos a ninguna persona ajena a dichos servicios. 4 - Otros requisitos necesarios para el desarrollo de la actividad.- a) Lista de precios sellada por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid. b) Hojas de Reclamaciones. c) Exposición al público de los precios de alimentos y bebidas. d) Carteles informativos: "Existen hojas de reclamaciones a disposición de los clientes". 16
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