GUIA DE INTERVENCION PSICOSOCIAL PARA ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DERIESGO SOCIAL CON PROBLEMATICAS FAMILIARES, SOCIALES Y ESCOLARES

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3 GUIA DE INTERVENCION PSICOSOCIAL PARA ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DERIESGO SOCIAL CON PROBLEMATICAS FAMILIARES, SOCIALES Y ESCOLARES 1

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5 Desde los Servicios Sociales se ha venido trabajando tradicionalmente con la población más desfavorecida, herencia ésta de la antigua Beneficencia. Pero con el paso de los años y la consolidación del Estado de Bienestar en nuestro país, son muchos los colectivos de personas que ven cómo desde los servicios sociales de su municipio se les puede ayudar a mejorar su calidad de vida sin importar su condición social, nivel socioeconómico, cultural,... De hecho, en nuestros Centros de Servicios Sociales nos encontramos cada vez más a mayores, personas en situación de dependencia, cuidadores de personas dependientes, padres y madres, hijos e hijas, adolescentes,... siendo atendidos por nuestros profesionales y que acuden a solicitar información, prestaciones, recursos, atenciones varias,... Esta apertura a la población general de los Servicios sociales Comunitarios ha requerido por parte del Instituto de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba reforzar la cercanía a los ciudadanos y ciudadanas de la que siempre ha hecho gala, así como de la incorporación de nuevos perfiles profesionales que vengan a reforzar la red de Trabajadores y Trabajadoras Sociales en aras de atender las nuevas demandas de estos sectores de población. De esta forma, el Instituto de Bienestar Social ha ido incorporando desde el año 2000 a Psicólogos/as y Educadores/ as Sociales a su red de profesionales. Estas Guías que tienes en tus manos vienen a sistematizar parte del trabajo del colectivo de Psicólogos y Psicólogas del Instituto de Bienestar Social de la Diputación de Córdoba. En ellas se recogen intervenciones que se llevan a cabo con diversos colectivos y situaciones, que van desde la promoción de la autonomía hasta los cuidados paliativos y asesoramiento en procesos de duelo, pasando por el trabajo con familias en riesgo social, adolescentes con problemáticas familiares, mediación familiar, trabajo con familiares de drogodependientes o talleres para el apoyo de cuidadores de personas en situación de dependencia. Para el desarrollo de estas guías se ha seguido una metodología de trabajo muy novedosa en Ciencias Sociales que parte de la sistematización del trabajo así como de la comprobación experimental de la validez del mismo. Para ello, se ha firmado un convenio de colaboración con la Universidad de Córdoba, concretamente con el Departamento de Psicología, contando con el asesoramiento de un profesor experto en el tema. Por tanto, desde estos trabajos intentamos dar respuesta a las inquietudes y necesidades sentidas de las personas que acuden a los Servicios Sociales desde una perspectiva Psicosocial, intentando aportar de esta forma nuestro pequeño granito de arena a la mejora de sus condiciones de vida y así mismo, al Bienestar de los municipios de la provincia de Córdoba. 3 Córdoba, Octubre 2009 Francisco Pulido Muñoz Presidente de la Diputación María Reyes Lopera Delgado Vicepresidenta de la Diputación

6 Protocolos de Actuación y Guías de Intervención Psicológica en Servicios Sociales Comunitarios Introducción La Psicología tiene una corta historia en nuestro país en el ámbito de la intervención social. Hasta la década de los ochenta no comienzan a incorporarse psicólogos/as a dicho ámbito. La llegada de la democracia a nuestro país y el reconocimiento del mismo como un estado social y de derecho comienza a cambiar la conceptualización de los servicios sociales, con un marcado carácter asistencialista hasta ese momento, dando paso a una concepción en la que los individuos, hasta ese momento meros preceptores, asumen un papel más activo, siendo responsables de su propia situación. Esta nueva perspectiva también alteró el objeto de la intervención social, ya no resulta suficiente satisfacer, de forma aislada, las necesidades y carencias del sujeto; es preciso contemplar los procesos sujeto-contexto social. Como consecuencia también se modifica la estrategia profesional, no basta la oferta de recursos, se precisa una intervención profesional que analice y explique las formas de prevenir las situaciones de marginación y resolver las ya existentes. La intervención incide en el comportamiento de las personas para favorecer que asuman un papel activo en la resolución de sus problemas. Este nuevo escenario es en el que la figura del Psicólogo cobra sentido en los Servicios Sociales en general y en los Servicios Sociales Comunitarios en particular. El psicólogo/a es el experto en comportamiento humano, de ahí su necesaria actuación en esta nueva concepción de intervención social que requiere de una incidencia sobre el comportamiento de los individuos y colectivos. La incorporación de los psicólogos a servicios sociales conlleva necesariamente una reflexión o análisis de las funciones que debe desempeñar este perfil, a qué problemáticas debe dirigir su atención y cuáles pueden ser los procedimientos más adecuados para emplear sus técnicas dentro del ámbito comunitario. Teniendo en cuenta la multitud de problemas que se dan en entornos sociales tan cambiantes (aumento de la inmigración, envejecimiento de la población, problemáticas familiares, etc.) es preciso evaluar nuestros objetivos y actuaciones y adaptarnos a los cambios producidos en nuestra sociedad, evitando la cronificación del usuario en nuestros servicios y dando soluciones a problemas desde nuestra institución o desde la derivación a otros dispositivos más especializados. En la actualidad se está trabajando en el desarrollo de procedimientos, guías y protocolos estandarizados para gran parte de intervenciones psicológicas con el objetivo de proporcionar a los profesionales técnicas de intervención efectivas adaptadas a su población diana. En un primer momento, su uso tuvo un desarrollo amplio en la psicología norteamericana, sobre todo en el ámbito de la psicología clínica, expandiéndose posteriormente al ámbito educativo y finalmente a los entornos sociales y comunitarios. La filosofía que impregnaba este cambio de concepción se fundamentaba en varias premisas: 4

7 Necesidad de trabajar con procedimientos y recursos técnicos tipificados, estandarizados en forma de guías y protocolos que cualquier profesional pudiera utilizar con pequeñas adaptaciones. Someter a prueba dichos procedimientos, esto es, comprobar de forma empírica, bajo el auspicio del método científico si funcionaban y eran eficaces o no. Adaptar dichos procedimientos a distintos ámbitos, poblaciones y servicios. Esto implicaba realizar todo tipo de adaptaciones (a objetivos, a presión asistencial, a población diana, etc.). Por ejemplo, si pretendemos que un grupo de personas mayores permanezca el mayor tiempo posible en su domicilio y evitar su institucionalización prematura podemos adaptar las intervenciones y dirigirlas a ese objetivo, protocolizarlas, demostrar su eficacia comparando su permanencia con un grupo control y finalmente si el resultado es positivo dar a conocer dicha guía o protocolo. Establecer un equilibrio entre costes y beneficios, en términos de aumento de la calidad de los servicios gracias a la optimización del uso de sus recursos humanos y a la utilización de protocolos y guías estructurados En el caso de las actuaciones realizadas por los psicólogos, muchos de estos procedimientos se adaptaban a entornos comunitarios complejos y a situaciones en las que se esperaba una respuesta por parte del profesional dirigida a intervenciones breves en ámbitos con gran presión asistencial, a la no cronificación de usuarios y a dar respuestas eficaces a problemas cotidianos utilizando técnicas de intervención psicosocial breve (time-limited intervention/ treatment), centradas en el asesoramiento, la información, el counseling y/o el consejo psicológico. Estos modelos pretenden realizar adaptaciones de técnicas psicológicas utilizadas tradicionalmente y aplicadas a problemas concretos tratados en un tiempo limitado, utilizando la información, instrucciones, orientación y asesoramiento técnico especializado. Las Guías de Intervención Psicológica En líneas generales podemos considerar que las guías de actuación o intervención (guidelines) son pronunciamientos, declaraciones o informes (statements) que sugieren y/o recomiendan unas líneas de intervención determinadas así como un comportamiento específico del profesional ante diversas situaciones. Estas guías no van dirigidas a determinar perfiles profesionales, roles o funciones sino que van orientadas a servicios de alta cualificación profesional dirigidos a la atención de múltiples cuidados o actuaciones con personas (cuidados sanitarios, sociales, educativos...). Normalmente se suele distinguir entre dos tipos de guías: - Las guías prácticas (practice guidelines) - Las guías de tratamiento (treatment guidelines) 5 Las guías prácticas son recomendaciones dirigidas a profesionales sobre su conducta, problemas y principales temáticas para ser consideradas en diversas áreas o ámbitos específicos de intervención. Esto incluye recomendaciones sobre tratamientos específicos o aplicaciones de procedimientos de intervención.

8 Las guías de tratamiento focalizan su atención en el paciente o usuario del servicio recogiendo recomendaciones sobre cuales son las mejores intervenciones que pueden desarrollarse y sus condiciones especificas de aplicación. Resulta importante especificar que el término guías guidelines se refiere al apoyo (support) o recomendaciones pero no implica una obligación de deber actuar de esa forma, solo es una recomendación. Por otro lado, pero bastante relacionado con este concepto podemos decir que un estándar (standards) si estaría considerado como un mandato u obligación (o conjunto de mandatos y obligaciones) que pueden ser considerados o requeridos por una institución como de obligado cumplimiento por el profesional. En esta línea, nosotros vamos a utilizar el termino guía con una connotación por debajo del concepto estándar dado que la guía es entendida de manera más laxa e implica una recomendación, una asistencia para escoger una actuación efectiva que, en ocasiones, no puede ser aplicable a todas las situaciones, es más flexible y acomodable a las diferencias que puedan encontrarse y no implica una obligación como en el caso del estándar. Esto es, una guía nos proporcionaría información sobre lo que deberíamos intentar hacer ante una situación concreta (como la actuación de elección o más acertada para esa ocasión, situación o problema). Por otro lado tendríamos que diferenciar el concepto de Guía del concepto de protocolo ya que en muchas ocasiones en nuestro país se utilizan como sinónimos. El protocolo tiene una fuerte connotación organizativa y suele referirse a la descripción de un procedimiento a ejecutar en un nivel asistencial predeterminado que organiza un servicio y a sus trabajadores de forma general o adaptado a una situación particular. De esta forma un hospital puede ordenar su servicio de urgencias con un protocolo que especifique que la entrada se hace a nivel administrativo en una unidad determinada, que la primera persona que ve al paciente es un enfermero/a que deriva según la gravedad y la especialidad, Por otro lado la guía práctica suele referirse más a la connotación comportamental de un conjunto de profesionales ante situaciones determinadas. Suele ser frecuente que en las guías de intervención se recojan un gran número de recomendaciones propias de una guía práctica o que una guía de intervención pueda incluir un protocolo dentro de la misma (sobre todo cuando las guías se asocian o ejecutan en servicios bien conformados). Por esta razón son conceptos y contenidos muy relacionados, que en muchas ocasiones se utilizan como sinónimos o que incluyen aspectos unos de otros. Ejemplificando el caso, desde el punto de vista aplicado, y adaptándolo a nuestras pautas de trabajo un Protocolo haría referencia al modus operandi, estructura básica, pasos o fases dentro de un proceso de intervención. Por ejemplo, en el caso de atender un problema x lo primero que hay que hacer es a) luego b) luego c) a nivel general, recomendaciones, particularidades y nivel general de consideración de la actuación dentro del servicio o institución. 6

9 Los protocolos al ser una descripción de un procedimiento a desarrollar, solo pueden someterse a validación según criterios medibles en términos de tiempo, número de usuarios, profesionales necesarios, etc., ya que hacen referencia más a aspectos organizativos y procedimentales que a la intervención en sí. En definitiva, los protocolos representan el diseño de un procedimiento no contrastado empíricamente pero que representa una opción tentativa de lo que puede ser efectivo o ideal para una buena organización asistencial (sin olvidar criterios coste-beneficios). Sin embargo, la utilización de guías, en España con más connotaciones clínicas, haría referencia a la concreción de la intervención específica de un problema o situación concreta, debiendo además demostrar su eficacia de forma científica La utilización de guías y protocolos de intervención flexibiliza la opción del profesional de elegir actuaciones que han comprobado su eficacia y que de una forma flexible pueden adaptarse a distintos contextos, situaciones y personas. Asimismo, el uso de guías de intervención puede reducir el coste de los servicios, aunque en ocasiones no tiene porque ser así, lo que realmente ocurre es que se maximiza el tipo de atención, los recursos utilizados y su efectividad. La aplicación de guías de actuación tiene una serie de beneficios. Un mismo problema puede ser atendido desde diversos puntos de vista, modelos teóricos, profesionales, etc. La situación ideal seria que una disciplina científica demuestre sus teorías y presupuestos y trabajara sobre procedimientos aplicados que hayan demostrado su eficacia. Los protocolos y guias a diseñar pueden ir dirigidos a diferentes tipo de colectivos, edades, situaciones y niveles. Protocolizar y confeccionar guías implica la adopción de una metodología específica que puede adaptarse a numerosos problemas y situaciones de forma que básicamente aplicamos un método de confección de guías y protocolos y posteriormente evaluamos sus resultados. Para este fin vamos a utilizar una adaptación del proceso elaborado por la American Psychological Association (APA) para la valoración de guías de intervención y la consideración de tratamientos basados en la evidencia. La descripción de proceso es similar pero teniendo en cuenta que este procedimiento de la APA se creó, en primera instancia, para evaluar tratamientos de psicopatologías (en psicología clínica). Por esta razón ha sufrido una adaptación para generalizar su metodología al ámbito de la intervención social siguiendo la actual adopción del método que se está utilizando en EEUU bajo el sustento de actuaciones, procedimientos y técnicas basados en la evidencia empírica de sus resultados. 7

10 Líneas de actuación para el desarrollo de guías de intervención psicológica. Descripción del proceso Las fases del proceso desarrollado en este Proyecto de Investigación han sido las siguientes: 1. Formación de técnicos. Los técnicos deben recibir formación específica sobre la metodología de diseño de guías de intervención según el modelo de la APA. Esto incluye el uso de bases de datos bibliográficas, criterios y características de cumplimentación de guías, selección de indicadores e instrumentos de evaluación, estructuración de módulos, comprobación experimental de la guía, criterios de evaluación, etc. Tras el periodo de formación, los técnicos disponen de un técnico especialista en cuestiones metodológicas propias del desarrollo de las guías, que supervisa y complementa la configuración y diseño de las mismas a medida que se van desarrollando. 2. Evaluación de necesidad y elección del tema para el desarrollo de guías. Una vez que los profesionales realizan una evaluación de las necesidades más importantes que encuentran en sus lugares de trabajo se realizan propuestas sobre posibles guías de intervención a desarrollar en función de dicha evaluación. Después de un período de análisis y debate se eligen los temas, objetivos principales y/o poblaciones diana para las que se van a diseñar guías. Asimismo se asignan para cada guía uno o varios profesionales responsables o encargados de su desarrollo e implementación. 3. Diseño del primer borrador o esqueleto de la propuesta inicial de guía. Antes de iniciar el desarrollo de la guía extensa, los profesionales responsables de cada una deben presentar por escrito un documento borrador, resumido (entre 10 y 15 folios) de su propuesta inicial de guía señalando los aspectos fundamentales de la misma (justificar su necesidad, delimitar el problema y/o colectivos a los que va dirigida, señalar aspectos centrales de su evaluación, intervención y comprobación empírica). Esta propuesta se entrega por escrito al resto de compañeros y se presenta y defiende públicamente en un primer proceso de evaluación interna. 4. Evaluación interna (EI-1) de la propuesta inicial. El grupo de trabajo analiza el documento inicial de propuesta de guía y estudia tanto su viabilidad como sus costes-beneficios, prioridad, etc. La propuesta inicial de guía puede ser rechazada, aceptada, aceptada con modificaciones, pendiente de aceptar según cambios o modificaciones propuestas. En el caso de ser aceptada pasaríamos al punto siguiente. Si la guía es aceptada con modificaciones o queda pendiente de aceptar según cambios o modificaciones propuestas se le da un tiempo a los responsables para realizar los cambios oportunos que deberán escribir y defender de nuevo hasta su aprobación o rechazo definitivo. 5. Desarrollo de la guía extensa. Una vez aprobado el esqueleto o borrador inicial, el equipo de trabajo comienza a desarrollar la guía extensa siguiendo las recomendaciones establecidas según la APA, con el apoyo metodológico del coordinador del proyecto. Una vez finalizada la redacción de la guía se vuelve a someter a evaluación. 6. Evaluación interna (EI-2) y evaluación externa (EE-1) de la guía extensa. En esta ocasión cuando ya disponemos del producto final y la guía está finalizada se envía a evaluación interna (realizada por profesionales de la misma institución ajenos al desarrollo de la guía a evaluar) y a evaluación externa (realizada por profesionales externos, independientes al equipo de trabajo y a la institución, que de 8

11 forma anónima y objetiva revisan la guía con un procedimiento de doble ciego ni los autores conoce la identidad del evaluador ni el revisor la de los autores-). Todos los evaluadores redactan un informe sobre su valoración y rellenan un autoinforme que sigue los parámetros básicos de evaluación de guías de la APA y el documento AGREE (The Agree Colaboration, Agree Instrument Spanish Version). Al igual que en las evaluaciones anteriores los revisores pueden, de forma motivada, rechazar la guía o aceptarla totalmente o con pequeñas modificaciones o sugerir modificaciones sustanciales y volver a pasar el proceso de evaluación. 7. Difusión de la guía y entrenamiento de los técnicos que van a aplicar la guía. La guía definitiva se facilita a los técnicos responsables de su aplicación. Una vez leída, los profesionales participan en una sesión formativa (impartida por las personas que la han elaborado) en la que se entrenan los aspectos más importantes, se consensuan cuestiones prácticas de su aplicación en las zonas con usuarios (instrumentos a utilizar, pasos a desarrollar, tiempo, etc.). 8. Aplicación de la guía en los territorios seleccionados. Una vez entrenados los profesionales comienza su aplicación bajo el seguimiento y supervisión de los responsables institucionales y/o de los autores de la guía. 9. Evaluación de los resultados obtenidos (evaluación interna-ei-3 y evaluación externa-ee-2) y validación empírica de la guía. Cuando finaliza el periodo o intervalo temporal de aplicación de la guía se recogen los instrumentos e indicadores de evaluación, se analizan de forma cualitativa y cuantitativa los resultados (tanto desde el punto de vista de resultados obtenidos en la población como de percepción y análisis de los propios profesionales que las han aplicado). 10. Valoración final. Si los resultados son positivos, difusión y/o publicación definitiva de la guía. Puede darse el caso de que la aplicación real de la guía sugiera establecer o diseñar pequeños cambios a realizar que deberían efectuarse en la versión definitiva. Si los resultados son evaluados como negativos puede rechazarse la guía. Solo cuando este proceso es completado podemos hablar de que la guía ha demostrado desde el punto de vista científico su eficacia de forma empírica. A la versión definitiva de la guía, si ha sido capaz de sobrevivir a todos los procesos de evaluación, se le suele poner un periodo temporal de vigencia y una fecha de caducidad, tras el cual es conveniente revisarla o actualizarla, o al menos comprobar que sigue siendo útil. 9 Por esta razón en el ámbito de los tratamientos psicológicos una vez finalizado todo este proceso y en función de los resultados obtenidos se suelen distinguir entre: - Tipo 1: Tratamientos o intervenciones que han demostrado su eficacia. - Tipo 2: Tratamientos o intervenciones posiblemente eficaces. - Tipo 3: Tratamientos o intervenciones en fase experimental. En esta línea, es obvio que el hecho de elaborar una guía no tiene porque implicar que su resultado sea positivo hasta que no se demuestre. Por esta razón un técnico debe tener la información de si la guía que utiliza está en fase experimental o si ya ha demostrado su eficacia. En el diseño de la guía se desarrollan los siguientes puntos en un documento que recoge de forma organizada todas las actuaciones, instrumentos y procedimientos a emplear. Durante el periodo de formación, los profesionales

12 disponen de esta monografía para consultar cualquier aspecto del desarrollo y aplicación de la guía así como para saber utilizar todos los anexos correspondientes a ejercicios, orientaciones, pruebas de evaluación, etc., necesarios para su implementación. 1. Título, autores y filiación 2. Resumen y palabras clave 3. Población diana, colectivo/s y/o perfil de usuarios 4. Justificación, descripción y evaluación de necesidades o problemáticas 5. Objetivos de la guía o protocolo 6. Temporalización. Intervalos variables de intervención 7. Evaluación 8. Proceso de intervención 9. Comprobación experimental de la eficacia e información sobre el proceso de construcción y elaboración de la guía 10. Perfil de los técnicos que participan y requerimientos de formación, entrenamiento y habilidades 11. Costes, requerimientos y recursos 12. Referencias bibliográficas y documentos utilizados 13. Observaciones/recomendaciones y sugerencias La comprobación empírica de la eficacia de la guía de intervención Para este tipo de metodología es fundamental demostrar que nuestras intervenciones son efectivas y eficientes (basándonos en datos empíricos). En consecuencia cuando se diseña partimos de una evidencia (la recogida de evidencias de otras investigaciones en la literatura científica sobre el tema sirve como base, por ejemplo) pero aun así debemos demostrar que nuestro trabajo es realmente útil y efectivo. La comprobación experimental parte normalmente de un planteamiento de diseño experimental o cuasiexperimental entregrupos cuyos sujetos han sido preferentemente elegidos al azar, en el mejor de los casos, o por asignación aleatoria en su defecto (sobre todo si su aplicación se hace en servicios asistenciales), con medidas pre-post con un número de casos lo suficientemente amplio como para contrastar nuestra hipótesis de eficacia. La comprobación experimental puede establecerse de distintas formas. La decisión de adoptar una de ellas (o varias) se hará según las características de su aplicación final (características de la población, como se accede a esta, disponibilidad de grupos de comparación, listas de espera, etc.). Uno de los aspectos más importantes de la comprobación experimental (muy criticado en el planteamiento inicial de la comprobación de tratamientos psicológicos eficaces en psicología clínica) ha sido la evaluación de una sola medida o la utilización de un solo criterio de eficacia. Por esta razón, esta guía cuenta con diferentes indicadores evaluados de forma tanto general o global (indicadores de este tipo pueden ser, por ejemplo, la calidad de vida, el grado de malestar) como de forma específica (cualquier variable concreta sometida a evaluación). De esta forma 10

13 intentamos que la evaluación y la estrategia pre-post no se realice en tan solo una medida global sino que aplicamos diferentes medidas tanto generales como específicas en diferentes momentos (tanto pre como post incluso en seguimiento-) y de diferentes tipos (entrevista, test, cuestionario u otros autoinformes). El objetivo a cumplir es obtener suficientes indicadores que nos permitan no solo tener información global sobre mejoría, incremento de habilidades, calidad de vida. sino también de otras medidas más concretas que normalmente están asociadas a la aplicación de técnicas o procedimientos que, si bien, tienen aportación al estado global de un usuario son susceptibles de ser evaluados también de forma individual (en cualquier caso siempre resulta complejo determinar que componente de una intervención tiene efecto o da como resultado una mejoría o en qué medida ha influido en el resultado u objetivo final). El que la mayoría de guías utilicen una organización en módulos facilita la adopción de evaluaciones generales o globales (generalmente realizadas al comienzo de su aplicación) y evaluaciones específicas (normalmente asociadas a la aplicación de módulos o de técnicas específicas). En España y en nuestros ámbitos asistenciales es usual diseñar protocolos o guías, pero después, no comprobarlas desde el punto de vista científico y esto influye tanto en sus puntos fuertes y virtudes como en sus puntos débiles y defectos. La comprobación experimental no está exenta de problemas y dificultades (como la generalización de resultados, la homogeneización de sus condiciones de aplicación, características de la población ) pero no deja de ser una alternativa deseable y de elección frente a la no evaluación de resultados e intervenciones. Finalmente, si hemos aplicado todos los presupuestos recogidos en este apartado, podemos decir que hemos contemplado los parámetros básicos de comprobación experimental de esta guía. Algunos aspectos pueden ser modificados sobretodo teniendo en cuenta sus condiciones de aplicación pero, en líneas generales, la adopción de esta metodología nos permitirá su comprobación experimental. A continuación presentamos los siguientes documentos que forman parten de la edición de protocolos o instrumentos para el IPBS que facilitan la comunicación entre profesionales, las derivaciones, la emisión de informes, etc. A continuación presentamos las guías desarrolladas en el IPBS. Por razones de espacio y tiempo algunas de ellas no han finalizado el proceso de validación empírica y/o su revisión por los evaluadores. La mayoría de las guías utilizan instrumentos de evaluación e intervención, de creación propia junto a otros instrumentos ya validados y comercializados. Por esta razón, no podemos reproducir algunos de estos instrumentos. No obstante, en la página web del IPBS de Córdoba se ha creado un lugar para poder descargarse la versión extensa de estas guías así como sus anexos. También en esta web puede usted consultar información sobre el procedimiento empleado en su construcción, resultados obtenidos en su proceso de evaluación y posterior validación empírica. De esta forma puede conocer si una guía está en fase experimental, ha sido ya evaluada y/o probada con usuarios en contextos comunitarios. 11 Por último, se incluyen en la Web otros documentos que forman parten de la edición de protocolos o instrumentos para el IPBS que facilitan la comunicación entre profesionales, las derivaciones, la emisión de informes, etc.

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15 PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL CON ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL CON PROBLEMÁTICAS FAMILIARES, ESCOLARES Y SOCIALES 13 María Mercedes Casado Morán Maria Victoria García Campillos Jesús Ruiz Liébana Eva Alarcón Pulido Antonio Jesús Corpas Ortiz Diego Gómez Gutiérrez Pilar Jiménez Leal Carlos Martínez Martínez Alfonso Montilla Velasco Rosario Navarro Cubillo Ginés Ortiz Recio Antonio Soriano Márquez Ana Anguita Parrado Francisco Márquez Lopera Juan Antonio Moriana Elvira

16 Este trabajo ha sido desarrollo mediante la colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social (IPBS) de la Diputación de Córdoba y la Universidad de Córdoba (UCO) a través de un OTRI entre instituciones públicas. El título del proyecto es. Protocolos de actuación y guías de intervención psicológica en servicios sociales comunitarios. Y en su desarrollo han participado. Eva Alarcón, Mercedes Casado, Antonio Corpas, Victoria García, Diego Gómez, Pilar Jiménez, Carlos Martínez, Alfonso Montilla, Rosario Navarro, Ginés Ortiz, Jesús Ruiz y Antonio Soriano, psicólogos y psicólogas del IPBS y Juan Antonio Moriana, Profesor de la UCO y coordinador del proyecto. 14

17 A continuación se presenta el PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA CON ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL CON PROBLEMÁTICAS FAMILIARES, ESCOLARES Y SOCIALES. Dicho protocolo consta de los siguientes documentos para su comprensión e implementación:. Este protocolo está diseñado para una implementación interdisciplinar dentro de un equipo técnico de Servicios Sociales Comunitarios. Aún así las actuaciones más detalladas son las relativas al perfil del psicólogo y la psicóloga del equipo. PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA CON ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL CON PROBLEMÁTICAS FAMILIARES, ESCOLARES Y SOCIALES Índice: 15 Resumen 16 Población diana 17 Legislación vigente 17 Justificación 23 Objetivos del protocolo 29 Temporalización-localización 29 Evaluación 30 Evaluación del contexto psicosocial 32 Descripción del proceso de Intervención 32 Descripción general del proceso 32 Comprobación experimental 37 Perfil de los técnicos 40 Costes, requerimientos y recursos 40 Referencias bibliográfica 41 Observaciones y recomendaciones 42

18 2. RESUMEN PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN COMUNITARIA CON ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL CON PROBLEMÁTICAS FAMILIARES, ESCOLARES Y SOCIALES En estos diez últimos años ha sido alarmante el aumento de las demandas tanto por parte de usuarios/as, como de instituciones (centros educativos, equipos de salud mental, Ayuntamientos, etc.) así como del Sistema de Protección de Menores, para atender e intervenir con adolescentes que presentan problemáticas a nivel familiar, escolar y social. Ante esta nueva demanda social los servicios sociales comunitarios se ven en la necesidad de protocolizar un sistema de entrada, la consiguiente intervención y/o derivación, para así conseguir una adecuada atención de este colectivo y sus familias. En nuestro país ha aumentado el número de denuncias hacia adolescentes, incluso por los propios padres y madres, así como la adopción de medida judiciales hacia los/as mismos. En España cinco mil menores son denunciados al año por sus padres al no poder controlarlos (Diario Córdoba 23 de julio 2008) La ciudad española donde más denuncias se presentan contra menores es Córdoba, lugar donde se sitúa el siguiente protocolo de intervención. Otras de las cifras alarmantes son que en este país, cerca de cincuenta mil menores están cumpliendo algún tipo de medida judicial. Según la Organización Mundial de la Salud hay un total de setecientos mil menores españoles con algún trastorno de conducta antisocial, aunque el 80% de los casos está aún sin diagnosticar. Tal y como establece el artículo 18 de la Ley 1/98, de 20 de abril, de los derechos y de la atención al menor, se establecen tres niveles de atención al menor. En primer lugar son los Servicios Sociales Comunitarios (SS. SS.CC.), en un nivel de atención más específico y de gravedad media serían los Equipos de Tratamiento Familiar (ETF) y por último cuando el nivel de gravedad es alto la institución competente sería el Servicio de Protección de Menores. Es a nivel primario donde tiene lugar la intervención de los equipos psicoeducativos (compuesto mayormente por psicólogo/a y educador/a social) por parte de la propia familia, el medio escolar, y otras instituciones como Ayuntamientos, Sistema Sanitario o Sistema de Protección de Menores. Este protocolo tiene como objetivo sistematizar tanto las vías de entrada, como la evaluación primaria, así como la posterior intervención y/o derivación a otros servicios especializados. En este sentido queda reflejada la necesidad de coordinación entre las distintas entidades que intervienen en esta compleja demanda. Dicho protocolo está diseñado para ser aplicado por el equipo técnico de servicios sociales comunitarios (SS.SS.CC.) que se encargan del desarrollo de las actuaciones de prevención, información, reinserción social en materia de menores en las distintas zonas de trabajo social (ZTS) de tipo rural donde exista la figura del / la psicólogo/a así como del / la educadora social. 16

19 Palabras clave: adolescentes y familia, riesgo social, intervención familiar, ámbito rural, servicios sociales, problemas de conducta. 3. POBLACIÓN DIANA, COLECTIVO, PERFIL DE USUARIOS Adolescentes (12 a 18 años) con problemáticas de tipo familiar, escolar y social que conlleva una situación de riesgo social. Más concretamente adolescentes que presenten problemáticas tales como absentismo escolar, problemas de comportamiento a nivel familiar, social y escolar, conductas delictivas, inicio y consumo de drogas e inicio precoz en las relaciones sexuales. Perfil accidental: familias (sobre todo padre y madre) 4. LEGISLACIÓN VIGENTE A continuación se detallará el marco legal en cuanto a materia de menores para poder delimitar y atribuir responsabilidades y competencias a las instituciones correspondientes, comenzando por la más básica: la familia. Dichos ordenamientos jurídicos ofrecen una protección especial a determinados grupos sociales, que por sus especiales circunstancias, se encuentran en una situación de desprotección que les impide defender sus intereses. Entre estos colectivos se encuentra los/as menores de edad. Este colectivo está amparado tanto a nivel internacional, como nacional y autonómico con un gran repertorio de normativas e instrumentos legales que protegen y regulan los derechos del/la menor. Al tratarse de un grupo sobre el que existe tanta legislación, es importante hacer un breve recorrido histórico y posterior resumen, para situarnos en su este marco. Normativa internacional La base para proteger especialmente a los/as menores de edad se planteó por primera vez en la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño (1924) que surge vinculada a los primeros movimientos de defensa de los derechos de la infancia tras las tragedias de la 1ª Guerra Mundial y de ahí se fue extendiendo entre los diferentes organismos y organizaciones especializadas que trabajan por lograr el mayor bienestar posible de los menores. El 20 de noviembre de 1959 se proclama la Declaración de los Derechos del Niño, donde se reitera la existencia de unos derechos específicos para los menores y la necesidad de una especial protección. 17 En materia de menores, La Convención de los Derechos de la Infancia, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, donde se recogen y desarrollan los principios enunciados en la Declaración de los Derechos del Niño de Fue ratificada por el Estado Español el 30 de enero de 1990 y entrando en vigor el 2 de septiembre de Representa un instrumento internacional obligatorio por el que los estados que la ratifican se comprometen formalmente a respetar los derechos y deberes en ella enunciados, pasando a formar parte del derecho interno de estos países.

20 Por otro lado cabe señalar las directrices que marca Las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD), adoptadas por la Asamblea General en su resolución 45/112 de diciembre de 1990, algunos artículos a resaltar son: Principios fundamentales. Artículo 5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar... La política y las medidas de esta índole deberán incluir: La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y protección especiales Artículo 6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de control social. Alcance de las directrices Prevención general Artículo 9. Deberán formularse en todos los niveles del gobierno planes generales de prevención que, entre otras, comprendan. C) Mecanismos para la coordinación adecuada de las actividades de prevención entre los organismos gubernamentales y no gubernamentales: g) Estrecha cooperación interdisciplinaria entre los gobiernos nacionales, estatales, provinciales y municipales, con la participación del sector privado, de ciudadanos representativos de la comunidad interesada y de organismos laborales, de cuidado del niño y de la niña, de educación sanitaria, sociales, judiciales y de los servicios de aplicación de la ley en la adopción de medidas coordinadas para prevenir la delincuencia juvenil y los delitos de los/as jóvenes. Artículo 18. Es importante insistir en la función socializadora de la familia y de la familia extensa; es igualmente importante reconocer el papel futuro, las responsabilidades, la participación y la colaboración de los/as jóvenes en la sociedad. 18

21 B) Normativa Estatal: En la Constitución Española de 1978 se marcan las directrices fundamentales para la regulación de la estructura jurídica de la familia: El artículo 39, encuadrado dentro de los principios rectores de la política social y económica, en su apartado primero encomienda a los poderes públicos asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. Igualmente otorga a los niños y niñas todos los derechos reconocidos como fundamentales en el Título I. De acuerdo a la distribución competencial establecida en el Titulo VIII, la cual responde al modelo de organización territorial en Comunidades Autónomas, se distinguen en el ámbito de la protección a la infancia dos marcos jurídicos diferenciados, el estatal y el autonómico, a los que corresponden también atribuciones distintas. Se distinguen de esta forma el marco judicial (estatal) y el marco administrativo (autonómico) De esta forma, el artículo 149 de la Constitución Española establece que al Estado le corresponden las competencias exclusivas en materia de administración, justicia y legislación penal y penitenciaria. De acuerdo a ello se han promulgado distintas Leyes Orgánicas en el ámbito de la atención y protección a la infancia: Ley de 24 de octubre de 1983 que introdujo modificaciones en el sistema regulador de la Tutela. Ley de bases 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal vigente, que dedica el Capitulo III del Titulo XII del Libro II, a los delitos contra los derechos y deberes familiares. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establece el régimen de actuaciones a seguir con los menores de 14 años Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor. Decreto 103/2005, de 19 de abril, por el que se regula el Informe de evaluación del enfoque de derechos de la infancia en los proyectos de ley y reglamentos que apruebe el Consejo de Gobierno. C) Normativa Autonómica: 19 El artículo 148 de la Constitución Española contempla que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de asistencia social, más concretamente el artículo 14 f.20, en base a lo cual el Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley 6/ 1981, recoge la asunción de competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales y en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores, respetando la legislación civil, penal y penitenciaria (articulo 13) Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía. Regula y garantiza un sistema público

22 de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma, siendo una de sus áreas específicas de actuación la promoción del bienestar de la familia, infancia y adolescencia. Establece los niveles de responsabilidad de las distintas Administraciones Públicas (Autónoma, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos) en el ámbito de los servicios sociales. En virtud de la misma le corresponde a las Corporaciones Locales: La prevención, información y reinserción social de los menores La detección de los menores en situación de desprotección. La intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo. La Administración Autonómica realizaría actuaciones de: Planificación, coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores de la Comunidad Autónoma. Desarrollo reglamentario de dichas materias Ejercicio de las funciones de protección que implican separación del menor de su propio medio familiar, apreciar el desamparo, asumir la tutela, ejercer la guarda, promover el acogimiento familiar y formalizar la propuesta previa de adopción. En este sentido, la entidad pública competente para el desarrollo de estas funciones de protección y tutela en la Junta de Andalucía es la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Infancia y Familias y los Servicios Sociales y de Protección de las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social. Orden de 13 de abril de 1998, por la que se regulan las ayudas económicas familiares. Siendo una cooperación entre la Administración Autonómica y la entidad local y junto con las emergencias sociales, se convierten en las prestaciones complementarias del trabajo comunitario. Ley 1/98, de 20 de abril, de los derechos y de la atención al menor. Establece el marco jurídico de actuación en materia de promoción y protección de los derechos de los menores y explicita los principios rectores a los que habrán de ajustarse las actuaciones públicas y privadas en este ámbito, siempre teniendo en cuenta el interés superior del menor. A través de esta Ley se conforma el Sistema de Atención a la Infancia de Andalucía, como conjunto de recursos, medios organizativos y actuaciones de las Administraciones Públicas orientados a satisfacer los derechos de los niños a través de la promoción, la prevención de las situaciones de riesgo y el establecimiento de los sistemas de protección tendentes a garantizar su desarrollo integral y promover la vida familiar normalizada. Esta ley articula un sistema de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas para posibilitar una actuación coordinada en aras de garantizar el adecuado ejercicio de los derechos de los y las menores, así como la detección y prevención de situaciones de riesgo o de maltrato. En concreto, establece que la Administración de la Junta de Andalucía es competente para la planificación, 20

23 coordinación y control de los servicios, actuaciones y recursos relativos a la protección de los menores en la Comunidad Autónoma. Por su parte, a las Corporaciones Locales les corresponde el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Igualmente son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo Del texto de la Ley 1/98 se desprenden cuáles han de ser los criterios de actuación en cualquier intervención en materia de menores, tales como: El fomento de medidas preventivas a fin de evitar situaciones de desprotección y riesgo para los menores Se procurará la permanencia del menor en su propio entorno familiar. Se promoverán planes integrales dirigidos a la promoción de la infancia y a la prevención de situaciones de riesgo. Las medidas de apoyo a la familia se llevaran a la práctica con la colaboración y de forma coordinada con los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes. Esta ley define expresamente las situaciones de riesgo como aquellas en las que existen carencias o dificultades en la atención de las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social, y que no requieran su separación del medio familiar. Igualmente, la ley obliga a la administración a actuar en estos casos al establecer que la apreciación de la situación de riesgo conllevará la elaboración y puesta en marcha de un proyecto de intervención social individual y temporalizado, que en todo caso, deberá recoger las actuaciones y recursos necesarios para su eliminación. Otra de las aportaciones importantes de esta ley es la creación de la figura del Defensor del Menor, adjunto al Defensor del Pueblo Andaluz y a una serie de órganos colegiados de participación y coordinación como son el Consejo Regional, los Consejos Provinciales de la Infancia y el Observatorio de la Infancia en Andalucía. Y algunos Decretos y órdenes como los siguientes: Decreto 237/1999, de 13 de diciembre, regulador de los Consejos Regionales y los Consejos Provinciales de la Infancia. 21 Decreto 228/1999, de 15 de noviembre, que regula el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores. Decreto 75/2001 por el que se crea el Observatorio de la Infancia en Andalucía. Decreto 40/2001, de 12 de febrero que regula la actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los procedimientos de desamparo, tutela y guarda administrativa. Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se publica un texto integrado de los Decretos 137/2002 de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, 18/2003, de 4 de febrero y 7/2004 de 20 de enero, ambos de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas.

24 Decretos 100/2007 de 10 de abril, y 64/2008 de 26 de febrero, por el que se modifica el Decreto 137/2002 de 30 de abril de apoyo a las familias andaluzas Decreto 3/2004 de 7 de enero, por el que se establece el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía. Decreto 122/2008 de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y se designa a la Dirección General de Infancia y Familia como el centro directivo al que corresponde, entre otras funciones, las siguientes: Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Administración de la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección a la infancia. La ordenación y coordinación de los recursos destinados a la infancia y familia. La promoción y coordinación de la mediación familiar. El diseño, realización y evaluación de programas específicos en infancia y familias. Orden de 13 de julio de 2000, mediante la que se pone en marcha el Programa de Intervención con familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, con el fin de atender a los principios legales de actuación en materia de protección a la infancia y fomentar las medidas de prevención dirigidas a evitar la separación familiar del menor. Orden del 10 de mayo del 2002, de bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de tratamiento a familias con menores a través de la orden del 25 de marzo del 2003 que se extiende a Diputaciones Provinciales Orden de 23 de junio de 2006, del Plan Integral de Apoyo a la Familia ( ) por la que se aprueban los modelos de la Hoja de Detección y Notificación de Maltrato Infantil. Ley de Protección a la familia Orden de 19 de Septiembre de 2005, por la que se desarrollan determinados aspectos del Plan Integral para la Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar (anexo 1) Donde por acuerdo de 25 de noviembre de 2003, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Plan Integral para la Prevención del Absentismo Escolar (BOJA nº 235 de 5 de diciembre) El citado Plan establece un conjunto de objetivos generales estructurados en cuatro áreas: Prevención e intervención en el ámbito social y familiar; formación e integración laboral y formación y coordinación. (Anexo 2. Directorio legislación en materia de menores) Plan Integral de Atención a la Infancia en Andalucía (regulado por decreto 362/2003 del 22 de diciembre. D) Normativa En desarrollo de la ley 2/1988 del 4 de abril de SS.SS.CC. de Andalucía, se aprueba el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se regula y se establece la naturaleza y prestaciones de los Servicios Sociales Comunitarios. Los Servicios Sociales Comunitarios desarrollan intervenciones con menores y familias a través de programas de carácter comunitario o bien dirigidos especialmente a la familia e infancia, así como proyectos individualizados de intervención. Los/as menores pueden ser beneficiarios/as de las prestaciones básicas de SS.SS.CC ( información, orientación, y asesoramiento; apoyo a la unidad convivencial y ayuda a domicilio, cooperación social y alojamiento 22

25 alternativo) Siendo específica para garantizar su bienestar la prestación complementaria la ayuda económica familiar. Cabe resaltar el convenio de colaboración, de una parte, para la ejecución de las medidas previstas en le artículo 7 de la L.O. 5/2000 de enero reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, las Prestaciones en Beneficio de la Comunidad (PBC), que sean impuestas a menores infractores vecinos y vecinas residentes en los municipios menores de habitantes de la provincia de Córdoba, la realización de las tareas Socioeducativas (TSE), así como la asistencia para la realización de actividades reparadoras a favor de la sociedad (RS), que sean consecuencia de un proceso extrajudicial de Conciliación del artículo 19 de la mencionada Ley; y por otra, para la cooperación o colaboración en orden a actuar acerca del entorno familiar de aquellos menores en situación de conflicto con la sociedad que hayan de cumplir las referidas medidas. Se adjunta un anexo donde aparece un directorio de legislación a tener en cuenta en materia de menores (anexo 1) 4. JUSTIFICACIÓN, DESCRIPCIÓN, EVALUACIÓN DE NECESIDADES, PROBLEMA O SITUACIÓN Como ya se describe en el apartado de Resumen, la demanda de atención sobre menores que presentan problemáticas a nivel familiar, escolar y social está aumentando en España, Andalucía y de forma alarmante en Córdoba. En cuanto a menores infractores, según datos de estadísticas Judiciales 2006 del Instituto Nacional de Estadística (INE) hay menores 1 que han cometido un robo y que han cometido algún tipo de lesión a otra persona o menor y en total hay menores (se incluyen ambos sexos) que han cometido algún tipo de infracción. Se aprecia una subida significativa entre los 15 y 16 años. La estadística autonómica y provincial revela que Cádiz, Córdoba y Sevilla concentran la mayor parte de delitos cometidos a manos de menores. En cuanto a las infracciones cometidas, si nos centramos en Córdoba encontramos que el robo es la más repetida (127 menores/ año) seguidas de lesiones y hurto (40 menores/ año en ambos casos) Estos datos, junto con el aumento de los casos de intervención familiar debido a estas problemáticas, tanto en los SS.SS.CC como los Equipo de Tratamiento Familiar (ETF) y el Servicio de Protección de Menores hace que se planteen nuevas fórmulas de trabajo para esta demanda social y profesional. 23 Llegados a este punto convendría aclarar algunos de los términos relacionados con las problemáticas que vamos a trabajar en este protocolo. En primer lugar, absentismo escolar se entenderá como la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria ( de 6 a los 16 años) a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique. Se considerará que existe una situación de absentismo cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clase en Educación Secundaria Obligatoria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente 1 Según la Ley orgánica 5/2000, del 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, entiende por menores a las personas comprendidas entre los doce y los dieciséis años

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