RESOLUCIÓN EXENTA Nº 6145

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1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO SENCE REF.: Imparte instrucciones para la operación del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, también denominado Bono Empresa y Negocio, y para Bono de Capacitación Trabajadores Activos, también denominado, Bono Trabajador Activo. RESOLUCIÓN EXENTA Nº 6145 SANTIAGO, 12 de agosto de 2013 CONSIDERANDO: 1.- Los Decretos Supremos N 13, que Establece Componentes, Líneas de Acción y Procedimientos del Programa Bono de Capacitación para Trabajadores Activos, y N 14, que Establece Componentes, Líneas de Acción y Procedimientos del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, ambos de fecha 28 de enero de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, disponen en su numeral 6, que De acuerdo con lo establecido en el artículo 85 N 5 de la ley , el Director Nacional del SENCE está facultado para celebrar los actos y contratos, impartir las instrucciones de carácter general y obligatorio, así como adoptar todas las resoluciones y providencias que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio y su buena marcha administrativa. En uso de las facultades señaladas, el Director Nacional dictará al efecto una o más instrucciones de carácter general aprobadas por Resolución, fijando los procedimientos a seguir, forma de postulación, tipo de subsidios y selección de los beneficiarios del programa, dando cumplimiento a lo mandatado y requisitos establecidos en el presente decreto. 2.- La Resolución Exenta N 3804 de 24 de mayo de 2013 que rectifica, modifica y refunde Resolución Exenta N 540 de 24 de enero de 2013, que fija normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, también denominado, Bono Empresa y Negocio, y para el Bono de Capacitación Trabajadores Activos, también denominado Bono Trabajador Activo, en el sentido que indica. 3.- Lo consignado en el numeral 8) de la Resolución Exenta individualizada precedentemente, en orden a que el SENCE durante la ejecución del Programa, podrá dictar instrucciones de carácter general y obligatorio que guarden relación con la buena marcha del mismo, determinando el sentido y alcance de situaciones que puedan ser contradictorias o no estar definidas. Dichas instrucciones que fijen normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Bono de Capacitación pasarán a formar parte de las instrucciones de carácter general y obligatorio. 4.- La necesidad de establecer un instructivo operativo del programa, especialmente, para facilitar su adecuada aplicación práctica y entendimiento. VISTO: Lo consignado, normas invocadas y las facultades que me otorga el artículo 85 Nº5 de la Ley Nº y lo preceptuado en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. RESUELVO: 1.- Apruébense las Instrucciones para la operación del Programa Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, también denominado, Bono Empresa y Negocio, y para el Bono de Capacitación Trabajadores Activos, también denominado, Bono Trabajador Activo, cuyo texto es el siguiente:

2 ANTECEDENTES De conformidad con el numeral 8) de la Resolución Exenta N 3804 de 24 de mayo de 2013, de este Servicio Nacional, que rectifica, modifica y refunde Resolución Exenta N 540 de 24 de enero de 2013, que fija normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Bono de Capacitación para Micro y Pequeños Empresarios, también denominado, Bono Empresa y Negocio, y para Bono de Capacitación Trabajadores Activos, también denominado Bono Trabajador Activo, se establece que, el SENCE podrá dictar instrucciones de carácter general y obligatorio que digan relación con la buena marcha del mismo determinando el sentido y alcance de situaciones que puedan ser contradictorias o no estar definidas. Dichas instrucciones que fijen normas y procedimientos para la ejecución de los Programas Bono de Capacitación pasarán a formar parte de las instrucciones de carácter general y obligatorio, ya aprobadas. De esta manera, se imparte el siguiente instructivo para la ejecución del Programa Bonos de Capacitación. INTRODUCCIÓN El Programa Bonos de Capacitación corresponde a un programa implementado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE, el cual se orienta a aumentar la competitividad de las micro y pequeñas empresas y la empleabilidad y movilidad laboral de los/as trabajadores/as, lo que se relaciona directamente con la misión del Servicio. La consolidación del programa y la articulación entre las diversas instancias involucradas en su ejecución, se torna fundamental al momento de mejorar la calidad y servicio a entregar a los beneficiarios. Para lograr lo anterior, se requiere entonces un marco funcional específico para facilitar el trabajo a desarrollar. La finalidad del presente instructivo, es lograr una mayor eficiencia, optimización de recursos, coordinación de acciones y esfuerzos para lograr los objetivos del programa. Por lo anterior, en el presente documento se describen las actividades principales que desarrollarán cada uno de los actores del programa, lo cual será complementario al Marco Regulatorio, Condiciones Generales, Resoluciones y todo otro documento o instrucción impartida por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. 1. SOPORTES INFORMÁTICOS PROGRAMA BONOS DE CAPACITACIÓN 1.1. SITIO INSTITUCIONAL SENCE será el sitio institucional por medio del cual se podrá acceder a información del Servicio y sus programas. Por esta vía, se podrá ingresar también al sitio informático del Programa Bonos de Capacitación, al Catálogo Virtual y al Sitio para Ingreso de Ofertas y Relatores SITIO INFORMÁTICO PROGRAMA BONOS DE CAPACITACIÓN El sitio del Programa Bonos de Capacitación, estará disponible a través de Por medio de este sitio, los Organismos Técnicos de Capacitación, beneficiarios y diferentes usuarios, podrán acceder a información del programa y realizar diversas acciones relacionadas con éste. Los Organismos Técnicos podrán realizar en el sistema procesos tales como administración de cursos, rectificaciones, validaciones y matrícula. Los beneficiarios podrán realizar la postulación, activación e impresión del bono. 2

3 Asimismo, todo tipo de usuario podrá acceder a información general del programa, buzón ciudadano, redes sociales, preguntas frecuentes, documentación, catálogo virtual, entre otras aplicaciones. Se podrá ingresar de manera directa al sitio por medio de CATÁLOGO VIRTUAL El Catálogo Virtual es la herramienta informática por medio de la cual se encontrarán disponibles los cursos del programa, a objeto de que puedan ser conocidos por la ciudadanía en general. El Catálogo, se encontrará disponible en y/o por medio del sitio del Programa Bonos de Capacitación. Sin perjuicio de lo anterior, quienes deseen acceder de forma directa al catálogo, podrán hacerlo por medio de Fases Relevantes Utilización Catálogo Virtual Acceso al Catálogo Acceso para Beneficiarios del Programa Quienes se encuentren incorporados al Programa Bonos de Capacitación, ya sea porque se encuentran en estado de postulación, han sido seleccionados o se han matriculado, podrán acceder al Catálogo Virtual ingresando los datos que el sistema solicitará. Por medio de esta vía, existirá la posibilidad de tomar contacto con el Organismo Técnico seleccionado. Acceso General También podrá ingresarse al catálogo virtual como usuario invitado (sin registrarse). Al acceder de esta forma, se tendrá acceso a la misma información que visualizará quien ingrese por medio del registro en sistema. La única excepción será que la posibilidad de contacto con los Organismos Técnicos se encontrará restringida. 3

4 Oferta de Cursos Información Cursos 1 (1) Una vez que se ha ingresado al Catálogo Virtual, se podrá acceder a la oferta de cursos disponibles en el marco del programa. Para facilitar lo anterior, existirán diversos filtros para facilitar la búsqueda, entre ellos: región, comuna, OTEC, nombre de curso. Información Cursos (2) Una vez seleccionado el curso de interés, se desplegará una pantalla a partir de la cual cada persona podrá visualizar la o las comunas donde podría impartirse el curso. 1 Los cursos que se visualizarán en el Catálogo Virtual serán aquellos que se encuentren en estado confirmado (C). Cursos en estado incompleto (I), en espera (E) o validado (V) no figurarán en la lista de cursos disponibles. Para mayor detalle respecto a los conceptos, deberá tenerse en cuenta lo indicado en el Marco Regulatorio del Programa. Se precisa además, que los cursos que podrán visualizarse serán aquellos que han sido activados por la Dirección Regional, tienen cupos disponibles y aún no han iniciado. Con todo, los cursos desaparecerán 6 días antes de su inicio. 4

5 Información Cursos (3) Una vez seleccionada la comuna de interés, se desplegará el detalle de Organismos Técnicos (OTEC), disponibles para dictar el curso. Información Cursos (4) Al momento de seleccionar a algún Organismo Técnico, se visualizará la información detallada del curso, a saber: región, comuna, antecedentes OTEC y otros aspectos. 5

6 Formulario de Contacto Formulario de Contacto OTEC Para el caso de los beneficiarios del Programa Bonos que ingresen al Catálogo Virtual por medio del registro de sus datos en sistema, existirá la posibilidad de que tomen contacto con el Organismo Técnico de Capacitación. A partir de lo anterior, se podrá obtener información del programa y/o del curso seleccionado SITIO PARA INGRESO DE OFERTAS, RELATORES Y REVISIÓN DE RESULTADOS Por medio de los organismos técnicos de capacitación podrán ingresar los antecedentes que permitan la evaluación de sus propuestas, como también de los relatores que dictarán los cursos correspondientes al Programa. Asimismo, los Organismos Técnicos podrán revisar los resultados de los procesos de selección. Acceso a Ingreso de Ofertas, Relatores y Revisión de Resultados (1) (Imagen Referencial) Para acceder al sitio de ingreso de ofertas, relatores y revisión de resultados, el OTEC deberá ingresar en y elegir la opción Atención OTEC. Acceso a Ingreso de Ofertas, Relatores y Revisión de Resultados (2) Escogiendo la opción Atención OTEC, se podrá acceder al banner de la Sub Unidad de Compras. 6

7 1.4.1 Ingreso de Ofertas Acceso al Ingreso de Ofertas (1) Una vez seleccionada la opción Sub Unidad de Compras, se podrá acceder al banner Llamados a Selección de Bonos. Con todo, para efectuar el proceso de ingreso de ofertas, deberán seguirse las instrucciones que se impartan en el marco del proceso de selección respectivo. Acceso al Ingreso de Ofertas (2) Habiendo escogido la opción Llamados a Selección de Bonos, se podrá acceder al banner correspondiente al proceso que se encuentre abierto (Bono Trabajador Activo o Empresa y Negocio). Acceso al Ingreso de Ofertas (3) Realizados los pasos anteriores, el OTEC deberá ingresar su RUT y contraseña para acceder al sistema. Una vez en éste, se deberán seguir los pasos que se indiquen para poder efectuar con éxito el proceso de ingreso de ofertas. 7

8 1.4.2 Revisión Resultados Selección Acceso a Revisión Resultados de Selección (1) Para acceder a la revisión de resultados tal como se indicó previamente, deberán seleccionarse en primer lugar, el banner Atención OTEC y luego el correspondiente a la Sub Unidad de Compras. Realizado lo anterior, se encontrará disponible la opción Resultados. Acceso a Revisión Resultados de Selección (2) Una vez seleccionada la opción Resultados, se podrá acceder a la información de detalle del proceso de selección de propuestas, de acuerdo al programa que corresponda Evaluación de Relatores Acceso a Evaluación de Relatores (1) Una vez seleccionados los banner Atención OTEC y Sub Unidad de Compras, se podrá acceder a la Evaluación de Relatores. 8

9 Acceso a Evaluación de Relatores (2) Una vez seleccionada la opción Evaluación de Relatores, se podrá acceder al banner que permitirá el ingreso de la solicitud de evaluación. Acceso a Evaluación de Relatores (3) Realizados los pasos anteriores, el OTEC deberá ingresar su RUT y contraseña para poder acceder al sistema. Para el éxito del proceso, los Organismos Técnicos deberán seguir las instrucciones entregadas, las cuales también se encontrarán disponibles en el mismo sistema donde se ingresará la documentación para evaluación. 2. SOBRE EL PROGRAMA BONOS DE CAPACITACIÓN 2.1. REGISTRO ESPECIAL DE BENEFICIARIOS (AS) Para el caso de beneficiarios (as) que puedan acceder al Programa Bonos por medio de registros especiales, de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio del Programa, será necesario que dicha información se remita formalmente por la autoridad competente a la Dirección Regional que corresponda. El requerimiento deberá efectuarse vía oficio, adjuntando el registro digital de la base de datos. Los antecedentes mínimos que deberán considerarse para la confección de la base de datos, serán los nombres, rut, dv y otros antecedentes que se consideren relevantes de informar a efectos de la incorporación de beneficiarios. Realizado lo anterior, la información deberá remitirse formalmente a la Unidad de Bonos de Capacitación del nivel central del SENCE, de modo que pueda registrarse en el sistema informático del programa. El envío de información deberá incluir un oficio conductor adjuntando la base de datos en registro digital. La Dirección Regional deberá quedarse con una copia de ésta. Una vez que el nivel central del SENCE haya incorporado los datos al sistema informático, las personas informadas podrán realizar su postulación por la vía regular. 9

10 La información que ingrese vía registro especial se actualizará de acuerdo a las instrucciones que se impartan al efecto IMAGEN Y PUBLICIDAD Las acciones de imagen y publicidad que se realicen por parte de los OTEC en virtud del presente programa, se deberán ejecutar de acuerdo a las instrucciones que el Servicio imparta al efecto, como asimismo conforme a lo indicado en el Marco Regulatorio del Programa. El logotipo del programa será entregado por el SENCE al OTEC sin que pueda ser cambiado tanto en forma como color. En toda publicidad los logotipos del Programa y del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberán ser de mayor tamaño. El OTEC sólo podrá señalar su calidad de operador del programa colocando su logotipo en un tamaño menor que el del SENCE. Las acciones de publicidad deberán en los casos que corresponda, considerar la perspectiva de género teniendo especial cuidado en que éstas tanto en su lenguaje como en sus imágenes, ya sean fotografías o dibujos, consideren a hombres y mujeres en igualdad de oportunidades para postular y ser seleccionados para las acciones de capacitación DIFUSIÓN POR PARTE DE LOS ORGANISMOS TÉCNICOS SELECCIONADOS Dentro del ámbito comercial que involucra la gestión de los cursos que pertenezcan al Programa Bonos de Capacitación, el OTEC podrá participar de distintas actividades con el propósito de posicionar sus cursos con los beneficiario/as del bono, tales como encuentros, ferias u otros. Dichas actividades deberán estar autorizadas previamente por el SENCE, quien además entregará los lineamientos comunicacionales de éstas. Sin perjuicio de lo indicado previamente, los Organismos Técnicos además deberán ceñirse a las instrucciones impartidas por el SENCE para efectos del inicio de la difusión del programa, de acuerdo a lo contemplado en el Marco Regulatorio del programa ACTUALIZACIÓN DATOS DE CONTACTO OTEC En caso de que el Organismo Técnico de Capacitación modifique aspectos tales como domicilio (oficina central; oficina regional, etc.), números telefónicos, coordinadores y otros aspectos de relevancia en el contexto de la ejecución del Programa, deberá informar por correo electrónico al SENCE, de modo tal que se proceda actualizar la información correspondiente en los registros regionales como también en el sistema informático del programa. Para concretar la actualización de los datos en el sistema informático del programa, la Dirección Regional que corresponda deberá efectuar el requerimiento al nivel central del SENCE. Asimismo, la Dirección Regional deberá informar a las unidades regionales pertinentes, especialmente, Fiscalización ACTUALIZACIÓN DATOS DE CONTACTO BENEFICIARIOS (AS) Si el Organismo Técnico estuviera en conocimiento del cambio en los datos de contacto de algún beneficiario, deberá proceder a informar por correo electrónico al SENCE, de modo tal que la Dirección Regional correspondiente efectúe las gestiones con el Nivel Central del Servicio, para efectos de actualizar la información. Si corresponde, la Dirección Regional deberá informar a las unidades regionales pertinentes. 10

11 3. SOBRE LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA BONOS DE CAPACITACIÓN 3.1. DE LOS BENEFICIARIOS Derechos, Obligaciones y Prohibiciones de los Beneficiarios (as) En el marco de la ejecución del programa, los beneficiarios de éste tendrán una serie de derechos, obligaciones y prohibiciones de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio del Programa. La consideración de estos aspectos será fundamental para propiciar una adecuada ejecución del Programa Bonos de Capacitación Consideraciones que deberán tener los beneficiarios (as) El beneficiario deberá tener en cuenta que: Matrícula Cambio de Curso Consideraciones Aun habiendo activado el bono y realizando la elección de un curso específico, no se garantiza la posibilidad de matrícula, toda vez que los cursos se van completando por orden de llegada, quedando condicionados entonces a la disponibilidad de cupos. Si el beneficiario no posee los conocimientos necesarios y suficientes para lograr los objetivos propuestos en la acción de capacitación, podrá recibir recomendaciones del OTEC para optar a cursos que se ajusten a su perfil. En este caso y si lo hace como máximo 10 días hábiles antes del inicio del curso, no perderá el derecho al bono y podrá volver a utilizarlo en el OTEC y curso sugerido, sólo si éste no ha sido validado aun y si existen cupos disponibles. En ambos casos, el Organismo Técnico deberá: Informar de la situación al beneficiario. Ofrecer otras alternativas, en la medida que exista cobertura disponible y que los cursos no hayan sido validados. Indicar la existencia del catálogo virtual, de modo que el beneficiario pueda revisar otras opciones de cursos. Lo indicado previamente no aplicará si no existen cupos disponibles. El mínimo de alumnos de un curso serán cinco (5). Considerando lo señalado, el SENCE podrá hacer exigible el inicio de éste. Al respecto, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Mínimo de Alumnos Matriculados como Condición de Inicio Cada curso estará sujeto a un número mínimo de alumnos (5), por lo que de no cumplirse con lo anterior, podrá postergarse o cancelarse. Sin embargo, el OTEC podrá solicitar al SENCE iniciar con menos de cinco alumnos si así lo desea, de acuerdo el plazo informado en el sistema. Al momento de que un beneficiario se matricule en un curso, el Organismo Técnico deberá: Informarle que la ejecución de éste, se encontrará sujeta a un número mínimo de alumnos (5). Informar que en caso de que no se cumpla con el quorum mínimo, el OTEC podrá solicitar modificación de fecha de inicio, la cual no podrá ser más allá de 30 días corridos posteriores a la originalmente señalada y dentro del plazo fijado por la Dirección Regional Respectiva (en este sentido deberá considerarse lo establecido en el Marco Regulatorio del programa). Sin perjuicio de lo anterior, el OTEC podrá iniciar el curso con menos de 5 personas matriculadas (esto deberá ser informado al SENCE). Informar la situación a cada beneficiario matriculado en caso de efectuarse modificación de fecha de inicio. 11

12 Otros puntos que deberán considerarse serán los siguientes: Cada Dirección Regional deberá gestionar la actualización de las fechas (e informar internamente a Unidades como la de Fiscalización). Si producto de una modificación de fecha de inicio, algún beneficiario decidiera desmatricularse, el OTEC podrá canalizar al SENCE tal solicitud. En este escenario, la persona podrá optar a otro curso (en el mismo OTEC o en otro), siempre que éste último no haya sido validado y que existan cupos disponibles. Los beneficiarios deberán ajustarse al horario y jornadas informados por el OTEC en el sistema informático contenido en MEDIOS DE CONTACTO Contacto SENCE Beneficiarios El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo podrá contactarse con los beneficiarios vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto y ferias de matrícula, principalmente. Lo anterior con el objeto de entregar información respecto al programa y realizar procesos asociados a éste Contacto Beneficiarios SENCE: Información, Reclamos y Sugerencias Se pondrá a disposición de las personas interesadas las herramientas necesarias para efectos de información, reclamos y sugerencias. En términos de información, se encontrarán disponibles las plataformas SENCE, el Catálogo Virtual y el Sitio Bonos de Capacitación. Para efectos de información general del programa, preguntas, reclamos, sugerencias y felicitaciones, se encontrarán también disponibles el canal de atención presencial en las respectivas Direcciones Regionales del SENCE (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias OIRS Presencial); atención virtual (Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias OIRS Virtual) y teléfono gratuito de SENCE Contacto Beneficiarios OTEC El beneficiario (a) podrá contactarse con el OTEC directamente para efectos de gestionar su matrícula y/o conocer más en detalle la oferta de cursos disponibles. Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiarios podrán acceder a la información de los cursos por medio del Catálogo Virtual, disponible por medio de o directamente en Contacto OTEC Beneficiarios El contacto entre el OTEC y el beneficiario (a) se orientará a la entrega de información de los cursos y otros antecedentes asociados al proceso de matrícula propiamente tal. Asimismo, el OTEC tendrá la obligación de informar de manera oportuna al beneficiario (a) en caso de que el curso de postergue y/o se cancele por falta de quorum u otra razón. 12

13 Queda estrictamente prohibido que el Organismo Técnico realice la postulación en nombre de un beneficiario, efectúe activación de bonos y/o lleve a cabo la matrícula sin el consentimiento de la persona en cuestión. Lo indicado será considerado una falta grave, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio del programa ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN OTEC Aspectos Generales Para que un Organismo Técnico se encuentre en condiciones de ejecutar el Programa Bonos de Capacitación, deberá encontrarse en estado seleccionado. Será necesario también haber suscrito las condiciones generales de ejecución, las cuales deberán aprobarse por la resolución respectiva; haber presentado las garantías de fiel cumplimiento en la Dirección Regional correspondiente y contar con relatores aprobados en todos los módulos del curso Asimismo y de manera posterior al proceso de selección de propuestas, deberá presentar los antecedentes necesarios para la evaluación de los relatores que dictarán los cursos de capacitación. Una vez aprobados los relatores, el Organismo Técnico deberá proceder a la creación de los correlativos de curso en el sistema informático del programa Derechos, Obligaciones y Prohibiciones del OTEC Los Organismos Técnicos de Capacitación que sean seleccionados para ejecutar el Programa Bonos de Capacitación, deberán considerar los derechos, obligaciones y prohibiciones que tendrán, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio del programa. La transgresión de obligaciones y prohibiciones, facultará al SENCE para aplicar las medidas correspondientes, según proceda. 4. CONSIDERACIONES RESPECTO A LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN 4.1. MONTO BONO DE CAPACITACIÓN El monto del bono de capacitación será de hasta $ (cuatrocientos mil pesos) por beneficiario. Excepcionalmente y en el caso de que el curso de capacitación supere este valor, el SENCE, previa validación del Director Regional y autorización por resolución fundada de su Director Nacional, podrá aprobar el monto de dicho bono por un valor que no podrá ser superior a $ (quinientos mil pesos). Para el caso de los cursos que superen los $ se deberá considerar lo siguiente: Teniendo como antecedente el proceso de selección efectuado, el nivel central del SENCE formalizará la situación a la Dirección Regional correspondiente. En caso de realizarse lo anterior, la Dirección Regional deberá emitir una respuesta por medio de un oficio a través del cual se exponga una justificación que respalde el costo del curso por sobre los $ Este oficio deberá dirigirse a la jefatura del Departamento de Empleo y Capacitación en Empresas y escanearse a la Unidad de Bonos de Capacitación. Los argumentos esgrimidos por la Dirección Regional serán presentados al Director Nacional del SENCE, quien validará o rechazará el requerimiento. En caso de que la solicitud sea aprobada, se procederá con lo siguiente: El curso se incorporará en una resolución de selección. Se publicará la resolución en y/o en el sitio del programa. 13

14 Si la justificación presentada por la Dirección Regional no es aceptada, el curso no será incorporado en la resolución de selección, aun cuando haya sido visado por la Unidad de Organismos Capacitadores y Compras de Cursos SOBRE EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE CUPOS Si la demanda de los beneficiarios del Bono para un determinado curso fuera superior a lo esperado, el OTEC podrá solicitar al SENCE ampliar su cobertura, modificando el límite de cupos máximos que hubiese señalado en su propuesta. Asimismo, los OTEC podrán, excepcionalmente, disminuir sus cupos máximos por comuna. Para el caso del aumento o disminución de cupos, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: Aumento de Cupos El o los Representantes Legales del OTEC deberán presentar una solicitud por escrito a la Dirección Regional correspondiente. El SENCE evaluará la solicitud y resolverá de acuerdo al mérito de cada una, lo que será comunicado al OTEC formalmente. En caso de que el SENCE responda de manera favorable, el OTEC deberá acompañar una nueva garantía de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.5 del Marco Regulatorio del programa (GARANTÍA PERMANENTE CONSTITUIDA A NOMBRE DEL SENCE). Esta podrá ser por el total de cupos que el OTEC posee en la región o comuna, o por la fracción correspondiente a la nueva cobertura. Lo anterior, procederá de acuerdo a la determinación de cada Dirección Regional. Si el OTEC presentare una nueva garantía (que cubra la totalidad de la cobertura vigente a nivel comunal o regional), el SENCE podrá devolver la que se entregó originalmente, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello, siempre y cuando no existan procesos en curso (fiscalizaciones, multas, denuncias, u otros). La Dirección Regional que corresponda, deberá modificar el anexo de cobertura, el cual tendrá que ser aprobado mediante Resolución del Director Regional. SENCE tendrá que realizar el aumento de los cupos en el sistema informático del programa. Disminución de Cupos El o los Representantes Legales del OTEC deberán presentar una solicitud por escrito a la Dirección Regional correspondiente. El SENCE evaluará la solicitud y resolverá de acuerdo al mérito de cada una, lo que será comunicado al OTEC formalmente. En caso de que el SENCE responda de manera favorable, el OTEC podrá consecuencialmente disminuir el límite de cupos máximos. Para tales efectos, podrá conservar la garantía originalmente entregada o acompañar una nueva garantía por un monto menor (siempre que cubra la totalidad de la cobertura vigente), de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.5 del Marco Regulatorio del programa (GARANTÍA PERMANENTE CONSTITUIDA A NOMBRE DEL SENCE). Si el OTEC presentare una nueva garantía, el SENCE podrá devolver la que se entregó originalmente, de acuerdo a los procedimientos establecidos para ello y siempre y cuando no existan procesos en curso (fiscalizaciones, multas, denuncias y otros). La Dirección Regional que corresponda, deberá modificar el anexo de cobertura, el cual tendrá que ser aprobado mediante Resolución del Director Regional. SENCE tendrá que realizar la disminución de los cupos en el sistema informático del programa. Las coberturas presentadas en el proceso de selección de organismos técnicos de capacitación y sus propuestas de cursos de capacitación, no podrán ser cambiadas antes de la firma de las Condiciones Generales o presentación de las cauciones respectivas ante una nueva selección de cursos, según sea el caso, por tanto, deberán ser suscritas sin modificación por la cantidad ofertada por el OTEC y seleccionada por el SENCE. La ejecución de cupos simultáneos podrá ser diferida en el tiempo, de conformidad con la capacidad de cada OTEC y la demanda de cursos por parte de los beneficiarios. 14

15 4.3. CAUSALES PARA DEJAR DE SER RELATOR En caso que el SENCE determine la inhabilidad de un relator, aludiendo a las causales establecidas en el numeral 5.6 del Marco Regulatorio, el Organismo Técnico deberá: Reemplazar al relator en cuestión por uno de las mismas características. Para tales efectos el OTEC deberá tener en consideración el requerimiento efectuado por el SENCE en el marco del proceso de selección de cursos. En caso de que el OTEC no cuente con un relator que cumpla con los requisitos establecidos por el SENCE en el proceso de selección de cursos, el Organismo Técnico deberá efectuar una nueva solicitud de evaluación. Mientras el OTEC no cuente con el relator de reemplazo aprobado por el SENCE, el organismo deberá suspender el curso y/o modificar el orden de los módulos/contenidos (en caso de caso de que la ficha lo permita). Esta situación deberá informarse a los alumnos del curso (además de la correspondiente coordinación con el SENCE) TRASLADO DE UN CURSO DESDE OTRA REGIÓN En caso de que exista un curso demandado a nivel comunal, pero que no haya sido seleccionado para una región específica, será posible que la Dirección Regional correspondiente invite a distintos OTEC que ejecuten el curso en otra comuna de la Región de origen, para que cubran dicha demanda. Si existiera más de un OTEC que posea el curso no cubierto, el SENCE deberá invitar a todos los organismos que imparten dicho curso, en la comuna (s) seleccionada en la región de origen. Con todo, será requisito que el o los OTEC invitados posean o acrediten sede ante el SENCE, en la Región donde se impartirá el curso. El traslado de curso, será posible en la medida que: El SENCE efectúe la invitación (es) correspondiente (s), la(s) cual(es) deberá(n) remitirse formalmente. El OTEC responda mediante carta dentro del plazo de 5 días hábiles (para rechazar o aceptar la propuesta de la Dirección Regional). En caso de que el OTEC responda de manera favorable, procederá lo siguiente: Firma de nuevas Condiciones Generales o un anexo por parte del OTEC, lo cual dependerá de la existencia o no de Condiciones Generales de manera previa, lo que deberá aprobarse por la resolución correspondiente. Presentación por parte del OTEC de la GARANTÍA PERMANENTE CONSTITUIDA A NOMBRE DEL SENCE. Solicitar a nivel central la creación del código para el curso/comuna en el sistema informático del programa, para lo cual se deberá remitir el código de la oferta, los cupos y el detalle de comunas donde se implementará el curso. Será necesario enviar también a nivel central, la carta de invitación y respuesta del OTEC, y los anexos 1 y 2. Evaluación de relatores según proceda. El OTEC deberá cumplir con los términos de la propuesta presentada en la comuna/región de origen. Asimismo, los tramos que se considerarán para efectos del valor por alumno, serán los mismos que los especificados originalmente. 15

16 4.5. TRASLADO DE CURSO DESDE UNA COMUNA A OTRA, DENTRO DE LA MISMA REGIÓN En el caso que las propuestas seleccionadas en una región no cubran un curso específico en una determinada comuna, y en la medida que surja demanda, el SENCE podrá solicitar a otros OTEC seleccionados, que implementen el curso en cuestión en otra(s) comuna(s), de la región, extendiendo así la oferta de cursos. Con todo, el criterio a considerar será a nivel de comuna, es decir, el SENCE deberá seleccionar una o más comuna (s) donde se imparta el curso, e invitar a todos los Organismos presentes en ella (s). Para concretar lo anterior, será necesario considerar que: Las condiciones de ejecución (tramos por ejemplo), serán las mismas que las del curso de origen. El SENCE deberá efectuar la invitación (es) correspondiente (s), las cuales deberán remitirse mediante carta. El o los OTEC deberán responder mediante carta formal dentro del plazo de 5 días hábiles (para rechazar o aceptar la propuesta de la Dirección Regional). En caso de que la respuesta del OTEC sea favorable, la Dirección Regional deberá dictar la resolución correspondiente. El OTEC deberá presentar la GARANTÍA PERMANENTE CONSTITUIDA A NOMBRE DEL SENCE. Para esto deberá tenerse en consideración lo indicado en el 6.5 del Marco Regulatorio del programa. Para que la modificación se concrete en el sistema informático, la Dirección Regional deberá solicitar a nivel central la creación del código para el curso/comuna que no existía con antelación, para lo cual se deberá remitir el código de la oferta, los cupos y el detalle de comunas donde se implementará el curso. Será necesario enviar también a nivel central, la carta de invitación y respuesta del OTEC, y los anexos 1 y 2. El OTEC deberá solicitar la evaluación de relatores según corresponda. 4.6 REQUISITO COMÚN PARA AMBOS TRASLADOS (REGIÓN O COMUNA) Será requisito común para invitar a los organismos a participar en los traslados contemplados en los numerales 4.4 y 4.5 precedentes, que tanto los cursos como los Organismos Técnicos de Capacitación mantengan su calidad de elegibles. 5. SOBRE LA EJECUCIÓN PROGRAMA 5.1. CONDICIONES EJECUCIÓN PROGRAMA BONOS DE CAPACITACIÓN Los OTEC podrán ser ejecutores de este programa siempre y cuando, hayan sido seleccionados en los procesos de evaluación definidos por el SENCE. Para ejecutar cursos en el marco del programa, el OTEC deberá: Contar con cursos seleccionados por parte de la Unidad de Organismos Capacitadores y Compra de Cursos. Haber presentado la caución de fiel cumplimiento. Haber suscrito las Condiciones Generales de Ejecución de Cursos. Haberse dictado por la respectiva Dirección Regional, la Resolución que aprueba las Condiciones Generales de Ejecución de Cursos. Los OTEC deberán contar además con relatores aprobados (al menos un relator aprobado por módulo). 16

17 5.2. SUSCRIPCIÓN DE CONDICIONES GENERALES Una vez seleccionados los Organismos Técnicos de acuerdo a la normativa existente, se deberá proceder a la firma de las Condiciones Generales para efectos de la formalización del vínculo entre el SENCE y cada OTEC, a objeto de comenzar con la implementación del programa. La suscripción de las Condiciones Generales deberá considerar lo establecido en el Marco Regulatorio del Programa. Con todo, para efectos de la firma de las Condiciones Generales, deberá considerarse lo siguiente: El nivel central del SENCE pondrá a disposición de cada una de las Direcciones Regionales, las Condiciones Generales tipo a suscribir con los Organismos Técnicos. Cada Dirección Regional deberá proceder a completar las Condiciones Generales, de acuerdo a los parámetros que se establezcan. De manera previa a la firma, cada Dirección Regional deberá chequear que el contenido de las Condiciones Generales sea el correcto. Para tales efectos, deberá tener en consideración la resolución de selección. El plazo para la firma será de 15 días hábiles, contados desde la publicación en de la resolución de selección (esto, sin perjuicio de que pueda ampliarse el plazo por parte de cada Dirección Regional). Para la firma de las Condiciones Generales, el OTEC deberá entregar los antecedentes legales consignados en el del Marco Regulatorio del Programa, los cuales deberán ser revisados por el SENCE. Cada una de las Condiciones Generales que firme el OTEC, deberán ser aprobadas por la Dirección Regional correspondiente. A cada Organismo Técnico, se le hará llegar una copia de las Condiciones Generales aprobadas. La Dirección Regional deberá dejar disponible cada Condición General Firmada. Estas deberán archivarse clasificadas por OTEC y publicarse en y/o el sitio del programa. En el caso que se hayan aprobado las condiciones generales por el SENCE y el organismo resultase seleccionado con nuevos cursos en un proceso posterior, no será necesario suscribir nuevamente este instrumento, bastando sólo la incorporación del anexo correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, el OTEC deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento que sea proporcional a los nuevos cursos seleccionados y/o que reemplace la originalmente entregada, de acuerdo a la disposición de la Dirección Regional correspondiente. La garantía entregada deberá quedar consignada en el Anexo N 2 de las condiciones generales ENTREGA DE GARANTÍA PERMANENTE CONSTITUIDA A NOMBRE DEL SENCE La formalización del vínculo entre el SENCE y el Organismo Técnico para la implementación del programa, requerirá también la entrega de una garantía permanente tomada a favor del SENCE. Sus características, forma de entrega, monto, plazo de vigencia, glosa, causales de cobro, entre otros aspectos, deberán regirse de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio del Programa. En el contexto de la entrega de la garantía, cada Dirección Regional será responsable de: Velar porque la garantía se entregue dentro del plazo establecido. Revisar que la garantía(s) presentada (s) por cada Organismo Técnico, cumpla (n) con los requerimientos establecidos en el Marco Regulatorio: monto, glosa, fecha de vigencia, entre otros aspectos. Solicitar las correcciones pertinentes en caso de que sea necesario. 17

18 Custodia de la garantía Cada Dirección Regional será responsable de la custodia de la garantía una vez que el Organismo Técnico haga entrega de ella. La custodia de la garantía entregada se realizará de acuerdo a los procedimientos internos establecidos por el Servicio. Sin perjuicio de que toda garantía deberá custodiarse, será responsabilidad de la Dirección Regional dejar registro de los antecedentes de ésta (monto, fecha de vigencia, número, entre otros datos que pudieran ser relevantes). La custodia de las garantías deberá efectuarse hasta el cobro o devolución de ésta al organismo técnico Forma y Oportunidad de Restitución de la Garantía La restitución de la garantía, se realizará teniendo como referencia lo consignado en el del Marco Regulatorio del Programa. Sin perjuicio de lo anterior, cada Dirección Regional deberá proceder a la devolución teniendo en cuenta los parámetros establecidos por el Servicio para tales efectos APROBACIÓN DE RELATORES Para efectos de la aprobación de relatores, será condición que: El curso del OTEC haya sido seleccionado. Las Condiciones Generales hayan sido firmadas y aprobadas con la resolución respectiva. Se haya entregado por parte del OTEC la garantía de fiel, oportuno y total cumplimiento correspondiente. Será necesario que el organismo técnico efectúe el requerimiento de aprobación de manera on line, en El OTEC deberá cumplir con los parámetros establecidos en la ficha de curso respectiva, para así evitar que el requerimiento sea rechazado. Se deberá efectuar la solicitud de evaluación de relator(es) con la suficiente antelación, de modo que no se produzcan problemas con las fechas de inicio de cursos, ya que será requisito contar con relatores aprobados (al menos uno por cada módulo), para crear los cursos en sistema. Con todo, el plazo establecido por el SENCE para evaluar será de 3 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Para efectos de la utilización del sistema, deberá considerarse lo señalado en el punto del presente instructivo INFRAESTRUCTURA Cada Organismo Técnico deberá contar con dependencias físicas e infraestructura que se ajusten a la propuesta seleccionada por el SENCE. En este contexto, el SENCE tendrá la facultad de exigir a cada OTEC el cumplimiento y la disposición de infraestructura y dependencias físicas adecuadas para el desarrollo del curso de capacitación. Para tales efectos, el SENCE se reserva el derecho de realizar los procesos de inspección, supervisión y fiscalización correspondientes. 18

19 5.6. ACTIVACIÓN DEL ORGANISMO TÉCNICO EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DEL PROGRAMA BONOS DE CAPACITACIÓN Los Organismos Técnicos que hayan sido seleccionados para implementar el Programa Bonos de Capacitación, podrán solicitar a la Dirección Regional respectiva la activación de sus ofertas en el sistema informático del programa. Esto será requisito para efectuar las matrículas. Sin perjuicio de lo indicado, serán requisitos para la activación: Que haya sido seleccionado. Que haya firmado las Condiciones Generales. Que haya presentado la garantía permanente. Tener aprobados los relatores. El proceso de activación, involucrará que: El nivel central del SENCE entregue las instrucciones correspondientes para que cada Dirección Regional proceda con la activación de la(s) oferta(s) en el sistema. Las Direcciones Regionales efectúen la activación en el sistema, en la medida que se cumpla con los requisitos previamente señalados. Se podrán activar en el sistema sólo la cantidad de cupos que fueron garantizados ACCESO OTEC AL SISTEMA BONOS DE CAPACITACIÓN El SENCE entregará a cada OTEC el Usuario y la Clave para ingresar al Sistema habilitado para el programa. Dicho acceso podrá realizarse directamente en Acceso al Sistema Se entregará una contraseña de acceso al sistema del programa. El ingreso al sistema, podrá realizarse como se indica a continuación: Acceso a Sistema (1) Se deberá seleccionar la opción utilidades. 19

20 Acceso a Sistema (2) Una vez escogida la opción utilidades, se deberá seleccionar la opción Ingreso OTEC. Acceso a Sistema (3) De manera previa al ingreso de datos para acceder a sistema, el OTEC deberá aceptar las condiciones de uso de éste. Acceso a Sistema (4) Realizada la aceptación de condiciones, el Organismo Técnico deberá ingresar su RUT y contraseña. Efectuado lo anterior, el OTEC deberá seleccionar la opción aceptar. 20

21 5.7.2 Cambio de Clave Cambio de Clave (1) Los Organismos Técnicos podrán modificar su contraseña de acceso, por medio del botón cambiar clave. Cambio de Clave (2) Una vez seleccionada la opción cambiar clave, el sistema solicitará al OTEC que ingrese el RUT, contraseña actual y la nueva contraseña. Cambio de Clave (3) Para concretar el cambio de contraseña, se deberá hacer click en el botón CREACIÓN DE SECCIONES/CURSOS Una vez que las ofertas se encuentren activas en el sistema informático y tenga relatores aprobados, el OTEC podrá crear las secciones/cursos en el sistema informático del programa, disponible por medio de o directamente por La creación de secciones/cursos deberá considerar lo establecido en el 6.8 del Marco Regulatorio del programa. Será obligatorio que el OTEC proceda a crear secciones de curso seleccionado, de acuerdo a las instrucciones impartidas por el SENCE. Lo anterior a objeto de que las personas interesadas (por medio del Catálogo Virtual del programa) conozcan la oferta disponible por cada Región/Comuna/ Curso/OTEC y procedan a matricularse. 21

22 Utilización del Sistema Tal como se indicó, el OTEC podrá matricular, una vez que el SENCE haya efectuado la activación correspondiente en el sistema informático. La creación de secciones/cursos, se podrá realizar seleccionando la opción agregar, tal como se indica en a continuación. Vista OTEC Ingreso de Cursos (Imagen y Texto Referenciales) Consideraciones El OTEC podrá crear más de una sección por curso en la medida que tenga demanda por parte de los beneficiarios y existan cupos disponibles. Sin embargo, deberá considerar su capacidad para realizar cursos simultáneos o en un periodo de tiempo determinado. En el caso de que el OTEC se encuentre dictando secciones simultáneas y tenga copada su capacidad de matrícula, podrá crear nuevas secciones en la medida que vayan finalizando los cursos ya iniciados, éstos se encuentren en estado validado y el programa cuente aun con cupos disponibles, situación que será informada por el SENCE. En la medida que la sección no tenga personas matriculadas, el OTEC podrá realizar los ajustes que estime necesarios en el sistema informático del programa (por ejemplo, prórroga de fecha de inicio). En este escenario, podrá mantener vigente una sección en sistema mientras existan cupos disponibles y/o SENCE no indique lo contrario. 22

23 5.9. DESDE LA POSTULACIÓN DEL BENEFICIARIO HASTA LA FASE PREVIA AL INICIO DE CURSOS Postulación Toda persona interesada, podrá postular al Bono Trabajador Activo o al Bono Empresa y Negocio en la medida que cumpla con los requisitos establecidos y el proceso de postulación se encuentre abierto Utilización de Sistema Postulación (1) La postulación, será on line, por medio o directamente por Postulación (2) Una vez seleccionada la opción postula aquí, será necesario que cada persona escoja la región y el bono al cual desea postular. Postulación (3) Aceptación de Condiciones Una vez seleccionado uno de los dos tipos de bono y la región correspondiente, se desplegarán las condiciones del programa, las cuales deberán ser de conocimiento de los postulantes. Para continuar con el proceso de postulación, se deberá marcar la casilla acepto condiciones de uso, y también seleccionar la opción postular. 23

24 Postulación (4) Incorporación de Datos Personales Posterior a la aceptación de condiciones y selección de la opción postular, la persona deberá ingresar su rut y número de serie de su cédula de identidad, de modo de verificar si cumple o no con los requisitos de acceso al programa seleccionado. Para esto, cada postulante deberá escoger la opción aceptar. Si no cumple con los requisitos, se desplegará un aviso automático indicando la razón. Si por el contrario, se cumple con los requisitos, el sistema informático solicitará completar el formulario de datos dispuesto en sistema. Postulación (5) Formulario de Postulación Para completar el formulario, será fundamental que se ingrese información fidedigna, especialmente lo que dice relación con el número de celular y datos de contacto. El postulante quedará registrado por la comuna y región que haya seleccionado en este formulario. Una vez que se hayan completado los datos, deberá seleccionarse la opción enviar. Una vez realizado lo anterior, aparecerá un mensaje de confirmación. Para continuar con el proceso, deberá seleccionarse la opción aceptar. 24

25 Postulación (6) Mensaje de Notificación Postulación Una vez que se haya completado y enviado el formulario, la información ingresada quedará registrada en la base de datos del SENCE. Asimismo, se enviará un mensaje de notificación que dará cuenta de la finalización del proceso de postulación SELECCIÓN La selección de un postulante, implicará que cumple con los requisitos de acceso al Programa (Bono Trabajador Activo o Bono Empresa y Negocio). En el contexto de la selección deberá considerarse lo siguiente: Para que una persona esté en la condición de seleccionado, deberá haber finalizado su proceso de postulación de manera correcta. A cada persona seleccionada se le comunicará que es portadora del bono de capacitación. Esta comunicación la efectuará el SENCE, por los medios que estime pertinentes, entre los cuales se podrán incluir el mensaje de texto, correo electrónico y contacto telefónico principalmente. En el momento en que el SENCE avise a cada persona que ha sido seleccionada, quedará disponible en el sistema informático del programa, el bono imprimible que dará cuenta del beneficio de capacitación, el cual deberá ser activado en o por A partir de este momento se iniciará el plazo para matricularse. Para la impresión y utilización del bono, será condición su activación CÓDIGO DE ACTIVACIÓN Una vez que haya concluido exitosamente el proceso de postulación, el SENCE remitirá al celular que se haya registrado en el formulario de postulación el código que deberá utilizarse para la activación del bono. El código será único, personal e intransferible. En caso de la pérdida del código de activación, el beneficiario podrá realizar la solicitud de recuperación al correo electrónico bonosdecapacitacion@sence.cl o a la Dirección Regional correspondiente. A partir del requerimiento efectuado, el SENCE remitirá el código al número de celular entregado por el beneficiario al momento de postular al programa. 25

26 ACTIVACIÓN DEL BONO La activación del bono será el proceso mediante el cual se le otorgará vigencia al beneficio de capacitación por medio del sistema informático del programa, utilizando para ello el código de activación. La activación será condición para que el beneficiario del programa pueda imprimir y utilizar el bono, en el curso de su preferencia y en la institución que defina, dentro de la oferta disponible que existirá para cada región, y en la medida que existan cupos disponibles. El beneficio de capacitación no tendrá validez mientras no se proceda a la activación del bono. Código de Activación (1) Una vez finalizada la postulación, se enviará al celular de cada postulante, el código que le permitirá realizar la activación del bono, la cual deberá efectuarse en el sitio del programa (accesible por medio de o directamente por Utilización de Sistema Activación del Bono (1) La activación del bono deberá realizarse en el sitio del programa (accesible por medio de ). También se podrá acceder directamente por: 26

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