AYUDA PARA GASTOS DE MENAJE DE CASA POR TRASLADO DE PERSONAL DE LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR

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1 AYUDA PARA GASTOS DE MENAJE DE CASA POR TRASLADO DE PERSONAL DE LAS OFICINAS EN EL EXTERIOR XX-XXX-XXX-XX Versión 01

2 Derechos Reservados 2007 Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. Subdirección General de Administración Dirección de Recursos Humanos Gerencia de Administración de Personal Viaducto Miguel Alemán No º piso Col. Escandón. México, D.F Tel. (55) La reproducción total o parcial de este documento podrá efectuarse mediante la autorización expresa de la Subdirección General de Administración del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C. V., otorgándole el crédito correspondiente. XX-XXX-XXX-XX Versión 01

3 CONTENIDO Número Tema Página 1 Objetivo 2 Alcance 3 Referencias 4 Políticas 5 Responsabilidades 6 Definiciones 7 Método de trabajo 7.1. Diagrama de flujo 7.2 Descripción de actividades 8 Registros 9 Anexos 10 Hoja de autorización XX-XXX-XXX-XX 1 de 13 Versión 01

4 1. OBJETIVO Realizar la ejecución del trámite para el pago de gastos que origine el menaje de casa del personal del Consejo que sea trasladado de territorio nacional al extranjero, entre adscripciones en el extranjero o llamado del extranjero a prestar sus servicios en territorio nacional, en el marco legal establecido en la Ley y demás disposiciones legales aplicables. 2. ALCANCE El contenido de esta instrucción de trabajo, aplica al Servidor Público Asimilado, que solicite el pago por este concepto, conforme a las políticas y procesos que en el presente procedimiento se indican. 3. REFERENCIAS Las que se indican en las Definiciones Generales del capítulo de Contenido del Manual de Procedimientos de Prestaciones al Personal en el que está contenido el presente procedimiento. 4. POLÍTICAS a) Las solicitudes para el pago de gastos de menaje de casa deberán ser elaboradas y remitidas por el Servidor Público Asimilado solicitante a la Dirección de Recursos Materiales cuando reciba el oficio de notificación de orden de traslado de territorio nacional al extranjero, entre adscripciones en el extranjero o del extranjero a territorio nacional. b) El pago de las solicitudes recibidas por la Dirección de Recursos Materiales se efectuará en un plazo que no excederá de 7 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. c) El pago de gastos de menaje de casa se efectuará mediante radicación en el lugar en que se encuentre adscrito el Servidor Público Asimilado solicitante antes de ser trasladado. d) Todos los documentos que se envíen para efectos de comprobación deberán presentarse siempre y en cada oportunidad acompañados de la traducción integra y completa al idioma español, en la que deberá incluirse la siguiente leyenda Traducción simple y completa hecha por (nombre y apellidos del Servidor Público Asimilado), con la firma autógrafa del Servidor Público Asimilado y la fecha. La citada firma y fecha deberán aparecer tanto en el documento en idioma extranjero (original y/o copia fotostática) como en la traducción. e) Las solicitudes para el pago de ayudas y prestaciones relativas al menaje de casa serán atendidas únicamente cuando reúnan los siguientes requisitos: e.1) Solicitud para el pago de ayudas y prestaciones para gastos de menaje de casa, con número de referencia oficial de la oficina en que trabaje el Servidor Público Asimilado solicitante, en el que especifique el concepto por el que se solicita el pago, la fecha programada de salida, el importe total solicitado. e.2) Cotizaciones de al menos tres proveedores del servicio, especificando por separado los importes que correspondan a cada uno de los siguientes conceptos: transporte, empaque y prima de seguro del menaje de casa, con la firma autógrafa del Servidor XX-XXX-XXX-XX 2 de 13 Versión 01

5 Público Asimilado solicitante, de acuerdo con los lineamientos señalados en el artículo 135 del Reglamento. e.3) Oficio de notificación de la orden de traslado emitida por el Subdirector General de Operación, en donde se señale la nueva adscripción del Servidor Público Asimilado solicitante, su nivel jerárquico y salarial, y la fecha de toma de posesión de su nuevo puesto. f) Los gastos de menaje de casa deberán ser comprobados con los recibos, comprobantes y documentos que justifiquen los gastos efectuados por el Servidor Público Asimilado, el cual, una vez concluida la instalación y sin que dicho plazo exceda de 30 días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la radicación, de acuerdo con el Oficio Circular Nº 02 del 16 de abril de 2007 emitido por el Subdirector General de Administración, deberá enviar a la Dirección de Recursos Financieros un reporte detallado de dichos gastos, anexando los documentos de comprobación originales. g) El Consejo proporcionará a sus Servidores Públicos Asimilados que sean trasladados a cualquier adscripción en el extranjero o llamados del extranjero a prestar sus servicios en territorio nacional, los gastos originados por el menaje de casa, con apego a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley. h) El Servidor Público Asimilado que sea trasladado a cualquier adscripción en el extranjero o llamado del extranjero a prestar sus servicios en territorio nacional, tendrá derecho a recibir el pago de los gastos de transporte, empaque y prima de seguro del menaje de casa, los que se cubrirán de acuerdo con las siguientes reglas, en los términos señalados en el artículo 135 del Reglamento: h.1) El pago del transporte del menaje de casa será cubierto por el Consejo y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente para el Servidor Público Asimilado solicitante. h.2) El equivalente del peso a que se refiere la regla anterior, o parte del mismo, podrá ser utilizado para transportar un automóvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente para la importación de vehículos en el país de destino. h.3) Cuando se utilice la vía aérea para el transporte del menaje de casa, o de efectos personales, el Consejo pagará hasta el equivalente del costo del transporte por vía de superficie, según lo especificado en la primera regla de esta política. h.4) El pago de los gastos de empaque del menaje de casa será cubierto por el Consejo hasta el equivalente de un 25% del costo de transporte por vía de superficie autorizado. h.5) El pago de la prima del seguro del menaje de casa será cubierto por el Consejo hasta por la suma asegurada equivalente a la percepción neta anual del Servidor Público Asimilado en su adscripción de origen o de destino, según le convenga a éste. h.6) El Consejo pagará el transporte, el empaque y la prima de seguro del menaje de casa de acuerdo con las reglas señaladas en la presente política, una vez que haya aprobado la cotización correspondiente. h.7) En el caso de que los costos excedan los límites señalados, el Servidor Público Asimilado interesado pagará de su peculio las diferencias correspondientes. i) De conformidad con el artículo 47 fracción IV de la Ley, el Servidor Público Asimilado podrá importar y exportar, libre de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de XX-XXX-XXX-XX 3 de 13 Versión 01

6 su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia. De conformidad con el artículo 47 fracción V de la Ley, la exención a que se refiere el párrafo anterior se hará extensiva a los automóviles pertenecientes al Servidor Público Asimilado. De acuerdo con el artículo 137 del Reglamento, el Servidor Público Asimilado interesado podrá importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regrese al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años. j) De conformidad con el artículo 136 del Reglamento, en cualquier caso de traslado, el Servidor Público Asimilado deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al jefe de misión diplomática o de la representación consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la misión o representación y la enviará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para el registro correspondiente. Cuando un Servidor Público Asimilado sea trasladado a México, la Secretaría de Relaciones Exteriores revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera. k) La prestación para gastos de menaje de casa no forma parte del sueldo y se cubrirá siempre que exista disponibilidad de recursos en su presupuesto autorizado. l) Los casos no previstos en la presente instrucción de trabajo, serán resueltos por la Subdirección General de Administración. 5. RESPONSABILIDADES Subdirector General de Administración 5.1 Autorizar esta instrucción de trabajo. 5.2 Autorizar la solicitud para el pago de ayudas y prestaciones. 5.3 Autorizar la solicitud de radicación de recursos. Director de Recursos Humanos 5.4 Aprobar esta instrucción de trabajo. Gerente de Administración de Personal 5.5 Revisar los documentos que se solicitan y apegarse a las disposiciones contenidas en esta instrucción de trabajo. Subgerente de Remuneraciones y Prestaciones 5.6 Recibir, elaborar y clasificar los documentos que se solicitan en apego a las disposiciones contenidas en esta instrucción de trabajo. 5.7 Registrar la solicitud de radicación de recursos. XX-XXX-XXX-XX 4 de 13 Versión 01

7 5.8 Archivar en forma ordenada y oportuna la documentación generada en cada procedimiento efectuado. 6. DEFINICIONES 6.1 SRE.- Secretaría de Relaciones Exteriores. 6.2 SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 6.3 SEM.- Servicio Exterior Mexicano. 6.4 SGA.- Subdirector General de Administración. 6.5 SGO.- Subdirector General de Operación. 6.6 SPA.- Servidor Público Asimilado. 6.7 DRF.- Director de Recursos Financieros. 6.8 DRH.- Director de Recursos Humanos. 6.9 GAP.- Gerente de Administración de Personal SRP.- Subgerente de Remuneraciones y Prestaciones ATA.- Asistente Técnico Administrativo. XX-XXX-XXX-XX 5 de 13 Versión 01

8 7. MÉTODO DE TRABAJO 7.1 DIAGRAMA DE FLUJO AYUDA PARA GASTOS DE MENAJE DE CASA 1ª. Fase: Solicitud de pago y radicación de recursos 2ª. Fase: Comprobación de gastos. INICIO 1 SPA 1. Recibe oficio de notificación de la orden de traslado del SGO Oficio orden de traslado 2. Prepara una lista pormenorizada de los artículos que componen el menaje de casa que va a trasladar y la entrega con el oficio de orden de traslado al ATA para hacer las gestiones correspondientes. ATA 3. Recibe la orden de traslado y la lista de artículos que conforman el menaje de casa y realiza lo siguiente: Elabora la solicitud para el pago de ayudas y prestaciones. Obtiene cotizaciones de 3 proveedores, especificando por separado los importes para los siguientes conceptos: transporte, empaque y seguro del menaje de casa. Recaba la firma del SPA en Cotizaciones ambos documentos y los Solicitud de envía a la DRM. pago Este proceso continua con el Oficio orden paso 10. traslado 12. Informa al ATA para corrección de NO datos en documentos Solicitud denegada por e-correo 11. Cumple con requisitos? Oficio orden de traslado Lista de artículos Menaje de casa 4. Paralelamente, presenta la lista pormenorizada de los artículos que conforman el menaje de casa o los efectos personales del SPA al jefe de Misión Diplomática o de la Representación Consular Lista de artículos Menaje de casa DRM 10 Recibe solicitud de pago y cotizaciones. Verifica que cumplan con requisitos señalados en la políticas 4e) y 4h). SI 13. Selecciona la cotización más adecuada y solicita a la DRF la radicación de recursos DRF 14. Recibe solicitud de radicación de recursos para su envío Solicitud de radicación MISION DIPLOMATICA 5. Recibe lista del menaje de casa, la certifica con la firma y el sello de la Misión Diplomática y la envía a la SRE para su registro. Lista certificada Menaje de casa SRE 6. Recibe lista certificada de menaje de casa y procede a revisarla Lista certificada Menaje de casa 7. Está menaje en límites razonables? SI 9. Procede a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades aduanales, conforme a la legislación vigente e informa al SPA solicitante ATA ATA 17. Integra documentación comprobatoria de los gastos de instalación para comprobar ante la DRF DRF 18. Recibe documentación comprobatoria y verifica que cumpla con requisitos FIN 15. Recibe notificación de la SRE sobre tramitación de la franquicia del menaje de casa 16. Recibe la radicación de recursos y procede a contratar con el proveedor seleccionado por la DRM el servicio de transporte, empaque y seguro del menaje de casa del SPA NO Comprobantes de gastos instalación Traducción documentos 8. Devuelve lista certificada rechazada al SPA interesado para corrección Lista certificada Menaje de casa rechazada 1 XX-XXX-XXX-XX 6 de 13 Versión 01

9 7.2 DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES 1ª Fase: Se refiere a los pasos que deben seguirse para gestionar la solicitud de radicación de ayuda para gastos de menaje de casa del Servidor Público Asimilado. Responsable Paso Actividad SPA ATA Misión Diplomática SRE 1. Recibe oficio de notificación de la orden de traslado emitida por el Subdirector General de Operación, en donde se señale su nueva adscripción y la fecha de toma de posesión de su nuevo puesto. 2. Prepara una lista pormenorizada de los artículos que conforman el menaje de casa o los efectos personales que va a trasladar y lo entrega al Asistente Técnico Administrativo con la orden de traslado, a efecto de que realice las gestiones correspondientes. 3. Recibe el oficio de la orden de traslado y la lista de artículos que conforman el menaje de casa o los efectos personales y realiza las siguientes actividades: Elabora la solicitud para el pago de ayudas y prestaciones en los términos señalados en la política 4 e). Obtiene cotizaciones de al menos 3 proveedores del servicio, especificando por separado los importes para cada uno de los siguientes conceptos: transporte, empaque y seguro del menaje de casa, en los términos señalados en la política 4 e.2) de esta instrucción de trabajo. Recaba la firma del Servidor Público Asimilado en ambos documentos y los envía con el oficio de la orden de traslado a la Dirección de Recursos Materiales. Este proceso continúa con el paso Paralelamente, con objeto de obtener la certificación, presenta la lista pormenorizada de los artículos que conforman el menaje de casa o los efectos personales del Servidor Público Asimilado solicitante, al jefe de la misión diplomática o representación consular que le corresponda. 5. Recibe lista del menaje de casa, la certifica con la firma y sello de la misión diplomática y la envía a la Secretaría de Relaciones Exteriores para su registro. 6. Recibe lista certificada por la misión diplomática del menaje de casa y procede a verificar si el menaje de casa se encuentra en los límites razonables. 7. Si no cumple con requisitos ir al paso 8. Si cumple requisitos continuar con el paso 9. Documento de trabajo Oficio orden de traslado Oficio orden de traslado Lista de artículos del menaje de casa Oficio orden de traslado Solicitud para el pago de ayudas y prestaciones Cotizaciones del transporte, empaque y seguro del menaje de casa Lista de artículos del menaje de casa Lista del menaje de casa Lista certificada del menaje de casa XX-XXX-XXX-XX 7 de 13 Versión 01

10 SRE DRM DRF ATA 8. Devuelve al Servidor Público Asimilado solicitante la lista del menaje de casa rechazada para corrección. Regresa al paso 3 para corregir y retomar procedimiento. 9. Procede a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades aduanales, conforme a la legislación vigente, e informa al Servidor Público Asimilado solicitante. 10. Recibe solicitud de pago y al menos 3 cotizaciones para el transporte, empaque y seguro del menaje de casa. Verifica que cumplan con los requisitos señalados en las políticas 4 e) y 4 h) de esta instrucción de trabajo. 11. Si no cumple con requisitos ir al paso 12. Si cumple requisitos continuar con el paso Comunica al Servidor Público Asimilado solicitante por correo electrónico sobre los requisitos que no han sido cumplidos, a efecto de que los proporcione en la forma adecuada. 13. Selecciona la cotización más adecuada para el Consejo y solicita a la Dirección de Recursos Financieros la radicación de recursos. 14. Recibe solicitud de radicación de recursos y conforme a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal procede a radicar los recursos, en su caso. 15 Recibe notificación de la Secretaría de Relaciones Exteriores sobre la tramitación de la franquicia del menaje de casa. 16. Recibe la radicación de recursos y procede a contratar con el proveedor seleccionado por la Dirección de Recursos Materiales, el servicio de transporte, empaque y seguro del menaje de casa del Servidor Público Asimilado. Lista certificada del menaje de casa Lista certificada del menaje de casa Oficio orden de traslado Solicitud para el pago de ayudas y prestaciones Cotizaciones del transporte, empaque y seguro del menaje de casa Solicitud denegada por e- correo Solicitud de radicación de recursos Solicitud de radicación de recursos Notificación sobre la franquicia del menaje de casa XX-XXX-XXX-XX 8 de 13 Versión 01

11 ATA DRF 2ª Fase: Se refiere a los pasos que deben seguirse para tramitar la comprobación de los gastos de menaje de casa. 17. A más tardar 30 días hábiles después de la fecha de radicación, el Servidor Público Asimilado integra la documentación comprobatoria y la envía a la Dirección de Recursos Financieros. 18. Recibe del Servidor Público Asimilado los comprobantes de los gastos de instalación efectuados y verifica que cumplan con los requisitos señalados en las políticas 4 d), 4 f) y 4 h) de esta instrucción de trabajo. Comprobantes de gastos de menaje de casa Traducción de documentos Comprobantes de gastos de menaje de casa Traducción de documentos 8. REGISTROS N de Control Nombre Responsable de Conservarlo Tiempo de Conservación / Disposición S/N Oficio de la orden de traslado Solicitud para el pago de ayudas y prestaciones Solicitud de radicación de recursos Expediente de radicación de recursos por empleado 9. ANEXOS Anexo N Nombre N de Control 1 Solicitud para el pago de ayudas y prestaciones 2 Solicitud de radicación de recursos 3 Justificaciones jurídicas del procedimiento XX-XXX-XXX-XX 9 de 13 Versión 01

12 Anexo 3 Justificaciones jurídicas del procedimiento a) La justificación fundamental de la presente ayuda se sustenta en la fracción III del artículo 47 del capítulo IX de la Ley, dedicado a los derechos y prestaciones de los miembros del Servicio Exterior Mexicano, que cita: La Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) cubrirá a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados a cualquier adscripción en México o en el extranjero, los gastos de transporte e instalación, incluyendo a su cónyuge y familiares dependientes económicos en primer grado en línea recta, ascendiente o descendiente, que vivan con ellos en su lugar de adscripción, en los términos que fije el Reglamento. De igual manera se les cubrirán los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa familiar. Del texto de este artículo se derivan las siguientes consideraciones: 1. En lo que concierne a la ayuda para cubrir los gastos de menaje de casa familiar, se aplica solamente a los miembros del Servicio Exterior que sean trasladados de territorio nacional al extranjero, entre adscripciones en el extranjero o llamados del extranjero a prestar sus servicios en territorio nacional, y por lo tanto los recibos que el Consejo liquide deben estar nominados y suscritos al Servidor Público que se encuentre en esta condición. 2. El apoyo materia de la presente ayuda está destinado para cubrir los gastos de empaque, transporte y seguro de menaje de casa del miembro del Servicio Exterior y de su familia, así como sus efectos personales. 3. El pago del apoyo esta sujeto a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, y en consecuencia, las dependencias controladoras del gasto, podrán reducir o suspender dicho apoyo si las circunstancias económicas del País así lo ameritan, en cuyo caso el Servidor Público deberá afrontar las diferencias que puedan presentarse. b) Las fracciones IV y V del mismo artículo 47 de la Ley, se refieren específicamente a la exención del pago de impuestos aduanales por la importación y exportación de equipajes y objetos de menaje de casa de los miembros del Servicio Exterior cuando hayan sido comisionados al extranjero, y que a continuación se citan: IV. Podrán importar y exportar, libres de pago de impuestos aduanales, sus equipajes y objetos de menaje de casa cuando salgan comisionados al extranjero, regresen al país por término de su comisión o por estar en licencia o disponibilidad, ajustándose a lo previsto en las leyes de la materia; V. La exención a que alude la fracción anterior se extenderá a los automóviles pertenecientes a los miembros del Servicio Exterior de acuerdo a las normas aplicables. c) El séptimo párrafo del artículo 98 del Reglamento señala que tratándose de cónyuges miembros de carrera del Servicio Exterior adscritos a la misma ciudad, únicamente gozarán del pago de un menaje de casa y unos gastos de instalación, como a continuación se cita: En el caso de cónyuges miembros de carrera del Servicio Exterior, la Comisión de Personal podrá adscribirlos a la Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores), a ciudades donde existan dos o más representaciones de México, o en adscripciones que se encuentren a una distancia razonable la una de la otra. La Comisión de Personal también podrá adscribir cónyuges que sean miembros del Servicio Exterior a la misma representación, siempre y cuando: I.- Se trate de una oficina con más de 10 miembros de la rama diplomático-consular en su plantilla de personal, y no exista subordinación directa de un cónyuge al otro, de tal suerte que no se trastorne la buena marcha de la misma; y, XX-XXX-XXX-XX 10 de 13 Versión 01

13 Il.- El jefe de la representación esté de acuerdo con ello. Los cónyuges no podrán acogerse a esta disposición cuando uno de ellos funja como jefe de representación o de Cancillería, como representante permanente o alterno o como cónsul adscrito. Para los efectos de este artículo, las secciones consulares de las representaciones diplomáticas que reúnan el número mínimo de funcionarios a que se refiere el inciso I, serán consideradas como oficinas distintas de dichas representaciones. Los cónyuges adscritos a la misma ciudad sólo gozarán del pago de un menaje de casa y unos gastos de instalación; en caso de proceder, sólo se otorgará una ayuda de renta y, en todos los casos sólo una ayuda de educación. d) El artículo 135 del Reglamento define específicamente los lineamientos que se aplicarán para la autorización del pago de los gastos de transporte, empaque y prima de seguro del menaje de casa, así como el requisito previo de la aprobación de la cotización correspondiente del gasto, y la sentencia de que en caso de exceder el límite de gasto señalado, el servidor público pagará con sus propios recursos la diferencia. Al efecto se cita dicho artículo: El pago del transporte del menaje de casa de los miembros del Servicio Exterior, para los efectos de la fracción III del artículo 47 de la Ley, será cubierto por la Secretaría y tendrá un límite de hasta 3,200 kilogramos o 30 metros cúbicos, según resulte conveniente al interesado. El equivalente del peso o volumen a que se refiere el párrafo anterior, o parte del mismo, podrá ser utilizado para transportar un automóvil, sin perjuicio de lo dispuesto en la normatividad vigente para la importación de vehículos en el país de destino. Cuando se utilice la vía aérea para el transporte del menaje de casa, o de efectos personales, la Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) pagará hasta el equivalente del costo del transporte por vía de superficie, según lo especificado en el primer párrafo de este artículo. El pago de los gastos de empaque del menaje de casa, será cubierto por la Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) hasta el equivalente de un 25% del costo de transporte por vía de superficie autorizado. La Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) pagará la prima del seguro del menaje de casa, hasta por la suma asegurada equivalente a las percepciones netas anuales del interesado en su adscripción de origen o de destino, según le convenga a éste. La Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) pagará el transporte, el empaque y la prima de seguro del menaje de casa de acuerdo con los lineamientos señalados en el presente artículo, una vez que haya aprobado la cotización correspondiente. Cuando los costos excedan los límites señalados, el interesado pagará de su peculio las diferencias correspondientes. e) El artículo 136 del Reglamento especifica el procedimiento que deberá seguirse para el trámite de importación o exportación de los artículos que conforman el menaje de casa o los efectos personales del servidor público y en su caso, la obtención de la franquicia de importación. A continuación se cita: En cualquier caso de traslado, se deberá presentar una lista pormenorizada de los artículos que conformen el menaje de casa o los efectos personales, según el caso, al jefe de misión diplomática o de la representación consular, quien deberá certificarla con la firma y el sello de la misión o representación y la enviará a la Secretaría para el registro correspondiente. Cuando un miembro del Servicio Exterior sea trasladado a México, la Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) revisará la lista certificada y si la encuentra en los límites razonables, dará curso a la tramitación de la franquicia de importación ante las autoridades correspondientes, conforme a la legislación aduanera. XX-XXX-XXX-XX 11 de 13 Versión 01

14 f) El artículo 137 del Reglamento se refiere a la posibilidad que tienen los miembros del Servicio Exterior de importar un vehículo de su propiedad. Al efecto se cita: Los miembros del Servicio Exterior podrán importar a México, libre del pago de impuestos aduanales y de los derechos de importación, un vehículo de su propiedad, cuando regresen al país por traslado, término de comisión, renuncia, o por estar en disponibilidad, siempre que su estancia en el extranjero, ya sea en una adscripción o más, haya sido de un mínimo de dos años. La Secretaría (Secretaría de Relaciones Exteriores) notificará anualmente a los miembros del Servicio Exterior las marcas, modelos o tipo de vehículos susceptibles de ser importados de conformidad con el párrafo anterior. g) El apartado 12 de la Norma señala las bases para determinar el pago por concepto de la prima del seguro del menaje de casa, estableciendo textualmente lo siguiente: Las Secretarías de Estado y las entidades pagarán la prima del seguro del menaje de casa, hasta por la suma asegurada equivalente a las percepciones anuales del interesado en su adscripción de origen o de destino, según convenga a éste. Para efectos de la citada prestación se considera como percepción neta anual a la suma de sueldos líquidos mensuales, más aguinaldo y prima vacacional. XX-XXX-XXX-XX 12 de 13 Versión 01

15 10. HOJA DE AUTORIZACIÓN XX-XXX-XXX-XX 13 de 13 Versión 01

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