Consejo de la Magistratura

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1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION Nº 189/06 En Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año dos mil seis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes, VISTO: El expediente 394/05, caratulado "Remite presentación de la Sra. Espinosa L. s/ denuncia c/ Dra. Margarita Braga", del que RESULTA: I. La presentación efectuada por la Sra. Leonor Espinosa efectuada por ante el Ministerio de Justicia contra la Jueza Margarita Braga por "retraso de justicia en el cobro por accidente solicitando también una auditoría judicial del expediente" (fs. 3). Manifiesta que no obtuvo el cobro que en concepto de indemnización le pertenece. Afirma que se encuentra discapacitada desde hace 17 años y que sigue sufriendo daños como consecuencia del accidente de tránsito sufrido. Expresa que no tiene medios económicos, que vive de prestado y que el expediente cuestionado no hace mas que ir a la Cámara y a la Corte, encontrándose siempre un motivo para no pagar. II. Asimismo, el Ministerio de Justicia remite a este Consejo la presentación efectuada por la Sra. Espinosa donde solicita se investigue la actuación de la Dra. Margarita Braga a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 y del Dr. Alejandro Mata a cargo de la Secretaria Nº 43 en los autos caratulados "Espinosa Ana Leonor c/ Olabiaga Enrique y otro s/sumario". III. El 11/11/05 la denunciante Leonor Espinosa se presenta ante este Consejo ampliando la denuncia inicial solicitando se investigue también a su ex letrado patrocinante Dr. Ángel A. Ceravolo. Acompaña la documental en su poder. La Sra. Espinosa amplía su denuncia solicitando se

2 investigue la actuación de los abogados en la causa Agrega documental. IV. En la sesión de la Comisión de Acusación del 27 de diciembre de 2005 se dispuso poner en conocimiento de la Juez Braga la tramitación de este expediente. En función de las medidas preliminares previstas por el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Acusación, se compulsó el expediente "Espinosa Ana Leonor c/ Olabiaga Enrique Jesús y otro s/sumario" del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Secretaria Nº 43, a cargo del Dr. Alejandro Mata. De su análisis surge que: La denunciante inicia el 18 de abril de 1989 una demanda civil por los daños y perjuicios que se le ocasionaron por un accidente de tránsito que sufriera mientras circulaba como peatón, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 5 que entonces estaba a cargo del Dr. Guillermo P. Zuccarino. El 17 de octubre de 1989 se abre el juicio a prueba (fs. 142). El actuario, el 29/10/91, certifica respecto a la prueba producida (fs. 357). A fs. 362/365 el demandado denuncia en el expediente que el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 22, Secretaria Nº 43 decretó la disolución y liquidación de "Fortaleza Coop. de Seguros Ltda.", citada en garantía en autos. El Juez Zuccarino, el 26/11/91, invocando el plenario "Tiraboschi Carlos M. c/ Dieguez Ceferino s/ ordinario" remite las actuaciones al Juzgado Comercial por considerar que éste ejerce fuero de atracción (fs. 365 vta.). El apoderado de la denunciante Dr. Rubén S. Stiglitz presenta su alegato de bien probado, a fs 367, y solicita se dicte sentencia en el Juzgado Civil dejándose sin efecto el fuero de atracción, por no corresponder. A fs. 370 se remiten los autos al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 a cargo del Dr. Rómulo Di Dorio quien los tiene por recibidos el 26/3/92. El 1/4/92 el Juez Rómulo Di Iorio deja sin efecto la resolución que dispuso el fuero de atracción

3 Consejo de la Magistratura y el 24/12/92 dicta sentencia definitiva (fs 384/396) haciendo lugar a la demanda. La sentencia fue apelada por ambas partes (fs. 397/401). La Sala B de la Cámara Comercial, el 24/9/93 dicta sentencia modificando sustancialmente los montos (fs. 437/446). La denunciante, Sra. Ana Leonor Espinosa, a fs. 454 se presenta con el patrocinio letrado del Dr. Claudio A. Balseiro, ante lo cual su apoderado Dr. Rubén Stiglitz a fs. 462 renuncia al mandato. Comenzado el proceso de ejecución de sentencia se puede constatar que los embargos trabados y demás medidas que llevaron adelante la ejecución fueron dictadas dentro de los plazos razonables para este tipo de procesos, siempre teniendo en cuenta las contingencias propias del mismo. Una vez trabados los embargos y comenzados los trámites para la subasta de los colectivos embargados por la actora, se presenta el Banco de la Nación Argentina como acreedor prendario de las unidades solicitando que se trabe embargo sobre el producido de la subasta decretada hasta el importe de la deuda prendaria (fs. 983). A fs. 998/1003 se presenta el demandado rebelde Enrique Jesús Olabiaga, y solicita se lo tenga por presentado y por parte. Interpone incidente de nulidad de todo lo actuado en razón que jamás le fue notificada la sentencia dictada en autos. Asimismo, solicita la aplicación de la Ley La actora contesta el traslado de este incidente a fs 1016/1021, y solicita se rechace el pedido de nulidad y se deniegue la aplicación de la ley en este caso. Del dictamen del Fiscal, Dr. Daniel Constante Moneda (fs 1038/40) resulta que se reformó el artículo 133 de la Ley disponiendo la supresión del fuero de atracción de pleno derecho, y para el supuesto en que una entidad aseguradora hubiese sido citada en garantía y se hubiera dispuesto su liquidación el proceso debe continuar en el tribunal originario. La Dra. Braga, el 18 de julio de 1996 (fs. 1073/1076) hace lugar a la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia dictada, y concede el recurso de apelación. A fs. 1106/1108 la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial revoca lo resuelto por la magistrada.

4 El 22 de abril de 1997, la Jueza resuelve rechazar la aplicación en autos del art. 133 de la ley (fs. 110/2). El demandado Olabiaga el 2 de mayo de 1997 interpone a fs.1119 recurso extraordinario que la Sala B de la Cámara le deniega a fs. 1132/34. Libertador S.A., empresa de colectivos demandada, solicita la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 260/97 (fs. 1145/6). Corrido el traslado a la actora, Espinosa solicita se declare la inconstitucionalidad del decreto 260/97. El dictamen Fiscal (fs. 1175/1181) sostiene que el decreto es inconstitucional. La jueza, el 18/10/97, resuelve hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad rechazando el pedido de levantamiento de embargos trabados en autos. La Sala B de la Cámara el 29 de mayo de 1998 confirma la inconstitucionalidad (fs.1218/20). Se interpuso recurso extraordinario que fue concedido por la Sala B el 10 de diciembre de El 18 de agosto de 1999 la Corte Suprema de Justicia provee Autos para sentencia (fs. 1285). Es la propia actora, Sra. Espinosa, quien solicita a la Corte que remita el expediente a primera instancia al solo efecto de peticionar audiencia a fines conciliatorios, y es remitido (fs y 1287). El 25 de octubre de 1999 se fija una audiencia conciliatoria para el 22 de noviembre de 1999 (fs vta.). Tal como resulta de fs. 1307, la actora -aquí denunciante- vuelve a cambiar de abogado, nombrando como patrocinante al Dr. Martín Mallo. A partir de allí, la actora concurre a diversas audiencias de conciliación y todas ellas fracasan por incomparecencia de los demandados y la citada en garantía. El 21 de febrero de 2000 los autos son elevados nuevamente a la Sala B de la Cámara que remite las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De fs surge que, estando el expediente en la Corte, nuevamente la actora presenta un escrito solicitando la devolución a primera instancia a los efectos de hacer efectivas las medidas cautelares. El 14 de julio de 2000 la Jueza ordena que se proceda

5 Consejo de la Magistratura con el secuestro de los colectivos embargados para proceder a la subasta. Cabe destacar que a fs 1325 la actora vuelve a presentarse con el patrocinio del anterior abogado Dr. Claudio A. Balseiro. El Dr. Claudio A. Balseiro avanza con medidas conducentes a la ejecución de la sentencia de autos. El Dr. Martín Mallo a fs destaca que su clienta "no ha tenido siquiera la cortesía de hacérmelo saber" refiriéndose a la revocación del patrocinio letrado. El 19 de noviembre de 2001, nuevamente la denunciante Sra. Espinosa cambia de patrocinante y se presenta con su nuevo abogado, Dr. Crovi. Desde esta fecha hasta el 15 de abril de 2002 la actora no instó la ejecución de la sentencia. Es recién a fs que solicita copias certificadas para promover el pedido de quiebra, y la Jueza Braga autoriza la extracción de las fotocopias pedidas. Como resulta de fs. 1613, el abogado de la actora Dr. Crovi, el 3 de octubre de 2003, renuncia al patrocinio y solicita regulación de honorarios. El 9 de diciembre de 2003 la actora se presenta con su cuarto letrado, esta vez apoderado, Dr. Ángel Alberto Ceravolo (fs. 1680). Este solicita interventor recaudador por la suma de $ ,50 con mas $ presupuestados para responder a intereses y costas. Se hace lugar y se designa interventor recaudador en la boletería de la empresa, donde diariamente procedíó a embargar sumas de dinero que luego depositaba en la cuenta de autos. De los depósitos efectuados por la interventora recaudadora percibió honorarios el ex patrocinante de la actora y en abril de 2004 la suma de $500 la Sra. Espinosa (fs. 1730) El 14 de mayo de 2004 la demandada "El Libertador SACI" denuncia presentación de acuerdo preventivo extrajudicial (fs. 1740), a partir de lo cual, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la ley , quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor. Siendo el acuerdo preventivo de extraña jurisdicción, el Secretario se comunica con los tribunales de San Martín

6 donde le informan que el acuerdo fue presentado el 23 de octubre de 2003 pero aun no se encuentra homologado. La Dra. Braga corre traslado de la petición formulada (fs. 1752). La Dra. Braga en su resolución del 13/9/04 suspende la ejecución de sentencia. Esta resolución es apelada por la actora. La Cámara, el 17 de febrero de 2005, confirma lo resuelto por la Jueza Braga, con costas (1784/86). El 22 de marzo de 2005 la actora interpone recurso extraordinario. El 16 de junio de 2005 se rechaza el recurso extraordinario (fs. 1814). El expediente baja a primera instancia y a fs. 1817, el 27 de julio de 2005, la Dra. Braga dispone lo siguiente: "Por devueltos, hágase saber. Notifíquese". CONSIDERANDO: 1º) Que, de la compulsa del presente expediente, las imputaciones de la denunciante quedan desvirtuadas. 2º) Que, de la actuación de la magistrada cuestionada surge que el trámite del proceso, el trato a las partes, los letrados y demás auxiliares de la justicia, han sido correctos. 3º) Que, si bien nos encontramos en presencia de un expediente cuyo trámite podemos calificar de kafkiano, fruto de los cambios de legislación, de los incidentes planteados por las partes, nulidades, declaración de quiebra, concurso preventivo extrajudicial, liquidación de la citada en garantía, etc., incluso de la misma postura de la actora, quien reiteradamente cambia de letrado y hace que el trámite se demore dos años ante un requerimiento de conciliación en el juzgado de primera instancia, cuya audiencia nunca se concreta por inasistencia de la contraria, cuando la causa se encontraba en la Corte, no se advierte por parte de la jueza denunciada un incumplimiento de las obligaciones a su cargo que justifique una acusación en su contra. 4º) Que, en consecuencia, toda vez que no surge de la actuación de la magistrada ninguna irregularidad que configure alguna de las causales de remoción previstas en el artículo 53

7 Consejo de la Magistratura de la Constitución Nacional, corresponde -con acuerdo a lo propuesto por la Comisión de Acusación (dictamen 35/06)- desestimar la presente denuncia. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar el pedido de apertura del procedimiento de remoción de la doctora Margarita Braga, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22. 2º) Notificar a la denunciante y a la magistrada denunciada, y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Bindo B. Caviglione Fraga - Diana Conti - Joaquín Pedro da Rocha - Nicolás A. Fernández - Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez - Claudio M. Kiper - Norberto Massoni - Eduardo D.E. Orio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola - Humberto Quiroga Lavié - Marcela V. Rodríguez - Federico T. M. Storani - Beinusz Szmukler - Pablo G. Hirschmann (Secretario General).

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