POLÍTICA GLOBAL ANTI-CORRUPCIÓN

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1 Resumen de la Política: POLÍTICA GLOBAL ANTI-CORRUPCIÓN Pan American Silver Corp. está comprometida con llevar a cabo todas sus operaciones comerciales de una manera honesta y ética y con cumplir con la ley en el manejo de sus negocios y en sus interacciones con otros. Pan American Silver Corp. ha desarrollado políticas escritas al respecto aplicables a toda la empresa, incluyendo el Código Global de Conducta Ética. La presente Política Global Anticorrupción prohíbe a los empleados de Pan American Silver Corp. y sus subsidiarias y filiales (conjuntamente, la Compañía ) y a cualquier otra persona involucrada en los asuntos de la Compañía, sobornar a Funcionarios de Gobierno. También les prohíbe falsificar los registros de la Compañía o no llevar registros precisos relacionados con las operaciones de la Compañía, o eludir las políticas y controles contables de la Compañía. Esta Política pretende asegurar que las operaciones de la Compañía se lleven a cabo de una manera que no viole las leyes anticorrupción de Canadá y los Estados Unidos. Personas sujetas a esta Política: Esta Política es aplicable a todos los empleados, ejecutivos y consejeros de la Compañía. También aplica a todas las entidades empresariales de la Compañía y a las coinversiones o asociaciones en participación operadas por la Compañía, así como a todos sus empleados, ejecutivos y consejeros. Estas entidades y personas se denominarán conjuntamente como Usted en la presente Política y se aplicarán términos relacionados como Su, Sus etc., según corresponda. La Compañía opera utilizando Socios Comerciales quienes actúan en nombre de la Compañía o promueven las operaciones de la Compañía. Todos los Socios Comerciales deberán conducirse de una manera acorde con esta Política al llevar a cabo cualquier operación relacionada con la Compañía o sus productos. Se exhorta a los Socios Comerciales que sean empresas a contar con una política anticorrupción por escrito. Si Usted tiene cualquier pregunta respecto de si alguna conducta está permitida conforme a esta Política o las leyes aplicables, deberá contactar inmediatamente a los Asesores Jurídicos de Pan American Silver Corp. Consecuencias para Usted: Una violación de esta Política se considera una falta grave. Si Usted no cumple con esta Política, será objeto de medidas disciplinarias hasta e incluyendo el despido. Hacer un pago corrupto a un Funcionario de Gobierno constituye un crimen en la mayoría de los países. La falsificación de libros y registros corporativos también puede constituir un crimen. Además de la terminación de su relación laboral, si Usted viola la presente Política, también podrá estar sujeto a un proceso penal o civil en Canadá, los Estados Unidos y/u otros países, que puede resultar en encarcelamiento y multas muy importantes que no serán reembolsadas por la Compañía. Su Obligación de Informar Si cualquier persona involucrada en las operaciones de la Compañía viola esta Política, la Compañía podría sufrir serias consecuencias, incluyendo una grave disrupción en sus operaciones, multas muy altas, pérdida de permisos de exportación y la pérdida de la capacidad de contratar con clientes gubernamentales. En consecuencia, Usted deberá reportar Sus inquietudes sobre posibles violaciones de esta Política, y no ignorará señales de que alguien dentro de la Compañía o un Socio Comercial puedan estar efectuando, autorizando o prometiendo pagos corruptos o esté involucrado en otras violaciones. Por ejemplo, si Usted tiene conocimiento

2 de un pago sospechoso a un Socio Comercial o por un Socio Comercial, la elaboración de un Registro falso o engañoso relacionado con las operaciones de la Compañía u otro acto que Usted considere puede estar llevándose a cabo para evadir los controles y políticas contables de la Compañía, o si Usted tiene información sobre otra posible violación a esta Política, sujeto a la ley aplicable, es Su obligación reportarlo. Lo exhortamos a informar de todos los hechos que le hagan pensar que ha ocurrido una violación. Usted puede reportar violaciones potenciales o actuales utilizando los mismos métodos que se encuentran en los procedimientos de denunciantes establecidos en el Código Global de Conducta Ética, que son los siguientes: (a) Por correo electrónico al Presidente del Comité de Auditoría y los Asesores Jurídicos: auditcommittee@panamericansilver.com (b) Por correo, dirigido al Presidente del Comité de Auditoría o los Asesores Jurídicos al siguiente domicilio: Pan American Silver Corp., Howe Street, Vancouver, British Columbia, Canadá, V6C 2T6 (c) Por teléfono directamente con los Asesores Jurídicos al (la Compañía pagará el costo de la llamada). La Compañía no tolerará ningún tipo de retaliación o represalia contra quien presente un reporte de posibles violaciones actuando de buena fe. Todos los reportes se recibirán con completa confidencialidad, aunque animamos a todas las personas a que se identifiquen para facilitar una investigación adecuada, Usted no estará obligado a hacerlo y podrá presentar un reporte en forma anónima. Detalles de la Política: 1.0 Definiciones: 1.1 Cualquier Cosa de Valor significa dinero o cualquier beneficio directo o indirecto, incluyendo por ejemplo: efectivo, regalos, comidas, servicios, productos, acciones, boletos para eventos deportivos, lecciones deportivas, descuentos, viajes, colegiaturas, aportaciones políticas, donaciones a instituciones de beneficencia para el beneficio de un funcionario, empleo o promesa de empleo para una persona o familiar, mejoramiento de prestigio o posición personal, u otra ventaja económica o personal. El valor monetario real de lo proporcionado no tiene importancia, como tampoco la tiene si el monto es significativo para efectos contables. 1.2 Socio Comercial es cualquier contratista, consultor, asesor, revendedor, vendedor, agente, intermediario, prestador de servicios, socio de canal de distribución y otros terceros contratados para actuar para la Compañía o promover los negocios de la Compañía. 1.3 Pago de Facilitación es un pequeño pago realizado a un Funcionario de Gobierno para agilizar o asegurar la ejecución por el mismo funcionario de una acción gubernamental rutinaria. Por el término acción gubernamental rutinaria, debe entenderse una acción que es habitualmente realizada por el Funcionario de Gobierno, que por su naturaleza no es discrecional y que puede incluir: a) La emisión de un permiso, licencia u otro documento para calificar a una persona como apta para realizar negocios; b) El trámite de documentos oficiales, como visas o permisos de trabajo; c) La prestación de servicios que normalmente son ofertados al público como la colecta y entrega de correo, los servicios de telecomunicaciones y de energía y de suministro de agua; y

3 d) La prestación de servicios que normalmente se suministran tales como la protección policial, la carga y descarga de mercancía, material o similares, la protección de productos o mercancías perecederas, la programación de inspecciones relacionadas con la ejecución de un contrato o el tránsito de mercancías. El término acción gubernamental rutinaria, no incluye ninguna decisión del Funcionario de Gobierno que determine el otorgamiento o en qué términos se otorguen nuevos negocios o actividades comerciales o que se continúe negocios o actividades comerciales con una persona determinada o cualquier acción o medida tomada por el Funcionado de Gobierno que intervenga en el proceso de la toma de decisiones para alentar la toma de una decisión para otorgar nuevos negocios, o para continuar con negocios o actividades comerciales con una persona en particular. 1.4 Funcionario de Gobierno será cualquier empleado, ejecutivo, consultor, asesor, contratista, agente o cualquier otra persona que represente o actúe directa o indirectamente, en nombre de un Órgano de Gobierno Por favor tenga en cuenta que las definiciones de la Compañía de Funcionario de Gobierno y Órgano de Gobierno son amplias e incluyen a personas y empresas que pueden no parecerle de "gobierno" y no considerarse como funcionarios y órganos de gobierno en un país en el que Usted lleve a cabo actividades de la Compañía. Usted deberá aplicar las definiciones de la Compañía de Funcionario de Gobierno y Órgano de Gobierno en Su trabajo relacionado con la Compañía. Por ejemplo, las siguientes personas se considerarán como Funcionarios de Gobierno en esta Política: cualquier funcionario electo, funcionario o empleado de un gobierno, y cualquier persona que actúe en nombre de dicha persona; cualquier funcionario o empleado de una empresa paraestatal o controlada por el gobierno; cualquier empleado de una institución o empresa sobre la cual un gobierno ejerza control sustancial; cualquier ejecutivo o empleado de una organización internacional pública (tales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial o el Fondo Monetario Internacional); cualquier persona que actúe en un carácter oficial para o en nombre de un gobierno, órgano de gobierno u organización pública internacional; cualquier funcionario de un partido político; cualquier candidato a un cargo político, y cualquier intermediario o consultor privado que también ocupe un cargo en, o actúe en nombre de, un gobierno o una organización internacional pública, o una empresa paraestatal o controlada por un gobierno 1.5 Órgano de Gobierno será: a) cualquier gobierno o departamento u órgano, organización militar, o dependencia de gobierno (tales como una división, secretaría, oficina, agencia, departamento, instituto, dirección, consejo u otro órgano de, o la realización de una función de gobierno); b) cualquier partido político; c) cualquier organización pública internacional (tales como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, etc.); y d) cualquier empresa o sociedad mercantil que sea total o parcialmente propiedad de, patrocinada o controlada por, o afiliada con, un gobierno, incluyendo empresas y sociedades con funciones

4 comerciales en donde el gobierno posea una participación minoritaria, siempre y cuando el gobierno tenga el poder de dirigir y controlar las operaciones de la sociedad. 2.0 La Política: 2.1 Pagos Prohibidos a Funcionarios de Gobierno Usted no deberá, ni directa ni indirectamente, pagar u ofrecer pagar, o autorizar el pago u ofrecimiento de pago de, Cualquier Cosa de Valor a un Funcionario de Gobierno con el fin de obtener o conservar actividades comerciales o negocios, o asegurar una ventaja comercial indebida para la Compañía. Usted tampoco permitirá, autorizará ni alentará a un Socio Comercial para que directa o indirectamente pague u ofrezca pagar, o autorice el pago u ofrecimiento de pago de, Cualquier Cosa de Valor a cualquier Funcionario de Gobierno para obtener o conservar actividades comerciales o negocios, o asegurar una ventaja comercial indebida para la Compañía. También se prohíbe hacer una simple oferta o promesa de pago conforme a este párrafo de la Política y las leyes anticorrupción aplicables. Sin embargo, estando fuertemente desalentado por la Compañía, la realización de un Pago de Facilitación no es violatoria de las leyes anti corrupción de Canadá y de los Estados Unidos de América en el trato con funcionarios públicos extranjeros, especialmente cuando una persona considera bajo condiciones razonables que la falta de pago de una Facilitación solicitada puede resultar en el uso de la fuerza física, violencia corporal o en la detención de una persona. Sin embargo, el Abogado General puede prohibir determinantemente cualquiera o todos los Pagos de Facilitaciones. 2.2 Regalos, Comidas y Entretenimiento Se podrán ofrecer o brindar hospitalidad y entretenimiento apropiados a Funcionarios de Gobierno, siempre y cuando cumplan con las políticas de la Compañía en materia de regalos y hospitalidad. Los regalos en efectivo o equivalentes, tales como préstamos o valores no se permiten bajo ninguna circunstancia. Los regalos simbólicos y las comidas de negocios razonables se permiten en términos de esta política si: (a) cumplen con las políticas de la Compañía sobre regalos y hospitalidad, y (b) están permitidos por las leyes locales y las reglas del contratante del Funcionario de Gobierno cuestión, y (c) se registran debidamente en los libros y registros financieros de la Compañía. 2.3 Gastos Promocionales, de Demostración y Contractuales Los gastos razonables y reales relacionados con la promoción de la Compañía y sus productos o servicios o el cumplimiento con un contrato de la Compañía se permiten conforme a esta Política, siempre cuando dichos gastos: (a) (b) (c) se incurran en cumplimiento con las políticas de la Compañía sobre regalos y hospitalidad, estén permitidos por las leyes locales y las reglas del contratante del Funcionario de Gobierno en cuestión, y se registren debidamente en los libros y registros financieros de la Compañía. 2.4 Mantenimiento de Registros y Obligaciones Contables (1) La Compañía mantiene un sistema de controles financieros internos y libros contables, registros, contratos y cuentas (los "Registros"), que registran las operaciones y disposiciones de los activos de la Compañía. Estos están diseñados para garantizar que las cuentas de la Compañía sean precisas, que los registros de la Compañía se mantengan en forma honesta y confiable, que los activos de la Compañía se

5 utilicen de acuerdo con las directivas de la administración, y para evitar el uso de los activos corporativos de la Compañía con fines corruptos. (2) Cada división y subsidiaria de la Compañía en cualquier parte del mundo deberá mantener Registros detallados y cumplir con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados ("PCGA"), así como con todos los controles y políticas contables internas de la Compañía. En la medida que Usted lleve a cabo una actividad que implique elaborar o mantener Registros, Usted se asegurará de que tales Registros reflejen con exactitud todas las transacciones y disposiciones de activos, independientemente de los montos en cuestión. Los Registros deberán mostrar que todas las operaciones y disposiciones de activos fueron debidamente aprobadas de conformidad con las políticas y procedimientos financieros y de aprobación de la Compañía. Usted deberá tener cuidado especial para asegurar que cualquier gasto de fondos de la Compañía en relación con cualquier Funcionario de Gobierno, se documente precisa y completamente sin importar el monto de dicha transacción. (3) Usted no falsificará registro alguno de la Compañía, elaborará Registro alguno que sea falso o engañoso o tomará acción alguna para evadir o frustrar los controles y políticas contables internas de la Compañía. (4) Si Usted es responsable de manejar a cualquier Socio Comerciale involucrado en la elaboración o mantenimiento de los Registros que utilizará la Compañía, Usted deberá supervisar y de ser el caso capacitar adecuadamente al personal de dichos Socios Comerciales para garantizar que el Socio Comercial está realizando sus operaciones o prestando sus servicios conforme a esta Política y las leyes aplicables. (5) Si Usted tiene alguna razón para creer que los Registros de la Compañía han sido o están siendo falsificados o pueden ser imprecisos o engañosos, o que ha ocurrido u ocurrirá cualquier evasión de los controles contables la Compañía, Usted notificará inmediatamente a los Asesores Jurídicos. (6) Si Usted considera que el sistema de controles de la Compañía tiene lagunas o puede ser objeto de evasión y se puede mejorar, Usted deberá notificar al Director de Auditoría Interna o a los Asesores Jurídicos de Pan American Silver Corp. y hacer recomendaciones para mejorar dichos controles. 2.5 Socios Comerciales (1) La compañía podrá ser responsabilizada por pagos corruptos y violaciones a las leyes anticorrupción de Canadá, los Estados Unidos y otros países realizados por sus Socios Comerciales. (2) Usted no utilizará a un Socio Comercial para evadir la presente Política o cualquier otra política de la Compañía. Ningún Socio Comercial está autorizado para dar, prometer, o autorizar la entrega de (directa o indirectamente), Cualquier Cosa de Valor a un Funcionario de Gobierno para obtener o conservar actividades comerciales o negocios o para garantizar una ventaja comercial indebida para la Compañía. (3) La Compañía y Usted deberán tomar precauciones razonables para asegurar que los Socios Comerciales lleven a cabo los negocios relacionados con la Compañía de forma consistente con esta Política y Usted deberá ejercer el debido cuidado al elegir Socios Comerciales. Usted deberá observar previamente, el programa de auditoría de la Compañía vigente al momento de contratar a cualquier Socio Comercial que actuará o podrá actuar o parezca actuar en nombre de la Compañía, o que de otra manera pueda representar a la Compañía. Las contrataciones de tales Socios Comerciales se realizarán conforme a un contrato de la Compañía que incluya los términos correspondientes sobre anticorrupción, como una disposición de terminación de la relación en caso de violaciones, o si el Socio Comercial no coopera plenamente con una investigación. Se espera que dichos Socios Comerciales proporcionen a la Compañía, anualmente o cuando se le solicite, un certificado de cumplimiento con las disposiciones para combatir la corrupción. Usted deberá siempre confirmar que cualquier Socio Comercial contratado para representar a la Compañía tenga buena reputación de prácticas comerciales éticas y cumplimiento con la ley, y Usted deberá estar al pendiente del cumplimiento de los Socios Comerciales con los que Usted trate. Si tiene cualquier duda sobre Sus

6 responsabilidades con relación a la auditoría previa y monitoreo de un Socio Comercial, póngase en contacto con los Asesores Jurídicos Pan American Silver Corp. 2.6 Cooperación con Auditorías e Investigaciones La Compañía llevará a cabo auditorías e investigaciones de sus operaciones y empleados y en algunos casos de Socios Comerciales para garantizar que las operaciones se lleven a cabo cumpliendo con la ley y esta Política. Usted está obligado a cooperar plenamente con los auditores e investigadores internos y externos de la Compañía. Si Usted no coopera plenamente con una investigación de la Compañía o realiza cualquier acto para obstaculizar una investigación de la Compañía, incluyendo por ejemplo, esconder o destruir pruebas, borrar correos electrónicos o discutir comunicaciones o entrevistas confidenciales con otros, incurrirá en una falta grave y estará sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo una posible terminación de Su relación laboral con la Compañía. 2.7 Aportaciones Políticas Se prohíbe realizar aportaciones utilizando fondos de la Compañía, directa o indirectamente, a Funcionarios de Gobierno u Órganos de Gobierno para promover los intereses políticos o comerciales de la Compañía, excepto cuando hayan sido primeramente revisadas y aprobadas por el Director Ejecutivo y los Asesores Jurídicos. Para mayor certeza, esto también incluye admisión a o lugares en una conferencia, desayuno, comida, cena o cualquier otro evento organizado por o en nombre de, o en beneficio de un Funcionario de Gobierno u Órgano de Gobierno para el que se pida más que una cuota o aportación simbólica. Las aportaciones políticas sólo se autorizarán cuando estén permitidas conforme a las leyes aplicables y no violen esta Política de alguna manera y, en general, sólo cuando no constituyan, y no darían la apariencia de, favoritismo o trato especial a o beneficio para un Funcionario de Gobierno u Órgano de Gobierno en particular. Todas las aportaciones se documentarán precisa y completamente, sin importar su monto. La Compañía no reembolsará aportación personal alguna y se prohíbe hacer cualquier aportación personal en nombre o por parte de la Compañía 2.8 Donaciones a Instituciones de Beneficencia La Compañía únicamente efectúa donaciones a la beneficencia que sean legales conforme a las leyes de Canadá, los Estados Unidos y otros países en los que opera. Cualquier donación a instituciones de beneficencia por o en nombre de la Compañía se realizará de conformidad con el Código Global de Conducta Ética de la Compañía y las políticas y procedimientos financieros y de aprobación de la Compañía, y se documentará fiel y totalmente, independiente del monto de la donación. No podrá hacerse donación alguna bajo ninguna circunstancia, ni directa ni indirectamente, para influenciar o gratificar indebidamente a un Funcionario de Gobierno u Órgano de Gobierno, o que constituya un quid pro quo (al que a cambio de otra cosa a intercambio de favores) real o pretendido en beneficio de la Compañía, ni podrá realizarse en ninguna otra circunstancia en que la donación fuera, o es probable que se identificara como, un pago corrupto. La Compañía no reembolsará donación personal alguna y se prohíbe hacer cualquier donación personal a una institución de beneficencia por parte o en nombre de la Compañía.

7 Responsabilidades El Consejo de Administración y el Abogado General son responsables por la elaboración y operación de esta Política. Usted será responsable de leer, entender y cumplir con esta Política. Usted será responsable de pedir ayuda del Abogado General si no entiende claramente cualquier parte de esta Política. La Compañía proporcionará capacitación adecuada en relación con prácticas anticorrupción, en particular con respecto a la Foreign Corrupt Practices Act (Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero) de los Estados Unidos y la Corruption of Foreign Public Officials Act (Ley de Corrupción de Funcionarios Públicos Extranjeros) de Canadá. Esta Política complementa el Código Global de Conducta Ética de la Compañía, el cual continúa en vigor y que Usted está obligado a observar. Asimismo, la Compañía tiene, y podrá desarrollar eventualmente, otros programas y políticas complementarias o relacionadas y Usted será responsable de cumplir con cualquiera de dichos programas y políticas que implemente la Compañía.

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