RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA. Cristina Cerquella Sènècal Jefe de Unidad de Enfermería I.P.J.G.

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1 RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Cristina Cerquella Sènècal Jefe de Unidad de Enfermería I.P.J.G.

2 El papel que juega la enfermería a dentro del Sector Salud es de suma importancia, ya que está en contacto directo con el usuario sano o enfermo, en los casos de hospitalización n las 24 horas del día, d están n bajo su custodia y su responsabilidad, por lo que es necesario que el personal esté actualizado en cuanto a los conocimientos técnicos t y científicos, pero además s debe conocer las implicaciones legales en las que puede incurrir al ejecutar su trabajo. 2

3 El OBJETIVO ESENCIAL de las actuaciones del profesional de enfermería se centran desde una práctica enfermera ética, autónoma ycompetente, en la protección de la SEGURIDAD DEL PACIENTE. La práctica profesional, por ser una actividad humana, y ser limitados los humanos en sus conocimientos y en su condición humana está expuesta a eventuales RESULTADOS ADVERSOS. La profesión n de enfermería, como cualquier otra disciplina, requiere de criterios éticos y jurídicos que 3 definan ó reglamenten su ejercicio profesional.

4 La enfermería actual, se encuentra en un proceso de cambios, con adquisición de nuevas competencias, p. ej., la prescripción enfermera. Tendencia a la "judicialización" de la actuación de los profesionales de la sanidad. de reclamaciones judiciales por mala praxis (por error, negligencia, impericia, falta de cuidados asistenciales, falta de información o consentimiento, omisión de deber de socorro, violación del secreto médico, intrusismo, etc.,) Hoy posiblemente sea en los Estados Unidos donde se dan el mayor número de denuncias por imprudencias a profesionales del ámbito sanitario que han originado un nuevo mercado en el mundo del seguro y la cobertura de la responsabilidad profesional. Es fundamental conocer y proteger nuestra responsabilidad civil y penal y llevar a cabo nuestro ejercicio profesional con la mayor seguridad. 4

5 Para prevenir el incremento de denuncias y la cantidad de dinero que se invierte en juicios e indemnizaciones, además s de la buena relación profesional sanitario paciente,, debe reforzarse el conocimiento por parte de los enfermeros de las normas legales que rigen su profesión. Lo cierto es que en general el personal de enfermería no se preocupa por aspectos normativos hasta que se enfrentan con una experiencia personal o cercana a su círculo, y es entonces, y no antes, cuando se dan cuenta de la trascendencia de conocer algunos aspectos legales del ejercicio de su profesión. Cada día d a es más m s frecuente leer en la prensa o encontrar en cualquier medio de comunicación n noticias relacionadas con procedimientos seguidos contra profesionales sanitarios por mala praxis o por negligencia,, en los que además s de las penas correspondientes se piden por el Ministerio Fiscal l o por las respectivas acusaciones particulares, en concepto de indemnización, grandes sumas de dinero. 5

6 REALIDAD: HAY MÁS M S ERRORES QUE DAÑOS HAY MÁS M S DAÑOS QUE DENUNCIAS HAY MÁS M S DENUNCIAS QUE CONDENAS

7 demandas El Consejo General de Enfermería de España ha alertado del incremento de denuncias de los pacientes a los profesionales sanitarios, entre ellos las enfermeras que, desde el año 2000, han tenido que responder ante los tribunales a denuncias, la mayoría presentadas por la vía penal. Gran salto porque en 1997 entra en función el código penal De éstas denuncias, 532 continúan vivas al no haber resuelto todavía la Justicia sobre ellas, mientras que 869 han finalizado con una resolución, que sólo en 65 de los casos es una sentencia condenatoria contra la enfermera. Además ha habido 434 autos de archivo, 209 sentencias absolutorias y 145 sentencias englobadas en "otras causas", así como 76 casos en los que se ha retirado la acusación. Sólo entre el 6% y el 7% de los casos de denuncia acaban en condena. 7

8 Galicia (4,07%) Cantabria (1,36%) La Rioja (0,86%) RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Castilla y León (7,3%) Madrid (15,85%) País Vasco (5,71%) Castilla-La Mancha (5,07%) Andalucía (27,84%) Asturias (1,57%) Extremadura (2,86%) Ceuta (0,07%) DENUNCIAS POR COMUNIDADES Melilla (0,43%) Murcia (5,57%) Navarra (0,86%), Aragón (2,93%) Cataluña (6,14%) Baleares (3,43%) Canarias (6,64%) Comunidad Valenciana (1,36%) 8

9 LA MAYORÍA A NO PROSPERAN, PERO EL PROBLEMA ES LA SITUACIÓN N QUE SOPORTAN LAS PROFESIONALES "Realmente del porcentaje global de querellas son muy pocas las que prosperan por la vía criminal, el problema es la situación que se produce en el profesional desde que recibe la citación judicial hasta que el pleito ha concluido. DENUNCIAS MÁS M FRECUENTES ANESTESIA CIRUGÍA OBSTETRICIA TRAUMATOLOGÍA URGENCIAS UCI LESIONES AL FETO O RECIÉN NACIDO (sufrimiento feto neonatal) LESIONES DE NERVIOS MEDIANO O CIÁTICO POR MALA TÉCNICA DE EXTRACCIÓN DE SANGRE O INYECTABLE EN NALGA. CUERPOS EXTRAÑOS EN UN PACIENTE TRAS UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA. CAMBIOS O ERRORES EN MEDICACIÓN

10 La mayoría a de los casos de responsabilidad civil profesional suceden en el área de ginecología y suelen ser de concurrencia entre profesionales. La asistencia en el parto es una de las áreas de actuación de Enfermería especializada que más conflictos genera a la hora de acudir a los tribunales. "Es una especialidad estanca, la matrona tiene una total competencia en la asistencia de un parto natural en el que no hay complicaciones. Controla el evolutivo y llega al parto ella sola, sin necesitar la ayuda de ningún profesional sanitario superior como son los ginecólogos, en este caso. Pero hay partos que se complican y dejan de ser competencia de las matronas para pasar a serlo de los ginecólogos. En esa confluencia de funciones, desde que la matrona controla el parto hasta la determinación n de que ese alumbramiento se va a producir no de forma natural sino por cesárea, fórceps, etc., es donde surgen los problemas y nos encontramos más m litigiosidad en los tribunales.

11 LAS RECLAMACIONES EN PSIQUIATRÍA A SON MÍNIMAS. Un total de 5 reclamaciones judiciales en los últimos 7 años a en toda la Comunidad de Madrid. EN TODAS EXISTE ABSOLUCIÓN N ENFERMERA Situación n actual: 15 expedientes abiertos/ 35 mil DUEs. Motivos de demanda: Ahorcamiento Quemadura del paciente Precipitación n al vacío

12 PROBLEMÁTICA ACTUAL : Algunos despachos de abogados parece que cuentan con oficinas en las mismas plantas de los hospitales, ya que se pasan horas allí buscando posibles clientes entre los pacientes. Fuente de ingreso para abogados y procuradores, peritos profesionales, Compañías as Aseguradoras,, y para los perjudicados o sus familiares,, que a veces resuelven de un modo fácil f sus problemas económicos para mucho tiempo. El enfermero que tiene que acudir a los tribunales, ya sea por una u mala praxis o por un motivo de agresión,, puede sufrir lo que se denomina "PENA DE BANQUILLO para el querellado se traduce 1º 1 en incertidumbre personal y luego, en un difícilmente subsanable desprestigio. 12

13 La litigiosidad de los enfermos y de sus familias genera, a su vez, v como consecuencia indirecta o refleja,, una LITIGIOSIDAD REACTIVA. Algunos profesionales, absueltos de acusaciones penales o de demandas de responsabilidad civil, han pasado a la ofensiva y ya han obtenido algún éxito, consiguiendo la estimación n de demandas por atentado contra su honor profesional. Sentencia de 30 de marzo de 1992 distingue el honor de la persona y su prestigio profesional. Dándose un ataque al honor cuando los hechos difundidos excedan de la libre crítica a la labor profesional, siempre que por su naturaleza, características y forma en que se hace su divulgación le hagan desmerecer en la consideración ajena de su dignidad como persona....

14 Qué le es exigible al profesional? CONOCIMIENTO Código Deontológico:...tiene el deber y la responsabilidad de mantener actualizados sus conocimientos científicos y perfeccionar su capacidad profesional. Junto a la obligación de reciclaje en los conocimientos estrictamente enfermeros, el profesional tiene también deber de conocer otra serie obligaciones y deberes legales necesarios para el ejercicio de su profesión, y cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad profesional. HABILIDAD El sanitario debe tener pericia suficiente para llevar a cabo de forma adecuada la aplicación de los conocimientos. Habilidad//Capacidad para el desarrollo de la profesión. Cualidad profesional que puede estar restringida o anulada, bien de manera transitoria o permanente (embriaguez, cansancio, presencia de enfermedades invalidantes, temblor de manos, etc.). MEDIOS TÉCNICOS T El sanitario debe disponer de aquel material que le sea al menos imprescindible para llevar a cabo su función con eficacia y seguridad para el enfermo. Obligación de que se encuentre en adecuado funcionamiento, debiendo revisarlo y mantenerlo en condiciones de no originar accidentes, errores de lectura,

15 QUÉ SIGNIFICA RESPONSABILIDAD? Cumplir los deberes y obligaciones asignados Asumir las consecuencias y resultados de las acciones personales Asumir las consecuencias de los actos realizados por terceros ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Acción n u omisión n voluntaria o involuntaria. Que se halla producido un resultado dañoso. Que exista una relación n de causalidad entre ambos elementos.

16 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Acción n u omisión n voluntaria o involuntaria. Es absolutamente necesario que el enfermero incurra en una CONDUCTA NEGLIGENTE (acciones, e incluso, omisiones que se apartan de la Lex Artis) La actuación profesional se ajusta a la práctica habitual, correcta y admitida por la comunidad científica en ese momento histórico. Tener en cuenta: conocimientos científicos se debe de valorar las circunstancias de tiempo y lugar donde se realiza esa actuación enfermera origen de la petición de responsabilidad.

17 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Acción n u omisión n voluntaria o involuntaria. Con el fin de unificar criterios de actuación de enfermería, en los últimos años se ha puesto de moda las denominadas GUÍAS o PAUTAS DE ACTUACIÓN ( PROTOCOLOS ), que evidentemente son siempre orientativas. Deben ser exigidas por igual en todos los casos o pueden existir variaciones sensibles en los PROTOCOLOS de los diversos centros? Hasta donde puede considerarse realmente vinculado un juez por estas referencias? Hasta qué punto no constituyen los PROTOCOLOS un riesgo mayor de responsabilidad para los sanitarios? Facilitan o complican la PRUEBA PERICIAL?

18 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Que se produjese un resultado dañoso. Sin la existencia de un daño, no se puede reclamar ni por vía civil ni por vía penal. El DAÑO ocasionado puede ser: FÍSICO presencia de cualquier tipo de alteración patológica incluidas las psíquicas. MATERIAL gastos económicos que ha ocasionado la actuación del profesional, es decir, gastos de farmacia, de hospitalización, lo que ha dejado de ingresar como consecuencia de no poder trabajar, etc.

19 ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: Que exista una relación de causalidad entre ambos elementos. Tiene que existir una relación directa entre la actuación del profesional y el resultado lesivo, es decir, las lesiones que presenta el paciente deben ser consecuencia directa de la acción, no considerándose en ningún momento como resultado daños el derivado de la propia patología del paciente o de una evolución negativa posterior. CRITERIOS CLÁSICOS de CAUSALIDAD para la IMPUTACIÓN MÉDICO LEGAL: CRITERIO TOPOGRÁFICO CRITERIO CRONOLÓGICOS CRITERIO CONTINUIDAD SINTOMÁTICA Las tres deben concurrir, pues la falta de una sola obliga a los tribunales a desestimar cualquier demanda o querella que pueda plantearse.

20 POR QUÉ SE ES RESPONSABLE DE UN DAÑO? RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Por no adecuar la práctica profesional a la lex artis de la profesión (impericia) Por desempeñar una actividad de riesgo Por actuar con resultado de daño Por no actuar (omisión) con o sin resultado de daño. Por actuar con imprudencia o negligencia

21 En todas las resoluciones judiciales nos encontramos términos como LEX ARTIS AD HOC o MALPRAXIS. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA La lex artis ad hoc no es ni más ni menos que la forma correcta, según la ciencia; es la conducta exigible al profesional sanitario, es el actuar exigible conforme aconseja en cada momento el estado de la misma, que, por cierto, es cada día más cambiante. Negligencia profesional Cuándo hay negligencia en un acto enfermero? Cuándo se da una actuación inequívocamente negligente en el profesional sanitario? Cuándo el profesional sanitario deja de aplicar y procurar todos los medios a su alcance para que el paciente se cure? Existe negligencia profesional cuando la actuación de los enfermeros no se ajusta a la lex artis ad hoc, es decir, a las pautas de actuación exigibles.

22 Negligencia profesional RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Quién define las pautas de actuación exigibles respecto de un acto enfermero concreto? Los TRIBUNALES forzosamente tienen que acudir para dirimir estas cuestiones a la PRUEBA PERICIAL, para determinar el buen o el mal actuar en cada caso del enfermo. Quién puede definir si el actuar profesional, en un caso concreto, se ha realizado dentro de las pautas de actuación normales según el estado de la ciencia médica enfermera en un determinado momento? Quién define previamente las normales incidencias que se pueden dar en un caso concreto? Serán n los JUECES, con asesoramiento de PERITOS, los que tengan que hacer h A POSTERIORI DEL DAÑO la valoración n de si hubo negligencia o no,, de si se respetó la lex artis.

23 QUIÉN N PAGA EL DAÑO? RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA? EL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA? LA COMPAÑÍA A ASEGURADORA? EL PACIENTE?

24 CUALES SON LOS PROBLEMAS LEGALES CON LOS QUE EL PERSONAL DE ENFERMERÍA A SE PUEDE ENFRENTAR? RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA El realizar su trabajo con NEGLIGENCIA, IMPERICIA, IMPRUDENCIA, INOBSERVANCIA de los REGLAMENTOS. En el TRATO DIRECTO al usuario. En la ADMINISTRACIÓN N DE MEDICAMENTOS No valorar la posible alergia que pueda tener el paciente, mala aplicación del fármaco, no valorar los posibles efectos secundarios En la SEGURIDAD DEL PACIENTE. Revelar secretos. El omitir o hacer de forma incompleta la NOTA DE ENFERMERÍA. El NEGARSE a otorgar ATENCIÓN N de salud a un CIUDADANO No acudir a la llamada, acudir con demora injustificada, que se haya producido un daño, no acudir con los medios necesarios, no valorar la gravedad de la situación El CONTESTAR ALGUNA AGRESIÓN N ya sea verbal o física f por parte del paciente, su familiar, compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato.

25 Para EVITAR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES debemos tener en cuenta una serie de puntos: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Importancia de la HISTORIA CLÍNICA como herramienta no sólo s de trabajo,, sino de defensa del profesional, son esenciales en el desarrollo de la actividad profesional. Por ello, es importante que el personal de enfermería conozca los criterios que vienen utilizando los tribunales para valorar la responsabilidad de los profesionales de la Sanidad, así como valor que vienen dando a lo recogido en la historia clínica, y qué es verdaderamente lo que se debe anotar para la defensa de una actuación n acorde a la lex artis.

26 Para EVITAR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES debemos tener en cuenta una serie de puntos: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Como norma general es muy importante el registrar, escribir y hacer constar todos los pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados que puedan conllevar a posibles implicaciones legales. Cualquier hecho o situación n conflictiva y/o problemática debe quedar reflejado por escrito, firmado y localizado en el tiempo y registrado en las observaciones de enfermería y en las hojas de evolución del paciente. La HOJA DE ENFERMERÍA A demuestra el trabajo del personal y, de acuerdo a su información, n, es un documento legal que para todos los usos ayuda u origina problemas. Ésta debe ser clara y entendible para todos, por lo que se debe tener conciencia de su importancia y su llenado en forma correcta, ya que delimita las acciones de responsabilidad de todos los involucrados en el cuidado del paciente. e. Uso de PROTOCOLOS avalados por sociedades científicas o colegios profesionales.

27 Para EVITAR RESPONSABILIDADES PROFESIONALES debemos tener en cuenta una serie de puntos: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Explicar detalladamente y preferiblemente por escrito, RIESGOS y EFECTOS SECUNDARIOS del TRATAMIENTO. Trabajar mediante OBJETIVOS. Utilizar el CONSENTIMIENTO INFORMADO y el CONTRATO TERAPÉUTICO. Prestar ATENCIÓN N SEGURA y COMPETENTE de acuerdo con estándares legales. Practicar la asistencia de manera que SALVAGUARDE LOS DERECHOS DEL D PACIENTE. EVITAR LA VIOLACIÓN N de los derechos del paciente y de otras leyes. TRATO CORDIAL, afable y respetuoso con el paciente y sus familiares.

28 Principio de división del trabajo RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Es importante que el profesional de enfermería a sepa que puede terminar respondiendo por actos de otros profesionales,, dentro de lo que se conoce RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRABAJO EN EQUIPO cuando existen una pluralidad de profesionales y servicios implicados en la asistencia de un mismo paciente, de forma simultánea o sucesiva. Este tipo de práctica es habitual en los hospitales, y puede complicar la concreción n del responsable último, y ello ha llevado a que en ocasiones los tribunales condenen o hagan responsable a todo el equipo. Cada miembro del equipo ejerce funciones que suelen ser Dependientes, Independientes e Interdependientes, por tanto, la división del trabajo en el ámbito laboral es asumida horizontal y verticalmente tomándose en cuenta la competencia y capacitación, lo que interpone a los profesionales en igualdad de condición en algunos casos.

29 En el personal Diplomado en Enfermería, la RP Y RC por imprudencia se enmarca generalmente en su trabajo dentro del equipo médico, m, por tanto, subordinado a las instrucciones y la jefatura de los facultativos. No obstante, también n pueden desarrollar funciones autónomas. Cuando se produce un ACTO NEGLIGENTE en el equipo médico, m si es de las enfermeras,, habrá que ponderar si el médico m ha vulnerado el deber de vigilancia y control (confianza desmedida), o si la delegación n ha incurrido en extralimitación. En tales casos, o habrá una RESPONSABILIDAD COMPARTIDA o, incluso, EXCLUSIVA DEL MÉDICO. M También n podrá ocurrir que por haber una NEGLIGENCIA DE LA ENFERMERA en una función n de su exclusiva competencia,, pudiendo confiar el médico m en su cualificación n técnica, t SÓLO LA ENFERMERA RESPONDA. Si la cualificación n es escasa (personal nuevo, situación n de estrés s y cansancio) los deberes de vigilancia del médico m se acentúan an DEBERES DE DILIGENCIA SECUNDARIOS. Especialmente relevante en el equipo médico m es que no se produzca el llamado FALLO EN LA COMUNICACIÓN (descuidos al leer, escribir y hablar).

30 CONOCE el personal de enfermería a los aspectos ético-legales de su profesión? CONOCE el personal de enfermería a las implicaciones ético-legales? APLICA el personal de enfermería a los principios ético-legales en su labor diaria? LA IGNORANCIA DE LA LEY NO EXCUSA SU CUMPLIMIENTO.

31 Percepción n de los profesionales sanitarios sobre la Responsabilidad Civil en Enfermería. ESTUDIO:

32 Percepción n de los profesionales sanitarios sobre la Responsabilidad Civil en Enfermería RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA OBJETIVO DEL ESTUDIO evaluar el conocimiento y la actitud del colectivo enfermero frente a su responsabilidad civil y conocer su experiencia en el ámbito legal. Estudio no experimental, descriptivo, transversal, a través de, un cuestionario auto aplicado (11 ítems) dirigido a un grupo de enfermeros del Hospital General de La Palma. (N=83, 84,3%, 15,7% ) (Antonio Javier Rodríguez Hernández, 2010)

33 CUESTIONARIO SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL EN ENFERMERÍA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Sexo: Hombre Mujer Edad: Experiencia Laboral (tiempo aproximado en años): Servicio Hospitalario (en el que hayas desarrollado más tiempo tu actividad profesional): 1. Sabes en qué consiste la responsabilidad civil en enfermería? SI NO 2. Sabes en qué consiste el término Lex Artis ad Hoc en enfermería? SI NO 3. Conoces cuál es la cobertura del seguro de responsabilidad civil colegial? SI NO 4. has recibido alguna vez una reclamación (por escrito) de algún paciente, a nivel intrahospitalario? SI NO 5. Y una demanda formal? SI NO 6. Conoces a algún compañero al que hayan demandado alguna vez? SI NO 7. Has recibido formación continuada, sobre temas ético legales, alguna vez?si NO 8. Te parece importante? SI NO 9. Crees que la elaboración de protocolos, conjuntos a otros profesionales sanitarios, podrían garantizar las buenas praxis? NADA BASTANTE MUCHO 10. Conoces cuáles son tus deberes, como profesional sanitario, recogidos en nuestro Código Deontológico? SI NO 11. Consideras que posees conocimientos jurídicos suficientes, que te permitan evitar conductas ilícitas y, por tanto, estar seguro en tu ejercicio profesional? SI NO

34 Percepción n de los profesionales sanitarios sobre la Responsabilidad Civil en Enfermería RR: El 71.1% afirma conocer en qué consiste la responsabilidad civil en enfermería. El 89.2% no conoce el término Lex Artis ad Hoc. El 66.3% no sabe cuál es la cobertura de su seguro de responsabilidad civil colegial. El 92.4% niega haber recibido alguna vez alguna reclamación, por escrito, de algún paciente, a nivel intrahospitalario. El 97.5% niega haber recibido una demanda formal durante su ejercicio profesional. El 56.9% afirma conocer a algún compañero al que si hayan demandado alguna vez. En relación a la formación continuada sobre temas ético legales, el 75.9% no ha recibido nunca formación, pareciéndole importante dicha formación al 96.2% de los encuestados. Un 54.4% cree que la elaboración de protocolos, conjuntos a otros profesionales sanitarios, podría garantizar mucho las buenas praxis, mientras que el 45.6% contesta que sólo bastante. El 68.4% dice conocer cuáles son sus deberes como profesional sanitario, recogidos en nuestro Código Deontológico; y el 69.9% considera que no posee conocimientos jurídicos suficientes que le permita evitar conductas ilícitas, y por tanto, estar seguro en su ejercicio profesional.

35 Percepción n de los profesionales sanitarios sobre la Responsabilidad Civil en Enfermería RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA CONCLUSIÓN el conocimiento de los aspectos jurídicos de nuestra profesión, la gestión n de riesgos y la actuación n según n protocolos pueden ayudar a evitar conductas ilícitas en la práctica diaria enfermera.

36 ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA

37 La ORGANIZACIÓN N COLEGIAL DE ENFERMERÍA es la única que, con carácter cter exclusivo, posee la facultad para establecer los estándares de la práctica profesional enfermera, desde el conocimiento de la profesión n y el rigor institucional, asumiendo con ello el compromiso de revisar las actuaciones profesionales y exigir todas las responsabilidades inherentes de las enfermeras que no se hayan desenvuelto en su actuación n profesional observando esas buenas prácticas. El error, la imprudencia o la negligencia desde la mala praxis profesional que ocasionan un daño no deben tener cabida dentro de una profesión volcada con la seguridad del paciente, y por ello, se trabaja para tratar de reducirlos y minimizar sus efectos.

38 Estándares profesionales que determina el Colegio de Enfermería que se constituyen en base de la COMPETENCIA PROFESIONAL conocimientos, habilidades o actitudes asociados a las buenas prácticas de la profesión (art de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión n y calidad del Sistema Nacional de Salud). COMPETENCIA PROFESIONAL que ha de ser exigida en todo momento a los enfermeros, pero muy especialmente en servicios de alto riesgo, tanto para los procedimientos de selección de las enfermeras como para el desarrollo de sus funciones profesionales. La Asamblea General de la Organización n Colegial Enfermería GARANTIZA LA SEGURIDAD de los pacientes y profesionales mediante la acreditación n de la COMPETENCIA de los enfermeros y un OBSERVATORIO DE RIESGOS profesionales Expertos del Consejo General de Enfermería realizan informe donde se detallan todas las conclusiones de la investigación llevada a cabo ante el fallecimiento del bebé Rayan.

39 La Asamblea General de presidentes ha elaborado una DECLARACIÓN N INSTITUCIONAL en la que se pone de manifiesto el compromiso de la profesión enfermera con la SEGURIDAD de los pacientes y la CALIDAD de la asistencia sanitaria. Revisa todas las actuaciones profesionales y exige todas las responsabilidades inherentes de las enfermeras que no se hayan desenvuelto en su actuación profesional observando esas buenas prácticas. Garantiza la COMPETENCIA de los enfermeros que trabajan en unidades de riesgo y alto riesgo tendrán la formación específica acreditada por el Consejo. Dicha competencia se exigirá tanto para los procedimientos de selección de las enfermeras como para el desarrollo de sus funciones profesionales a lo largo del tiempo. Derecho a la información del paciente con plena transparencia, lo que conlleva el reconocimiento público de todos los accidentes y posibles riesgos profesionales aunque siempre respetando los derechos constitucionales y fundamentales de todos los posibles responsables de cara a evitar una criminalización al margen del proceso judicial.

40 La Asamblea General de presidentes ha elaborado una DECLARACIÓN N INSTITUCIONAL en la que se pone de manifiesto el compromiso de la profesión enfermera con la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria. OBSERVATORIO ENFERMERO PARA LA SEGURIDAD DEL PACIENTE Analiza e informa de los factores de riesgos estructurales y organizativos que puedan afectar a los estándares de CALIDAD de la actuación profesional Promoción de una asignatura para enfermería necesaria sobre SEGURIDAD del paciente, en la que se analicen los errores profesionales que pueden producirse, sus consecuencias y los riesgos profesionales que afectan a la profesión enfermera, sobre la base de la experiencia que la Organización acumula tras veinte años de gestión de la responsabilidad profesional.

41 Comisión Deontológica Nacional Código Deontológico de la Enfermería Española Entre las funciones conferidas por la Ley al Consejo General de Enfermería a se encuentra la de APROBAR LAS NORMAS DEONTOLÓGICAS que ordenen la actividad profesional de los colegiados,, de carácter cter obligatorio, como forma de garantizar el derecho a la salud mediante la CALIDAD y la COMPETENCIA PROFESIONAL. La Comisión Deontológica Nacional se convierte en instrumento de enorme trascendencia que: analiza los conflictos éticos asesora en los dilemas de la práctica diaria interpreta las normas aplicables en cada caso

42 LA GESTIÓN N DE RIESGOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Una GESTIÓN ADECUADA DEL RIESGO supone un incremento de la SEGURIDAD EN LA ACTUACIÓN del enfermero. La gestión de riesgos se introdujo por el incremento de demandas y reclamaciones indemnizatorias Serie de PROGRAMAS y ACTUACIONES encaminados a EVITAR CONDUCTAS profesionales en el ámbito sanitario que puedan provocar algún n DAÑO O sobre los pacientes, promoviendo así el mejor funcionamiento de la sanidad, la tranquilidad de pacientes y profesionales, y la optimización n de recursos mediante la disminución n de gastos tanto para la Administración n como para las entidades relacionadas con este sector, ya sean empresas sanitarias privadas o compañías as aseguradoras. PROGRAMAS destinados a reducir RIESGOS

43 RIESGOS SANITARIOS La GESTIÓN N DE RIESGOS SANITARIOS identifica los riesgos y peligros que afronta la actividad sanitaria, los ANALIZA y EVALÚA A en función n de su FRECUENCIA, GRAVEDAD y DETECTABILIDAD, y, establece una serie de MECANISMOS DE CONTROL y TRATAMIENTO de esos RIESGOS. Habrá riesgos que no puedan eliminarse por completo y que, por tanto, habrán n de asumirse, así como el hecho de que aun cuando estos se reduzcan, ello no significa que el riesgo vaya a desaparecer del todo y que, por tanto, vaya a evitar una condena indemnizatoria. PROGRAMAS de GESTIÓN N DE RIESGOS disminuir la probabilidad de que estas condenas aparezcan mediante la eliminación n de todas aquellas conductas que puedan propiciar dicha condena.

44 BENEFICIOS COMPAÑÍAS DE SEGUROS En la gran mayoría de los casos y debido a la legislación vigente, son QUIENES TIENEN QUE RESPONDER por las CUANTÍAS RECLAMADAS en caso de que se den este tipo de sentencias USUARIOS DE LA SANIDAD Prevé alcanzar una MEJORA DE LA CALIDAD de la atención sanitaria, mejora que es obtenida a través de un INCREMENTO EN EL NIVEL DE SEGURIDAD BENEFICIOS PROFESIONALES Un INCREMENTO DE LA SEGURIDAD en su actuación así como una mayor tranquilidad en el desempeño de su labor EMPRESA SANITARIA o la ADMINISTRACIÓN Un MAYOR RIGOR EN LA GESTIÓN de su propias responsabilidades, así como una DISMINUCIÓN DEL GASTO SANITARIO que proviene de la disminución, a su vez, de las sentencias indemnizatorias a favor de los pacientes

45 BENEFICIOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA MEDIDA DE GESTIÓN DE RIESGOS Aprobación y establecimiento de PROTOCOLOS a seguir en las distintas actuaciones que realiza un enfermero. Esta medida no hará desaparecer el riesgo de que se produzca un siniestro sí hará que este riesgo disminuya, y aún más importante, marcará la diferencia a la hora de averiguar si la actuación realizada por un enfermero ha sido diligente o no, en función de que el profesional haya actuado conforme a estos protocolos.

46 RESPONSABILIDAD Y ACTUACIÓN CONFORME A PROTOCOLOS Los enfermeros abogan por la redacción de GUÍAS CLÍNICAS y PROTOCOLOS de actuación que los jueces puedan utilizar a la hora de fijar las indemnizaciones. La administración incorrecta de inyectables, de medicamentos no apropiados, de un grupo sanguíneo erróneo o el desconocimiento de alergias a ciertos fármacos o materiales centran las principales reclamaciones o denuncias contra los enfermeros. FUENTE DE INFORMACIÓN sobre la lex artis, pero no son una norma jurídica de valor obligatorio (no es una ley, ni un decreto). Cuando se establecen en el ámbito de un centro sanitario por los Jefes del Servicio, tienen cierta OBLIGATORIEDAD para los subordinados. El Juez podrá basarse en el CUMPLIMIENTO o INCUMPLIMIENTO del PROTOCOLO para determinar si se infringió el deber de cuidado.

47 CÓMO PODEMOS OBSERVAR SI LA CONDUCTA LLEVADA A CABO POR UN ENFERMERO SE ENCUENTRA DENTRO DE LAS NORMAS DE ACTUACIÓN N QUE DEBE SEGUIR? La actuación a seguir debe estar guiada por los PROTOCOLOS establecidos. Éstos serán en caso de conflicto de gran ayuda en términos de PRUEBA, pues una ACTUACIÓN CONSECUENTE con los PROTOCOLOS será calificada como DILIGENTE por un TRIBUNAL, con lo que quedaría libre de responsabilidad el profesional sanitario. Las conductas establecidas en éstos deben seguirse fielmente con ánimo de EVITAR CUALQUIER POSIBLE RESPONSABILIDAD en la que se podría incurrir, y con ánimo de que una actuación acorde con los protocolos nos va a servir como MEDIO DE PRUEBA ANTE UNA POSIBLE RECLAMACIÓN POSTERIOR.

48 CRITERIO A SEGUIR: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Todo el personal de Enfermería será conocedor de Normativas y Protocolos de la Unidad donde desempeñe su labor. Toda la información será facilitada al personal durante la acogida, y, explicada los primeros días, y, recordada durante el periodo de contratación. El paciente y los familiares siempre serán conocedores de los Protocolos y Normativa de la Unidad, garantizando su colaboración para con infringir normativa. P.ej. No introducir objetos punzantes (autolesión), mecheros (quemadura), comida (atragantamiento), sin avisar a enfermería y retirar siempre que sea necesario. Otros estamentos serán conocedores, así se podrá evitar daños (doméstica-legía, carpintero-herramienta punzante, )

49 El Colegio de Enfermería de Madrid tiene suscrito un Seguro de Responsabilidad Civil con la compañía Zúrich que cubre al enfermero ante las posibles negligencias profesionales que puedan acontecer. "Ante un caso de RCP, la enfermera cuenta con una póliza de responsabilidad del Colegio, en la que el tomador de la póliza es el CODEM pero el asegurado es el personal de enfermería de la Comunidad de Madrid. Esta póliza tiene un límite muy alto: de tres millones y medio de euros por siniestro". El Colegio cuenta con un seguro propio desde el año 2007 y tan sólo se ha indemnizado 1 caso, que no ha superado los cien mil euros".

50 Actuación n ante reclamaciones sobre responsabilidad civil y/o penal Ser cauteloso Contactar lo antes posible con los servicios jurídicos del Colegio de Enfermería. Se le informará de la forma de actuar y de la cobertura del Seguro de Responsabilidad Civil que le ampara como colegiado. Cumplimentar en el colegio provincial el FORMULARIO de COMUNICACIÓN de SINIESTRO de RESPONSABILIDAD CIVIL o PENAL establecido al efecto, para que sea remitido por el colegio al Consejo General. Es necesario cumplimentar todos los datos solicitados, siendo imprescindibles el nombre, apellidos, a número de colegiado, D.N.I. y teléfonos de contacto del colegiado afectado. Será sellado en su colegio provincial y lo tramitará la Organización n Colegial. En caso de que no pueda contactar con su colegio, comunique el hecho h directamente a la Asesoría a Jurídica del Consejo General. Independientemente, no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar nada. Si es citado por el Juzgado, exija que le informe si lo hace como "imputado" o como "testigo".

51

52 1.Los Riesgos Cubiertos por el contrato concertado son: 1.La RESPONSABILIDAD CIVIL profesional atribuible al asegurado, derivada de acciones u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa a o negligencia cometidas por él l mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como ENFERMERO GENERALISTA O ENFERMERO ESPECIALISTA o en el desarrollo o propio de terapias alternativas y realización n de "piercing". 2.DEFENSA JURÍDICA. En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza. p 3.Prestación n de FIANZAS JUDICIALES. 4.Subsidio por INHABILITACIÓN N PROFESIONAL. (hasta 1.500,00 y durante un periodo máximo m de 18 meses) 5.ASISTENCIA JURÍDICA frente agresiones. 2.El límite l máximo m de indemnización n por siniestro es de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL EUROS ( ,00. Euros), no pudiendo exceder esta cantidad el conjunto de indemnizaciones por siniestro para las garantías as de "responsabilidad civil de explotación" y "responsabilidad civil profesional", incluidos todos los gastos s de defensa, prestación n de fianzas, intereses y costas. El límite l máximo m por anualidad de seguro es de VEINTIÚN MILLONES DE EUROS ( ,00. Euros). 3.El ÁMBITO TERRITORIAL del Seguro de Responsabilidad Civil se extiende e y limita a las actuaciones profesionales de los Asegurados en el territorio español, o en el territorio de la Unión n Europea y Andorra y que sean reclamadas ante cualquier tribunal l de la Unión Europea.

53 Las demandas sanitarias se desplazan de la VÍA A PENAL a la VÍA A CIVIL RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA La VÍA A PENAL buscaba su resarcimiento moral o económico criminalizando las conductas de los responsables, "no porque se considerara que existía a un delito, sino porque era la vía a más m s rápidar y también de presión sobre el personal sanitario para conseguir la indemnización n deseada. Se desplazan cada vez más m s a la VÍA A CIVIL,, en busca de INDEMNIZACIÓN N por el daño,, pero sin criminalizar las conductas (manifiesto XIX Congreso Nacional de Derecho Sanitario). "Lo cierto es que la tendencia es a un incremento de las demandas VÍA PATRIMONIAL contra la administración y de responsabilidad civil, en las que se busca directamente el resarcimiento del daño, dejando fuera el intento de criminalizar la conducta del personal sanitario línea de evolución jurisprudencial en materia sanitaria. (César Tolosa, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria).

54 Están los jueces y tribunales capacitados para poder emitir su juicio sobre la actuación profesional del enfermero? Conocen cuáles son las pautas correctas, en cada caso, cuyo seguimiento asegura el buen actuar profesional de los mismos? NO, por eso forzosamente los JUECES y TRIBUNALES tienen que auxiliarse de la propia Enfermería a través PERITOS, es decir, de personas cualificadas profesionalmente dentro de los distintos campos de la ciencia médica, que emitan su punto de vista sobre la cuestión planteada y sirvan de gran ayuda a los representantes de la justicia para poder emitir con conocimiento de causa su más justa resolución posible.

55 En los procedimientos seguidos contra los profesionales sanitarios por mala praxis profesional, la administración de Justicia podrá requerir al personal sanitario para que emita su opinión en calidad de tal y a efectos probatorios, en relación a un determinado procedimiento. Dicho requerimiento podrá ser realizado directamente por el Juez, o por éste a instancia de las partes. Los tribunales no tienen más elementos de juicio que el informe del médico forense, del profesional sanitario, y de los peritos. Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000 de 7 de enero) DEBEMOS: conocer cuando podemos actuar como peritos si de esta actuación se generan honorarios si podemos negarnos a prestar esta peritación. ser capaces de elaborar un informe pericial. Podríamos desempeñar ésta función en algún momento de nuestra carrera profesional.

56 Los PERITOS suelen ser los que ilustran al juez sobre el cumplimiento de la Lex Artis ad Hoc RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA El DEBER DEL PERITO consiste en dar un juicio de valor, con rigor científico. En los procedimientos seguidos contra enfermeros, matronas y podólogos, tiene singular importancia la PRUEBA PERICIAL. En los 3 últimos años, en todos los procedimientos seguidos contra enfermeros que se han defendido desde el Consejo General se ha articulado como base fundamental de las defensas una PRUEBA PERICIAL con profesionales de gran prestigio, lo cual ha sido determinante para la obtención de las sentencias absolutorias que han recaído en el 99 % de los casos.

57 JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA DEMANDAS DEMANDA por la VÍA V A CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL indemnización n económica DEMANDA por la VÍA V A CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DEMANDA por la VÍA V A PENAL RESPONSABILIDAD PENAL multa, arresto domiciliario, prisión, destierro, inhabilitación, n, separación n del servicio. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA (indemnización) n) Sentencias dictadas por los tribunales de justicia españoles en los diferentes procedimientos judiciales seguidos contra los colegiados por Responsabilidad Civil Profesional y cuya defensa ha sido asumida por los Servicios Jurídicos de la Organización Colegial.

58 La enfermera en psiquiatría a y salud metal

59 TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS: La responsabilidad derivada de los nuevos Ttos. psiquiátricos se rigen por los principios de responsabilidad civil. SITUACIONES DAÑOSAS ACCIÓN REPROCHABLE al ENFERMERO en caso de que actuaran DOLOSAMENTE SUICIDIO o AUTOLESIÓN DAÑOS A TERCERAS personas por parte de los pacientes. OMISIÓN N CULPOSA no realización n de los actos exigidos para un tratamiento adecuado. DELITOS DE SUICIDIO DELITOS DE OMISIÓN N DE AVISO de un hecho punible

60 TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA OBLIGACIÓN N DE REPARAR El personal sanitario debe propiciar la atención extrahospitalaria como un derecho del paciente psiquiátrico (más ventajosos para el paciente). El personal sanitario se ve presionado y amenazado por las posibles demandas de la que puede ser objeto en caso de que el paciente se suicide o lesione a otras personas, debido a la disminución del control y vigilancia, ya que es imposible prever el comportamiento del enfermo. JUICIO DE PELIGROSIDAD Importante determinar la peligrosidad del paciente y las probabilidades de que realice una conducta socialmente dañosa. La correcta realización del juicio de peligrosidad y su resultado es fundamental para determinar la responsabilidad civil del psiquiatra y del enfermero

61 SUPUESTOS MÁS M S COMUNES PLANTEADOS ANTE LOS TRIBUNALES ERRORES TERAPÉUTICOS NEGLIGENCIA EN LA PREVENCIÓN N DEL DAÑO O DEL ENFERMO MENTAL CONTRA SÍS MISMO NEGLIGENCIA EN LA PREVENCIÓN N DEL DAÑO O DEL ENFERMO MENTAL CONTRA TERCEROS NEGLIGENCIA EN LA SUPERVISIÓN PRIVACIÓN N DE LIBERTAD INDEBIDA QUIEBRA DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

62 ERRORES TERAPÉUTICOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Una de las principales funciones del personal de enfermería es la ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS. Dada la responsabilidad y frecuencia con que se realiza, es una actividad que enfrenta un riesgo legal permanente relacionado con errores en la práctica. El enfermero es responsable cuando el paciente resulta damnificado por la administración n inadecuada de medicamentos; si se equivoca al preparar la medicación, o, por la falta de vigilancia posterior del paciente, y, por no respetar las instrucciones preventivas del fabricante. Se considera error de medicación n cualquier desviación n de la orden médica, protocolos, procedimientos y técnicas t establecidas por el hospital incluyendo: prescripción, dispensación n (Indicador de Calidad de la Farmacia), administración n y el cumplimiento por parte del paciente. Estos errores se relacionan con: Productor: laboratorio farmacéutico Prescriptor: médico Dispensador: químico farmacéutico Quien administra: enfermera El paciente

63 REGLAS DE ORO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS 1. Administrar el medicamento correcto 2. Administrar el medicamento al paciente correcto 3. Administrar la dosis correcta 4. Administrar el medicamento por la vía correcta 5. Administrar el medicamento a la hora correcta 6. Obtener una historia farmacológica completa del paciente. 7. Investigar alergias del paciente a medicamentos que informe a todos los profesionales sobre cualquier alergia que tenga. 8. Coloque en rojo, en la historia clínica, hoja para registro de medicamentos, habitación y hoja de recibo y entrega de turno. Un rótulo con: ALÉRGICO A:. Repórtelo a la farmacia y en cada entrega de turno. 9. Conocer las posibles interacciones farmacológicas 10. Educar al paciente sobre el medicamento que se le va a administrar 11. Registrar cada medicamento que se administre 12. Las historias clínicas tienen un papel protagonista, fundamental y en ocasiones definitivo en los procesos de responsabilidad enfermara. Si usted no registra lo que ha hecho, desde el punto de vista legal, está comprometiéndose. La mayoría de los terceros pagadores y los abogados están de acuerdo en que lo que no está registrado, no se ha realizado. El registro del medicamento debe incluir el nombre del fármaco, la fecha y hora; la dosis y la vía de administración. 13. Realice el registro del medicamento inmediatamente después de su administración. 14. Registre sus observaciones sobre la respuesta del paciente al medicamento, especialmente si presenta algún problema o reacción adversa. En este caso anote las medidas y acción que se realizaron. Registre el motivo por el cual no administró un medicamento ordenado.

64 REGLAS DE ORO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Otras recomendaciones Rotule el medicamento una vez preparado con el nombre del medicamento, concentración, fecha, hora, medidas especiales de uso y almacenamiento. Cuando tome la dosis en la jeringa, rotule esta última con el tipo de medicamento, dosis y número de habitación No utilice abreviaturas en las etiquetas. Cuando vaya a administrar medicamentos por vía intravenosa, desprenda la etiqueta de la jeringa y colóquela en el buretrol: informe a la auxiliar de enfermería que se está administrando el medicamento; una vez termine la infusión debe retirar la etiqueta del buretrol. Nunca deje un medicamento en la habitación del paciente, corre el riesgo de que no se lo tome o que lo ingiera otro paciente Nunca registre un medicamento antes de administrarlo, si el paciente lo rechaza, o se le descontinúa, le resultará difícil explicar el motivo por lo cual anotó algo que no administró. Nunca tome prestadas dosis de otros pacientes o áreas Asegúrese de manejar correctamente las bombas de infusión Familiarícese con la orden médica y el sistema de distribución de medicamentos del hospital Verifique toda orden médica antes de su administración Para la administración segura de medicamentos, utilice todos los recursos disponibles en el hospital. Si a pesar de seguir todas las pautas antes mencionadas comete un error en la administración de medicamentos, utilice la siguiente guía: Tranquilícese Notifique el error al médico tratante, a la jefe o supervisora Tome medidas. Realice una valoración inicial y planee un tratamiento Redacte un informe del incidente Anótelo en el Registro de Medicamentos Revise el error, busque la causa del error Examine sus emociones. Incluso si el paciente ha salido perjudicado, usted puede sentir temor, culpa o vergüenza.

65 NEGLIGENCIA EN LA PREVENCIÓN N DEL DAÑO DEL ENFERMO MENTAL CONTRA SÍS MISMO: Se consideraría a al médico m y/o enfermero responsable al no haber informado y/o tomado las MEDIDAS DE CONTENCIÓN N oportunas para PREVENIR UNA CONDUCTA SUICIDA. Esta situación, cuando es advertida por el personal sanitario genera una serie de deberes que obligan al profesional a adoptar las MEDIDAS IDÓNEAS DE CUIDADO que apuntan a la PREVENCIÓN N y EVITACIÓN N DEL ACTO DAÑOSO PREVISIBLE. Cuando el profesional sanitario no advierte esta situación n debido a la falta de observación, cuidado o tratamiento, es responsable por el suicidio de su paciente.

66 NEGLIGENCIA EN LA PREVENCIÓN N DEL DAÑO DEL ENFERMO MENTAL CONTRA SÍS MISMO: CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE SEGURIDAD Una vez advertida la tendencia suicida o auto-agresiva agresiva inminente del paciente psiquiátrico OBLIGACIONES: Disponer de los medios adecuados para preservar la vida del paciente DEBER DE CUSTODIA Suministrarle una terapia efectivamente idónea que facilite su recuperación DEBER DE ASISTENCIA El ENFERMERO no es que tiene el deber de prever y evitar el suicidio idio de todo paciente que esté bajo su cuidado, sino que se exige prevenirlo en la medida de lo posible: tomar los recaudos de seguridad pertinentes, y administrar el tratamiento adecuado. La RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL es distinta si el paciente está bajo tratamiento ambulatorio,, o si el hecho tuvo lugar en una entidad asistencial general o en un hospital o servicio psiquiátrico.

67 SUPUESTOS MÁS M S COMUNES PLANTEADOS ANTE LOS TRIBUNALES RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA SUICIDIO Y/O AUTO LESIONES EN HOSPITAL PSIQUIÁTRICO: Aconsejable dejar por escrito constancia de todas sus actuaciones. Debe tomar las medidas terapéuticas necesarias para ayudar al paciente, incluso en contra de su voluntad, desde el momento en que conozca por cualquier medio que existe dicho riesgo. De inmediato debe comunicar la existencia de ese peligro al resto del EQUIPO ASISTENCIAL y al personal auxiliar encargado más m directamente de la vigilancia y cuidados del enfermo. El psiquiatra debe recabar información n del personal de enfermería acerca de su conocimiento de las ideas de suicidio u otros actos violentos o conductas sospechosas, poniéndolo ndolo en conocimiento del responsable de la institución. n.

68 SUPUESTOS MÁS M S COMUNES PLANTEADOS ANTE LOS TRIBUNALES RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA Paciente que ha INGRESADO VOLUNTARIAMENTE PIDE SU ALTA, existiendo un riesgo de que cometa actos violentos: en este caso, conviene que conste por escrito el informe al propio paciente y a la familia de los riesgos de no seguir el tratamiento o su rechazo al mismo; la otra posibilidad sería a retener en contra de su voluntad al paciente y modificar el internamiento voluntario en involuntario,, informando de ello en 24 horas al Juez. Conviene siempre en estos casos documentar y preservar las pruebas oportunas que acrediten los motivos de tal decisión n en aras de evitar posibles reclamaciones. En los casos en los cuales se plantee conceder la salida de fin de semana a pacientes con riesgo de suicidio, debe informarse y dejar constancia escrita a la familia del riesgo existente, comprometiéndolos a una vigilancia del enfermo y señalando aquello que entraña a un riesgo adicional.

69 VIGILANCIA DEL ENFERMO: : La observación n y seguimiento del paciente al que prestamos nuestros servicios será continua, sobre todo si ANTECEDENTES DE SUICIDIO del individuo. Cuidado en T/N y CAMBIOS DE TURNO. Problemática actual > CARGA ASISTENCIAL por reducción n de personal sanitario. Nunca utilizar contención n mecánica en sustitución de personal. Una adecuada praxis y su debida constancia documental,, evitará futuras reclamaciones judiciales sobre responsabilidad profesional al personal sanitario.

70 ACREDITAR NOTIFICACIONES DEL RIESGO: Siempre salvaguarda derechos de enfermería, dejar constancia por escrito evaluación n del riesgo y medidas llevadas a cabo para disminución n y/o eliminación. n. LOS PROCEDIMIENTOS SE GANAN POR HOJA DE ENFERMERÍA Siempre dejar constancia en Historia Clínica del paciente (Selene) y Libros de Incidencias (POPEA).

71 Suicidios en centros psiquiátricos RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ENFERMERÍA La constancia de ANTECEDENTES SUICIDAS es, junto con el INGRESO POR UNA AFECCIÓN N de la que se pueda derivar la PREVISIBILIDAD de la CONDUCTA SUICIDA del paciente, el principal elemento para determinar la CORRECCIÓN N DEL TRATAMIENTO y las MEDIDAS DE SEGURIDAD adoptadas tanto desde el punto de vista de la vigilancia y custodia del paciente, incluyendo MEDIDAS DE SEGURIDAD sobre la misma persona vigilancia permanente, sedación, uso de fijación mecánica, etc. como de la habitación n que le es asignada y las medidas de seguridad concretas de las que dispone.

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