DIFUSIÓN DEL ESTUDIO SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA POBLACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES

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1 Adaptación pedagógica realizada por: CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL UGT - País Valencià Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo Construyendo una Sociedad Abierta DIFUSIÓN DEL ESTUDIO SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA POBLACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES

2 LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA POBLACIÓN DE MUJERES INMIGRANTES ÍNDICE 1. VIOLENCIA EN MUJERES MIGRANTES 1. Reflexiones en torno a la violencia. 2. Terminología. 3. Las mujeres migrantes. 2. BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO 1. Recomendaciones. 2. Principios de actuación de buenas prácticas. 3. Estrategias básicas de actuación para la prevención de la violencia de género. 4. Herramientas o programas para erradicar y prevenir la violencia de género. 5. Conclusiones. 3. FUENTES NORMATIVAS Realizada desde: l Institut Universitari d'estudis de la Dona. Universitat de València. Directora de la investigación: Ester Barberá Heredia. Autoras: Marrades Puig, Ana. Martínez Benlloch, Isabel. Serra Yoldi, Inmaculada. Con la colaboración de la técnica de investigación: Aparicio Barberán, Marina. Quieres conocer la Estrategia de Género del ISCOD-UGT? Àrea de la Dona UGT: - Reglamento 1083/2006 del Consejo en el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/ Resolución 52/86 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 1997, de Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer. - Resolución de 16 de septiembre, sobre la Campaña Europea Tolerancia Cero ante la violencia de género Resolución del Consejo de 2 de Diciembre de 1996, sobre la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos estructurales europeos. - Resolución del Parlamento Europeo de 26 de noviembre de 2009, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Normativa estatal - Ley 22/1978 de 26 de mayo que deroga los delitos de adulterio y amancebamiento. - Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. - Ley 13/2003 sobre la reforma de la prisión provisional, de 24 de octubre - Ley 27/2003, relativa a la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, de 31 de Julio. - Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, publicada en el BOE, núm.10 Miércoles el 12 enero Ley 7/1985, que responde a la condición de la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE). - Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. - Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. - Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre. - Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. - Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres - Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. - Plan de Trabajo par la Igualdad entre las mujeres y los hombres ( ) el cual supone la continuación de la Estrategia Marco sobre Igualdad entre hombres y mujeres ( ). - Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Normativa autonómica - Decreto 143/2002, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se creó la Comisión Interdepartamental para Combatir la Violencia Doméstica en la Comunitat Valenciana, modificado por el decreto 53/2012, de 30 de marzo, del Consell. - Decreto 52/2004, de 2 de abril, del Consell, por el que se creó el Foro de la Comunitat Valenciana contra la Violencia de Género y Personas Dependientes en el Ámbito de la Familia, modificado por el decreto Decreto 94/2009, de 10 de julio, del Consell. - Ley 9/2003 del 2 de Abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 09

3 3. FUENTES NORMATIVAS Normativa internacional - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000). - Conferencia de Beijing en el año Conferencia de Copenhague en el año Conferencia internacional sobre la mujer en México en el año Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz, celebrada en Nairobi en el año Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 18 de diciembre de Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de diciembre de Normativa comunitaria - Decisión 293/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de Decisión 779/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se establece, para el período , un programa específico para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre la infancia y la juventud y proteger a las víctimas y grupos de riesgo. - Decisión 803/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se aprueba el Programa de acción comunitario ( ) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre las mujeres. - Decisión del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, por el que se aprueba un programa de acción comunitario ( ) para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, los jóvenes y las mujeres y proteger a las víctimas y grupos de riesgo (Programa DAPHNE II). - Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2001, relativa al Estatuto de la víctima en el proceso penal. - Declaración conjunta de la Sociedad civil sobre la Revisión del proceso Beijing +15 en la 54ª Comisión para Condición Jurídica y Social de las Mujeres, del 5 de Marzo de Dictamen del Comité Económico y Social 2006/c24/18. - Directiva 2000/78/CE del Consejo de 27 de Noviembre relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. - Directiva 75/117/CEE del Consejo del 10 de Febrero de 1975 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos. - Directiva 76/207/CE del Consejo del 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. - Euro-orden de protección de víctimas de violencia, con especial atención a las de género (2010). - Informe (2007/2117(INI)) sobre la Situación de la Mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (2008). - La Resolución de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas 2003/45, de 23 de abril de 2003, sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. - Recomendación Nº R (2002) 5, de 30 de abril de 2002, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, sobre la protección de las mujeres contra la violencia. - Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al Desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). 1. Reflexiones en torno a la violencia 1.VIOLENCIA EN MUJERES MIGRANTES Qué es la violencia? Según la RAE violentar consiste en aplicar medios violentos a cosas o personas para vencer su resistencia Pero también es la acción de violar a una mujer. La violencia contra las mujeres es una manifestación específica de violencia. En nuestra sociedad ha dejado de ser un asunto privado, para ser un asunto de carácter político. Para ello ha sido necesario reconocerlo como un problema público que afecta a toda la sociedad; la implementación de políticas para su erradicación; la elaboración de leyes integrales; la formación de profesionales y desarrollo de campañas de prevención. No obstante, las muertes no han cesado, ni las situaciones de violencia Ninguna mujer está libre de ella, aunque hay factores de mayor vulnerabilidad, como el hecho de ser migrante. La violencia no es natural: se aprende y desaprende. Por ello, debemos de desnaturalizar la violencia para poder combatirla, y en especial la violencia que sufren las mujeres. Hablamos de la violencia en el hogar, las violaciones, la trata de mujeres y niñas, la prostitución forzada, la violencia en situaciones de conflicto armado como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado, los asesinatos por razones de honor, la violencia por causa de la dote, el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos, la mutilación genital 08 01

4 femenina, y otras prácticas y tradiciones perjudiciales. Pero también de la violencia simbólica, de discriminación, del desigual acceso a los recursos, de la invisibilización. Por qué son importantes los derechos de las mujeres? La violencia contra las mujeres atenta contra los derechos fundamentales y constituye una manifestación evidente de las desiguales relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, vulnerando los Derechos Humanos. 2. Terminología Violencia de género, violencia contra las mujeres, feminicidios? Violencia contra la mujer (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. 1993) Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada Violencia de género (IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, Pekín. 1995) Se identifica la violencia, tanto física como psicológica, que se ejerce contra las mujeres como consecuencia de su tradicional situación de sometimiento al varón en las sociedades de estructura patriarcal. Sin embargo, en ese momento ya se observó que el empleo del término género podía resultar ambiguo. Por primera vez en la Historia de los seres humanos se consiguió visibilizar y situar en la agenda política internacional cuestiones que hasta ese momento no habían sido abordados como la violencia de género. Feminicidio Se refiere al asesinato de mujeres por parte de hombres que las matan por el hecho de ser mujeres. 3. Las mujeres migrantes La complejidad de las situaciones y los efectos que implica ser una mujer inmigrante tiene como consecuencia que la resolución de sus situaciones estén condicionadas, no sólo por la dificultad de acceso a los recursos sociales, recursos económicos, desconocimiento del idioma, falta de redes familiares, sino por la dependencia que existe hacia su pareja, sobre todo, anclada en un substrato sociocultural, a veces étnico religioso, que potencia todavía esa minusvalorización del hecho de ser mujer. Además de la desigualdad de género, hay que tener en cuenta las variables de cultura y origen social. La identidad y la construcción social de los cuerpos se da en se da una interrelación entre aspectos como el sexo, la lengua o la religión y, por tanto, no debemos descontextualizarlos ni separarlos analítica y políticamente. Las migraciones de las mujeres a nivel general producen nuevos espacios en la familia, en las sociedades y transforma los modelos de género. Pero a nivel individual afecta al proyecto de vida de cada mujer, pudiendo reforzar su condición de subordinación, menoscabando su dignidad e incluso llegando a atentar contra su dignidad. o Reforzar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil en la denuncia, la auditoría social de la aplicación de las normas, y el seguimiento de las propuestas legislativas. o La difusión de los derechos de las víctimas hacia las mujeres y la comunidad. o La capacitación del personal de los diferentes sectores implicados y la atención directa. 5. Conclusiones La violencia se aprende y, como tal, se puede desaprender y se pueden adquirir nuevas estrategias cognitivas, emocionales y comportamentales no violentas para la resolución de conflictos. La violencia de género no es una fatalidad ni biológica, ni social, ni psicológica, y, en consecuencia, nadie nace víctima ni agresor. Una característica de las sociedades democráticas es la defensa de los Derechos Humanos y, en particular, el rechazo a cualquier tipo de violencia en sus más variadas manifestaciones. La igualad formal, de las leyes, es básica en un Estado de Derecho, pero no suficiente. Hay que denunciar los mecanismos y las prácticas de reproducción de los prejuicios que permiten encubrir y justificar la desigualdad real entre los sexos, por muy sutiles o naturalizados que se nos presenten. Al igual que las sociedades también mutan y se adecúan a los nuevos contextos para mantener las relaciones de dominación (neosexismo). Por ello, el aprendizaje y la evaluación han de ser continuos. Debemos conocer los procesos psicosociales que se generan en las mujeres víctimas de género para no estigmatizarlas y no producir dobles victimizaciones. Quieres conocer la Estrategia de Género del ISCOD-UGT? 20ISCOD-UGT.pdf Àrea de la dona UGT El choque cultural que producen las migraciones puede provocar conflictos en las relaciones interpersonales, generar cambios, y redefinir valores, así como los propios roles de género. Por ello se considera una de las principales causas de malos tratos entre la comunidad extranjera

5 Es imprescindible que las distintas instituciones que intervienen tras un acto de violencia actúen de forma coordinada y diligente para, en primer lugar, atender a la víctima lo mejor posible, en segundo lugar, conseguir que el proceso se desarrolle correctamente, y en tercer lugar, evitar la victimación secundaria. Potenciar el espacio de encuentro, coordinación y trabajo en red entre las diferentes Administraciones Públicas, entidades locales, instituciones, agentes sociales, y demás profesionales. Asimismo, los efectos que la violencia de género produce en hijas e hijos deben ser considerados. Analizar de forma activa, participativa y en términos de mejora, diferentes modelos, actuaciones y estrategias. Hacer una valoración global desde el prisma médico, psicológico y social de los efectos que produce la violencia de género. Ofrecer conocimientos útiles, bajo el principio de realismo y posibilidad, que ayuden al diseño de la intervención multidisciplinar con mujeres víctimas y con sus hijos e hijas. Crear redes de trabajo común y debate en temas relativos a la lucha contra la violencia de género e impulsar liderazgos. Establecer un foro de intercambio de Buenas Prácticas en cuanto a las intervenciones de sensibilización, prevención y cooperación entre las administraciones públicas y las entidades sociales que trabajan en el ámbito de la violencia de género. Son mujeres más vulnerables ya que estas mujeres se encuentran en una especial situación de aislamiento social y familiar y en ocasiones están totalmente desprotegidas enfrentándose a trabas judiciales y a temores de poder encontrarse en riesgo de expulsión del país al carecer de información precisa sobre la legislación española al respecto. El problema de la visibilidad común a cualquier otra forma de delincuencia, cobra una relevancia mayor debido a la especificidad y características particulares de la violencia contra las mujeres, ejercida principalmente en el ámbito privado y doméstico. Todo ello plantea obstáculos añadidos a la hora de determinar su magnitud y extensión. Cabe deducir por las razones expuestas que, lo que se ha dado en llamar la cifra negra u oscura de la delincuencia tenga una dimensión mayor en el caso de la violencia contra las mujeres que en cualquier otro tipo de acto delictivo. Se estima que el número de casos registrados corresponden tan solo a un 10% de los casos de maltrato a la mujer en sus diferentes manifestaciones, realmente acontecidos. Debido a la triple vulnerabilidad que sufren las mujeres migrantes, por ser mujer, migrante, y no gozar de los derechos plenos de ciudadanía, se resalta la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas las políticas migratorias. Plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante ( ) Programa de Atención y Prevención de la Violencia de Género en Población Extranjera Inmigrante Objetivo: Crear las condiciones adecuadas para abordar el problema de la Violencia de Género atendiendo a las circunstancias específicas de la población extranjera inmigrante para mejorar la atención y la prevención desde una perspectiva global. Consolidar las premisas conclusiones de las que se debe partir y que deben estar presentes durante todo el proceso de intervención, atención y recuperación, con la función de servir de guía a las actuaciones de cada profesional, a fin de: Comprender tanto a las víctimas y la complejidad de las consecuencias que sufren como el proceso violento que han padecido, individualizando las respuestas. Encauzar, plantear y desarrollar y evaluar las intervenciones. Complementar coordinar cada intervención conjuntamente con las de otras áreas de actuación. 4. Herramientas o programas para erradicar y prevenir la violencia de género o La coeducación como parte del currículum de la enseñanza obligatoria: educación no sexista y respetuosa con la diferencia sexual. o La sensibilización sobre en la infancia y primera juventud, ya que es un periodo vital del aprendizaje y la socialización. o La implementación de leyes y políticas de igualdad entre los sexos que permitan detectar tanto situaciones de desigualdad como de violencia. EJE I EJE II EJE III EJE IV EJE V Objetivo 1: Disponer de información sobre violencia de género en el formato adecuado. Objetivo 2: Crear canales de información adaptados a las circunstancias de la población extranjera inmigrante. Objetivo 1: Formar profesionales que intervienen en la asistencia a la población inmigrante. Objetivo 2: Crear material específico sobre VG para la formación de los profesionales. Objetivo 1: Acercar a las instituciones y organismos que atienden a la población inmigrante las referencias para actuar frente a la VG. Objetivo 2: Realizar campañas y medidas de concienciación sobre la VG en inmigrantes. Objetivo 1: Adaptar atención a las características mujeres inmigrantes que han sufrido VG Objetivo 2: Aproximar los recursos a la población inmigrante. Objetivo 1: Reformar normativas y desarrollo de recursos que faciliten la implementación del programa, su continuidad y ampliación. Objetivo 2: Crear espacio de comunicación entre organizaciones de inmigrantes y de mujeres

6 1. Recomendaciones Fomentar una mayor toma de conciencia por parte de las instituciones europeas. Hay que seguir investigando y dándole visibilidad pública para que podamos reconocer e identificar la violencia contra las mujeres y erradicarla. Hacer seguimiento a la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ya que pese a los avances, la reducción de muertes ha sido del 71,5% al 67%. El término violencia de género sigue creando confusión, por lo que se podría pensar en una propia revisión de la Ley Integral. Los poderes públicos deben considerar seriamente una intervención en los proyectos educativos para que incluyan esta perspectiva basada en el respeto a los derechos fundamentales. La violencia de género es un fenómeno complejo que ha de ser abordado desde una perspectiva multidisciplinar. 2. BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO La violencia de género es un fenómeno extremadamente complejo que requiere no sólo una reflexión y continuo análisis sino una visión multidisciplinar en torno a su investigación y a la implementación de políticas públicas. La visibilización de la violencia de género como problemática social ha contribuido a sus avances y logros, permitiendo que emerjan problemáticas que rodean a la violencia de género y que, hasta hace poco, quedaban encubiertas. Sacar el problema de la violencia de género del ámbito doméstico, para ser considerado un problema de dimensión política y social, ha supuesto tomar distancia de la idea de considerarlo un problema personal para incluirlo obligatoriamente en las agendas políticas. Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer: Es necesario homogeneizar la presentación de la información por los diferentes organismos en aspectos relativos a los periodos temporales contemplados y a las categorías y variables analíticas estudiadas. 2. Principios de actuación de buenas prácticas Las acciones deben incidir en todos los niveles: nacionales (mejoramiento del estatus y reconocimiento de las mujeres) y locales. Los planes de acción propuestos deben incluir: objetivos claros, líneas de responsabilidad, plazos, respaldo financiero y evaluación. Debe asegurar que su acción se mantendrá en el tiempo. Se debe contar con la implicación de los colectivos de mujeres. Incidir en el cambio de las culturas institucionales y en las personas profesionales. El enfoque ha de ser multisectorial, interdisciplinario e interinstitucional en todas sus intervenciones (tanto la policía y el sistema de salud como el poder judicial, los servicios de bienestar social y las asociaciones ciudadanas, deben trabajar en red). Es necesario delimitar el ámbito de la violencia de género, diferenciándolo de otros tipos de violencia familiar. Se debe potenciar la coordinación y concertación alianzas entre todos los sectores: público, civil, académico y empresarial. Compartiendo principios, discursos, definición de intereses y campos de acción a fin de alcanzar la promoción de valores universales, como son la igualdad y equidad entre los seres humanos. 3. Estrategias básicas de actuación para la prevención de la violencia de género Deben estar orientadas a reducir los factores de riesgo (inestabilidad laboral; pobreza; factores sociales como el aislamiento social o la falta de redes de apoyo; factores familiares, como las historias de violencia de género en la cultura de origen; factores individuales, como trastornos psicológicos o de integración social) y aumentar los factores de protección

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