Cuadernillo Informativo de Prevención de Riesgos Laborales MUJER TRABAJADORA

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1 Cuadernillo Informativo de Prevención de Riesgos Laborales MUJER TRABAJADORA

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3 Cuadernillo Informativo de Prevención de Riesgos Laborales MUJER TRABAJADORA

4 Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid. Edita: Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Imprime: Gráficas De Diego Depósito Legal: M

5 INDICE Presentación...5 I. Principios generales de la acción preventiva...9 II. Situación de la mujer en el mercado laboral III. Sectores con mayor presencia femenina...19 IV. Salud laboral en los periodos de reproducción, embarazo y lactancia...23 V. Situaciones generales de riesgo y medidas preventivas...37 VI. Acoso sexual y acoso por razón de sexo...47 VII. Recomendaciones de UGT-Madrid...53 VIII. Anexos...57 IX. Direcciones de interés

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7 PRESENTACIÓN Frecuentemente asociamos la prevención únicamente con la utilización de técnicas preventivas centradas en el entorno de trabajo, olvidándonos de importantes aspectos que han de ser tenidos en cuenta si realmente queremos acabar con esta lacra, aquellos que tienen en cuenta la evolución y las interrelaciones existentes entre las principales variables que caracterizan el desarrollo socio-laboral y económico. El reconocimiento social de la precariedad, ha potenciado la adopción de políticas orientadas a eliminar sus nefastas consecuencias, que como todos reconocemos se manifiestan en forma de inseguridad en el empleo, bajos salarios, disminución de derechos laborales, dependencia personal respecto al empresario/a, y en general un continuo empeoramiento de las condiciones de trabajo. A través del recurso a las empresas de trabajo temporal, los falsos autónomos, los contratos temporales, convirtiendo a trabajadores y trabajadoras en fácilmente desechables, también se pretende evitar la intervención de los sindicatos en las empresas y en la organización del trabajo; cuanto más pequeñas son las empresas en cuanto a su plantilla, más complicada es la actividad sindical en las mismas, se consigue una individualización de la relación laboral, más sencillo es para el empresario someter en todos los sentidos al trabajador/a, y más complicado es para éste reclamar sus derechos de todo tipo. La subcontratación precariza porque tiene influencia sobre el salario, jornada laboral, el trabajador también recibe presiones de la empresa principal, aumenta la incomunicación entre los trabajadores, e incluso en ocasiones tiene influencia en los procesos de negociación colectiva de las empresas subcontratas. Mediante la precarización se transfiere el riesgo económico de la empresa a los trabajadores, convirtiendo parte o todos sus ingresos en completamente variables en función de las distintas situaciones que se pueden presentar a la empresa. Nos encontramos que las empresas subcontratistas estén ubicadas en ámbitos de negociación colectiva diferentes de los de la empresa principal. En este contexto, no es extraño encontrar trabajadores que se ven obligados a realizar jornadas excesivas, reducir o eliminar los descansos, intensificar el ritmo de trabajo hasta límites inimaginables y todo ello, en muchos casos, como contraprestación a un salario mínimo. 5

8 La externalización de riesgos también la encontramos en el ámbito de la salud laboral, las diferentes formas de precarización tienden a concentrar los empleos más peligrosos en términos de siniestralidad laboral hacia los trabajadores/as más inestables, entendiendo como tales, los que tienen menor capacidad para exigir y negociar o imponer cambios en las condiciones de trabajo. Las estadísticas confirman que los trabajadores/as temporales tienen tres veces más accidentes que los trabajadores/as fijos, que un porcentaje importante de accidentes mortales se producen en empresas subcontratas, que son los trabajadores/as jóvenes, menores de treinta años, los trabajadores/as inmigrantes y las mujeres los más vulnerables ante la siniestralidad laboral, que por otra parte son quienes soportan los contratos más precarios. La experiencia demuestra que la ya extensa normativa de prevención de riesgos laborales no se ha traducido todavía, en la mayoría de las empresas, en una mejora de las condiciones de trabajo. La realidad a la que nos seguimos enfrentando es que los empresarios han optado, en el mejor de los casos, por una aplicación burocrática y formal de las normas, siendo excepcional encontrar empresas en las que la prevención se tenga en cuenta en las grandes decisiones estratégicas de las mismas, lo que sería el paso previo a la aplicación real de la normativa de prevención. La falta de aplicación real de la LPRL, reflejada en la inexistencia y graves carencias de la organización preventiva en las empresas, ha tenido como consecuencia la tendencia al alza del número total de los accidentes laborales y enfermedades profesionales producidos en la Comunidad de Madrid. Esto ha provocado que la situación de la siniestralidad laboral en Madrid, siga siendo insostenible, una sociedad moderna no puede asumir de ninguna de las maneras la muerte de trabajadores/as cada día, ni tampoco que un accidente de trabajo o una enfermedad contraída como consecuencia del mismo, pueda provocar la incapacidad de un trabajador/a. Desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la Comunidad de Madrid se han producido más de accidentes de trabajo. 6

9 Para UGT-Madrid, el incumplimiento de las normas preventivas no es sólo achacable a las empresas, sino que es compartido por algunas Administraciones Públicas, que ante esta lacra parecen estar expectantes, como si la situación pudiera solucionarse por sí misma, no habiendo establecido políticas suficientes. Se ha aprobado a nivel nacional normativa suficiente para facilitar la implantación de la prevención en las empresas, pero la realidad nos marca que esto no es bastante, ya que una parte importante de los empresarios siguen incumpliéndola. No existe el mismo avance en su aplicación, ya que los empresarios madrileños siguen viendo la mejora de las condiciones de seguridad y salud como un gasto, y prefieren recurrir una posible sanción e incluso pagarla, a cumplir con la ley. Existe un importante sector empresarial que sigue poniendo en riesgo la seguridad y la salud de los trabajadores, con lo que supone a nivel moral para los trabajadores y sus familias, además del coste económico a la propia empresa (seguros, IT, cambio de maquinaria, tiempo perdido, sustitución y formación de nuevos trabajadores, denuncias ), y el coste para toda la sociedad. La prevención de riesgos laborales se ha convertido en un puro negocio para la mayoría de las organizaciones que se desarrollaron a partir de la LPRL, servicios de prevención ajenos, entidades formativas, mutuas y auditorías; y se está olvidando lo más importante; que estamos hablando de la seguridad y la salud de los trabajadores/as. También es necesaria, la mejora continua de las labores de vigilancia y control que se llevan a cabo desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con la colaboración de los Técnicos Habilitados del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La actuación de la Policía Judicial en los accidentes de trabajo, también es un elemento importante de mejora para la posterior actuación de Fiscales y Jueces en la aplicación del régimen sancionador. Todo ello debería verse complementado con la publicación de las empresas infractoras sancionadas, para evitar su acceso a posibles subvenciones públicas. Desde UGT-Madrid, seguimos insistiendo en la necesidad de investigar tanto el accidente de trabajo con resultado de muerte o lesiones, como el delito de riesgo, como aspecto que tendrá una incidencia positiva sobre la siniestralidad laboral. 7

10 Por todo ello, consideramos imprescindible la actuación coordinada y conjunta de las distintas administraciones, General del Estado, Autonómica, Local, con el apoyo de los Sindicatos, en el ámbito de la prevención, y también en el ámbito de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, administrativas, civiles y penales, así como la efectiva ejecución de las sentencias condenatorias que en dichos ámbitos pueden producirse. La actuación unida de todas las partes implicadas en la prevención de riesgos laborales en el sentido más amplio, es la mejor de las herramientas para lograr la implantación de una auténtica cultura de la prevención, no sólo en los centros de trabajo, también en la sociedad en general. Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo, el Delegado/a de Prevención es clave para conseguir la reducción de la siniestralidad en los centros de trabajo. Indudablemente la situación puede y debe mejorar, conocemos los riesgos en los lugares de trabajo, las medidas preventivas a aplicar para eliminarlos o al menos para minimizarlos, y su aplicación depende de todos nosotros, por ello desde UGT-Madrid, seguiremos actuando en todas aquellas ocasiones que lo requieran hasta acabar con esta lacra. Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid 8

11 I. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Los principios generales para una correcta acción preventiva, recogidos en el Artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la protección individual. Dar formación e información a los trabajadores. Para poder dar cumplimiento a los principios básicos de la acción preventiva, no con el único fin de dar un cumplimiento estricto de la Ley y así poder evitar sanciones por parte de la Administración, sino con el fin primordial de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, es necesario integrar una cultura preventiva en el seno de la empresa, realizando una serie de actuaciones, básicamente: Plan de Prevención de Riesgos Laborales El plan de prevención de riesgos laborales es una herramienta para la integración y la gestión preventiva de la empresa, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. La Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva son los instrumentos que deben ser utilizados por el empresario/a para aplicar y gestionar el Plan de Prevención. 9

12 A) Evaluación de Riesgos MUJER TRABAJADORA Si en el centro de trabajo existen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores/as que no se pueden evitar, el empresario tiene la obligación de realizar la evaluación de los mismos. La evaluación de riesgos tendrá en cuenta, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores/as que deban desempeñarlos, la elección de los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos utilizados y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y, se revisará con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. B) Planificación de la actividad preventiva Cuando los resultados de la evaluación de riesgos ponen de manifiesto la existencia de situaciones de riesgo, el empresario/a adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. El empresario/a tiene la obligación de planificar la adopción de estas medidas preventivas. Dicha planificación incluirá, para cada actividad preventiva, el plazo para llevarla a cabo, la designación del o de los responsables de aplicarlas y los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su ejecución. Medios de Protección colectivos e individuales El empresario/a deberá facilitar todos los medios de protección necesarios a los trabajadores/as para garantizar que puedan realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Se antepondrán las medidas de protección colectiva a los medios de protección individual. Los equipos de protección individual (EPI) sólo deben ser utilizados cuando no se haya podido garantizar unas condiciones de trabajo seguras mediante la aplicación de medidas de protección colectiva, métodos, procedimientos y organización del trabajo. 10

13 Formación e Información de los trabajadores Los trabajadores/as tienen derecho a ser informados antes de su incorporación a su trabajo, de los riesgos a los que van a estar expuestos y de las medidas disponibles para evitarlos. Esta información debe incluir instrucciones sobre el uso y mantenimiento correcto de las máquinas, herramientas y equipos de protección individual. El empresario/a facilitará a los trabajadores formación: Teórica y práctica. Suficiente y adecuada al puesto de trabajo. Se impartirá antes de iniciar el trabajo y/o siempre que se produzcan cambios en las funciones y/o equipos de trabajo. Debe ser periódica y continuada en el tiempo. Con el objeto de que los trabajadores/as conozcan los riesgos a los que están expuestos, las medidas preventivas y de protección que sean de aplicación y que les permita realizar su trabajo en condiciones de seguridad. La formación se realizará durante tu tiempo de trabajo, y si no es posible, el tiempo empleado en ella se descontará de tu jornada laboral. En caso de que exista peligro grave o inminente para el trabajador/a, deberás recibir instrucciones concretas para poder interrumpir tu actividad y/o abandonar el centro de trabajo, si fuera preciso. Toda la formación e información, así como las instrucciones verbales, se transmitirán al trabajador/a de forma clara y comprensible. 11

14 Vigilancia de la salud MUJER TRABAJADORA El empresario/a tiene la obligación de realizar una vigilancia de la salud adecuada y específica de los riesgos a los que esté expuesto cada trabajador en su puesto de trabajo. El trabajador/a tiene derecho a exigir reconocimientos médicos periódicos y específicos, teniendo en cuenta los riesgos a los que vayas a estar expuesto/a en tu trabajo, para controlar el estado de tu salud. Los reconocimientos médicos se harán de forma voluntaria siempre y cuando la actividad que realices no suponga un peligro para tú salud y/o para la de terceros, siempre bajo tu consentimiento; antes de incorporarte a tu puesto de trabajo y de forma periódica durante el tiempo que permanezcas en el mismo y cuando se produzca una variación de la tarea (por ejemplo se han introducido materiales y/o equipos nuevos que debes manejar). Tienes derecho a conocer los resultados de las pruebas y a que se respete en todo momento tu intimidad. Los resultados son confidenciales y no pueden usarse para discriminar o perjudicar al trabajador. Consulta y Participación Los trabajadores/as tienen derecho a ser consultados sobre los riesgos y medidas de protección que existan en su puesto de trabajo, así como a participar con sus propuestas para solucionarlos. Para resolver sus dudas o proponer sugerencias, deben acudir a su Delegado de Prevención o Representante Sindical. Si el trabajador pertenece a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), todos estos derechos le corresponden igual que a los demás trabajadores de la empresa, pues el empresario está obligado a proteger la seguridad y salud de TODOS LOS TRABAJADORES/AS, sin exclusión ni discriminación alguna. 12

15 Adaptación del Puesto de Trabajo El puesto de trabajo tiene que adaptarse a cada trabajador, a sus características personales y físicas, teniendo en cuenta los espacios de trabajo, instalaciones, mesas, sillas, Equipos de Protección Individual (gafas, guantes, mascarillas, calzado), etc. Para los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos como las personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores, etc., se deberá adaptar el puesto de trabajo a sus condiciones y circunstancias personales. Con las trabajadoras embarazadas, tras el parto o en periodo de lactancia, esta circunstancia se tendrá en consideración de forma especial para que las trabajadoras no puedan realizar actividades que supongan un riesgo para su salud o para la de su hijo, por tanto, el empresario debe garantizar la seguridad de la trabajadora mediante un cambio de sus funciones y de aquellas actividades especialmente peligrosas, como por ejemplo los trabajos a turnos y el trabajo nocturno. 13

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17 II. SITUACIÓN DE LA MUJER EN EL MERCADO LABORAL. La desigual presencia de hombres y mujeres en el ámbito laboral suponen unas condiciones de trabajo desiguales para las mujeres. Estas condiciones que son a la vez causa y efecto de la situación de discriminación en la que tradicionalmente se han encontrado, y continúan encontrándose muchas mujeres, tiene una doble incidencia en el reconocimiento de derechos, situando al colectivo mujer en una posición desfavorable en el ámbito laboral. En el ámbito del trabajo, la salud laboral se debe abordar desde una perspectiva de género. Existen al menos tres causas objetivas que justifican la necesidad de una visión de género en la salud y seguridad en el trabajo: a) Factores sociales que vienen determinados por la pervivencia de la doble jornada y la doble presencia. El hecho de que las mujeres hayan accedido al mercado laboral, sin que se hayan producido cambios importantes en quién y cómo realiza el trabajo doméstico y la atención a las necesidades familiares, lleva a un alargamiento de la jornada y al conflicto de roles, y como consecuencia, se incrementan los riesgos en el ámbito laboral ligados a la sobrecarga y al estrés. b) Factores laborales como la segmentación por sectores productivos, que implica que las mujeres estén expuestas a determinados riesgos y no a otros. Es un hecho que las mujeres se dedican a tareas y ocupaciones diferentes a las de los hombres, por tanto, están expuestas a riesgos diferentes. De manera general, los hombres se hayan más expuestos a factores de riesgo que se encuentran en el entorno físico (ruido, vibraciones, agentes químicos...) o la manipulación de cargas pesadas, mientras que las mujeres están más expuestas a factores de riesgo relacionados con los movimientos repetitivos, posturas inadecuadas, poca autonomía, monotonía y a factores psicosociales. Además, la dualización del mercado laboral (trabajos en los que se contrata generalmente a mujeres, y al contrario, trabajos en los que la contratación va dirigida a los hombres) implica más precariedad de la mano de obra femenina. 15

18 16 MUJER TRABAJADORA c) Factores biológicos como son los períodos de reproducción, embarazo y lactancia, siendo éstas, cuestiones contempladas específicamente en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La división sexual del trabajo ha supuesto que hombres y mujeres se sitúen en diferentes sectores y diferentes puestos de trabajo, encontrándose las mujeres normalmente en los sectores de menor peso económico y en las categorías laborales más bajas y peor remuneradas. Las posibilidades de acceso de la mujer al mundo laboral están estrechamente relacionadas con el sector servicios, ya que más del 90% de las trabajadoras en la Comunidad de Madrid trabajan en el sector servicios. Sector éste caracterizado por una contratación más eventual, con mayor rotación laboral y con un elevado porcentaje de contratos a tiempo parcial, todas ellas variables ligadas a la precariedad y a la siniestralidad laboral. La LPRL contempla la maternidad en sentido amplio, es decir, los periodos de reproducción, embarazo y lactancia para la mujer. Estos periodos son puntuales en la vida laboral de la mujer, y si a lo largo de ella, ocupan puestos de trabajo diferentes que los hombres, (por la horizontalidad y verticalidad de las políticas de contratación empresariales) con unas condiciones de trabajo también diferentes, los factores de riesgo son distintos. Los trabajos que realizan mayoritariamente las mujeres tienen unas características comunes: Monótonos y de poca creatividad. Manteniendo posturas forzadas e inadecuadas. Ritmos excesivos y sin pausas frecuentes. Mayor carga musculoesquelética. Poca autonomía y control sobre su trabajo. Poca cualificación y alta responsabilidad hacia terceros. La característica común a todos los factores de riesgo es que suelen tener efecto sobre la salud a largo plazo, ya que son acumulativos y no visibles de inmediato. Por un lado, los riesgos derivados de la carga física de

19 trabajo y los movimientos repetitivos, provocan alteraciones musculoesqueléticas, y por el otro, los aspectos ligados a la monotonía y la poca cualificación, nos conducen a la aparición de patologías psicosomáticas ligadas a factores psicosociales y de estrés. Los Planes de Prevención de Riesgos se centran en los riesgos de accidente de trabajo y del entorno físico, omitiendo y dando poca importancia al resto de riesgos reales de los puestos de trabajo. Los riesgos ergonómicos y los psicosociales siguen sin tenerse en cuenta en la Evaluación de Riesgos de la Empresa. Los riesgos a los que se ven expuestas las trabajadoras van a ser los mismos que para los hombres, siempre que realicen las mismas tareas, pero la realidad es otra, la mayoría de trabajadoras desarrollan su actividad laboral en sectores distintos que los hombres, con unas condiciones de trabajo distintas y expuestas a riesgos diferentes 17

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21 III. SECTORES CON MAYOR PRESENCIA FEMENINA La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, sin distinción de sexo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Así mismo, esta normativa determina las obligaciones del empresario en sus artículos 25 y 26 sobre la protección de trabajadores especialmente sensibles y protección de la maternidad, para impedir la exposición de los trabajadores y trabajadoras a la acción de aquellos riesgos laborales que puedan afectar a sus facultades reproductoras (tanto hombres como mujeres) y a la maternidad: embarazo, parto reciente y lactancia natural. La maternidad supone con demasiada frecuencia una serie de consecuencias laborales adversas, para la mujer trabajadora, ya que se la considera como un obstáculo para la contratación y como una de las causas principales para la finalización de las relaciones laborales. También, es importante recalcar que el trabajo en sí mismo no tiene por qué suponer un riesgo para el proceso reproductivo siempre que las condiciones en las que se trabaje sean las adecuadas, es decir, trabajo, embarazo y lactancia son compatibles. Además de los riesgos comunes, hay que hacer especial hincapié en los principales riesgos que pueden afectar a la mujer trabajadora en su puesto de trabajo, como son los riesgos químicos, debido a las consecuencias negativas que ocasionan si no se ha controlado la concentración, los límites de exposición, la duración de la exposición Es imprescindible que como trabajadora conozcas los riesgos a los que estás expuesta, y la forma de controlarlos. Es necesario centrarse especialmente en los riesgos psicosociales que pueden desencadenarse por el nacimiento de un hijo, como son el estrés laboral, situaciones inestables emocionalmente y la ansiedad que provoca que la trabajadora no cuente con los mecanismos suficientes para hacer frente a problemas que pueden ser cotidianos. 19

22 Podemos destacar los siguientes sectores, como aquellos que cuentan con una mayor presencia femenina: Sector servicios: Sector con más presencia de mujeres en la Comunidad de Madrid (más del 90% de la población asalariada), y el más complejo con tareas muy distintas; administrativas, grabadoras de datos, teleoperadoras, seguridad privada, peluqueras y estilistas, limpiadoras de edificios y empleadas de hogar, etc Sector enseñanza: Lo conforman: educadoras, pedagogas, profesoras, celadoras, auxiliares de control; que trabajan en escuelas infantiles, guarderías, colegios, institutos, universidades. La enseñanza tiene un riesgo añadido de responsabilidad, de carga física y mental, como trabajo de cara a terceros. Sector sanitario: Las profesionales sanitarias; enfermeras, auxiliares de enfermería, médicas, celadoras, que trabajan en hospitales, centros de salud privados, centros geriátricos, con el añadido de responsabilidad, de carga física y mental. Sector de hostelería y comercio: Trabajos de limpieza en general, camareras, planchadoras, ayudantes de cocina, camareras de piso, cajera, dependientas entre otras Sector textil y confección: Es un sector muy amplio, dónde se recogen actividades como las de las modistas, costureras, maquinistas, planchadoras, arreglos de cueros y calzado, grabados de fotos, dibujos para estampados Sector agrario y alimentación: Incluyen trabajos en mataderos, industrias conserveras, panadería, fabricación de tabacos, sector forestal, granjas, explotaciones agrícolas. A través de la siguiente tabla vamos a destacar los riesgos más comunes que sufren las trabajadoras diariamente en sus puestos de trabajo: 20

23 RIESGO DAÑO PREVENCIÓN Carga física -Diseño inadecuado del puesto. -Posturas inadecuadas :estáticas, de pie, etc.. -Manipulación manual de carga -Movimientos repetitivos - Alteraciones músculoesqueléticas - Dolores en la espalda, cervicales, lumbares... - Tendinitis, síndrome del túnel carpiano - Problemas en el embarazo - Alteraciones circulatorias, varices - Trastornos musculares. Adecuar el trabajo a la trabajadora Diseño y/o rediseño de los puestos y equipos de trabajo Dotar a las trabajadoras de reposapiés y silla ergonómica Planificación de tareas Rotación de puesto Formación en manejo de las cargas y posturas correctas Ayuda mecánica para le movimiento de enfermos (sector sanitario). Factores psicosociales y de organización del trabajo -Trabajo monótono y repetitivo, poca autonomía -Ritmo de trabajo elevado. -Horario nocturnos y trabajo a turnos -Trabajo en solitario -Inadecuada organización del trabajo -Carga mental Condiciones ambientales inadecuadas -Iluminación insuficiente y/o inadecuada. -Ventilación inadecuada y/o insuficientes -Temperatura inadecuada -Ruido ambiental -Electricidad estática por mal acondicionamiento de suelos y mobiliario -Utilización de pantallas de visualización de datos - Alteraciones psicosomáticas: ansiedad, cansancio, - Estrés: trastornos digestivos, trastornos del sueño, irritación... - Depresión - Problemas en el embarazo. - Fatiga visual - Fatiga mental - Disconfort - Irritabilidad - Irritación ocular Planificación de tareas Rotación de puesto Condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, temperatura ruido 21

24 RIESGO DAÑO PREVENCIÓN Contaminantes químicos - Contacto e inhalación de sustancias químicas; peluqueras y esteticistas, por tintes, permanentes... - Utilización de fotocopiadoras; Riesgo eléctrico - Irritación de las vías respiratorias - Riesgo de intoxicación - Alteraciones respiratorias: asma, bronquitis. - Alteraciones dérmicas: dermatitis, eczema. - Problemas en la reproducción, embarazo y lactancia - Quemaduras. - Lesiones cardiacas. Formación e información a las trabajadoras sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Trabajar en las condiciones que especifica el fabricante. Vigilancia de la salud específica. Formación e información a las trabajadoras sobre los riesgos de su puesto de trabajo. Revisión periódica de las instalaciones y equipos por especialistas. Tomas de tierra. No utilizar prolongadores en mal estado. No sobrecargar los enchufes. No utilice equipos ni instalaciones cuando estén mojados. Contaminantes biológicos - Enfermedades infecciosas - Problemas en el embarazo Deben de informarte de los posibles riesgos que existen y de cómo has de proceder para evitar enfermedades y contagios. Exige y utiliza los Equipos de Protección Individual (EPI s): guantes, mascarillas, calzado y ropa de seguridad. Exige controles médicos específicos y periódicos 22

25 IV. SALUD LABORAL EN LOS PERIODOS DE REPRODUCCIÓN, EMBARAZO Y LACTANCIA La Organización Internacional del Trabajo dispone en el Convenio C183, 2000, sobre la protección de la maternidad, lo siguiente: promover la igualdad de todas las mujeres integrantes de la fuerza de trabajo y la salud y la seguridad de la madre y el niño, y a fin de reconocer la diversidad del desarrollo económico y social de los Estados miembros, así como la diversidad de las empresas y la evolución de la protección de la maternidad en la legislación y la practica nacional. La trasposición de la Directiva 89/391 a nuestro derecho nacional, dio lugar a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que regula los aspectos relacionados con la maternidad en los Artículos 25 y 26, de la citada Ley. Art. 25 de la LPRL: PROTECCIÓN DE LA FUNCIÓN DE PROCREACIÓN Reconoce a las trabajadoras embarazadas como colectivo especialmente sensible. Riesgos principales: Agentes químicos, físicos y biológicos. Efectos: Mutagénicos (que provoca alteraciones genéticas), o de toxicidad para la procreación. Protección de la función de procreación (tanto los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia), sin distinción de género. Evaluar estos riesgos y adopción de medidas preventivas necesarias. Por otro lado, el Art. 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se centra en la protección de la maternidad, incluyendo la situación de embarazo o parto reciente y lactancia natural, potenciándose la actividad preventiva frente a la acción puramente reparadora. 23

26 Art. 26 de la LPRL: PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Embarazo, parto reciente o en periodo de lactancia natural. En la evaluación de riesgos determinar: naturaleza, grado, duración, exposición a agentes, procedimientos y condiciones de trabajo de influencia negativa en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo El embarazo no es una enfermedad, sino un hecho biológico de importancia social. La aplicación de las normas y procedimientos permiten garantizar la protección de la salud y seguridad de las mujeres embarazadas y de su feto, y posteriormente la de su hijo/a durante el periodo de lactancia natural. Muchas mujeres trabajan durante el embarazo y muchas de ellas reanudan su actividad profesional durante el periodo de lactancia. Algunos de los peligros que existen en el lugar de trabajo pueden afectar a la salud y seguridad de las mujeres embarazadas o que han dado a luz recientemente y, a la salud de sus hijos/as. El embarazo conlleva grandes cambios fisiológicos y psíquicos, el equilibrio hormonal es muy delicado y las exposiciones a riesgos pueden alterarlo y dar lugar a complicaciones que podrían acabar en aborto. UNAS CONDICIONES QUE PUEDEN CONSIDERARSE ACEPTABLES EN SITUACIONES NORMALES PUEDEN DEJAR DE SERLO DURANTE EL EMBARAZO 4.1. Obligaciones del empresario La normativa impone a los empresarios la obligación de evaluar los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores y, de manera específica las trabajadoras embarazadas, las que han dado a luz recientemente o están en periodo de lactancia, y de evitar o controlar los riesgos. La normativa relativa a las trabajadoras embarazadas exige expresamente a los empresarios/as que tengan en cuenta los periodos de lactancia o embarazo a la hora de evaluar los riesgos derivados del 24

27 ejercicio profesional. Si el riesgo no puede evitarse por otros medios, será necesario modificar las condiciones o tiempo de trabajo y/o proponer un cambio de puesto. Cuando esto no sea posible, la trabajadora deberá ser eximida del trabajo durante todo el tiempo necesario para la protección de su salud y la de su hijo/a. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la obligación empresarial de evaluar todos los riesgos que puedan incidir en la función de procreación y adoptar las medidas preventivas necesarias. En concreto, el Artículo 25.2 de la Ley establece: igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos, o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Es decir, se reconoce a los/as trabajadores/as en edad fértil una situación de especial sensibilidad, (especial vulnerabilidad, mayor lesividad sin que se materialicen los riesgos), frente a determinados riesgos y, en consecuencia, la necesidad de adoptar una especial protección frente a los mismos. Si la Evaluación de Riesgos detecta factores de riesgos para la reproducción o la maternidad, (embarazo, parto reciente o lactancia), el empresario/a debe adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos al máximo. Adaptando las condiciones y/o el tiempo de trabajo, para garantizar que no se produzcan daños para la salud. Vigilando periódicamente el estado de salud de las personas en función de los riesgos inherentes al trabajo. Cambiando el puesto de trabajo, siguiendo los criterios de movilidad funcional. Si el cambio de puesto supusiese cambio de grupo o categoría no equivalente, se conservará el conjunto de retribuciones del puesto de trabajo originario. Consultando con los representantes de los trabajadores/as, la relación de puestos exentos de riesgo. 25

28 Si no es posible el cambio de puesto de trabajo, podrá solicitarse la prestación de riesgo durante el embarazo o la lactancia como veremos posteriormente: La exposición a determinadas sustancias o condiciones laborales peligrosas puede influir en la reproducción antes o después de que tenga lugar la concepción. Algunos riesgos profesionales, tienen consecuencias negativas en el comportamiento sexual y la reproducción o pueden influir gravemente en un embrión en desarrollo o feto. También puede haber consecuencias negativas a causa de las exposiciones posteriores al nacimiento, que influyan en el desarrollo del niño/a. SI ESTAS EMBARAZADA Y/O SI HAS OPTADO POR LA LACTANCIA NATURAL, COMUNÍCALO: Comunica el embarazo al Delegado/a de prevención y a las personas con responsabilidad en prevención de riesgos laborales de la empresa, Servicio de Prevención. Debes conocer la evaluación de riesgos y si existe riesgo para tu embarazo o lactancia en tu puesto de trabajo. Debes ser informada y formada de las medidas de prevención previstas. Solicita a la empresa la eliminación de los riesgos, y si es posible el cambio de puesto de trabajo. Comunica a tu médico/a los riesgos a los que estás expuesta en tu puesto de trabajo para que realice un informe a la empresa, solicitando el cambio de puesto de trabajo si es necesario. Si no hay puesto alternativo solicita la prestación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia. Qué debe hacer el empresario? Tras conocer que una trabajadora está embarazada el empresario/a debe evaluar los riesgos específicos para esa trabajadora y adoptar las medidas necesarias a fin de evitar toda exposición que pueda dañar su salud o la de su hijo/a durante la gestación-lactancia. 26

29 La evaluación de riesgos consiste en un examen sistemático de todos los aspectos de la actividad profesional con objeto de determinar las causas probables de lesiones o daños y, establecer la manera de controlarlos con el fin de eliminar o reducir los riesgos. La evaluación de riesgos ha de comprender al menos tres fases: 1) Identificación de los peligros: agentes físicos, químicos, biológicos, procedimientos industriales, movimientos y posturas, carga física, mental, etc. 2) Identificación de las categorías de los /as trabajadores/as. 3) Evaluación de los riesgos. Esta evaluación ha de tener en cuenta la existencia de mujeres embarazadas. Como principio de prevención se ha de establecer que toda reorganización del trabajo debe ir acompañada de una nueva evaluación de los riesgos y las trabajadoras deben recibir una formación adecuada al respecto. La evaluación es un proceso dinámico que ha de adaptarse de manera continua a las nuevas situaciones. Los diversos riesgos pueden afectar en distinto grado a las mujeres, a los fetos, a los recién nacidos no sólo durante las distintas fases del embarazo sino también después del parto. Lo mismo se aplica cuando se produce un cambio de las condiciones de trabajo y / o en los equipos de trabajo. Los informes y certificados médicos deben tener en cuenta las condiciones de trabajo, esto es especialmente importante cuando se trata de los síntomas individuales que deben mantenerse estrictamente confidenciales. La confidencialidad del estado de una trabajadora significa que, el empresario/a no puede dar a conocer que una mujer está embarazada si ésta no desea que se sepa. La evaluación de riesgos debe tener en cuenta los consejos médicos respecto de cada trabajadora. Por lo que se refiere a los riesgos químicos es preciso señalar que los límites de exposición profesional se fijan para un trabajador/a adulto/a en 27

30 28 MUJER TRABAJADORA el entorno de trabajo y que, por lo tanto, debe informarse a las mujeres que trabajan con sustancias peligrosas los riesgos adicionales que éstos conllevan para el feto o el lactante. Teniendo en cuenta, que el primer trimestre de embarazo es el periodo más delicado, ya que hay mayor riesgo de provocar daños permanentes en el feto, debe protegerse a la madre y al feto lo antes posible. El empresario debe: 1º Evaluar los riesgos. Esto significa determinar: a) los riesgos a los que está expuesta una mujer embarazada, que ha dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. b) la naturaleza, intensidad y duración de la exposición a sustancias peligrosas. 2º Suprimir el peligro y evitar o reducir el riesgo. 3º Adoptar las medidas necesarias para garantizar que no existen daños para la salud. La evaluación de riesgos puede revelar la existencia de una sustancia, un agente o un procedimiento de trabajo susceptible de perjudicar la salud o seguridad de las trabajadoras embarazadas, o en periodo de lactancia. Los riesgos pueden variar en función de si la trabajadora está embarazada, ha dado a luz recientemente o, si está en periodo de lactancia. Si la evaluación de riesgos revela la existencia de un riesgo, el empresario/a debe informar de ello a las trabajadoras afectadas, así como de las medidas adoptadas para proteger su salud y la del niño/a. Esta información debe facilitarse también a los representantes de los trabajadores/as y/ o delegados de prevención. El empresario/a deberá evaluar de nuevo los riesgos para trabajadoras embarazadas siempre que se produzcan cambios; si bien es probable que los riesgos del puesto de trabajo sean los mismos, la posibilidad de que tengan efectos nocivos sobre el feto puede variar en las distintas fases del embarazo. Además, se evaluarán los riesgos a los que puede estar sometida la mujer y su hijo/a durante la lactancia natural. El empresario/a

31 debe garantizar que las trabajadoras en periodo de lactancia no estén expuestas a riesgos que puedan dañar su salud o seguridad ni la de su hijo/a durante todo el tiempo que dura esta fase. Debe prestarse especial atención a sustancias como el plomo, disolventes orgánicos, pesticidas, antimitóticos, ya que algunos de ellos pueden pasar a la leche y al niño/a. RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL El RD 1215/2001 de 16 de noviembre, que desarrolla la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar define una nueva prestación de la Seguridad Social: LA INCAPACIDAD POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Con la incapacidad por riesgo durante el embarazo se posibilitaba que cuando la adaptación o el cambio de puesto, no fuera posible, la mujer trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato, declarándola en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo. Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dio un paso más al modificar algunos aspectos de dicha prestación, y creando otra prestación específica: LA INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de una determinada adaptación del tiempo del trabajo con el permiso de lactancia que implica: Reducción de una hora del tiempo durante la jornada de trabajo en un solo bloque, o en dos de media hora cada uno. Reducción de media hora a la entrada o a la salida del trabajo. Acumular los periodos de lactancia, prolongando el periodo de descanso maternal. La prestación económica trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro 29

32 compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. A partir de , la prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. Beneficiarios y Requisitos: Las trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas o laborales, declaradas en situación de suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Estar afiliadas y en alta*. Se considerarán de pleno derecho, afiliadas y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. En el caso de los representantes de comercio se exige, además, estar al corriente del pago de cuotas en la fecha en que sobrevenga la contingencia. Si no están al corriente, se advertirá de la necesidad de que se pongan al día en el pago de cuotas, quedando condicionado el pago de la prestación al cumplimiento de dicha obligación. Período mínimo de cotización: no se exige al derivarse de contingencias profesionales. *Se considera situación de alta especial la huelga legal o cierre patronal. Prestación económica: La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, la base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. Nacimiento del derecho y duración del subsidio 30 El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de

33 trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior. Denegación anulación y suspensión: El derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando la beneficiaria: Actúe fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio. Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se haya iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y sea incompatible con su estado. Extinción: El derecho al subsidio se extingue por: Suspensión del contrato de trabajo por maternidad. Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado. Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. Fallecimiento de la beneficiaria. Gestión y pago: La gestión y el pago de la prestación económica corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales. El pago del subsidio se realizará por períodos vencidos. 31

34 32 MUJER TRABAJADORA Dado que la obligación de cotizar continúa en la situación de riesgo durante el embarazo, la Entidad Gestora competente procederá, en el momento de hacer efectivo el subsidio, a deducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones de la trabajadora relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social (el empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan). Reconocimiento del derecho: Solicitud de la prestación: El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a petición de la trabajadora, mediante solicitud dirigida a la Dirección Provincial de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio. La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios. Expresamente, la solicitud deberá contener la fecha de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, los datos relativos a la actividad desempeñada por la trabajadora, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase, así como el riesgo específico que presenta para el embarazo. Resolución y notificación: El Director Provincial de la Entidad Gestora o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la provincia en que tenga su domicilio la interesada dictará resolución expresa y la notificará a la interesada en el plazo de 30 días. Prescripción: El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.

35 La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en función de la entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales: Si la competencia es de los servicios médicos del INSS: Será requisito previo el informe del médico del Servicio Público de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, en el que se exprese la situación de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto. La trabajadora presentará el mencionado informe ante la Dirección provincial del INSS correspondiente a su domicilio, acompañando declaración de la empresa en la que consten los cometidos efectuados por la interesada en la empresa, así como que el puesto de trabajo desempeñado no se encuentra dentro de los exentos de riesgo a efectos de embarazo. Si se trata de trabajadoras empleadas de hogar, se acompañará declaración del responsable del hogar familiar. Los servicios médicos de la indicada Dirección Provincial emitirán certificado en el que quede acreditado que las condiciones del puesto de trabajo influyen negativamente en la salud de la embarazada o del feto y que, en consecuencia, debería desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible a su estado. La expedición de este certificado será de tramitación preferente y constará de original y dos copias: Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a la empresa o, en su caso, al responsable del hogar familiar. La otra copia quedará en poder del servicio médico. En las Direcciones Provinciales del INSS donde no se disponga de servicios médicos propios, la certificación médica será expedida por el órgano de la Comunidad Autónoma que, equivalente a la Inspección de Servicios Sanitarios, haya asumido las transferencias en materia sanitaria. 33

36 Si la competencia es de los servicios médicos de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social: Se seguirá el mismo procedimiento que en el punto anterior con las siguientes particularidades: La interesada entregará a la Mutua el informe médico del Servicio Público de Salud y la declaración de la empresa a fin de que por los servicios médicos de la Mutua se emita el certificado. La certificación médica constará de un original y tres copias: Se entregará a la trabajadora el original y dos copias, una con destino a la empresa y otra a la Entidad gestora correspondiente. La tercera copia se quedará en poder del servicio médico. 34

37 35

38 36 MUJER TRABAJADORA

39 V. SITUACIONES GENERALES DE RIESGO Y MEDIDAS PREVENTIVAS a) Antes de la concepción Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres y mujeres, dañar los óvulos o el esperma, modificar el material genético contenido en los óvulos y el esperma, o provocar otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o mujeres. b) Durante el embarazo Una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias dañinas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, esto es mientras se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, un feto puede resultar dañado en cualquier momento del embarazo. c) Después del nacimiento Las exposiciones profesionales pueden dañar también el desarrollo de un niño/a después de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños/as de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias dañinas, los niños/as pueden ingerirlas a través de la lactancia. Por lo tanto, es importante evaluar el riesgo que ciertas actividades laborales pueden constituir para la progenie. Sin embargo, la detección de un mutagénico (sustancia que provoca alteraciones del material genético), teratogénico (sustancia que impide el desarrollo normal del feto), carcinogénico (sustancia que provoca cáncer), suele ser extremadamente difícil. La ausencia de investigaciones suficientes, el largo período de latencia entre la exposición al agente y la inducción de la malformación o las variaciones en la sensibilidad genética individual, son algunas de las causas que explican la dificultad en la identificación de las sustancias y condiciones con consecuencias negativas para la reproducción. 37

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