Inter American Accreditation Cooperation. IAF / ILAC Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Multilateral (Acuerdos): Aplicación de ISO / IEC 17011:2004
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- María Concepción Godoy Franco
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1 IAF / ILAC Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Multilateral (Acuerdos): Aplicación de ISO / IEC 17011:2004 IAF/ILAC A5:03/2011 Este documento es una traducción al español preparada y endosada por IAAC, del documento IAF/ILAC A5:03/2011 IAF/ILAC Multi-Lateral Mutual Recognition Arrangements (Arrangements): Application of ISO/IEC 17011:2004 CLASIFICACIÓN Este documento está clasificado como un Documento Obligatorio de IAAC. AUTORIZACIÓN Publicación No. 01 Traducción preparada por: Subcomité de Documentación Revisión No. 00 Fecha de Publicación: Marzo 2011 Fecha de Aplicación: Inmediata Número del Documento: IAAC MD 008/11 (IAF/ILAC A5:03/2011) Enviar preguntas a: Secretariado de IAAC Teléfono: +52 (55) secretariat@iaac.org.mx DISPONIBILIDAD: Hay copias disponibles de este documento en español, en el sitio web de IAAC y en el Secretariado de IAAC. Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 1 de 13
2 IAF / ILAC Acuerdos de Reconocimiento Mutuo Multilateral (Acuerdos): Aplicación de ISO / IEC 17011:2004 Copyright IAF/ILAC 2011 IAF/ILAC A5:03/2011 IAF e ILAC fomentan la reproducción autorizada de esta publicación, o partes del mismo, las organizaciones que deseen utilizar dicho material en áreas relacionadas con la educación, la normalización, acreditación, las buenas prácticas de evaluación de la conformidad u otros fines relacionados con las áreas de competencia o esfuerzo de IAF / ILAC. Las organizaciones que solicitan autorización para reproducir material de esta publicación deberán dirigirse a la Secretaría de la IAF o de la Secretaría de ILAC, por escrito o por medios electrónicos como el correo electrónico. La solicitud de permiso debe detallar claramente: 1) la parte de la misma, para lo cual se solicita el permiso; 2) cuando el material reproducido aparecerá y para que se utilizará; 3) si el documento que contiene el material se distribuirá comercialmente, donde será distribuida o vendida, y de qué cantidad se trate; 4) cualquier otra información adicional que pueda ayudar a la IAF e ILAC para otorgar el permiso. IAF e ILAC se reserva el derecho de negar el permiso sin revelar las razones de dicha negativa. El documento en el que aparecerá el material debe contener una declaración reconociendo la contribución de IAF / ILAC al documento. La autorización para reproducir este material sólo se extiende hasta que se detallan en la solicitud original. Cualquier variación en el uso declarado del material debe ser notificado previamente por escrito a un permiso adicional. IAF o ILAC no se hace responsable de cualquier uso de este material en otro documento. Cualquier violación del permiso anterior para reproducir o todo uso no autorizado de este material está estrictamente prohibida y puede dar lugar a acciones legales. Para obtener permiso o para obtener más ayuda, póngase en contacto con: La Secretaría de la IAF PO Box 819 Cherrybrook, NSW 2126 Australia Teléfono Correo electrónico: secretary1@iaf.nu Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 2 de 13
3 La Secretaría de ILAC PO Box 7507 Silverwater NSW 2138 Australia Fax: Correo electrónico: ilac@nata.com.au TABLA DE CONTENIDO PREÁMBULO... 4 PROPÓSITO AUTORÍA... 4 INTRODUCCIÓN... 4 PARTE 1: LA APLICACIÓN OBLIGATORIA DE LA NORMA ISO / IEC 17011: ÁMBITO DE APLICACIÓN REFERENCIAS NORMATIVAS TÉRMINOS Y DEFINICIONES ORGANISMO DE ACREDITACIÓN GESTIÓN RECURSOS HUMANOS PROCESO DE ACREDITACIÓN RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANISMO DE ACREDITACIÓN Y EL.ORGANISMO DE CERTIFICACION PARTE 2: APLICACIÓN NO OBLIGATORIAS DE LA NORMA ISO / IEC 17011:2004: ACREDITACIÓN DE ORGANISMO DE INSPECCIÓN Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 3 de 13
4 PREÁMBULO La acreditación reduce el riesgo para las empresas y sus clientes mediante el reconocimiento formal de que los organismos de evaluación de la conformidad acreditados son competentes para llevar a cabo los trabajos para los que están acreditados. Los organismos de acreditación que son miembros del Foro Internacional de Acreditación, Inc. (IAF) y / o del Organismo Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) requieren operar en conformidad con las normas internacionales y garantizar que las organizaciones que acreditan también cumplen con las normas internacionales pertinentes para la competencia y los criterios IAF/ILAC sobre la aplicación de estas normas. Los Organismos de Acreditación miembros de los Acuerdos Multilaterales de Reconocimientos Mutuos (MLA / ERM) de IAF / ILAC tiene la equivalencia de sus programas de acreditación reconocidos a través de un programa regular de evaluación por sus organismos de acreditación pares dentro del MLA / MRA. La demostración de la equivalencia de las acreditaciones concedidas proporciona un fundamento para las empresas, organizaciones o personas con un certificado o informe de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado. en una parte del mundo para buscar el reconocimiento o la aceptación de estos documentos en el resto del mundo, contribuyendo así a la facilitación del comercio internacional. PROPOSITO El propósito de este documento es permitir a los organismos de acreditación la mejor armonización de la aplicación de las normas con las cuales evalúa a los organismos de evaluación de la conformidad (OEC). AUTORÍA Esta publicación fue preparada por un grupo de trabajo conjunto de IAF / ILAC sobre la orientación para la aplicación de la norma ISO / IEC 17011:2004 y aprobado para su publicación por los miembros de IAF e ILAC en Los requisitos incluidos en el IAF/ILAC-A5 número: 04/2009 estuvieron en vigor desde la fecha de publicación, es decir abril de La incorporación de la cláusula M fue preparada por un grupo de trabajo bajo TC IAF y aprobada para su publicación por los miembros de IAF e ILAC en marzo de Los requisitos de la cláusula M , incluida en el IAF/ILAC-A5 número: 03/2011, dispondrá de un plazo de 12 meses de transición, por lo que será efectivo a partir de marzo INTRODUCCIÓN La ISO / IEC es una Norma Internacional que establece los requisitos generales para entidades que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (OEC). El objetivo de este documento es permitir a los organismos de acreditación armonizar mejor la aplicación de las normas con las cuales evalúan a los OEC y se aplicará, si es pertinente, a los Acuerdos Multilaterales de Reconocimiento Mutuo (MLA /MRA) IAF / ILAC. Este documento también puede servir como una referencia útil para los OEC, en particular en lo que respecta a la cláusula 8, Responsabilidades del organismo de acreditación y el Organismo de Certificación. La ISO / IEC constituye la base de acuerdos de reconocimiento mutuo entre los organismos de acreditación, y este documento se considera necesario para la aplicación Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 4 de 13
5 coherente de la norma ISO / IEC Los organismos de acreditación Signatarios y los solicitantes de la condición de firmante del MLA / MRA evalúan entre sí la aplicación de la norma ISO / IEC Este documento se adoptara por los organismos de acreditación como parte de sus reglas generales de funcionamiento y será utilizada por los equipos de evaluación par en la evaluación de los organismos de acreditación Este documento no incluye el texto de la norma ISO / IEC Los usuarios deben adquirir el documento en las organizaciones de normalización adecuadas. Los requerimientos con los cuales se determina la conformidad se encuentran en la norma ISO / IEC Este documento no crea requisitos adicionales. Este documento se divide en dos partes. La Parte 1 contiene aplicaciones obligatorias para los organismo de acreditación signatarios, o solicitantes de la condición de signatarios al MLA / MRA. La Parte 2 contiene las aplicaciones de carácter no obligatorio que reflejan las mejores prácticas, y tiene por objeto ayudar a los organismos de acreditación con la aplicación efectiva de la norma ISO / IEC En este momento, la parte 2 se ha limitado a la acreditación de Organismos de inspección solamente. PARTE 1: Aplicación obligatoria En la norma ISO / IEC 17011, el término "deberá" denota un requisito, y el término "debería" indica una directriz o recomendación. El término "deberá" se utiliza en la Parte 1 para indicar las disposiciones que, debido a los requisitos de la norma ISO / IEC 17011, se deben cumplir. El término "debería" se utiliza para indicar las aplicaciones que son proveídos por IAF / ILAC como los medios sugeridos de cumplir con los requisitos. Los Organismos de Acreditación cuyos sistemas no siguen lo dispuesto por IAF / ILAC en la Parte 1 indicado mediante un "debería" debe ser capaz de demostrar al equipo de evaluación par de que sus propios sistemas cumplen con las cláusulas relevantes de la norma ISO / IEC y las disposiciones de IAF / ILAC de manera equivalente. Las aplicaciones obligatorias en la parte 1 se identifican con la letra "M", seguido con un número de referencia que incorpora los requisitos relacionados a la cláusula de la norma ISO / IEC, por ejemplo, ISO / IEC 17011, cláusula es compatible con las cláusulas M a M de este documento. En todos los casos una referencia en el texto de este documento a la "cláusula XXX" se refiere a una cláusula en la norma ISO / IEC a menos que se especifique lo contrario. PARTE 2: Aplicación no obligatoria La Parte 2 proporciona las aplicaciones de carácter no obligatorio de la norma ISO / IEC para la acreditación de los Organismos de Inspección. Las aplicaciones no-obligatorias en la parte 2 se identifican con la letra "N" seguida de un número de referencia que incorpora los requisitos relacionados a la cláusula de la norma ISO / IEC, por ejemplo, ISO / IEC 17011, cláusula es compatible con las cláusulas N a N de este documento. En todos los casos una referencia en el texto de este documento a la "cláusula XXX" se refiere a la cláusula en la norma ISO / IEC a menos que se especifique lo contrario. Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 5 de 13
6 El carácter no obligatorio de las aplicaciones en la Parte 2 significa que el equipo de evaluación par no podrá levantar no conformidades o preocupaciones con respecto a estas cláusulas de orientación, pero puede formular observaciones basadas en ellas. PARTE 1: Aplicación obligatoria de la norma ISO / IEC 17011: Ámbito de aplicación 2. Referencias normativas 3. Términos y definiciones 4. Organismo de acreditación 4.1 Responsabilidad legal M Los organismos de acreditación que son parte del gobierno, o departamentos gubernamentales, deberán tener su estatuto y estructura formal documentado por el gobierno, por ejemplo, Ley del Parlamento, la legislación, acto administrativo, Memorando de Entendimiento u otra declaración por escrito por una autoridad competente dentro del gobierno, según lo determinado por el gobierno. M En el caso de que el organismo de acreditación es una entidad legal separada dentro de una organización mayor, las otras partes (las personas jurídicas u otras) de la organización mayor son los organismos relacionados y por lo tanto lo dispuesto en la cláusula se aplican a las otras entidades. En el caso de que el organismo de acreditación es la misma entidad legal que la organización más grande, las disposiciones de la cláusula se aplicará a toda la organización. Nota: Un organismo de acreditación que forma parte de una organización mayor puede operar bajo un nombre diferente y ser reconocido a nivel nacional y por el grupo MLA/ MRA con este nombre. 4.2 Estructura M Las decisiones de acreditación no estarán sujetas a la aprobación de cualquier otra organización o persona. 4.3 Imparcialidad M Servicios de consultoría (ver cláusula 3.11 de la norma ISO / IEC 17011) y servicios de evaluación de la conformidad que desarrollan los OEC (como se define en la clausula 1 de la norma ISO / IEC 17011) son considerados servicios que pueden afectar la imparcialidad y no pueden ser ofrecidos por los organismos de acreditación (con independencia de que el organismo de acreditación acredita o no acredita el servicio de evaluación de la conformidad). Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 6 de 13
7 Nota: Los organismos de acreditación pueden llevar a cabo, por ejemplo, las siguientes funciones que no son considerados una amenaza a la imparcialidad: a) Organizar y participar como conferencista, orientación o cursos de formación, siempre que estos cursos se limiten a la provisión de información genérica que está disponible gratuitamente en dominios públicos, es decir, no debe proporcionar soluciones específicas a los OEC en relación a las actividades de la misma; b) Adicionar valor agregado durante las evaluaciones y visitas de vigilancia, por ejemplo, mediante la identificación de oportunidades de mejora, ya que se hacen evidentes durante la evaluación, sin recomendar soluciones específicas. M Si el organismo de acreditación y un OEC son ambos parte de la misma organización matriz (incluyendo el gobierno) y son entidades legales separadas (véase el M arriba), el OEC es un organismo relacionado con el organismo de acreditación y los dos organismos no deberán reportar directamente a una persona o grupo que cuente con la responsabilidad operacional para ambos organismos [cláusula a)]. El organismo de acreditación debe ser capaz de demostrar, a través de su análisis documentado de la relación con sus organismos asociados y con su aplicación específica de los procedimientos que la JCA no recibe ninguna ventaja, y la imparcialidad del organismo de acreditación se garantice en todo momento. 4.4 Confidencialidad 4.5 Responsabilidad y financiación 4.6 Actividades de Acreditación 5. Gestión 5.1 Generalidades 5.2 Sistema de Gestión 5.3 Control de documentos 5.4 Documentos 5.5 No Conformidades y acciones correctivas 5.6 Las acciones preventivas 5.7 Auditorías internas 5.8 Revisiones por la dirección Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 7 de 13
8 5.9 Quejas M Las decisiones en respuesta a una queja debe ser realizada, o revisado por y aprobado por individuo (s) que no participan directamente en las materias que son objeto de la queja. M Las conclusiones de la investigación de la queja deberá ser comunicada a la persona que realizo la queja sujeto a los requisitos de confidencialidad. 6. Recursos humanos 6.1 El personal relacionado con el organismo de acreditación 6.2 El personal que participe en el proceso de acreditación 6.3 Seguimiento M El personal a controlar también incluye a expertos que participan en la Evaluación. 6.4 Registro de personal. 7. Proceso de acreditación 7.1 Acreditación de los criterios y la información 7.2 Solicitud de acreditación 7.3 Recursos de revisión 7.4 Subcontratación de la evaluación 7.5 Preparación para la evaluación. M Organismo de Inspección Las actividades de inspección se realizan normalmente en las instalaciones del cliente. Los requisitos de este apartado se refieren a las instalaciones del organismo de Inspección y no necesariamente a los locales en que las actividades de inspección llevará a cabo. En la inspección, las decisiones sobre el resultado de la evaluación de la conformidad se hacen a menudo por el inspector en el lugar y forman parte de la propia inspección. Con referencia a la Nota sobre la cláusula 7.5.7, no es necesario visitar cada sitio de inspección donde se tomó la decisión de la conformidad. Orientación a la nota a la cláusula 7.5.7: En el campo de la inspección, la nota a la cláusula se debe entender de la siguiente manera: Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 8 de 13
9 (i) Las principales actividades son: la formulación de políticas; proceso y / o el desarrollo de procedimientos; proceso de selección inicial de los inspectores y, si es apropiado; revisión del contrato; la planificación de las evaluaciones de la conformidad; revisión y aprobación de las evaluaciones de la conformidad. (ii) Al considerar si una instalación es donde se llevara a cabo las actividades claves, el organismo de acreditación debe considerar las cuestiones que tengan influencia en el resultado de la inspección. Algunas de estas cuestiones se resumen en la Parte 2 (no obligatoria) de este documento. M Organismo de Certificación de de Producto En el campo de la certificación del producto, la nota a la cláusula se debe entender de la siguiente manera. Las principales actividades son: la formulación de políticas y aprobación; proceso y / o el desarrollo de procedimientos y aprobación; evaluación inicial de la competencia, y la aprobación del personal técnico y subcontratistas; control del proceso de seguimiento de la competencia del personal y los subcontratistas y sus resultados; revisión del contrato incluida la revisión técnica de las solicitudes y determinar los requisitos técnicos para la actividad de certificación en las áreas técnicas nuevas o áreas de actividad esporádica limitada; decisión sobre la certificación incluida la revisión técnica de las tareas de evaluación (ver GD5 IAF: 2006 G ). Al determinar la necesidad de llevar a cabo, y por la duración de las actividades in situ, el organismo de acreditación debe también considerar la: eficacia en la planificación de las evaluaciones de la conformidad; disponibilidad de registros, documentos e información que pueden ser revisados por vía electrónica, o por medio de conferencia web o de otra manera en lugar de hacerlo durante la visita; disponibilidad de personal adecuado para la entrevista por teleconferencia, videoconferencia o de otra manera en lugar de hacerlo durante la visita; enlace con los operadores de mercado y esquemas para evitar la duplicación de trabajo y garantizar la utilización eficaz de las competencias disponibles. M acreditación de Organismos de Certificación de Sistema de Gestión: En el ámbito de la certificación del sistema gestión la nota de la cláusula se debe entender de la siguiente manera: Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 9 de 13
10 Las principales actividades son: Formulación de políticas; Proceso y / o el desarrollo de procedimientos; la aprobación inicial del personal de auditoría, o el control de su formación; El seguimiento permanente del personal de auditoría; Solicitud de revision; Asignación de personal de auditoría; El control de vigilancia o auditorías de recertificación; revisión del informe final o la decisión de certificación o aprobación. M acreditación de Organismo de Inspección La referencia a las actividades claves en los criterios M anterior también se aplica a la cláusula M Nota: El cronograma mencionado en la cláusula se refiere al contenido del plan de evaluación para una evaluación particular de un OEC. 7.6 Revisión de documentar y registros M El equipo de evaluación deberá registrar los resultados de la revisión de registros y. documentos [referidos en la Cláusulas y b) de la norma ISO / IEC se]. 7.7 evaluación en las instalaciones M acreditación de organismo de Inspección La elección de los inspectores y las inspecciones a ser testificadas por el organismo de acreditación debe ser hecha por el organismo de acreditación (no por el organismo de inspeccion), y deberá tomar en cuenta los factores críticos (por ejemplo, los nuevos empleados, los riesgos y la complejidad de la actividad de inspección, capacidades físicas del personal). Véase la Parte 2 (no obligatoria) de este documento. Sin embargo, no es la intención que cada inspector tiene que ser testificado. El organismo de acreditación debe documentar el análisis y / o los fundamento utilizados para el muestreo de los inspectores a ser testificados para cubrir el alcance de la acreditación. Los requisitos legales nacionales, reglamentos, normas u otra autoridad competente pueden estipular los niveles de testificación. Esos ajustes deben hacerse explícitamente en las declaraciones de alcance en función de la legislación pertinente, reglamentación, etc. Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 10 de 13
11 7.8 Análisis de los resultados e informe de evaluación M En la clausula b),los comentarios sobre la competencia y la conformidad incluido en el informe de evaluación deberá ser adecuada para apoyar las conclusiones que surjan de la evaluación (el cumplimiento por parte de los OEC de los requisitos específicos de acreditación) y debe ser suficiente para apoyar un juicio sobre las actividades futuras de vigilancia y vigilancia / frecuencia de reevaluación. M Si el informe sobre los resultados de la evaluación [cláusula b)] difiere del informe de los hallazgos de la evaluación [cláusula a)], el organismo de acreditación debería dar una explicación a al OEC evaluado. 7.9 La toma de decisiones y la concesión de la acreditación M La fecha de vigencia de la acreditación inicial, como se indica en e), debe ser la fecha o la fecha posterior a la decisión de acreditación Apelaciones 7.11 Reevaluación y vigilancia M acreditación de Organismo de Certificación Como parte de los procedimientos de vigilancia, los organismos de acreditación deberán evaluar el desempeño del personal que participa en el proceso de certificación, incluidos los equipos auditores de certificación La ampliación de acreditación 7.13 Suspensión, cancelación o reducción de la acreditación 7.14 Los registros de los OEC 7.15 Ensayos de aptitud y otras comparaciones para los laboratorios M Nota: El involucramiento de otro organismo hace referencia a organismos competentes o expertos fuera del organismo de acreditación que pueden asistir al organismo de acreditación en la organización (en su totalidad o en parte) de ensayos de aptitud. Por ejemplo, un organismo de acreditación podrá realizar auditorías de medición y calibración utilizando artefactos y la experiencia de un instituto nacional de metrología. M La lista de las ensayos de aptitud adecuadas y otros programas de intercomparación debería en lo posible, cubrir el alcance de los laboratorios acreditados. Esto representa una compilación de las prácticas generales y no pretende ser exhaustivo o fijo. M se aplica ILAC P9. Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 11 de 13
12 8. Responsabilidades del organismo de acreditación y el OEC 8.1 Obligaciones del OEC 8.2 Obligaciones del organismo de acreditación 8.3 Referencia a la acreditación y la utilización de símbolos M Nota: La indicación clara sobre cuál de las actividades relacionadas con la acreditación se puede lograr por medios tales como: Referencia a la norma de acreditación, por ejemplo, ISO / IEC (complementado con palabras y / o abreviaturas se entiende comúnmente para describir o calibración o ensayo), ISO 15189, ISO / IEC 17020, ISO / IEC (complementado por las palabras y / o abreviaturas se entiende comúnmente para describir el sistema de gestión estándar ), ISO / IEC Guía 65, ISO / IEC 17024, y / o palabras y / o abreviaturas comúnmente se entiende, por ejemplo, ensayos (de laboratorio), la calibración (laboratorio), la inspección (organismo), (SGC / EMS / producto / personal) certificación (organismo), y / o La referencia al número único de acreditación del OEC (que permite la vinculación con el alcance de acreditación publicado). M acreditación de Organismo de Certificación La cancelación de la acreditación tiene consecuencias sobre los clientes del organismo de certificación. Las medidas efectivas necesarias en la cláusula d), deberá incluir disposiciones para la cancelación de los certificados emitidos por organismos de certificación en su alcance de acreditación. El organismo de acreditación debe requerir al OEC que proporcione a sus clientes información sobre la cancelación de su acreditación y sus consecuencias. PARTE 2: aplicación no obligatoria de la norma ISO / IEC 17011:2004: Acreditación de Organismos de Inspección 7.5 Preparación para la evaluación N Con referencia a M , las cuestiones a considerar en cuanto a las instalaciones donde se realizan las actividades claves pueden incluir: Revisión de Contrato separado de la oficina central; Mantenimiento de los registros que no se guarden en la sede central; Mantenimiento de la documentación del sistema de gestión que no se guarden en la sede central; Mantenimiento y calibración de equipos específicos que se mantienen separados de la oficina central. Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 12 de 13
13 7.7 evaluación en las instalaciones N Con referencia a M , como la contribución más críticas a las decisiones de inspección son del inspector, se concluye que algunos inspectores también deben ser testificados en el desempeño de las inspecciones efectuadas. La testificación de los inspectores debe ser tal que la eficacia de los sistemas puede ser verificada, y la competencia individuales de los inspectores conforme a los registros propios del organismo de inspección. Un propósito clave de la evaluación es verificar que el organismo de inspección tiene un sistema de calidad robusta o con registros que muestran actividades de observación de sus propios inspectores. Lo siguiente debe ser considerado para determinar el nivel apropiado de testificación. La lista no es exhaustiva y, en cualquier caso, un organismo de acreditación no puede utilizar todos estos para tomar una decisión. Alcance de la acreditación solicitado; La medida en que los inspectores están obligados a ejercer su criterio profesional; El número total de inspectores; La frecuencia de cada tipo de inspección; Número de locales del organismo de inspección; Historia pasada del desempeño durante la (re) evaluación; certificación personal u o otras calificaciones formales de los inspectores; El sistema de formación del organismo de inspección; la Eficacia del control interno de los inspectores; la estabilidad organizacional y el conocimiento del riesgo del organismo de inspección;; Todos los requisitos legales. También se debe reconocer que los factores que influyen en el nivel de testificación pueden cambiar con el tiempo según el conocimiento del organismo de inspección y se establezca registros de su desempeño. Fecha de Publicación: Marzo 2011 IAAC MD 008/11 Página 13 de 13
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