Auditoría de Desempeño: GB 019. Criterios de Selección

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1 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sistema Financiero Auditoría de Desempeño: GB 019 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización. Objetivo Evaluar el desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la eficiencia de la regulación y supervisión para prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento al Terrorismo, y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos implementados para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en el Sistema Financiero Mexicano. Alcance La revisión comprendió el desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), durante el ejercicio fiscal de 2010, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales correspondientes a la incorporación de México al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su implementación en la regulación nacional, a fin de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo (LD/FT). Antecedentes A partir de junio de 2000, México se incorpora al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para desarrollar un marco normativo orientado a prevenir la utilización de los sistemas financieros para el blanqueo de capitales proveniente de las actividades ilícitas del crimen organizado y combatir el financiamiento del terrorismo. Por su incorporación al GAFI, México está obligado a observar estándares internacionales en materia de prevención y combate de lavado de dinero y de financiamiento del terrorismo (LD/FT). Dichos estándares se refieren a 40 recomendaciones para LD y 9 para FT (40 + 9). En el ámbito nacional, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal mandata a la SHCP a planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de 1

2 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 prestar el servicio de banca y crédito; ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores, y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; así como los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. A fin de identificar operaciones procedentes de actividades ilícitas, el Estado Mexicano tiene la encomienda de establecer un marco regulatorio que alerte al sistema financiero nacional, y de observar la recomendación 23 del GAFI relativa a la regulación, supervisión y monitoreo, para asegurarse de que las instituciones financieras se sujeten a una regulación y supervisión adecuadas, cuya competencia corresponde a la SHCP, por conducto de la UBVA, de la UBD, de la USPSS y de la UIF para la formulación, aprobación y emisión de disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de LD/FT aplicables a los distintos participantes en el sistema financiero. Los resultados de este informe forman parte de las revisiones denominadas Regulación y Supervisión en Materia de Inteligencia Financiera y Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sistema Financiero, que se presentan en las auditorías núms. 1026, 1028, 1031, 1032 y 1033, respectivamente, practicadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF). Resultados 1. Emisión de la normativa para regular el sistema financiero nacional en materia LD/FT Con el análisis de la Ley de Instituciones de Crédito; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; la Ley de Sociedades de Inversión; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y la Ley de Uniones de Crédito, se constató que las entidades que conforman el sistema financiero mexicano tienen la obligación de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el Código Penal Federal, en términos de las disposiciones de carácter general que la SHCP emita, por conducto de las unidades administrativas coordinadoras de los distintos sectores del sistema financiero, previa opinión de los organismos supervisores y de la UIF. Para dar cumplimiento a la recomendación 23 Regulación, supervisión y monitoreo del GAFI, se constató que la SHCP ha emitido, previa opinión de los organismos supervisores, las disposiciones de carácter general en materia de prevención de LD/FT aplicables a los sujetos obligados (entidades del sistema financiero), a fin de asegurarse de que esas instituciones financieras se sujeten a una regulación y supervisión adecuadas. Las disposiciones que se encontraban vigentes en el ejercicio fiscal de 2010, se muestran en el cuadro siguiente: 2

3 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LD/FT POR ORGANISMO SUPERVISOR Y SUJETOS OBLIGADOS Disposición General Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) Organismo supervisor Institución regulada refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. 20 de abril de de junio de 2010 * 9 de septiembre de 2010 * 20 de diciembre de 2010 * CNBV Instituciones de crédito refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio. refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81 A del mismo ordenamiento. refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito. refieren los artículos 108 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión. refiere el artículo 95 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento. refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. 9 de septiembre de de diciembre de 2010 * CNBV Casas de bolsa 25 de septiembre de de septiembre de 2010 * 20 de diciembre de 2010 * CNBV Casas de cambio 25 de septiembre de 2009 SAT Centros cambiarios 28 de noviembre de 2006 CNBV 14 de mayo de 2004 CNBV 14 de mayo de 2004 CONSAR / CNBV Sociedades financieras populares Almacenes generales de depósito Arrendadoras financieras Empresas de factoraje financiero Administradoras de fondos para el retiro 17 de diciembre de 2009 SAT Transmisores de dinero 14 de mayo de 2004 CNSF Instituciones de fianzas 14 de mayo de 2004 CNSF Instituciones y sociedades mutualistas de seguros FUENTE: UBVA. Oficio núm. UBVA/DGAAF/040/2011 * Disposición reformada Se constató que la SHCP ha implementado acciones tendientes a cumplir la recomendación 23 del GAFI, para lo cual emitió y publicó las disposiciones de carácter general para prevenir y combatir el LD/FT relativas a las instituciones de crédito; casas de bolsa; casas de cambio; centros cambiarios; sociedades financieras populares; almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras, y empresas de factoraje financiero; administradoras de fondos para el retiro, como las sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de 3

4 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 inversión; transmisores de dinero; instituciones de fianzas, e instituciones y sociedades mutualistas de seguros. Sin embargo, al cierre del ejercicio fiscal de 2010, se comprobó que la SHCP, por conducto de las unidades administrativas coordinadoras de los distintos sectores del sistema financiero, no ha emitido las disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de LD/FT para Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOLES), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES) reguladas y no reguladas, y Uniones de Crédito ni las reformas para Sociedades de Inversión; Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; Almacenes Generales de Depósito; Arrendadoras Financieras, y Empresas de Factoraje Financiero. Como consecuencia de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante el oficio núm. UBVA/DGAAF/120/2011 del 13 de diciembre de 2011, la SHCP informó que se estima que durante el primer trimestre de 2012, las reformas a las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y de las sociedades de inversión, así como las nuevas disposiciones de carácter general aplicables a las uniones de crédito quedarán concluidas. Véase acción(es): Eventos subsecuentes / emisión de la normativa para regular el sistema financiero en materia LD/FT Durante el ejercicio fiscal de 2011, se constató que la SHCP publicó en el DOF el 17 de marzo de 2011 las refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Limitado y las refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87 D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, con el propósito de regular, en materia de prevención y combate de LD/FT, a las SOFOLES y a las SOFOMES reguladas y no reguladas. Asimismo, se constató que la SHCP emitió las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito, publicadas en el DOF el 31 de mayo de 2011, para abrogar las refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004, a efecto de regular en materia de prevención y combate de LD/FT a los almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras, y empresas de factoraje financiero. Se comprobó que la SHCP publicó, en el DOF del 23 de diciembre de 2011, la Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87 D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple, para reflejar la 4

5 transmisión de facultades de supervisión del SAT a la CNBV, en materia de prevención y combate de LD/FT, de las SOFOMES no reguladas. Con la emisión de estas disposiciones de carácter general, se considera que la SHCP da parcial cumplimiento a la recomendación 23 del GAFI. 3. Opiniones a las modificaciones a la legislación En la revisión del flujo de los comunicados emitidos entre las diversas instancias de la SHCP (UBVA, UIF, Subsecretaría de Ingresos), de la CNBV, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y de la Procuraduría Fiscal de la Federación, que intervinieron en la elaboración y revisión de las resoluciones para expedir las disposiciones de carácter general relativas al establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir LD/FT en el sistema financiero mexicano, se detectó que entre la emisión de los proyectos originales y su publicación en el DOF transcurre un número importante de días, en el caso de las sociedades financieras de objeto limitado pasaron 923 días; para las casas de bolsa, 847 días; en las casas de cambio, 108 días; en las sociedades financieras de objeto múltiple, 373 días, y para las organizaciones auxiliares de crédito, 1,002 días. Se observa que el proceso para la emisión y la publicación de las disposiciones de carácter general en materia de prevención y combate de LD/FT no ha sido oportuno para agilizar el avance en la atención de la recomendación 23 del GAFI, debido a la dilación con que se difunde de manera oficial a los sujetos obligados. Como consecuencia de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), mediante el oficio núm. UBVA/DGAAF/120/2011 del 13 de diciembre de 2011, la SHCP informó que dada las limitantes de recursos de las autoridades financieras, el proceso para la publicación de reformas y nuevas disposiciones se ha realizado de manera paulatina, por lo que se optó por la estrategia de dar prioridad a la publicación de las disposiciones de carácter general de aquellas entidades financieras que representaran mayor importancia para el sistema financiero, así como aquellos sectores que, conforme a la evaluación del GAFI, representaban mayor vulnerabilidad para la comisión de los delitos de LD/FT. Véase acción(es): Acciones Recomendaciones al Desempeño Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emita las disposiciones de carácter general para regular a las uniones de crédito en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal, así como las reformas a las disposiciones de carácter general para regular a las sociedades de inversión y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. [Resultado 1] 5

6 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fortalezca su proceso de emisión y publicación de las disposiciones de carácter general en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis ó 400 Bis del Código Penal Federal, a fin de que los distintos participantes del sistema financiero mexicano apliquen oportunamente las disposiciones, y se agilice el avance en el cumplimiento de la recomendación 23 del Grupo de Acción Financiera Internacional. [Resultado 3] Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 2 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 2 Recomendación(es) al Desempeño. Dictamen: con salvedad La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación y supervisión en materia de prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo (LD/FT), excepto por los resultados con observación que se refieren al parcial avance en el cumplimiento de México de la recomendación 23 Regulación, Supervisión y Monitoreo del Grupo de Acción Financiera Internacional, toda vez que no se han emitido las disposiciones de carácter general para prevenir y combatir el LD/FT de Uniones de Crédito ni las reformas de las disposiciones aplicables a las sociedades de inversión y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, motivadas por la lentitud del proceso para elaborar, revisar y difundir diversas disposiciones de carácter general para regular a los distintos participantes del Sistema Financiero Mexicano, en materia de LD/FT. Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Verificar que en el ejercicio fiscal de 2010, la SHCP implementó el marco normativo orientado a prevenir la utilización de los sistemas financieros para el LD/FT, con base en los estándares internacionales dictados por el GAFI. Áreas Revisadas Las unidades de Inteligencia Financiera (UIF); de Banca, Valores y Ahorro (UBVA); de Banca de Desarrollo (UBD); y de Seguros, Pensiones y Seguridad Social (USPSS), adscritas a la SHCP. 6

7 Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada se determinaron incumplimientos en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Ley de Sociedades de Inversión, artículo 91, fracción I. Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, artículo 71. Ley de Uniones de Crédito, artículo 129 Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, artículos 15, fracción I; 25, fracción XVI. Bis, inciso a; 27, fracción XIX, inciso a, y 32, fracción XIX, inciso a. Las 40+9 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, recomendación 23. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones que derivaron de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto; fracción IV, párrafo primero; y párrafo penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32, 39, 49, fracciones I, II, III y IV; 55, 56 y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar y/o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y que les dio a conocer esta entidad fiscalizadora para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. Derivado de la reunión de presentación de resultados preliminares y observaciones preliminares del 9 de diciembre de 2011, mediante el oficio núm. UBVA/DGAAF/120/2011 del 13 de diciembre de 2011, la SHCP informó a la ASF lo siguiente: Hago referencia al oficio DGAE/1329/2011, del 6 de diciembre de 2011, mediante el cual esa Dirección General de Auditorias Especiales de la Auditoría Superior de la Federación 7

8 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 (ASF) nos informa la presentación de los resultados y observaciones preliminares de la auditoría número 1027 denominada Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sector Financiero, que se efectúa a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro y que tiene por objeto Evaluar el desempeño de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos implementados para detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en el Sistema Financiero Mexicano. Así mismo, señala que adicional a las aclaraciones que se presenten en dicha reunión, de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y a lo establecido en el acta número 002/CP2010 de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares (Preconfronta) esa ASF concede un plazo de 7 días hábiles, para presentar argumentaciones adicionales y la documentación soporte. Ahora bien, antes de dar respuesta a cada uno de los resultados relacionados en el anexo del oficio de referencia, cabe hacer las siguientes: Consideraciones Generales De conformidad con el artículo 27 del Reglamento, fracción XIX, la Unidad de Banca, Valores y Ahorro es la Unidad Administrativa encargada de proponer la emisión de disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, para lo cual se requiere opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera: Artículo 27. Compete a la Unidad de Banca y Ahorro: XIX. Respecto de las entidades señaladas en la fracción I de este artículo, formular y proponer, para aprobación superior y con la previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con: a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código; b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y que estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades obligadas, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso a) anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que dichas entidades deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados en 8

9 términos de lo anterior; así como los términos para proporcionar capacitación al interior de dichas entidades obligadas en términos de ley sobre la materia objeto de esta fracción; Por otra parte, el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) deberá escuchar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de la regulación que nos ocupa: Artículo 115. Las instituciones de crédito, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a: Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre: a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas Las acciones en materia de prevención de los delitos de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo han sido una prioridad para el Gobierno Federal, a través de la SHCP. Por ello, desde 1997, México ha adoptado gradualmente diversas medidas, con el objeto de fortalecer los controles relacionados con los esquemas de prevención de los delitos antes señalados, destacando el fortalecimiento de los controles de identificación, monitoreo y seguimiento de los clientes y usuarios, para la totalidad de las entidades integrantes del sistema financiero así como para centros cambiarios y transmisores de dinero, lo cual ha permitido que actualmente se cuente con un marco legislativo y adecuado que se apega en mayor medida a las mejores prácticas internacionales (Recomendaciones) emitidas por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Activos (GAFI). Cabe señalar que México forma parte del GAFI desde 2000, lo cual implica que nos encontremos sujetos a evaluaciones mutuas que dicho organismo practica periódicamente a sus países miembros, para verificar el grado de apego a las Recomendaciones emitidas. Esto genera un compromiso por parte de nuestro país para adoptar las recomendaciones y principios emitidos por dicho organismo y tener un marco sólido de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo. 9

10 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Respuestas Particulares Resultado 1 Procedimiento 1 Se constató que la SHCP ha implementado acciones tendientes a cumplir la recomendación 23 del GAFI, para lo cual emitió y publicó las disposiciones generales para prevenir y combatir el LD/FT relativas a las instituciones de crédito; casas de bolsa; casas de cambio; centros cambiarios; sociedades financieras populares; almacenes generales de depósito; arrendadoras financieras, y empresas de factoraje financiero; administradoras de fondos para el retiro, como las sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades de inversión; transmisores de dinero; instituciones de fianzas, e instituciones y sociedades mutualistas de seguros; sin embargo, a la fecha de cierre de la auditoría, la SHCP, por conducto de las unidades administrativas coordinadoras de los distintos sectores del sistema financiero, no ha emitido las disposiciones de carácter general para las uniones de crédito ni las reformas para las sociedades de inversión y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. Al respecto, cabe señalar que la SHCP en 2004 emitió las nuevas disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo para la totalidad de las entidades financieras existentes a dicha fecha así como para los siguientes sujetos obligados (centros cambiarios y transmisores de dinero). Dada la necesidad de fortalecer los controles de identificación, monitoreo y seguimiento de los clientes y usuarios de las entidades financieras y sujetos obligados, a partir de 2006 se han realizado una serie de modificaciones a la totalidad de la regulación secundaría en la materia que nos ocupa que a la fecha, esta Unidad Administrativa continúa con el proceso de reformas. Los objetivos de la reforma integral al marco regulatorio en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo son los siguientes: Homologación. A fin de evitar arbitrajes regulatorios entre los distintos participantes en el sistema financiero, particularmente en lo relacionado a operaciones con divisas y cheques de viajero, reconociendo las particularidades de cada sector. Actualización. Algunas Disposiciones permanecen sin actualizar desde 2004; sin embargo, algunas fueron reformadas en 2006 y posteriormente en 2009, lo cual trae como consecuencia que en la actualidad existan Disposiciones con más de 6 años de atraso. Reconocimiento de nuevos productos. Resulta indispensable establecer un tratamiento específico que reconozca las innovaciones tecnológicas que permiten la creación de nuevos productos y servicios financieros. Inclusión Financiera. Considerando el enfoque basado en riesgo reconocido por el GAFI, es posible la implantación de esquemas de identificación y monitoreo simplificados de clientes y usuarios para transacciones específicas, con lo cual se promueve la bancarización, en especial en zonas rurales y difícil acceso. 10

11 En este sentido, las únicas disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, pendientes de modificar de las entidades financieras y sujetos obligados, bajo las facultades de la UBVA, son las concernientes a las entidades de ahorro y crédito popular y a las sociedades de inversión. Cabe señalar que lo anterior no implica que estas entidades financieras no estén sujetas al cumplimiento de la regulación en comento, ya que le son aplicables las disposiciones de carácter general emitidas en 2004 para el caso de sociedades de inversión y de las reglas emitidas en 2006 para el caso de entidades de ahorro y crédito popular. Por otra parte, el 20 de agosto de 2008 se publicó la nueva Ley de Uniones de Crédito, con lo cual se reconoce el funcionamiento y operación de estas entidades financieras con un marco legal independiente y ya no como una organización auxiliar del crédito de conformidad con la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en la cual estaba sujeta a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo aplicable a las organizaciones auxiliares del crédito, normatividad que dichas entidades financieras podrían continuar adoptando de manera voluntaria. Por lo expuesto anteriormente, esta Unidad Administrativa estima que durante el primer trimestre de 2012, las reformas a las disposiciones de carácter general que nos ocupan aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular y de las sociedades de inversión así como las nuevas disposiciones de carácter general aplicables a las uniones de crédito quedarán concluidas. Respuestas Particulares Resultado 3 Procedimiento 2 Se observa que el proceso para la emisión y la publicación de las disposiciones de carácter general en materia de LD/FT no ha sido oportuno para agilizar el avance en la atención de la recomendación 23 del GAFI, debido a la dilación con que se difunde de manera oficial a los sujetos obligados. Como se señaló en las consideraciones generales, México al ser integrante del GAFI está sujeto a revisiones periódicas por parte de dicho organismo internacional respecto al grado de cumplimiento de sus recomendaciones en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En este sentido, como parte de la tercera ronda de evaluaciones mutuas del GAFI, México fue sujeto al proceso de evaluación de referencia de enero a octubre de 2008, en el cual se formularon diversas observaciones al marco regulatorio que nos ocupa. Bajo este contexto, en agosto de 2008, esta Unidad Administrativa envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) diversos proyectos de reforma a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, con la idea de modificar dicho marco regulatorio previo a la reunión plenaria del GAFI celebrada en octubre de 2008, ya que en dicha reunión se presentarían los resultados finales de la evaluación de México. 11

12 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 No obstante lo anterior, y dado que el GAFI presentaría sus observaciones finales hasta la reunión plenaria, esta Unidad Administrativa, decidió esperar los resultados de dicha evaluación para continuar con los trámites de los proyectos de reformas y que las modificaciones al marco regulatorio subsanaran lo observado por dicho organismo internacional. Una vez que fueron publicados dichos resultados se continuó el proceso de la reforma integral y es por ello que se remite a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Servicio de Administración Tributaria y a la Unidad de Inteligencia Financiera, con el objeto de escuchar su opinión respecto de los proyectos de reforma a las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo de todas las entidades financieras y sujetos obligados que son competencia de esta Unidad Administrativa. Sin embargo, reconociendo la limitación de recursos de las autoridades financieras involucradas en este proceso, se optó por la estrategia de dar prioridad a la publicación de las disposiciones de carácter general de aquellas entidades financieras que representaran mayor importancia para el sistema financiero medida por el monto de los activos así como aquellos sectores que conforme a la evaluación del GAFI presentaran mayor vulnerabilidad para la comisión de los delitos multicitados. Las instituciones bancarias son los intermediarios preponderantes del sistema financiero mexicano en términos de activos, al representar aproximadamente el 50 por ciento del total de los activos del sistema financiero: Activos del Sistema Financiero $11,747 mmdp Septiembre 2011* Tipo de Entidad Activos en mdp a Septiembre de 2011 Activos / PIB (%) Banca Comercial $5,808, % Siefores $1,507, % Sociedades de Inversión $1,289, % Banca de Desarrollo $1,004, % Seguros y fianzas $707, % INFONAVIT $714, % Casas de Bolsa $482, % Organización Auxiliares del Crédito $121, % Sofoles y Sofomers $112, % Total $11,747, % Nota: Las cifras de Seguros y Fianzas, corresponden a junio de 2011; Sofoles, Sofomes entidades reguladas y Organizaciones Auxiliares del Crédito a agosto Fuente:SHCPcon cifras de CNBV, CNSF, CONSAR e INFONAVIT. Es por ello, que la primera publicación fue la correspondiente al marco regulatorio aplicable a las instituciones de crédito (20 de abril de 2009) y subsecuentemente las correspondientes al sector cambiario (25 de septiembre de 2009, se emitieron las disposiciones de carácter general aplicables a casas de cambio y centros cambiarios) y de transferencia de recursos (17 de diciembre de 2009 se publicaron las disposiciones de carácter general relativas a los transmisores de dinero), ya que en el reporte del 17 de Octubre de 2008 del GAFI se indica 12

13 con una valoración de Cumplimiento Parcial en su recomendación No. 5 la existencia de deficiencias significativas en dichos sectores: Deficiencias significativas en materia jurídica y en capacidad para la implementación de los requerimientos de Debida Diligencia del Cliente (DDC) para centros cambiarios y transmisores de dinero Tomando en consideración la vulnerabilidad de las actividades cambiarias, en 2010 las autoridades del sector financiero decidieron impulsar un nuevo plan de reformas de disposiciones de carácter general para limitar los recursos de la delincuencia organizada a través del cambio indiscriminado de divisas. Por ello, el 16 de junio de 2010 y 20 de diciembre de 2010 se realizaron nuevamente reformas aplicables a las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. Asimismo, en dicho periodo se publicaron las disposiciones de aplicables a las casas de bolsa, se reformaron para introducir las limitaciones al cambio de divisas y se introdujeron dichos cambios a las disposiciones aplicables a las casas de cambio. En adición a lo expuesto anteriormente, y en consideración a la estrategia de publicar las modificaciones o nuevas disposiciones en la materia que nos ocupa en función del riesgo que representan las entidades financieras y sujetos obligados, el 17 de marzo de 2011 se publicaron las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple y las aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado y el 31 de mayo del mismo año se publicaron las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero. De lo anterior se desprende que tal y como se señaló en un principio, esta Unidad Administrativa ha trabajado de manera continua, en colaboración con las autoridades financieras correspondientes, en la publicación de reformas y nuevas disposiciones, conforme a una estrategia de maximización de recursos. En resumen, de 2009 a la fecha se han llevado a cabo 14 publicaciones al marco preventivo en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, situación que demuestra el compromiso del Gobierno Federal para fortalecer los esquemas de prevención y combata dichos delitos; sin embargo, dada las limitantes de recursos humanos de las autoridades financieras, este proceso se ha llevado a cabo de manera paulatina. 13

14 Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010 Envío de anteproyectos MIR de nuevas DCG en materia de PLD/CFT a COFEMER de: Instituciones de Crédito SOFOMES SOFOLES Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Entidades de Ahorro y Crédito Popular Casas de Bolsa Casas de Cambio Sociedades de Inversión Uniones de Crédito Transmisores de dinero Centros Cambiarios Cronología de las Disposiciones de Carácter General en Materia de PLF/FT SHCP envía oficios de solicitud de opinión a la CNBV, UIF y SAT de los proyectos de DCG de: Instituciones de Crédito SOFOMES SOFOLES Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito Entidades de Ahorro y Crédito Popular Casas de Bolsa Casas de Cambio Sociedades de Inversión Uniones de Crédito Transmisores de dinero Centros Cambiarios 13/1/09 GAFI Reporte de Evaluación de PLD/CFT Bancos 16/10/08 Publicación DOF 20/4/09 Centros Cambiarios Publicación DOF 25/9/09 Casas de Cambio Publicación DOF 25/9/09 Transmisores de Dinero Publicación DOF 17/12/09 Casas de Cambio tema de dólares 9/9/10 Bancos tema de dólares 16/6/10 Casas de Bolsa Publicación DOF 9/9/10 Bancos tema de dólares 9/9/10 Casas de Cambio tema de dólares 20/12/10 Casas de Bolsa tema de dólares 20/12/10 Bancos tema de dólares 20/12/10 SOFOMES Publicación DOF 17/3/11 SOFOLES Publicación DOF 17/3/11 Almacenes, Arrendadoras y Factoraje Publicación DOF 31/5/11 ' 08 ago 2008 ene 2009 jun nov abr 2010 sep feb 2011 ' 11 Anteproyecto de Reglas PLD/CFT 21/8/08 Por último, cabe señalar que contamos con proyectos de las reformas de las disposiciones de carácter general aplicables a sociedades financieras de objeto múltiple, transmisores de dinero y centros cambiarios, derivadas de la última reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito en la cual se transfieren las facultades de supervisión de las entidades financieras y sujetos obligados antes señalados del Servicio de Administración Tributaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Hago referencia al oficio DGAE/DGAAF/120/2011, de fecha 13 de diciembre de 2011, mediante el cual se realizaron diversas consideraciones derivadas de los resultados y observaciones preliminares de la auditoría número 1027, relativa a la revisión de la Cuenta Pública 2010, denominada Regulación y Supervisión en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo en el Sector Financiero. Sobre el particular, le informo que el día de hoy se publicó una reforma a la Resolución por la que se reforman, adicionan y derogan las Disposiciones de Carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87 D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95 Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. Al respecto, se hace de su conocimiento que el objetivo de esta reforma es reflejar los cambios derivados de la reforma a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada el 3 de agosto de 2011, en la cual se transfieren las facultades de supervisión en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo a las sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMES) no reguladas del Servicio de Administración Tributaria a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Para el caso de las SOFOMES reguladas, éstas ya eran supervisadas por la CNBV dado el vínculo patrimonial que tienen con alguna institución de crédito. 14

15 Adicionalmente, se están modificando aspectos operativos relacionados con: Integración de Expedientes. se adicionan datos de género y entidad federativa de nacimiento en la integración del expediente de identificación del cliente (persona física). Lo anterior permitirá construir la Clave Única de Registro de Población y se asimila el tratamiento de las personas físicas con actividad empresarial (Régimen General e Intermedio) con el de las personas morales; salvo por la integración del expediente de identificación de dichas personas físicas. Envío de reportes de operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes. Se adecuan los plazos para el envío de reportes, dado que el universo de nuevos sujetos obligados es relevante. Ahora serán remitidos los últimos días hábiles posteriores al cierre del trimestre y se otorga un plazo transitorio para que las SOFOMES realicen la entrega de sus primeros reportes (julio y septiembre de 2012, respectivamente). Por último, y con el objeto de homologar la última reforma a la regla de bancos y fomentar la inclusión financiera, se adecuaron los productos (crédito, arrendamiento o factoraje) de bajo riesgo que ofrecen las SOFOMES: Productos Nivel 1: operaciones inferiores a 3,000 Udis los requisitos de apertura son muy sencillos e incluso se pueden celebrar de manera remota. Productos Nivel 2: operaciones inferiores a 10,000 Udis, solo se requieren capturar todos los datos del cliente sin necesidad de conservar copias de la documentación, lo que permite reducir los costos operativos. 15

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