CONTRATACIÓN 2011 P R O C E S O S D E M E N O R Y M Í N I M A C U A N T Í A

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2 CONTRATACIÓN 2011 P R O C E S O S D E M E N O R Y M Í N I M A C U A N T Í A

3 DEFINICIÓN Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. Presupuesto de la Entidad en SMLMV Valor menor cuantía en SMLMV = > = > e inferior a = > e inferior a = > e inferior a <

4 LEY 80 DE 1993 LEY 1150 DE 2007 Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1' salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta salarios mínimos legales mensuales; Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1' salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a salarios mínimos legales mensuales e inferiores a 1' salarios mínimos legales, la menor cuantía será hasta 850 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a salarios mínimos legales mensuales e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 650 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 450 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual inferior a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 280 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 250 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1' e inferior a 1' salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 800 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a 1' de salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 600 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 400 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual superior o igual a e inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 300 salarios mínimos legales mensuales; Las que tengan un presupuesto anual inferior a salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 125 salarios mínimos legales mensuales.

5 AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE 1 DE ABRIL DE 2009 (ART. 44 DECRETO 2474/08) Esta norma jurídica (art. 24 No. 2 Ley 80 de 1993), como concepto básico del principio de transparencia, sin ambages, confiere un derecho a los proponentes a enterarse del contenido de la evaluación realizada por la entidad pública a sus ofertas; un derecho a expresar, exponer o formular las observaciones o reparos a que haya lugar y, por supuesto, un derecho a recibir respuesta en torno a las mismas antes de la adjudicación del contrato; pero, también, correlativamente impone una obligación de regular en los procedimientos de selección etapas que hagan posible el desarrollo de esos derechos, esto es, la publicidad y contradicción de los informes, conceptos y decisiones que se adopten en los procesos por parte de la Administración, brindando así la oportunidad a los interesados de conocerlos y controvertirlos.

6 AUTO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE 1 DE ABRIL DE 2009 El artículo 44 del Decreto 2474 de 2008 vulnera de manera flagrante el numeral 2 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 El Gobierno Nacional en el reglamento no estableció una etapa que permita a los oferentes conocer y controvertir los informes y el concepto de la evaluación de sus propuestas con antelación a la adjudicación del contrato. Se violaron los derechos de defensa y contradicción corolarios del debido proceso

7 NUMERAL 2, ARTÍCULO 24 DE LA LEY 80/93 2o. En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones.

8 PROVIDENCIA DE MAYO 27 DE 2009 Dicho de otro modo, el reglamento dejó de precisar la exigencia legal de una etapa de contradicción en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía que permita el conocimiento y la posibilidad de presentar observaciones a los informes de evaluación y, en tal virtud, no desarrolló lo que la ley manda, lo cual evidencia sin mayor esfuerzo interpretativo la ilegalidad manifiesta de la disposición acusada.

9 PARÁGRAFO 1 DEL ARTÍCULO 44 DEL DECRETO 2474 DE 2008 La entidad podrá establecer en el pliego de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa de conformidad con lo señalado en el artículo 14 del presente decreto. NOTA: El Parágrafo 1 fue declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de abril 14 de 2010, rad (36054)B.

10 SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010 Tratándose de la contratación de menor cuantía regulada en literal b del artículo 2.2. de la Ley 1150 de 2007, el legislador sólo se ocupó de señalar que se debe entender por menor cuantía la tabla de valores que en la misma disposición se indican, expresados en salarios mínimos legales mensuales y determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas. No obstante lo anterior, el Legislador de modo expreso hizo referencia a la posibilidad de utilizar el procedimiento de subasta inversa sólo en dos supuestos: 1. En el proceso de licitación pública, y; 2. Tratándose de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus notas descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

11 SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010 En definitiva, cuando el reglamento da la posibilidad a las entidades administrativas de establecer en los pliegos de condiciones que la oferta sea presentada de manera dinámica mediante subasta inversa, incurre en extralimitación, toda vez que la norma legal exige que la menor cuantía corresponda a un mismo proceso de selección de contratistas, con parámetros homogéneos. Si ello es así, la disposición cuestionada realiza un fraccionamiento de aquello previsto en la ley, extractando un supuesto diferente al contemplado en el inciso 2º y en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007.

12 SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010 Adicionalmente, el precepto acusado faculta a las entidades administrativas la determinación de cuándo es posible la utilización de la subasta inversa, razón de más para afirmar que el reglamento no se restringe a su labor de desarrollar lo dispuesto por el legislador, sino que se desprende de esta competencia para radicarla en cabeza de cada una de las entidades contratantes por medio de la libertad de configuración de los pliegos de condiciones, no cumpliendo así el criterio de necesidad que debe caracterizarlo.

13 SENTENCIA DE ABRIL 14 DE 2010 Solo resta por señalar que el artículo 44 del Decreto 2474 de 2008 se encuentra demandado en su totalidad en el proceso con radicado adelantado en esta Sección, precepto que fue suspendido provisionalmente en auto de abril 1 de Es necesario precisar que al diferir el concepto de la violación alegado del aducido por el actor, se trata de una actuación judicial independiente y ello hace posible el pronunciamiento de la Sala. Por consiguiente, esta sentencia tiene fuerza de "cosa juzgada erga omnes", tal como preceptúa el primer inciso del artículo 175 del C.C.A., sólo respecto del aparte sobre el que recae su pronunciamiento, es decir el parágrafo 1 de la disposición acusada.

14 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA (ARTÍCULO 9 DEL DECRETO 2025 DEL La convocatoria y la publicación del proyecto de pliego de condiciones y del pliego de condiciones definitivo se surtirá de conformidad con las reglas previstas en el Decreto 2474 de El pliego de condiciones señalará el término para presentar propuestas, de acuerdo con la naturaleza y el objeto a contratar. 3. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al acto de apertura del proceso, los posibles oferentes interesados en participar manifestarán su interés, con el fin de que se conforme una lista de posibles oferentes. La manifestación se hará a través del mecanismo señalado en el pliego de condiciones y deberá contener, además de la expresión clara del interés en participar, el señalamiento de formas de contacto y comunicación eficaces a través de los cuales la entidad podrá informar directamente a cada interesado sobre la fecha y hora de la audiencia pública de sorteo, en caso que la misma tenga lugar.

15 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA La manifestación de interés en participar es requisito habilitante para la presentación de la respectiva oferta. En caso de no presentarse manifestación de interés dentro del término previsto, la entidad declarará desierto el proceso. 4. En caso que el número de posibles oferentes sea superior a diez (10), la entidad podrá dar paso al sorteo de consolidación de oferentes de que trata el artículo 45 del Decreto 2474 de 2008, para escoger entre ellos un número no inferior a este que podrá presentar oferta en el proceso de selección. Artículo 45. Sorteo de consolidación de oferentes. En el caso previsto en el numeral 4 del artículo anterior, cuando la entidad haya decidido realizar sorteo entre quienes manifestaron interés en participar en número superior a diez (10), se seguirá el procedimiento señalado en el pliego de condiciones para tal efecto. En todo caso, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la pulcritud del mismo. En todo caso, la audiencia del sorteo se podrá realizar a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término para manifestar interés, previa comunicación a todos aquellos que lo manifestaron, de acuerdo con lo señalado en el pliego de condiciones.

16 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA De todo lo anterior (del sorteo de consolidación), la entidad deberá dejar constancia escrita en acta que será publicada en el Secop. En aquellos casos en que la entidad no cuente con la infraestructura tecnológica y de conectividad, el acta será comunicada a todas y cada una de las personas que participaron de la respectiva audiencia. Cuando el número de posibles oferentes sea inferior o igual a diez (10), la entidad deberá adelantar el proceso de selección con todos ellos. En caso de realizarse el sorteo de consolidación de oferentes, el plazo señalado en el pliego de condiciones para la presentación de ofertas comenzará a contarse a partir del día de la realización del sorteo.

17 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA 5. Vencido el término para la presentación de ofertas, la entidad procederá a su evaluación en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones. El término de evaluación de las propuestas no podrá ser mayor que el plazo señalado para la presentación de las mismas, salvo que mediante acto administrativo motivado, la entidad lo extienda hasta por un término igual al inicialmente previsto.

18 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA 6. El resultado de la evaluación se publicará en el SECOP durante tres (3) días hábiles, término durante el cual los oferentes podrán presentar observaciones a la misma, las cuales serán resueltas por la entidad en el acto de adjudicación del proceso de selección.

19 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA 7. Vencido el término anterior, la entidad, dentro del plazo previsto en el pliego de condiciones para el efecto adjudicará en forma motivada al oferente que haya presentado la oferta más favorable para la entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2474 de Mediante acto administrativo motivado la entidad podrá extender por una sola vez el plazo previsto hasta por un término equivalente a la mitad del inicialmente establecido. El acto de adjudicación se deberá publicar en el SECOP con el fin de enterar de su contenido a todos los oferentes que participaron en el proceso de selección. Hará parte de su contenido la respuesta que la entidad dé a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación.

20 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA Parágrafo 2. En caso de declararse desierto el proceso de selección abreviada de menor cuantía regulado en el presente artículo, la entidad podrá iniciarlo de nuevo, prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones. De ser necesario se modificarán los elementos de la futura contratación que hayan sido determinantes en la declaratoria de desierta, sin que en ningún caso se cambie el objeto de la contratación, sin perjuicio de ajustes en las cantidades y el presupuesto.

21 PROCEDIMIENTO DE MENOR CUANTÍA Parágrafo transitorio: Las entidades que al momento de entrada en vigencia del presente decreto estén adelantando procesos contractuales bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, siempre que no hayan realizado la adjudicación del contrato y no hubieren previsto dentro del Pliego de Condiciones el traslado del informe de evaluación a los proponentes, deberán dar traslado del informe de evaluación en los términos previstos en el numeral 6 del presente artículo. Para tal efecto las entidades deberán ajustar el cronograma del proceso. (Lo que aparece subrayado es lo nuevo en relación con la norma anterior).

22 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA DELEGACIONES ESTUDIOS PREVIOS DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CONVOCATORIA PÚBLICA PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 5 DÍAS HAB.

23 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA OBSERVACIONES, RESPUESTAS Y AJUSTES AL PLIEGO DE CONDICIONES ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS

24 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE POSIBLES OFERENTES DENTRO DE 3 DÍAS HAB. SIG.. A LA APERTURA SORTEO PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

25 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN 3 día hab. ADJUDICACIÓN NO SI COMUNICACIÓN AL PROPONENTE FAVORECIDO 1

26 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA AJUSTES AL PROYECTO DE MINUTA MINUTA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

27 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN EJECUCIÓN DEL CONTRATO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO FIN 1 SE INICIA EL PROCESO NUEVAMENTE DESDE PLIEGO DEFINITIVO

28 PASOS PARA SELECCIÓN ABREVIADA POR MENOR CUANTÍA A AUTORIZACIONES ESTUDIOS PREVIOS MANIFESTACIÓN DE INTERÉS DENTRO DE 3 DÍAS HAB. SIG.. A LA APERTURA B ELABORACIÓN DE LA MINUTA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CONFORMACIÓN DEL LISTADO DE POSIBLES OFERENTES MINUTA SORTEO CONVOCATORIA PÚBLICA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS * 5 DÍAS HAB. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES RESPUESTA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES 5 DÍAS HAB. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS PUBLICACIÓN DEL RESULTADO D E LA EVALUACIÓN ADJUDICACIÓN NO 1 día hab. EJECUCIÓN DEL CONTRATO LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO FIN 1 ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA SI COMUNICACIÓN AL PROPONENTE FAVORECIDO 1 PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVOS B SE INICIA EL PROCESO NUEVAMENTE DESDE PLIEGO DEFINITIVO A

29 MÍNIMA CUANTÍA

30 ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 2474 DEL 2008 Contratación de mínima cuantía. Cuando el valor del contrato por celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del bien o servicio a contratar. Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios de mercado.

31 ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 2474 DEL 2008 El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento definido por la entidad en el manual de contratación siempre que reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico.

32 ARTÍCULO 46 DEL DECRETO 2474 DEL 2008 En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado en el Título I del presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la justifiquen, y se siga el procedimiento que consagre el Manual de Contratación. Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se aplicará en las demás causales de selección abreviada y en el concurso de méritos cuando la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía

33 ARGUMENTOS AUTOS QUE SUSPENDIERON PROVISIONALMENTE LA NORMA Primer cargo. Cargo: violación a la ley por la creación del procedimiento denominado de mínima cuantía. El cuestionamiento de legalidad que formula el actor se refiere a la creación, por parte del reglamento -art. 46- de la denominada mínima cuantía, procedimiento que no tiene fundamento legal, pues claramente el artículo 2 de la ley 1150 establece los procesos de selección: licitación pública, selección abreviada, concurso y contratación directa [. La Sala le concede la razón a la parte actora, por las siguientes razones -y sobre todo porque la vulneración a la ley es evidente, y no exige mayor análisis de comprensión del problema, sino un conocimiento básico de los procesos de selección de contratistas del Estado-. En efecto, el art. 2 de la ley 1150 es claro en señalar que La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, de allí que resulta extraño a los procedimientos de selección que el artículo 46 del decreto reglamentario introduzca una modalidad de escogencia dentro del proceso de selección abreviada, cuando el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía. En este orden de ideas, no se requiere mayor análisis, a estas alturas del proceso, para observar que el reglamento introdujo una excepción que desconoce la ley, cuyos términos y pautas debe cumplir, en particular con en el parágrafo 2 del art. 2 de la ley 1150, esto es:

34 ARGUMENTOS AUTOS QUE SUSPENDIERON PROVISIONALMENTE LA NORMA PARÁGRAFO 2º DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 1150 DE 2007 Parágrafo 2. El procedimiento aplicable para la ejecución de cada una de las causales a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, deberá observar los principios de transparencia, economía, responsabilidad y las siguientes reglas: 1. Se dará publicidad a todos los procedimientos y actos. 2. será principio general la convocatoria pública 3. Se podrán utilizar mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez (10). 4. Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. 5. Sin excepción, las ofertas presentadas dentro de cada uno de los procesos de selección, deberán ser evaluadas de manera objetiva, aplicando en forma exclusiva las reglas contenidas en los pliegos de condiciones o sus equivalentes. 6. Para la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, no serán aplicables los artículos 2 y 3 de la Ley 816 de 2003.

35 ARGUMENTOS AUTOS QUE SUSPENDIERON PROVISIONALMENTE LA NORMA Esta norma exige que la menor cuantía corresponde a un mismo proceso de escogencia de contratistas, con fundamento en reglas comunes, pero resulta que el Decreto fraccionó los rangos previstos en el art. 2, numeral 2, lit. b), para extractar de allí uno diferente, que no se ajusta al parágrafo segundo citado. En otras palabras, la denominada mínima cuantía carece de fundamento legal, incluso contraría el sentido de la derogación del parágrafo del art. 39 de la ley 80, por ello la creación del reglamento, sin apoyo legal, salta a la vista, y por estas razones se suspenderá el artículo 46 analizado. Segundo cargo: Cabe advertir, frente a este artículo, que si bien la Sala lo suspenderá integralmente, por las razones expresadas, el actor formuló otro cargo diferente al analizado, contra una expresión contenida en el inciso primero, según la cual, la forma de celebrar el contrato a que allí se hace referencia los de mínima cuantía - se contemplará en el manual de contratación que expida cada entidad. La Sala no analizará este otro cargo, pues suspenderá la norma por otros motivos, lo cual hace innecesario referirse al tema.

36 ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL ABRIL 14 DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO El actor sostiene que el Decreto 2474 de 2008 contradice abiertamente el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, pues en esta disposición, al crear el procedimiento de selección de mínima cuantía, se contempla una nueva modalidad de selección que no se encuentra en los procesos de selección previstos por el legislador. El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 es claro al señalar que "la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa ", por esta razón no se acompasa con la lógica de los procedimientos de selección que el artículo 46 del decreto reglamentario introduzca una modalidad de escogencia dentro del proceso de selección abreviada, cuando el valor del contrato no excede el 10% de la menor cuantía. El reglamento introdujo una excepción que desconoce la ley cuyos términos y pautas debe cumplir, de manera concreta el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.

37 ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA DE NULIDAD DEL ABRIL 14 DE 2010 DEL CONSEJO DE ESTADO Como puede observarse, la norma exige que la menor cuantía corresponda a un mismo proceso de selección de contratistas, con fundamento en reglas comunes, pero resulta que la norma acusada fraccionó los rangos previstos en el literal b del artículo 2.2., para extractar de allí uno diferente, que no se ajusta al parágrafo que se ha transcrito. Adicionalmente, no debe olvidarse que la ley 1150 de 2007 derogó el parágrafo del artículo 39 de la ley 80 de 1993, disposición que regulaba el proceso de selección denominado "contratación sin formalidades plenas", de allí que el fundamento legal que tuvo en su momento la adquisición de bienes o servicios de muy poco valor en consideración al presupuesto de cada entidad estatal -, fue derogado por la nueva ley, para incluir el rango que antes establecía dicha norma dentro de la menor cuantía; pero luego el decreto reglamentario lo volvió a crear bajo la denominación de "mínima cuantía", cuando el legislador quiso otra cosa, cuya utilidad o pertinencia no es el momento de valorar. En otras palabras, la denominada "mínima cuantía" carece de fundamento legal, incluso contraría el sentido de la derogación del parágrafo del artículo 39 de la ley 80, por ello la creación del reglamento, no tiene asidero legal, y por estas razones la Sala declarará la nulidad del artículo 46 del decreto 2474 de 2008.

38 ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2025 DE 2009 (DEROGADO) El artículo 3 del Decreto 2025 de 2009 para superar la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado estableció las siguientes reglas: Cuando el valor del contrato a celebrar sea igual o inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá contratar tomando como única consideración las condiciones del mercado, sin que se requiera obtener previamente varias ofertas. Del análisis que haga la entidad a efecto de establecer las condiciones de mercado, se dejará constancia escrita en el respectivo expediente de la contratación. Desaparece la expresión del artículo 46 del Decreto 2474 de 2008, haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación de la entidad satisfaga de mejor manera sus intereses.

39 ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2025 DE 2009 (DEROGADO) Cuando la entidad adquiera bienes o servicios en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se presumirá que ha adquirido a precios de mercado. El contrato así celebrado podrá constar en un documento firmado por las partes, o mediante intercambio de documentos escritos entre la entidad y el contratista, o mediante la factura presentada por el proveedor de bienes o servicios aceptada por la entidad, o en órdenes de trabajo, compra o de servicio, o en cualquier otro instrumento siempre que el mismo reúna las condiciones de existencia y validez del negocio jurídico. En la contratación de mínima cuantía no se dará aplicación a lo señalado en el título I del presente decreto, sin perjuicio que la entidad cuente con los respectivos estudios y documentos previos que la justifiquen.

40 ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 2025 DE 2009 (DEROGADO) Se elimina la expresión y se siga el procedimiento que consagre el Manual de Contratación, que traía el Decreto 2474 de Parágrafo. Lo señalado en el presente artículo se aplicará en las demás causales de selección abreviada cuando la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Se elimina y el concurso de méritos cuando la cuantía del contrato sea inferior al diez por ciento (10%) de la menor cuantía. Esta solución fue desastrosa, por decir lo menos, porque el Gobierno Nacional subsanó el segundo cargo, que no fue considerado en la decisión, es decir, lo atinente al Manual de Contratación, pero mantuvo los mismos errores que motivaron el cargo primero, fundamento del auto y la providencia.

41 DECRETO NACIONAL 3576 DE 2009 Por tal motivo, el Gobierno se vio obligado a derogar el artículo 3 del Decreto Nacional 2025 de 2009, mediante el Decreto Nacional 3576 de 2009.

42 NUEVAS REGLAS La mínima cuantía se establece para dos tipos de modalidades así: El concurso de meritos La selección abreviada: de esta última se señala para tres causales

43 CONCURSO DE MÉRITOS El Inciso 3º del artículo 54 del Decreto 2474 de 2008 decía: Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultoría sea inferior al 10% del valor correspondiente a la menor cuantía de la entidad contratante, se podrá seleccionar al consultor o al proyecto haciendo uso del procedimiento que según el Manual de Contratación le permita obtener la oferta más favorable teniendo en cuenta la naturaleza del servicio a contratar, sin que sea necesario contar con pluralidad de ofertas. El texto subrayado fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado mediante Auto fechado 27 de mayo de 2009, Rad (36.054), confirmado mediante providencia de agosto 6 de NOTA: El texto subrayado fue declarado NULO por el Consejo de Estado mediante Sentencia de abril 14 de 2010, rad (36054) B

44 SENTENCIA DE NULIDAD DE ABRIL 14 DE 2010 El reglamento expedido por el ejecutivo excedió su competencia, al otorgar competencia a las entidades estatales para regular otros procedimientos selectivos a través de los manuales de contratación. A todas luces, esta clase de regulaciones es violatoria de los artículos 1, 6, , 211 de la Constitución política, porque, la definición de los procedimientos de selección corresponde al legislador a través de la expedición del Estatuto de Contratación estatal.

45 RESPUESTA DEL GOBIERNO: ARTÍCULO 6º DECRETO 2025 DE 2009 (Vigente) Artículo 6. Modifíquese el tercer inciso del artículo 45 del Decreto 2474 de 2008, el cual quedará así: Cuando el valor del contrato de consultoría a celebrarse no supere el 10% de la menor cuantía de la entidad contratante, la selección del consultor o del proyecto se hará de conformidad con los criterios que la entidad haya establecido en la invitación respectiva, con base en la experiencia del proponente o en el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas en la ejecución de la consultoría de que se trate. La invitación se deberá formular a un mínimo de tres (3) personas, e incluirá los criterios de habilitación y selección que la entidad considere necesarios.

46 CONCURSO DE MÉRITOS MÍNIMA CUANTÍA Justificación. El Decreto 2025 de 2009, no hace remisión expresa al parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, sin embargo es claro que este paso se debe efectuar, esta debe ser acompañada por la definición de la necesidad que el futuro contrato debe subsanar. La expedición del CDP, es requisito fundamental Invitación Pública. La invitación se deberá formular a un mínimo de tres (3) personas, e incluirá los criterios de habilitación y selección que la entidad considere necesarios, para la selección del consultor. Presentación de ofertas: Es importante señalar que en estos procesos: No se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP No se exigirá garantía de seriedad de la oferta El proceso se puede llevar a cabo con una solo oferta.

47 CONCURSO DE MÉRITOS MÍNIMA CUANTÍA Verificación de requisitos habilitantes. Evaluación. La entidad evaluara según los criterios establecidos en la invitación las ofertas presentadas sobre aspectos de la experiencia del proponente o el equipo de trabajo, según se satisfagan las condiciones requeridas para la ejecución de la consultoría de que se trate. Traslado. No se ha señalado sobre este aspecto ninguna obligatoriedad de la Entidad, sin embargo se considera que el traslado se debe realizar en términos similares al establecido para las otras modalidades de selección de estas características o sea por un día en la secretaría de la dependencia que tramita el proceso. Adjudicación del contrato.

48 SELECCIÓN ABREVIADA (DECRETO 3576 DE 2009 DEROGADO) A. Selección Abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. para la celebración de contratos cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad. El parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008, introdujo esta modalidad contractual, la cual fue reformada por el artículo 1 del Decreto 3576 de Esta norma fue suspendida provisionalmente por el Consejo de Estado mediante providencia de marzo 18 de 2010, radicado (37.785).

49 PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 17 DEL DECRETO 2474 DE 2008 Artículo 17. Procedimientos para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización Parágrafo. Cuando en relación con los bienes y servicios a que se refiere el presente artículo, el valor del respectivo contrato no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, la entidad podrá optar por adquirirlos en los términos del artículo 46 del presente decreto (contratación de mínima cuantía), haciendo uso del procedimiento allí señalado. Este parágrafo fue modificado por el artículo 1º del Decreto Nacional Nro de 2009.

50 Mínima cuantía adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización (ARTÍCULO 1º DEl Decreto 3576 de 2009) Justificación. El Decreto 3576 de 2009, hace remisión expresa al parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, la cual obviamente debe ser acompañada por la definición de la necesidad que el futuro contrato debe satisfacer. La expedición del CDP, es requisito fundamental Invitación Pública. Con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento la Entidad contratante deberá publicar bien sea en la pagina web de la respectiva Entidad o en un lugar de su sede de fácil acceso al público, la invitación a presentar ofertas, la invitación deberá incluir por lo menos los requisitos mínimos habilitantes, señalando que será el de subasta inversa, el proceso a contratar, lo cual se traduce en adjudicar el contrato al que oferte el menor valor. En este procedimiento no será necesario contar con la ficha técnica a que se refiere el artículo 20 del Decreto 2474 de 2008.

51 Mínima cuantía adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización Presentación de ofertas: Es importante señalar que en estos procesos no se exigirá a los oferentes: Estar inscritos en el RUP Ni aportar garantía de seriedad de la oferta El proceso se puede llevar a cabo con una solo oferta. Evaluación de las ofertas. La entidad evaluara las ofertas presentadas acorde con la invitación realizada, para cual tendrá en cuenta criterios técnicos y económicos. Traslado de la Evaluación. La entidad dará traslado de la misma por un día en la secretaría de la dependencia que tramita el proceso.

52 Mínima cuantía adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización Verificación de requisitos habilitantes. Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente con el precio mas bajo, si este no cumpliere se podrá contratar con el oferente que haya presentado el segundo menor precio previa verificación de sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla, se verificarán las de quien presentó el tercer menor precio y así sucesivamente hasta obtener un oferente habilitado. Adjudicación del contrato. Se adjudicara el contrato a quien: Haya presentado la oferta mas económica Se encuentre habilitado Se encuentre en condiciones de mercado Satisfaga las necesidades de la entidad

53 SUSPENSIÓN PROVISIONAL AUTO DEL 18 DE MARZO DE 2010 En el sub lite, efectivamente los artículos 1 y 2 del decreto 3576 de 2009 establecen una modalidad de contratación no prevista en el artículo 2º de la ley 1150 de 2007, toda vez que esta norma prevé como procesos de selección la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa. Tal y como ya lo advirtió la Sala en la providencia por medio de la cual suspendió la norma que justamente fue derogada por este nuevo precepto 5, resulta extraño a los procedimientos de selección que vía reglamento se pretenda -esta vez de forma sutil y veladauna modalidad de escogencia dentro del proceso de selección abreviada, cuando el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía. Sin que sea menester entrar a un análisis de fondo de la situación controvertida, se advierte con el solo cotejo del decreto demandado con la normatividad superior, que se presenta con claridad meridiana su transgresión y desconocimiento.

54 SUSPENSIÓN PROVISIONAL AUTO DEL 18 DE MARZO DE 2010 En efecto, el parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 1150 impone -se insiste- que la menor cuantía corresponda a un mismo proceso de escogencia de contratistas, con sujeción a reglas comunes. Una vez más por vía de decreto reglamentario se fraccionan los rangos previstos en el art. 2, num. 2, lit. b), para extractar de allí uno diferente, que no se ajusta al parágrafo segundo citado, sólo que en esta oportunidad no se le nomina de manera particular o diferente. No puede pasar por alto la Sala, que no obstante la declaratoria de suspensión provisional, mediante otro decreto reglamentario, ahora sin denominación particular, se intenta de nuevo regular una modalidad que no dista mucho de lo que la norma suspendida prevé (mínima cuantía), sólo que en esta ocasión no se le rotula bajo una nomenclatura distinta y simplemente se le prevé como situaciones objeto de regulación diferente. La Sala reitera lo expresado al decidir la reposición formulada contra la suspensión provisional decretada de la norma reglamentaria que fue derogada por la disposición hoy acusada:

55 CONFIRMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN Mediante fallo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, de fecha 26 de 2011, radicado número: (37.785), se confirmó el auto proferido por la Sala el 18 de marzo de 2010, en cuanto decretó en el numeral quinto de la parte resolutiva la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificaron el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 2025 de 2009.

56 CONFIRMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN...si bien es admisible que existan procesos de selección diferenciados, al interior de la menor cuantía -como modalidad de selección abreviada que es-, lo cierto es que el reglamento no puede, so pretexto de actuar en este sentido, crear procesos de selección autónomos, es decir, diferentes a los previstos por el legislador ( ) si bien es cierto que el principio de economía justifica la existencia de procesos de selección ágiles y eficientes, también es verdad que ya están dadas algunas reglas por la ley, y que el reglamento no las puede alterar, so pretexto de buscar la máxima eficiencia en los procedimientos contractuales. En la providencia se señala que: el juez administrativo no está concebido para valorar la conveniencia o no de las medidas que adopte la administración, sino para juzgar si ellas se ajustan o no al ordenamiento jurídico, por lo que las posibles consecuencias negativas que pueda entrañar una medida judicial como la que hoy se cuestiona, no puede incidir en la decisión que se adopte El auto se notificó en el estado del día 15 de febrero de 2011.

57 CÓMO QUEDA AHORA? Las Entidades del Estado obligadas en aplicar el Estatuto General de la Contratación Pública, deberán realizar procesos de: Menor cuantía o subasta inversa para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, cuya valor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía.

58 Otros procesos de selección abreviada de mínima cuantía Justificación. El Decreto 3576 de 2009, no señala en forma particular este paso, sin embargo es claro que toda contratación que emane del Estado debe estar precedida por el surgimiento de una necesidad, que para el caso de esta modalidad de contratación en algunos eventos no son de fácil planeación. La expedición del CDP es requisito fundamental Invitación Pública. Con el fin de garantizar la publicidad del procedimiento la Entidad contratante deberá publicar bien sea en la pagina web de la respectiva Entidad o en un lugar de su sede de fácil acceso al público, la invitación a presentar ofertas, la invitación deberá incluir por lo menos los requisitos mínimos habilitantes, así como los criterios de selección que aplicará para definir el proceso, ponderando factores técnicos y económicos.

59 Otros procesos de selección abreviada de mínima cuantía Presentación de ofertas: Es importante señalar que en estos procesos no se exigirá a los oferentes estar inscritos en el RUP ni aportar garantía de seriedad de la oferta, así mismo el proceso se puede llevar a cabo con una solo oferta. Evaluación de las ofertas. La entidad evaluara las ofertas presentadas acorde con la invitación realizada, para cual tendrá en cuenta criterios técnicos y económicos. Traslado de la Evaluación. La entidad dará traslado de la misma por un día en la secretaría de la dependencia que tramita el proceso.

60 Otros procesos de selección abreviada de mínima cuantía Verificación de requisitos habilitantes. Los requisitos mínimos habilitantes serán verificados únicamente en el oferente que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación. En caso que éste no cumpla con los requisitos habilitantes exigidos, se podrá contratar con el oferente que se ubique en el segundo lugar en la evaluación realizada, previa verificación de sus calidades habilitantes. En caso de que éste tampoco cumpla se repetirá el proceso de selección. Adjudicación del contrato.

61 SUSPENSIÓN PROVISIONAL E IMPLICACIONES Esta modalidad también fue suspendida provisionalmente, mediante auto de 18 de marzo de Mediante fallo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO, de fecha 26 de 2011, radicado número: (37.785), se confirmó el auto proferido por la Sala el 18 de marzo de 2010, en cuanto decretó en el numeral quinto de la parte resolutiva la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificaron el parágrafo del artículo 17 del Decreto 2474 de 2008 y el parágrafo del artículo 9º del Decreto 2025 de El auto se notificó en el estado del día 15 de febrero de 2011.

62 SUSPENSIÓN PROVISIONAL E IMPLICACIONES En consecuencia, para el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía de la entidad, se deberá seguir el procedimiento previsto para la selección abreviada de menor cuantía. Si encuadra en alguna de las otras causales de selección abreviada se aplicará el procedimiento previsto para dicha causal.

63 Enajenación de bienes El procedimiento previsto para esta selección se encuentra en el Parágrafo del artículo segundo del Decreto que señala Los bienes cuyo precio mínimo de venta sea inferior al 10% de la menor cuantía, serán enajenados por las entidades, directamente o a través de intermediario, de acuerdo con las condiciones del mercado, aplicando para ello el procedimiento que se haya establecido para tal efecto en su manual de contratación. Creemos que según los últimos pronunciamientos del Consejo de Estado esta norma esta llamada a ser revisada y eventualmente suspendida y anulada, por la remisión para su reglamentación al manual de la respectiva entidad, que ha sido uno de los cargos con los cuales se ha suspendido los Decretos que hacen referencia a esta modalidad de contratación inferior al 10% de la menor cuantía de las entidades.

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