OFICIO Nº CON Febrero 2013

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1 CORPORACION NACIONAL ARROCERA - CONARROZ INFORME SOBRE INCONSISTENCIAS DICIEMBRE ) INTRODUCCION Esta revisión tiene su origen en la aplicación de la Ley y Reglamento de la Corporación Arrocera Nacional cuyo acrónimo es CONARROZ, entendiéndose ahora en adelante como tal; sobre la fiscalización realizada a la Arrocera en cuanto a su documentación y en especial al pago de la contribución obligatoria sobre las compras. 2) OBJETIVOS Objetivo General: Evaluar la documentación recibida que respaldan el pago de la contribución por parte de la Arrocera a este mes con el fin de determinar la eficacia, validez y veracidad del mismo. A contrario censo recalcar la diferencia y hacer el cobro respectivo. Objetivos Específicos: 1- Dar eficacia al trámite para el registro contable y cobro de la contribución e intereses. 2- Evaluar si la información recibida concuerda y se ajuste a los requerimientos mínimos para el pago. 3) ALCANCE El análisis abarca los movimientos de las cuentas por contribución obligatoria a cobrar durante el mes a realizar el informe (conciliar declaraciones, reportes y facturas). El mismo pretende determinar que los montos reportados por la Arrocera sean los idóneos y que los documentos recibidos se ajusten a los requisitos mínimos dados por ley, ya que se está trabajando con la información emitida por ellos. 4) ASPECTOS TEORICOS GENERALES: El sustento de los recursos financieros de CONARROZ establecidos en el artículo 42 de la Ley, y en concordancia, tanto con el Reglamento como la Ley, reza: Artículo 94 del Reglamento: A. Compras de arroz granza: se deberá informar número de factura, nombre del productor con dos apellidos, número de cédula de identidad, de residencia, de pasaporte o de persona jurídica, ubicación de la plantación, peso del arroz granza húmedo y sucio, peso estimado arroz granza seco y limpio, valor de la venta, monto de la contribución obligatoria del productor y monto de la contribución obligatoria de la Arrocera en esta transacción. B. Ventas de arroz y subproductos: se incluirá todas las ventas de cualquier tipo de arroz que realice la Arrocera, tales como arroz granza, arroz pilado arroz integral, arroz precocido o cualquier otro tipo de arroz y sus subproductos. Dicha información deberá tener los siguientes: número de factura, nombre del comprador, número de cédula, producto que se vende, peso y valor de la venta. Cualquier otro tipo de información relacionada con las ventas de cualquier tipo de arroz, acorde con los Reglamentos Técnicos existentes en la materia. C. Inventarios: se informara sobre los inventarios de arroz granza, arroz en proceso y arroz pilado, incluyendo en este último todos los tipos de arroz pilado (integral, precocido, clasificado, embolsado, ensacado, marcas, etc.), la información debe incluir todas las existencias de arroz que tenga la Arrocera a la fecha de envió, tanto - 1 -

2 en las propias instalaciones o de terceros y el arroz que entre en consignación. Igualmente suministrará cualquier otro tipo de información relacionada con los inventarios de arroz, acorde con los Reglamentos Técnicos existentes en la materia. D. Formularios de recibos de compra y facturas de venta de arroz: La Junta Directiva de la Corporación en consulta con las Arroceras, diseñaron los formularios de recibos de compra y facturas de venta de arroz, que deberán utilizar en forma obligatoria las Arroceras. De manera que estos cumplan con las necesidades de la Arrocera y a la vez tengan la información básica, que requiere la Corporación para fines estadísticos de control y ordenamiento de la actividad Arrocera. Lo anterior, tendrá carácter de Declaración Jurada y para efectos de fiscalización en la información suministrada deberá presentarse los primeros cinco días naturales en las Oficinas Centrales del CONARROZ, cuyo domicilio es cien metros norte; setenta y cinco al este de Casa Matute, San José, Costa Rica. A contrario censo, las Arroceras que por su ubicación geográfica no pueden cumplir en enviar la documentación en tiempo lo harán vía fax o correo electrónico (preferiblemente) en cuanto a las declaraciones y sus reportes adjuntos o respaldos de manera que dicha información esté disponible a más tardar el sexto día de cada mes en los sistemas de cómputo de la Corporación, con el fin de que pueda ser utilizada a menor tiempo posible para nuestros intereses, quedando imposibilitado algún medio de excusa para no cumplir dicha obligación, a lo cual se incurriría en intereses y multas. Artículo 27 de la Ley: El agroindustrial deberá enviar a la Corporación, en los cinco primeros días de cada mes, una declaración jurada del mes anterior que incluya un detalle por persona física o jurídica de las compras y las ventas, así como el valor de éstas y las existencias al último día del mes anterior; dicho detalle podrá ser verificado por la Corporación. Artículo 30 de la Ley: Establece el pago de una contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz entregado, limpio y seco, en granza o pilado. Dicha contribución obligatoria será pagada por partes iguales: cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%) lo pagará el productor, y cero coma setenta y cinco por ciento (0.75%), el agroindustrial, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del recibo del arroz o de la realización de la transacción. Los agroindustriales actuarán como agentes recaudadores y deberán girar los recursos directamente a la Corporación, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre mensual. Cuando se requiera importar arroz, el importador cancelará, para efectos de la nacionalización de la mercancía, una contribución obligatoria del uno y medio por ciento (1.5%) sobre el precio del arroz limpio, seco, en granza o pilado. Los importadores cancelarán dicha contribución ante la Corporación Arrocera y esta emitirá el respectivo documento de cancelación, que se presentará junto con la declaración aduanera para efectos de nacionalización del arroz. Oficio A.L del 3 de noviembre de 2003, la Asesora Legal Licda. Haidel Sequeira, indica que el pago del 1.5 % correspondiente a la contribución obligatoria señalada en el artículo 30 de la Ley 8285 debe ser calculado sobre el precio fijado en la factura de compra de arroz, aunque éste sea superior al mínimo fijado por Ley - 2 -

3 5) OBSERVACIONES Y HALLAZGOS POR ARROCERA: 5.1.GRANOS DE GUANACASTE: Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha Arrocera incumplió en tiempo lo establecido, con un atraso de cuatro días a la fecha de este informe Declaración Jurada Compras: según # 2032 la cual cumple en forma sus requisitos, en el mes no se reportaron compras Declaración Jurada Ventas: según # 1923 la cual cumple los requisitos dados, no tuvo movimientos en este mes Declaración Jurada Existencias: según # 1873 cumplen con los requisitos establecidos, no reportan existencias Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite el once de enero 2013 y para la Arrocera no aplica ya que no reporta compras durante el mes Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, y al no registrarse movimientos no se emiten recomendaciones: 5.2.DEMASA : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha arrocera cumplió en tiempo lo establecido Declaración Jurada Compras: según la declaración jurada # la cual cumple en forma con los requisitos mínimos dados y adjuntan el anexo correspondiente, el consecutivo de facturas va de la 4635 a la 4792 y se mantiene la consistencia del mismo. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital RECIBECA enviado a CONARROZ y no se encuentran diferencias Declaración Jurada Ventas: según # 1624 la cual no cumple los requisitos dados ya que no declararon el consecutivo de facturas y no se adjunta el listado respectivo, por lo cual no se puede revisar la consistencia del mismo Declaración Jurada Existencias: según # 1938, cumple con los requisitos pero no se adjunto el anexo respectivo Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013, y la Arrocera realizo el pago el día dos del mismo mes, según comprobante #10, cumpliendo en tiempo con la normativa Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Completar la información correspondiente a la declaración de ventas en cuanto al consecutivo de facturas. Adjuntar a las declaraciones los anexos correspondientes, ya que estos son de mucha utilidad a lo interno de la Corporación para informes y estadísticas en el área de Inteligencia de Mercados

4 5.3.ROSA TROPICAL : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha arrocera incumplió en tiempo lo establecido con tres días de atraso Declaración Jurada Compras: según la declaración jurada # 2000 la cual no cumple en forma con los requisitos mínimos dados, ya que no detalla el consecutivo de facturas, Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital RECIBECA enviado a CONARROZ y no se encuentran diferencias, las facturas de compras reportadas en el mismo van de la 1336 a la Adjuntan reporte de compras Declaración Jurada Ventas: según # 1865 la cual no cumple los requisitos dados ya que no declararon el consecutivo de facturas, adjuntan reporte de ventas Declaración Jurada Existencias: según # 1469 la cual cumple los requisitos, se adjunta Formulario de Inventario Físico # Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013, y la Arrocera canceló el día once del mismo mes, según depósito # 1, cumpliendo en tiempo con la fecha establecida Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Completar las declaraciones con lo mínimo que indican las mismas. 5.4.CIA. ARROCERA INDUSTRIAL, S.A. : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, la Planta Rio Claro cumple con el tiempo establecido y la Planta de Liberia incumplen con el tiempo, con un atraso de cinco días Declaración Jurada Compras: según # 2082 (Río Claro), # 1790 (Liberia), cumplen con los requisitos mínimos dados. Se adjuntan los reportes correspondientes Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital enviado a CONARROZ y los montos coinciden con lo declarado. En la revisión del consecutivo de facturas se realizan las siguientes observaciones: En la planta Liberia: el consecutivo reportado va desde la factura a la según reporte adjunto. En la planta Río Claro: el consecutivo reportado va desde la factura 1666 a la 1762 según reporte adjunto Declaración Jurada Ventas: según # 1723 (Liberia), # 1348 (Río Claro), por parte de Liberia incumple con los requisitos mínimos ya que no declararon el consecutivo de facturas y no adjuntan anexos; por la parte de Río Claro cumple con lo establecido declarando facturas de la 7677 a la 7921 y adjuntan anexos Declaración Jurada Existencias: según # 1815 (Liberia), #2089 (Río Claro). Las dos plantas cumplen parcialmente con los requisitos, ya que la Planta Liberia no adjunta los anexos respectivos y falta la firma del Encargado de Planta en Liberia y la Planta Río Claro falta la firma del Representante Legal el Río Claro

5 5.4.5.Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013, la Planta Liberia pago el día ocho del mismo mes según depósito # en el caso de Río Claro pago el día cuatro según depósito # Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Completar la información solicitada en las declaraciones. Adjuntar los anexos pertinentes. 5.5.CORPORACION ARROCERA COSTA RICA : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha Arrocera incumplió en tiempo con lo establecido, con un atraso de nueve días Declaración Jurada Compras: según # 2434 (Alajuela), # 2435 (Liberia) y # 2432 (Palmar), a continuación se realizan las siguientes observaciones: En la Planta Alajuela: cumple con los requisitos mínimos establecidos, el consecutivo de facturas va desde la 2820 a la 2844 y adjuntan listado de compras. Se realizo la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos coinciden con lo declarado. En la Planta Liberia: cumple con los requisitos mínimos establecidos, el consecutivo de facturas va desde la 5156 a la 5223 y adjuntan listado de compras. Se realizo la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos coinciden con lo declarado. En la Planta Palmar: cumple con los requisitos mínimos establecidos, el consecutivo de facturas va desde la 5127 a la 5237 y adjuntan listado de compras. Se realizo la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos coinciden con lo declarado Declaración Jurada Ventas: según # 2375 (Alajuela), # 2376 (Liberia) y # 2377 (Palmar), en la verificación se detalla las siguientes observaciones: Planta Alajuela: de la a la , se mantiene la consistencia en el consecutivo, no detalla el monto económico de las ventas realizadas, adjuntan detalles. Planta Liberia: de la a la y mantienen consistencia en el consecutivo, no detalla el monto económico de las ventas realizadas, adjuntan detalles. Planta Palmar: de la a la 42351, se mantiene la consistencia en el consecutivo, no detalla el monto económico de las ventas realizadas, adjunta detalles Declaración Jurada Existencias: según # 2446 (Alajuela), # 2447 (Liberia) y # 2450 (Palmar), a todas las declaraciones les falta listados de los inventarios Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013 y la arrocera canceló el día siete del mismo mes según depósito # , cumpliendo en tiempo establecido

6 Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Completar la información correspondiente al monto económico de las ventas en las declaraciones. Adjuntar a las declaraciones de existencias los listados de inventarios. 5.6.LA JULIETA S.A : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha Arrocera incumplió en tiempo lo establecido con seis días de atraso Declaración Jurada Compras: según #2457 la cual cumple con los requisitos mínimos establecidos, el consecutivo de facturas va desde la 451 a la 461 y adjuntan el anexo correspondiente. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital RECIBECA enviado a CONARROZ y no se encuentran diferencias. La declaración no cuenta con la firma del representante legal Declaración Jurada Ventas: según # 2408 la cual cumple en forma los requisitos. El consecutivo de facturas que declaran va de la a la 91208, adjuntan detalle correspondiente. La declaración no cuenta con la firma del representante legal Declaración Jurada Existencias: según # 2457 la cual cumple en forma con los requisitos dados, pero no adjuntan detalle de las existencias, La declaración no cuenta con las firmas del representante legal y encargado de planta Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha once de enero 2013 y la Arrocera canceló el día veintitrés del mismo mes según depósito # , incumpliendo con el tiempo establecido Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Que las declaraciones cuenten con las firmas de rigor ya que las mismas solo cuentan con el nombre de los mismos. Adjuntar a la Declaración de existencias el detalle de la misma. Realizar el pago en el tiempo estipulado. 1.2.LIBORIO S.A : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha arrocera incumplió en el tiempo establecido con tres días de atraso Declaración Jurada Compras: según # 2318 la cual cumple en forma parcial con los requisitos dados, ya que no detallan el consecutivo de facturas y no adjuntan el detalle de las compras. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos reportados coinciden con lo declarado, la revisión del consecutivo de facturas va de la a la y se mantiene la consistencia del mismo según RECIBECA. No detallan las facturas anuladas

7 1.2.3.Declaración Jurada Ventas: según # 2263 la cual cumple en forma los requisitos dados, en la declaración detallan el consecutivo de las facturas de la a la y de la a la 71276, reportan doce facturas nulas y no adjuntan el detalle de las ventas Declaración Jurada Existencias: según # 2315 la cual cumple en forma los requisitos dados. No adjuntan los detalles correspondientes Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013 y la Arrocera pagó el día cuatro del mismo mes, según depósito # , cumpliendo en tiempo con la normativa Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Adjuntar los anexos a las declaraciones juradas MOLINOS EL PORVENIR S.A : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha Arrocera incumplió en tiempo lo establecido, con un atraso de trece días Declaración Jurada Compras: según # 2361 la cual cumple en forma parcial con los requisitos dados ya que no detallan el consecutivo de facturas. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos reportados coinciden con lo declarado, la revisión del consecutivo de facturas va de la 285 a la 284 y se mantiene la consistencia del mismo según RECIBECA Declaración Jurada Ventas: según # 2309 la cual incumple en forma con lo establecido ya que no detallan el consecutivo de facturas. No adjuntas los detalles correspondientes Declaración Jurada Existencias: según # 2358 la cual incumple en forma los requisitos dados ya que no cuenta con la firma del encargado de planta. No adjuntan los detalles correspondientes Pago de Contribución y Diferencias: pago tiene fecha límite cinco de enero 2013 y Arrocera el pagó el día treinta del mismo mes, incumpliendo con el plazo establecido, según depósito # Conclusiones y Recomendaciones: Completar las declaraciones con los requisitos establecidos en la misma. Enviar la información en el tiempo establecido para hacer las verificaciones del caso. Adjuntar los anexos a las declaraciones juradas. Realizar el pago en el tiempo estipulado

8 1.4. ARROCERA EL PORVENIR S.A : Recepción de Documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, lo cual la arrocera incumplió en el tiempo establecido, con un atraso de cuatro días Declaración Jurada Compras: según # 1806, la cual cumple con los requisitos mínimos, el consecutivo de facturas va desde la 4992 a la 5012, se adjuntan detalle de las mismas. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos reportados coinciden con lo declarado Declaración Jurada Ventas: según la # 1796, la cual cumple parcialmente con los requisitos establecidos, ya que no indican el monto económico de las ventas en la declaración, adjuntan el anexo respectivo. El consecutivo de las facturas que reportan es de la a la 37356, se adjunta detalle ventas Declaración Jurada Existencias: según la # 1874, la cual cumple en forma con lo establecido, adjuntan el anexo correspondiente Pago de Contribución: el pago tiene fecha límite el once de enero 2013 y la Arrocera al día de hoy se encuentra bajo arreglo de pago Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Completar la información solicitada en las declaraciones COOPARROZ R.L : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, lo cual dicha arrocera incumplió con un atraso de seis días en la presentación de la documentación Declaración Jurada Compras: según la # 2171 la cual cumple con los requisitos mínimos establecidos, el consecutivo de facturas va desde la 4551 a la 4607, no adjuntan detalles. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos reportados coinciden con lo declarado Declaración Jurada Ventas: según la # 2122 la cual cumple en forma con los requisitos establecidos. El consecutivo que reportan va de la a la Reportan facturas anuladas Declaración Jurada Existencias: según la # 2172, la cual cumple con los requisitos establecidos, no adjuntan anexo de las existencias. Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite el once de enero 2013, y la Arrocera pago el día dieciocho del mismo mes, según depósito # incumpliendo con el tiempo establecido Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Adjuntar los anexos correspondientes a las declaraciones juradas. Realizar el pago de la contribución de acuerdo a los tiempos establecidos, ya que esta situación ha sido reincidente durante los últimos meses

9 1.1. MONTES DE ORO S.A : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013 a lo cual dicha arrocera incumplió este requisito con diez días de atraso Declaración Jurada Compras: según # 2220 la cual cumple en forma los requisitos mínimos dados, el consecutivo de las facturas va desde la a la 49435, adjuntan anexo de las compras. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos reportados coinciden con lo declarado Declaración Jurada Ventas: según # 2168 la cual cumple en forma los requisitos mínimos. Las facturas que reportan en la declaración va de la a la y de la a la Se adjuntan los anexos correspondientes Declaración Jurada Existencias: según # 2219 la cual cumple los requisitos mínimos. Se adjuntan los anexos correspondientes Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013 y la Arrocera pagó el día cuatro del mismo mes, según depósito # , cumpliendo en tiempo con la normativa Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, no habiéndose encontrado error alguno no se emiten recomendaciones: 1.2. COOPELIBERIA, R.L. : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha arrocera incumplió este requisito con dos días de atraso Declaración Jurada Compras: según # 2104 la cual cumple en forma los requisitos mínimos dados, el consecutivo de las facturas va desde la a la 10740, reportan facturas anuladas, se adjuntan detalles. Se realizó la comprobación de la veracidad y exactitud de la información reportada en la declaración con el cierre digital de RECIBECA enviado a CONARROZ y los montos reportados coinciden con lo declarado Declaración Jurada Ventas: según # 2062 la cual cumple en parte requisitos mínimos, ya que no mencionan en la declaración el consecutivo de las facturas por lo que no se puede revisar la consistencia en el consecutivo de facturas. No se anexa detalle de las ventas Declaración Jurada Existencias: según # las cuales cumplen los requisitos mínimos. Se adjuntan los listados respectivos Pago de Contribución y Diferencias: el pago tiene fecha límite once de enero 2013 y la Arrocera hizo la cancelación el día cuatro del mismo mes, según depósito # cumpliendo en tiempo lo establecido Conclusiones y Recomendaciones: con la finalidad de cesar los errores y poner en práctica la aplicación de la Ley, le emito las siguientes recomendaciones: Adjuntar los anexos de las ventas

10 1.2. INDUSTRIA ARROCERA EL CERRITO, S.A. : Recepción de documentos: la fecha límite para la recepción de documentos es el cinco de enero 2013, a lo cual dicha arrocera cumplió este requisito en el tiempo estipulado Declaración Jurada Compras: según # 2267 la cual cumple con los requisitos dados, no hay observaciones ya que no reportan compras Declaración Jurada Ventas: según # 2217 la cual cumple con los requisitos dados, no hay observaciones ya que no reportan ventas Declaración Jurada Existencias: según # 2267 la cual cumple los requisitos mínimos, no adjuntan detalle del inventario Pago de Contribución y Diferencias: no aplica, ya que no reportan compras en el mes, fuente de la contribución Conclusiones y Recomendaciones: Adjuntar el anexo a la declaración de existencias

11 6) ANEXOS: 6.1. COMPORTAMIENTO ENTREGA DECLARACIONES Y PAGO CONTRIBUCION: Nota: los montos por intereses moratorios mencionados en el cuadro anterior, no se han registrado en la contabilidad, ya que están sujetos de aprobación por parte de la Dirección Financiera Administrativa

12 6.2. DETALLE DE LA FUENTE EN LA CONTRIBUCION OBLIGATORIA: REGION ARROCERA MES Nº Declarac. Sacos S y L Monto Compra Contribución Precio Promedio Compra Chorotega Arrocera Liborio, S.A. Dic , ,916, ,478, , Pacifico Arrocera La Julieta, Ltda. Dic , ,874, ,123, , Pacifico Arrocera El Porvenir, S.A. Dic , ,360, ,790, , Pacifico DEMASA-Parrita Dic , ,107,413, ,611, , Brunca Cía. Ar. Ind-Planta Ceibo Dic , ,174, ,317, , Chorotega CIA. Ar. Ind. Planta Liberia Dic , ,532,472, ,987, , Pacifico Distrib. Agrop. Montes de Oro Dic , ,226, ,088, , Central Rosa Tropical, S.A. Dic , ,527, , , Pacifico COOPARROZ Dic , ,700, ,575, , Brunca Molinos el Porvenir Dic , ,547, , , Chorotega COOPELIBERIA Dic , ,184,804, ,772, , Central Corp. Arrocera CR Alajuela Dic , ,569, ,468, , Chorotega Corp. Arrocera CR - Liberia Dic , ,672, ,550, , Brunca Corp. Arrocera CR - Palmar Dic , ,609, ,414, , Chorotega Granos de Guanacaste S.A Dic Chorotega Industria Arrocera El Cerrito Dic TOTALES 305, ,701,868, ,528, ,

13 6.3. GRAFICOS:

14 - 14 -

15 7) COMENTARIOS: Durante el mes de diciembre no se ejecutaron las revisiones y fiscalizaciones a las Industrias Arroceras, adjunto se detalla, según las últimas visitas, el resultado del estado de las bitácoras de laboratorio en las Industrias: Industria Fecha Visita Fecha Bitácora Actualizada Ultima Revisión Bitácora Montes de Oro 29/03/2012 ( II visita ) 27/02/ /01/2012 COOPELIBERIA 22/11/2012 ( III visita ) 09/07/ /12/2011 Liborio 21/11/2012 ( III visita ) 02/11/ /06/2012 Corp. C.R.- Palmar 20/09/2012 ( IV visita ) 29/08/ /07/2012 Corp. C.R.- Liberia 20/11/2012 (II visita ) 03/11/ /11/2012 Cia.Arroc.Ind.-Rio Claro 19/09/2012 ( III visita ) 10/09/ /08/2012 Cia.Arroc.Ind.-Liberia ( I visita ) 31/10/ /10/2012 Molinos El Porvenir 18/09/2012 ( III visita ) 10/01/ /01/2012 Rosa Tropical, S.A. 07/02/2012 ( I visita ) 13/09/ /09/2011 Arrocera El Porvenir 29/02/2012 ( I visita ) 08/02/ /01/2012 COOPARROZ, R.L. 08/08/2012 ( II visita ) 26/07/ /08/2012 DEMASA 20/08/2012 ( III visita ) 15/08/ /08/2012 La Julieta 20/08/2012 ( III visita ) 30/12/ /05/

16 Por otro lado, se detalla en el punto 6.1 de este informe los intereses moratorios de las Industrias que se atrasaron con el pago de la contribución fuera del plazo establecido, que según al artículo 103 del Reglamento a la Ley 8285, se determinan de acuerdo con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Con respecto a las prohibiciones y sanciones que disponen los Capítulos IX y X de la Ley 8285, cabe mencionar que existe un reglamento a los artículos 45 y 47 por los actos o las omisiones de los agroindustriales y productores inscritos ante la Corporación Arrocera, elaborado previamente, pero el mismo se encuentra en estudio y aprobación por parte de la Junta Directiva. Sin más por el momento y en espera de que dicha información cumpla con lo establecido por la Corporación y la Ley Atentamente, Luis Edo Monge Valverde Encargado Contabilidad Fiscal Corporación Arrocera Nacional

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